DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA. Elaborada por: Gloria Henao
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- Juan Casado Aguirre
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1 DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA Elaborada por: Gloria Henao
2 I. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE USOS DE SUELO Como requisito para abrir establecimientos de cualquier índole (comercial, industrial, servicios o institucional)
3 1.1. De dónde nace la obligación La Ley 232 del 95 permite a las autoridades hacer un control posterior a los establecimientos de comercio que no cumplen con los requisitos establecidos en la misma ley; ellos son: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia, c) Pago por derechos de autor, cuando se requiera, d) Matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio, e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
4 1.1. De dónde nace la obligación Las normas de usos de suelo, se encuentran en los Planes de Ordenamiento Territorial y las normas que lo reglamentan. En Bogotá, este Plan de Ordenamiento Territorial se expidió en el Decreto 619 de 2000 (Con fuerza de acuerdo de conformidad con la Ley 388 de 1997), modificado por el Decreto 493 de 2003 también con fuerza de acuerdo y compilado por el decreto 190 de 2004 (también con fuerza de acuerdo por ser compilatorio). El Plan, señala la obligación de obtener una licencia que apruebe el uso del inmueble para los establecimientos de comercio, industriales, institucionales y para todos los usos de la ciudad.
5 1.2. Quién vigila el cumplimiento de estas normas De forma previa: Las Curadurías Urbanas a través de la expedición de licencias urbanísticas y las secretarías de Planeación de los municipios en las licencias de su competencia. De forma Posterior: Las Alcaldías Locales a través de procedimientos policivos. La comunidad a través de acciones de cumplimiento, acciones de tutela y acciones populares o de Grupo.
6 II. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ Decreto 619 de 2000, modificado por el Decreto 463 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004
7 2.1. Qué es el Plan de Ordenamiento Territorial Es el instrumento con el que cuenta Bogotá para reordenar su territorio en un término de 12 años, definiendo los límites de crecimiento de la ciudad, dónde se pueden desarrollar las diferentes actividades (vivienda, comercio, industria), condiciones de edificabilidad y cuál es la infraestructura física necesaria (vías, espacios públicos, equipamientos).
8 2.2. Qué regula el Plan de Ordenamiento Territorial AL SECTOR PRIVADO FIJA NORMAS Normatividad que rige para el desarrollo de los predios. AL SECTOR PÚBLICO DEFINE PROGRAMAS Y PROYECTOS Acciones en los sistemas de la ciudad.
9 2.3. Usos del Suelo Urbano (Áreas de Actividad) Área de Actividad Residencial. Área de Actividad Dotacional. Área de Actividad de Comercio y Servicios. Área de Actividad Central. Área Urbana Integral. Área de Actividad Industrial. Área Minera
10 2.4.. Clasificación de usos del suelo. 2. COMERCIO USOS ESPECÍFICOS (DESCRIPCIÓN) ESTABLECI-MIENTO ESCALA LOCALIZACIÓN CONDICIONES 2.1. COMERCIO METROPO LITANO. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS :Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, ALMACENES POR DEPARTAMENTO S Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADO S CON MAS DE M2 DE AREA DE VENTAS. METROPOLI- TANA. En Áreas Urbanas Integrales. En suelo Urbano, en áreas consolidadas: - En tramos de ejes V-0 y V-1 (10) Area actividad (2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación (12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso COMERCIO URBANO. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: ALMACENES SUPERMERCADO S Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE M2 HASTA M2 DE AREAS DE VENTA. URBANA En Areas Urbanas Integrales En suelo Urbano: En tramos de ejes V-2 y V-3. - En las siguientes zonas sobre vías V-2 y V- 3 (2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación
11 2.4.. Clasificación de usos del suelo COMERCIO ZONAL. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: (Los mismos productos del comercio urbano) Compraventas o casas de empeño. ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA M2 DE AREA DE VENTAS. ZONAL. En Áreas Urbanas Integrales. En suelo Urbano, en las siguientes zonas: - Zonas de Servicios Empresariales. - Zonas de Comercio Cualificado (6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria. ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO Artículos y comestibles de primera necesidad: LOCALES, CON AREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2 VECINAL A En Áreas Urbanas Integrales - En suelo Urbano: Zonas de Servicios Empresariales. (6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria COMERCIO VECINAL. ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas. TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2 VECINAL B Áreas Urbanas Integrales En zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. Zonas Residenciales con actividad económica en la Vivienda (6) Área de Actividad Central Sectores B,E, T,U Núcleos fundacionales (6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.
12 2.4. Tratamientos urbanísticos El Tratamiento de Desarrollo. El Tratamiento de Consolidación. El Tratamiento de Renovación Urbana. El Tratamiento de Conservación. El Tratamiento de Mejoramiento Integral.
13 2.5. Estructura de las normas del POT POT Decreto 190 de 2004 (Componente general, urbano y rural) Decretos reglamentarios (Desarrollo de las normas generales) Planes Maestros De equipamientos y servicios Públicos (Decreto reglamentario) Planes Zonales y de Reordenamiento Zonal Decretos por UPZ y UPR (Normas urbanísticas por sectores) Planes Parciales, de Reordenamiento de Implantación y De Regularización
14 III. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Instrumentos mediante los cuales se planea la ciudad, de manera temática o de manera delimitada por zonas.
