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1 MINISTERIu DE TRANSPORTE S Y COMUNICACrJcS DIRECCION GENERAL DE TRANSPORT E TERRESTRE NÉSTOR ALEJA O RIEGA CARNERO dbterlo Titular M irtai40,10-11atc ,T tesprit N MTC/15 Lima, 3 de junio de 2010 nly rn RIGn NAL. VISTOS, los expedientes de registro Nros , A, B, C, organizados por la empresa TURISMO DEL NORTE S.A.C. sobre recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N MTC/15 de fecha 08 de abril de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa TURISMO DEL NORTE S.A.C. en adelante La Empresa- sobre otorgamiento de la autorización para prestar servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con los vehículos de placas de rodaje UC-2368 (2008) y UC-2369 (2008) debido a las razones siguientes: 1) No reúne en su totalidad las condiciones técnicas y legales contempladas en los artículos 18, 19, 20, 23, 27, 28, 29, 33, 37 y 38 del Decreto Supremo N MTC, toda vez que: Los vehículos de placa de rodaje UC-2368 y UC-2369 no cumplen con lo señalado en el numeral 20.1 del artículo 20 del D.S. N MTC (condiciones técnicas específicas), conforme a lo previsto en el numeral del artículo 20 del D.S. N MTC, toda vez que las certificaciones técnicas complementarias presentadas se encuentran observadas, documentos que, conforme a lo señalado en el artículo 18 del D.S. N MTC, acreditan el cumplimiento de las condiciones técnicas básicas y específicas relacionadas con el tipo de servicio en que serán empleados los vehículos ofertados. Las certificaciones técnicas complementarias presentadas han sido emitidas para el servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, no correspondiendo al tipo de servicio que la peticionaria desea realizar (servicio especial de transporte turístico terrestre), no resultando idóneos los certificados de constatación de características presentados de los vehículos ofertados, conforme a lo dispuesto por el numeral del artículo 41 del D.S. N MTC, al haber estado habilitados los vehículos en cuestión para realizar el servicio de transporte público de personas en la modalidad de transporte regular, de acuerdo a la información obtenida del RNTT. No acreditó ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una oficina administrativa, teniendo en consideración la flota ofertada (dos vehículos de placa de rodaje UC-2368 y UC-2369). No cumplió con las condiciones legales generales y específicas para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte especial de personas, contempladas en los artículos 37 y 38 del D.S. N MTC, específicamente las referidas a los numerales 37.2, 37.4, 37.5, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11, , , , , de dichos dispositivos legales.

2 et\tn V5\ n1/01 A. No señaló que cumple con lo indicado en los numerales (relación de conductores), (Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradbres o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario), (Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales , , ó del presente Reglamento); (patrimonio mínimo), (manual general de operaciones), (limitador de velocidad), exigible de acuerdo a lo señalado en el numeral del artículo 23 del D.S. N MTC; (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos), conforme a lo dispuesto en el numeral 55.1 del artículo 55 del D.S. N MTC. No presentó documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales (relación de conductores), (patrimonio mínimo), conforme a lo indicado en los numerales y del artículo 38 del D.S. N MTC; (mecanismo de comunicación), toda vez que no presentó copia del contrato del servicio de comunicación entre el transportista y sus unidades, suscrito con la empresa proveedora de dicho servicio; (manual general de operaciones); (limitador de velocidad); (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos), conforme a lo indicado en el numeral 55.2 del artículo 55 del D.S. N MTC. Que, la notificación de la Resolución Directoral N MTC/15, fue realizada el 10 de abril de 2010, según cargo de notificación administrativa obrante en autos; Que, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2010, registrado bajo el expediente N , complementado con los expedientes Nros A, B, y C, de fechas 27 y 31 de mayo, y 01 de junio de 2010 respectivamente. La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N MTC/15, señalando domicilio en: Jr. Esteban Tuerten N 930, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; manifestando que a fin de subsanar las observaciones formuladas en la resolución impugnada cumple con presentar los documentos requeridos. Adjunta como nueva prueba la documentación siguiente: Certificados de Inspección Técnica Vehicular Nros y ambos de fecha 12 de abril de emitidos por la entidad LIDERCON PERU S.A.C., correspondientes a los vehículos de placas UC-2369 y UC-2368 respectivamente. Consulta del RUC: , y de los representantes legales de La Empresa, formulada a la página Web de la SUNAT.

