Allianz Construcción Todo Riesgo Construcción y Montaje

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1 Allianz Construcción Todo Riesgo Construcción y Montaje Nombre del Tomador Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Firma Autorizada Compañía Firma intermediario Página 1 de 35

2 Capítulo II Objeto y Alcance del Seguro ALLIANZ SEGUROS S.A. que en adelante se denominará La Compañía, asegura con sujeción a los términos y condiciones generales aquí descritos: CONDICIÓN PRIMERA AMPARO BASICO 1. AMPARO BÁSICO Pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, acaecidos en forma accidental, súbita e imprevista, que hagan necesaria la reconstrucción, reparación y/o reposición de estos bienes, causados directamente por: 1.1. Incendio y/o rayo Impericia, negligencia, descuido, manejo inadecuado Tempestad, daños por agua, lluvia, granizo, helada Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes Impacto de vehículos terrestres, de aeronaves o de partes de ellos Cualquier otra causa que no se encuentre expresamente excluida en la condición segunda - Exclusiones y que no pudiera ser cubiertos bajo los amparos opcionales descritos en el anexo de este documento. Siempre y cuando dichas pérdidas o daños ocurran durante la vigencia del periodo de construcción y/o montaje. El seguro otorgado bajo esta póliza opera solamente para los bienes asegurados que se hallen dentro del predio, ya sea que estén almacenados o estén siendo trasladados a cualquier otro lugar ubicado dentro del mismo predio, o se estén ejecutando sobre ellos las obras y/o trabajos propios de la construcción y/o montaje objeto del seguro. El seguro otorgado bajo esta póliza no excederá, en ningún caso, del valor asegurado de cada uno de los bienes asegurados, ni del límite de indemnización para cada amparo, ni del valor total asegurado, según sea el caso, indicados en la carátula o por anexo. CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES 1. EXCLUSIONES GENERALES 1.1. Esta póliza excluye la pérdida y cualquier tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que fuese causado por: Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes o de personas responsables de la construcción y/o montaje Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes Riesgos Nucleares / atómicos de toda índole Riesgos políticos entendiendo por estos Guerra civil o guerra internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas ( haya o no declaración de guerra), desordenes populares, conmoción civil, levantamiento popular o militar, rebelión, sedición, revolución, insurrección y poder militar o usurpado, confiscación requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad publica local Asonada, según su definición en el código penal colombiano; Motín o conmoción civil o popular de cualquier clase, huelga, conflictos colectivos de trabajo y/o suspensión de hecho de labores y las medidas adoptadas para su control. Tampoco se cubre las perdidas, daños materiales, la destrucción física que sufran los bienes asegurados o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados por movimientos subversivos o por actos terroristas según su definición legal en el código penal colombiano y/o como se define a continuación: Página 2 de 35

3 Se entiende por terrorismo todo acto que incluya, pero no se limite al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupos de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma También se excluyen los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionada con los eventos descritos en los numerales y anteriores Actos mal intencionados de terceros, incluido el derivado de actos terroristas y de movimientos subversivos Suspensión total o parcial de los trabajos; atraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación; desposeimiento temporal o permanente de los bienes asegurados resultante de actos de la autoridad legalmente constituida o de la ocupación ilegal del predio por cualquier persona Transporte y/o movilización fuera del predio asegurado, aún cuando tales pérdidas o daños se descubran posteriormente Errores de cálculo y/o diseño Ejecución o realización de pruebas de operación, funcionamiento, capacidad, y/o resistencia Daños o perdidas en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción, o desfiguración de la estructura originada, así como la perdida de beneficios o lucro cesante resultante de dichas situaciones. Ahora bien, si estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos o software que sean una consecuencia directa de un daños físico substancialmente material y que se encuentre asegurado Multas convencionales (por ejemplo por la entrega defectuosa o retrasada de los objetos asegurados), garantías de rendimiento y producción, Sanciones impuestas al asegurado por incumplimiento de contratos Polución / contaminación paulatina Riesgos de Tecnología Informática según la siguiente cláusula: Siniestros que hayan sido ocasionados directa o indirectamente por: la pérdida de, modificación de o daños a, o bien por una reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema informático, hardware, programa, software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos (ya sea o no propiedad del titular de la póliza reasegurada), están excluidos excepto si surgen a raíz de uno o varios de los siguientes riesgos: incendio, rayo, explosión, impacto de aeronave o vehículo, caída de objetos, tempestad, granizada, tornado, ciclón, huracán, terremoto, volcán, maremoto, inundación, helada o peso de la nieve La compañía no indemniza los gastos incurridos por el asegurado para los siguientes propósitos: Eliminar fallas operacionales a menos que dichas fallas se presenten como consecuencia de un siniestro indemnizable bajo esta póliza Reemplazar, reparar o corregir materiales defectuosos y/o mano de obra defectuosa Mantenimiento de los bienes asegurados, partes de recambio utilizadas en el curso de las operaciones de mantenimiento La compañía no responde por: Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso etc Desgaste, deterioro gradual, corrosión, erosión, cavitación, herrumbre, incrustaciones y daños paulatinos como consecuencia de uso o del medio ambiente. Página 3 de 35

