Diario Oficial DIAIRIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLes 1 DE Abril de 2009 NUMERO 63 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Cambio de denominación de la Fundación de Acción Económica y Social, por el de Fundación de Acción Económica y Social Ingeniero Enrique Álvarez Córdova, reforma a sus estatutos y Decreto Ejecutivo No. 80, aprobándolos.... Ramo de Gobernación Estatutos de la Misión Evangélica Internacional El Señor Rey de Gloria y Acuerdo Ejecutivo No. 38, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No Presupuesto especial anual de funcionamiento e inversión y el régimen de salarios del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, para el ejercicio fiscal MINISTERIO DE ECONOMIA Ramo de Economía S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza plan de estudio de la carrera de Licenciatura en Laboratorio Clínico, a la Universidad Autónoma de Santa Ana... Acuerdo No Se reconoce a la Profesora María Cruz Juárez Estrada, como Directora del Liceo Cristiano Reverendo Juan Bueno de Guatajiagua... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 601-D.- Se autoriza al Licenciado Mauro René García Martínez, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva... Acuerdos Nos. 198-D, 199-D, 264-D y 266-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Pág Acuerdos Nos. 64, 240, 254, 258, 259 y Autorizaciones para la construcción de tanques para el almacenamiento de combustible... Acuerdo No Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo las instalaciones ocupadas por la sociedad Gilton Textiles, Sociedad Anónima de Capital Variable Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal San Antonio Gualchua, Las Conchas, Local Colectiva de Mujeres del Municipio de Concepción Batres, La Azucena y Las Peñitas, Acuerdos Nos. 4, 5, 10, 18 y 54, emitidos por las Alcaldías Municipales de Concepción Batres, Jayaque y Pasaquina, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Pág. Pág. seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Cruz Hernández viuda de Torres y otros (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No María Eusebia Hernández de Romero (3 alt.)... Cartel No Dominga Maribel Argueta Andino (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Ana Virginia Olivares de Vásquez (3 alt.)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Gioberto Cruz Gutiérrez (3 alt.)... Cartel No German Bermúdez Martínez y otra (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Mario Maldonado Velásquez (3 alt.)... Cartel No Mariana de Jesús Granados de Pérez (3 alt.)... Cartel No Santos Guillermina Flores de Cabrera y otro (3 alt.)... Cartel No José Calasán Villalta Amaya (3 alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No José Luis Quijano y otro (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C029399, C029400, C029401, C029402, C029403, C029404, C029405, C029407, C029410, C029421, F002116, F002117, F002123, F002145, F002158, F002166, F002169, F002170, F002172, F002184, F002196, F002209, F002234, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F002122, F002138, F002186, F002208, F002230, F002262, C029411, F002118, F002128, F002161, F002163, F002176, F002218, F002236, C Título de Propiedad Carteles Nos. C029408, C029419, F Título Supletorio Carteles Nos. F002231, F002232, F002133, F Título de Dominio Cartel No. F Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F002131, F002197, F002258, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C029414, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C029416, C029417, F002241, F Nombre Comercial Carteles Nos. C029396, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F002114, F002198, F002205, F002206, F002207, F002251, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F002171, F002173, F002175, F002177, F Disolución de Sociedades Carteles Nos. F002147, F Balances de Liquidación Cartel No. C Aviso de Cobro Cartel No. F Llamamiento a Accionistas Cartel No. F Título Municipal Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Pág. 3 Pág. de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C029351, C029357, F001662, F001667, F001669, F001682, F001686, F001701, F001731, F001749, F001771, F001784, F001787, F001802, F001809, F001840, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F001290, F001340, F001380, F Título de Propiedad Carteles Nos. F001764, F001765, F001768, F001775, F001777, F001779, F Título Supletorio Carteles Nos. C029355, C029356, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F001723, F001726, F001729, F001733, F001736, F001738, F001740, F001743, F001745, F001747, F001748, F001751, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C029342, C029358, F001754, F001757, F001759, F001793, F001808, F Nombre Comercial Carteles Nos. C029344, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C029345, C029352, C029359, C029366, C029373, C029377, C029391, F001756, F001912, F001914, F001916, F002119, F003237, C029656, C Subasta Pública Carteles Nos. F001673, F001675, F001677, F001679, F001681, F001683, F001684, F001690, F001705, F001728, F001760, F001815, F001846, F001848, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F001649, F001657, F Disminución de Capital Cartel No. C Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Título Municipal Carteles Nos. C029346, F001664, F001806, F Marca de Servicios Carteles Nos. F001762, F001769, F001770, F001772, F001773, F001774, F001778, F001789, F001792, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C029275, C029278, F000634, F001320, F001332, F001351, F001389, F001391, F001398, F001400, F Título Supletorio Carteles Nos. F001265, F001266, F001267, F001295, F001298, F001303, F Título de Dominio Carteles Nos. F001277, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C029239, C029240, C029241, C029242, C029290, F001425, F001426, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C029253, C029284, C029285, C029286, C029287, C029288, C029289, F001423, F F001440, F001470, F001471, F001472, F001474, F001475, F001477, F001480, F001481, F001483, F001484, F Nombre Comercial Carteles Nos. C029238, C029258, C029262, C029268, C029272, F001301, F Convocatorias Carteles Nos. C029338, F001310, F001359, F001369, F001370, F Subasta Pública Carteles Nos. C029281, F001270, F001361, F001373, F001457, F001460, F001463, F Reposición de Certificados Cartel No. F Balances de Liquidación Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C029243, C029244, C029246, C029248, C029249, C029250, C029252, C029254, C029255, C029256, C029257, C029259, C029260, C029261, C029263, C029264, C029265, C Título Municipal Carteles Nos. F001313, F Marca de Servicios Carteles Nos. C029245, C029247, C029273, C029280, F001487, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación NUMERO VEINTIOCHO: En la ciudad de San Salvador, a las quince DE JESUS RODRÍGUEZ VIUDA DE GOMEZ, empleada, de cincuenta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Unico de Identidad número cero uno siete siete nueve nueve tres dos guión siete, con domicilio en San Buena Ventura, departamento de Usulután; ADAN CHICAS MARQUEZ, jornalero, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, a horas del día diez de Enero de dos mil seis, ante mí CELESTINO HERNÁNDEZ CARBALLO, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JOSE NAPOLEÓN FIGUEROA, estudiante de cuarenta y dos años de edad, empleado del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno dos dos cinco tres seis dos guión siete; RAUL MIJANGO, estudiante, de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cero dos uno cuatro cuatro cuatro guión siete, con domicilio en Mejicanos, Departamento de San Salvador; ISRAEL DE JESUS MOREIRA, Agricultor en pequeño, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno cero cero nueve tres cuatro cuatro guión cinco, con domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel; FRANCISCA ANTONIA GRANADOS DE VALLE, de cincuenta años de edad, Licenciada en Trabajo Social, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos cinco nueve dos dos seis cero guión nueve, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad; SANTIAGO CUCHILLAS, agricultor en pequeño, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero uno seis tres tres guión cuatro, con domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel; TERESA quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve uno nueve siete cinco guión nueve, con domicilio en Berlín, departamento de Usulután, TERESA ARMIDA GRANADOS CHACÓN, secretaria, de cincuenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero cinco dos dos cinco guión cero, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ DE VEGA, de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro siete dos seis cuatro tres guión ocho, con domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador; MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ RIVAS, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Unico de Identidad número cero dos dos cero uno cero ocho seis guión nueve, domicilio en Tonacatepeque, departamento de San Salvador, VILMA SONIA ORELLANA ARGUETA, empleada de veintisiete años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro nueve tres siete cuatro guión cero, con domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, JOSE ARÍSTIDES DE LEÓN RODRÍGUEZ, Licenciado en Sociología, de cuarenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Unico de Identidad número cero uno tres cinco dos cero uno tres guión dos, con domicilio en Mejicanos, departamento de San Salvador, FRANCISCO LEONEL HERNÁNDEZ, artesano, de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve tres seis nueve cero guión siete, con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de San Salvador, LUIS RENÉ VICENTE ARÉVALO HERRERA, promotor social, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres nueve dos uno ocho guión siete, con domici- está escrito en dichos artículos. Así se expresaron los comparecientes a los que les expliqué los efectos legales del presente documento cerciorándome de que los conocen y comprenden y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE, """J FIGUEROA"'''' MAL MIJANGO ''''ILEGIBLE lio en Chinameca, departamento de San Miguel, SARA CONTRERAS ""''''''ILEGIBLE''''"SANTIAGO CUCHILLA''''"T RODRIGUEZ""" A. DE HERNÁNDEZ, artesana, de cincuenta y cinco años de edad, de M.''''''ILEGIBLE"''''''ILEGIBLE''''''ILEGIBLE''''''V ORELLANA A."'"'"" nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su J.ARIST L.R"""""F L H"''''ILEGIBLE'"'''""S.CONTRERAS H."""""IL Documento Único de Identidad número cero dos siete seis siete cinco EGIBLE"''''LWC''''''RUBRICADAS """ cinco cuatro guión uno, con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, JOSÉ ERNESTO SANTAMARÍA LEMUS, empleado, de veinticuatro años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único Notario. CELESTINO HERNÁNDEZ CARBALLO, de Identidad número cero uno dos tres ocho seis cero guión cero, con domicilio en Usulután, departamento de Usulután, LÁZARO WALTER Paso ante mí del folio veinticuatro frente al folio veintiséis vuelto, del CABALLERO SORIANO, estudiante de veinticinco años de edad, de libro noveno de mi protocolo que vence el día doce de enero del año dos nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco pero identifico con su mil siete y para ser entregado a la FUNDACION DE ACCION ECONÓ- Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho siete dos uno MICA Y SOCIAL INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, cinco guión seis, con domicilio en San Buenaventura, departamento de Usulután, y me DICEN: que son miembros de la FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, siendo los diecisiete mencionados la mayoría de dicha Fundación y en tal sentido pueden tomar acuerdos, CELESTINO HERNÁNDEZ CARBALLO, para lo cual celebran asamblea general extraordinaria en la que han acordado por unanimidad modificar el nombre de dicha fundación, la que en adelante se llamará "FUNDACION DE ACCION ECONÓMICA Y SOCIAL INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA" que ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro puede abreviarse "FUNDACION INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA"; en consecuencia por este medio se reforma el Artículo firmo y sello el presente testimonio, en San Salvador, a los tres días del mes de Abril de dos mil seis. Notario. de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del 1 de los Estatutos de la Fundación en el sentido de que el nombre de la día diecisiete de abril de dos mil ocho. misma será "FUNDACION DE ACCION ECONÓMICA Y SOCIAL INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA" y se entenderán reformados los art. 6 y 31 de los Estatutos de la Fundación en el sentido de que el nombre es "FUNDACION DE ACCION ECONÓMICA Y SOCIAL INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA" y no como Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 NUMERO OCHO: En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de octubre de dos mil seis, ante mí CELESTINO HERNÁNDEZ CARBALLO. Notario de este domicilio, comparecen los señores: JOSÉ NAPOLEÓN FIGUEROA, estudiante de cuarenta y dos años de edad, empleado del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno dos dos cinco tres seis dos guión siete; RAUL MIJANGO, estudiante de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cero dos uno cuatro cuatro cuatro guión siete, con domicilio en Mejicanos, Departamento de San Salvador; ISRAEL DE JESÚS MOREIRA, Agricultor en pequeño, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno cero cero nueve tres cuatro cuatro guión cinco, con domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel; FRANCISCA ANTONIA GRANADOS DE VALLE, de cincuenta años de edad, Licenciada en Trabajo Social, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos cinco nueve dos dos seis cero guión nueve, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad; SANTIAGO CUCHILLAS, agricultor en pequeño, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero uno seis tres tres guión cuatro, con domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel; TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ viuda DE GOMEZ, empleada, de cincuenta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno siete siete nueve nueve tres dos guión siete, con domicilio en San Buena Ventura, departamento de Usulután; ADAN CHICAS MARQUEZ, jornalero, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ DE VEGA, de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro siete dos seis cuatro tres guión ocho, con domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador; MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVAS, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos dos cero uno cero ocho seis guión nueve, domicilio en Tonacatepeque, departamento de San Salvador, VILMA SONIA ORELLANA ARGUETA, empleada de veintisiete años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro nueve tres siete cuatro guión cero, con domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel. JOSÉ ARÍSTIDES DE LEÓN RODRÍGUEZ, Licenciado en Sociología, de cuarenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco dos cero uno tres guión dos, con domicilio en Mejicanos, departamento de San Salvador. FRANCISCO LEONEL HERNÁNDEZ, artesano, de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve tres seis nueve cero guión siete, con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador. LUIS RENÉ VICENTE ARÉVALO HERRERA, promotor social, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres nueve dos uno ocho guión siete, con domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel. SARA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, artesana, de cincuenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos siete seis siete cinco cinco cuatro guión uno, con domicilio en el identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve uno nueve siete cinco guión nueve, con domicilio en Berlín, departamento de Usulután, TERESA ARMIDA GRANADOS CHACÓN, secretaria, de cincuenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero cinco dos dos cinco guión cero, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, JOSÉ ER- NESTO SANTAMARÍA LEMUS, empleado de veinticuatro años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero uno dos tres ocho seis cero guión cero, con domicilio en Usulután, departamento de Usulután. LÁZARO WALTER CABALLERO SORIANO, estudiante

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de de veinticinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho siete dos uno cinco guión seis, con domicilio en San Buenaventura, departamento de Usulután. Y me DICEN: que son miembros de la FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y redactado el artículo treinta y uno así: ART 31.- La Fundación de Acción Económica y Social, Ingeniero ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Así se expresaron los comparecientes a quienes les hice la advertencia que señala el artículo noventa y uno de la ley en referencia y SOCIAL, constituyendo los diecisiete mencionados la mayoría de dicha Fundación y en tal sentido pueden tomar acuerdos, para lo cual celebran asamblea general extraordinaria en la que han acordado por unanimidad RECTIFICAR por este medio la escritura número veintiocho, libro séptimo, celebrada en esta ciudad en mis oficios notariales a las quince horas del día diez de enero de dos mil seis, en el sentido siguiente: Se reforma el Capítulo I de los Estatutos, quedando redactado el artículo uno así: ART. l.- Se Creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, denominada FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, que podía abreviarse FUNDAES, mediante decreto ejecutivo número cincuenta y uno, de fecha veintiocho NOTARIO. de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinticinco, Tomo número trescientos cuarenta y uno, de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y Paso ante mi del folio veinticuatro frente al folio veintiséis vuelto, del ocho, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, autónoma, no lucrativa, ni religiosa, que de ahora en adelante se denominará FUN- DACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CÓRDOVA, y que podrá abreviarse, FUNDACIÓN INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, la que en los presentes Estatutos se denominará " La fundación". Se reforma el Capítulo III, en los artículos cinco, seis y siete, quedando redactados así: ART. 5.- Son miembros de la Fundación, las personas mayores de dieciocho años, sin distingo de raza, credo, religión e ideología política que suscribieron el acta de constitución de la misma. El artículo seis, así: ART. 6.- La fundación estará constituida únicamente por miembros fundadores. El artículo siete, así: ART 7.- Son derechos de los miembros fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos expliqué los efectos legales del presente documento cerciorándome de que los conocen y comprenden y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos. DOY FE, J. FIGUEROA.- MAL MIJANGO.- ILEGIBLE ILE- GIBLE SANTIAGO CUCHILLA.- T RODRIGUEZ.- A. M.- ILEGIBLE ILEGIBLE.-"" ""ILEGIBLE.- V. ORELLANA A.- J. ARIST. L. R.- F. L.H.- ILEGIBLE S. CONTRERAS H..- ILEGIBLE L.W.C.- RUBRICA- DAS. CELESTINO HERNÁNDEZ CARBALLO libro noveno de mi protocolo que vence el día doce de enero del año dos mil siete y para ser entregado a la FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓ- MICA Y SOCIAL, INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, firmo y sello el presente testimonio, en San Salvador, a los doce días del mes de Octuhre de dos mil seis. CELESTINO HERNÁNDEZ CARBALLO NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las siete horas con cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho. Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Se reforma también el Capítulo IX, quedando Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 NUMERO VEINTITRES.- RECTIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE FUNDACION.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día trece del día trece de septiembre de dos mil siete, ante mí FRANCISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO, Notario, de este domicilio comparecen los señores JOSE NAPOLEÓN años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, cero, cinco, nueve, uno, nueve, siete, cinco, guión, nueve, con domicilio en Berlín, Departamento de Usulután. TERESA ARMIDA GRANADOS CHACÓN, Secretaria, de cincuenta y un años de edad, de nacionalidad FIGUEROA, Estudiante de cuarenta y dos años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, dos, dos, cinco, tres, seis, dos, guión, siete; con domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador. RAUL MIJANGO, Estudiante, de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad Salvadoreña a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, cero, cero, dos, uno, cuatro, cuatro, cuatro, guión, siete, con domicilio en Mejicanos, Departamento de San Salvador. ISRAEL DE JESUS MOREIRA, Agricultor en pequeño, de cincuenta seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, cero, cero, nueve, tres, cuatro, cuatro, guión, cinco, con domicilio en Chinameca, Departamento de San Miguel. FRANCISCA ANTONIA GRANADOS DE VALLE, Licenciada en Trabajo Social, de cincuenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, dos, cinco, nueve, dos, dos, seis, cero, guión, nueve, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad. SANTIA- GO CUCHILLAS, Agricultor en Pequeño, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, dos, ocho, cero, uno, seis, tres, tres, guión, cuatro, con domicilio en Chinameca, Departamento de San Miguel. TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VIUDA salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, nueve, cero, cinco, dos, dos, cinco, guión, cero, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. MARÍA ANGÉLICA LOPEZ DE VEGA, Estudiante, de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien conozco e identifico su Documento Único de Identidad número: cero, cero, cuatro, siete, dos, seis, cuatro, tres, guión, ocho, con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador. MIGUEL ANGEL RO- DRÍGUEZ RIVAS, Empleado, de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, dos, dos, cero, uno, cero, ocho, seis, guión, nueve, con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. VILMA SONIA ORELLANA ARGUETA, Empleada, de veintisiete años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, dos dos, cuatro, nueve, tres, siete, cuatro, guión, cero, con domicilio en San Miguel, Departamento de San Miguel. JOSE ARÍS- TIDES DE LEÓN RODRÍGUEZ, Licenciado en Sociología, de cuarenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, tres, cinco, dos, cero, uno, tres, guión, dos, con domicilio en Mejicanos, Departamento de San Salvador. FRANCISCO LEONEL HERNÁNDEZ, Artesano, de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña DE GOMEZ, Empleada, de cincuenta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, siete, siete, nueve, nueve, tres, dos, guión, siete, con domicilio en San Buenaventura, Departamento de Usulután. ADAN CHICAS MARQUEZ, jornalero, de cuarenta y tres a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, cero, nueve, nueve, tres, seis, nueve, cero, guión, siete, con domicilio en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. LUIS RENÉ VICENTE ARÉVALO HERRERA, Promotor Social, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad salvado-

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinticinco, Tomo número trescientos cuarenta y uno, de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que de ahora en adelante se denominará: FUNDACION DE reña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, cinco, tres, nueve, dos, uno, ocho, guión, siete, con domicilio en Chinameca, Departamento de San Miguel. SARA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, Artesana, de cincuenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, dos, siete, seis, siete, cinco, cinco, cuatro, guión, uno, con domicilio en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. JOSÉ ERNESTO SAN- TAMARÍA LEMUS, Empleado, de veinticuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, uno, dos, tres, ocho, seis, cero, guión, cero, con domicilio en Usulután, Departamento de Usulután. LÁZARO WALTER CABALLERO SORIANO, Estudiante de veinticinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número: cero, dos, dos, ocho, siete, dos, uno, cinco, guión, seis, con domicilio en San Buenaventura, Departamento de Usulután. Y ME DICEN: Que son miembros de la FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, consituyendo los diecisiete mencionados la mayoría de Miembros de dicha Fundación y en tal sentido pueden tomar acuerdos, para lo cual celebran Asamblea General Extraordinaria en la que han acordado por unanimidad RECTIFICAR por este medio la escritura número ocho, libro séptimo, celebrada en esta ciudad ante los oficios Notariales de CELESTINO HERNANDEZ CARBALLO, escritura de las once horas del día doce octubre de dos mil seis, por medio de la cual se reforma los Estatutos de la FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SO- CIAL, en el sentido siguiente: Se reforma el Capítulo I de los Estatutos, ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, y que podrá abreviarse, FUNDACION IN- GENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Se reforma el Capítulo III de los Estatutos, DE LOS MIEMBROS FUNDADORES, quedando redactado el artículo cinco así: ARTICULO CINCO, son Miembros Fundadores de la Fundación, las personas mayores de dieciocho años, sin distingo de raza, credo, religión e ideología política que suscribieron el acta de constitución de la misma y los demás Miembros que ingresaron a la Fundación después de constituida y antes de la presente reforma. El artículo seis, así: ARTICULO SEIS, la Fundación estará constituida únicamente por miembros fundadores. El artículo siete, así: ARTICULO SIETE. Son derechos de los miembros fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. El artículo ocho así: ARTICULO OCHO. Son deberes de los Miembros Fundadores: o) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO, quedando redactado el artículo uno así: ARTICULO UNO. Se Creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, denominada FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, que podía abreviarse "FUNDAES". mediante decreto ejecutivo número cincuenta y uno, de fecha veintiocho y Reglamento Interno de la Fundación. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Se reforma el Capítulo V de los Estatutos, DE LA ASAMBLEA GENERAL, quedando redactado el artículo once así: ARTICULO ONCE, la Asamblea General, estará constituida por los Miembros Fundadores debidamente

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y el artículo catorce así: ARTICULO CATORCE, son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modificar los cientes a quienes les hice la advertencia que señala el artículo noventa y uno de la ley en referencia y expliqué los efectos legales del presente documento cerciorándome de que los conocen y comprenden y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. ENMENDADOS: FUNDACION- planes, programas o presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o VALE.-ENTRE LÍNEAS: por medio de la cual se reforma los Estatutos desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada de la FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL-VALE.- por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación SOBRE LINEAS:- FUNDADORES-VALE. MAS ENTRE LINEAS: de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos Fundadores-y antes de la presente reforma-vale. aquellos asuntos de interés para la Fundición y que no están contemplados en los presentes Estatutos. Se reforma el Capítulo VI de los Estatutos, FRANCISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO, DE LA JUNTA DIRECTIVA, quedando redactado el artículo diecinueve así: ARTICULO DIECINUEVE, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el NOTARIO. logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria PASO ANTE MI DEL FOLIO TREINTA Y CINCO FRENTE AL FOLIO TREINTA Y OCHO VUELTO, DEL LIBRO PRIMERO DE Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la OCHO, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la DOS MIL SIETE, PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACIÓN Fundación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, INGENIERO ENRIQUE el cumplimiento de los fines de la Fundación. g) Convocar a sesiones ALVAREZ CORDOVA. ordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Se reforma el Capítulo VII de los Estatutos, DEL PATRIMONIO, quedando redactado el artículo FRANCISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO, veinticuatro así: ARTICULO VEINTICUATRO, el patrimonio de la Fundación asciende actualmente a SETENTA Y SEIS MIL TRESCIEN- TOS COLONES, equivalentes a OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES de los Estados Unidos de América y está constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. Se reforma el Capítulo IX de los Estatutos, DISPOSICIONES GENERALES, NOTARIO. ES CONFORME: con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho. quedando redactado el artículo treinta y uno así: ARTICULO TREINTA Y UNO, la Fundación de Acción Económica y Social, Ingeniero ENRI- QUE ALVAREZ CORDOVA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Así se expresaron los compare- LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de REFORMA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTÍCULO 1.- Se creó en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, denominada FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, que podía abreviarse "FUNDAES", mediante decreto ejecutivo número cincuenta y uno, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinticinco, Tomo número trescientos cuarenta y uno, de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, como una entidad de utilidad pública, apolítica no lucrativa, ni religiosa, que de ahora en adelante se denominará FUNDACIÓN DE ACCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, y que podrá abreviarse, FUNDA- CIÓN INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS FUNDADORES ARTÍCULO 5.- Son miembros Fundadores de la Fundación, las personas mayores de dieciocho años, sin distingo de raza, credo, religión e ideología política que suscribieron el acta de constitución de la misma y los demás Miembros que ingresaron a la Fundación después de constituida y antes de la presente reforma. ARTÍCULO 6.- La Fundación estará constituida únicamente por miembros fundadores. ARTÍCULO 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 11.- La Asamblea General, estará constituida por los miembros fundadores, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto Anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no están contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. ARTICULO 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 g) Convocar a sesiones ordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- El Patrimonio de la Fundación asciende actualmente a SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS COLONES, equivalente a OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES de los Estados Unidos de América y está constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31.- La Fundación de Acción Económica y Social, Ingeniero ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. DECRETO No. 80. EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Ejecutivo número 51 emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), de fecha 28 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial número 225, Tomo 341 de fecha 02 de diciembre del mismo año, se le aprobaron los estatutos vigentes a la Entidad de utilidad pública denominada FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, que se abrevia "FUNDAES", confiriéndosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos contenidos en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 18 de marzo de 1996, ante los oficios del Notario CARLOS ALBERTO TOBAR CUELLAR. II. Que el presidente de la FUNDACION DE ACCION ECO- NOMICA Y SOCIAL, que se abrevia "FUNDAES", ha solicitado la aprobación de la reforma de los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 19, 24 y 31 y el cambio de denominación de la FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, que se abrevia "FUNDAES". Por el de FUNDACION DE AC- DECRETA: CION ECONOMICA Y SOCIAL INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, y que podrá abreviarse "FUNDA- CION INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA", formalizada la presente reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 10 de enero de 2006 por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario CELESTINO HERNANDEZ CARBALLO, y con posteriores rectificaciones la primera otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las once horas del día 12 de octubre del mismo año, ante los oficios del mismo Notario y la segunda otorgada en la misma ciudad a las diez horas del día 13 de septiembre de 2007, ante los oficios del Notario FRANCISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO. Art. 1.- Apruébase la reforma a los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 19, 24 y 31 de los Estatutos vigentes de la FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, que se abrevia "FUNDAES", aprobados por Decreto Ejecutivo número 51 emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), de fecha 28 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial número 225, Tomo 341 de fecha 02 de diciembre del mismo año, por no contener nada contrario a las leyes del país de conformidad al Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídica. Art. 2.- Apruébese el cambio de denominación de la FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL, que se abrevia "FUNDAES", por el de FUNDACION DE ACCION ECONOMICA Y SOCIAL IN- GENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA, y que podrá abreviarse "'FUNDACION INGENIERO ENRIQUE ALVAREZ CORDOVA"'. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. (Registro No. C029422)

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ramo de gobernacion 13 ESTATUTOS DE MISION EVANGELICA INTERNACIONAL EL SEÑOR REY DE GLORIA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO 6. La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. ARTICULO 1. Créase en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "MISION EVANGELICA INTERNACIONAL EL SEÑOR REY DE GLORIA". Y que podrá abreviarse "MEIES REY DE GLORIA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". ARTICULO 2. El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ARTICULO 4. Los Fines de la Iglesia serán: a) La Iglesia se constituye como una Entidad religiosa, apolítica, sin fines de lucro ni utilitarios, dedicada a promover la predicación del Evangelio y la enseñanza de la Doctrina de Jesucristo, obligada a respetar las autoridades y obedecer las Leyes de la República. b) Para cumplir sus fines La Iglesia promoverá la Educación espiritual, intelectual y moral, estableciendo Escuelas, Centros de Formación teológicas y de recreación espiritual y física, como la creación de órganos complementarios que condujeren y facilitaren el logro de sus fines, previa autorización de la entidad gubernamental correspondiente. c) Para llevar a la prácica sus fines, la Iglesia tendrá facultad para comprar, vender transferir, donar, hipotecar, ceder, arrendar o recibir en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, constituir por comodatos y en general celebrar toda clase de contratos de conformidad con el Código Civil. También podrá recibir toda clase de donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTICULO 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO 7. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que se les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asisitir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por Violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ARTICULO 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO 10. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. ARTICULO 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO 13. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 15. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de Entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO 21. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. por: ARTICULO 22. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO 23. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO 24. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de confonnidad con la ley. ARTICULO 25. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO 26. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO 27. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación Compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. ARTICULO 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO 30. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 31. La "MISION EVANGELICA INTERNACIONAL EL SEÑOR REY DE GLORIA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 038 San Salvador, 23 de febrero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada "MISION EVANGELICA INTERNACIONAL EL SEÑOR REY DE GLORIA", y que podrá abreviarse "MEIES REY DE GLORIA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de agosto de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA. (Registro No. F002156)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Ministerio de Hacienda