3 N MTC/15 Lima, 3 de junio de 2010 g) j) Declaración Jurada suscrita por el Sr. Willer A. Rojas Chavéz, Gerente General y socio de La Empresa, en la cual manifiesta no estar condenado por la comisión de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Perdida de Dominio o Delito Tributario. Declaración Jurada suscrita por el Sr. Rodolfo Uriarte Silva, socio de la empresa Turismo del Norte S.A.C., en la cual manifiesta no estar condenado por la comisión de los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Perdida de Dominio o Delito Tributario. Declaración Jurada suscrita por el Sr. Willer A. Rojas Chavéz, en su condición de Gerente General y en representación de La Empresa Transporte Colectivo Rapido Juanita S.A.C., en la cual manifiesta no haber sufrido la cancelación de la autorización para prestar servicios de transporte o encontrarse inhabilitado en forma definitiva que impida la autorización solicitada. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, manifestando que su representada cuenta con el patrimonio mínimo exigido hasta por la suma de S/ Nuevos Soles. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, manifestando que su representada ha efectuado el pago correspondiente por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento solicitado. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, manifestando que su representada cuenta con Manual General de Operaciones, que fue aprobado por Junta General de Socios de fecha 02 de abril de Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, en la cual manifiesta que cuenta con personal a cargo de la Gerencia de Operaciones y de Prevención de Riesgos. Contrato de alquiler correspondiente a Stand comercial en el Terminal Terrestre Atahualpa, ubicado en Barrio Pueblo Libre Av. Atahualpa N 299, Cajamarca. k) Copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento N , otorgado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca a la Empresa de Transportes Atahualpa EMTASA S.A. 1) Copia del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. suscrito entre TELEFÓNICA MOVILES S.A. con La Empresa, con fecha 17 de marzo de 2010, con un plazo de vigencia de seis meses. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General. de La Empresa, en la cual manifiesta que de conformidad con el literal del artículo 55 del Reglamento aprobado por D.S N MTC, cuenta con limitador de velocidad de fábrica. Relación de conductores habilitados para el transporte público

4 rl? N Dt.l. ORIGINAL o) Contrato de alquiler con firmas legalizadas ante notario, del local comercial sito en: Jr. Esteban Tuerten N 930, San Juan de Miraflores, con un plazo de vigencia de dos años, que rigen desde el al P) q Testimonio de la Escritura Pública de Modificación de los Estatutos, el Objeto Social y otros actos, suscrita el 14 de mayo de Copia de la Partida Registral N , en cuyo asiento B00003 del Registro de Personas Jurídicas, corre inscrita el aumento de capital y modificación del estatuto. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, en la cual manifiesta cumplir con las condiciones necesarias para obtener la autorización, previstas en el numeral del artículo 55 del D. S N MTC. Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, en la cual manifiesta que su representada no ha sufrido la cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte o encontrarse inhabilitado (art del D. S N MTC). Copias de la Licencias de Conducir de los conductores que La Empresa solicita habilitar. Constancia de presentación ante la SUNAT de la Declaración de Pago Anual de Impuesto a la Renta Tercera Categoría del ejercicio gravable de Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de La Empresa, en la cual manifiesta que su representada cuenta con Manual General de Operaciones, el cual señala fue aprobado por Junta General de socios de fecha 02 de abril de Copia del Manual General de Operaciones de La Empresa, de fecha Declaración Jurada suscrita por el representante de La Empresa, en la cual manifiesta que la persona encargada de la Gerencia de Operaciones y Prevención de Riesgos es la Sra. Marcela Venancio Egoavil Yurivilca. Copia del Certificado de participación de la Sra. Marcela Venancio Egoavil Yurivilca en el curso-taller de Educación en Seguridad Vial, realizado del 15 de agosto al 31 de Octubre de 2009, por PRONACESVI. z) Copia del Currículo Vital de la Sra. Marcela Venancio Egoavil Yurivilca. Que, en tal sentido, La Empresa ha presentado, dentro del término establecido en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N MTC/15, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 113, 207, 208 y 211 de la Ley mencionada; Que, el articulo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, establece: El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. (...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento,