4 Fallas, roturas, averías o defectos eléctricos o mecánicos; congelamiento del medio refrigerante o de otros líquidos; lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga contractualmente en un tercero, en su calidad de: fabricante, proveedor, distribuidor, vendedor, operador de carga, transportador, arrendador, contratista o subcontratista para el mantenimiento y/o reparación, de los bienes asegurados Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, tales como lucro cesante, incremento en costos de operación, pérdida de ingresos, pérdida de utilidades Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos revisiones de control. Hurto Simple Defectos estéticos, raspaduras, manchas o decoloración de superficies pulidas, pintadas o esmaltadas Dinero, cheques, letras de cambio, pagarés, planos, diseños, facturas, recibos, títulos valores y documentos negociables Daños o perjuicios causados por asbesto y daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto Pruebas de Maquinaria Usada Medios de operación tales como combustibles, lubricantes, medios refrigerantes o agentes químicos. Excepto que dichas pérdidas o daños ocurran como consecuencia de un siniestro indemnizable bajo esta póliza Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o deprecación, de vida útil corta o cambio frecuente Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados Responsabilidad Civil de cualquier índole Incremento de costos y gastos de ejecución que se producen por situaciones tales como: condiciones adversas (incluyendo inclemencias meteorológicas, malas condiciones del suelo), costos reglamentarios oficiales (incluyendo cambios legislativos, requisitos legislativos en materia de sanidad y seguridad o bien en otra materia), cambios en el trabajo / encargo, una planificación errónea o insuficiente o inobservancia de las normas locales Pérdidas o incrementos de costos o gastos adicionales en los que se incurra por efectos de labores de re-diseño, alteración o mejora del diseño original del proyecto, que resulten y deban realizarse con ocasión de la reparación de la parte afectada del bien asegurado. La indemnización de la parte afectada por el siniestro se limita solo a los costos y gastos desembolsados durante la construcción o el montaje de la parte afectada, generados hasta el momento de la ocurrencia del siniestro, conforme a las partidas originales y del diseño original del proyecto "La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro ni de otorgar ningún beneficio a favor de (i) la República Islámica de Irán (en adelante Irán ) y sus autoridades públicas, corporaciones, agencias y cualquier tipo de entidad pública iraní, (ii) personas jurídicas domiciliadas o que tengan sus oficinas registradas en Irán, (iii) personas jurídicas domiciliadas por fuera de Irán en el evento de que sean de propiedad o estén controladas directa o indirectamente por cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i) y (ii) o por una o varias personas naturales residente en Irán y (iv) personas naturales o jurídicas domiciliadas o con sus oficinas registradas fuera de Irán cuando actúen en representación o bajo la dirección de cualquiera de las entidades o personas señaladas en los numerales (i), (ii) y (iii)." Los amparos opcionales se consideran exclusiones a menos que aparezcan descritos en la carátula de la póliza. ANEXO DE AMPAROS OPCIONALES Siempre y cuando en la carátula de esta póliza o por anexo figuren como contratados, el amparo otorgado bajo la póliza se extiende a cubrir los siguientes eventos hasta el límite que aparezca en dicha carátula. En caso de no aparecer en la carátula de la póliza estos se entenderán como excluidos: Página 4 de 35