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18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 64. San Salvador, 15 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintidós de mayo y modificadas el once de diciembre ambos del dos mil ocho, por la señora María Yesenia García de Cansinos, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Segmapuc, Sociedad Anónima de Capital Variable, relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado de Aceite Diesel, con una capacidad de tres mil galones, en un inmueble ubicado en el Barrio San Esteban, entre la Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, Municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa la peticionaria y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque. II. POR TANTO, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad Segmapuc, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya un tanque para consumo privado de Aceite Diesel, con una capacidad de tres mil galones, en un inmueble ubicado en el Barrio San Esteban, entre la Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, Municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construido el tanque, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F002165)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No San Salvador, 2 de marzo del EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, por el señor Arturo Antonio Cienfuegos Velásquez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V., relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado de dos mil galones de capacidad para el almacenamiento de Aceite Diesel, un inmueble ubicado en la Calle a Metapán, Colonia Solórzano, Número siete de la Ciudad y Departamento de Santa Ana; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V., para que construya un tanque para consumo privado de dos mil galones de capacidad para el almacenamiento de Aceite Diesel, un inmueble ubicado en la Calle a Metapán, Colonia Solórzano, Número siete de la Ciudad y Departamento de Santa Ana. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables, 3 ) La titular de la autorización, deberá presentar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construido el tanque, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F002191)

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ACUERDO No San Salvador, 4 de marzo del 2009 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, por el señor Arturo Antonio Cienfuegos Velásquez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad Avícola Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir un Tanque para Consumo Privado de dos mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, ubicado en su Plantel en Segunda Calle Oriente, Colonia Santa Marta, Ciudad y Departamento de Sonsonate; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque. II. POR TANTO, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad Avícola Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V.", para que construya un Tanque para Consumo Privado de dos mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, ubicado en su Plantel en Segunda Calle Oriente, Colonia Santa Marta, Ciudad y Departamento de Sonsonate. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F002193)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No San Salvador, 5 de marzo del 2009 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el veintitrés de mayo del dos mil ocho, por el señor Arturo Antonio Cienfuegos Velásquez, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad Avícola Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir un tanque para consumo privado de dos mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, ubicado en la Planta San Miguel, entrada sur desde El Delirio a la Ciudad y Departamento de San Miguel; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad Avícola Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V.", para que construya un tanque para consumo privado de dos mil galones de capacidad, para el almacenamiento de Aceite Diesel, ubicado en la Planta San Miguel, entrada sur desde El Delirio a la Ciudad y Departamento de San Miguel. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construido el Tanque para consumo privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F002190)

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ACUERDO No San Salvador, 5 de marzo del EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el veintiséis de junio del dos mil ocho por el señor Flavio Simoncelli, mayor de edad, administrador, con domicilio temporal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ASTALDI S.p.A. Sucursal El Salvador, relativas a obtener autorización para construir dos tanques para consumo privado de seis mil galones cada uno para el almacenamiento de Aceite Diesel, ubicados en la Planta de Asfaltos San Miguel, a cuatrocientos veinte metros sobre el desvío al puente antiguo a La Unión, cuya entrada está en el kilómetro ciento cuarenta y dos de la Carretera Panamericana, es decir a doscientos cincuenta metros antes del puente Luis de Moscoso, Municipio y Departamento de San Miguel; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirán los tanques II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad ASTALDI S.p.A. Sucursal El Salvador, para que construya dos tanques para consumo privado de seis mil galones cada uno para el almacenamiento de Aceite Diesel, ubicados en la Planta de Asfaltos San Miguel, a cuatrocientos veinte metros sobre el desvío al puente antiguo a La Unión, cuya entrada está en el kilómetro ciento cuarenta y dos de la Carretera Panamericana, es decir a doscientos cincuenta metros antes del puente Luis de Moscoso, Municipio y Departamento de San Miguel; 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) Una vez construidos los tanques, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. F002266)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ACUERDO No San Salvador, 16 de marzo del EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintidós de mayo de dos mil ocho, por el señor Jorge Casaus Herrero, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad "PRODUCTOS ATLAS, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "PRODUCTOS ATLAS, S.A. DE C.V.", relativas a obtener autorización para construir tres tanques para consumo privado que se describen así: un tanque con capacidad de cuatro mil galones para el almacenamiento de Fuel Oil, un tanque con capacidad de cinco mil galones para el almacenamiento de Aceite Diesel y un tanque con capacidad de mil galones para el almacenamiento de Aceite quemado, ubicados en kilómetro tres del Boulevard del Ejército Nacional, Colonia La Chacra, Municipio y Departamento de San Salvador, y; CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el tanque para consumo privado. II. POR TANTO, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORÍZASE a la Sociedad "PRODUCTOS ATLAS, S.A. DE C.V.", para que construya tres tanques para consumo privado que se describen así: un tanque con capacidad de cuatro mil galones para el almacenamiento de Fuel Oil, un tanque con capacidad de cinco mil galones para el almacenamiento de Aceite Diesel y un tanque con capacidad de mil galones para el almacenamiento de Aceite quemado, ubicados en kilómetro tres del Boulevard del Ejército Nacional, Colonia La Chacra, Municipio y Departamento de San Salvador 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal d" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 5 ) Una vez construido el tanque privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 6 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO. (Registro No. C029409)

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ACUERDO No San Salvador, 12 de marzo de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada el 3 de marzo de 2009, por el señor José Orlando Vaquerano Maldonado, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Gilton Textiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Gilton Textiles, S.A. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de materias primas y demás accesorios para la industria textil, asimismo para la comercialización de prendas de vestir; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 3 de marzo de 2009; II. POR TANTO, Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable; De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3-A, 18, 19 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones, ubicadas en Urbanización Jardines del Volcán, entre Boulevard Merliot y Avenida Jayaque, Lote No. 3, Zona Comercial No. 10, Bodega No. 4, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, de la sociedad GILTON TEXTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GILTON TEXTILES, S.A. DE C.V., que se dedicará a la comercialización de materias primas y demás accesorios para la industria textil y prendas de vestir en general, que serán destinadas dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional; 2. Conceder a la sociedad Gilton Textiles, S.A. de C.V., los beneficios que establece el Artículo 19, literales b), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que ocupa la sociedad Gilton Téxtiles, S.A. de C.V., las cuales tienen una extensión de 367 mt2, ubicadas en Urbanización Jardines del Volcán, entre Boulevard Merliot y Avenida Jayaque, Lote No. 3, Zona Comercial No. 10, Bodega No. 4, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fiscal y administrativo; 4. La sociedad beneficiaria queda obligada a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley, en el sentido de seguir proceso de autorización de inicio de operaciones por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas; 5. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 6. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k). 1), m), n) y o) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA- GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F002336)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 16 de febrero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 1496 de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 25 de enero de 1982, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 26 de septiembre de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b), de la Ley de Educación Superior, la Universidad Autónoma de Santa Ana, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN LABORATORIO CLINICO, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose examinado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN LABORATORIO CLINICO, presentado por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA; 2 ) Autorizar a la Universidad Autónoma de Santa Ana, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en la modalidad de Plan Regular, a través de la Facultad de Ciencias de la salud, a partir del ciclo I-2009; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. C029424) San Salvador, 18 de febrero de 2009 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo cincuenta y siete de la Constitución de la República, los centros de enseñanza Privados están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; II. Que de conformidad con la Ley, el señor Moisés Otoniel Ramírez Choto, en su calidad de Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, entidad propietaria del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE GUATAJIAGUA, con Código N 20970, ubicado en Barrio El Centro, Calle Gerardo Barrios, N 15, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, solicitó a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, el reconocimiento de la Profesora MARÍA CRUZ JUÁREZ ESTRADA, NIP N , PDN1, como Directora de dicho Centro Educativo, en sustitución de la Profesora Nora Esmeralda Santos Gómez; III. Que después de haberse verificado la información presentada a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se emitió dictamen autorizando el reconocimiento de la Profesora MARÍA CRUZ JUÁREZ ESTRADA, NIP N , PDN1, como Directora del citado centro de estudios. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos cincuenta y siete de la Constitución de la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cuarenta y cuatro de la Ley de la Carrera Docente y treinta y seis del Reglamento de la referida Ley, se ACUERDA: 1) Reconocer como Directora del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE GUATAJIAGUA, con Código N 20970, a la Profesora MARÍA CRUZ JUÁREZ ESTRADA, NIP N , PDN1, a partir de esta fecha; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F002168)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 31 ACUERDO No. 601-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MAURO RENE GARCIA MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- M.CLARA.--- M.F.VALDIV.-- PERLA J.--- M.TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- L.C.DE AYALA G.-- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002180) ACUERDO No. 198-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha veintisiete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORA ALICIA HERNANDEZ ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.-- M. TREJO.-- R.M.FORTIN H.-- GUZMAN U.D.C.-- L.C.DE AYALA G.-- M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002244) ACUERDO No. 199-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha catorce de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SINIA CAROLINA LUNA TURCIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- M.CLARA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.--- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002125) ACUERDO No. 264-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha once de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ISRAEL HERNANDEZ VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U. D. C.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002254) ACUERDO No. 266-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ALFONSO MADRID MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.-- V ALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M. POSADA.-- M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002152)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 INSTITUCIONES AUTONOMAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL SAN ANTONIO GUALCHUA, CASERÍO SAN ANTO- NIO GUALCHUA, CANTON SAN ANTONIO, JURIS- DICCIÓN DE CONCEPCIÓN BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. (ADESCOSAG) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "San Antonio Gualchua", (ADESCOSAG) de Caserío San Antonio Gualchua, Cantón San Antonio, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, y que en estos estatutos se denominará la Asociación. Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será en el Caserío San Antonio Gualchua, Cantón San Antonio, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután. CAPITULO II DE LOS FINES Y METAS FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como Fines el desarrollo Humano y la obra productiva y física que proyecte y para ello deberá: a) Promover el progreso de la Comunidad juntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal en beneficio de la comunidad y la población misma. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y de promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación del nivel educativo de sus asociados. Alcaldías Municipales e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipo y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la Comunidad f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para lograr el desarrollo, a través de la ayuda mutua y esfuerzos propios a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Abrir espacios de participación de la mujer en los procesos de desarrollo de la comunidad j) Realizar diversas actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación, gestión y ejecución de proyectos a través de la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS Art. 5.- Elevar el nivel educativo de sus asociados y de la población en general, alcanzar la sostenibilidad económica de la Asociación y desarrollar la capacidad de liderazgo de los miembros de la Asociación. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS/AS Art. 6.- Los Asociados/as podrán ser: a) Fundadores b) Activos c) Honorarios Son asociados fundadores, todas las personas que firmaron el acta de constitución; son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma según lo establecido en estos estatutos. Son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Art. 7.- Para ser asociado activo se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir o con propiedad en la zona de influencia de la Asociación.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de c) Ser de buena conducta. d) Ser Salvadoreño. e) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea General. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. Art.9.- Del registro de los asociados: La Asociación contará con un libro de registro de los socios, en el cual habrá una sección para fundadores, otra para activos y otra para honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generalidades del inscrito; así mismo, la fecha de su ingreso. Art Derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables. Art Son deberes de los asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles y mantener el incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma (tres días antes). c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. f) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art. l2.- La calidad de asociado se perderá por renuncia del mismo, por faltar a las reuniones que se le convoque 3 veces consecutivas, por expulsión o muerte. Art Procederá a la expulsión del asociado, según las causales siguientes: a) Mala conducta que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o a la comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño del cargo que en elección de la Asamblea General haya aceptado. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Cuando un socio se retire no habrá devolución de sus aportaciones. Art Cuando un asociado incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva. Si el asociado tuviere pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea General para que se considere su expulsión. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General, una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por los asociados activos. Se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o por solicitud a iniciativa propia de cinco de sus asociados. Art La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación como mínimo para las segundas, indicando en el mismo el lugar, el día y la hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo una hora después, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron. Para las reuniones extraordinarias deberá anexarse la agenda propuesta. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados/as, y en las Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos planteados en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos. Art.18.- La Asamblea General se instalará y podrá deliberar válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento de los socios de la Asociación en primera convocatoria, y en segunda convocatoria en la forma prescrita en el artículo anterior. Las resoluciones se tomarán con

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 los votos de la mayoría simple de los votos de los socios presentes, abierta la sesión, se continuará con el número de asociados presentes, aunque haya reducido su número, siendo válidas las resoluciones que adopten, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Concepción Batres, estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y destituirlos por causas justificadas. b) Aprobar el presupuesto de la Asociación. c) Aprobar y modificar el reglamento, control y uso de los recursos de la Asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según la necesidad de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación. h) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Concepción Batres. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente. b) Un Vice-Presidente. c) Un Secretario. d) Un Pro-secretario. e) Un Tesorero. f) Un Pro-tesorero g) Un Síndico h) Cuatro Vocales Art Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el Patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los socios y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de la Asociación. i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reformas a los estatutos y reglamentos. k) Elaborar el anteproyecto de la propuesta anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. l) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. m) Organizar seminarios, cursillos, y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación que contribuyan a fortalecer las capacidades de sus socios. n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Concepción Batres. Art La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias seis veces al año la última semana cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres miembros. Art Los acuerdos de Junta Directiva serán tomados por mayoría simple; en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad (doble). Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años; y podrán ser reelectos siempre y cuando sea la voluntad de la Asamblea. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir y tener posesión en los límites de la Asociación. b) Tener como mínino seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de 18 años de edad. d) Observársele buena conducta. e) Estar solvente con la Asociación. f) Ser Salvadoreño. g) Haber sido electo en Asamblea General

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de faltas graves. Art Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. b) Indisciplina en el desarrollo de Junta Directiva o Asamblea General. c) Incumplimiento de las funciones asignadas. d) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. e) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento y interno demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente algunos beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo, el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar Judicial y extrajudicialmente, a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación previa y debidamente aprobados. f) Las demás establecidas en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el presidente. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. e) Presentar el Balance General de la situación financiera de la Asociación. f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del Protesorero: a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. b) Desempeñar las funciones que el presidente le delegue. c) Las demás que le confiera estos estatutos y demás disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el presidente de la Asociación. d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Las donaciones de cualquier inmueble que hagan las instituciones que apoyen la Asociación y que estén respaldadas. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las funciones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designados. c) Las demás que les señalen los estatutos y los reglamentos de la Asociación. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en Asamblea General ordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva; se constituirá con tres asociados/as propietarios y sus respectivos suplentes organizados de la siguiente manera: Un presidente y su suplente, un Secretario y su suplente y un Vocal y su respectivo suplente, quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 24 de estos estatutos. El período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados en contra la Junta Directiva o de cualquier asociado/a. Una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la Asamblea para que sea ésta quien tome la decisión del caso investigado. El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten sus asociados aprobadas por la Asamblea General la cual será de $1.00 dólar en moneda Estadounidense. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para la cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Art El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de sus cargos, así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. CAPITULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art El Comité de Vigilancia es el organismo encargado de la fiscalización interna de la Asociación y deberá velar además de las funciones ya establecidas porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva informe de sus actividades a la Asamblea General tal como lo establecen estos estatutos. Art La Alcaldía Municipal de Concepción Batres, auditará las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud del Comité de Vigilancia, de cinco o más socios o de oficio. CAPITULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por votación de la mayoría simple de los asociados. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en primer caso corresponderá a por lo menos 10 asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art La modificación de estos estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Concepción Batres para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. CAPITULO VIII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Art Son causales para disolver la Asociación: CAPITULO IX a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del municipio de Concepción Batres para su constitución. DISPOSICIONES FINALES Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras, como aporte, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus b) programas y proyectos, de lo cual se informará a la Alcaldía Municipal Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales de Concepción Batres cuando ésta lo requiera. fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se Art Al confirmarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Concepción Batres juntamente con la solicitud sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objeto del libro, número de folios y será firmado por el Presidente y el Secretario. dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después Art Al disolverse la Asociación deberá formarse una Comisión Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la fecha de publicación en el Diario Oficial. de la Alcaldía Municipal. Los representantes de la Asociación serán electos en la última asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución. Si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales. El Suscrito Secretario Municipal Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá los sesenta días. Art Los delegados y representantes a los que se refieren el Art. 49, tendrán la representación legal conjuntamente, y sólo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación la Comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación. El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Certifica: El Acuerdo Municipal Numero (4 ) cuatro de fecha 16 del mes de marzo de dos mil ocho, que en lo conducente dice así: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Artículo 30 numeral La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación deberá 23 y Art. 119 del Código Municipal Acuerda: Vistos los Estatutos de la entregar por disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y Asociación de Desarrollo Comunal "San Antonio Gualchua" del Caserío documentos a la municipalidad, y rendirá los informes y explicaciones San Antonio Gualchua, Cantón San Antonio, jurisdicción de Concepción que se les soliciten. Batres, Departamento de Usulután, que se abreviará ADESCOSAG, que consta de 57 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, del Orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal Acuerda Aprobar y Conferirle a dicha Asociación el Carácter de Persona Jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 16 días del mes de marzo de dos mil ocho. Es conforme a su original, y para efectos de publicación en el Diario Oficial, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. BALTASAR CARRANZA, Art Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación, quedará un remanente éste será donado a otra Asociación benéfica de la zona y se notificará a la municipalidad. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F002221)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LAS CONCHAS, CASERÍO LAS CONCHAS, CANTÓN LA DANTA, JURISDICCIÓN DE CONCEPCIÓN BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. (ADESCOLC) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Las Conchas, (ADESCOLC) de Caserío Las Conchas, Cantón La Danta, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, y que en estos estatutos se denominará la Asociación. Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será en el Caserío Las Conchas, Cantón La Danta, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután. CAPITULO II DE LOS FINES Y METAS FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como Fines el desarrollo Humano y la obra productiva y física que proyecte y para ello deberá: a) Promover el progreso de la Comunidad juntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal en beneficio de la comunidad y la población misma. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipo y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la Comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para lograr el desarrollo, a través de la ayuda mutua y esfuerzos propios a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Abrir espacios de participación de la mujer en los procesos de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversas actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación, gestión y ejecución de proyectos a través de la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS Art. 5.- Elevar el nivel educativo de sus asociados y de la población en general, alcanzar la sostenibilidad económica de la Asociación y desarrollar la capacidad de liderazgo de los miembros de la Asociación. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS/AS Art. 6.- Los Asociados/as podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Son asociados fundadores, todas las personas que firmaron el acta de constitución; son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma según lo establecido en estos estatutos. Son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y de promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación del nivel educativo de sus asociados. Art. 7.- Para ser asociado activo se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir o con propiedad en la zona de influencia de la Asociación. c) Ser de buena conducta.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de d) Ser Salvadoreño. e) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea General. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. Art. 9.- Del registro de los asociados: La Asociación contará con un libro de registro de los socios, en el cual habrá una sección para fundadores, otra para activos y otra para honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generalidades del inscrito; así mismo, la fecha de su ingreso. Art Derechos de los asociados a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables. Art Son deberes de los asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles y mantener el incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa convocatoria en legal forma (tres días antes ). c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. f) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art La calidad de asociado se perderá por renuncia del mismo, por expulsión o muerte. Art Procederá a la expulsión del asociado, según las causales siguientes: a) Mala conducta que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o a la comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño del cargo que en elección de la Asamblea General haya aceptado. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Cuando un socio se retire no habrá devolución de sus aportaciones. Art Cuando un asociado incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva. Si el asociado tuviere pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea General para que se considere su expulsión. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General, una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por los asociados activos. Se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o por solicitud a iniciativa propia de cinco de sus asociados. Art La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación como mínimo para las segundas, indicando en el mismo el lugar, el día y la hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo una hora después, en este último caso; las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron. Para las reuniones extraordinarias deberá anexarse la agenda propuesta. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados/as, y en las Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos planteados en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos. Art La Asamblea General se instalará y podrá deliberar válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento de los socios de la Asociación en primera convocatoria y en segunda convocatoria en la forma prescrita en el artículo anterior. Las resoluciones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los votos de los socios presentes, abierta la sesión, se continuará con el número de asociados presentes, aunque haya reducido su número, siendo válidas las resoluciones que adopten,

