CIRCULAR DRPM

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1 DPTO. PLACAS RETIRO PLACAS METALICAS FECHA 23 JULIO CIRCULAR DRPM Dadas las constantes irregularidades que se han estado presentando en el trámite de retiro de placas metálicas, especialmente con la falsificación de copias de cédulas de identidad del propietario registral del automotor lo que ha obligado a esta Dirección interponer las respectivas denuncias ante el Ministerio Público, en aras de preservar la debida seguridad jurídica que le compete al Registro y en protección de los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de este Registro que establece que todos los trámites de obtención de placas es personal, partir de esta fecha las placas solo podrán ser retiradas por el propietario el vehículo. En los casos de que se autorice a un tercero para el retiro de la matrícula, deberá aportarse la copia de la cédula de identidad del titular del automotor así como de la persona que realiza el trámite, BIDAMENTE CERTIFICADAS POR NOTARIO PUBLICO con la correspondiente cancelación de los derechos y timbres por concepto de la certificación. Se exceptúa de este requisito, la entrega de las placas al Notario responsable de la inscripción del automotor en los casos debidamente comprobados que ante su notaría se otorgó el documento de inscripción del mismo. Lic. Edwin Martínez R., Director.

2 CIRCULAR BM : Modificación circular BM FECHA: 12 de agosto del 2002 Se les comunica que con el fin de unificar el procedimiento en el trámite de traspaso de vehículos que no tienen registrado el número de serie o de chasis, (generalmente inscripciones de vehículos que datan de muchos años) se deja sin efecto el punto N 3 de la Circular DRPM , en el sentido de que cuando se realice un trámite de esa naturaleza, el registrador no exigirá la declaración jurada para la inclusión de la información en la base de datos y la actualizará con fundamento en la Revisión Técnica aportada por el interesado siempre y cuando dicha característica se hubiese consignado en el instrumento público objeto de la calificación.

3 AREA SERVICIOS REGISTRALES DPTO. PLACAS Y DPTO. DIARIO. REPOSICION PLACAS FECHA 10/09/2002 CIRCULAR DRPM De conformidad con el artículo 207 de la Ley 7331, Ley de Tránsito Por Vías Públicas Terrestres y los artículos 103 y 108 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se les comunica que a partir del próximo 18 de setiembre del año en curso, en todo trámite de reposición o duplicado de las PLACAS TEMPORALES Y METÁLICAS de los automotores en los que el propietario registral no presente las placas originales por haber sido extraviadas, además de los requisitos ya establecidos como la declaración jurada ante notario público, la constancia de la Dirección General de Tránsito de que dichas placas no se encuentran detenidas y el pago de los derechos de registro, los funcionarios deberán realizar la consulta en la página de Internet del CONSEJO SEGURIDAD VIAL QUE A NOMBRE L PROPIETARIO L AUTOMOTOR Y SOBRE EL NUMERO PLACAS QUE SE SOLICITA EL DUPLICADO NO EXISTEN PENDIENTES CANCELACION MULTAS O INFRACCIONES COMO CONSECUENCIA LA APLICACIÓN LA LEY TRANSITO. Lic. Edwin Martínez R. Director.

4 AREA SERVICIOS REGISTRALES AREA REGISTRAL NUEVO CODIGO EN PLACAS TEMPORALES FECHA 20/09/2002 CIRCULAR DRPM Se les comunica que en coordinación con el Instituto Nacional de Seguros a partir del próximo lunes 23 de setiembre del año en curso, se sustituirá el código TMP por el código T02, en las placas temporales de los vehículos automotores que se encuentran en proceso de inscripción. Ese cambio se realizará todos los años a partir del 1 de noviembre, fecha en que se inicia el período fiscal para el pago del impuesto a la propiedad de vehículos (marchamo) contemplado en el Reglamento del artículo 9 de la Ley De esa forma para el pago del marchamo del próximo año, las placas temporales se emitirán con el código T03 y así se estará variando dicho código en correspondencia con el año de pago del marchamo. Así por ejemplo para el año 2004 las placas se emitirán con el código T04, para el año 2005, con el código T05 etc. Lic. Edwin Martínez R. Director. cc: Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General a.i. Oficinas Regionales del Registro Nacional Coronel German Saborio Director de la Policía de Tránsito Archivo/Consecutivo.