5 1. TERREMOTO Siniestros causados directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto y Tsunami. Para efectos de la aplicación del deducible, se considera Artículo de la póliza afectado por el siniestro un área del riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aun cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando le hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicará al valor asegurable total. También se permite especificar como Artículo de la póliza para la aplicación del deducible (en forma global o por área de riesgo), el valor asegurable de los bienes como: Edificio, Muebles y Enseres, Maquinaria y Mercancía, en forma separada para cada uno. 2. HURACÁN Siniestros causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimientos de tierra o de rocas. Exclusiones de Huracán: a) La compañía no indemnizará las perdidas o daños cuando los fenómenos mencionados en esta cobertura sean consecuencia directa o indirecta de Temblor, terremoto, maremoto o erupción volcánica. 3. MANTENIMIENTO Siniestros causados directamente por el asegurado durante la ejecución o realización de las labores u operaciones a que le obliga la cláusula de mantenimiento, del respectivo contrato de construcción y/o montaje de que es objeto este seguro. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con motivo de Determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, que sean consecuencia de un hecho externo de carácter accidental, súbito e imprevisto, ocurrido durante la vigencia del periodo de construcción y/o montaje, que tenga su origen dentro del predio, y que sea imputable al asegurado por el desarrollo y/o ejecución de las obras y/o trabajos objeto del seguro. Para efectos de este amparo se entiende por perjuicios patrimoniales: 4.1. Daños materiales a bienes de terceros tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa Lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o dueño del negocio para quién se está haciendo la construcción o que no estén al servicio de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de la familia del Asegurado o de las personas antes dichas Para todos los efectos de este amparo y donde quiera que ellos aparezcan, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado: ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica que bajo esa denominación figura en la carátula de esta póliza o por anexo. Además de éste, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tales. BENEFICIARIO: Es el damnificado o la víctima, el cual se constituye en el beneficiario de la indemnización. SINIESTRO: Es un daño o un perjuicio que puede dar origen a una reclamación de Responsabilidad Civil en contra del Asegurado. Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaece el hecho externo imputable al Asegurado. Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables. Página 5 de 35

6 Exclusiones de la cobertura opcional de Responsabilidad Civil Extracontractual: a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo el amparo básico de esta póliza. b) Daños a cualquier bien, terreno o edificio por Excavaciones, vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, eliminación de elementos portantes, asentamiento, variación del nivel de aguas freáticas, apuntalamiento, colocación de anclajes atirantados o trabajos de otra índole que afecten a los elementos portantes o al subsuelo. c) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida cargo, en custodia o control del contratista o del propietario de la obra o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado u obrero de uno de los anteriores. La compañía no responde por daños o perjuicios causados: d) Al asegurado así como a sus parientes. Se entiende por parientes del asegurado las personas ligadas a este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e) A las personas a quienes se extiende la cobertura del presente seguro, así como a los empleados y a los socios del asegurado, a los directivos o a los representantes legales de la persona jurídica asegurada si se trata de una sociedad. La compañía no responde por: f) Daños causados por deficiente compactación y/o estabilización del terreno o por falta de las mismas. Asimismo quedan excluidos daños causados por asentamientos previsibles del terreno (se disponga o no de estudio geotécnico previo) según el subsuelo, los materiales y los métodos de construcción empleados. 5. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA Mediante este amparo opcional, la cobertura de responsabilidad civil de la póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en la parte descriptiva, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado. Exclusiones de Responsabilidad Civil Cruzada: La compañía no responde por: a) Pérdidas o daños de los bienes asegurados o asegurables bajo esta póliza. b) Responsabilidad por Lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el seguro de responsabilidad civil Patronal. 6. COBERTURA DE VIBRACION, ELIMINACION O DEL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES Con esta cobertura opcional, la responsabilidad civil extracontractual de la póliza se extiende a amparar la responsabilidad sobre predios adyacentes que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes. La cobertura otorgada bajo este amparo opcional operará solamente si se cumplen las condiciones descritas a continuación: a) En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios adyacentes, la Compañía indemnizará al asegurado solo cuando tenga por consecuencia el derrumbe total o parcial b) En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios adyacentes, la Compañía indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas solo cuando dicha propiedad, terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras aseguradas y cuando se hayan tomado las medidas de seguridad necesarias. c) Antes de comenzar el periodo de construcción de las obras aseguradas, el Asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados (actas de vecindades) El alcance de la cobertura de Vibración, Eliminación o del Debilitamiento de Elementos Portantes, se suscribe y/o limita a las propiedades de terceros vecinas a las obras aseguradas, para los cuales se haya realizado la correspondiente Acta de Vecindades que hace parte integrante de la póliza, y que deberán ser entregadas a la compañía de seguros antes de iniciada la vigencia de la póliza. De lo Página 6 de 35