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Concepción Batres, estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y destituirlos por causas justificadas. b) Aprobar el presupuesto de la Asociación. c) Aprobar y modificar el reglamento, control y uso de los recursos de la Asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según la necesidad de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación. h) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Concepción Batres. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente. b) Un Vice-presidente. c) Un Secretario. d) Un Pro-secretario. e) Un Tesorero. f) Un Pro-tesorero. g) Un Síndico. h) Cuatro Vocales. Art Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el Patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los socios y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de la Asociación. i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reformas a los estatutos y reglamentos. k) Elaborar el anteproyecto de la propuesta anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva cuando éste lo requiera. l) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. m) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación que contribuyan a fortalecer las capacidades de sus socios. n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Concepción Batres. Art La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias seis veces al año la última semana cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres miembros. Art Los acuerdos de Junta Directiva serán tomados por mayoría simple; en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad (doble). Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años; y podrán ser reelectos siempre y cuando sea la voluntad de la Asamblea. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir y tener posesión en los límites de la Asociación. b) Tener como mínino seis meses de pertenecer a la Asociación. c) Ser mayor de 18 años de edad. d) Observársele buena conducta. e) Estar solvente con la Asociación. f) Ser Salvadoreño. g) Haber sido electo en Asamblea General. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de faltas graves.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Art Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. b) Indisciplina en el desarrollo de Junta Directiva o Asamblea General. c) Incumplimiento de las funciones asignadas. d) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. e) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente algunos beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo, el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación previa y debidamente aprobados. f) Las demás establecidas en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del Vice-presidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el presidente le delegue. c) Las demás que le confiera estos estatutos y demás disposiciones que emita la Asociación. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el presidente. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. e) Presentar el Balance General de la situación financiera de la Asociación. f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del Protesorero: a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. Art Son atribuciones del Síndico: Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el presidente de la Asociación. d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las funciones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designados. c) Las demás que les señalen los estatutos y los reglamentos de la Asociación. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en Asamblea General ordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva; se constituirá con tres asociados/as propietarios y sus respectivos suplentes organizados de la siguiente manera: Un presidente y su suplente, un Secretario y su suplente y un Vocal y su respectivo suplente, quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 24 de estos estatutos. El periodo de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados en contra la Junta Directiva o de cualquier asociado/a. Una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la Asamblea para que sea ésta quien CAPITULO VII tome la decisión del caso investigado. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por votación de la mayoría simple de los asociados. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para la cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Art El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de sus cargos, así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. CAPITULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art El Comité de Vigilancia es el organismo encargado de la fiscalización interna de la Asociación y deberá velar además de las funciones ya establecidas porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva informe de sus actividades a la Asamblea General tal como lo establecen estos estatutos. Art La Alcaldía Municipal de Concepción Batres, auditará las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud del Comité de Vigilancia, de cinco o más socios o de oficio. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva; en primer caso corresponderá a por lo menos 10 asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. sus asociados aprobadas por la Asamblea General la cual será de $1.00 dólar en moneda Estadounidense. Art La modificación de estos estatutos se presentará a la Alcaldía b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. Municipal de Concepción Batres para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. e) Los financiamientos que se obtengan. f) Las donaciones de cualquier inmueble que hagan las instituciones que apoyen la Asociación y que estén respaldadas. CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Art Son causales para disolver la Asociación: CAPITULO IX a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del municipio de Concepción Batres para su constitución. DISPOSICIONES FINALES Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras, como aporte, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, de lo cual se informará a la Alcaldía Municipal b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. de Concepción Batres cuando ésta lo requiera. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se Art Al confirmarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Concepción Batres juntamente con la solicitud sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objeto del libro, número de folios y será firmado por el Presidente y el Secretario. dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después Art Al disolverse la Asociación deberá formarse una Comisión de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal. Los representantes de la Asociación serán electos en la última asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución. Si El Suscrito Secretario Municipal no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales. Certifica el Acuerdo Municipal Número (5) cinco de fecha 16 del mes de marzo de dos mil ocho, que en lo conducente dice así: El Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá los sesenta días. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación deberá entregar por disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos a la municipalidad, y rendirá los informes y explicaciones que se les soliciten. Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Artículo 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal Acuerda: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Las Conchas del Caserío Las Conchas, Cantón La Danta, jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, que se abreviará ADESCOLC, que consta de 57 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición Art Los delegados y representantes a los que se refieren el Art. 49, tendrán la representación legal conjuntamente, y sólo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación la Comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación. El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. contraria a las Leyes de la República, del Orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal Acuerda Aprobar y Conferirle a dicha Asociación el Carácter de Persona Jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 16 días del mes de marzo de dos mil ocho. Es conforme a su original, y para efectos de publicación en el Diario Oficial, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. BALTASAR CARRANZA, Art Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación, quedara un remanente éste será donado a otra Asociación benéfica de la zona y se notificará a la municipalidad. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F002223)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LOCAL COLECTIVA DE MUJERES, MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. (ADELCOM) f) Impulsar y participar en los programas de capacitación y de promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Colectiva del Municipio, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación del nivel educativo de sus asociadas. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- Créase en la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, la Asociación de Desarrollo Local Colectiva de Mujeres estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de todas las Mujeres de las diferentes comunidades del Municipio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico de las mujeres y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Local Colectiva de Mujeres del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután y que podrá abreviarse ADELCOM, y que en estos estatutos se denominará LA COLECTIVA. Art. 2.- La Duración de la Colectiva será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 3.- El Domicilio de la Colectiva será, el Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután. CAPITULO II DE LOS FINES Y METAS FINES Art. 4.- La Colectiva tendrá como Fines el desarrollo Humano, bienestar Social y económico y la obra productiva y física que proyecte y para ello deberá: a) Promover el progreso de las diferentes Comunidades juntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo Municipal y comunitario en beneficio de las mujeres y la población misma. b) Promover el cumplimiento y aplicación de la Política Municipal para la igualdad de oportunidades en el Municipio. c) Fortalecer la cultura de diálogo para la búsqueda de soluciones pacíficas a las diferentes problemáticas que se presenten en el Municipio. d) Fomentar el espíritu de servicio en las asociadas, las vecinas, sus grupos y Municipios circunvencinos. e) Coordinar y cooperar con otras mujeres organizadas de los Municipios circunvecinos para la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. g) Trabajar en el establecimiento de los servicios de las diferentes comunidades con el equipo y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que tienen las mujeres en el Municipio. h) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de las mujeres del Municipio para lograr el desarrollo, a través de la ayuda mutua y esfuerzos propios a fin de complementar las obras y actividades que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. i) Incrementar las actividades a nivel Municipal a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo de la Mujer en el Municipio. j) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. k) Incidir para que se habiliten espacios de participación de la mujer en los procesos de desarrollo del Municipio l) Realizar diversas actividades que generen ingresos económicos, mejora al medio ambiente, servicios sociales y la contraloría social en el Municipio. m) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación, gestión y ejecución de proyectos a través de la obtención de recursos Municipales, gubernamentales y no gubernamentales etc. METAS Art. 5.- Elevar el nivel educativo de sus asociadas y de las mujeres en general, alcanzar la sostenibilidad económica de la Colectiva y desarrollar la capacidad de liderazgo de las mujeres de la misma. CAPITULO III DE LAS ASOCIADAS Art. 6.- Las Asociadas podrán ser: a) Fundadoras. b) Activas. c) Honorarias. Son asociadas Fundadoras, todas las mujeres que firmaron el acta de constitución. Son Asociadas Activas, todas las mujeres que obtengan su ingreso a la misma según lo establecido en estos estatutos. Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro del municipio o dando ayuda a la Colectiva y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Art. 7.- Para ser asociada activa se deberá reunir los siguientes requisitos: Art La calidad de asociada se perderá por renuncia de la misma, por expulsión o muerte. a) Ser mayor de 18 años a excepción que provengan de comités juveniles la edad mínima será de 15 años. b) Residir o con propiedad en la zona de influencia de la Colectiva. c) Ser de buena conducta. d) Ser Salvadoreña. e) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea General. Art. 8.- Las interesadas en ingresar a la Colectiva deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo siete, aprobará por medio de acuerdo, su ingreso. Art. 9.- Del registro de las asociadas: La Colectiva contará con un libro de registro de las socias, en el cual habrá una sección para fundadores, otra para activos y otra para honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generalidades de la inscrita; así mismo, la fecha de su ingreso. Art Derechos de las asociadas: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Colectiva cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electa para cargos de Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Colectiva. f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables. Art Son deberes de las asociadas: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles y mantener el incremento del número de miembros de la Colectiva. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma (dos días antes). c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Colectiva. f) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art Procederá a la expulsión de la asociada, según las causales siguientes: a) Mala conducta que se traduzca en perjuicio grave de la Colectiva o del Municipio en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño del cargo que en elección de la Asamblea General haya aceptado. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Colectiva. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Colectiva para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Colectiva. Cuando una Asociada se retire no habrá devolución de sus aportaciones. Cuando una asociada incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsada de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva. Si la asociada tuviere pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea General para que se considere su expulsión. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA COLECTIVA Art El gobierno de la Colectiva será ejercido: a) Por una Asamblea General. b) Una Junta Directiva; y c) Una Junta o Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Colectiva y estará constituida por las asociadas activas. Se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o por solicitud a iniciativa propia de cinco de sus asociadas. Art La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será por medio de un aviso escrito con dos días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación como mínimo para las segundas, indicando en el mismo el lugar, el día y la hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo una hora después, en este último caso; las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que legalmente fueron convocadas y no asistieron. Para las reuniones extraordinarias deberá anexarse la agenda propuesta. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan las asociadas, y en las Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos planteados en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art La Asamblea General se instalará y podrá deliberar válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento de las socias de la Colectiva en primera convocatoria, y en segunda convocatoria en la forma prescrita en el artículo anterior. Las resoluciones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los votos de los socios presentes, abierta la sesión, se continuará con el número de asociadas presentes, aunque haya reducido su número, siendo válidas las resoluciones que adopten. Toda Socia que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otra mujer y el límite de representaciones es de una socia llevando derecho a voz y voto por parte de su representada; salvo casos señalados en otras leyes aplicables y estos estatutos. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a las miembros de la Junta Directiva, Junta o comité de Vigilancia y destituirlas por causas justificadas. b) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo de la Colectiva. c) Aprobar y modificar el reglamento, control y uso de los recursos de la Colectiva. d) Aprobar la memoria de labores de la Colectiva, los informes de la tesorera y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Asociadas según la necesidad de la Colectiva. f) Acordar la disolución de la Colectiva. g) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos y otras disposiciones que emita la Colectiva. h) Las demás que se establezca en otras leyes aplicables en el municipio de Concepción Batres. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Colectiva estará formada por: a) Una Presidenta. b) Una Vice-presidenta. c) Una Secretaria. d) Una Pro-secretaria. e) Una Tesorera. f) Una Pro-tesorera. g) Una Síndico. h) Cinco Vocales. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto anual de la Colectiva y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todas las socias cumplan con sus obligaciones para con la Colectiva. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a las socias y elaborar la agenda de las mismas. g) Conocer las solicitudes de ingreso de las socias y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de las asociadas de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de la Colectiva. i) Autorizar a la presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Colectiva aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Colectiva así como los proyectos de reformas a los estatutos y reglamentos. k) Elaborar el anteproyecto de la propuesta anual de la Colectiva y presentarlo a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. l) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Colectiva. m) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Colectiva que contribuyan a fortalecer las capacidades de sus socias. n) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en otras leyes. Art La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias doce veces al año la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres miembros. Art Los acuerdos de Junta Directiva serán tomados por mayoría simple; en caso de empate, la presidenta o quien lo represente tendrá voto de calidad (doble). Art Las miembros de la Junta Directiva serán electas para un período de dos años; y podrán ser reelectas siempre y cuando sea la voluntad de la Asamblea General. Art Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el Patrimonio de la Colectiva. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y las demás que se establezcan en otras leyes. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir y tener posesión en los límites de la Colectiva. b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Colectiva.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de c) Ser mayor de 18 años de edad. d) Observársele buena conducta. e) Estar solvente con la Asociación. f) Ser Salvadoreño. g) Haber sido electo en Asamblea General. b) Desempeñar las funciones que la presidenta le delegue. c) Las demás que le confieran estos estatutos y demás disposiciones que emita la Colectiva. Art Son atribuciones de la Secretaria: a) Elaborar agenda. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de faltas graves. Art Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. b) Indisciplina en el desarrollo de Junta Directiva o Asamblea General. c) Incumplimiento de las funciones asignadas. d) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. e) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, una o varias miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente algunos beneficios de la Colectiva para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo, el mal manejo del patrimonio de la Colectiva. ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.28.- Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a las asociadas a reuniones de la Asamblea General y a las miembros de la Junta Directiva. c) Representar Judicial y extrajudicialmente, a la colectiva conjunta o separadamente con la Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Colectiva. e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos de la Colectiva previa y debidamente aprobados. f) Las demás establecidas en estos estatutos y disposiciones aplicables. b) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Extender las credenciales y certificaciones de la Asamblea General y Junta Directiva. d) Llevar el archivo de la Colectiva. e) Enviar a las asociadas las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Llevar el libro de registro de las Asociadas. g) Recibir y despachar la correspondencia de la Colectiva, que autorice el presidente. h) Llevar el Inventario de bienes. i) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones de la Prosecretaria: a) Colaborar con la secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir a la secretaria en caso de ausencia o impedimento de ésta. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Colectiva. Art Son atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y guardar los fondos de la Colectiva en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con la presidenta los cheques y documentos de gastos de la Colectiva debidamente aprobados. c) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Colectiva. e) Presentar el Balance General de la situación financiera de la Colectiva. f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Colectiva y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones de la Protesorera: a) Sustituir a la tesorera en caso de ausencia o impedimento de ésta. Art Son atribuciones de la Vice-presidenta: a) Sustituir a la presidenta en caso de ausencia o impedimento de ésta. b) Colaborar con la tesorera en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art Son atribuciones de la Síndico: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los estatutos y reglamentos de la Colectiva. b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamentos de la Colectiva. b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los porcentajes presupuestarios asignados por el Gobierno Municipal de este Municipio. d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Colectiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Colectiva conjunta o separadamente con la presidenta de la Colectiva. d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son atribuciones de las Vocales: a) Desempeñar las funciones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de una miembro propietaria en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designadas. c) Las demás que les señalen los estatutos y los reglamentos de la Colectiva. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en Asamblea General ordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva; se constituirá con tres asociadas propietarias y sus respectivas suplentes organizadas de la siguiente manera: Una presidenta y su suplente, una Secretaria y su suplente y la Síndico así como sus vocales, quienes deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 24 de estos estatutos. El período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de las asociadas en contra la Junta Directiva o de cualquier asociada. Una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión del caso investigado. El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. e) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. f) Los financiamientos que se obtengan con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. g) Las donaciones de cualquier inmueble que hagan las instituciones que apoyen la Colectiva y que estén respaldadas. Art. 38-a.- Los fondos de la colectiva serán depositados en una institución financiera, para la cual se abrirán cuentas a nombre de la Colectiva que serán manejadas con las firmas de la Tesorera y la Presidenta de la Colectiva o quienes la Junta Directiva designe. Art. 38-b.- La Presidenta y la Tesorera responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de sus cargos, así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. CAPITULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art El Comité de Vigilancia es el organismo encargado de la fiscalización interna de la Colectiva y deberá velar además de las funciones ya establecidas porque cada una de las miembros de la Junta Directiva informe de sus actividades a la Asamblea General tal como lo establecen estos estatutos. La Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a través de la Unidad de Género o quien haga las veces auditará las operaciones de esta Colectiva por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud del Comité de Vigilancia, de cinco o más socios o de oficio. CAPITULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por votación de la mayoría simple de las asociadas. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Colectiva estará constituido por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten sus asociadas aprobadas por la Asamblea General la cual será de Cincuenta Centavos de dólar para las primeras y Veinticinco centavos para las segundas en moneda de los Estados Unidos de América. Art. 40-a.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos las asociadas y la Junta Directiva; en primer caso corresponderá a por lo menos 10 asociadas hacer su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art. 40-b.- La modificación de estos estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Concepción Batres para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de CAPITULO VIII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COLECTIVA Art Esta Colectiva podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General por mayoría absoluta de las dos terceras partes de las asociadas. Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Colectiva, quedara un remanente éste será donado a otra Asociación benéfica de la zona y se notificará a la municipalidad. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Art. 41-a.- Son causales para disolver la Colectiva: Art La Colectiva utilizará sus propios recursos y los obtenidos a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y Ordenanzas. de otras, como aportes, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos, de lo cual se informará a la Alcaldía Municipal de Concepción Batres cuando ésta lo requiera. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objeto del libro, número de folio s y será firmado por la Presidenta y la Secretaria. Art. 41-b.- Al confirmarse la disolución de la Colectiva se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Concepción Batres juntamente con la solicitud Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial. dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Al disolverse la Colectiva deberá formarse una Comisión Liquidadora con dos representantes de la Colectiva y dos representantes de la Alcaldía Municipal. Las representantes de la Colectiva serán electas en la última asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución. Si no fueran elegidas se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales. El suscrito secretario Municipal Certifica que a páginas 62 del Libro de actas y acuerdos Municipales que esta Oficina llevó en el año dos mil ocho se encuentra el acta de reunión ordinaria número 17 de fecha catorce del mes de agosto del dos mil ocho donde se encuentra asentado el acuerdo municipal número 10 que en lo conducente dice así: El Concejo Municipal en uso de las Art. 41-c.- El plazo para liquidar la Colectiva no excederá los facultades que le confiere el Código Municipal Acuerda: Aprobar los sesenta días. estatutos de la Asociación de Desarrollo Local de la Colectiva de Mujeres La Junta Directiva de la Colectiva en proceso de liquidación deberá del Municipio de Concepción Batres, que consta de 43 Artículos que entregar por disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y contraríen con la Ley y le confiere el carácter de persona Jurídica. Es documentos a la municipalidad, y rendirá los informes y explicaciones conforme a su original con el cual se confrontó y para los usos de Ley que se les soliciten. se extiende la presente en la alcaldía Municipal de Concepción Batres, Las delegadas y representantes a los que se refieren el Art. 41-b.- a los diecisiete días del mes de Marzo dos mil nueve. inciso tercero, tendrán la representación legal conjuntamente, y sólo para efectos de liquidación. BALTAZAR CARRANZA, Concluida la liquidación la Comisión remitirá el informe respectivo y SECRETARIO MUNICIPAL. los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación. El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Colectiva. (Registro No. F002226)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE LA LOTIFICACION LA AZUCENA CAPITULO I DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 1.- La dirección administrativa y técnica de la asociación estará confiada a una junta directiva, será el órgano máximo para la ejecución de las actividades de la asociación y será la responsable de velar por la ejecución de las decisiones de Asamblea General, los presentes estatutos y reglamentos internos. Estará integrada por ocho miembros, bajo los cargos siguientes. a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Síndico. d) Secretario. e) Tesorero. f) Primer Vocal. g) Segundo Vocal. h) Tercer Vocal. Art. 2.- La junta directiva se dirigirá en Asamblea General de asociados y resultarán electos los socios que en una misma votación hayan obtenido mayor número de votos hasta complementar el número de directivos. Art. 3.- Los miembros directivos serán electos por Asamblea General en sesión ordinaria y deberán tomar posesión de sus cargos a partir de su elección durante dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. Art. 4.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser asociado con derecho a voto. No pueden ser directivos los empleados de la organización. Art. 5.- La junta directiva tratará y resolverá los problemas y materias que son de su competencia en sesiones, que podrán ser ordinarias o extraordinarias; serán fijadas por la junta y deberán tener una reunión por mes como mínimo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando convoque el presidente o lo solicite por lo menos el 50% de los directivos. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros. Art. 6.- La asistencia de los miembros directivos a las sesiones es obligatoria. Si faltaren a tres continuas, más reuniones sin causa justificada quedarán excluidos de la junta directiva, y será suficiente para ello una acta suscrita por los directivos concurrentes, autorizada por el secretario de la asociación en que se deje constancia de lo anterior. Art. 7.- El socio que sea condenado por crimen o simple delito que merezca pena efectiva quedará inhabilitada para desempeñar el cargo de directivo o cualquier empleo en la asociación. Art. 8.- En caso de renuncia o pérdida de la calidad de asociado, será causa de inhabilidad para ejercer el cargo directivo. Los vocales en orden correlativo ocuparán los puestos faltantes hasta completar su período. Si se produce la renuncia total de la Junta Directiva o de su mayoría, la Asamblea General a instancia del 20% de los asociados, en su caso, podrá designar un locutor especial para que pueda citar dentro de los cinco días hábiles siguientes Asamblea General extraordinaria de socios, la que deberá celebrarse en los 15 días siguientes a esa renuncia. Art. 9.- Si por cualquier causa la Junta Directiva no se nombra dentro del período establecido, continuarán sus funciones. Sin embargo ésta deberá citar a la brevedad posible a celebrar Asamblea General para que se proceda la designación. Art La credencial de la Junta Directiva deberá ser inscrita en el registro que lleva la Alcaldía Municipal de Jayaque para este fin; cuando haya una nueva elección de Junta Directiva deberá estar presente la autoridad municipal o un delegado por él, para la juramentación de las autoridades elegidas. Art La asistencia de los directivos a sesiones de la Junta Directiva no será remunerativa, sin embargo, cuando la Asamblea General lo considere pertinente, podrá aprobar dietas o viáticos a los miembros de la junta directiva, por sesiones que celebren. Art Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por la mitad más uno de los directivos presentes, salvo que la ley disponga otra mayoría para ciertas materias. En caso de empate prevalecerá la opinión del presidente y si hubiese dispersión de votos la votación se limitará a las opiniones que cuenten con las dos más altas mayorías, y si aun así se produjera empate resolvería el que presida. Art La junta directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Administrar la Asociación. Art La junta directiva siempre será responsable del uso de los activos con que cuenta la Asociación. Art La Junta Directiva podrá solicitar a los asociados su participación en las diferentes comisiones para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. CAPITULO II DEL PRESIDENTE Art El presidente será el representante legal de la Asociación y tendrá las facultades generales e inclusive las del artículo 1253 del Código Civil, iguales facultades tendrá el vicepresidente cuando actúe en ausencia del presidente.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Art En caso de ausencia injustificada del presidente, tendrá 30 días para depositar su cargo; y cuando ésta fuera por causa involuntaria, enfermedad o fuerza mayor, tendrá 70 días para interponer la renuncia o el plazo que tendrán la junta directiva para removerlo del cargo. A falta del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo temporalmente con los mismos deberes, obligaciones y facultades conferido por los presentes estatutos; y el cargo de vicepresidente quedará ocupado por el primer vocal, la vacante dejada por el segundo vocal, será ocupada por el tercer vocal. Art El Presidente tendrá como atribuciones: a) Presidir las sesiones de asamblea general y junta directiva. b) Firmar juntamente con el secretario las convocatorias a sesiones de los órganos mencionados. c) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que hayan sido autorizadas por la junta directiva. d) Presentar la memoria anual de labores de la asociación y cualquier informe solicitado por la Asamblea General. e) Coordinar y planificar las actividades con los demás miembros de junta directiva. f) Mantener con el tesorero las cuentas bancarias de la asociación y firmar como girar, endosar, cancelar cheques y otros títulos o valores relacionados con la actividad económica de la asociación. g) Comparecer al notario a otorgar poderes especiales a favor de terceros para atender asuntos relacionados con los objetivos o actividades de la Asociación, previa autorización de la junta directiva; y h) Realizar las demás funciones que le señale la ley, estatutos y reglamentos. CAPITULO III REPRESENTACION LEGAL Art Corresponderá al Presidente o quien haga sus veces, la representación legal, judiciales y extrajudiciales de la asociación y en caso de erogaciones de los haberes de la Asociación, esta representación deberá ejercerla juntamente con el síndico; quien previo acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva en caso, podrán adquirir derechos y contraer toda clase de escrituras públicas y otorgar poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes, valores o derechos de la Asociación. Adquirir toda clase de bienes, conferir y revocar en su caso los respectivos poderes de administración, y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos que sean encomendados por la junta directiva. c) Fiscalizar los actos celebrados en nombre de la Asociación; y d) Otras atribuciones encomendadas por Asamblea General y Junta Directiva. CAPITULO V ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Art Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar documentos y registros de los miembros de la asociación. c) Extender las certificaciones que le fueran solicitadas a la asociación. d) Elaborar y enviar las convocatorias para Asamblea General, a los miembros asociados. e) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros de la junta directiva. f) Ser oficialmente el órgano de comunicación formal de la asociación. CAPITULO VI DEL TESORERO Art Son atribuciones del tesorero: a) Representar conjuntamente con el presidente en todas las erogaciones de la asociación. b) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones de la asociación. c) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga a cualquier título. d) Llevar y tener control directo de los Libros contables. e) Presentar a la junta directiva los estados financieros en forma periódica y cada vez que sean requeridos; y f) Demás atribuciones encomendadas por la junta directiva. CAPITULO VII DE LOS VOCALES CAPITULO IV ATRIBUCIONES DEL SINDICO Art Le corresponderá al síndico: a) Representar conjuntamente con el Presidente a la asociación. b) Fiscalizar las actuaciones de los miembros de la junta directiva. Art Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a los presentes estatutos. b) Coordinar las comisiones de apoyo que se formen para asuntos específicos. c) Acompañar a la junta directiva en gestiones externas de la asociación. d) Asistir puntualmente a reuniones que sean convocados.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 CAPITULO VIII DE LA MODIFICACION, ADICION DE ESTATUTOS Art La reforma de los presentes estatutos sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General extraordinaria por lo menos por tres cuartos del total de asociados, que se encuentren debidamente inscritos en el registro de la asociación. El proceso de modificación o adición a los presentes estatutos, se regirá con las mismas formalidades para la constitución de la asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Art La asociación sólo podrá disolverse por disposición de la ley, o por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de disolverse la asociación, la Asamblea General de asociados deberán nombrar una junta de liquidadores por más de tres personas. Art La junta de liquidadores nombrada deberá cancelar los compromisos y deudas de la asociación y si hubiere remanente éste se donará a la entidad benéfica o cultural que los asociados en Asamblea General decidan. CAPITULO X PROMULGACION Y VIGENCIA Art Los presentes estatutos serán vigentes después de ocho días de la publicación en el Diario Oficial. CAPITULO XI EL PATRIMONIO Art El patrimonio de la asociación estará constituido por: recurso propios o contribuciones de los asociados; cuotas ordinarias o extraordinarias que sean aportados por los asociados benéficos que se obtengan de programas y proyectos que ejecute la asociación; donaciones, herencias, legados, o contribuciones de cualquier naturaleza que sea lícita; la adquisición de cualquier título de bienes muebles o inmuebles; cualquier otro ingreso que la Asamblea General de asociados apruebe. Art De acuerdo a lo anterior podrá implementar un sistema para proponer soluciones y poder evitar todas las cuestiones que se susciten entre los socios y también aquellas controversias que surjan sobre sus fallos llevarán la firma de los que hayan concurrido al acuerdo de mayoría. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD CERTIFICA: Que a las páginas del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva durante corriente año, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA NUMERO TRES. Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil nueve. La que fue presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal propietario señor Pánfilo Santos Mancía Velásquez, a la que asistieron el resto del Concejo Municipal, el cual está formado así: Síndico Municipal Ingeniero César Edgardo López Ramírez, señores Regidores en su orden correspondiente señor Alexander Reiniero Rodezno, señor José Humberto Escobar Guevara, señor Giovannie Alexis Castillo, señor José Eliseo Castillo señora Candelaria González y señor José Joaquín Castro, regidores suplentes señor José Gilberto de Paz, Wilberto Martínez y Manuel Agustín Sena y señorita María Victoria Crisosto Hernández. Secretaria de actuaciones señora Marina del Carmen Aquino de Martínez. Abierta que fue la sesión por el señor Alcalde Municipal, el, secretario le dio lectura al acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones ACUERDO NUMERO DIECIOCHO. El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación DE DESARROLLO COMUNAL LA AZUCENA, Jayaque, La Libertad (ADCLA) de esta ciudad, que consta de 31 artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23, del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal, Acuerda: Aprobar y conferirles a dicha Asociación el carácter de persona Jurídica. Comuníquese, Así finaliza la presente que firmamos. P. S. M.- César E. L. R.- J. Escobar.- Alex Rodezno.- G. A. Castillo.- Firma Ilegible.- González.- Matías E. López de Mendoza.- J. J. C.- J. G. de Paz.- W. Martínez.- M. A. S.- M-A. de Martínez.- Sria.- RUBRICADAS. Es copia fiel. Alcaldía Municipal: Jayaque, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. PANFILO SANTOS MANCIA V. CAPITULO XII DE LA FACULTAD DE CONCILIACION Art La Junta Directiva de la Asociación está facultada para establecer medidas y mecanismos de soluciones y alternativas de conflictos entre los habitantes de la comunidad y otros actores a través de la conciliación en lo relacionado al orden y bienestar de la comunidad. ALCALDE MUNICIPAL. MARINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F002134)

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CO- MUNAL LAS PEÑITAS *ADESCOP* CANTON EL REVALSE, JURISDICCION DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. ART. IV. FINES: La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano, la Obra productiva, Física, Salud en toda su extensión, Educación en toda su magnitud, Medio Ambiente, Agua Potable y su control, Esparcimiento (Deportes, etc.), Fuentes de Trabajo, Vivienda, Económicos, Infraestructura Agropecuaria (Ayuda Técnica y Crediticia amplia) ART. I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y y Seguridad Ciudadana; lo que Proyectará, debiendo para ello: DOMICILIO: La Asociación que se constituye estará Regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, Estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás Disposiciones Legales aplicables. A) Promover el Progreso de la Comunidad; juntamente con los Organismos Públicos y Privados e Internacionales que participen en los correspondientes Programas o Proyectos al Estará al servicio de la Comunidad de su Domicilio, para el Desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés Social, Cultural, respecto. Educación (Luchar y Velar por Lograr elevar los Niveles Educativos de la Comunidad), Salud (Sistemas Básicos de Salud), Económicos, de Medio Ambiente, Servicios de Agua Potable y su Control respectivo, B) Fomentar el Espíritu de servicio de los Asociados, Vecinos, Agrupaciones de Carácter Democráticos y Comunidades circunvecinas. Esparcimiento (Deportes, etc.), Caminos Vecinales, Vivienda, Fuentes C) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en de Trabajo, Mejoramiento Infraestructura Básica Agropecuaria ( Ayudas la mayor integración de sus Miembros y la mejor organización Técnicas y Créditos de conformidad a nuestras necesidades) y Seguridad Ciudadana en toda su amplitud; siendo una Entidad Apolítica, no de sus Actividades. Lucrativa ni Religiosa y de Carácter ampliamente Democrático. D) Impulsar y Participar en los Programas de Capacitación y Promoción Social, a fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad; la Administración de DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará: *ASO- proyectos Sociales, Económicos, Salud, Educación, Medio CIACION DE DESARROLLO COMUNAL LAS PEÑITAS*, de la Comunidad Las Peñitas, Cantón El Revalse, Jurisdicción de Pasaquina, Ambiente, Seguridad Ciudadana; haciendo énfasis en una elevación de los Niveles Educativos y Sistemas Básicos de Departamento de La Unión; la que se podría abreviar así: * ADESCOP*; y que en estos Estatutos se Denominará la ASOCIACION. Adoptará el símbolo siguiente: Un Círculo y alrededor de éste el Nombre y Domicilio de Nuestra Asociación, en la parte Superior del Círculo estará la Figura siguiente: un sol brillante que con sus rayos vivifica a una mata de maíz en su plenitud de desarrollo, y en su base el esfuerzo propio, a fin de complementar las Obras que se estará la Abreviatura siguiente: *ADESCOP*. Este distintivo tendrá los siguientes significados: EL CIRCULO; representará lo perfecto de nuestra unión en esta Asociación, la figura del SOL; como todos sabemos es el Astro Rey que con su luz da vida a la humanidad y cultivos, etc. y la planta de MAIZ uno de nuestros rubros patrimoniales desde tiempos inmemorables Históricamente y que al momento el maíz es uno de los principales alimentos diarios para la Humanidad; estos dos ejemplos de fuerza infinita en el Astro Rey y la en el Desarrollo Integral Local. tenacidad milenaria del cultivo del Maíz, nos darán el ejemplo a seguir para conseguir los logros que esperamos obtener para el bien común de nuestra comunidad. Salud. E) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la Comunidad F) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y consideren en los respectivos Planes de Trabajo y otras que de emergencia surjan. G) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad. H) Promover en forma prioritaria las Organizaciones Juveniles de ambos sexos, incorporar a la Mujer en las distintas organizaciones y Actividades haciéndoles participar responsablemente I) Realizar diversos Proyectos y Actividades que generen Ingresos Económicos y Servicios Sociales a la Comunidad. J) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regional, Nacional, en cuanto a la determinación de Proyectos y la obtención ART. II. DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- La Duración de de recursos Comunales, Gubernamentales e Internacionales, la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá Disolverse etc. y Liquidarse por los casos previstos en la Ley de la Materia. METAS ART. III. DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.- El Domicilio de la Asociación será: Comunidad Las Peñitas, Cantón El Revalse, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, El Salvador, C.A. ART. V.- La Asociación tendrá como Metas las especificaciones determinadas en los planes de Desarrollo Local aprobados por el Concejo Municipal de su Municipio de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, (Prioritariamente Sistemas Básicos