15 3.1 Planes Maestros-sectoriales o temáticos Instrumento a través del cual se planea la prestación de servicios públicos a los habitantes de la ciudad. Tienen una vigencia de 20 años. Plan Maestro de Movilidad y Estacionamientos (Dec.319/06) Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (Dec. 314 de 2006) Plan Maestro de Energía Plan Maestro de Gas Natural Plan Maestro de Telecomunicaciones Plan Maestro de Residuos Sólidos (Dec.212 de 2006) Plan Maestro de Equipamientos de Educación Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria (Dec. 315 de 2006)
16 3.1. Planes Maestros Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios Plan Maestro de Cultura Plan Maestro de Equipamientos de Salud Plan Maestro de Deporte y Recreación Plan Maestro de Culto Plan Maestro de Recintos Feriales Plan Maestro de Espacio Público (Dec. 215 de 2005) Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia
17 3.2. Planes Zonales, de Reordenamiento Zonal y Unidades de Planeamiento Rural Los planes zonales: Son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada. Son formulados por la administración Distrital: Plan zonal del Centro, Plan zonal del Aeropuerto. Los planes de ordenamiento zonal: Se aplican en áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar y definen las condiciones y ámbitos espaciales de ordenamiento y distribución equitativa de cargas y beneficios: Plan Zonal del Norte y Plan Zonal de Usme. Unidades de Planeamiento Zonal UPZ y Rural UPR Son los instrumentos para planificar las áreas rurales. (Manejo, ocupación, usos y asistencia agropecuaria) y las áreas urbanas.
18 3.3. Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo Plan parcial: Es el instrumento con el que se deben desarrollar las áreas de expansión, áreas con una extensión mayor a 10 hectáreas y áreas con tratamiento de renovación urbana (Redesarrollo). En él se definen las vías, usos, espacios públicos, áreas libres y equipamientos necesarios para la zona. Planes de regularización y manejo: Definen las acciones y mejoras que se deben poner en marcha para dotacionales que ya existen sin licencia para el manejo de impactos en la zona de influencia. Planes de implantación: Definen las condiciones que deben tener los nuevos proyectos de grandes equipamientos (instalaciones culturales, recreativas, entre otros.) y comercio para reducir y controlar su impacto en las áreas vecinas.
19 IV. ESTACIONAMIENTOS Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO Reglamentación general en el POT, y decreto 159 de 2004 y algunos aspectos en los decretos de UPZs.
20 Espacio Público -Estacionamientos Antejardines: Área libre de propiedad privada de uso restringido por su carácter público. No puede ser construido y en áreas comerciales no puede cerrarse. Está prohíbido parquear en las zonas de antejardines. Pueden ser utilizadas con un permiso del IDU. (Permiso de uso temporal). Bahías de estacionamiento: Áreas de transición entre la calzada y el andén, destinadas al parqueo provisional. El POT las prohíbe en cualquier vía. Parqueo en vías vehiculares: El POT lo prohíbe en las vías del Plan Vial Arterial. Estacionamientos: Para cada uso se exige un mínimo de estacionamientos según zona de demanda y uso.
21 Estacionamientos
22 Estacionamientos USO ESPECÍFICO ESCALA TIPO ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS A B C D COMERCIO PESADO Metropolitana y Urbana Privado 1 x 150 m2 1 x 200 m2 Visitantes 1 x 120 m2 COMERCIO METROPOLITANO Metropolitana Privado 1 x 200 m2 Visitantes 1 x 25 m2 1 x 30 m2 Privado 1 x 200 m2 COMERCIO URBANO Urbana Visitantes 1 x 30 m2 1 x 35 m2 Privado 1 x 250 m2 COMERCIO ZONAL Zonal Visitantes 1 x 30 m2 1 x 35 m2 1 x 40 m2 COMERCIO VECINAL Vecinal A Privado 1 x 250 m2
23 Estacionamientos Los aspectos generales para construir sótanos, semisótanos, accesos a estacionamientos, dimensiones y características de construcción los encontramos en el Decreto 159 de 2004 Decreto general de UPZs y el decreto 1108 de Los cupos de estacionamientos que no puedan ser construidos dentro de los predios, pueden ser cumplidos en un predio que se compre a menos de 500 metros o con un pago al Fondo de Parqueaderos donde la UPZ lo permita. Lo relativo al Fondo de Estacionamientos administrado por el IDU, se encuentra reglamentado en el decreto 323 de Las zonas de cargue y descargue para usos comerciales y dotacionales de escala urbana y metropolitana deben suplirse dentro del mismo predio o a menos de 500 metros.
24 V. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZs Reglamentación por Decreto
25 Son 117 zonas con características similares en las que el Plan de Ordenamiento Territorial dividió la ciudad para asignar las normas urbanísticas. Cada UPZ está compuesta por varios barrios. Cada localidad tiene dos o más UPZs. En la actualidad hay 85 Upzs reglamentadas. Cada UPZ se divide a su vez en sectores normativos reglamentados por fichas normativas inmersas en los decretos de UPZS.