7 contrario dicha cobertura no operará y quedará invalidada automáticamente. Las actas de vecindad deben estar firmadas por parte del asegurado y están sujetas a la aprobación por parte de la compañía de seguros. La no recepción de las actas en las condiciones previstas o su improbación por parte de la compañía implican el no otorgamiento del amparo. Exclusiones de la cobertura de Vibración, Eliminación o Debilitamiento de Elementos Portantes. La Compañía no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por: a) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del propietario de la obra o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado u obrero de uno de los anteriores. b) Daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución. c) Daños de menor importancia que no comprometan la estabilidad de la propiedad, de los terrenos o de los edificios ni constituyen un peligro para los usuarios. d) Costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que intervenir en el transcurso de la vigencia del seguro. e) Daños patrimoniales puros y el lucro cesante 7. PROPIEDAD EXISTENTE Bajo esta cobertura el amparo básico descrito en este condicionado se extiende a cubrir las pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados o resulten de la construcción o del montaje de los bienes amparados bajo la cobertura básica. La Compañía indemnizará al asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición de que ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias. En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, la Compañía indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que no constituyan un peligro ni para la estabilidad de la propiedad asegurada ni para los mismos usuarios. Exclusiones de Propiedad existente. La compañía no responderá por: a) Los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de trabajos de construcción y/o su ejecución. b) Costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir dentro de la vigencia del seguro. c) Grietas o daños originados por la obra asegurada de menor importancia que no afecten la estabilidad de la estructura o de la seguridad de sus ocupantes. 8. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Mediante este amparo opcional la compañía pagará al asegurado los gastos por concepto de remoción de escombros, siempre y cuando esta remoción sea necesaria para reconstruir, recuperar y/o reparar los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable bajo esta póliza. 9. GASTOS EXTRAORDINARIOS Mediante este amparo opcional la compañía pagará al asegurado los Gastos adicionales, por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso, en que razonablemente incurra el asegurado con el objeto de disminuir el tiempo de reparación o reconstrucción de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable bajo esta póliza. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO Y TRABAJO EN DÍAS FERIADOS: Gastos de mano de obra empleada durante tiempo suplementario a las horas laborables normales, en exceso del valor de igual tiempo calculado con base en el valor de la hora laborable normal. FLETE EXPRESO: gastos que deben ser erogados por el asegurado, en exceso del valor de fletes ordinarios, por concepto de transporte terrestre, marítimo y fluvial. Exclusiones de Gastos Extraordinarios: a) Gastos por Flete Aéreo. Página 7 de 35

8 10. FLETE AÉREO Este amparo opcional da cobertura a los Gastos adicionales por concepto de flete aéreo, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño sobre los bienes asegurados por un siniestro indemnizable bajo esta póliza. Queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo este amparo opcional, no excederá el límite estipulado en la carátula de la póliza durante el respectivo período de vigencia. 11. PRUEBAS Siniestros causados directamente por la ejecución o realización de pruebas de operación, funcionamiento, capacidad, y/o resistencia sobre los bienes asegurados. Sin embargo si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario solamente una parte de la obra, la cobertura para dicha parte, así como cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente. Se excluye de esta cobertura las pruebas sobre maquinaria o equipos usados. 12. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE Siniestros sufridos por la maquinaria y equipos de construcción y/o montaje, oficinas y bodegas provisionales especificados en la carátula de esta póliza o por anexo, causados directamente por los mismos riesgos contratados bajo esta póliza, siempre y cuando dichas pérdidas o daños ocurran durante la vigencia del periodo de construcción y/o montaje. El seguro otorgado bajo este amparo opera solamente para la maquinaria y equipos de construcción y/o montaje que se hallen dentro del predio ya sea que estén trabajando o en reposo. El asegurado deberá presentar una relación de estos equipos, indicando; marca, tipo de equipo, cantidad, características técnicas, modelo y valor asegurado. Exclusiones de Maquinaria de Construcción y/o Montaje. a) Pérdidas o daños causados por falla mecánica o eléctrica. b) La compañía no responde por fallas, roturas, averías o defectos eléctricos o mecánicos; congelamiento del medio refrigerante o de otros líquidos; lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante. c) Los bienes que se indican a continuación, no están asegurados bajo este amparo. o Vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por las vías públicas y provistos de placa o licencia para tal fin. o o Embarcaciones y/o naves flotantes. Maquinaria, equipo y en general toda clase de bienes, así como sus partes y componentes, utilizados para trabajar bajo tierra o para obras subterráneas. 13. ANEXO DE MANTENIMIENTO AMPLIADO AMPARO Por el presente anexo, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados y a condición de que el asegurado haya pagado la prima extra correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir el período de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas. Causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato. Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dicha perdida o daño hayan sido causados durante el período de construcción en el predio de construcción y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida. Página 8 de 35