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de Salud), Medio Ambiente en toda su magnitud; Mejoramiento de la Infraestructura Básica Agropecuaria (Ayuda y Créditos Agropecuarios) Vivienda, Industria, Trabajo, (Fuentes de Trabajo), Recreación (Deportes, etc.), Educación (luchar por lograr Elevar los niveles educativos), Sistemas G) Cumplir estos Estatutos y obedecer las Disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. de Agua Potable y su control respectivo; y Seguridad Ciudadana; los proyectos y trabajos en los mismos serán ejecutados activamente y ART. VIII.- LOS SOCIOS HONORARIOS: con gran interés por los Asociados y la Comunidad en sí. Se nombrarán Comités emanados de la misma Asociación, para las diferentes Áreas Proyectos, etc., actuando como tales al respecto. A) Gozarán de los derechos que la Asamblea general les otorgue ART. IX.- GOBIERNO DE LA ASOCIACION: El Gobierno de la Asociación, será ejercido por la Asamblea General y la Junta ART. VI.- SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES: Directiva. A) FUNDADORES B) ACTIVOS ART. X.- LA ASAMBLEA GENERAL ESTA COMPUESTA: C) HONORARIOS Por los Socios y se instalará por mayoría de Socios Activos; pudiendo haber representación de Socios; pero cada Socio podrá llevar solo una Todos los Socios deberán ser personas mayores de diez y ocho años, representación. sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito antes mencionado, será de diez y siete años. ART. XI.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando SOCIOS FUNDADORES: Ostentan la Calidad de Socios Fundadores todas aquellas personas que asistieron y Firmaron el Acta de sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. Constitución de nuestra Asociación. ART. XII.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. SOCIOS ACTIVOS: Ostentan la Calidad de Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites del Municipio y Comunidades vecinas del mismo; afiliándose mediante el proceso determinado por la Asamblea General; que siempre tomará en cuenta, la buena conducta y ART. VII.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS: A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. C) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así le solicitaren previamente. D) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de Miembros de la Asociación. E) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. F) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula. hábitos morales del aspirante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de Votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. SOCIOS HONORARIOS: Todas aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes, ART. XIII.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o como servicios prestados a la Asociación. Extraordinaria, se hará por medio de una aviso escrito, con ocho días de anticipación para las primeras y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si la hora señalada no pudiere celebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los Socios presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. ART. XIV.- Son Atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir y dar Posesión a los Miembros de la Junta Directiva. B) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado Financiero de la Asociación. C) Destituir por causa justificada a los Miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad de Miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de D) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenientes. E) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. F) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y la aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. ART. XVII.- Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. A) De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún Recurso. G) Otorgar la Calidad de Socios Honorarios. H) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. ART. XVIII.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento I) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. a los Artículos anteriores, un número de cinco Asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice J) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos para: que se dicten. A) Poder nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora; para que ésta convoque a la Asamblea General que concederá la suspensión en base a los Informes de la Comisión respectiva. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION B) El mismo procedimiento anterior se seguirá, cuando de acuerdo DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS: a las Infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de Miembros, los que quedan no ART. XV.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que de ella, por Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de Votos establece el Inciso anterior. y previa Audiencia del interesado, por Infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal, estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. C) En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los Miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión A) Se consideran además como causales de retiro o expulsión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto las siguientes: del periodo de los Directivos suspendidos. B) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. C) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o Comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. LA JUNTA DIRECTIVA: ART. XIX.- La Junta Directiva estará integrada por Doce Miembros, que serán electos en Asamblea General, por Votación Nominal y Pública o Secreta, ya sea por Cargos separados o en Planilla, en todos los casos, D) Promover Actividades políticas, Religiosas o de otra naturaleza la nominación de los Cargos será la siguiente Presidente, Vicepresidente, que vayan en perjuicio de la Asociación. Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y Vocales. E) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, A) Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el Socio o Directivo trabaje en Actividades para sí o para terceros. F) Cometer algún delito, o falta grave en perjuicio de la Asociación. Oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las G) Afiliarse a otra Asociación, sin antes haber renunciado a la suya, con el objeto de obtener beneficios y demás a su favor, etc. circunstancias lo ameriten ART. XX.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: ART. XVI.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus Miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el Dictamen de éstos y las razones que el supuesto Infractor exponga en su defensa; resolverá. A) En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, nombrándose a los sustitutos. A) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General. B) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. C) Determinar el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente. D) Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación, encauzar su mejor Organización y Desenvolvimiento.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 E) Convocar a la Asamblea General a reuniones tanto Ordinarias, como Extraordinarias. ART. XXV.- El Tesorero, será el Depositario de los Fondos y Bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad y las Cuentas F) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipales, respectivamente al respecto. entidades privadas e Internacionales que tengan que trabajar en la Región en Proyectos de Desarrollo y ayuda comunal. A) Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los Créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del Estado Económico, hará los pagos de las G) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, Obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los ejecución y evaluación de los Programas y Proyectos de hubieren.- Mejoramiento de la Comunidad. H) Informar periódicamente a la Asamblea General de las Actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo y Presupuesto respectivo e informar igualmente a los Organismos que cooperaron en el Desarrollo de sus Programas ART. XXVI.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. de Trabajo. I) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la ART. XXVII.- El Síndico; tendrá la representación Judicial y consecución de sus fines. Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien J) Autorizar y Controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo Legitimará K) mediante la Certificación del Punto de Acta que lo autoriza al respecto. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Afiliados. A) A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en Sesión de Junta Directiva; además el Síndico; L) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes. velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, así como los presentes M) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. Estatutos y las leyes de la materia, Reglamento Interno de la Asociación y de los demás Acuerdos tomados por la Asamblea N) Presentar a la Consideración y Aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria anual, sus Actividades de ART. XXVIII.- Los Vocales: colaborarán con la Junta Directiva Trabajo. en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán O) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes correspondientes y estos estatutos. ART. XXI.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los Acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las Actividades de la Asociación. ART. XXII.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a Actividades Comunales, etc. General y la Junta Directiva. a los miembros de la Junta Directiva que faltaren por diferentes causas justificadas. ART. XXIX.- En caso de Suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará Posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la Suspensión. ART. XXX.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de tres años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, ocho de sus Miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN: ART. XXIII.- El Secretario será el órgano de Comunicación de la ART. XXXI.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido Asociación y llevará el Inventario de los Bienes de la misma; además por: tendrá a su cargo los Libros de Actas y Acuerdos de Sesiones que celebran la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que fuese pertinente al respecto para una mejor Organización funcional de la Asociación a través de su Papelería. A) B) Los Fondos provenientes de las Contribuciones que aporten los Socios Activos mensualmente o voluntariamente en forma extemporánea. Las Subvenciones o Aportes extraordinarios, Herencias, Donaciones Voluntarias, Legados, que provengan de diferentes ART. XXIV.- El pro Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. C) fuentes. Los Ingresos provenientes de cualquier Actividad realizada para allegar Fondos a la Asociación.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de D) El valor de los intereses que devenguen los Créditos otorgados, Cuentas de Ahorro, Cuentas a Plazo Fijo, etc. a favor de la Asociación. E) El valor del Alquiler cobrado por el uso de maquinaria, Bienes Muebles e Inmuebles adquiridos en propiedad por la Asociación; deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado. ART. XXXII.- La Asociación cuenta hoy con un Capital en efectivo proveniente de Donaciones, etc. Por la Cantidad de: TRES DÓLARES ($ 3.00). A) Las contribuciones de los Socios Activos para la Asociación; podrán regularse en una Asamblea General; debidamente justificable al respecto; actualmente queda estipulado en la Cantidad mensual de Veinticinco Centavos de Dólar ($0.25) ART. XXXIII.- De las utilidades netas obtenidas al final del Ejercicio Administrativo por la Asociación; se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el Capital Bancario a nombre de la misma. A) La Asociación llevará un Libro Especial de Registro del Capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. B) La Asociación para poder desarrollar sus Fines Sociales y de Obras Físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y Aprobado por la Asamblea General y Autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el Acto en que comparezca el Representante de la Asociación. C) En todo caso, se establecerán los Controles Contables necesarios para el efectivo control de Fondos Propios o procedentes de fuentes externas en los distintos Proyectos que se desarrollen. ART. XXXIV.- Si al final de Cada Ejercicio Administrativo Anual (Enero/Diciembre), se obtuvieran Ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los Proyectos en que pueden ser aplicadas dichas Ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART. XXXVI.- La Disolución de la Asociación, será acordada en Sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES ART. XXXVII.- La Asociación llevará su Libro de Registro de Afiliados, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos Foliados y Sellados con una razón de Apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario y Presidente de la Junta Directiva. ART. XXXVIII.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la Elección de la nueva Junta Directiva la Nómina de los Asociados que la componen; durante los primeros quince días del año, la Nómina de Asociados; informe de las sustituciones de los Miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relacionado a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la Elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades en lo concerniente al enmarcamiento de los trabajos dentro de la Comunidad. ART. XXXIX.- Para las modificaciones del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Asociación, Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General. ART. XL.- Los presentes Estatutos, estarán en vigencia, ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial. ACUERDO CINCUENTA Y CUATRO: Vistos y Analizados los Estatutos de la ASOCIACION DE DE- SARROLLO COMUNAL LAS PEÑITAS (ADESCOP) del Caserío Las Peñitas, Cantón El Rebalse de esta jurisdicción, departamento de La Unión, que consta de cuarenta artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 130 numeral veintitrés del Código Municipal Vigente. Este Concejo Acuerda, aprobarlos en todas sus partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de Pasaquina, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve. HECTOR ODIR RAMIREZ VELASQUEZ, ART. XXXV.- En caso de Disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones contraidas hubiese un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Proyectos y Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Municipio a que pertenezca la Asociación, pero mientras no se realicen o inviertan; el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. ALCALDE MUNICIPAL DE PASAQUINA. LIC. FELIPE EVELIO RAMIREZ MORENO, SECRETARIO MUNICIPAL DE PASAQUINA. (Registro No. F002195)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESÚS GUZMÁN conocido por MANUEL DE JESÚS TORRES GUZMÁN y POR MANUEL TORRES, fallecido el día siete de marzo del año de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ viuda DE TORRES conocida por MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ y POR MARÍA CRUZ HERNÁN- DEZ HENRÍQUEZ, JOSÉ MARÍA TORRES HERNÁNDEZ y ROSA metros, linda con terreno de Antonio Delgado y Antonia Delgado, cerco IRMA TORRES DE RUANO, en el carácter de cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos del causante y se ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades conocida por MARIA ISABEL ARTIGA, y que lo valúa en la cantidad y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que por carecer de documento inscrito en el Registro Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días inmueble antes descrito. contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. LICDA. MAR- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Of. 3 v. alt. No TITULOS SUPLETORIOS MARIA EUSEBIA HERNANDEZ DE ROMERO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que la señora MARIA EUSEBIA HERNANDEZ DE ROMERO, es dueña y actual poseedora desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en El Jalacatal jurisdicción de San Miguel, de la capacidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS siendo de la medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, mide treinta y ocho punto noventa metros, existiendo tres tramos y siendo los colindantes los señores Isabel Portillo (hombre), Jacinto Márquez, cerca de alambre de púas; de los colindantes; Al ORIENTE, veintitrés metros, linda con terreno de María Isabel Artiga cerco de alambre de púas de la colindante; AL PONIENTE, veintidós punto treinta metros linda con terreno de Pedro Portillo cerco de alambre de púas del colindante y AL SUR, veintiséis punto ochenta de alambre de la solicitante, calle de por medio.- Lo obtuvo por compra verbal que le hizo a la señora MARIA ISABEL ARTIGA DE CHEVEZ quince horas veintitrés minutos del día dos de Marzo del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE- CRETARIA. Of. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA como AGENTE Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora DOMINGA MARIBEL ARGUETA ANDINO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria de Sesori, Departamento de San Miguel, con residencia en Llano El Ángel,

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de la Licda. FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Civil de Derechos Reales y Personales en representación del señor Procurador General de la República, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Llano El Ángel, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, trece metros, colindando con JOSE PORFIRIO ORELLANA CARRANZA y SANTIAGO DE JESUS ORELLANA CARRANZA, calle de por medio, cerco de alambre propios de la solicitante; AL ORIEN- TE, treinta metros, colinda con FELIPE HERNANDEZ CARRANZA, cerco de alambre y tuna fina propios de la solicitante; AL PONIENTE, treinta metros, colindando antes con el señor ONOFRE HERNANDEZ CARRANZA, hoy con ERITZA POSADA SORTO, cerco de alambre de la colindante; y AL SUR, mide trece metros, colinda con FELIPE HERNANDEZ CARRANZA, no hay cerco por haber un barranzo; en dicho inmueble existe construida una casa del sistema rural, techo de lámina y teja, piso de tierra, pared de lámina y madera, mide de frente cinco metros por siete metros de largo, fue adquirida por compra no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene venta verbal que le hiciera la titulante al señor FELIPE HERNANDEZ carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora CARRANZA, en el mes de noviembre del año dos mil tres; y lo valúa ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil nueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, Of. 3 v. alt. No TITULOS DE DOMINIO Documento Único de Identidad número: cero un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta y ocho guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cardoza, Calle Tres de Mayo, número ocho, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: quince metros setenta y cinco centímetros, colinda con el señor Rigoberto Alexander Reyes, muro de bloque propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: seis metros, colinda con la señora Juana Reina Vásquez, muro de bloque propiedad de la solicitante; AL SUR: catorce metros diez centímetros, colinda con el señor Jesús Ismael Olivares Martínez, pared de ladrillo propiedad del colindante; y AL PONIENTE: doce metros cincuenta y cinco centímetros, Calle de por medio, colinda con la señora Thelma Candelaria Hernández Bran de Contreras.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal en el año de mil novecientos noventa y siete, que le hizo a la señora ESTEBANA MARTINEZ VIUDA DE OLIVARES, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de cuarenta y un años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI- DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora ANA VIRGINIA OLIVARES DE VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las quince horas y quince minutos del día quince de Diciembre del dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia en forma Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ERLINDO CRUZ, de parte del señor GIOBERTO CRUZ GUTIERREZ, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos nueve siete cuatro cuatro cinco nueve guión cero, en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor HUGO ALBERTO BERMUDEZ LOPEZ, de veinticuatro años de edad, soltero, Jornalero, fallecido el día cinco de enero del año dos mil ocho, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores: GERMAN BERMUDEZ MARTINEZ, mayor de edad, Motorista, casado, de este domicilio: y CATALINA LOPEZ DE BERMUDEZ, mayor de edad, casada, del domicilio de Apopa, en calidad de padres del causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SECRETARIA. Cecilia Amparo Hernández, Abogado, del domicilio de San Miguel, en Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, de José Erlindo Cruz y Petrona Andrade: FALLECIO el día veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Volcán de Of. 3 v. alt. No la Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante mencionado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACIÓN Y RE- PRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se TITULO SUPLETORIO presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día diecisiete de Diciembre del dos TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. mil calidad de Agente auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación del señor Mario Maldonado Velásquez conocido por Of. 3 v. alt. No Mario Maldonado, de treinta y tres años de edad, empleado, solicitando título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Diecisiete mil VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE ciento noventa y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados, que LO CIVIL DE APOPA. mide y linda: al Norte: ciento once metros, linda con terrenos de los señores Porfirio Barahona y Alejandro Chirino; al Sur: doscientos doce metros, con José Bonilla Velásquez, cerco de alambre de por medio; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a al Oriente: ciento treinta y cuatro metros, con terreno de Donaldo Sosa las nueve horas y veintiséis minutos del día veintisiete de febrero del antes, hoy con Reynaldo Sosa; y al Poniente: setenta y nueve metros, presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON con José Humberto Maldonado, río de por medio, no existe en el referido

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de terreno construcción, ni servicio de agua potable, ni energía eléctrica. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor José Bonilla, en el año de mil novecientos noventa y tres. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Mariana de Jesús Granados de Pérez, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lislique, por medio de la Procuradora comisionada Licenciada Cecilia Amparo Hernández Argueta, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Cerro de Piedra, Cantón Derrumbado, jurisdicción de Lislique de este Distrito, Departamento de La Unión, El Primero, de la capacidad superficial de VEINTIUN MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda, al Norte, sesenta y ocho metros, con terreno de Arcadio Escobar, antes hoy con Natividad Alvarado, cerco de piña y zanja de por medio; al Oriente, trescientos veinte metros, con terreno de María de la Paz Hernández Viuda de Pérez y Pedro Escobar, antes, hoy con Teodoro Escobar, Buenaventura Alvarenga y Leonidas Escobar; al Sur, ciento cuarenta y dos metros, con terreno de Rosa Hernández, antes, hoy con Emeterio Amaya, cerco de piña de por medio, y al Poniente, ochenta y dos metros, con terreno de Natividad Alvarado y Rosalí Alvarenga antes, hoy con Rosalí Alvarenga, el terreno descrito no es dominante y ni sirviente. El Segundo: de la capacidad superficial de DIEZ MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide, al Norte, ciento noventa y nueve metros, con terreno de Teodoro Escobar, habiendo un taponcito de piedra de por medio; al Oriente, noventa y ocho metros, con terreno de Teodoro Escobar, antes, hoy con Teodoro Escobar, Emeterio Amaya Hernández y Leonidas Escobar, con zanjuela arriba de por medio; al Sur, ochenta y un metros, con terreno de Pedro Alfaro y Leonidas Escobar, antes, hoy Emérito Amaya y Leonidas Escobar, cerco de piña y piedra en parte que sirven de medianeros; y al Poniente, cincuenta y dos metros con María de la Paz Hernández, hoy con Marta Flores, habiendo una piedra ancha de mojón, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente. Los terrenos descritos cada uno se valoran en la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, y los dos terrenos los adquirió por donación informal realizada el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno por el señor Estanislao Pérez, de domicilio ignorado. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, Of. 3 v. alt. No LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores SANTOS GUILLERMINA FLORES DE CABRERA, de treinta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, y EUSEBIO CABRERA FLORES, de treinta y seis años, agricultor en pequeño, ambos del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, portadores de sus documentos únicos de identidad números: trescientos veintiséis mil doscientos tres-cinco, y cero dos millones novecientos noventa y tres mil siete-ocho, representados por la Procuradora del Ministerio Público Licenciada Cecilia Amparo Hernández Argueta, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado Cerro de Piedra, Caserío El Picacho, del Cantón Derrumbado, de la Jurisdicción de Lislique; EL PRIMER INMUEBLE: de la capacidad de MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, treinta y nueve metros, con terrenos de Gertrudis Escobar; AL ORIENTE, veintiocho metros, con terrenos de Santos Cabrera Escobar; AL SUR, noventa metros, con Francisco Núñez, y AL PONIENTE, veintiocho metros, calle de por medio con Julio Escobar. Contiene construida una casa paredes de bahareque, techo de tejas, con servicio de energía eléctrica, lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por compra informal realizada el día quince de enero de mil novecientos noventa, a la señora Margarita Cabrera, mayor de edad, de domicilio ignorado. EL SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad superficial de ONCE MIL CUATROCIENTOS METROS NUEVE DECIMETROS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes NORTE, doscientos treinta y nueve punto dos metros, colinda con Bernarda Cabrera Flores; AL PONIENTE, cuarenta y cuatro punto treinta metros, con Eusebio Cabrera; AL SUR, doscientos veinticuatro punto cuarenta y cinco metros, con Francisco Núñez, y AL ORIENTE, cincuenta y cuatro punto tres metros; con Francisco Alfaro.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por compra venta informal realizada el día diez de septiembre del año dos mil ocho, al señor Julio César Escobar, mayor de edad, del domicilio Caserío El Picacho, Cantón Derrumbado, Lislique. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil nueve. Entrelíneado-DE-VALE.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República y como Representante del señor JOSE CALASAN VILLALTA AMAYA, a solicitar a favor de De Tercera Publicación éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Montaña, Caserío Hoja de Sal, de la jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, ochenta y tres metros colinda con Ignacia Villalta Díaz antes, hoy María Villalta Díaz y Ramón Villalta, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, doce metros colinda con Juan Rosa Portillo Caballero, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, ochenta metros colinda con Tiburcio Villalta Díaz, antes hoy José Ángel Díaz, cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE, ochenta y ocho metros colinda con Ignacia Villalta Díaz antes hoy María Villalta Díaz y Santos García. En dicho terreno existe una casa de adobe, techo de tejas, piso de tierra, hay tres ojos de agua, hay árboles de copinol, quebrachos y almendros. El señor VILLALTA AMAYA, adquirió dicho inmueble por compraventa verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor MANUEL DE JESUS VILLALTA, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ACEPTACION DE HERENCIA primero en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JUANA MEJIA DE PEREZ e HILARIO MEJIA MENDOZA, en calidad de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, hijos de la causante; Confiriéndole a los aceptantes la administración y JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. público para los efectos de Ley, Publíquese el edicto de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y cuarenta señora ROSA MELIDA, conocida por ROSA MELIDA BAUTISTA, y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve.- LICDA. ROSA MENDOZA, ROSA MELIDA BAUTISTA DE QUIJANO, y MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL por ROSA BAUTISTA DE MEJIA, quien fue de Setenta y cuatro años DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, de edad, oficios domésticos, casada, fallecida el día veintidós de febrero SECRETARIA. del año mil novecientos noventa y nueve, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE LUIS QUIJANO y LEANDRO NICOLAS MEJIA, el segundo en calidad de hijo, y el Of. 3 v. alt. No

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 63 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día catorce de enero de dos mil nueve, se ha declarado definitivamente heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor LUIS CASTRO quien falleció en Colonia Veintiséis de Enero de esta ciudad, a las veintitrés horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora TERESA FUNES RAMOS como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Isidra Rosales Cabrera conocida por Isidra Rosales de Castro como cónyuge sobreviviente Se confirió a la heredera declarada antes indicada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de enero de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 1 v. No. C AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ELENA APARICIO MEJIA, conocida por MARIA ELENA MEJIA APARICIO, y por MARIA ELENA APARICIO MEJIA DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del Causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAUL HUMBERTO RODRIGUEZ APARICIO, VIOLETA GUADALUPE RODRIGUEZ APARICIO, conocida por VIOLETA GUADALUPE RODRIGUEZ DE GUEVARA, MARIA ELENA RODRIGUEZ APARICIO, y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ APARICIO, como hijos del mismo causante señor JOSÉ HUMBERTO RODRIGUEZ RIVERA, conocido por JOSÉ HUMBERTO RODRIGUEZ, en la Herencia Intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de marzo del dos mil siete, en el Hospital de Especialidades de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de Enero del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día quince de enero del corriente año, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor ROSENDO HERNANDEZ, fallecido el día ocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Pushtán jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho cantón su último domicilio, a los señores MARGARITA HERNANDEZ y JOSE BERNARDO HERNANDEZ, en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día siete de enero de dos mil nueve, se ha declarado definitivamente heredera con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó MARIO ALFONSO GUERRERO HERRERA, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora Bernardina Morena Avendaño de Guerrero conocida por Morena Avendaño, Morena Avendaño Chicas, Morena Avendaño Chica, y Bernardina Morena Avendaño, en su concepto de cónyuge sobreviviente.- Se confirió a la heredera declarada antes indicada la administración y representación definitiva de la sucesión

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de enero de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. TRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina del Notario JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de El Tránsito, a las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.- 1 v. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las once horas y diecinueve minutos del día siete de enero del año en curso, se DECLARARON DEFINITIVAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ISABEL MARIA VASQUEZ REYES, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cinco, en Condominio Nuevo Amanecer, apartamento 6-B, Jardines de Zacamil, Mejicanos, teniendo como lugar de su último esta Ciudad, a los menores ISAIAS ALFREDO y DANIEL ERNESTO, ambos de apellidos DÍAZ VASQUEZ, representados legalmente por su Padre señor MAURICIO ALFREDO DÍAZ OLIVA, en sus conceptos de hijos de la causante. AMAYA VILLEGAS, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión, debiendo ejercerla los menores ISAIAS ALFREDO y DANIEL ERNESTO, ambos de apellidos DÍAZ VASQUEZ, a través de su Padre ya relacionado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veintiocho minutos del día siete de enero de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad, LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO al señor OSCAR HUMBERTO del este domicilio, con Documento Único de Identidad cero tres cinco seis siete tres nueve cinco- uno, en los bienes que a su defunción dejara la causante señora JOSEFINA VILLEGAS DE AMAYA, quien falleció el veintiséis de diciembre de dos mil dos, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, en su concepto de hijo de la causante; habiéndole conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina del Notario JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de El Tránsito, a las ocho horas del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día veintitrés de marzo de dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a la señora ROSA AMALIA AREVALO ROMERO, de cuarenta y ocho años de edad, Bachiller Comercial Contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro cero cero uno dos- uno, en los bienes que a su defunción dejara la causante la señora AMALIA FELICITAS ARÉVALO o AMALIA FELICITA ARÉVALO, quien falleció en el Barrio La Cruz de esta ciudad, el día doce de octubre dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardíaco, en su concepto de hija y cesionaria de la causante; habiéndole conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINIS- JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a DIVINA AMALIA HERNÁN- DEZ ALEMÁN, de veintinueve años de edad, comerciante, del domicilio de Jucuapa, Usulután, con Documento Único de Identidad número cero

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de tres seis ocho siete uno siete siete- dos, en los bienes que a su defunción dejara el causante SALVADOR HERNANDEZ, quien falleció el día veintiuno de mayo de dos mil siete, en el Hospital Nacional de Santiago de María, en su concepto de hija del causante; habiéndole conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina del Notario JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de El Tránsito, a las trece horas del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las quince horas del día doce de marzo de dos mil nueve, se ha declarado haredera definitiva abintestato con beneficio de inventario de los bienes Ley.- Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas treinta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil nueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA BAUTISTA CANO, promovidas por el abogado JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, en su calidad de apoderado de la señora MARÍA HERMELINDA CANO, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la causante le correspondían a los señores JOSÉ LEONEL CANO, MARÍA ELÍZABETH CANO y MARÍA DELIZ ARGELIA CANO, hijos de la causante; se ha declarado Heredera ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA BAUTISTA CANO, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de Yucuaiquín, departamento de La Unión, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Salvadora Cano, quien falleció el día dos de Abril de dos mil ocho; a la señora MARÍA HERMELINDA CANO, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la causante le correspondían a los señores JOSÉ LEONEL CANO, MARÍA ELÍZABETH CANO y MARÍA DELIZ ARGELIA CANO, hijos de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. y cuarenta y seis minutos del día dos de Marzo de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. dejados a su defunción por el señor, FELICIANO PEREZ ALFARO, conocido por FELICIANO PEREZ, quien fue de sesenta y un años 1 v. No. C de edad, Panificador, casado, originario y de este domicilio, siendo la ciudad de Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día nueve de marzo de dos mil siete, a la señora MARIA GLADYS GUZMAN DE PEREZ, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL herencia yacente. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta minutos de este día la señora MARIA ANGELA ORTIZ DE PAVON, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL ANGEL ORTIZ MEDINA, quien falleció el día cinco de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Agua Fría, jurisdicción de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA ORTIZ DE PAVON, en calidad de hermana del causante. 1 v. No. C EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las once horas y veintidós minutos del día dos de Marzo de dos mil nueve, en Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 1 v. No. F002116

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 JESUS MIRANDA BELTRAN, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Residencial Flor Blanca, Cuarenta y Tres Avenida Sur y calle El Progreso, apartamento Doscientos Dieciocho, Colonia Flor Blanca, de este ciudad. ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional en Residencial Lomas de Miramonte, Calle Viena, Polígono D, casa número Nueve, Ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANTONIA GUARDADO DE RAMOS, en su concepto de heredera Intestada del causante VICENTE ALBERTO RAMOS, siendo aquella cónyuge sobreviviente, la herencia intestada que a su defunción dejara dicho causante, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, el día diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la Ciudad de San Salvador, su último domicilio la ciudad de Apopa, habiéndosele conferido a la mencionada heredera la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día cinco de marzo del dos mil nueve. LIC. JESUS MIRANDA BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos mil, han sido declarados herederos definitivos y con beneficio de inventario los señores MARIA CRISTINA SANTOS DE HERNANDEZ, JUAN ANTONIO SANTOS PINEDA, MARIA JULIA SANTOS, ISIDRA ALICIA SANTOS DE GALLARDO, BLANCA IRIS SANTOS PINEDA, TEODORA PINEDA DE RIVAS, JUAN JOSE SANTOS, FRANCIS- CA PINEDA, MERCEDES SANTOS y JOSE JOAQUIN SANTOS PINEDA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE DEL TRANSITO SANTOS, fallecido a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil, en el cantón San Juan Mesas, jurisdicción de San Pablo Tacachico, de este Distrito, su último domicilio, en concepto de hijos del causante; confiriéndoseles a los declarados herederos, la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día tres de marzo del año dos mil nueve, se han declarado HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO con beneficio de inventario de parte del señor BRUNO BARRERA, quien falleció a las diez horas del día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el cantón San Francisco Iraheta, Caserío Calera, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo ese su último domicilio, sin haber formulado TESTAMENTO alguno, a la señora MARIA MAG- DALENA CAÑAS Viuda DE BARRERA, en su concepto de heredera Abintestato del causante, y se le confiera a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Notario, ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil nueve. LIC. ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA JACOBO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por la resolución de las once horas y cincuenta minutos del día siete de mayo del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó SALVADOR BALTAZAR RODRIGUEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a la primera hora y treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta Ciudad; a la señora CLAUDIA EUGENIA RODRIGUEZ DE CARRANZA, en su concepto de hija del Causante. Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITI- VAS de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y tres minutos del día siete de mayo de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F002158

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de FRANCISCO GUILLERMO ZURA PERAZA, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil nueve, se ha DECLARADO A LOS SEÑORES FRANCISCO ALFONSO CADER, SILVIA JUDITH CA- DER DE ARIAS, DINORA CORINA CADER DE BONILLA, DANIEL ENRIQUE CADER ZELAYA y LUIS ALEX CADER ZELAYA, HE- REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó CLELIA ELEONORA ZELAYA DE CADER, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Ama de Casa, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil siete, hija de la señora ROSA CORNEJO, ya fallecida, como hijos sobrevivientes, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés de marzo de dos mil nueve. LICENCIADO FRANCISCO GUILLERMO ZURA PERAZA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con Oficina establecida en Segunda Calle Poniente número Tres, de la ciudad de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Maniadero, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Distrito y Departamento de La Paz, su último domicilio; el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor JOSE OSCAR RAMIREZ, de parte de la señora CANDELARIA RODRIGUEZ conocida por CANDELARIA RODRIGUEZ FLORES, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a cada uno de los señores MARIA MILAGRO RODRIGUEZ RAMIREZ, MARIA DAYSI RAMIREZ RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, éstos como hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al publico para efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado JORGE ALBER- TO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con Oficina establecida en Segunda Calle Poniente número Tres, de la ciudad de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Presa, Jurisdicción de Usulután, Distrito y Departamento de Usulután, su último domicilio; el día veintinueve de enero del dos mil dos, dejó la señora MARIA ELISA PENADO, de parte de la señora RAFAELA PETRONA PENADO, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a cada uno de los señores; JOSE ALEJANDRO PENADO y JOSE RODOLFO PENADO OSEGUEDA, éstos como hijos de la causante, habiéndosele conferido la Administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado JORGE ALBER- TO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con Oficina establecida en Segunda Calle Poniente número Tres, de la ciudad de Usulután. HACE SABER; Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en calle principal que conduce a cantón Jocote Dulce, Jurisdicción de Ozatlán, Distrito y Departamento de Usulután, su último domicilio; el día veinte de enero del dos mil ocho, dejó el señor JAIME ADALBERTO ASEGURADO MEJIA, de parte del señor LUIS ALONSO ASEGURADO DIAZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANTONIO ASEGURADO y ORBELINA HERNANDEZ DE ASEGURADO, éstos como abuelos paternos del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que avisa al publico para efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado JORGE ALBER- TO ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el día cuatro de enero de dos mil cinco, dejara el señor JOSE DOMINGO MANZANO PEREZ, conocido por JOSE DOMINGO MANZANO, JOSE GUADALUPE MANZANO PEREZ y por JOSE GUADALUPE MANZANO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESUS MARROQUIN Viuda DE HENRIQUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, oficios Domésticos, viuda, siendo su último domicilio Ilopango, originaria de Ilopango, Salvadoreña, hija de José Ángel de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II, número seis- Marroquín y Josefina Mena, quien falleció el diecisiete de julio de dos mil ocho; a Silvia Marroquín Henríquez, conocida por Silvia Henríquez de Fuentes, quien es de cincuenta y seis años de edad, transportista, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero cero cero nueve tres seis-cinco, en su calidad de hija de la causante, quien es representada por el abogado Valentín Antonio Hernández, en su calidad de Apoderado General Judicial. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada. Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SO- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los veinticinco días de marzo de dos mil nueve. LIC. MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento cientos ocho, Planta Alta. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, ha sido declarada heredera definitivas intestada con beneficio de inventario, de la causante María Emilia Madriz Mendoza, fallecida a los ochenta y siete años de edad, en el Hospital de Diagnóstico, del Municipio de San Salvador, en este Departamento, a las cinco horas del día diez de octubre del año dos mil ocho, siendo la ciudad Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a MARIA MATILDE ELENA MADRIZ MENDOZA, de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad cero uno cinco nueve tres nueve siete ocho- cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria cero quinientos veinte- doscientos ochenta mil ochocientos veinticinco- cero cero uno- uno, en concepto RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. de hermana legítima de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión correspondían a María Hilda Margarita Madriz Mendoza, también hermana legítima de la 1 v. No. F mencionada causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Final Sesenta y Una Avenida Norte, pasaje San José, número Tres, Colonia Escalón, en San Salvador. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. DR. JORGE ALBERTO HERRERA, HACE SABER: Que en resolución del suscrito notario proveída a las diez horas del día veinticinco de marzo del presente año, se ha declarado a la señora REYNA MARGARITA DE LEON DE MANZANO, NOTARIO. 1 v. No. F002209

