VIRUELA OVINA Y CAPRINA Fecha: 08/02/2008 Rev.: 0 Páginas 10 FICHAS ENFERMEDADES ANIMALES EPIZOOTIAS
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- Ana Isabel Hernández Poblete
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1 FICHAS ENFERMEDADES ANIMALES EPIZOOTIAS VIRUELA OVINA Y CAPRINA
2 CONTENIDOS DE LA FICHA 1. RESEÑA DE LA ENFERMEDAD Pag. 3 ETIOLOGÍA EPIDEMIOLOGÍA SÍNTOMAS Y LESIONES DIAGNÓSTICO LABORATORIOS DE REFERENCIA TRANSMISIÓN A LAS PERSONAS 2. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA / CONFIRMACIÓN DE UNA ALERTA POR VIRUELA OVINA Y/O VIRUELA CAPRINA Pag. 5 MEDIDAS DE LUCHA, CONTROL Y PREVENCIÓN 2 ACTUACIONES TRAS LA SOSPECHA DE V.O / V.C. EN UNA EXPLOTACIÓN ACTUACIONES TRAS LA CONFIRMACIÓN DE V.O / V.C. EN UNA EXPLOTACIÓN 3. METODOS DE ERRADICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES Pag. 8 SACRIFICIO DE ANIMALES DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES 4. MÉTODOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MATERIAL E INSTALACIONES Pag INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Pag. 9 LEGISLACIÓN ENLACES, FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
3 RESEÑA DE LA ENFERMEDAD ETIOLOGÍA Agente causal: Los virus de la Viruela Ovina y de la Viruela Caprina son virus ADN de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus. Serológicamente no pueden ser distinguidos entre ellos ni del virus de la Dermatosis Nodular Contagiosa. (Algunos autores consideran que la viruela ovina y caprina son producidas por distintas cepas de un mismo virus). EPIDEMIOLOGÍA: Especies afectadas: Cabras y ovejas, la predisposición se relaciona a la raza y es dependiente de la cepa vírica. Transmisión: Vías de transmisión: Transmisión horizontal directa: por inhalación de gotas de aerosol y a través de las mucosas. Transmisión horizontal indirecta: por instrumentos o vehículos contaminados. Los insectos juegan un papel muy secundario como transmisores en este caso. Fuentes de transmisión: Lesiones cutáneas (costras, nódulos) que resultan en aerosol, saliva, secreciones nasales; también heces. 3 Distribución geográfica: Presente en gran parte de África, Asia y Oriente Medio. Distribución geográfica internacional actualizada, ver OIE-Wahid. SINTOMAS Y LESIONES: El Periodo de Incubación es generalmente de alrededor de 12 días, pero puede llegar a ser de 21 días. Síntomas Fiebre, abatimiento, polipnea. Conjuntivitis, lagrimeo, rinitis, edema párpados, fotofobia. Erupción cutánea que comienza con zonas eritematosas, que son más visibles en las zonas sin pelo o lana. Las lesiones cutáneas se transforman en pápulas. o FORMA PAPULOVESICULAR - Las pápulas adquieren color gris-blancuzco, se desecan y forman costras que se pueden desprender fácilmente. - Las pápula raramente se convierten en vesículas, que cuando se rompen se cubren por una costra gruesa.
4 o FORMA NODULAR - Las pápulas producen nódulos que afectan a todas las capas de la piel y del tejido subcutáneo. - Necrosis y caída de los nódulos, que deja una cicatriz sin pelo. Bronconeumonía (por existencia de nódulos también en pulmones) con tos, secreción nasal, abatimiento, anorexia y emaciación. La recuperación se produce en días. Si hay complicaciones por infecciones bacterianas secundarias, infestación por larvas, septicemia, etc. el cuadro puede acabar con la muerte del animal. Lesiones: Cutáneas: Afectan a todas las capas de la epidermis y, en algunos casos, al músculo. - Congestión y edema. - Hemorragia - Vasculitis - Necrosis Ganglios Regionales: - Aumento de tamaño. - Proliferación linfática. - Edema - Congestión - Hemorragias Lesiones de viruela: que pueden fusionarse en casos agudos. - Aparecen en mucosas oculares, boca, nariz, faringe, epiglotis, traquea, rumen, abomaso, hocico, narinas, vulva, prepucio, testículos, ubres y pezones. Lesiones pulmonares: - Lesiones papulosas severas y extensas. - Focales y uniformemente distribuidas con: congestión edema, focos de proliferación con necrosis y atelectasia pulmonar. - Tumefacción congestión y edema en los ganglios mediastínicos. 4 DIAGNÓSTICO: Toma de muestras. (Manual OIE, Capítulo ) En animales vivos se tomarán muestras de: sangre entera (durante la primera semana de infección, antes de que se produzcan anticuerpos neutralizantes), biopsia de lesiones cutáneas o ganglios linfáticos. En la necropsia se tomarán muestras de linfonodos, lesiones pulmonares y lesiones cutáneas. Pruebas diagnósticas La diferenciación entre viruela ovina, caprina y dermatosis nodular no se puede hacer mediante serología. Las pruebas diagnósticas prescritas y de sustitución recomendadas por la OIE se especifican en el Anexo del Código Sanitario para los animales terrestres.
