PROCESO LEGISLATIVO ORDEN CONSTITUCIONAL

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1 PROCESO LEGISLATIVO ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICO 1 ESTADOS UNIDOS 2 FRANCIA 3 ITALIA 4 ESPAÑA 5 CHILE 6 Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: A. a J. Sin Correlativo ARTÍCULO 45. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 40 y 41, toda enmienda será admisible en primera lectura a condición de que presente un vínculo. Todo proyecto o proposición de ley será examinado sucesivamente en las dos Cámaras del Parlamento para aprobar un texto idéntico, aún indirecto, con el texto presentado o trasladado. Art. 72 Todo proyecto de ley presentado a una de las Cámaras será examinado, según lo que disponga el Reglamento de ésta, por una Comisión y luego por la Cámara misma, que lo aprobará artículo por artículo y con una votación final. Artículo La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Página consultada el 16 de enero de La Constitución de los Estados Unidos de América Página consultada el 16 de enero de Constitution de la République française Página consultada el 16 de enero de Costituzione della Repubblica Italiana Página consultada el 16 de enero de Constitución española Página consultada el 16 de enero de Constitución Política de la República de Chile Página consultada el 16 de enero de

2 en éste como tal proposición. 3. Artículo 72. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. a J. Artículo I Séptima Sección 2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; () ARTICULO 10. El Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes a la comunicación al Gobierno de la ley definitivamente aprobada. Art. 77 Los decretos perderán todo efecto desde el principio si no fueren convertidos en Ley en el plazo de sesenta días de su publicación. Artículo Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. a 3. Artículo 69.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión. Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley. Artículo 72. A. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no Artículo I 7 Séptima Sección 2.() Si algún proyecto no fuera devuelto por el ARTICULO 10. El Presidente de la República podrá, antes del vencimiento de dicho Art. 73 Las leyes serán promulgadas por el Presidente de la República dentro del mes siguiente a su Artículo 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las Artículo 75.- Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados 7 La Constitución de los Estados Unidos de América Página consultada el 16 de enero de

3 devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley. plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberación sobre la ley o algunos de sus artículos. No podrá denegarse esta nueva deliberación. aprobación. Si las Cámaras declaran por mayoría absoluta de sus miembros la urgencia de una Ley, ésta será promulgada en el plazo que ella misma determine. Las leyes serán publicadas inmediatamente después de su promulgación y entrarán en vigor el decimoquinto día siguiente a su publicación, a menos que ellas mismas señalen un plazo distinto. promulgará y ordenará su inmediata publicación. desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. 3

4 hacerse a la Comisión Permanente. C. a J. Artículo 72. A. a B. C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado Artículo I 8 Séptima Sección 2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra ARTICULO 34-1 Las Cámaras podrán votar resoluciones en las condiciones fijadas por la ley orgánica. No serán admisibles y no podrán inscribirse en el orden del día las proposiciones de resolución de las que el Gobierno considere que su aprobación o su rechazo sería susceptible de cuestionar su responsabilidad o que contienen mandamientos hacia él. Art. 74 El Presidente de la República, antes de promulgar la ley, podrá, mediante mensaje razonado, pedir a las Cámaras una nueva deliberación. Si las Cámaras aprueban nuevamente la ley, ésta deberá ser promulgada. Sin correlativo Artículo 73.- Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se 8 La Constitución de los Estados Unidos de América Página consultada el 16 de enero de

5 por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. () devolverá al Presidente para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. Artículo 72. A. a C. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo Sin Correlativo ARTÍCULO 45. Cuando, a causa de un desacuerdo entre ambas Cámaras, un proyecto o una proposición de ley no haya podido ser aprobado después de dos lecturas en cada Cámara o si el Gobierno ha decidido iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de los Presidentes se hayan conjuntamente opuesto a ello, después de una sola lectura en cada una de ellas, el Sin correlativo Artículo El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto Artículo 70.- El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros 5

6 aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. Primer Ministro o, para una proposición de ley, los Presidentes de las dos Cámaras que actúen conjuntamente, estarán facultados para provocar la reunión de una comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que queden por discutir. El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser sometido por el Gobierno a la aprobación de ambas Cámaras. Ninguna enmienda será admisible salvo conformidad del Gobierno. Si la comisión mixta no llega a aprobar un texto común, o si este texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes. 6

7 Gobierno podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. En tal caso, la Asamblea Nacional podrá considerar bien el texto elaborado por la comisión mixta o bien el último texto votado por ella, modificado en su caso por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado. Artículo 72. A. a D. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen Sin Correlativo ARTÍCULO Cuando, a causa de un desacuerdo entre ambas Cámaras, un proyecto o una proposición de ley no haya podido ser aprobado después de dos lecturas en cada Art. 72 Todo proyecto de Ley que se presente a una de las Cámaras será examinado, según lo que disponga el Reglamento de ésta, por una Comisión y luego por la Artículo El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o Artículo 73.- En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido 7

8 versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se Cámara o si el Gobierno ha decidido iniciar el procedimiento acelerado sin que las Conferencias de los Presidentes se hayan conjuntamente opuesto a ello, después de una sola lectura en cada una de ellas, el Primer Ministro o, para una proposición de ley, Cámaras los Presidentes de las dos que actúen conjuntamente, estarán facultados para provocar la reunión de una comisión mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que queden por discutir. El texto elaborado por la comisión mixta podrá ser sometido por el Gobierno a la aprobación de ambas Cámaras. Ninguna enmienda será admisible salvo Cámara misma, que lo aprobará artículo por artículo y con una votación final. El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para las propuestas de Ley que se declaren urgentes. Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar al examen y la aprobación de las propuestas de Ley a Comisiones, incluso permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. También en estos supuestos, mientras no haya recaído aprobación definitiva, la propuesta de Ley será renviada al Pleno de la Cámara si el introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. consideradas en el mensaje respectivo. Artículo 71.- El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos 8