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de SANDRA YANIRA COTO, Notario, de este domicilio, con oficina Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ubicada en Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos, número ciento Ley. treinta y nueve, San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con AVISA: Al público para efecto de ley: Que en las Diligencias de veinte minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve. Lic. JOSE Aceptación de Herencia seguidas ante sus oficios notariales, en virtud HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día diez de marzo de dos mil nueve. Habiendo transcurrido más de quince días después de haberse publicado 1 v. No. F por tercera vez el Edicto de Ley en los diarios El Mundo y Diario de Hoy, y por una vez en el Diario Oficial, sin que ninguna persona se haya presentado haciendo oposición; Declárase heredera Definitiva a la señora JULIA GARCÍA DE PÉREZ, en la herencia intestada dejada a ACEPTACION DE HERENCIA su defunción por el señor JOAQUIN PEREZ ARMERO, conocido por JOAQUIN PEREZ, defunción ocurrida en la Colonia Santa Matilde, Calle Castro Morán, casa número veintitrés, San Ramón, Mejicanos, DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de noviembre de dos con Buffet Profesional situado en Centro Urbano José Simeón Cañas, mil ocho, con último domicilio en la ciudad de Mejicanos, Departamento Edificio 103, Apartamento Número 14, Colonia Zacamil, Mejicanos, AL de San Salvador, Confiérase a la señora JULIA GARCÍA DE PÉREZ, PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos hereditarios de los señores María Sabina Armero de Pérez, Carlos Alberto del día veintitrés de enero del año dos mil nueve, se tuvo por aceptada Pérez García, Rodrigo Arturo Pérez García, y Joaquín Armando Pérez expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a García, en calidad de madre e hijos del causante respectivamente, la su defunción dejara el señor LUIS DOMINGO TORRES, quien falleció Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. en Avenida San José, Casa Número Diez, San Marcos, Departamento Publíquese el aviso respectivo en el Diario Oficial y Diario Más. de San Salvador, a las veinte horas del día doce de noviembre del dos PROTOCOLICESE esta resolución y expídase el Testimonio correspondiente a la interesada. setenta y dos años de edad, quien fue Mecánico Automotriz, soltero, mil tres, a consecuencia de Cáncer Gástrico, sin asistencia médica, a los originario y del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil nueve. de nacionalidad salvadoreña, hijo de DOLORES TORRES conocida por DOLORES TORRES MAYORGA y por DOLORES ORANTES Lic. SANDRA YANIRA COTO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con diez minutos del día nueve de marzo del dos mil nueve, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor ISRAEL CALDERON GALDAMEZ, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor MAXIMILIANO MARTINEZ OSORIO, como hijo de la causante NORBERTA CAL- DERON DE MARTINEZ conocida por NORBERTA CALDERON y por NORBERTA OSORIO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Metapán su último domicilio. En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. DE MAYORGA; siendo la ciudad de San Marcos, el lugar de su último domicilio, por parte de sus hijos señores GLADIS SUYAPA LOPEZ TORRES y CARLOS LOPEZ TORRES, en su concepto de HIJOS Y COMO HEREDERO INTESTADO DE LOS DERECHOS HEREDITA- RIOS del de Cujus. Nómbrase a los aceptantes ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS de la Sucesión, en su calidad de Hijos, con las facultades y restricciones de los Curadores en la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto. Fíjense y publíquese el presente aviso por una vez en el DIARIO OFICIAL. Librese en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. Licda. DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F002122

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 RUBEN EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Manuel José Arce, Calle Independencia, número veintinueve, San Salvador; Librado en la oficina del Notario MANUEL ANTONIO MIRÓN LÓPEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de marzo del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Salinas de Ayacachapa, jurisdicción de Sonsonate, el día dieciséis de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARIA ISABEL RO- DEZNO DE PARADA, de parte del señor LUIS ENRIQUE PARADA RODEZNO, en su concepto de hijo y cesionario de los derechos que le correspondían a Miguel Eduardo, Carlos Alfredo y Patricia Isabel, los tres de apellidos Parada Rodezno, en sus calidades de hijos de la causante y José Antonio Rodezno, como padre de la causante; habiéndose conferido la administración y representación INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de ley; habiendo sido su último domicilio, la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RUBEN EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de julio del dos mil ocho. RUBEN EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL ANTONIO MIRÓN LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Séptima Calle Oriente, número treinta y cuatro de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de diciembre de dos mil ocho, dejó el señor VÍCTOR MANUEL MEDINA MÉNDEZ de parte de los señores VÍCTOR MANUEL MEDINA ALFARO, WILLIAM JERSON MEDINA ALFARO, CELIA LIZETH MEDINA ALFARO, hoy CELIA LIZETH MEDINA DE AGUILAR, y GLADIS MARISOL MEDINA ALFARO en concepto de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lic. MANUEL ANTONIO MIRÓN LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Soyapango, con Oficina Notarial en Diecisiete Avenida Norte, Residencial Santa Teresa, polígono N, Número Diez, Ciudad de Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las catorce horas de este día, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día cuatro de julio de dos mil cuatro, dejó el señor CARLOS HUMBERTO GONZALEZ MARROQUIN, de parte de la señora KARLA ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, en su calidad de hija del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y representación INTERINA de la sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil nueve. Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Centro Comercial Tecleño, número cuatro - cinco, Local dos - siete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ODERLINDA VALLE GARCIA, conocida por ODERLINDA VALLE, ERLINDA GARCIA, y ODERLINDA VALLE DE HERNANDEZ, ocurrida en el Cantón Los Cipreses, jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, el día veintinueve de Octubre del año dos mil ocho, de parte de los señores SANTOS GARCIA HERNANDEZ, JOSE ALBERTO HERNANDEZ VALLE, y ROSA ERMELINDA HERNANDEZ

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de VALLE, en concepto de hijos de la causante; y como cesionarios de los derechos que le correspondían al señor ANGEL HERNANDEZ MIRAN- DA, conocido por ANGEL HERNANDEZ, como cónyuge sobreviviente de la causante, y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Suscrito Notario. En la ciudad de Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO: HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de Marzo de dos mil nueve, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo este mismo su último domicilio, dejó la señora ROSA LOPEZ, conocida por ROSA MIRIAM MANCIA LOPEZ de parte de la señora YANIRA CONCEPCION NAVARRO MARINERO, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto de los hijos de la citada de cujus señores YESENIA CAROLINA LOPEZ y LUIS ALBERTO LOPEZ. Confiérasele la administración y representación interina de la sucesión a la aceptante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina notarial, situada en la Urbanización Buenos Aires número Uno, Avenida San Carlos, número ciento diecinueve, ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono DOS DOS TRES SIETE-OCHO OCHO CERO CERO. San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Lic. JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expesamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JULIO CESAR SOSA QUINTANILLA, conocido por JULIO CESAR SOSA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, Casado, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día dos de octubre de dos mil dos, en esta ciudad, siendo su último domicilio, a la señora SAGRARIO ALBERTINA CASTRO ESPINOZA VIUDA DE SOSA, en el concepto de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y repesentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de marzo de dos mil nueve. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. C ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA, INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se ha declarado heredera ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor DIONICIO DE JESÚS JIMÉNEZ MEJIA o DIONICIO DE JESÚS JIMÉNEZ, quien falleció a las veintidós horas del día veintiocho de abril del año dos mil seis, en Caserío La Lima, Cantón El Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ESTELA DE JESÚS JIMÉNEZ DE BELTRÁN, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Licdo. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 1 v. No. F v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZÁN. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IGNACIA VÁSQUEZ DE SALMERON; de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y uno-siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor MARCIAL SALMERON VASQUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, casado, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Regino Salmerón y de Romelia Vásquez; quien falleció a las veinte horas del día trece de Abril del año dos mil ocho; siendo su último domicilio el Cantón Chaparral, de la Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; en concepto de cónyuge y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le Correspondía a los señores, Norma Estela Salmerón Vásquez, Regino Salmerón Flores, María Romelia Vásquez de Salmerón, la primera en concepto de hija y los dos últimos en concepto de padres del causante; a quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con cincuenta minutos del día tres de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante LUCIO CABRERA, CONOCIDO POR LUSIO CABRERA, el día ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Terreritos, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara el causante antes mencionado, a favor de SANTOS CASIMIRO CABRERA LAZO, en calidad de hijo del expresado causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 del Código Civil; Se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL ELIDER GARCIA TURCIOS conocido por RAFAEL ELIDER GARCIA, quien falleció el día catorce de Marzo de dos mil seis, en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora JUANA ANTONIA TURCIOS GARCIA, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SANTOS GARCIA conocido por SANTOS GARCIA RUBIO, y CELESTINA TURCIOS conocida por CELESTINA TURCIOS UMANZOR, ambos padres sobrevivientes del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y doce minutos del día cuatro de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dos horas diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Lorenzo Enrrique Rosales, al heredero Salvador Antonio Rosales Ríos, en concepto de hijo y además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Jorge Luis, Dinora Claribel y Reina de la Paz, todos de apellidos Rosales Ríos, en calidad de hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los seis días de marzo del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día dieciocho de marzo del corriente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VENTURA HERNÁNDEZ VELÁS- QUEZ, conocida por MARÍA VENTURA HERNÁNDEZ DE ESCOBAR y por VENTURA HERNANDEZ, quien falleció a la edad de setenta años, de oficios domésticos, casada, originaria de Ilobasco, del Departamento de Cabañas, siendo esta ciudad y departamento su último domicilio, de parte de la heredera señora MARÍA BLANCA ESCOBAR HERNÁNDEZ en su calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la misma le correspondía a los señores MARCELINA ESCOBAR DE MAZARIEGO, JUAN FRANCISCO, MARÍA SEBASTIANA, GUILLERMA, todos de apellidos, ESCOBAR HERNÁNDEZ; Lo anterior según testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día veintidós de septiembre de dos mil ocho, ante los oficios del Notario NESTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de. los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil;Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE- TARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de Marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS AYALA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, empleado, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Fidelina Ayala; quien falleció el día seis de Agosto del año dos mil seis en el Cantón Playitas, Santiago de María, Departamento de Usulután; siendo Estanzuelas, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora FIDELINA AYALA, en concepto de madre del causante.- Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinte de Marzo de dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. F DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con Beneficio de Inventario, de parte de los señores ENCARNACIÓN SA- RACAY DE PLEITEZ, IMELDA SARACAY DE MORALES, MARIA, ADELSO, HUMBERTO, MIGUEL ANGEL, NICOLAS, BONIFACIO, TEODORO, MARIANO y CRISTOBAL, todos de apellidos SARACAY AQUINO, en calidad de hijos del causante herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TEODORO SARACAY ARAGON conocido por TEODORO SARACAY, quien fue de noventa y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, habiendo fallecido a las diez horas el día diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, Municipio de este Departamento; siendo el lugar antes mencionado su último domicilio. Los aceptantes los señores ENCARNACIÓN SARACAY DE PLEITEZ, IMELDA SARACAY DE MORALES, MARIA, ADELSO, HUMBERTO, MIGUEL ANGEL, NICOLAS, BONIFACIO, TEO- DORO, MARIANO y CRISTÓBAL, todos de apellidos SARACAY AQUlNO en calidad de hijos del causante, y en ese carácter se les confiere interinamente la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con veintidós minutos del día veinte de enero del dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor JOSE ANDRES GUERRA, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con su construcción situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad de SETENTA Y CUATRO METROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de Dina Judith Herrera Gutiérrez, muro de piedra de por medio de la colindante, AL NORTE, mide doce metros, linda con propiedad de Juan Ramón Orellana, pared de ladrillo del colindante de por medio; AL PONIENTE, mide seis metros veinte centímetros, calle de por medio; y AL SUR, mide doce metros, linda con resto de terreno de Juan Ramón Orellana, no es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a Juan Ramón Orellana Escobar y lo estima de VEINTE MIL DÓLARES.- Los colindantes son de este domicilio.- Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ELIDA ARELY MENA ALVARADO, mayor de edad, secretaria del domicilio de Ilobasco, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y nueve mil setecientos tres-tres, en calidad de Apoderada según poder general judicial con cláusula especial presentado a esta Alcaldía con su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento noventa y seis mil doscientos noventa - cero, Solicitando Título de Propiedad a favor de RENE SALVADOR BELTRAN LOPEZ mayor de edad, Empleado de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento noventa y seis mil doscientos noventa- cero, quien es dueño y actual poseedor de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de esta Ciudad; de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS más o menos según antecedente, pero según la ficha catastral su extensión correcta es de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS. De las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: quince metros cincuenta centímetros, con solar y casas de Raúl Sosa y María Valle antes, hoy de Juan Hernández, según ficha catastral su nombre es Juan José Hernández; AL ORIENTE: metros, con terreno de Adriana Tobar de Aguilar antes, hoy según ficha catastral de José Reyes Martínez Flores, brotones de jiote de división del predio que se describe; AL SUR: quince metros cincuenta centímetros, con solar de Abraham Cornejo antes, hoy según ficha catastral de Eustaquia Martínez de Iraheta, cerco de alambre de por medio del colindante. Y AL PONIENTE: veinticuatro metros treinta y cuatro centímetros, con solar de Aleja González, después de María Alejandra Valle, hoy de Germán Alcides Hernández y según ficha catastral su nombre es Germán Arcides Hernández, cerco de alambre de división de la colindante. En el antecedente expresado existe una aclaración que las medidas correctas por los rumbos Oriente y Poniente son de veintinueve metros y veinticinco metros cincuenta centímetros de ancho por su orden. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble antes descrito tiene una casa de sistema mixto, de ocho metros de largo por seis metros cincuenta centímetros y otra casa paredes de adobe y techo de teja. No es dominante, ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que le hizo al señor RAUL MARIO VALLE ROSA, según escritura pública otorgada en la ciudad de Ilobasco el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios notariales del Doctor Ezequiel Díaz; que su quieta, pacífica e ininterrumpida posesión es por más de diez años y lo estima en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tejutepeque, Departamento de Cabañas, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA MATILDE CERNA MAYORGA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al publico. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada DORA LILIAN MARTINEZ DE GARCIA, en nombre y representación en su carácter de Representante Legal del señor JOSE LUIS MINERO PAUL, de cincuenta años de edad, sastre, del domicilio de Cuscatancingo, de este Departamento, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y uno- uno y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diez-doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero uno- cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Colonia María Auxiliadora, Pasaje El Carmen, Block N, casa número Uno, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE. Mide Diecinueve punto setenta metros, linda con propiedad de Leonidas Hernández Cortez; AL ORIENTE. Mide siete punto veinte metros, linda con propiedad de Dora Griselda Rivas, calle de por medio; AL SUR, Mide diecinueve punto setenta metros, linda con propiedad de Dolores Magdalena Gómez de Viscarra, calle de por medio; y AL PONIENTE. Mide siete punto veinte metros, linda

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de con propiedad de Simona Orbelina Rugamas de Rodríguez. El inmueble LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notario del domicilio antes descrito es de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Bella Vista, Block D Y CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. # 5 Soyapango, San Salvador. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, DEMETRIA GARCIA VIUDA DE MONTANO, de setenta y ocho el inmueble fue adquirido por posesión de buena fe; que ha mantenido años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Lorenzo, la posesión material desde hace más de veinticinco años y lo valora en departamento de San Vicente, solicitando TITULO SUPLETORIO, la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La Cruz, AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio, se le hace del jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO METROS conocimiento al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, veinticinco de noviembre CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: del año dos mil ocho. DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, compuesto de cuatro tramos, el primero de veintiocho metros cuarenta ALCALDE MUNICIPAL. LIC. VALENTIN PEREZ PEREZ, SECRE- y cuatro centímetros, lindando en este tramo con Gabriela Panameño TARIO MUNICIPAL. de López; el segundo de trece metros sesenta y cuatro centímetros, el tercer tramo de cuarenta y cuatro metros sesenta y nueve centímetros 3 v. alt. No. F y el cuarto tramo cuarenta y dos metros sesenta y cinco centímetros lindando en los tres últimos tramos con Balbino Molina Cubías; AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro metros cincuenta y dos centímetros, linda con Casimira Durán López, Miguel Ángel Bonilla Jovel, calle de TITULO SUPLETORIO por medio; AL SUR: mide ciento ocho metros cero siete centímetros, linda con Alicia Cubías Ayala; y AL PONIENTE: compuesto de dos tramos el primero mide veinticuatro metros setenta y cuatro centímetros, LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notario del domicilio el segundo mide diecinueve metros setenta y nueve centímetros linda con de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Bella Vista Block D Balbino Molina Cubías, Estebana Cubías Rosas. Que dicho inmueble lo # 5 Soyapango. adquirió por compra que hizo a JESUS REYES CUBIAS, el día diez de AVISA: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA Abril de mil novecientos ochenta y nueve. Por lo que unida su posesión ISAURA BAIRES DE ALVARADO, de sesenta y seis años de edad, a la de su antecesor sobrepasa más de diez años consecutivos, se valúa de Oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, solicitando TI- en la cantidad de OCHO MIL DOLARES de los Estados Unidos de TULO SUPLETORIO, de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en América. Cantón San Jacinto La Burrera, Jurisdicción de San Esteban Catarina, Librado en San Salvador, a los trece días del mes de febrero de Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de TRES MIL dos mil nueve. DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: mide cuarenta y ocho punto veinticinco metros, linda con Fernanda del Pilar Rivas de Castro; LIC. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, AL ORIENTE: mide sesenta y cuatro punto diez metros, linda con Jorge NOTARIO. Alberto Amaya Valladares, Roberto Henríquez Portillo y María Petrona Alvarado de Henríquez; AL SUR: mide sesenta y dos punto cuarenta metros, linda con Lázaro Bairez; y AL PONIENTE: mide cincuenta y cinco punto noventa metros, linda con Teodocia de Jesús Rivas de Baires. El cual lo adquirió por Compraventa que le hiciere al señor JOSE MARIA ALVARADO, el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. Por lo que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de diez años consecutivos, se valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Librado en San Salvador, a los trece días del mes de Febrero de dos mil nueve. LIC. LILIANA PATRICIA CACERES MONTOYA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que a este Juzgago se ha presentado la Licenciada IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA, en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora JOSEFA GARCIA, solicitando TITULO SUPLETORIO DE UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, situados en el Cantón San Pedro Carrizal, jurisdicción de el Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 CUADRADOS NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos, siguientes: AL NORTE: consta de dos tramos rectos así: el primero con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y uno metros con rumbo Sur- este sesenta y cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos; y el segundo tramo con una distancia de diecinueve punto ochenta y dos metros, con rumbo Sur-Este cincuenta y un grados treinta y dos minutos veintidós segundos, linda calle de por medio con José Rafael Gutiérrez Ayala y Román Rodríguez Claros; AL ORIENTE: con una distancia de veinte punto sesenta y un metros, con rumbo Sur-Oeste cuarenta y cuatro grados once minutos cuarenta y seis segundos, linda con Rigoberto López Lozano; AL SUR: con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y siete metros, con rumbo Nor-Oeste cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos, linda con el señor Rigoberto López Lozano; y AL PONIENTE: con una distancia de veintitrés punto treinta y siete metros, con rumbo Nor-Oeste doce grados dieciséis minutos treinta y siete segundos, linda con terreno del señor Juan Joya Castañeda. El cerco perimetral es de alambre de púas con postes de madera propios. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente; y lo valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES.- Lo adquirió por donación que le hizo el señor FRANCISCO RAMIREZ.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. Lemus; y AL PONIENTE, un tramo recto de veintiséis punto noventa y tres metros, colindando en este tramo con Adán Lemus.- Tiene construida una casa de Adobe y techo de duralita.- Dicho predio no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee cargas reales que respetar y lo valúa en la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE LO CI- VIL SUPLENTE. LIC. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor CESAR 3 v. alt. No. F DAVID PORTILLO, de treinta y un años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve guión cinco, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Unidad de Salud, número veinticinco, jurisdicción, Distrito y Departamento de San MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO SEIS PUNTO CERO LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diez metros setenta y siete centímetros, colinda con propiedad de la señora Victorina Argueta Tovar, pared de ladrillo propiedad HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora ANA MARIA MAZARIEGO DE LEAL, de cuarenta y tres años de del solicitante; AL ORIENTE: nueve metros sesenta y un centímetros, edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza colinda con propiedad de la señora Victorina Argueta Tovar, pared de ladrillo propiedad del solicitante; AL SUR: once metros veinticinco rústica, situado en el Cantón y Caserío La Joya, de esta comprensión, centímetros, colinda con propiedad de la señora María Veraliz Granados de una extensión superficial de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE Ventura, pared de ladrillo propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: PUNTO CERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS nueve metros sesenta y seis centímetros, colinda con propiedad del CUADRADOS, que MIDE y LINDA; al NORTE, un tramo recto de señor Moisés Antonio Portillo, pared de ladrillo propiedad del.- Existen veintiocho punto ochenta y cuatro metros, colindando con Oscar Nelson construcciones de sistema mixto. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, Mazariego Bolaños, antes del señor Efraín Mazariego, callejón de por comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real medio; AL ORIENTE, cinco tramos rectos de Norte a Sur, el primero que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión de tres punto cero cinco metros, el segundo de doce punto cuarenta y con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS un metros, colindando en estos tramos con Marcos Umaña, calle de por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- medio, el tercero de cinco punto ochenta y siete metros, el cuarto de ocho punto setenta y seis metros y el quinto de diecinueve punto cuarenta y Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de cinco metros. colindando en estos tramos con Abrahán Morán Mazariego; AL SUR, tres tramos rectos de Oriente a Poniente, el primero de DE CANALES, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domi- posesión material, que le hizo a la señora MARÍA ALICIA PARADA siete punto setenta y cuatro metros, colindando en este tramo con Rosa cilio, en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiocho de enero de Erlinda Monroy, el segundo de seis punto sesenta metros, el tercero de dos mil nueve, ante los oficios de la notario Marithza Gloribel Pineda diecisiete punto cuarenta metros, colindando en estos tramos con Juana Márquez.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de el poseedor sumada a la de su antecesora data más de trece años y sigue Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de alguna. la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público Partida de Nacimiento, debidamente apostillada, a folios cinco al seis; para los efectos de ley. b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, diecinueve de febrero de Residente Centroamericana, a folio siete; c) Constancia médica del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, expedida por la Doctora Milagro Rivera Rauda, en la que consta que la ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio ocho; SECRETARIO MUNICIPAL. d) Certificación partida de matrimonio, a folio nueve; e) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios diez al doce, f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señor Will Fredis Velásquez Yanes, a folio 3 v. alt. No. F trece; g) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio catorce. II. Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y siete, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: SENTENCIA DE NACIONALIDAD De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con EL INFRASCRITO MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, JUSTICIA. cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y CERTIFICA: Que a folio ciento once frente y vuelto DEL LIBRO tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOeste Ministerio FALLA: Concédesele a la señora SILVIA ROSALES REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: URBINA DE VELÁSQUEZ, de las generales expresadas la calidad de NÚMERO CIENTO ONCE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa por NACIMIENTO promovidas por la señora SILVIA ROSALES y uno inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE URBINA DE VELÁSQUEZ, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTEN- DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las once CIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. horas con cinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil nueve. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora SILVIA cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. RENÉ ROSALES URBINA DE VELÁSQUEZ, de veintinueve años de edad, MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD de sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Mejicanos, PÚBLICA Y JUSTICIA. RUBRICADA. de nacionalidad hondureña, originaria del Municipio de Sonaguera, Departamento de Colón, República de Honduras, lugar donde nació el día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta, portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana número cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de Will Fredis Velásquez Yanes, de treinta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos, originario de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán y de nacionalidad salvadoreña, Sus padres respondían a los nombres de: Adán Rosales y Rosa Urbina, ambos de nacionalidad hondureña, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día seis de marzo de dos mil nueve. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA. RUBRICADA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y para que sea publicado en El DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE SEGU- RIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador a las ocho horas con diez minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA. 1 v. No. F002137

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 JUICIO DE AUSENCIA MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, el Licenciado JUAN ANTONIO BURUCA GARCIA, como Apoderado General Judicial de la señora LUCRECIA BRISEIDA GALEAS SORIANO DE SOTO, manifestando que el padre de ésta, señor OSCAR ARTURO GALEAS MORENO, se encuentra desaparecido desde hace más de diez años, ya que éste emigró a los Estados Unidos de América, desde el día diez de Febrero de mil novecientos noventa y seis y desde esa fecha hasta la actualidad se ignora, si llegó o si está con vida o muerto, en consecuencia se ignora su paradero, dado que ninguna persona ha dado referencia alguna de él, no obstante las amplias búsquedas que se han hecho.- En consecuencia se le ha nombrado como Defensor Especial del Desaparecido señor OSCAR ARTURO GALEAS MORENO al Licenciado EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA.- Por lo que de Conformidad a lo dispuesto en los Artículos 800 al 802 del Código de Procedimientos Civiles y 80 del Código Civil, la solicitante señora LUCRECIA BRISEIDA GALEAS SORIANO DE SORTO, pide en calidad de hija del desaparecido se le conceda la posesión provisional de los bienes y derechos presentes y futuros de su padre.- En caso de que si existiere el desaparecido se le cita para que comparezca a este Juzgado a hacer uso de su derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de Febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SRIA. 1 v. No. F ERNESTO CEA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO ERNESTO RUBIO SANCHEZ, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI- MIENTO FINANCIERO, promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley al señor JOSÉ LUIS PORTILLO CORNEJO, siendo que como dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor JOSÉ LUIS PORTILLO CORNEJO, tiene Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas treinta y siete minutos del día ocho de julio de dos mil ocho.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. MIGUEL AGUILAR RIVAS, Notario del domicilio de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, situada en Sexta Calle Poniente entre Avenida Independencia Norte y Segunda Avenida Norte número tres-d de Santa Ana, se ha presentado la señora MARGARITA IMELDA SERRANO DE MARROQUIN, de cincuenta años de edad, Doméstica y de este domicilio, MANIFESTANDO: I) Que en su calidad de cesionaria viene a iniciar diligencias de ausencia en contra del señor DAVID TABOADA GUERRA, y dentro de dicho juicio no ha sido posible notificarle al señor DAVID TABOADA GUERRA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empleado y de domicilio ignorado por encontrarse fuera del país. II) Que encontrándose el mencionado señor fuera del país, y desconociéndose si ha dejado procurador o representante legal que le represente, viene a promover las Diligencias de Ausencia de conformidad al Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación al Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de que se LE NOMBRE CURADOR ESPECIAL AL AUSENTE NO DECLARADO señor DAVID TABOADA GUERRA. En consecuencia, se previene para que dicha persona, su procurador o representante legal si lo tuviere en la República, se presente a mi oficina legitimando su personería, según el caso, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este edicto. Librado en mi oficina de la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil nueve. LIC. MIGUEL AGUILAR RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Carlos Guillermo Rodríguez en su concepto de Apoderado de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, manifestando que está promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil contra los señores Oscar Alfredo Amador Orellana, mayor de edad, Abogado y Notario, con último domicilio en la población de San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento, y Concepción Renderos Soto de Reyes conocida por Concepción Renderos de Reyes, mayor de edad, Profesora jubilada, del domicilio de San Salvador, el primero ahora de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado Procurador u otro Representante legal. Previénese que si el señor Oscar Alfredo Amador Orellana, tuviere Procurador o Representante legal en la República, se presente éste y dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación compruebe dichas circunstancias. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día doce de Noviembre del año dos mil ocho.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. F v. No. F002265

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DROCICEF"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BACTIDERM", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, WHITE COTTON Consistente en: la expresión WHITE COTTON, traducida al castellano como ALGODON BLANCO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS DE PAPEL, ARTICULOS DE PAPEL, CARTÓN, ARTICULOS DE CARTÓN, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL, Y PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA o PI), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Rosal y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS DE PAPEL, ARTICULOS DE PAPEL, CARTON, ARTICULOS DE CARTON, PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL Y PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELLO ROSSI, de nacionalidad ITALIANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR- LOS RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Super Stress B with Zinc y diseño, que se traducen al castellano como Super Stress B con Zinc, sobre los elementos denominativos de uso común que son necesarios en el comercio, individualmente considerados, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO ALIMENTICIO MINERAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en; la frase Hotcheese y diseño, que se traduce al castellano como queso caliente, que servirá para: AMPARAR: UN PLATO DE CERAMICA. Clase: v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de NOMBRE COMERCIAL que se abrevia: ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión Punto Radial y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICA A SERVICIOS AUTOMOTRIZ, VENTA DE ACCESO- RIOS PARA VEHICULOS UBICADO EN CALLE AMBEREZ #131, COLONIA ROMA FRENTE A SUPER SELECTOS LOS SANTOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión LLAFRISA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE DEDICA A SERVICIOS DE REENCAUCHADORA DE LLAN- TAS UBICADO EN URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, EDIFICIO TRANSEBASTIAN, LOTE NUMERO 22, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON AR- MANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Así de fácil! Así de rico! Consistente en: las palabras: Así de fácil! Así de rico!, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE R. L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de constitución de la Sociedad y artículo 228 del Código de Comercio, CONVOCA a todos los socios a la realización de la vigésima Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 8 de mayo de 2009 a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la 23 Avenida Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea General en primera convocatoria es indispensable que estén presentes la mitad más uno de los socios de la Cooperativa. 5.- Palabras del señor Director. 6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2008, Estado de Resultados correspondiente al período 01 de enero al 31 de diciembre de 2008 y el Estado de Cambios en el Patrimonio relativo al ejercicio Informe del Auditor Externo. 8.- Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Aplicación de resultados. Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día sábado 09 de mayo de 2009 a las 16:00 horas con el número de socios que asistan, en las instalaciones citadas. San Salvador, 25 de marzo de NELSON ERNESTO LÓPEZ PARADA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. ISABEL ANAYA HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C AGENDA: SUBASTA PÚBLICA 1.- Establecimiento del quórum. 2.- Apertura. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. 3.- Lectura y aprobación del acta anterior. 4.- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva relativa a la gestión realizada en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que promueve la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Apoderada General Judicial, de la CAJA DE CREDITO DE USU-