5 Diagnóstico diferencial: - Lengua azul - Peste de los Pequeños Rumiantes - Ectima Contagioso - Fotosensibilización - Dermatofilosis - Mordeduras de insectos - Neumonía parasitaria - Linfadentitis caseosa - Sarna LABORATORIOS DE REFERENCIA: ESTATAL: Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) Laboratorio Central de Veterinaria de Algete Carretera de Madrid-Irún, Desviación Algete, Km 5, Algete (Madrid) ESPAÑA TRANSMISIÓN A LAS PERSONAS No hay evidencia concluyente que muestre que los virus de la viruela ovina y caprina afecten al ser humano, ya que en las ocasiones en las que se han observado cuadros similares en humanos en contacto con el virus, no se ha podido aislar en ellos ningún Capripoxvirus. 5 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA/CONFIRMACIÓN DE UNA ALERTA POR V.O./V.C. MEDIDAS DE LUCHA, CONTROL Y PREVENCIÓN La Ley 8/2003 da el marco general de actuación en caso de aparición de una epizootia, otorgando a la autoridad competente la posibilidad y responsabilidad de tomar una serie de medidas: Medidas obligatorias: - Notificación inmediata de cualquier sospecha. - Comparecencia o visita de la autoridad competente a la explotación afectada. Exploración clínica y toma de muestras si procede. Medidas de precaución general que se pueden tomar, incluyendo: - Inmovilización de los animales. - Censado oficial de los animales de la explotación o zona afectadas.
6 - Prohibición temporal de entrada y salida de posibles vehículos de contagio (dependiendo de cada caso: animales, productos animales, utensilios, pienso, excrementos y purines, óvulos, embriones y semen). - Prohibición o restricciones higiénico-sanitarias para la entrada y salida de vehículos y/o personas. - Sacrificio de animales afectados. Destrucción de sus cadáveres, productos animales, semen, óvulos y embriones. - Establecimiento de zonas de protección y vigilancia. Adecuación de las medidas restrictivas en cada una. - Realización de control de vectores. - Establecimiento de medidas especiales de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. - Establecimiento de medidas restrictivas para la repoblación de la explotación Hasta que se dicten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, nuevas disposiciones sobre las materias respectivas, quedan vigentes todas las normas reglamentarias dictadas en materia de Sanidad Animal, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley. El RD 650/1994 establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales. (Entre ellas la Viruela Ovina y la Viruela Caprina) 6 ACTUACIONES TRAS LA SOSPECHA DE VO. y/o VC. EN UNA EXPLOTACIÓN La Viruela Ovina y la Viruela Caprina son enfermedades de notificación obligatoria (RD 617/2007) La notificación de la sospecha de existencia de alguna estas enfermedades dará lugar a la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para confirmarla o descartarla. - Explotación bajo vigilancia oficial. - Examen clínico de los animales y toma de muestras para diagnóstico. - Elaboración de censo de los animales por categorías y mantenimiento actualizado del mismo. - Los animales de especies sensibles a la enfermedad serán mantenidos aislados (por ejemplo en sus habitáculos) - Prohibición de entrada/salida de especies sensibles a la explotación. - Necesaria autorización oficial para movimiento de: Personas, animales de especies no sensibles y vehículos. Carnes, cadáveres, piensos, materiales, residuos, deyecciones, yacijas o estiércol. - Medidas de desinfección/bioseguridad en las entradas y salidas de los lugares de estabulación de animales de especies sensibles. - Realización de encuesta epidemiológica. - Estas medidas pueden hacerse extensivas a otras explotaciones si se sospecha contaminación. Estas medidas se seguirán aplicando hasta que se descarte la existencia de la enfermedad.
