MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
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- Eva Camacho Henríquez
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1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N PRE-CJU-XXX-12 CARACAS, XX DE XXXXXXX DE y 154 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 17 de marzo de 2009, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho, La siguiente: Dicta REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 5 (RAV 5) SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) SECCIÓN 5.1 OBJETO Y APLICABILIDAD a) La presente regulación aeronáutica, tiene por objeto, establecer los requisitos y fases para implementación, instrumentación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), por parte de los prestadores de servicios aeronáuticos, que se constituyan o establezcan en la República Bolivariana de Venezuela. b) La presente regulación, a los fines de dar cumplimiento a las Normas y Métodos Recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), relacionados con la Gestión de Seguridad Operacional (SMS), será aplicable a los proveedores de servicio que seguidamente se mencionan: 1. Organizaciones responsables del diseño de tipo o de la fabricación de aeronaves, 1
2 2. Centros de Instrucción Aeronáutica, que están expuestos a riesgos de seguridad operacional relacionados con las operaciones de aeronave al prestar sus servicios; 3. Explotadores Aéreos, 4. Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Certificadas, 5. Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo, 6. Explotadores de Aeródromos certificados, 7. Empresas de Servicios Especializados Aeroportuarios 8. Explotadores de la aviación general de aviones grandes SECCIÓN 5.2 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEFINICIONES Para los fines de esta regulación, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica. Accidente Aviación: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y apagar su sistema de propulsión principal, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: 1. Hallarse en la aeronave, o 2. Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o 3. Por Exposición directa al chorro de un reactor; excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o 2
3 b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: 1. Afectan adversamente su resistencia estructural, su perfomance o características de vuelo, y 2. Que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado; excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños a álabes del rotor principal, álabes del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo) o c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, está clasificada por la OACI como lesión mortal. Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Nota 3. El tipo de sistema de aeronave no tripulada que se investigará se trata en 5.1 del Anexo 13. Nota 4. En el Adjunto G del Anexo 13, figura orientación para determinar los daños de aeronave. Actuación en materia de seguridad operacional: Acción del Estado o proveedor de servicios en lo que respecta a la seguridad operacional, orientada alcanzar los objetivos que se ha fijado de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de actuación en esta materia. Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficacia de las operaciones aeronáuticas. 3
4 Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas. Avión (aeroplano). Aerodino, propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Helicóptero. Aerodino, que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Nota. Algunos Estados emplean el término giroavión como alternativa de helicóptero. Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones, que no llegue a ser un accidente. Nota. Entre los tipos de incidentes que son de interés para los estudios relacionados con la seguridad operacional figuran los incidentes enumerados en el Anexo 13, Adjunto C. Indicador de actuación en materia de seguridad operacional. Parámetro de seguridad operacional basado en datos que se utiliza para observar y evaluar la actuación. 4
5 Lesión: Cualquier daño o detrimento sufrido por una persona en un accidente y que: a) requiera asistencia médica dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o b) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); o c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o d) ocasione daños a cualquier órgano interno; o e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Lesión Leve: Daño o Perjuicio que no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales. Lesiones Menos Grave: Es el daño, sufrimiento físico, perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales ocasionado a alguna persona, que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales. Lesiones Grave: El hecho que causase inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona lesionada o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda dicha persona incapacitada de dedicarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si el daño recae en una mujer en cinta, y causa un parto prematuro. Lesiones Gravísimas: El hecho que cause una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la 5
6 persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto. Mejores prácticas de la industria. Textos de orientación preparados por un órgano de la industria, para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los requisitos de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas. Meta de actuación en materia de seguridad operacional. El objetivo proyectado o que se desea conseguir, en cuanto a los indicadores de actuación en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado. Nivel Aceptable de Actuación en Materia de Seguridad Operacional (ALOS). Grado mínimo de seguridad operacional que debe ser determinado por el Estado en la práctica real. Dicho nivel será demostrado mediante la implantación y mantenimiento del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), así como por medio de indicadores y metas en materia de seguridad operacional. Personal de operaciones. Personal que participa en las actividades de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional. Nota. Dicho personal comprende, entre otros: tripulaciones de vuelo; controladores de tránsito aéreo; operadores de estaciones aeronáuticas; técnicos de mantenimiento; personal de organizaciones de diseño y fabricación de aeronaves; tripulaciones de cabina; despachadores de vuelo; personal de plataforma y personal de servicios de escala. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentos y actividades establecidos por un Estado con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la seguridad operacional de la aviación civil. 6