9 14. ANEXO DE HURTO CALIFICADO AMPARO: Este anexo cubre las pérdidas o daños materiales en los bienes asegurados, causados directamente por hurto calificado. El hurto se entiende según su definición legal. El Asegurado o el Beneficiario se obligan a presentar denuncia ante las autoridades legales correspondientes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que conozcan o hayan debido conocer la ocurrencia del hecho materia de este anexo. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBREN LA PERDIDA O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS: ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ASI COMO EL INCENDIO Y LA EXPLOSION PRODUCIDOS POR ESTOS FENOMENOS 2. EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTE ANEXO PARA TODOS LOS EFECTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES DE ESTE ANEXO, EN NINGÚN CASO SE CUBREN: a) LAS PERDIDAS Y DAÑOS DERIVADOS DE GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, HAYA O NO DECLARACIÓN DE GUERRA, GUERRA CIVIL. b) LA REBELIÓN, LA SEDICIÓN, LA REVOLUCIÓN, LA INSURRECCIÓN Y LA USURPACIÓN O TOMA DEL PODER MILITAR. c) LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O EL IMPEDIMENTO DEL ACCESO AL PREDIO AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA DE PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. d) LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA COMUNICACIONES, ETC. O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PUBLICO). e) LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS. f) EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, LOS DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIESEN SER ENTRE OTROS EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), LA INTERNET Y EL CORREO ELECTRÓNICO. g) EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS QUE SE ENCUENTRE FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O FUERA DEL PERÍMETRO O DE LA NOMENCLATURA URBANA DE CUALQUIER CIUDAD, MUNICIPIO O POBLACIÓN. 3. RIESGOS EXCLUIDOS: a) INSTALACIONES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA SERVIR DE DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES (LAS ESTACIONES DE SERVICIOS Y EXPENDIOS DE LUBRICANTES AL DETAL NO HACEN PARTE DE ESTA EXCLUSIÓN). b) CAJEROS AUTOMÁTICOS c) EMBAJADAS, CONSULADOS, LEGACIONES, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y RESIDENCIAS DE LOS EMBAJADORES. d) GASODUCTOS, OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS. Página 9 de 35

10 e) INSTALACIONES PETROLERAS. f) SEDES DE PARTIDOS POLÍTICOS. g) INSTALACIONES DE COMUNICACIONES PARA SERVICIO PÚBLICO. h) TORRES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA PÚBLICA, CENTRALES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE LAS SUBESTACIONES. i) ANTENAS EMISORAS Y ESTACIONES DE AMPLIFICACIÓN PARA RADIODIFUSIÓN Y TELEVISION QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y FUERA DEL PERÍMETRO O DE LA NOMENCLATURA URBANA DE CUALQUIER CIUDAD, MUNICIPIO O POBLACIÓN. j) RADARES Y SUS CORRESPONDIENTES EQUIPOS ELECTRÓNICOS, RADIO AYUDAS. k) MINAS (PERO DONDE SEA APLICABLE SE PERMITE INCLUIR LA PLANTA DE PROCESAMIENTO Y CONVERSIÓN DE MINERALES. POR EJEMPLO EN PLANTAS CEMENTERAS). l) ESTACIONES DE POLICÍA Y/O INSTALACIONES MILITARES. m) PEAJES 4. LIMITE ASEGURADO DE ESTA PÓLIZA PARA ESTA COBERTURA: La responsabilidad de la Compañía está limitada al 100% del valor asegurable del predio afectado con un límite máximo de indemnización estipulado en las condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza, por evento y agregado anual, incluyendo todos los sublimites adicionales. Independiente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este Anexo, no habrá restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro, y este Límite Asegurado será la máxima responsabilidad de la Compañía durante la anualidad de la póliza. 5. DEFINICIÓN DE LAS COBERTURAS 5.1 ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL: Cubre el incendio y la pérdida o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por: a) Asonada según la definición del Código Penal colombiano. b) Conmoción civil o popular es el enfrentamiento entre un grupo específico de la población en contra del régimen de gobierno establecido con el fin de deponerlo. Es tumultuoso y sedicioso. c) La actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario. Parágrafo 1: Para efectos de la aplicación de este amparo, queda cubierta la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, siempre que el asegurado compruebe que dicha perdida fue causada directamente por cualquiera de los acontecimientos que se cubren por medio de los literales a) y b) de este numeral. Parágrafo 2: Para efectos de la aplicación de esta cobertura de Asonada, Motín, Conmoción Civil o popular, se considerará que un Evento es todo siniestro Asegurado que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad. Parágrafo 3: Esta cobertura se otorga bajo la garantía de que el asegurado no contratará cobertura o límites adicionales que operen en exceso del límite aquí propuesto. En caso contrario la cobertura será invalidada de manera automática. En caso contrario, se aplicarán las consecuencias previstas en el artículo 1061 del Código de Comercio. Esta situación será previamente notificada al tomador o asegurado. 5.2 HUELGA: Cubre el Incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores. 5.3 ACTOS DE AUTORIDAD: Cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores. 5.4 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: Se cubren el Incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos. Página 10 de 35