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de LUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL; en contra del señor ANSELMO DE JESUS GONZALEZ CAMPOS, se ordenará la venta en PUBLICA SUBASTA; sobre el inmueble siguiente: Un solar urbano, situado en el Barrio La Merced, de Jiquilisco, Distrito y Departamento de Usulután, de las ladrillo de por medio del inmueble que se describe. Tiene como mejora una casa de sistema mixto con todos sus servicios. El resto es lo que se hipoteca. A favor de CAJA DE CREDITO DE USULUTÁN SOCIE- DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, según Matrícula SIETE CINCO CERO DOS medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintitrés metros, con solar de Alejandra Mendoza de Avalos; AL NORTE, veinte metros con terreno de Antonia Chávez, hoy de su Sucesión representada por José León Guandique, calle de por medio; AL PONIENTE, veinticinco metros terreno de Alfonso Flores; y AL SUR, veintidós metros cinto veinticinco milímetros con solar que fue de don José Flores, después de Gregorio Chavarría, y ahora en la actualidad de Jesús Zúniga, que en este solar hay una casa rancho de paredes tazacueladas, techo de tejas, sobre horcones de nueve varas de frente, o sea siete metros quinientos veinte cuatro milímetros por diez varas o sea ocho metros trescientos sesenta milímetros de fondo. Aunque en su antecedente no lo dice, según sus medidas lineales tiene la capacidad de QUINIENTOS CINCO METROS 3 v. alt. No. F CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- Inscrito por traspaso a favor del hipotecante, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente bajo el número DIECIOCHO, del Libro MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE, y trasladado al Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC) en la Matrícula Número SIETE CINCO CERO DOS TRES CINCO SIETE CUATRO; en el Asiento UNO de Propiedad del Departamento de Usulután. Se dice resto por haberse efectuado una venta al rumbo Sur, de la capacidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, al señor José Esteban González, por lo que ha quedado reducido a la capacidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: ORIENTE, once TRES CINCO SIETE CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO. En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután. Quien quiera hacer postura del referido inmueble que concurra al Tribunal donde se le admitirán siendo legal. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este Distrito Judicial, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ como Apoderado General Judicial de la Sociedad BAN- CO PROMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, abreviadamente BANCO PROMERICA S.A., en contra del señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO conocido por CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, metros cincuenta centímetros, linda con la propiedad del señor Samuel Salazar, Tercera Avenida Norte de por medio; NORTE, veinte metros, colinda con la propiedad Lotificación Nuevo Jiquilisco, Séptima Calle Poniente de por medio; PONIENTE, doce metros, cincuenta centímetros colinda con el Cementerio de la Ciudad de Jiquilisco; y SUR, veintidós metros ciento veinticinco milímetros colinda con propiedad del señor José Esteban González, o sea con la porción desmembrada, pared de reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta de los bienes embargados, siendo éstos los que se describen a continuación: a) Inmueble de naturaleza urbana situado en Finca Shangri-La, porción A-DOS, lote número TREINTA Y NUEVE, Polígono UNO, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Senda

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Shangri-La y Calle Las Vueltas y sobre el eje de esta última calle con rumbo Sur, sesenta y siete grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de veinticinco metros se llega al punto auxiliar número uno, a partir de donde haciendo una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de cinco metros, llegamos de la Matrícula TRES CERO CERO TRES TRES OCHO CERO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO; y b) Inmueble de naturaleza urbana consistente en un apartamento marcado con el número DOS, situado en el CONDOMINIO ESCALÓN OCHENTA Y SIETE Y PRIMERA, ubicado entre la Primera Calle Poniente y Ochenta y Siete Avenida Norte al vértice Noreste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL ORIENTE, línea recta con rumbo Sur, veintidós grados tres minutos un segundo Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro metros, lindando con lote número cuarenta A-DOS de la misma Parcelación, propiedad del señor José Mauricio López Duke: AL SUR, curva hacia la derecha de treinta y cinco metros ochenta y cuatro centímetros de longitud, radio de ciento cuatro metros cinco centímetros y un delta de diecinueve metros cuarenta y cuatro punto un minutos, lindando con zona verde tres de la misma Parcelación; AL PONIENTE, línea de tres tramos, el primero, curva hacia la izquierda de diez metros cincuenta centímetros y un delta de setenta grados treinta y tres punto tres minutos, el segundo, con rumbo Norte, cuarenta y seis grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de veintisiete metros cuarenta y tres centímetros; y el tercero, curva hacia la izquierda de once metros setenta hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia y siete centímetros, radio de ocho metros cincuenta centímetros y un delta de setenta y nueve grados diecinueve punto dos minutos, lindando con diez metros de ancho de por medio. Llegando así al vértice Noreste, donde se comenzó la presente descripción. El inmueble así descrito tiene de la Colonia Escalón, de esta ciudad, el cual se describe así: APARTA- MENTO NÚMERO DOS: Tiene un área construida privativa de ciento veintitrés punto setenta y ocho metros cuadrados equivalentes a ciento setenta y siete punto diez varas cuadradas y un área de terreno privativo de noventa y seis punto quince metros cuadrados equivalentes a ciento treinta y siete punto cincuenta y siete varas cuadradas haciendo un total de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS DIECISÉIS PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Calle Poniente y la Ochenta y Siete Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última una distancia de treinta y cuatro punto setenta y tres metros con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y uno punto cero minutos Este, en este punto se de ocho punto siete minutos Oeste, llegando así al esquinero Nor-Este del apartamento que se describe, AL NORTE, línea recta de seis punto lote número treinta y ocho A-DOS de la misma Parcelación, propiedad cuarenta y uno metros con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados treinta de José Mauricio López Duke, Senda Shangri-La de cinco metros de y ocho punto siete minutos Oeste, lindando con apartamento número uno ancho de por medio; AL NORTE, línea curva hacia izquierda de diecisiete metros nueve centímetros de longitud, radio de sesenta metros punto cero cero metros con rumbo Sur, cero cinco grados treinta y uno pared y senda vehicular de por medio; AL OESTE, línea recta de quince cinco centímetros y un delta de dieciséis grados dieciocho punto cuatro cero minutos Oeste, lindando con apartamento número cuatro, pared minutos, lindando con lote número dieciséis de la misma Parcelación, medianera de por medio, AL SUR, línea recta de seis punto cuarenta propiedad del señor José Mauricio López Duke, Calle Las Vueltas de y uno metros con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados treinta y ocho punto siete minutos Oeste, lindando con apartamento números trece y catorce, pared de por medio; AL ESTE, línea recta de quince punto cero una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUN- TO TRECE VARAS CUADRADAS, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro a favor del señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO conocido por CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, en el Asiento Uno cero metros con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y uno punto cero minutos Este, lindando con Ochenta y Siete Avenida Norte, pared, acera y arriate de por medio. El conjunto volumétrico del apartamento tiene una altura variable, limitado en la parte inferior por el terreno y en la parte superior por el techo, cielo falso de por medio, por lo que el apartamento tiene un volumen de doscientos setenta y tres punto cincuenta y nueve metros cúbicos. El cual se encuentra inscrito en el Registro de

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro a favor del señor JUAN CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, conocido por CARLOS ENRIQUE PINEDA NIETO, bajo la Matrícula de Folio Real, computarizado número SEIS CERO CERO CUATRO CINCO UNO NUEVE TRES-A CERO CERO CERO DOS, ASIENTO UNO. medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida El Boquerón y el pasaje "L", y con una distancia sobre este último eje, de treinta y tres punto doce metros con rumbo Norte, setenta y seis grados trece punto ocho minutos Oeste, llegamos a la estación cero más cero treinta y tres punto doce en donde hacemos una Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil ocho.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORA.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F punto dos minutos Oeste, lindando con lote número once del mismo polígono a-doce; y AL SUR, seis metros con rumbo Norte, setenta y seis grados trece punto ocho minutos Oeste, lindando con parte de los LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE lotes números dos y tres del polígono A-once, de la misma Urbanización, Pasaje "L", de cinco metros de ancho de por medio, llegando así DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. al punto de la partida de la presente descripción. El lote descrito tiene HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 392-E-05, promovido inicialmente por el Licenciado JOSE EL SALVADOR, y esta última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice Sur-Oeste, del lote que mide y linda: AL PONIENTE, doce punto veintinueve metros con rumbo Norte, trece grados cuarenta y seis punto dos minutos Este, lindando con el lote número nueve del mismo polígono A-doce; AL NORTE, seis metros con rumbo Sur, setenta y seis grados trece punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número tres del mismo polígono A-doce; AL ORIENTE, doce punto veintinueve metros con rumbo Sur, trece grados cuarenta y seis una extensión superficial de SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito, así RAMON BONILLA LOPEZ, y actualmente continuado por el Licenciado OSCAR EDGARDO CALDERON NUÑEZ como Apoderados señores MANUEL ANTONIO URQUILLA GUTIERREZ y NELSON como en las mejoras actuales y futuras, por pertenecer a los demandados, del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- ANTONIO URQUILLA GUERRERO, según matrícula número TRES CIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CERO CERO SIETE UNO OCHO SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad. contra los señores MANUEL ANTONIO URQUILLA GUTIERREZ y Se admitirán posturas siendo legales NELSON ANTONIO URQUILLA GUERRERO; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: La Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Un lote de naturaleza urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DIEZ del Polígono A-DOCE, Pasaje "L", de la URBANIZACION JARDINES DEL VOLCAN II, situada en la Jurisdicción de Nueva San Salvador, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. departamento de La Libertad, y en el cual hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios completos que tiene la localización, 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, y continuado por el Licenciado ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, actuando como Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, antes BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACION; contra REY NELSON PORTAL VAQUERO, se venderá en Pública Subasta en este tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un lote de terreno urbano marcado con el Número VEINTITRÉS Polígono I, de la Urbanización Los Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el cual se describe así: LOTE VEINTITRÉS POLIGONO I. Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Ceniceros, se mide sobre el eje de este último una distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero sur-este del lote, que mide y linda: SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote tres del Polígono K, Pasaje Los Ceniceros de cinco metros de ancho de por medio, de la misma Urbanización. OESTE: línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce metros lindando con lote veinticuatro del Polígono I, de la misma Urbanización. NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con lote cinco del Polígono I, de la misma urbanización. ESTE línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de doce metros lindando con Lote VEINTIDÓS del Polígono I, de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-este del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito mide SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo de un área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. Inscrito bajo el sistema de folio real con Matrícula Número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS-CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad de este Departamento, a favor del señor REY NELSON PORTAL VAQUERO. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día ocho de diciembre del año dos mil ocho. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE. HACE SABER. Que por ejecución seguida en este Juzgado iniciado por la Licenciada ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio. Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI- MIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI contra el señor JOSE MANUEL MENJIVAR MARTINEZ, reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y costas Procesales SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA DOS INMUEBLES DE NATURALEZA RUS- TICA, que se describen así: 1) Inmueble de Naturaleza Rústica situado en los suburbios de la población de Nueva Concepción Chalatenango, de la capacidad superficial de QUINIENTOS DOS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE. En tres tiros: el primero de Sur a Norte, diez metros, el segundo de Poniente a Oriente uno punto setenta metros y el tercero de Sur a Norte catorce metros, en estos tres tiros linda con resto del inmueble general propiedad del señor JOAQUIN ROBERTO GUTIERREZ ZEPEDA, AL NORTE. Veintiún metros, con resto del inmueble general propiedad del señor JOAQUIN ROBERTO GUTIERREZ ZEPEDA, AL SUR. En tres tiros: el primero de oriente a poniente, veinte punto veinte metros, con propiedad del señor SEBASTIAN CONTRERAS, y que antes formó parte del inmueble general propiedad del señor JOAQUIN ROBERTO GUTIERREZ ZEPEDA, el segundo de sur a norte, diez metros, y el tercero de poniente a oriente uno punto setenta metros, en estos dos últimos tiros linda con terreno propiedad del señor JOAQUIN ROBERTO GUTIERREZ ZEPEDA, y al PONIENTE. Con terreno de Posta Zootécnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, calle de por medio que no menciona el antecedente. El inmueble antes descrito es propiedad del señor JOSE MANUEL MENJIVAR MARTINEZ, por estar inscrito a su favor al número SESENTA Y CUATRO del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Chalatenango. 2) Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el lugar denominado Piedras Blancas, cantón Santa Rosa, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUA- DRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de diez metros, linda con Bernardo Agustín Villeda Landaverde; AL ORIENTE. Línea recta veinticinco metros linda con terreno de José Manuel Menjívar Martínez; AL SUR: Línea recta de diez metros, linda con resto de propiedad de los señores FUMIO, GLADIS, ALICIA, RINA ESPERANZA, LETICIA y ADAN EMILIO, todos de apellidos GARCIA RODRIGUEZ, SANDOVAL, y con servidumbre de por medio, ocho metros de ancho; AL PONIENTE. Línea recta de veinticinco metros, linda con resto de propiedad de los señores FUMIO, GLADIS, ALICIA, RINA ESPERANZA, LETICIA y ADAN EMILIO, todos de apellidos GARCIA RODRIGUEZ, SANDOVAL. El inmueble antes descrito es propiedad del señor JOSE MANUEL MENJIVAR MARTINEZ, por estar inscrito a su favor al número CINCUENTA Y CUATRO del Libro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Chalatenango. Se admitirán posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil nueve. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALAN, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en este Tribunal por el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su carácter personal, seguido por el Licenciado MA- NUEL ORLANDO MENDEZ MENDEZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su carácter de Apoderado General Judicial del Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, de generales antes relacionadas; contra los demandados ausentes señores LUIS ALBERTO BATRES CIVALLERO, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento y EDWIN ANTONIO MIRANDA MENDEZ, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, se venderá en pública subasta en este Tribunal, y en fecha que será señalada posteriormente, el derecho proindiviso correspondiente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento sobre el inmueble de naturaleza urbana situado en CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS, LOTE NUMERO CA- TORCE, CASA MARCADA CON EL NÚMERO DOS, POLIGONO CINCO, JURISDICCION DE MEJICANOS, de este Departamento, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES- CIENTAS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de extensión superficial, siendo lo construido de una superficie de CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y que a partir de su vértice Nor-Oeste donde da inició la presente descripción mide y linda: AL NORTE, dieciocho punto treinta metros, con lote número seis, propiedad de la señora Elba Peña de Ruiz, conocida por Elba Navarro y con casa número Uno Tipo D-Dos R Pasaje número cinco de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, trece punto ochenta y cuatro metros con casa número cuatro tipo D-dos R del Pasaje número cinco; AL SUR, dieciocho punto treinta metros con casa número Uno Tipo D-dos R y con lote número Dos propiedad del señor Horacio de La Cruz López, del Pasaje número seis; AL PONIENTE, trece punto ochenta y cuatro metros con terreno propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, actualmente ocupado por la Policía Nacional Zacamil. Todos los solares y casas colindantes son el mismo Tipo D-Dos R del Centro Urbano José Simeón Cañas, los cuales son o han sido de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El derecho proindiviso correspondiente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento sobre el inmueble anteriormente relacionado así como sus mejoras, presentes y futuras pertenecen al demandado ausente señor LUIS ALBERTO BATRES CIVALLERO, y se encuentra registrado en el Sistema de Folio Real con la Matrícula número CERO UNO-CERO TRES CINCO CINCO OCHO CERO-CERO CERO TRES (M ) Inscripción UNO (1), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. LIBRADO, EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA: San Salvador, a las ocho horas con treinta del día veintitrés de Febrero del dos mil nueve. LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBER- TO CALDERON ALFARO, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo seguido por el Licenciado Carlos Guillermo Rodríguez, apoderado de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora MARIA DE LOS ANGELES MENJIVAR DE CHAVARRIA; se ha ordenado la venta en pública subasta de los siguientes inmuebles: a) dos lotes de terreno rústico, situados en el barrio San José Pasaquina, Cantón El Arco, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, en el cual se ha desarrollado el proyecto de Lotificación denominado "Arco Iris", identificados con LOTE NUMERO DIECISEIS DEL POLIGONO "C" de la Lotificación "ARCO IRIS'', el cual se describe así: AL NOR- TE, diez metros; AL ORIENTE, veintinueve punto cincuenta metros; AL SUR, diez punto cero seis metros; y AL PONIENTE, veintinueve punto cincuenta metros. El área del lote descrito es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO metros cuadrados; y b) Lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el mismo lugar que los dos primeros, identificado como LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL POLIGONO "C" de la Lotificación "ARCO IRIS'', el cual se describe así: AL NORTE, dos tramos, el primero en línea curva de seis punto ochenta y cinco metros, y el segundo de cuatro metros; AL ORIENTE, treinta y dos punto veinticuatro metros; AL SUR, nueve punto cero seis metros; y AL PONIENTE, veintiséis punto veinte metros. El área del lote descrito es de DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO ONCE METROS CUADRADOS. Los inmuebles antes descritos son propiedad de la demandada, bajo las matrículas números SIETE CERO CERO CERO CERO SEISCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; SIETE CERO CERO CERO CERO SEISCIENTOS SESENTA Y TRES- CERO CERO CERO CERO CERO Y SIETE CERO CERO CERO CERO SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Se admitirán posturas legales. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO COMEDICA DE R.L.: Comunica que se ha presentado la señora Marta Alicia Alas López, en calidad de apoderada del beneficiario según declaratoria de herederos del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US $ 11, a un plazo de 30 días a nombre de Alfredo Alejandro Osegueda, aperturado en Agencia Colegio Médico ubicado en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho certificado la señora Marta Alicia Alas López. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de Marzo de COMEDICA DE R.L. AGENCIA CENTRAL JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO COMEDICA DE R.L.: Comunica que se ha presentado la señora Marta Alicia Alas López, en calidad de apoderada del beneficiario según declaratoria de herederos del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US $ 11, a un plazo de 30 días a nombre de Alfredo Alejandro Osegueda, aperturado en Agencia Colegio Médico ubicado en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho certificado la señora Marta Alicia Alas López. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de Marzo de COMEDICA DE R.L.: Comunica que se ha presentado la señora Marta Alicia Alas López, en calidad de apoderada del beneficiario según declaratoria de herederos del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US $ 5, a un plazo de 90 días a nombre de Alfredo Alejandro Osegueda, aperturado en Agencia Colegio Médico ubicado en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho certificado la señora Marta Alicia Alas López. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de Marzo de COMEDICA DE R.L. AGENCIA CENTRAL JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO. COMEDICA DE R.L.: Comunica que se ha presentado la señora Marta Alicia Alas López, en calidad de apoderada del beneficiario según declaratoria de herederos del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US $ 8, a un plazo de 90 días a nombre de Alfredo Alejandro Osegueda, aperturado en Agencia Colegio Médico ubicado en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho certificado la señora Marta Alicia Alas López. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de Marzo de COMEDICA DE R.L. AGENCIA CENTRAL JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO. COMEDICA DE R.L. AGENCIA CENTRAL JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de AVISO COMEDICA DE R.L.: Comunica que se ha presentado la señora Marta Alicia Alas López, en calidad de apoderada del beneficiario según declaratoria de herederos del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US $ 6, a un plazo de 30 días a nombre de Alfredo Alejandro Osegueda, aperturado en Agencia Colegio Médico ubicado en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho certificado la señora Marta Alicia Alas López. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de Marzo de que literalmente dice: PUNTO ÚNICO: Se acuerda por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR, la SOCIEDAD MARTINEZ MEDINA COMEDICA DE R.L. Y COMPAÑÍA, DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AGENCIA CENTRAL MARTINEZ MEDINA Y CIA, DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, JEFE DE AGENCIA LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO. del domicilio de San Juan Opico, con Número de Identificación Tributaria cero dos diez-cero seis cero nueve siete seis-cero cero uno - nueve, constituida el día veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y 3 v. alt. No. F La JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONALES, Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil nueve. AZUCENA DEL CARMEN SOLANO REYES, SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA. 1 v. No. F El infrascrito Secretario de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Martínez Medina y Compañía de Capital Variable, CERTIFICA: Que en Asamblea realizada en esta ciudad a las doce horas del día uno de febrero del año en curso, se encuentra el acuerdo cuatro, e inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y CUATRO del Libro CIENTO VEINTIOCHO el día seis de octubre de mil novecientos sesenta y seis; y para tales efectos se nombra como LIQUIDADORES a ALEJANDRO MARTINEZ PEREZ y RODRIGO DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES ERNESTO MARTINEZ ALVAREZ, ambos mayores de edad, del domicilio de esta ciudad, en su orden empresario y empleado, a quienes se les concede un plazo máximo de dos años a partir de esta fecha, para que conforme a las normas fijadas en el capítulo once, título segundo, libro SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Sociedad del primero del Código de Comercio, practiquen la liquidación encomendada. Publíquese y oportunamente inscríbase en el competente Registro. domicilio de San Salvador. Comisiónase al Doctor LUIS GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, para ejecutar los actos formales pertinentes que requiere la disolución y CERTIFICA: Que en libro de actas de Junta General de accionistas que dicha sociedad lleva se encuentra asentada el acta número liquidación encomendada a los liquidadores nominados. Acuerdo que es conforme y fiel con su original, y para los efectos legales pertinentes DIECISIETE de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, en la que se extiende la presente certificación, a los dos días de febrero de dos mil en su punto CUARTO todos los accionistas unánimemente acordaron nueve. la disolución de la sociedad SERVICIOS DE TRANSPORTE INTER- NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DR. LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MEDINA. nombrando como Liquidador al Señor Alejandro Sagrera Cabrera, quien enterado del mismo, aceptó el cargo para el que ha sido nombrado. 1 v. No. F002235

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de AVISO DE COBRO TITULO MUNICIPAL La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MARIA GUADALUPE TORRES GOMEZ, madre del menor JONATHAN ALEXIS RICO TORRES, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la cantidad de $194.29, que por haber fallecido el padre de su menor hijo, JOSE MAXIMO RICO ANTILLON, el 18 de mayo de 2008, dejó pendiente de cobro los cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta de Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince días posteriores a la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. MIL CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO OCHENTA Y DOS NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: Oriente: linda SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO, con propiedad de la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria MINISTERIO DE HACIENDA. El Tercio de R.L. y calle de por medio.- Al SUR, con la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria El Tercio de R.L.- Al PONIENTE, 3 v. 1 v. c/3 d. No. F con propiedad de Pezca Sociedad Anónima.- Al NORTE, Ministerio de Educación Centro Escolar Fe y Alegría; en el terreno está construida la PLANTA DE BOMBEO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LLAMAMIENTO DE ACCIONISTAS AGUAS RESIDUALES, el terreno no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona y no existe sobre él ningún AVISO gravamen ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y que debe Atentamente, el señor Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE URIH, S.A. DE C.V. Convoca urgentemente a una Junta ordinaria a los accionistas respetarse; lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS fundadores, el día 10 de abril del corriente año, a las 8:00 a.m. y a una Junta Extraordinaria a las 8:30 a.m. a realizarse en las oficinas administrativas, para tratar como punto de honor LLAMAMIENTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. HACE SABER: Que a esta Alcaldía de la Ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, se ha presentado el señor: Joaquín Alberto Flores Beltrán, de cuarenta y un años de edad, abogado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos veintitrés mil quinientos noventa y siete guión dos; solicitando a favor de la Administración Nacional de Acueductos y alcantarillados ANDA, TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia El Vaticano, de la jurisdicción de la Ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de NUEVE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. LO QUE SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. San Salvador, 26 de Marzo de Alcaldía Municipal: de la Ciudad de Puerto El Triunfo, a los Cordialmente: JOSE LUIS URIAS ALFARO, PRESIDENTE. veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Lic. RAMON MIGUEL COREAS, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR ALCIDES ROSALES, SECRETARIO MUNICIPAL. 1 v. No. F v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en el Boulevard Santa Elena, Condominio Centro Comercial Atrium Plaza, Local Siete, Primer Nivel, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de Marzo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, el día seis de junio del dos mil ocho, dejó el señor RIGOBERTO MADRID, de parte de la señora JANET GUADALUPE MUNGUIA DE MADRID, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole conferido la administración y la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la 3 v. alt. No. C herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.- HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, dada en Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del año JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, NOTARIO. 3 v. alt. No. C AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las ocho horas tres minutos del día diecinueve de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALEJANDRO TOBIAS ORELLANA o ALEJANDRO TOBIAS, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, de parte del señor RODOLFO DERAS TOBIAS, en el carácter de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de febrero de dos mil nueve.- LIC. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número Diecisiete, de esta ciudad. dos mil nueve, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante EVARISTO MOLINA o EVARISTO MOLINA RODRIGUEZ o EVARISTO MOLINA HIJO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Profesor, casado, salvadoreño, originario de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz, habiendo sido Santiago Nonualco, su último domicilio, hijo de don Evaristo Molina y de Paula Rodríguez, y falleció a la una hora con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de Santiago Nonualco, de parte de la señora BLANCA AMELIA RODAS DE MOLINA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos Hereditarios en Abstracto, que en tal sucesión le correspondía a EDGAR ERNESTO y OSCAR ARMANDO, ambos de apellido MOLINA RODAS, hijos de dicho causante; y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Zacatecoluca, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.- LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. Unidos de Norte América siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ADELFINA ARELY ZAYAS CABRERA, conocida por ADELFINA ARELY ZAYAS y los menores AMY ARELY MENENDEZ ZAYAS, KEVIN STEVEN MENENDEZ ZAYAS y ANTHONY ALEXANDER MENENDEZ ZAYAS, en calidad de herederos testamentarios de la causante. 3 v. alt. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las once horas veinte minutos del día diecinueve de marzo del corriente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ANGEL MARTINEZ LEIVA, quien falleció a las tres horas treinta minutos del día ocho de enero del corriente año, en el Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio, el municipio de Tapalhuaca, de parte de la señora SANDRA YANIRA GARCIA DE HERNANDEZ, como hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Fijense y publíquense los edictos de ley. Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora EDELMIRA ZAYAS, conocida por EDELMIRA ZAYAS CABRERA, al fallecer el día diecinueve de noviembre de dos mil siete, en la Ciudad de Deerfierld Beach, Estado de la Florida, Estados Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a los referidos menores por medio de su representante legal señora ADELFINA ARELY ZAYAS CABRERA, conocida por ADELFINA ARELY ZAYAS. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día tres de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las siete horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, siendo Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el causante José Eleno Pineda Alvarez, a favor de la heredera señora Rosa Lidia Perla de Pineda, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que en calidad de hijos les corresponde a los señores Elisa Rubenia Pineda Perla conocida por Elisa Rubenia Pineda de García, Etelvina Luz Pineda Perla conocida por Etelvina Luz Pineda de Ascencio, Lourdes Carolina Pineda Perla conocida por Lourdes Carolina Pineda de Fuentes, José Urías Pineda Perla conocido por José Urías Pineda, Eliseo Antonio Pineda Perla conocido por Eliseo Antonio Perla, José Eleno Pineda Perla conocido por José Eleno Pineda, Ana Liliam Pineda Perla conocida por Ana Liliam Pineda, Maribel Pineda Cortez conocida por Maribel Pineda Perla y por Maribel Pineda y Germán Joel Pineda Perla conocida por Germán Joel Pineda, referido causante de conformidad con el Art N 1, y 1669, del C. C.-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Se le confiere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y trece minutos del día cuatro de agosto del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISABEL CALDERÓN conocido por ISABEL VENTURA CALDERÓN, quien falleció a las diecisiete horas del día siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco en Colonia Navarrete de la ciudad de Mejicanos, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA DELIA ESCOBAR VENTURA, en su concepto de hija del de cujus. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y un minutos del día cuatro de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. la herencia intestada dejada por el causante ROMELIO NOLASCO, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día tres de octubre del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora JESÚS DE MARIA NOLASCO DE SALAZAR. La expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA del referido causante; habiéndose conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez minutos del día veintitrés de marzo del dos mil Nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F Mauricio Armando López Barrientos, Juez de lo Civil Interino: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Febrero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor LUIS ALONSO AVILES ESCOBAR, fallecido el día veinte de Noviembre del dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo la Población de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO AVILES VENTURA, señora FLOR MARIA VENTURA DE AVILES, señorita MARIA GABRIELA AVILES VENTURA y menor LUIS ALONSO AVILES VENTURA, el primero como padre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los dos últimos como hijos, todos del Causante, dicho menor representado por la segunda.- 3 v. alt. No. F Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día trece de marzo del dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho de Marzo del dos mil nueve.- LIC. MAURICIO ARMANDO LÓPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil nueve. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Rosa Enma Villegas López, fallecida a las dos horas con veinticinco minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, en el Hospital San Pedro de la Ciudad de Usulután, siéndo su último domicilio el Barrio San Benito de la Ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel; de parte de los señores Jesús Arnulfo Villegas y Edgar René Villegas, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día treinta de enero de dos mil nueve. LIC. DINORA DEL CORTEZ MONTES DE MEJIA en calidad de hija de la causante. CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor Ever Alberto Martínez Zelaya, al fallecer el día treinta de julio del año dos mil ocho en la Comunidad La Poza de Usulután habiendo sido esta cuidad su último domicilio, de parte de Juan Alberto Martínez Rodríguez y Marina de Jesús Zelaya de Martínez conocida como Marina de Jesús Zelaya y por Marina de Jesús Zelaya Contreras en calidad de padres del causante, confiérasele a los aceptantes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EMMA CORTES, conocida por MARIA EMMA CORTEZ y por EMMA CORTEZ, al fallecer el día trece de Enero del año dos mil cinco, en la Colonia Cruz de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HERNANDEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos 3 v. alt. No. F de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo Tres, polígono diecinueve, pasaje diecisiete, número Veinte de esta ciudad, al público, para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en las respectivas Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, a las ocho horas del día dieciséis de este mes y año, se, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada a