5 REGISTRADORES MULTAS Y RECARGOS EN IMPUESTO TRANSFERENCIA VEHICULOS L I.N.S. FECHA 07 OCTUBRE 2002 CIRCULAR DRPM De conformidad con el oficio DGT de fecha 23 de setiembre del año en curso dirigido a esta Dirección por el Dr. Adrián Torrealba Navas Director General de la Tributación Directa, se les informa, que la inscripción de los traspasos a favor del I.N.S. de los vehículos que habían sido denunciados como robados y que fueron indemnizados sus propietarios por el Instituto, no están sujetos al pago de las multas y recargos de ley en el pago del impuesto de transferencia. Lic. Edwin Martínez R., Director. cc: Archivo. Consecutivo. Asesoría.

6 REGISTRADORES NOTAS HACIENDA Y OTROS. FECHA 28 OCTUBRE 2002 CIRCULAR DRPM En esta Dirección regularmente se han estado presentado usuarios a presentar la queja de que algunos registradores señalan como defecto la falta de la Nota de Hacienda, cuando en realidad dicho documento se encuentra debidamente archivado en el lugar correspondiente. Dado que se ha podido comprobar que en algunas ocasiones efectivamente el defecto no era procedente, se les apercibe para que tengan mayor cuidado al momento de realizar la búsqueda en el archivo de la nota relacionada con el fin de no causarle mayor perjuicio a los interesados con el atraso en la calificación de los documentos. Se les recuerda además, que si en la respectiva nota de Hacienda se han exonerado varios vehículos y ésta ya fue utilizada en la inscripción de uno de los automotores, en caso de que la nota original no se encuentre en el archivo, es obligación del Registrador verificar en el microfilm para determinar si dicho documento fue devuelto con la primera inscripción y autorizar la inscripción con la información correspondiente. 2-De igual manera se ha podido comprobar la reiteración de errores que cometen algunos Registradores en la inscripción y levantamiento de las denuncias de robo de vehículos enviadas por el O.I.J., al igual que en los documentos que por pérdida total del automotor remitidas por el I.N.S., al no gravar correctamente los vehículos por ejemplo, no digitan el número de denuncia sino el de oficio, o en su caso al no realizar el levantamiento del gravamen de todos los automotores. Por ese se motivo, UNA VEZ MAS, se les solicita mayor diligencia en la realización de esos trámites, dado el grave perjuicio que se le está causando al propietario del automotor al no realizarse el trámite en forma debida. 3-Se les recuerda que en casos de traspasos de automotores que tienen anotado una denuncia de robo, el Registrador debe autorizar el traspaso si el adquirente del automotor es la misma persona que interpuso la denuncia ante el O.I.J. 4-Durante los días de ausencia del Lic. Oscar Rodríguez S. Coordinador General por motivo de vacaciones u otras razones, mientras no se haya designado a otro funcionario que lo sustituya, es obligación de los Jefes de Registradores tratar de resolver los asuntos que les sean requeridos por los usuarios y funcionarios sin tener que remitirlos a esta Dirección.

7 Lic. Edwin Martínez R., Director.

8 FUNCIONARIOS USO RADIOS Y TELEVISORES FECHA 07 NOVIEMBRE 2002 CIRCULAR DRPM Dado que esta Dirección ha comprobado que en algunos departamentos se ha estado abusando en el uso de radios que por su alto volumen entorpecen las labores diarias y la concentración en el trabajo, se les reitera que está totalmente prohibido el uso de esos aparatos en horas de oficina. De igual manera no existe autorización para el uso de televisores, por lo que se apercibe a los funcionarios que los utilizan y a las jefaturas correspondientes, que deben cumplir con esta disposición pues de los contrario serán sancionados conforme el Reglamento del Ministerio de Justicia y el Estatuto del Servicio Civil. Lic. Edwin Martínez R., Director.