5 N pir:14/ MTC/15 Lima, 3 de junio de 2010 siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162 numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento en mención, aprobado por Decreto Supremo N MTC, señala: "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento"; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del mismo cuerpo legal, señala que: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda"; Que, en el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N MTC, señala que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente". (...); Que, el numeral 37 del Reglamento en mención, establece las condiciones legales generales que se deben cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte público. Asimismo, el artículo 38 de la norma en referencia, establece las condiciones legales y específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto. Dado que la solicitud en mención corresponde a una autorización para prestar servicio de transporte especial de personas, la solicitante deberá cumplir para acceder a dicha autorización las condiciones legales señaladas en los indicados dispositivos. Que, el artículo 55 del Reglamento aprobado por D.S N MTC, referido a los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público, en su numeral 55.1 establece que la persona jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud bajo la forma de Declaración-Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: La Razón o denominación social El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.

6 elr-1 ;).L DR;G11,lA1. e e..mr+1* El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica La relación de conductores que se solicita habilitar El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuren en la Tarjeta de Identificación y/ó Propiedad Vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copia de estas Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se señalará además la notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresa de seguros en que han sido tomadas, o AFOCAT en que han sido emitidos, cuando corresponda Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales , , ó del presente Reglamento En el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, se debe precisar además: Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

7 "if 4 17 rk,/ N MTC/15 (70 Lima, 3 de junio de 2010 Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Reglamento en referencia establece que a la Declaración Jurada señalada en el párrafo precedente se acompañará: Número de constancia de pago, día de pago y monto La documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales , , , , y Que, la documentación presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe N MTC/15.02, donde concluye que la recurrente ha levantado las observaciones contenidas en la Resolución Directoral N MTC/15, que motivaron la denegatoria de la solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, debido a las siguientes razones:.,9)., - Con relación a las observaciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 1) del primer considerando de la presente Resolución, La Empresa ha presentado en calidad de nueva prueba copia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular Nros y , correspondientes a los vehículos de placas UC-2369 y UC-2368 respectivamente, emitidos por la entidad LIDERCON PERU S.A.C., en cuyo reverso obra las Certificaciones Técnicas Complementarias para el servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte especial, precisándose como clase de autorización, la modalidad de turístico de ámbito nacional, con lo cual se subsanan las observaciones antes indicadas. 3P,.0 O o. 01 :7 \ fz - Respecto de la observación señalada en el literal c) del numeral 1) del primer considerando de la presente Resolución, La Empresa ha presentado contrato de alquiler de local comercial sito en: Jr. Esteban Tuerten N 930, San Juan de Miraflores, con un plazo de vigencia de dos años, que rigen desde el al , con el cual acredita tener contrato suscrito vigente que le permite el uso y usufructo de una oficina administrativa, subsanando la observación antes indicada. - Con relación a la observación señalada en el literal d) del numeral 1) del primer considerando de la presente Resolución, La Empresa ha presentado Declaración Jurada en el sentido que cumple con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibo sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio; por lo cual en aplicación de los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene por levantada la observación citada. - Respecto a las observaciones señaladas en el numeral 2) del primer considerando de la presente Resolución, relativas al incumplimiento de lo dispuesto en los numerales y del artículo 55 del Reglamento aprobado por D.S N MTC, cabe