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 su defunción por el señor NICOLAS FELIZZARI, ocurrida el día tres de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora ELSA COLORADO, conocida por ELSA LOPEZ, ELSA FELIZZARI LOPEZ y por ELSA MARIA LOPEZ, en calidad de hija del causante, habiéndosele conferido, por lo tanto, a la mencionada heredera, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Soyapango, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL CARMEN APARICIO, conocida por MARIA DEL CARMEN APARICIO DE AMAYA, que falleció el día veintisiete de junio del año dos mil siete, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido en El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte del señor JOSE ANGEL APARICIO, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante,interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARIO ANTONIO MENDOZA VASQUEZ o MARIO ANTONIO MENDOZA, quien falleció el día trece de julio de mil novecientos noventa y tres, a la edad de cuarenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor MARIO ANTONIO MENDOZA GOMEZ, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a las señoras EDIS DELFINA MENDOZA ZELIDÓN y GRISELDA SARAI MENDOZA GOMEZ en concepto de hijas sobrevivientes del causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, LUIS ALONSO GARCIA, Notario del domicilio, de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con oficina jurídica en quinta avenida norte Número seis, San Sebastián, departamento de San Vicente. AL PÚBLI- CO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara, el señor CRUZ MERCADO CANTARERO, quien falleció el día catorce de enero de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de parte del señor CRUZ ARMANDO MERCADO LOVOS, en su carácter de hijo del causante; confiéresele al aceptante la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la oficina del Notario, Luis Alonso García. en San Sebastián, departamento de San Vicente, a los veintitrés días de marzo de dos mil nueve. LUIS ALONSO GARCÍA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente No. 9 Barrio Candelaria, Zacatecoluca, Depto. La Paz, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita Notario, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante SALVADOR DE JESUS FLORES, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, Jornalero, Casado, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, quien falleció a las dos horas y veintidós minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Las Guarumas de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, lugar de su último domicilio; de parte de la señora JULIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE FLORES, hoy viuda DE FLORES, en su calidad de esposa del referido causante.- Habiéndole conferido en tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la oficina de la Notario ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Zacatecoluca, a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.- LICDA. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. F

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a dos de febrero del año dos mil nueve. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado MARIA CRESENCIA MOLINA MONTANO y JOSE GUADALUPE MOLINA, ambos mayores de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se les extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Rústico, situado en el Cantón Santa Lucía de esta Jurisdicción cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Aurelio Osorio Córdova, mide treinta y cuatro punto noventa metros; ORIENTE: linda con Máximo Aurelio Peña Cubías, mide veinte punto diez metros; SUR: linda con Yolanda Meléndez viuda de Estrada, mide veinticuatro punto diez metros; PONIENTE: linda con Petrona de Jesús González, mide veintidós punto diez metros, servidumbre de por medio, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Salvador Alfaro, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a dos de febrero del año dos mil nueve. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, Alfaro, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a dos de febrero del año dos mil nueve. Lic. JOSE OVIDIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Br. EDWIN OMAR RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ROSA MARIA FLORES DE FLORES, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano Situado en El Barrio San Antonio de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Dora Alicia Flores, mide siete punto ocho metros calle de por medio; ORIENTE: linda con Gloria Argentina Cubías, mide veintitrés punto noventa metros; SUR: linda con Jesús Cubías Cárcamo, mide siete punto treinta y cinco metros; PONIENTE: linda con Bonifacio Ponce, mide veintitrés punto noventa metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a María Abigail Cubías, lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado PEDRO AN- TONIO ALFARO HERNANDEZ y MARINA DEL CARMEN OSORIO, ambos mayores de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se les extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Rústico, situado en el Cantón Santa Lucía de esta Jurisdicción cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Concepción Alfaro de Palacios, mide cincuenta y cuatro punto cincuenta metros; ORIENTE: linda con Esperanza Córdova, calle de por medio, mide cincuenta y dos punto treinta metros; SUR: linda con Cruz González, mide cincuenta y dos punto setenta y cinco metros, PONIENTE: linda con Santos Alfaro, mide cuarenta punto ochenta metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Hilario 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, mayor de edad, Abogado, con Documento Único de Identidad: cero cero cero nueve siete dos uno cero - cero, de este domicilio, en carácter de Apoderado General Judicial de la señora PETRONILA DE JESÚS AXUME LINARES, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero tres cuatro cero tres cero seis cuatro - siete, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce - doscientos setenta mil novecientos sesenta- ciento uno - uno; quien solicita Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, que contiene una casa

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 con paredes de bahareque y techo de tejas, inculto, que tiene una casa paredes de bahareque y techo de tejas, situado en el Barrio El Centro de esta población, Calle al Río Cuzmapa, jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, que posee de buena fe, en forma quieta y pacífica e ininterrumpida, de una extensión superficial de UN MIL OCHENTA PUNTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: en tres tiros, el primero de cuatro punto veinticinco metros, el segundo de veintisiete punto noventa metros, el tercero de ocho punto noventa metros, con propiedad de Rubén Linares Lima; AL ORIENTE: en dos tiros, el primero de veinte punto setenta y cinco metros, el segundo de nueve punto quince metros, con propiedad de Sergio Tenas Lima; AL SUR: en tres tiros, el primero de tres punto veinte metros, el segundo ocho punto treinta metros, el tercero diecinueve punto cero cero metros con propiedad de Fidel Ulises Lima Tenas; AL PONIENTE: en nueve tiros, el primero de seis punto quince metros, y el segundo de seis punto cuarenta metros, con propiedad de Cruz Ovidio Linares Ruiz y Mariana de Jesús Umaña de Linares calle de por medio; el tercero de dieciséis punto treinta metros, el cuarto de nueve punto noventa metros, el quinto de cinco punto veinticinco metros, el sexto de cuatro punto veinte metros, el séptimo de siete punto ochenta metros, el octavo de seis punto noventa y cinco metros, con propiedad de María Julia Henríquez Martínez; y el adquirió por compra que hizo a la señora Ana María Lima Trujillo, ya noveno de diez punto cero cero metros con propiedad de Rubén Linares Lima, calle de por medio. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras otras personas. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE personas. Lo adquirió mi mandante por compra que hizo al señor Antonio de Jesús Lima, en el año mil novecientos noventa. Que lo estima en domicilio de Santiago de la Frontera. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS Se avisa al público para efectos de Ley. UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO MARTINEZ Se avisa al público para efectos de Ley. BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYES Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO MARTINEZ quien solicita Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Las Piletas, calle a Santiago de la Frontera, de la jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana. Tiene más de diez años que posee de buena fe, en forma quieta y pacífica e ininterrumpida, de una extensión superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO DOS MIL CUATRO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: En cuatro tiros: el primero de diecinueve metros, el segundo de veinte punto cincuenta metros, con propiedad de la señora Ana Mirian Axume Linares, el tercero de nueve punto cincuenta metros y el cuarto de veintidós punto cincuenta metros, con propiedad del señor Rigoberto Alfonso Lima; al ORIENTE: En dos tiros, el primero de cincuenta y uno punto veinticinco metros y el segundo de cuarenta punto noventa metros, antes con propiedad del señor Neftalí Victoriano Lima Trujillo, ahora con Pablo Eleazar Alas Tenas; al SUR: en tres tiros, el primero de dos punto setenta y cinco metros, el segundo de treinta y siete punto cincuenta metros, y el tercero de siete punto cincuenta metros, río de por medio con propiedad del señor Rubén Lima Linares; al PONIENTE: en dos tiros, el primero de cuarenta y tres punto cero cero metros y el segundo de cuarenta y cinco punto cero cero metros, con propiedad del señor Héctor de los Angeles Argueta Méndez. Dicho inmueble lo fallecida, en el año dos mil tres. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que pertenezcan en proindivisión con MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en carácter de Apoderado General Judicial de la señora BLANCA ROSA LINARES DE LINARES, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno seis nueve ocho tres uno- nueve, HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en carácter de Apoderado General Judicial de la señora ROSA MARINA LINARES DE MONTOYA, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro seis cinco siete siete ocho - seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce - cero noventa mil doscientos ochenta - ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, que contiene una casa

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de de adobe y techo de tejas, situado en Cantón Las Piletas, calle principal Cantón Piletas, jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUEN- TA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: En un tiro de dieciocho punto veinte metros con propiedad del señor Francisco Rabel Martínez; AL ORIENTE: en dos tiros, el primero de diez punto ochenta metros, el segundo de seis punto veinticinco metros, calle de por medio con propiedad del señor Valeriano Montejo León; AL SUR, en un tiro de cinco punto sesenta y cinco metros, calle de por medio con propiedad del señor Francisco Rabel Martínez; AL PONIENTE: en dos tiros, el primero de dieciocho punto diez metros, el segundo de cinco punto noventa metros, calle de por medío, con propiedad del señor Francisco Rabel Martínez. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Marcos Linares Linares, quien es mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, en el año dos mil cinco. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que pertenezcan en proindivisión con otras personas. Lo estima en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América. Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO MARTINEZ Morales Contreras; y AL SUR: José Antonio Guadrón, Calle vecinal que de Cinquera conduce al Cantón San Antonio, de esta Jurisdicción. Dicho Inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora Carmen Monje de Avalos y que se valora en Cinco mil dólares, el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión alguna. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. Lic. GUILLERMO RIVERA CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL. AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYES General Judicial de la señora GUILLERMINA LAINEZ VIUDA DE MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. HENRIQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de un inmueble 3 v. alt. No. F de naturaleza rústico, situado en el Cantón El Bañadero, Guacotecti, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: en línea curva de ochenta y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CINQUERA cuatro metros de longitud, la quebrada pública de por medio denominada HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora Silvia Gualsanga, colindando en este rumbo con propiedad del señor Isabel Morena Monge, de cuarenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, Córdova; AL NORTE: en línea recta de sesenta y cinco metros de longitud del domicilio de Ilobasco, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos setenta mil doce-ocho, Número la calle pública de por medio, colindando en este rumbo con propiedad del señor Lucas Laínez; AL PONIENTE: en línea de veintiocho metros de Identificación Tributaria cero novecientos tres - ciento veinte mil de longitud mojones de concreto de división, colindando en este rumbo doscientos sesenta y cinco- ciento cuatro - uno, solicitando Título de con propiedad de la señora María Gloria Velasco de Martínez; y AL Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio El SUR: en línea recta de cuarenta y nueve metros de longitud mojones de Calvario de esta jurisdicción, de la extensión superficial Ochocientos concreto y cerco de alambre de púas propio de división, colindando en sesenta y seis punto tres Metros Cuadrados, de las medidas y linderos este rumbo con propiedad del señor Pablo Majano, dicho inmueble tiene siguientes: AL ORIENTE: Linda con Sucesión Rivera, representada por construida una casa paredes de bahareque, techo de tejas, el inmueble Faustino Rivera; AL NORTE: Linda con terreno de Lorenza de Paz de descrito tiene como accesorio construida una casa de sistema mixto, Arias y Bernardo Arias de Paz, calle pública de por medio que de Cinquera conduce a Suchitoto; AL PONIENTE, Linda con Viviana Alicia techo de tejas, con dos corredores. Lo adquirió por compra que le hizo al señor JUAN MAJANO ARIAS, en el año dos mil nueve, y lo valora Morales Barahona, Jesús Félix Morales Contreras, Lucía del Carmen en la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE Morales Contreras, Manuel Esteban Morales Contreras, Marta Lolinda LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA CIS- NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Ronald Giovanni Cardona Alvarado, de treinta y seis años de edad, Abogado, con carné de Abogado número cuatro mil ochocientos treinta y siete; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de la señora MARIA LUZ GOMEZ ESTRADA, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, el primero de la extensión superficial de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA DE- CIMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide diez metros treinta centímetros, linda con propiedad de la señora Cándida Flores, camino vecinal de por medio; AL NORTE: mide sesenta y seis metros, linda con otro terreno de la titulante señora María Luz Gómez Estrada; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con porción del inmueble general vendida al señor Vidal Flores Rivera, cerco de alambre de por medio del colindante y cerco de piña propio; y AL SUR: mide sesenta y seis metros, linda con porción del inmueble general vendida a la señora María Maura Flores Ardón, cerco de alambre de por medio, y cerco de piña propio; el inmueble citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión alguna, carece de construcciones y cultivos permanentes; y lo valúa la titulante en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha al señor ISRAEL PINEDA NAVARRETE. El segundo de la extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en treinta y tres punto sesenta metros, colinda con propiedad de la señora Emelina Gómez Estrada, calle pública de por medio; AL ORIENTE: en treinta y dos punto setenta metros, colinda con propiedad de los señores Candelaria Flores viuda de Renderos y Félix Manuel Flores, cerco de alambre de por medio; AL SUR: veintiocho punto treinta metros, colinda con propiedad que antes fue de la señora Albertina Pineda Navarrete hoy de la titulante María Luz Gómez Estrada, trascorral de por medio, y AL PONIENTE: treinta y uno punto veinticinco metros, colinda con propiedad de la titulante señora María Luz Gómez Estrada, trascorral de por medio. El inmueble citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión alguna, carece de cultivos permanentes; tiene como accesorios construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios; y lo valúa la titulante en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha a la señora ALBERTINA NAVARRETE PINEDA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil nueve. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Licdo OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; Hace Saber: Que con fecha trece de octubre del corriente año, se presentó a este Juzgado el señor Mario Angel Saravia Rivas, de treinta años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero seis cinco ocho dos - ocho, con número de Identificación Tributaria uno dos uno cinco - uno cinco uno uno siete siete - uno cero uno - siete; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Joya de Ventura, de la jurisdicción de San Jorge, de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de Cinco mil ciento veintiún metros catorce decímetros veintisiete centímetros setenta y cinco milímetros, teniendo las medidas y colindancias especiales siguientes: Al Norte: ochenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros, camino de por medio, con Higinio Ticas; Al Oriente: ochenta y dos metros con once centímetros, con Mario Rivas Aparicio, cerco propio; Al Poniente: treinta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros, Oscar Granados, camino de por medio; y Al Sur: ochenta y seis metros con oehenta y ocho centímetros, con Rosa Alpina Córdova, cerco propio. Contiene construida una casa de madera y de teja y árboles frutales; no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no lo posee en proindivisión con nadie; dicho inmueble lo adquirió por compraventa otorgada por la señora Martha Adelina Rivas Aparicio; y lo valúa en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día catorce de octubre de dos mil ocho. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), del domicilio de 1, TOYOTA-CHO, TOYOTA- SHI, AICHI-KEN, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión TOYOTA 4 RUNNER, en que la letra R y el número 4 están unidos, todo sobre un rectángulo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F CAS, consistente en la palabra "FOSFATEC"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Alstoe Limited, del domicilio de Sheriff Hutton Industrial Park, Sheriff Hutton York, North Yorkshire Y060 6RZ, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra IMPOSIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de DSM IP Assets B.V., del domicilio de Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Eisai R&D Management Co., Ltd., del domicilio de 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ERANZ en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de Rond-Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855 Luxembourg, de nacionalidad LUXEM- BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras NEO-SEC FORTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CASE CORPORATION, del domicilio de 700 State Street, Racine, Wisconsin 53404, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un monograma consistente en las letras tipo masivo H y encima y por el medio de la letra I con punto; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de No. de Expediente: Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de No. de Presentación: E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, del domicilio de CLASE: 05. WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCAS, consistente en la palabra "CYREL"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MOREde Niza. NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Ley. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Abbott Laboratories, del domicilio de CIUDAD DE NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para ocho. la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "ABBOTT TESTPACK"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Internacional de Niza. REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, del domicilio de 1007 MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19898, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DULUX, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de ONE BAXTER PARKWAY, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, DEERFIELD, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de REGISTRADOR. nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA COLLEAGUE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de PEMBROKE HALL, 42 CROW LANE, PEMBROKE HM19 HAMILTON HMCX, BER- MUDA, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño de una pirámide cuya parte superior se encuentra separada de la misma. Atrás de dicha pirámide se encuentra una figura que asemeja a un sol radiante, todo lo anterior se encuentra dentro de una figura circular de fondo oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil nueve. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de PEMBROKE HALL, 42 CROW LANE, PEMBROKE HM19 HAMILTON HMCX, BERMU- DA, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FIDELITY INVESTMENTS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F CROW LANE, PEMBROKE HM19 HAMILTON HMCX, BER- MUDA, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño de una pirámide cuya parte superior se encuentra separada de la misma. Atras de dicha pirámide se encuentra una figura que asemeja a un sol radiante, todo lo anterior se encuentra dentro de una figura circular de fondo oscuro. La figura se encuentra acompañada de la expresión FIDELITY INVESTMENTS, estando la figura en medio de ambas palabras; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil nueve. REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FIDELITY INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de PEMBROKE HALL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ESCOBAR VELADO hijo, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLORON San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra DOLORON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de MERCAN- TIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LISORET CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIZABETH MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PANACO GROUP LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRIMA XTRAFRESH Consistente en: las palabras PRIMA XTRAFRESH, que servirá No. de Expediente: para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y No. de Presentación: OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES CLASE: 05. PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LISORET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KITS PARANÁ INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE MÓ- VEIS LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión INUSITTÁ y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; ESPECIALMENTE, ALTAR [TIPO DE MUEBLE]; APOYA BRAZOS [MUEBLE]; APOYO PARA LIBRO [MUEBLE]; APOYO PARA TELÉFONO [MUEBLE]; MOSTRADOR [MUEBLE]; BANQUETA [MUEBLE]; BANQUILLO [MUEBLE]; MUEBLE MODULAR; PATA PARA MUEBLE [NO METÁLICO]; PORTA-CD [MUEBLE]; CAMA [MUEBLE]; CAMA ROPERO; CAMA-LITERA; CAMA-MESA [MUEBLE]; SOFÁ-CAMA; ESTANTES [MUEBLES]; MESILLA DE NOCHE; REPISAS; REPISAS PARA ALMACENAJE; REPISAS PARA ARCHIVOS [MUEBLES]; REPISAS PARA MUEBLES; BAÚ- LES NO METÁLICOS; RACKS (INGL.); ARMARIOS; CÓMODAS CON CAJONES; MUEBLES (PIEZAS DE -). Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F ESPECIAL de ENGELHARD ARZNEIMITTEL GMBH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño que se identificará como diseño de una Hoja de Hiedra, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PARTICULARMENTE ANTITUSIVOS, EX- PECTORANTES Y PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEL TRACTO RESPIRATORIO Y LOS BRONQUIOS; PREPARACIONES VETERINARIAS; PREPARACIO- NES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de AGROCAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROCAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. Consistente en: las palabras Concentrados CAMPESTRE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICO- LAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: LIDO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: LIDO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BOLLO CRIOLLO LIDO Consistente en: las palabras BOLLO CRIOLLO LIDO. Sobre las palabras Bollo Criollo individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PAN DULCE, CAKES, PASTELERIA, PAN, CONFITERIA, BIZCOCHOS, CAFE, CACO, HARINA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. KEIQUITO REDONDO LIDO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras KEIQUITO REDONDO LIDO. Sobre las palabras KEIQUITO REDONDO individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS; PAN DULCE, CAKES, PASTELERIA, PAN, CONFITERIA, BIZ- COCHOS, CAFE, CACO, HARINA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de NOMBRE COMERCIAL su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra SIMAN y diseño de Gorrito, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE- DICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESCUENTOS A TRAVES DE UN FORMATO DE MEMBRESIA (CLUB) PARA NIÑOS. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil ocho. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión: Ultimate Renta Car, que se traduce al castellano como: Lo último en renta de vehículos, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS AUTOMOTORES. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO AL- BERTO VENTURA SORTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: la expresión ESPACIO Pilsener y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO PRESTADOS

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 POR INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, ESPECIFICAMENTE UN EVENTO. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil ocho. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve. Santa Ana, 23 de marzo de SONIA ESTHER CADER ACUÑA, DIRECTOR 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Servicios Educativos, S.A. de C.V., convoca por este medio a sus accionistas a celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas el día jueves 23 de abril del corriente año, a las dieciocho horas en sus instalaciones ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia Sur, conforme a la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Memoria de Labores de Junta Directiva correspondiente al ejercicio Presentación de los Estados Financieros del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2008 para su aprobación. 5. Informe de Auditoría Externa y Auditoría Fiscal. 6. Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente, Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio Aplicación de resultados. 8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social. Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día veintiuno de abril del corriente año a las nueve de la mañana, en las instalaciones de la Sociedad ubicada en Primera Calle Poniente número ochenta y cinco - dos, Colonia Escalón, San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda: Puntos de Carácter Ordinario I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura del Acta Anterior. Memoria de Labores. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. V. Aplicación de resultados del Ejercicio. VI. VII VIII. IX. Informe del Auditor. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal, sus suplentes y fijación de honorarios para el año dos mil nueve. Elección del Administrador Único. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República. Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar el día veintidós de abril de dos mil nueve, para tratar la misma agenda. Para que exista Quórum deben estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas. El quórum necesario para celebrar esta Junta General Ordinaria debe ser la mitad más una de las acciones ya sea presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y la hora antes mencionada se convoca por segunda vez, en el mismo lugar a las dieciocho horas del día viernes 24 de abril del corriente año, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas. San Salvador, 23 de Marzo de LIC. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Edgardo Humberto López Guadrón, administrador único propietario de la sociedad Industrias Biotecnológicas, S.A. de C.V., o Inbiotec, S.A. de C.V., Sociedad Anónima, del domicilio de Santa Tecla, en virtud de no haberse integrado el quórum de ley en las primera y segunda convocatorias de fechas 20 y 21 de los corrientes, convoca a sus accionistas para que concurran a la celebración de junta general extraordinaria de accionistas, en Tercera Convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Art. 243 Cód. Com., a celebrarse el día 19 de Abril de 2009, a partir de las 7 horas, en las oficinas de la sociedad situadas en Jardines de La Libertad, Calle Libertad y Avenida Jayaque, Casa #17-A, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. La sesión se instalará y será legalmente establecida y válida con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Aumento de capital de la sociedad. Santa Tecla, veintiuno de marzo de dos mil nueve. EDGARDO HUMBERTO LÓPEZ GUADRÓN, ADMINISTRADOR ÚNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELARES) DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIONIS- TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA EL DÍA MARTES 28 DE ABRIL DE 2009 EN 3ª CALLE PONIENTE No. 4056, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE, EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL No.3, COLONIA ESCALON DE ESTA CIUDAD A LAS QUINCE HORAS. SE NESECITARÁ LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDIREC- TA DE NO MENOS DE ACCIONES. SI NO SE CELEBRARA ESTA SESIÓN POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE MEDIO SE CONVOCA PARA UNA HORA DESPUÉS, O SEA A LAS DIECISÉIS HORAS DEL MISMO DÍA MARTES 28 DE ABRIL DE 2009, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESIÓN CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORÍA DE VOTOS. AGENDA I. Establecimiento del quórum. II. Lectura y Aprobación del Acta anterior. IlI. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de IV. Balance General al 31 de diciembre de 2008 y Estado de Ganancias y Pérdidas del 1 de enero al 31 de diciembre de V. Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VII. Discusión de las Actuaciones de la Junta Directiva para aprobarlas o improbarlas. VIII. Aplicación de Resultados. IX. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la Legislación pueda ser legalmente tratado. LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN, DIRECTOR SECRETARIO PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD PLG DIVISIÓN ADUANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia PLG DIVISIÓN ADUANAS, S.A. DE C.V., JOSÉ LUIS REYES PALACIOS, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, inscrita dicha sociedad en el Registro de Comercio al número TREINTA Y OCHO del Libro DOS MIL CIENTO DIECISÉIS, del Registro de Sociedades, el día diecisiete de marzo de dos mil seis, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las nueve horas del día veintinueve de abril de dos mil nueve, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Avenida Napoleón Viera Altamirano Edificio MCL número cuatrocientos treinta, Local número cuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad, se instalará la sesión con el quórum de Ley, en caso de no existir quórum en la primera Junta se convoca a la segunda el mismo día, a las diez horas y en el mismo lugar; en donde se aprobarán los acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes, por lo que se informa a los miembros de la sociedad que los libros legales correspondientes estarán a disposición de los accionistas en la dirección señalada, para su revisión u observancia y para la comprobación de la calidad de accionistas, para lo cual deberá exhibir el respectivo certificado de acciones el día de la Junta. La agenda a discutir es la siguiente: 1) Integración del quórum y asistencia. 2) Requerimiento de pago a los accionistas del setenta y cinco por ciento del valor de las acciones. 3) Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el Patrimonio, Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 4) Nombramiento y remoción de los Administradores y Auditores Externos y fiscal, en caso hubiere y fijación de sus honorarios. 5) Aplicación de los Resultados del ejercicio. San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil nueve.- JOSÉ LUIS REYES PALACIOS, DIRECTOR PRESIDENTE PLG DIVISIÓN ADUANAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Instituto Salvadoreño del Corazón, S.A. de C.V. Convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en la 73 Av. Sur # 232, Colonia Escalón, San Salvador, a partir de las Quince horas del día Lunes 27 de Abril del año El quórum para celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de acciones presentes o representadas.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La Agenda será la siguiente: 1. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Fiscal para el ejercicio Contable del 2008 y Fijación de sus Emolumentos. Si no hubiere quórum en la fecha señalada, se convoca segunda convocatoria para el mismo día Martes 28 de Abril del año 2009, en el mismo lugar, a partir de las diecisiete horas. En este caso será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 24 de Marzo de DR. MANUEL ADOLFO RIVERA CASTANEDA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de EDUCADORES ASOCIADOS, S.A. DE C.V., por este medio se permite convocar a la masa de accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el día veinticuatro de abril de dos mil nueve a partir de las ocho horas en su local social LICEO RAUL CONTRERAS, ubicado en la Calle Oriente # 32 de esta ciudad, en primera convocatoria, para conocer y tomar acuerdo sobre la siguiente AGENDA: PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: PUNTO UNO) Apertura de la Junta General. PUNTO DOS) Establecimiento del Quórum y firma del Acta. PUNTO TRES) Lectura del Acta de Junta General Extraordinaria anterior. PUNTO CUATRO) Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva por el ejercicio 2008, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, todo del ejercicio 2008, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. PUNTO CINCO) Nombramiento del Auditor Externo para el presente ejercicio 2009 y fijación de sus honorarios. PUNTO SEIS) Aplicación de las utilidades retenidas que presenta el Balance General al 31 de diciembre de PUNTO SIETE) Informe por parte de la Junta Directiva del avance a la fecha del proyecto del Parque Acuático y toma de acuerdos al respecto. PUNTO OCHO) Otros acuerdos que válidanlente puedan tomarse en Junta General que se celebra. PUNTO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS: PUNTO UNICO) Modificación al Pacto Social y nombramiento del Ejecutor Especial. El Quórum necesario para celebrar la primera Junta en primera convocatoria es de la mitad más uno de las acciones presentes y representadas y en caso de la segunda Junta, las tres cuartas partes de las ya citadas acciones que integran el capital Social y si a la hora indicada no se reuniera el quórum mencionado, se convoca desde ya para que estas Juntas se realicen a las nueve horas del siguiente día en el mismo lugar y en este caso se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más una de las acciones que estén representadas a la hora ya señalada. Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. NUMA POMPILIO LÓPEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. dos mil nueve a partir de las quince horas, en el local de la Cooperativa, ubicado en la 6ª Avenida Norte No. 3 del Barrio San Sebastián Analco de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. El Quórum en Primera Fecha de Convocatoria Será de la Mitad más uno de los socios hábiles; Y las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los Socios Presentes. La agenda a tratar será la Siguiente: I.- Comprobación de Quórum. II.- Aprobación de la Agenda. III.- Lectura y Aprobación del Acta Anterior. IV.- Presentación de la memoria de Labores de la Junta directiva; Del Balance General y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2008, y conocer el Informe del Auditor Externo. V.- Aplicación de los Resultados del Ejercicio VI.- Nombrar al Auditor Externo y Fijar sus Honorarios. Si no hubiere quórum en la primera fecha y hora señalada, se hace segunda convocatoria para el día domingo Veintiséis de Abril del dos mil nueve, a la misma hora y en el mismo lugar ; y en este Caso el Quórum será válido con el número de socios que estén presentes y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos. Zacatecoluca, 25 de Marzo de JOSE FRANCISCO SALMERON RIVERA, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTAS ESPECIALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LAS SERIES A, B, C y D. La Junta Directiva de SIGMA, S.A., convoca a los señores Accionistas de las series A, B, C y D a celebrar Juntas Especiales Ordinarias de Accionistas, de las catorce horas con treinta minutos en adelante, del día veintiuno de abril de dos mil nueve, en el salón de Conferencias de las oficinas ubicadas en Calle La Mascota No. 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador, El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después en el mismo local y hora ya mencionados. Para que exista quórum se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones de la Serie, o sean 203,126 para la primera convocatoria; El quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. La AGENDA de la sesión será la siguiente: 1. Nombramiento de Directores Propietarios y Suplentes. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva del Centro de Apoyo Financiero Para la Micro y Pequeña Empresa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuya denominación se abrevia: CAFMYPE, S.C. DE R.L. DE C.V., Convoca a Todos sus Socios a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado veinticinco de abril de San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve. DR. ABRAHAM RODRÍGUEZ, PRO-SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA, SIGMA, S.A. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de SIGMA, S. A. Convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse de las catorce horas en adelante, del día veintiuno de abril del año dos mil nueve en la sala de reuniones de las oficinas ubicadas en Calle La Mascota No. 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. AGENDA DE ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1) Determinación del Quórum. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Memoria de la Junta Directiva. 4) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2008 e Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos. 6) Elección de Nueva Junta Directiva. 7) Distribución de Utilidades. 8) Emolumentos de Directores. 9) Puntos Varios. Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la sociedad, es decir, 812,501 equivalentes a 81,250,100.00, en la primera convocatoria; El quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. AGENDA PARA ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINA- RIO: 1) Aumento de capital social. 2) Modificación del Pacto Social, y 3) Nombramiento de Ejecutores Especiales. El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter Extraordinario, se formará con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, presentes o representadas, es decir 1,218,750 equivalentes a 121,875, El quórum necesario en la segunda fecha de la convocatoria en los asuntos de carácter extraordinario se formará con la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la Junta. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve. DR. ABRAHAM RODRÍGUEZ, PRO SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA SIGMA, S.A. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FUN- DACIÓN SIGMA La Junta Directiva de la FUNDACIÓN SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación de las diecisiete horas en adelante del día veinte de abril del año dos mil nueve, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de Sigma S.A., ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las dieciocho horas del mismo día, mes, año y lugar. Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total de los Miembros de la Fundación, o sea ocho Miembros. El quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor; 3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos; 4. Elección de miembros de Junta Directiva; y 5. Puntos Varios. San Salvador, 23 de marzo de DAVID YARHI, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los Artículos 9 y 10 de los Estatutos vigentes, CONVOCA A ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las ocho horas del día sábado 25 abril del presente año, en el Auditórium de la Sede Central en San Salvador. AGENDA: 1. VERIFICACION DEL QUÓRUM 2. HIMNO NACIONAL 3. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA 4. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 5. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS. Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos y Cuerpos Filiales que estén debidamente organizados y registrados en las oficinas centrales de Cruz Roja Salvadoreña. En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca por segunda vez para las nueve horas del mismo día y lugar mencionados. En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría. San Salvador, 27 de marzo de LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F Déjase sin efecto la convocatoria para Junta Extraordinaria de Socios, hecha para el día veintiuno de abril del presente año a las dieciocho horas treinta minutos en el local de la cafetería de la Escuela Alemana, en su lugar. La Junta Directiva de la ASOCIACION ESCOLAR ALEMANA, de conformidad con lo establecido en los Artículos décimo y décimo primero de los Estatutos, convoca a sesión extraordinaria de Junta General de Socios que se celebrará el día martes veintiocho de abril a las dieciocho