9 desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. conformidad Gobierno. del Si la comisión mixta no llega a aprobar un texto común, o si este texto no es aprobado en las condiciones establecidas en el apartado anterior, el Gobierno podrá, después de una nueva lectura por la Asamblea Nacional y por el Senado, pedir a la Asamblea Nacional que se pronuncie definitivamente. En tal caso, la Asamblea Nacional podrá considerar bien el texto elaborado por la comisión mixta o bien el último texto votado por ella, modificado en su caso por una o varias de las enmiendas aprobadas por el Senado. Gobierno o una décima parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitan que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a la aprobación final de ésta únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará la forma de publicidad de los trabajos de las Comisiones. Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por el Pleno para las propuestas de Ley en materia constitucional y electoral y para las de delegación legislativa, de autorización para ratificar tratados internacionales, de aprobación de presupuestos y cuentas de ingresos y gastos. terceras partes de los miembros presentes de esta última. Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. 9

10 F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. Sin Correlativo ARTICULO 46. Las leyes a las cuales la Constitución confiere el carácter de orgánicas serán votadas y modificadas en las siguientes condiciones. El proyecto o la proposición no podrá, en primera lectura, ser sometido a la deliberación y la votación de las Cámaras, sino después del vencimiento de los plazos fijados en el tercer párrafo del artículo 42. Sin embargo, si el procedimiento acelerado ha sido iniciado en las condiciones previstas por el artículo 45, el proyecto o la proposición no podrá ser sometido a la deliberación de la primera Cámara que lo haya recibido, sino después de quince días de su presentación. Artículo Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. 10

11 G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Se aplicará el procedimiento del artículo 45. No obstante, si no hubiere acuerdo entre ambas Cámaras, el texto no podrá ser aprobado por la Asamblea Nacional en última lectura sino por mayoría absoluta de sus miembros. Las leyes orgánicas relativas al Senado deberán ser votadas en los mismos términos por ambas Cámaras. Las leyes orgánicas no podrán ser promulgadas sino después de declarada por el Consejo Constitucional su conformidad con la Constitución. Sin Correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes. Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, 11

12 puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. 12

13 H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. Artículo I 9 Séptima Sección 1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos. ARTICULO 39. Los proyectos de ley serán deliberados en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado y presentados ante la Mesa de una de las dos Cámaras. Los proyectos de leyes de Presupuestos y leyes de financiación de la seguridad social serán sometidos en primer lugar a la Asamblea Nacional. Sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 44, los proyectos de ley cuya finalidad principal sea la organización de las entidades territoriales serán previamente sometidos al Senado. Art. 70. La función legislativa será ejercida colectivamente por ambas Cámaras. Art. 81 Las Cámaras aprobarán cada año los Presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos presentadas por el Gobierno. No procederá la entrada provisional en vigor de los Presupuestos a no ser que se apruebe por Ley y por períodos que no superen cuatro meses en total. Mediante la Ley de aprobación de presupuestos no podrán o por el Congreso de los Diputados. Artículo La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. 10 Artículo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden 9 La Constitución de los Estados Unidos de América Página consultada el 16 de enero de El Artículo 87 numeral 1. de la Constitución Española previene los Entes facultados para iniciar. 13

14 I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. Sin Correlativo ARTICULO 42. La discusión de los proyectos de ley y las proposiciones de ley versará, en sesión, sobre el texto aprobado por la comisión solicitada en aplicación del artículo 43 o, a defecto, sobre el texto presentado a la Cámara. Sin embargo, la discusión en sesión de los proyectos de reforma aprobarse nuevos tributos ni nuevos gastos. Cualquier otra Ley que lleve aparejados gastos nuevos o mayores deberá indicar los medios para hacer frentea los mismos. constitucional, los proyectos de ley de Presupuestos y los proyectos de ley de financiación de la seguridad social versará, Art. 72. El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para las propuestas de Ley que se declaren urgentes. Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar al examen y la aprobación de las propuestas de Ley a Comisiones, incluso permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. Artículo La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo tener origen en el Senado. Sin Correlativo 14

15 en primera lectura ante la primera Cámara solicitada, sobre el texto presentado por el Gobierno y, en las demás lecturas, sobre el texto trasladado por la otra Cámara. La discusión en sesión, en primera lectura, de un proyecto o una proposición de ley sólo podrá producirse, ante la primera Cámara solicitada, al vencimiento de un plazo de seis semanas después de su presentación. Sólo podrá producirse, ante la segunda Cámara solicitada, al vencimiento de un plazo de cuatro semanas a partir de su traslado. El párrafo anterior no se aplicará si el procedimiento acelerado ha sido iniciado en las condiciones previstas en También en estos supuestos, mientras no haya recaído aprobación definitiva, la propuesta de Ley será renviada al Pleno de la Cámara si el Gobierno o una décima parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitan que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a la aprobación final de ésta únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará la forma de publicidad de los trabajos de las Comisiones. 15

16 J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. el artículo 45. Tampoco se aplicará a los proyectos de ley de Presupuestos, los proyectos de ley de financiación de la seguridad social y los proyectos relativos a los estados de crisis. Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que 16

17 expida la Comisión Permanente. 17

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