7 ACTUACIONES TRAS LA CONFIRMACIÓN DE V.O. y/o VC. EN UNA EXPLOTACIÓN El veterinario oficial deberá poner en marcha las acciones definidas en el artículo 5 del RD 650/ Sacrificio in-situ y sin demora de todos los animales de especies sensibles existentes en la explotación - Los cadáveres serán eliminados por el método más apropiado y de menor riesgo de propagación. - Destrucción / tratamiento adecuado de todos los materiales o desechos (yacija, purines, estiércol) - Limpieza y desinfección adecuadas antes de la repoblación de la explotación - Encuesta epidemiológica. - Delimitación de una zona de protección (ZP) de, al menos, 3 Km. de radio alrededor de la explotación afectada e inscrita en una zona de vigilancia (ZV) de, al menos, 10 Km. de radio. ZONA DE PROTECCIÓN (3KM) - Localización todas explotaciones con especies sensibles - Visitas periódicas/examen clínico/toma de muestras si procede - Prohibición de circulación/transporte de especies sensibles, excepto en camino de explotación y por ferrocarril o carretera sin paradas. - Prohibición de salida de animales sensibles de explotación excepto para sacrificio. - Mantenimiento de medidas durante, al menos, 21 días. - Posteriormente aplicación de medidas de la Z. VIGILANCIA ZONA DE VIGILANCIA (10KM) - Identificación de todas las explotaciones con especies sensibles. - Prohibición de circulación/ transporte de especies sensibles, excepto hacia zonas reservadas para ellos (pastos) y por ferrocarril o carretera sin paradas. - Necesaria autorización para transporte de especies sensibles dentro de la ZV. - Prohibición de salida de animales fuera de la ZV por un periodo de al menos 21 días. Después de este tiempo sólo se permitirá el transporte a matadero y con autorización. - Estas medidas se mantendrán en la ZV por lo menos hasta después de 21 días tras el sacrificio y la limpieza definitiva de las explotaciones afectadas. 7
8 MÉTODOS DE ERRADICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES La política de erradicación conlleva el sacrificio de los animales sensibles de las explotaciones afectadas y su posterior eliminación para tratar de evitar la difusión de la enfermedad a las explotaciones colindantes. SACRIFICIO DE ANIMALES: Durante el sacrificio se tendrá en cuenta la normativa legal de bienestar animal (RD 54/1995), así como los siguientes factores: En el sacrificio deben de participar exclusivamente el número de personas necesarias para el mismo, limitando la entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación. El material utilizado no desechable será desinfectado rigurosamente dentro de la explotación con lejía o con sosa al 2%. Se dispondrá un punto de desinfección a la salida de la explotación (vehículos y calzado). Todo el vestuario, pienso, calzado, material desechable, desperdicio, etc., ha de ser eliminado junto con los cadáveres al final del sacrificio. Siempre que sea posible, la eliminación de los cadáveres se realizará dentro de la propia explotación. 8 Los métodos de sacrificio recomendados para rumiantes son: Bala cautiva con destrucción de la médula. Aturdimiento eléctrico y matanza por electricidad (electronarcosis y electrocución). La existencia de lana en las ovejas y pelo en las cabras hacen este método poco recomendable. Inyección letal: recomendado para animales jóvenes. Pistola, fusil de balas, rifle: Cuando no sea posible acercarse al animal (Rumiantes criados en extensivo). DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES: Los cadáveres deberán ser destruidos por enterramiento, incineración o en plantas transformadoras de cadáveres y subproductos cárnicos. Si la destrucción de los cadáveres tiene lugar fuera de la explotación, estos serán fumigados con un desinfectante adecuado antes de su traslado y a la salida del lugar de destrucción de los cadáveres. En todo caso se empleará un sistema de evacuación en camiones cubeta sellados con espuma de expansión o cualquier otro sistema que asegure la su estanqueidad. Se evitará trocear los cadáveres, y éstos se rociarán con desinfectantes. La cubeta del vehículo se cubrirá con plástico PVC. Los vehículos usados para el transporte serán sometidos a una completa limpieza y desinfección. La normativa reguladora está basada en la Ley de Sanidad Animal 8/2003 y el Reglamento europeo 1774/02.
9 MÉTODOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MATERIAL E INSTALACIONES Las operaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones y vehículos se llevarán a cabo bajo la supervisión de la autoridad competente, quien señalará los desinfectantes e insecticidas que vayan a utilizarse, así como la concentración de uso. Los procedimientos de limpieza y desinfección de una explotación infectada serán determinados en el marco de la elaboración de medidas específicas contra la Viruela Ovina y Caprina. (Art. 16, RD 650/1994) INFORMACION COMPLEMENTARIA Legislación - Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de abril - Real Decreto 617/2007 de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. - Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. - Real Decreto 650/1994 de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. 9 Enlaces, fuentes, bibliografía Ficha técnica. OIE Ficha técnica. FAO Código Sanitario para los Animales Terrestres. OIE. Manual Diagnóstico para Animales Terrestres. OIE. Centro de seguridad alimentaria y salud pública. Universidad de IOWA. Ficha técnica. OIE- WAHID Interface. Banco de datos de Información Zoosanitaria. CIDRAP (Center for Infectious Disease Research & Policy). Universidad de Minnesota. The Gray Book de las Enfermedades animales exóticas. Asociación de sanidad animal de EEUU. (1998)
10 Estudio epidemiológico de la infección por viruela ovina en el estado de Karnataka, India. V. Bhanuprakash et al. (2002) El genoma de los virus de la viruela ovina y la viruela caprina. E.R. Tulman et al. (2002) Información de organismos oficiales: - Reino Unido (Defra): Ovejas. Cabras. - Suiza 10
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