11 También se amparan la destrucción y daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos o con cualquier organización política 6. REVOCACION DEL ANEXO DE ASONADA, MOTIN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS. Este anexo podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así: Por la Compañía en cualquier momento mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del Anexo. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. En este caso, el monto de la prima por restituir al Asegurado será la resultante de la prima calculada en el punto 8 del presente anexo (Cancelación a Corto Plazo). 7. DEDUCIBLE El deducible se deberá aplicar sobre el valor de la perdida indemnizable. Si el deducible ha sido acordado como porcentaje del valor del siniestro y/o una suma fija mínima, el importe del deducible se calculará, una vez aplicada la proporción indemnizable, aplicando el porcentaje acordado al valor del siniestro o el valor mínimo acordado, el que sea mayor de los dos. Si resultara que el valor del siniestro, después de aplicar la proporción indemnizable, fuera menor al deducible mínimo pactado, no habrá lugar a indemnización alguna. 8. CANCELACION A CORTO PLAZO Cuando la vigencia de la cobertura de este anexo sea inferior a 12 meses, se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total Página 11 de 35

12 Capítulo III Siniestros CONDICIÓN PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Las obligaciones que la ley y el presente contrato imponen al Asegurado, se entienden a cargo del Tomador o del Beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas. 1. El Asegurado o el Beneficiario están obligados a dar noticia a la Compañía de la ocurrencia de un siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Si contra el Asegurado se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro de Responsabilidad Civil, debe de igual modo dar aviso a la Compañía aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al Asegurado cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro de Responsabilidad Civil. 2. Ocurrido un siniestro, el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes asegurados y brindar auxilio a las personas que resulten afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. La Compañía se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el Asegurado en cumplimiento de tales obligaciones. 3. El Asegurado no puede remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la Compañía, la que debe ser expedida dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del siniestro. En caso de existir silencio de la Compañía, y vencido dicho término, el Asegurado puede proceder a la remoción de escombros. 4. Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud del artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que la Compañía razonablemente le exija tales como, pero no limitados a: facturas de compra de partes de repuesto, de mano de obra, de costos y seguros de transporte; de gastos de montaje y desmontaje, de gastos aduaneros si los hubiera y de los demás gastos relacionados con el siniestro, cotizaciones del valor de reposición del bien o bienes afectados obtenidas del fabricante de sus representantes, o en su defecto las facturas de compra donde se detalle el costo original de compra de los bienes, y un recorte técnico, elaborado por una persona calificada para tal fin, donde se determine la fecha y hora de ocurrencia del siniestro, las causas exactas o más probables del mismo y el alcance de los daños. 5. En caso de un siniestro de Responsabilidad Civil, sin perjuicio de la libertad probatoria contenida en el artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado debe aportar como sustento a la reclamación los documentos, tales como pero no limitados a: detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualquier informe que se le requiera en relación con la reclamación; como también, facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir, si es posible, la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales. El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley, la autoridad o la Compañía se lo exija. 6. El Asegurado debe presentar denuncio ante las autoridades legales correspondientes en caso de Hurto Calificado o actos mal intencionados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que el Asegurado conozca o haya debido conocer la ocurrencia de tales hechos. 7. El Asegurado debe conservar las partes dañadas hasta por un periodo de sesenta (60) días y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por representantes de la Compañía. 8. El Asegurado está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que la Compañía le de para los mismos fines. Página 12 de 35