8 , _ fge Obvivlptt notn101 precisar que La Empresa ha subsanado las indicadas observaciones al haber presentado Declaraciones Juradas suscritas por los socios de ésta: Sres. Willer Alberto Rojas Chavez y Rodolfo Uriarte Silva, en las cuales éstos manifiestan que no se encuentran condenados por la comisión de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario; y al haber presentado Declaración Jurada, de conformidad al numeral del artículo 55 del Reglamento en mención. Con relación a las observaciones relativas al incumplimiento de lo dispuesto en los numerales , , , , y del artículo 55 del Reglamento en mención, se deberá tener en cuenta lo señalado en el párrafo siguiente. - Respecto a las observaciones señaladas en el numeral 3) del primer considerando de la presente Resolución, relativas a que La Empresa no presentó documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales (relación de conductores), (patrimonio mínimo), (el número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos), (Manual General de Operaciones), (limitador de velocidad) y (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos), conforme lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N MTC, cabe precisar lo siguiente: La Empresa cumple con presentar la relación de conductores que solicita habilitar, así como las respectivas fotocopias de las licencias de conducir, de conformidad con lo dispuesto en el numeral del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MTC, con lo cual subsana la observación formulada sobre este extremo. La Empresa ha acreditado que cumple con el requisito de patrimonio mínimo previsto en el numeral , del artículo 55 del Decreto Supremo N MTC, concordante con lo dispuesto en los numerales y del artículo 38 del Decreto Supremo N MTC, al presentar la constancia de presentación ante la SUNAT de la Declaración de Pago Anual de Impuesto a la Renta Tercera Categoría del ejercicio gravable de Con la presentación del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, suscrito entre TELEFÓNICA MOVILES S.A. con La Empresa, con fecha 17 de marzo de 2010, con un plazo de vigencia de seis meses, ésta ha acreditado que cumple con lo dispuesto en el numeral del artículo 55 del Reglamento acotado. La Empresa ha acreditado que cumple con el requisito previsto en el numeral del artículo 55 del Reglamento en mención. al presentar su Manual General de Operaciones, el cual cumple con los lineamientos establecidos en el numeral del artículo 42 de la norma citada. Al respecto, La Empresa mediante Declaración Jurada, manifiesta que dicho Manual fue aprobado por Junta General de socios de fecha 02 de abril de

9 e,1 C O z.40 -a,u. 141.' ;4? N MTC/15 ti Lima, 3 de junio de , declaración con la cual de conformidad con el principio de presunción de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, se tiene por cumplida la exigencia que sea aprobado por un órgano de la persona jurídica. Respecto de lo dispuesto en el numeral del artículo 55 del Reglamento en referencia, relativo a que los vehículos deben contar con!imitador de velocidad, debe tenerse presente que según lo dispuesto en la Resolución Directoral N MTC/15, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 22 de abril de 2010, la acreditación del Sistema Limitador de Velocidad se dará mediante Certificado de Cumplimiento del Sistema Limitador de Velocidad, el cual podrá ser emitido por el fabricante del chasis, el representante de marca autorizado o por algún Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado, estableciéndose que dicho Certificado deberá ser presentado tratándose de vehículos habilitados para el servicio de transporte de ámbito nacional en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la norma en referencia; plazo que a la fecha de elaboración del presente informe aún no ha vencido por lo cual no le resulta exigible a La Empresa la acreditación del indicado dispositivo. La Empresa cumple con lo dispuesto en el numeral del artículo 55 del Reglamento en mención, al haber designado a la Sra. Marcela Venancio Egoavil Yurivilca como la persona encargada de la Gerencia de Operaciones y de Prevención de Riesgos, adjuntando un resumen y documentación sobre la experiencia profesional de la indicada persona. Que, finalmente cabe precisar que teniendo en consideración que La Empresa no ha precisado las modalidades mediante las cuales desea prestar el servicio de transporte turístico terrestre, en virtud a lo estipulado por el principio de informalismo, contemplado en la Ley N 27444, se debe considerar que la peticionaria desea realizar el servicio precitado en las modalidades consignadas en el numeral del D.S. N MTC: traslado, visita local, excursión, gira y circuito; Que, son aplicables al presente caso, los principios de informalismo, eficacia y privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC, la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

10 9 ; (5,/ rntm nriginai SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa TURISMO DEL NORTE S.A.C. contra la Resolución Directoral N MTC/15; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior de la presente Resolución, otorgar a la empresa TURISMO DEL NORTE S.A.C., la autorización para prestar servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, por el periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, bajo las modalidades de excursión, traslado, visita local, gira y circuitos, con los vehículos de placas de rodaje UC-2368 (2008) y UC-2369 (2008), correspondientes a la Categoría M3 Clase III de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, y en tal sentido, expídase de conformidad con la normatividad vigente las respectivas tarjetas únicas de circulación. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. ARTÍCULO CUARTO.- La empresa TURISMO DEL NORTE S.A.C., iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios. Regístrese y comuníquese. Gral. PNP ENRI 1JE G. MEDRI,-(300zALEs Direct r General Dirección General 1,e Transporte Terrestre

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