Tres son multitud: Lo que los empleadores necesitan saber acerca de outsourcing, tercerización y agencias temporales en Centroamérica y Panamá

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1 Tres son multitud: Lo que los empleadores necesitan saber acerca de outsourcing, tercerización y agencias temporales en Centroamérica y Panamá Miércoles 30 de noviembre de 2016

2 Oradores Moderadora Monica Malcotti BLP San Jose, Costa Rica 2

3 3

4 4

5 Oradores Jeimy Aldi BLP Guatemala City, Guatemala Francis Blandón BLP Managua, Nicaragua 5

6 Oradores Randall González BLP San Jose, Costa Rica Mercedes Araúz de Grimaldo Morgan and Morgan Panama City, Panama 6

7 Oradores Adolfo Pineda BLP Tegucigalpa, Honduras Marcella Romero BLP La Libertad, El Salvador 7

8 El Marco Legal General Para La Externalización de Servicios y Suministro de Empleados Por Parte de Agencias Temporales 8

9 Costa Rica Regulación legal deficiente. El Código de Trabajo no regula el tema de la tercerización de servicios, por lo que se generan una serie de vacios e interpretaciones. La jurisprudencia ha venido a llenar ciertos vacios. 9

10 El Salvador A nivel normativo: La única disposición referida a este tema de forma indirecta es la establecida en el art. 6 del Código de Trabajo relacionada con la solidaridad en temas laboral. A nivel jurisprudencial: La jurisprudencia sobre el tema no es extensiva. Vacíos normativos que no permiten claridad ni establecen seguridad jurídica. 10

11 Guatemala El Código de Trabajo define únicamente en el artículo 5 al intermediario el cual es aplicado para los servicios de outsourcing. Al no existir más regulación al respecto, los vacios que se generan en relación al outsourcing deben completarse mediante la jurisprudencia laboral. 11

12 Honduras No existe una legislacion especializada en cuanto a los temas del outsourcing. Sin embargo el articulo 7 del Codigo de Trabajo, establece la definicion de Intermediario y Contratista, articulo el cual es utilizado para regulacion del tema. En virtud de no existir una legislacion especializada, la Jurisprudencia, llena los vacios de ley. Deben de ser actividades extrañas a la actividad normal de la empresa para que no exista riesgo laboral. 12

13 Nicaragua El código laboral vigente no establece regulación especifica sobre tercerización de servicio. Existen vacíos legales para regular la empresas outsourcing Existe sentencia del tribunal laboral donde indico la solidaridad entre la empresa outsourcing y la empresa contratante. La ley de Higiene y Seguridad ocupacional obliga a la empresa de outsourcing y la contratante el cumplimiento de las normas esenciales para el bien de los trabajadores. 13

14 Panama Artículo 89 del Código de Trabajo Tercerización de servicios que no constituyen la actividad principal del empleador Decreto Ejecutivo 17 de 20 de mayo 2009 Obligación de cumplir con todas las obligaciones del los empleadores. Inspecciones del MITRADEL 14

15 Artículo 95 del Código de Trabajo Tercerización de trabajos de necesidad permanente Decreto Ejecutivo 32 de 15 de abril 2016 Agencias privadas de colocación Permiso y Reglas Panama 15

16 Panama Código Civil de la República de Panamá Rige la relación contractual entre las partes de un Contrato de Tercerización o Outsourcing. Artículos 976, 1106, 1122 y ss 16

17 Los Riesgos y Beneficios de la Externalización 17

18 Riesgos: Si no es una labor extraña a la actividad normal de la empresa, el beneficiario del trabajo, es solidariamente responsible por el valor de los salarios, y de las prestaciones e indemnizaciones. Beneficios: Honduras Para las empresas que les exigen tener un head count, utilizar el outsource ayuda a no aumentar el numero de empleados autorizado. Asi mismo la adminitración del personal tercerizado, no es responsabilidad de la empresa. 18

19 Nicaragua La contratista es responsable únicamente de las obligaciones pactadas en el contrato por servicio suscrito. La empresa de outsourcing son responsables de vigilar el correcto desempeño en el trabajo que deben cumplir sus trabajadores. La empresa outsourcing es responsable sobre los pasivos laborales que se deben cubrir al personal contratado Al no existir un marco regulatorio especifico se crea la confusión de la solidaridad. 19

20 Riesgos: Responsabilidad solidaria Frente al trabajador Frente a las autoridades del MITRADEL Sanciones Multas Panama Afectación de Licencia de Regimenes Especiales 20