13 Si el Asegurado o el Beneficiario incumplen cualquiera de las obligaciones que les corresponden en virtud de esta Condición, la Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho. CONDICIÓN SEGUNDA. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido el siniestro, la Compañía está facultada para lo siguiente: 1. Entrar al predio a fin de verificar o determinar la causa y/o extensión del siniestro. 2. Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar, de común acuerdo con el Asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro. 3. Ejercer el derecho de subrogación, por ministerio de la ley y hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del Asegurado en contra de las personas responsables del siniestro. El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, bajo pena de perder el derecho a la indemnización. 4. Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados afectados por el siniestro, a opción de la Compañía. 5. El salvamento queda de propiedad de la Compañía hasta concurrencia del valor indemnizado, sin perjuicio de que el asegurado participe en la venta del mismo, teniendo en cuenta el deducible y la proporción indemnizable, cuando haya lugar a esta última. La Compañía no está obligada a encargarse de la venta del salvamento. 6. Verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que haya lugar. Además, respecto al amparo de Responsabilidad Civil, la Compañía esta facultada para: 1. Transigir o desistir así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro. 2. Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado. 3. La Compañía se beneficia con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el asegurado. 4. En aquellos casos en que, a juicio de la Compañía, la responsabilidad del Asegurado no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, la Compañía puede exigir, para el pago de la indemnización, una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del Asegurado y el monto del perjuicio. 5. Si por acto u omisión del Asegurado se desmejoran los derechos de la Compañía, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este seguro. Las facultades conferidas a la Compañía por esta Condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso que ya se hubiese presentado mientras no haya sido retirada. El ejercicio de estas facultades no significa de modo necesario la aceptación de la Compañía de la obligación indemnizatoria, ni disminuye su derecho a apoyarse en cualquiera de las demás condiciones de la póliza. Cuando el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos le impida o le dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado. CONDICIÓN TERCERA.- PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1. El Asegurado no puede, sin consentimiento previo y escrito de la Compañía, aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de este seguro, bajo pena de perder todo derecho con respecto a este amparo. Página 13 de 35

14 2. Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los razonables y necesarios para prestar auxilios médicos, quirúrgicos, de enfermería, de ambulancia y hospitalización, inmediatos a la ocurrencia de un siniestro, y de aquellos encaminados a impedir la agravación de un daño. 3. Así mismo le está prohibido impedir o dificultar la intervención de la Compañía en la investigación de un siniestro o en el ajuste de las pérdidas. La Compañía está relevada de toda responsabilidad y el Beneficiario pierde todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento para sustentar una reclamación o para derivar beneficio del seguro que este amparo otorga. 2. Por renuncia del Asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. 3. En caso que algún arreglo convenido por la Compañía no llegue a concertarse por culpa del Asegurado. CONDICIÓN CUARTA.- PROPORCIÓN INDENNIZABLE. Si en el momento de ocurrir un siniestro el valor asegurado declarado es menor que la cantidad que se define como Valor Asegurado en la Condición 6, la Compañía responde por el siniestro en la misma proporción que exista entre el valor efectivamente asegurado y el Valor Asegurado definido en dicha Condición. Si la póliza comprende varios artículos o bienes asegurados, esta Condición se aplica separadamente a cada uno de ellos. En caso de que la indemnización pagadera bajo esta póliza, esté sujeta a la deducción prevista en la póliza por concepto de la Proporción Indemnizable, la indemnización pagadera bajo todos los amparos y gastos pactados en la póliza, estarán sujetos a la deducción de igual proporción. CONDICIÓN QUINTA.- PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la Compañía indemniza los gastos de reconstrucción, recuperación y/o reparación en que necesariamente incurra, o deba incurrir, el Asegurado para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, sujeto siempre a todas las condiciones de esta póliza, en particular a las previstas en la Condición.-Proporción Indemnizable y en la Condición.- Deducibles. Dentro de tales gastos indemnizables se incluyen los siguientes conceptos, sin exceder en conjunto el valor asegurado del bien afectado: 1. El valor de reposición de los repuestos, materiales y mano de obra normal empleados en la reconstrucción y/o reparación, sin ninguna deducción por depreciación o demérito por uso. Los gastos de mano de obra por horas extra, trabajo nocturno y trabajo en días feriados se indemnizan al costo de hora normal. 2. Costos de desmontaje y desarmado. 3. Fletes y costos ordinarios de transporte, en caso de que sea necesario transportar el bien a un lugar diferente para su reparación. La Compañía no es responsable por los daños causados al bien durante o como consecuencia de su transporte a otros predios, pero conviene en indemnizar al Asegurado el importe de la prima del seguro de transporte que éste deba tomar para amparar el bien dañado durante su traslado hacia y desde el taller donde sea necesario efectuar la reparación. 4. Gastos y derechos de aduana, en caso de que los hubiera. 5. Cuando la reconstrucción y/o reparación o parte de ella se hace en los propios talleres del Asegurado, se indemnizan los costos de materiales y mano de obra originados, más un porcentaje pactado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de tal acuerdo la Compañía indemniza por este concepto hasta el diez por ciento (10%) del valor de la mano de obra empleada en la reparación. Si la reconstrucción y/o reparación se efectúa de manera provisional, los gastos incurridos en la misma corren por cuenta del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de la reconstrucción y/o Página 14 de 35

