Incapacidad de hecho Tu T te t la l y C ura r t a e t la l
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- Rocío Moya Contreras
- hace 6 años
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1 Incapacidad de hecho Tutela y Curatela
2 Tutela Fuerza y potestad, dadas y permitidas por el derecho civil sobre una cabeza libre (sui iuris), para proteger a quien en razón de su edad, no puede defenderse a sí mismo. Menores Infantes menores: niños desde el nacimiento hasta los 7 años. Infantes mayores: niños desde los 7 años hasta los la pubertad. La incapacidad es relativa. Menores próximos a la infancia y próximos a la pubertad: la distinción tiene relevancia en cuanto a la responsabilidad por los actos ilícitos.
3 Clases de tutela Testamentaria: Los designados por el padre en su testamento o por un tercero siempre que, en este último caso, instituya al menor como su heredero. Legítima: a falta de tutor designado en testamento, se llamaba para el cargo a aquellos que, de morir el menor, heredarían sus bienes ab intestato y en ese mismo orden. No podían renunciar al cargo. Dativa: la daba el magistrado. Quienes habían sido designados para el cargo no podían renunciarlo sin justa causa.
4 Administración de la tutela (dependía de la edad del menor) Tratándose de un infante menor, el tutor actúa en su propio nombre atendiendo los negocios jurídicos del incapaz. (Gestión de negocios) Tratándose de un infante mayor, éste puede realizar libremente todos los actos que beneficien a su patrimonio, necesitando la autorizacióndel tutor para los que no sean beneficiosos. Limitaciones del tutor No podía realizar donaciones. No podía enajenar parcelas ni dentro ni fuera de Roma. No podía hacer uso de los bienes del pupilo a su favor. Findelatutela Razones atinentes al pupilo: pubertad (quedan excluidas las mujeres mientras se mantuvo en vigencia la tutela de las mujeres); fallecimiento del menor y en razón de la capitis deminutio. Razones atinentes al tutor: en razón de la capitis deminutio; por el cumplimiento del plazo o condición que se había fijado en el testamento; por remoción al ser considerado sospechoso de un crimen; por fallecimiento del tutor.
5 Acciones que surgen de la Tutela A favor del pupilo Por considerar al tutor sospechoso de un crimen, se lo separaba del menor. De ser culpable, cesaba su cargo y sufría la tacha de infamia (a no ser que se trate de un pariente). En caso de que el tutor se quede con los bienes del pupilo, este último podía reclamar una indemnización equivalente al doble de lo sustraído. Acción de tutela directa: el pupilo exigía, al finalizar la tutela, la rendición de cuentas a su tutor, como así también la devolución de todos los bienes adquiridos, sumas cobradas e indemnización por los perjuicios que pudieron haberse ocasionado. A favor del tutor Acción de tutela contraria: finalizada la tutela, el tutor reclamaba la indemnización por daños y perjuicios que había sufrido en virtud de ésa.
6 Tutela de las mujeres En un comienzo, era perpetuaen razón de la inmadurez e incapacidad para los negocios. Cuando la institución comienza a debilitarse, pueden vender bienes menores. A fines de la República, podían elegir a su tutor. Posteriormente podía no tener tutor determinadas mujeres como las ingenuas que tenían 3 hijos y las libertas que tenían 4 hijos. Finalmente, la tutela de las mujeres desaparece.
7 Curatela Ampara a Menorde25años Locos Débiles mentales Pródigo Las personas por nacer(nasciturus) Curateladelmenorde25años Tenía plena capacidad de hecho pero carecía de aptitud para los negocios. La Ley Plaetoria le da al menor la posibilidad de denunciar a quien lo defraude en el tráfico comercial. A fines de la República, verificada la situación perjudicial para el menor, el pretor ordenaba la restitución por entero. Debido a esto, nadie quería comercial con el menor,esporesoqueaparecelainstitucióndelacuratela. Curatela de los locos y débiles mentales Loco furioso: es aquel que alterna momentos de locura con intervalos lúcidos. En esos intervalos, es plenamente capaz y no necesita de un curador. La figura se torna necesaria para los momentos de locura. Mentecato:eseldébilmentalcuyointelectonosedesarrollóacordeasuedad. Paraamboscasos,elcuradoresunciudadanoromanoqueactúadelamismamanera quelohaceeltutordeunmenorde7años.
8 Curatela del pródigo Pródigo es aquel que desperdicia en vano todos los bienes que hereda por línea masculina. A esta persona se le nombra un curador, que por lo general es alguien de la propiafamiliayqueactúacomountutordeuninfantemayor;sólointervieneenlosactos que afectan el patrimonio del pródigo, en los demás, se abstiene. La institución fue consagrada en las XII Tablas y tuvo una evolución. Al principio sólo se consideraba pródigo al que dilapidaba los bienes recibidos ab intestato del padre o el abuelo paterno, aunque el concepto se fue extendiendo para finalizar en épocas de Antonino Pio, aplicándose a cualquier dilapidador, cualesquiera fuera el tipo de bienes que derrochase. Curatela de los incapaces Persona por nacer: es el caso del hijo póstumo (aquel concebido pero que a la muertedelpadre,aúnnonació),dondelamadreacudealpretorparaqueleasigneun curador (que a posteriori será el tutor del menor) que proteja el patrimonio del incapazqueibaacorresponderleencasodenacerconvida. Findelacuratela Cesa cuando finaliza la situación que le dio origen, sea por el fallecimiento o sea por el nacimiento. Cesa también cuando finalizan las causales en virtud de las cuales se dispuso la curaduría de los bienes.
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