21 Panama Beneficios: Enfocarse en la actividad principal Contratatación de expertos Relación sin compromiso a largo plazo Aleja la responsabilidad laboral Ayuda a cumplir con las cuotas para la contratación de personal extranjero 21

22 Costa Rica Uno de los principales riesgos con la tercerización de servicios, tiene que ver con la responsabilidad solidaria, producida por el incumplimiento del contratista. Responsabilidad relacionada con temas de seguridad social y riesgos laborales. 22

23 El Salvador Riesgos: Solidaridad en caso de incumplimientos de la contratista. Beneficios: Reducción de costos en el manejo de personal. Eficiencia en selección de personal. Simplificación de la administración del recurso humano. 23

24 Riesgos: Existe obligación solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Beneficios: Guatemala Simplificación de la selección y administración del personal. Mayor enfoque en las estrategias de negocio. 24

25 Mejores Prácticas Para Los Empleadores 25

26 Panama Utilizar la tercerización solo para servicios fuera de su actividad principal. Utilizar empresas de reconocida experiencia y ajustadas a las exigencias legales 26

27 Ver que el Contrato incluya un mínimo de garantias Fianza de cumplimiento Manejo de Datos Personales Responsabilidad frentre a reclamos Confidencialidad Fondo de Cesantía Panama Condiciones de Contratación de los trabajadores 27

28 Costa Rica La suscripción de un contrato que permita el mayor blindaje de la empresa contratante es vital. Monitoreo constante del cumplimiento de obligaciones patronales, por parte del contratista. 28

29 El Salvador Existencia de un contrato claro que determine de forma inequívoca las condiciones de la relación comercial. Énfasis en las cláusulas relativas al cumplimiento por parte de la contratista de todas las obligaciones laborales; cláusula de inspección por parte de la contratante en el momento que lo estime conveniente. Cláusula de reembolso por parte de la contratista en caso que por incumplimientos de esta la contratante sea condenada. 29

30 Guatemala Suscribir un contrato de servicios con términos claros y precisos respecto del cumplimiento/ incumplimiento de las obligaciones patronales que debe realizar el intermediario y las consecuencias/penalizaciones por el incumplimiento. Establecer como una obligación contractual el informar con documentos oficiales para comprobar que se están cumplimiento obligaciones patronales que establece la legislación laboral guatemalteca. 30

31 Honduras Debe de firmarse un contrato que proteja a la empresa en cuando a la solidaridad, ya que el Codigo de Trabajo, autoriza que se repita contra el contratista lo pagado a trabajadores tercerizados, en caso de demanda o reclamo. En el contrato debe de establecerse el control para la empresa tercerizada, mediante la cual se pueda supervisar, la cancelacion de todos los beneficios laborales al trabajador (salario minimo, Seguro Social, Fondo de Pensiones, etc.) 31

32 Nicaragua Se debe contar con contrato por servicio bien estructurado para evitar confusión sobre la responsabilidad patronal Se debe pactar en el contrato el seguimiento de manera constante con el pago de las obligaciones patronales con respecto al personal que ejecutara el servicio. Seguimiento sobre las normas de higiene y seguridad ocupacional necesarias para el buen desempeño del servicio que se contrato para evitar investigación del Ministerio del trabajo. 32

33 Contacte a Nuestros Conferencistas para Mayor Información Jeimy Aldi BLP Guatemala City, Guatemala jaldi@blplegal.com Francis Blandón BLP Managua, Nicaragua fblandon@blplegal.com Randall González BLP San Jose, Costa Rica rgonzalez@blplegal.com Mercedes Araúz de Grimaldo Morgan and Morgan Panama City, Panama mercedes.grimaldo@morimor.com 33

34 Contacte a Nuestros Conferencistas para Mayor Información Monica Malcotti BLP San Jose, Costa Rica mmalcotti@blplegal.com Marcella Romero BLP La Libertad, El Salvador mromero@blplegal.com Adolfo Pineda BLP Tegucigalpa, Honduras apineda@blplegal.com 34

35 Please Complete our Survey Por favor complete la encuesta que aparecerá en su pantalla al momento de desconectarse del webinar. Para escuchar este webinar nuevamente o cualquier webinar pasado de ELA, por favor visite el sitio web: ELA no está autorizado para dar créditos de educación continua por sus webinars; sin embargo, un Certificado de Asistencia y soporte material se publicarán en el sitio web de ELA (haga clic en el título de este webinar; el link hacia el Certificado está en la página de destino). Los asistentes que buscan créditos de educación continua deben presentar estos materiales directamente a la organización correspondiente. 35

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