15 reparación definitiva. En el primer caso, los daños que sucedan con posterioridad a una reconstrucción y/o reparación provisional y como consecuencia de la misma, no se encuentran cubiertos por este seguro. Se consideran como reconstrucciones y/o reparaciones provisionales aquellas trabajos que, después de efectuados, no devuelvan el bien asegurado a sus condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, o las que no hayan sido efectuadas a satisfacción de la Compañía. Los costos incurridos en reacondicionamiento, modificaciones, reformas o mejoras efectuadas a los bienes asegurados, o reemplazo de piezas por otras de diferente naturaleza, tipo o capacidad, y que no sean necesarios para la reconstrucción y/o reparación de siniestros indemnizables bajo esta póliza, son a cargo del Asegurado. Para el cálculo de la indemnización en pérdidas parciales no se hacen deducciones por concepto de depreciación para las partes de repuesto, excepto para las definidas en el literal Exclusiones, literal Partes que por su uso y/o naturaleza están expuestos a un rápido desgaste o deprecación, de vida útil corta o cambio frecuente. Para los cuales se deduce, por concepto de depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad, la proporción que existe entre la edad de tales objetos y su vida útil. Si el costo de reconstrucción y/o reparación calculado de la manera descrita en esta Condición iguala o excede el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos, la pérdida se considera como pérdida total y la indemnización se calcula de la forma prevista en la Condición.-Pérdida Total. CONDICIÓN SEXTA.- PÉRDIDA TOTAL. 1. Ocurre Pérdida Total bajo este seguro en cualquiera de los siguientes casos: 1.1 Cuando hay pérdida o destrucción total del bien asegurado, como consecuencia de un riesgo amparado bajo esta póliza, de forma que no es factible su reconstrucción, recuperación y/o reparación. 1.2 Cuando el costo de reconstrucción y/o reparación iguala o excede el valor real del bien asegurado afectado por el siniestro, o su valor comercial, el que sea menor de los dos. 2. En los casos de pérdida total del bien asegurado, el valor de la indemnización se calcula, sin exceder su valor asegurado, con base en el valor real o el valor comercial del bien asegurado, el que sea menor de los dos, teniendo en cuenta todas las condiciones de esta póliza, en particular los conceptos previstos en la Condición.-Proporción Indemnizable y en la Condición.- Deducibles. 3. No se considera como pérdida total un daño que no pueda ser reparado en razón a no poderse obtener piezas de repuesto por haber sido suspendida su fabricación por el fabricante o el suministro por sus representantes o proveedores. En tales casos, el cálculo de la indemnización se hace de la forma prevista en la Condición Pérdida Parcial de esta póliza, considerando para efectos del numeral 1. De la citada condición, el valor de reposición de los repuestos, en la fecha de ocurrencia del siniestro, de acuerdo con los últimos precios que sea posible obtener del fabricante, sus representantes o proveedores. 4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien afectado se da por terminado. CONDICIÓN SEPTIMA.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía debe pagar la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, así sea extrajudicialmente, su derecho ante la Compañía, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, en el evento de que el asegurado sea una persona jurídica y se trate de Seguros de Daños con un valor asegurado superior a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de expedición (o renovación, si es el caso) de la presente póliza, de conformidad con el artículo 185 del E.O.S.F., las partes acuerdan que La Compañía pagará la indemnización dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio PARÁGRAFO: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PARA EL AMPARO RESPONSABILIDAD CIVIL. La Compañía pagará indemnizaciones correspondientes a siniestros cubiertos bajo el amparo de Responsabilidad Civil cuando el amparo haya sido contratado, únicamente en los siguientes casos: Página 15 de 35

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