26 Dónde y cómo se establece el uso principal el uso complementario y el uso restringido. A que tratamiento urbanístico está sometido DECRETO UPZ (Define y precisa el planeamiento del suelo urbano) Qué tamaño tendrá la nueva edificación. (Edificabilidad) Si se permiten o no voladizos, semisótanos o patios. Si se exigen o no antejardines. Los usos que no figuran expresamente están prohibidos.
27 Unidades de Planeamiento zonal-sectores Normativos UPZ Refugio- Chico Lago(2003) Los usos que no figuran expresamente están prohibidos.
28 ÁREAS DE ACTIVIDAD UPZ No.88/97, EL REFUGIO / CHICÓ LAGO ZONA RESIDENCIAL NETA ZONA RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS ZONA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ZONA DE SERVICIOS EMPRESARIALES ZONA COMERCIO CUALIFICADO ZONA ESPECIAL DE SERVICIOS
29 Plano de Usos
30 Lectura Fichas Normativas-Usos
31 Plano de Edificabilidad
32 Lectura Fichas Normativas-Edificabilidad
33 Definiciones - Edificabilidad Altura y tamaño de las edificaciones: Establece el número de pisos (edificabilidad) y las áreas permitidas para construir. Índices de construcción y ocupación: Son instrumentos para calcular el área máxima del lote que se puede ocupar y construir. Aislamientos: Son los espacios libres que se deben dejar contra los predios colindantes. (Aislado - Colindante)
34 Plano de Conservación
35 Lectura Fichas Normativas-Conservación
36 VI. LICENCIAS URBANÍSTICAS Decreto 564 de 2006
37 6.1. Qué son y quién expide las Licencias Urbanísticas Las licencias urbanísticas son el acto administrativo por el cual se autoriza, a solicitud del interesado, la adecuación de terrenos o la realización de obras. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Las expide un curador urbano quien es un particular elegido por concurso para cumplir esa función pública, su jurisdicción es toda la ciudad y por lo tanto a cualquiera de los 5 curadores de Bogotá se les puede solicitar cualquier licencia. Por la solicitud y expedición de las licencias se cobra un cargo fijo y un cargo variable dependiendo el proyecto y trámite.
38 6.2 Clases de Licencias Urbanísticas Licencia de urbanismo: Para áreas no urbanizadas, es la autorización para adecuar un terreno para la posterior construcción de las edificaciones. (Construir vías, destinar áreas para espacios públicos y zonas verdes). Licencia de subdivisión. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana. Licencia de construcción: Autorización para construir edificaciones en un predio, teniendo en cuenta el uso y las demás normas previstas. Hay licencias para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructura, cerramiento y demolición de construcciones.
39 6.2. Clases de Licencias Urbanísticas Reconocimiento de construcciones: Las edificaciones que en la época de su construcción hubieran requerido licencia y no la hubieran obtenido, podrán ser reconocidas por las curadurías. Licencias de intervención en el espacio público: Autorización para ocupar o intervenir parques, andenes, vías peatonales, entre otros. Las Expide el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.
40 6.3. Pasos y documentos exigidos para solicitar las Licencias Se presenta la solicitud mediante el formulario único nacional, debidamente diligenciado por el solicitante. Se anexan los siguientes documentos: a. Los que pruebe la titularidad del predio, b. Planos de localización y topográfico en la licencia de urbanismo así como la disponibilidad de servicios públicos, c. Planos y cálculos estructurales, d. Planos arquitectónicos, e. Cuando se trata de inmuebles de conservación el concepto favorables del instituto de Patrimonio Distrital y si es un monumentos nacional del Ministerio de Cultura, f. Si es el inmueble esta sometido a propiedad horizontal, acta de copropiedad que autorice la obra.
41 6.3. Pasos y documentos exigidos para solicitar las Licencias a. Se realiza citación a vecinos colindantes, se instala una valla, y se da un término de 10 días para intervención de cualquier tercero interesado, b. Se realiza un estudio por parte del curador urbano y su equipo, se envía un acta de observaciones y correcciones al solicitante de la licencia para que en un término de 30 días corrija y complete el proyecto, c. El curador urbano tiene 45 días hábiles para pronunciarse acerca de la licencia, de no hacerlo opera un silencio administrativo positivo, d. El acto que resuelve la licencia se notifica y proceden contra el los recursos de ley, e. Se pagan las expensas cargo variable y cargo fijo, además de los impuestos que se causen.
42 VII. SANCIONES URBANÍSTICAS Ley 810 de 2003
43 7.1. Infracciones Urbanísticas Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial, da lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. La localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.
44 7.2. Sanciones Urbanísticas 1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. 2. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados por el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, o destinado a equipamientos públicos. 3. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%).
45 7.2. Sanciones Urbanísticas 4. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.
46 GRACIAS
Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas. Documentos adicionales para la licencia de subdivisión rural y urbana
Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, con fecha de expedición no superior a un mes.
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