7 Riesgo de seguridad operacional. La contingencia y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro. Seguridad operacional. Estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación se reducen y controlan a un nivel aceptable. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios ABREVIATURAS Sección ABREVIATURAS AA: Autoridad Aeronáutica. ALoS: Nivel Aceptable MSMS: Manual de Gestión de la de Seguridad Operacional. OACI: (ICAO) Organización de Aviación Civil Internacional. SDCPS: Sistema de Recolección y Procesamiento de Datos de Seguridad Operacional. SMS: Sistema de gestión de la Seguridad Operacional. SSP: Programa Estadal de Seguridad Operacional. Sección 5.3 GENERALIDADES a) El Proveedor de Servicio debe establecer, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) que sea apropiado a los peligros y riesgos de seguridad operacional asociados, relacionado con la actividad que realiza. b) El SMS del Proveedor de Servicio será plasmado en el Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (MSMS), el cual debe ser aceptado o no, y de acuerdo a ello, aprobado por la Autoridad Aeronáutica. c) El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) se implantará por fases de acuerdo a lo establecido a continuación: 7
8 1. Fase I: Planificación de la Implantación del SMS. 2. Fase II: Procesos Reactivos de Gestión de la Seguridad Operacional. 3. Fase III: Procesos Proactivos y Predictivos de Gestión de la Seguridad Operacional. 4. Fase IV: Garantía de la Seguridad Operacional. d) Los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de los Proveedores de Servicios deben estar en concordancia con los Niveles Aceptables de Actuación en materia de Seguridad Operacional (ALoS) del Estado Venezolano. e) Las Políticas de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de los Proveedores de Servicios deben estar alineadas con el Programa de Seguridad Operacional del Estado Venezolano (SSP). f) Los Proveedores de Servicio deben notificar a la Autoridad Aeronáutica Nacional en los lapsos que esta establezca, el status de cumplimiento con respecto a los Niveles Aceptables de Actuación en materia de Seguridad Operacional. g) Los Proveedores de Servicio deben desarrollar y mantener un Sistema de Recolección y Procesamiento de Datos de Seguridad Operacional (SDCPS) a fin de proveer la identificación de los peligros y proporcionar información que permita analizar, evaluar y materializar la implantación de medidas de mitigación del riesgo. Para el mantenimiento del SDCPS se deben utilizar tanto métodos reactivos, como proactivos y predictivos para la obtención, registro y actuación sobre los peligros y riesgos de seguridad operacional. h) Los Proveedores de Servicio deben desarrollar y mantener su Biblioteca de Seguridad Operacional. Dicha documentación puede estar presentada en forma de papel o electrónica. Sección 5. 4 MARCO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) 8
9 (a) El proveedor de servicio desarrollará e implantará un Manual de Gestión de Seguridad Operacional (MSMS) que estará conformado por cuatro (04) componentes y doce (12) elementos, las cuales debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Política y objetivos de seguridad operacional i. Responsabilidad y compromiso de la administración; ii. Rendición de cuentas sobre seguridad operacional; iii. Designación del personal clave de seguridad; iv. Coordinación de planificación de respuesta ante emergencias; v. Documentación SMS. 2. Gestión de riesgos de seguridad operacional i. Identificación de peligros; ii. Evaluación y Mitigación de riesgos de la seguridad operacional. 3. Garantía de la seguridad operacional i. Observación y medición de la actuación en materia de la seguridad operacional; ii. Gestión del cambio; iii. Mejora continua del SMS. 4. Promoción de la seguridad operacional i. Instrucción y educación; ii. Comunicación de la seguridad operacional. Sección 5.5 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS). (a) Los Proveedores de Servicio deben implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) a partir de la fecha definida por el 9
10 Estado Venezolano. El Sistema puede, si es aceptado por la Autoridad Aeronáutica, implantarse en un plazo máximo de un (01) año por cada fase, según lo descrito a continuación: 1. Fase 1, se debe proporcionar un modelo en cómo los requisitos del SMS deberán ser alcanzados e integrados a las actividades diarias de la organización y un marco de responsabilidad para la implantación del SMS. Fecha de implementación: SEP 2009/ AGO Fase 2, se debe poner en práctica los elementos del plan de implantación del SMS que refieran a los procesos reactivos de la gestión del riesgo de seguridad operacional. Fecha de implementación: SEP 2012/ AGO Fase 3, se debe poner en práctica los elementos del plan de implantación del SMS que refieran a los procesos proactivos y predictivos de la gestión de riesgo de seguridad operacional. Entrega de Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (MSMS). Fecha de implementación: SEP 2013/ AGO En la Fase 4, se debe poner en práctica la garantía de seguridad operacional. Fecha de implementación: SEP 2014/ AGO (b) Los solicitantes de certificados como Organizaciones responsables del diseño de tipo o de la fabricación de aeronaves, los Centros de Instrucción Aeronáutica, que están expuestos a riesgos de seguridad operacional relacionados con las operaciones de aeronave al prestar sus servicios; Explotadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico, Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo, Explotadores de Aeródromos y Aeropuertos, Empresas de Servicios Especializados (RAV 111), y Explotadores de la aviación general internacional de aviones grandes o de turborreactor (Aviación Corporativa), posteriores a la fecha de publicación de esta Regulación deberán presentar el Plan de Implementación de SMS para su aceptación y aprobación. 10
11 DISPOSICIÓN DEROGATORIA. ÚNICA: Se deroga la Regulación Aeronáutica Venezolana 5 (RAV 5) denominada Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), dictada mediante Providencia Administrativa Nº PRE-CJU , de fecha 15 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 22 de enero de DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA: Lo no contemplado en esta Regulación, será resuelto en cada caso de conformidad con establecido el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. FRANCISCO JOSÉ PAZ FLEITAS General de División Aviación Presidente del INAC Decreto Nº del Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº del Independencia Patria Socialista Viviremos y Venceremos 11
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