9 FUNCIONARIOS CIRCULARES DRPM y DRPM Y CANCELACION ASIENTOS AL DIARIO FECHA 21 NOVIEMBRE 2002 CIRCULAR DRPM De conformidad con el Voto N de las 11:07 horas del 12 de julio del 2002 de la Sala Constitucional, dictado dentro del Expediente N CO que corresponde a un Recurso de Amparo interpuesto contra la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, se les comunica que se deja sin efecto la circular DRPM del 28 de mayo del presente año en lo que se refiere a la cancelación del asiento de presentación de los mandamientos judiciales cuando incumplen algunos de los requisitos de inscripción, debiendo por lo consiguiente el Registrador proceder siempre a su anotación, remitiendo la respectiva nota al Juez que conoce el asunto informándole sobre los defectos que adolece la medida cautelar ordenada. Por lo anterior, se reitera el procedimiento contemplado en la circular DRPM del 16 de mayo del 2001, sobre esos mismos extremos. 2- Se les reitera que cada vez que se cancele la presentación al Diario de un documento o bien se practique un retiro sin inscribir, el registrador debe consignar dicha circunstancia en el propio documento con su respectiva fecha y debidamente firmado SIN EMITIR BOLETA FECTOS como erróneamente algunos funcionarios lo han estado realizando. De igual manera, debe marcar las citas de presentación respectivas con el fin de evitar confusión en caso de que el documento sea nuevamente presentado al Diario. Lic. Edwin Martínez R., Director.

10 AREA SERVICIOS REGISTRALES AREA REGISTRAL HORARIO DPTO. PLACAS FECHA 26/11/2002 CIRCULAR DRPM Con el fin de que los funcionarios del Departamento de Placas puedan realizar debidamente durante la jornada laboral y mantener al día los procesos correspondientes a la microfilmación de documentos que respaldan la entrega de las placas metálicas, así como la preparación de las placas que son solicitadas por los usuarios por medio de Correos de Costa Rica y las distintas Oficinas Regionales del Registro Nacional, se le comunica que a partir del próximo 06 de enero del 2003, el horario de atención a los usuarios en dicho departamento será de 7:30 a.m. hasta las 15:00 horas en forma ininterrumpida. Lic. Edwin Martínez R. Director. cc: Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General a.i. Sr. Rafael Espinoza S. Jefe, Dpto de Placas Módulo de Información al Usuario Archivo/Consecutivo.

11 REGISTRADORES 1-NOTAS ADVERTENCIA 2- ART. 207 LEY TRANSITO 3- ART. 9 LEY 7088 FECHA 28 NOVIEMBRE 2002 CIRCULAR DRPM De conformidad con el artículo 95 del Reglamento del Registro Público, el cual por remisión expresa del artículo 149 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble es aplicable a la materia mobiliaria, y los artículos 118 y siguientes de este último Reglamento, se les comunica que cuando esta Dirección dentro de un Expediente Administrativo ordena anotar una MARGINAL ADVERTENCIA sobre el asiento registral de un bien en particular, dicho gravamen no impide movimientos registrales posteriores, SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES ACEPTEN DICHO GRAVAMEN. En los demás casos en que se ordena practicar una MARGINAL INMOVILIZACION, automáticamente se suspenden todos los movimientos posteriores, SIN QUE LAS PARTES PUEDAN ACEPTAR ESA MEDIDA CAUTELAR. En ambos casos el Registrador está obligado a digitar el correspondiente número de expediente. 2- De acuerdo a los artículos 207 de la Ley de Tránsito y el artículo 9 de la Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987, para todos los movimientos registrales contemplados en dichas normas se debe exigir la tarjeta del derecho de circulación del período fiscal correspondiente que inicia el 1 de noviembre y finaliza el 31 de octubre de cada año, ya que tanto el pago del seguro obligatorio como el impuesto a la propiedad de vehículos automotores y embarcaciones se comprueba mediante la presentación de ese documento expedido por el I.N.S. para el caso de vehículos u otro documento idóneo extendido por la Tributación Directa tratándose de embarcaciones. Para efectos de inscripciones de vehículos por primera vez, basta la presentación del stiker o marchamo, para demostrar la cancelación del impuesto referido. Lic. Edwin Martínez R., Director.

12 FUNCIONARIOS AUTORIZACION PERMISOS FECHA 16 DICIEMBRE L 2002 CIRCULAR DRPM Con el fin de establecer un control efectivo de las ausencias en las horas laborales, se les comunica que a partir del próximo 6 de enero del 2003 una vez que el jefe inmediato haya autorizado un permiso a un funcionario, éste obligatoriamente deberá firmar un libro de control donde se registrará la hora de la salida así como su hora de ingreso. El Jefe o Coordinador será responsable por el buen uso y custodia del libro de control, estando obligado a reportar a la Dirección los permisos concedidos para proceder a las rebajas salariales correspondientes. Lic. Edwin Martínez R., Director.

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