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria, en la cafetería de la Escuela Alemana, situada en la Colonia "Jardínes de Guadalupe", San Salvador. Punto 8. Punto 9. Modificación al pacto social. Elección de la junta directiva y fijación de sus emolumentos. AGENDA: Punto único: Reformar y armonizar los estatutos de la Asociación Escolar Alemana según el artículo 97 de Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, emitida por Decreto Legislativo número ochocientos noventa y cuatro, del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Artículo Décimo Segundo de los Estatutos prevee que si la Junta no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se verificará en segunda convocatoria con cualquier número de socios presentes. San Salvador, treinta de marzo del año La Junta Directiva de la ASOCIACION ESCOLAR ALEMANA Cristina Wein Parker, Secretaria. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La junta directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y TELESAL, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a junta general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse, en primera convocatoria, a partir de las quince horas del día 28 de abril de 2009, en el salón Norte América del Hotel Radisson Plaza, situado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: Punto 1. Punto 2. Punto 3. Lectura del acta anterior. Presentación y aprobación de la memoria de labores de la junta directiva del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Presentación y aprobación del balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio Punto 5. Punto 6. Punto 7. Conocimiento del informe del auditor sobre el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus honorarios. Para que la junta general se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, para conocer los asuntos de carácter ordinario incluidos en la agenda, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta (12,251,370) acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Para que la junta general se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para conocer los asuntos de carácter extraordinario incluidos en la agenda, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, es decir nueve millones ciento ochenta y ocho mil quinientas veintiocho (9,188,528) acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital social. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a partir de las once horas del día 5 de mayo de 2009, en el mismo lugar fijado para la primera convocatoria. Si la junta general se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, para conocer los asuntos de carácter ordinario incluidos en la agenda, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Si la junta general se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, para conocer los asuntos de carácter extraordinario incluidos en la agenda, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, el quórum necesario para celebrar sesión y conocer los asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6,125,686) acciones. El número de votos necesarios para adoptar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. MARIO SALVADOR TORRES RUBIO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C La Corporación para el Desarrollo de la Ciudad de San Salvador, Sociedad de Economía Mixta En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 223, 240 y 241 del Código de Comercio Vigente, CONVOCA a sus socios a PRIMERA CONVO- CATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a celebrarse a partir de las siete treinta horas del día veintinueve de abril de dos mil nueve, en el salón de Concejo Municipal, de la Alcaldía Municipal de San Salvador ubicada en Alameda Juan Pablo II y Av. Cuscatancingo, Bo. Distrito Comercial Central; San Salvador.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de AGENDA I Establecimiento del Quórum II Lectura y aprobación del acta anterior III Lectura de la memoria de labores del año 2008 IV Presentación y aprobación de Estados Financieros año 2008 V Presentación del informe del auditor externo VI Nombramiento y fijación de emolumentos auditoría externa VII Varios Esta junta se considerará legalmente reunida al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. En caso de que no hubiese quórum, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA en SEGUNDA CONVOCATORIA, en el mismo lugar y hora del día treinta de Abril de dos mil nueve; ésta se considerará legalmente reunida cualquiera que sea el número de representantes concurrentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, uno de abril de dos mil nueve. SUBASTA PÚBLICA DR. JOSE ENRIQUE BURGOS, 3 v. alt. No. C SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA contra el señor RENÉ FUENTES AVENDAÑO, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número SETENTA Y TRES de COLONIA EL RETIRO, SITUADA AVENIDA RENGIFO, de la Ciudad de AYUTUXTEPEQUE, de este Departamento, con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se localiza y describe así: Partiendo del mojón Nor-este, del lote que mide y linda: AL ORIENTE, línea recta de siete punto treinta y cinco metros, linda con los lotes números ocho y nueve, Parcelación El Retiro, Pasaje de seis metros de ancho de por medio; AL SUR, línea recta de dieciocho punto cincuenta metros, linda con el lote número setenta y dos, Parcelación El Retiro; AL PONIENTE, línea recta de nueve metros, linda con el lote número noventa y cinco, parcelación El Retiro, Pasaje de seis metros de ancho de por medio; y AL NORTE, línea recta de veinte metros, linda con lote número setenta y cuatro, parcelación El Retiro. Inmueble inscrito a favor del señor RENE FUENTES AVENDAÑO, bajo la matrícula No , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA MARIA CENTENO ULLOA, de treinta y un años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, costurera, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DEL BLOCK A DE LA URBANIZACIÓN DENOMINADA VALLE DEL SOL, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS.- Descripción técnica del lote CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS, BLOCK A, DE LA URBANIZACION VALLE DEL SOL. Partiendo de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número treinta y dos de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de setenta y dos punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE, recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos nueve, de este mismo Block, pasaje número treinta y dos de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, recta de diez metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote cuatrocientos ochenta y uno de este mismo Block; AL SUR, recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y uno de este mismo Block; AL PONIENTE, recta de diez metros rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos ochenta y tres de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tense, S.A. de C.V., el cual tiene una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número DOS, de la Matrícula Número SEIS CERO DOS CUATRO SEIS UNO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y diecisiete minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley.- Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor FIDEL ANGEL QUINTANILLA QUINTANILLA, de veintitrés años de edad a la fecha del contrato. Estudiante, y de este domicilio: reclamándole el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales: se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número DOSCIENTOS VEINTICINCO BLOCK "E" PASAJE CATORCE, de la URBANIZACION VALLE DEL SOL VI ETAPA, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número catorce de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur- Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento cuarenta y siete de este mismo Block, pasaje número catorce de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos veintiséis de este mismo Block; AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos cuarenta de este mismo Block; y AL ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con lote número doscientos veinticuatro de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE, S. A. DE C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS - CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, de sesenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra la señora ORBELINA SANCHEZ DE MEDINA, de cuarenta y dos años de edad a la fecha del contrato, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contado a partir del día treinta de noviembre de dos mil siete, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número LOTE NUMERO TRESCIENTOS OCHENTA, Block C, Tipo "B", de la Urbanización Valle del Sol, situado en Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; registralmente corresponde a la ubicación geográfica de Las Tres Ceibas, Apopa, San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje Número veintisiete de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento veintisiete punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos treinta y uno de este mismo Block, Pasaje Número veintisiete de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo Norte trece grados diez minutos, cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y uno de este mismo Block; AL NORTE: recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos tres de este mismo Block; AL ORIENTE: recta de diez metros rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos setenta y nueve de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica, S. A. de C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES -CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por la Licenciada MARGIORY CAROLINA JUSTO GARCIA, de veintinueve años de edad, Abogada; y continuado por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, de cuarenta y nueve años de edad, Abogada, ambas, del domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra la señora YOLANDA MARLENE MARTINEZ CORDOVA, de veintiséis años de edad a la fecha del contrato, Comerciante; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representada por la Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla; reclamándole el pago de la cantidad de SEIS MIL CIENTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del quince por ciento anual sobre saldos, con tasas modificadas, contadas a partir del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número QUINCE, Polígono CUARENTA, Pasaje "P" Norte, de la URBANI- ZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situada en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superficial de cincuenta y seis punto veinticinco metros cuadrados, con un área construida de veintisiete metros cuadrados, por un valor de cincuenta y tres mil quinientos colones, el que mide y linda: LADO NORTE: once punto veinticinco metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: once punto veinticinco metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de febrero de dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Institución de Crédito. Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor JOSUE NEHEMIAS ULLOA ZELAYA, de veintiséis años de edad a la fecha del contrato. Técnico en Electrónica, y de este domicilio; reclamándole el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEIN- TIOCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CUATROCIENTOS SESENTA BLOCK "A" de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en el Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUA- TRO VARAS CUADRADAS; y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número treinta y tres de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento veintisiete punto cincuenta metros sobre el eje del Pasaje con rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero SUR ESTE, del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos quince de este mismo Block, pasaje número treinta y tres de cinco metros de ancho de por medio; PONIENTE, recta de diez metros rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y nueve de este mismo Block, NORTE, recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos setenta y tres de este mismo Block, ORIENTE, recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos sesenta y uno de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE S. A. DE C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS - CERO CERO CERO CERO CERO.- VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta y un minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALAN, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, de este domicilio; contra el demandado señor JOSE ORLANDO AGUIRRE PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, de este Departamento, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-setenta mil setecientos sesenta y uno-cero cero dos-cinco, se venderá en pública subasta en este Tribunal, y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble urbano que según antecedentes se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número DIECIOCHO TIPO B, BLOCK DIEZ, URBANIZACION CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, situado en jurisdicción de Apopa, de este Departamento, con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y el Pasaje nueve Poniente de la Ciudad Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro; minutos veintitrés segundos Oeste, una distancia de ochenta y uno punto cuarenta y ocho metros y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE, tramo recto de seis metros con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TIA: San Salvador, a las nueve horas del día trece de Enero del dos mil nueve. LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRI- MERO DE MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, 3 v. alt. No. F DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con dieciocho minutos del día nueve de marzo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO CITIBANK, DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI, S. A., contra el deudor JAVIER ARISTIDES CERON HIDALGO, reclamándo capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el Este, colindando este tramo con lote número treinta y uno del Block nueve inmueble a subastarse el que se describe a continuación: Inmueble de de esta misma Urbanización, Pasaje nueve Poniente de cinco metros de naturaleza urbana y construcciones que contienen, marcado con el lote derecho de vía de por medio; AL ORIENTE, tramo recto de diez metros número CINCO del block F de la Urbanización Las Orquídeas, situado con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y al Sur Oeste de Apopa, en Cantón El Ángel, Jurisdicción de Apopa, siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número diecinueve Departamento de San Salvador, las siguientes medidas perimétricas: de este mismo Polígono y Urbanización; AL SUR, tramo recto de seis AL NORTE: Quince punto cero cero metros; AL SUR: Quince punto metros con rumbo Norte, cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; Y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRAuno de este mismo Polígono y Urbanización; y AL PONIENTE, tramo DOS. Inscrito a favor del demandado señor JAVIER ARISTIDES recto de diez metros con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y CERON HIDALGO, bajo Matrícula Número M CERO UNO CERO cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con OCHO SIETE NUEVE OCHO NUEVE, Asiento CERO CERO SEIS el lote número diecisiete de este mismo Polígono y Urbanización. A del Registro Social de Inmuebles, hoy Registro de la Propiedad Raíz e este lote no le afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor. El Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador. lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO horas y treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil nueve. DR. VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito así como MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. sus mejoras presentes y futuras pertenecen al demandado señor JOSE LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETA- ORLANDO AGUIRRE PORTILLO, inscrito a su favor en el Registro de RIA. la Propiedad de la Primera Sección del Centro bajo la matrícula número M SEIS CERO CUATRO UNO SIETE TRES DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO (M ), Asiento UNO del 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el señor RI- CARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JUAN RAMON FLORES BENITEZ; en contra de la señora DORIS CELY ROMERO ROMERO; se venderá en pública Subasta en este Juzgado, el siguiente Inmueble: Un solar de naturaleza rústica hoy en proceso de urbanización situado en el Cantón El Papalón, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, donde se ha desarrollado la urbanización CENTRO RESIDENCIAL LA PRA- DERA, la cual a continuación se relaciona: LOTE TREINTA Y SIETE DEL POLIGONO E-DOS PARCELA o de la capacidad superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: quince punto cero cero metros AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros AL SUR: quince punto cero cero metros AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros; Inmueble Inscrito a favor de la demandada señora DORIS CELY ROMERO ROMERO, en el Sistema de folio Real Automatizado, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO CINCO SIETE CUATRO CUATRO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once CERO, GUION CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES, de Propiedad del Departamento de San Miguel. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SRIA. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley.- Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MI- 3 v. alt. No. F GUEL, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor MOISÉS ROSALES DÍAZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de Terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número Cuatro, Pasaje Cuarenta Oriente, del Polígono veintidós-a, de la Urbanización CIMA DE SAN BARTOLO II, IV ETAPA, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE Y SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y PONIENTE, diez punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor MOISÉS ROSALES DÍAZ, bajo la Matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. horas y cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GARANTIAS Y SERVICIOS, SGR, S.A. DE C.V., a través de su Apoderada General Judicial Licenciada BLANCA LILIA AVILES CANTO, contra el señor CARLOS MARTIN PACAS COHRS, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, el veinticinco por ciento de cada uno de los siguientes inmuebles de naturaleza rústica, 1) situado en el cantón Cutumay de la jurisdicción de la ciudad y Departamento

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 de Santa Ana, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO DEL POLIGONO B de la LOTIFICACION SAN CARLOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del esquinero del punto de intersección de prolongación de Avenida El Sauce con calle Hacienda número uno con dirección hacia el sur y una distancia de ciento setenta y un metros lineales, llegamos al punto número uno del costado norte del lote en mención, se hace una deflexión de noventa grados al costado oriente con relación al sentido de las agujas del reloj para luego poder obtener las distancias y colindancias siguientes: COSTADO NORTE: línea recta con una distancia de veinte metros lineales, llegamos al mojón número dos, lindando a este costado con lote número treinta y dos de la misma parcelación y del mismo block; COSTADO ORIENTE: línea recta con una distancia de diez metros lineales llegamos al mojón número tres, lindando a este costado con lote número treinta y tres de la misma parcelación y del mismo block; COSTADO SUR: línea recta con una distancia de veinte metros lineales, llegamos al mojón número cuatro, lindando a este costado con lote número treinta y seis de la misma parcelación y del mismo block; COSTADO PONIENTE: línea recta con una distancia de diez metros lineales, lindando a este costado con calle DE ALEGRIA Y CARLOS MARTIN PACAS COHRS, bajo la Matrícula hacienda Cutumay número uno, llegando así al punto de partida; el área total del lote así descrito es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECI- de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana. SIETE VARAS CUADRADAS.- Inscrito a favor de los señores JUAN Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. ENRIQUE ALBERTO PACAS COHRS, BERTA ANTONIA PACAS LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, COHRS hoy conocida por BERTA ANTONIA PACAS DE ALEGRIA, a las catorce horas del día diecisiete de febrero de dos mil nueve. LI- MARGARITA TERESA PACAS DE ALEGRIA Y CARLOS MARTIN CDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE PACAS COHRS, bajo la Matrícula VEINTE MILLONES OCHENTA LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO CERO ORTIZ DURAN, SECRETARIA. CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana. 2) Lote de naturaleza rústica situado en el cantón Cutumay de la jurisdicción y Distrito del Departamento de Santa Ana, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO TREIN- TA Y SEIS del Polígono B de la Lotificación SAN CARLOS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo del esquinero del punto de intersección de la prolongación de Avenida El Sauce con calle Hacienda Cutumay número uno con dirección hacia el Sur y una distancia de ciento ochenta y uno metros lineales, llegamos al punto número uno del costado norte en mención, se hace una deflexión de noventa grados hacia el costado oriente con relación al sentido de las agujas del reloj para luego obtener de las distancias y colindancias siguientes: COSTADO NORTE: línea recta con una distancia de trece metros lineales, llegamos al mojón número dos lindando a este costado con lote número treinta y cuatro de la misma parcelación del mismo block: COSTADO ORIENTE: Línea recta con una distancia de veintiún metros lineales, llegamos al mojón número tres lindando a este costado con bloque número treinta y cinco de la misma parcelación y del mismo block; COSTADO SUR: Línea en dos tramos rectos, primer tramo con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros lineales, segundo tramo, con una distancia de catorce metros lineales, llegamos al mojón número cuatro, lindando a este costado con Río Zarco; COSTADO PONIENTE: Línea con dos tramos una curva y una recta, la curva con un radio de siete metros y la recta de diecisiete de metros lineales con una distancia de diecisiete metros lineales, llegamos al mojón de partida ( mojón número uno ), lindando a este costado con calle Hacienda Cutumay número uno, el área total del lote así descrito es de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUA- TROCIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de los señores JUAN ENRIQUE ALBERTO PACAS COHRS, BERTA ANTONIA PACAS COHRS hoy conocida por BERTA ANTONIA PACAS DE ALEGRIA, MARGARITA TERESA PACAS VEINTE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por JMTELCON, JESUS MARTINEZ Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, conti-

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de nuado por el Licenciado JOSE SALVADOR MOLINA ORELLANA, en LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE el mismo carácter que el primero, contra el señor ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTAÑEDA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústico, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en jurisdicción de El Porvenir, Distrito de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en Cantón San Cristóbal, identificado como SETENTA Y CUATRO A, el cual tiene una extensión superficial de DOS HECTAREAS, SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO MANZANAS, el cual se describe así: LIN- DERO SUR: en línea recta, con rumbo y distancia siguientes: suroeste ochenta y siete grados veintiún minutos diez segundos, trescientos nueve metros cincuenta y siete centímetros; lindando con parcela número dos, donada a Olimpia Rugamas de Corado; LINDERO PONIENTE: con línea recta con rumbo y distancia siguientes: Noroeste, diez grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos, noventa y dos metros setenta y dos centímetros, lindando con el resto del inmueble general de donde se segrega la que se describe; LINDERO NORTE: en línea LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en contra de los señores REI- NA ELIZABETH ROJAS VALENCIA Y MARCO TULIO GUERRA RAMOS, quienes son representados por medio de su curador ad-litem Licenciado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal los bienes inmuebles propiedad de los señores REINA ELIZABETH ROJAS VALENCIA Y MARCO TULIO GUERRA RAMOS, consistentes: el primero en un inmueble de naturaleza urbana sin construcciones, identificado como LOTE UNO, POLÍGONO A-UNO, DE LA URBANIZACIÓN RIBA, situado en jurisdicción de Delgado, de este departamento, el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa norte y del pasaje Los recta con rumbo y distancias siguientes: Noroeste ochenta y siete grados Ceibos, se mide sobre el eje de este último una distancia de cinco punto veintiún minutos diez segundos; trescientos nueve metros cincuenta y cincuenta metros, con rumbo norte ochenta y nueve grados veintidós siete centímetros; lindando con parcela número cuatro, que se venderá punto cero minutos este, llegando así a un punto en donde con deflexión a Ronald Rugamas Rivas y Rosaura Dolores Rugamas de Bartenfeld. derecha de noventa grados y con distancia de dos puntos cincuenta metros LINDERO ORIENTE: en línea recta con rumbo y distancias siguientes: se localiza el esquinero nor -oeste del lote que mide y linda al NORTE: Suroeste diez grados veintisiete minutos dieciocho segundos, noventa línea recta de rumbo norte, ochenta y nueve grados veintidós punto cero y dos metros setenta y tres centímetros; con lo que se llega al esquinero minutos este y distancia de catorce metros lindando con lote veintiséis Sur oriente, cerrando así el perímetro donde se inició esta descripción, del polígono A-DOS, pasaje Los Ceibos de cinco metros de ancho de inscrito a favor del señor ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTAÑEpor medio de la misma urbanización; al ESTE: en línea recta de rumbo DA, a la Matrícula número DOS CERO CERO SEIS DOS CERO DOS sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos este, distancia de CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad cinco punto cincuenta metros, lindando con lote dos del polígono A-1 Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. de la misma urbanización; al SUR: línea recta de rumbo sur, ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos oeste y distancia de catorce Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. metros, lindando con lote treinta y uno, del polígono A-1 de la misma urbanización; y al OESTE: línea recta de rumbo norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos oeste, y distancia de cinco punto cincuenta LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las metros, lindando con lote uno del polígono B-2 de la misma urbanización, diez horas del día once de marzo de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA Avenida Apopa norte y estacionamiento de catorce punto cincuenta IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL metros de ancho de por medio, llegando así al esquinero nor- oeste del SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, inmueble que fue donde se inició esta descripción, el inmueble así descrito tiene una extensión superficial de setenta y siete metros SECRETARIA. cuadrados 3 v. alt. No. F equivalentes a ciento diez punto diecisiete varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad, en proindivisión y por partes

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 iguales de los señores REINA ELIZABETH ROJAS VALENCIA Y MARCO TULIO GUERRA RAMOS, correspondiéndole a cada uno de ellos un derecho proindiviso equivalente a un cincuenta por ciento según matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO SIETE OCHO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. describe así: un inmueble de naturaleza urbana sin construcciones identificado como LOTE TREINTA Y UNO POLIGONO A - UNO, DE LA URBANIZACION RIBA, situado en Jurisdicción de Delgado, de este Departamento el cual se descrihe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del pasaje Los Ceibos se mide sobre el eje de este último una distancia de cinco punto cincuenta metros, con rumbo norte ochenta y nueve grados veintidós cero minutos El Segundo en un inmueble urbano que según antecedente se describe así: inmueble de naturaleza urbana sin construcciones identificado como lote treinta, polígono A-1, de la Urbanización Riba, situado en jurisdicción de Delgado de este departamento el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del pasaje Los Ceibos se mide sobre el eje de este último una distancia de cinco punto cincuenta metros, con rumbo norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de trece metros se localiza el esquinero nor- oeste del lote que mide y linda: al NORTE, en línea recta de rumbo norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos este y distancia de catorce metros lindando con el lote número recta rumbo norte cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos treinta y uno del polígono A-1, de la misma urbanización; al ESTE: en línea recta rumbo sur cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos este, y distancia de cinco metros, lindando con lotes números dos y vein- y estacionamiento de catorce punto cincuenta metros de ancho de por tisiete del polígono A-1, de la misma urbanización, AL SUR: línea recta rumbo sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos oeste y catorce punto cincuenta metros de ancho de por medio, llegando así al esquinero nor- oeste, del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción el inmueble así descrito tiene una extensión superficial de setenta CERO del Registro Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, metros cuadrados equivalentes a cien punto dieciséis varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad en proindivisión y por partes iguales de los señores REINA ELIZABETH ROJAS VALENCIA y MARCO TULIO GUERRA RAMOS, correspondiéndoles a cada uno de ellos un derecho proindiviso equivalente a un cincuenta por ciento según matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de ocho metros se localiza el esquinero nor- oeste del lote que mide y linda: al NORTE: línea recta rumbo norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos este y distancia de catorce metros lindando con el lote número uno del polígono A-1, de la misma urbanización; al ESTE: en línea recta rumbo sur cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos este, y distancia de cinco metros, lindando con lotes números dos del polígono A-1, de la misma urbanización, AL SUR: línea recta rumbo sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos oeste y distancia de catorce metros lindando con el lote número treinta del polígono A-1 de la misma urbanización, y al OESTE: línea oeste y distancia de cinco metros lindando con el lote número dos y uno del polígono B-dos, de la misma urbanización, Avenida Apopa Norte medio, llegando así al esquinero nor-oeste, del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción, el inmueble así descrito tiene una extensión distancia de catorce metros lindando con el lote número veintinueve del superficial de setenta metros cuadrados equivalentes a cien punto dieciséis polígono A-1 de la misma urbanización, y al OESTE: línea recta rumbo varas cuadradas. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad en norte cero cero grados treinta y ocho punto cero minutos oeste y distancia proindivisión y por partes iguales de los señores REINA ELIZABETH de cinco metros lindando con el lote número dos del polígono B-dos, ROJAS VALENCIA y MARCO TULIO GUERRA RAMOS, correspondiéndoles a cada uno de ellos un derecho proindiviso de la misma urbanización, Avenida Apopa Norte y estacionamiento de equivalente a un cincuenta por ciento según matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil nueve. LICDA.- MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Salvador. Tercero. En un inmueble urbano que según antecedente se 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero del HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE en la presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A., contra MARIA ALICIA CONDE SOSA, c.p. María Alicia Conde García, BORIS OSWALDO AMADO SOSA PINEDA y RENE ALBERTO PEÑA PASTORI, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en las afueras de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, conocido antes por Finca Las Delicias de la Jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con un área donde se ha desarrollado el proyecto urbanístico CAMPOS VERDE de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS marcado como lote Número: VEIN- OCHENTA Y CINCO, de un área superficial de SETENTA Y CINCO TINUEVE DEL POLIGONO CINCO Residencial Pinares de Suiza cuya descripción Técnica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros. AL ORIENTE: Veinte punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: Veinte punto cero cero metros, inscrito a favor del señor BORIS OSWALDO AMADO SOSA PINEDA, a la matrícula Nº del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas trece minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.- Entrelíneasc.p. María Alicia Conde García-Residencial Pinares de Suiza-Valen. calidad de Apoderada del CITYBANK DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA QUE SE ABREVIA BANCO CITYBANK S.A. QUE ANTES FUE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SOCIE- DAD ANONIMA QUE SE ABREVIA BANCO CUSCATLAN S.A., en contra de los demandados MIGUEL ANGEL MORALES ORTIZ e IVETTE ROCIO RODRIGUEZ DE MORALES conocida por IVETTE ROCIO RODRIGUEZ HERNANDEZ., se venderá en Pública Subasta en este tribunal los bienes embargados al demandado señor MIGUEL ANGEL MORALES ORTIZ, consistente en un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el Cantón El Capulín de esta Jurisdicción de Colón, DE LOURDES SEGUNDA ETAPA, del cual forma parte el inmueble marcado como LOTE NUMERO VEINTINUEVE DEL POLIGONO METROS CUADRADOS inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL MORALES ORTIZ bajo la matrícula de Folio Real Automatizado número TRES CERO CERO CERO CUATRO OCHO OCHO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO asiento OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; de la Cuarta Sección del Centro. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de enero del año dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO BANCO PROCREDIT, S.A. AVISO LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa: Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el 30 de marzo de 2007, a nombre de Martín Vicente Rodríguez o Jorge Luis Vicente Marroquín, por un monto de Quince Mil quinientos dólares, (US$15,500.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 4.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de marzo de dos mil nueve. RENE A. VALENCIA SAMAYOA, JEFE DE DEPOSITOS. AVISO VIVIENDAS PARA AMERICA, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F AVISA: Que se ha presentado el propietario de los certificados de acciones No. 2 que ampara 625 acciones comunes y nominativas, numeradas de la No. 626 a la No. 1,250 emitido el día 18 de julio de 2000 y el certificado No. 9 que ampara 553 acciones comunes y nominativas, numeradas de la No. 15,258 a la No. 15,810 emitido el día 11 de noviembre de 2000, solicitando la reposición de dichos certificados lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición de los certificados relacionados conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos treinta días después de la tercera publicación del presente AVISO, VIAMERICA S.A. de C.V., no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición de los certificados antes mencionados. VIVIENDAS PARA AMERICA, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F AVISA AL PUBLICO: Que la señora MARIA ROSALIA NIETO de HERNANDEZ, es accionista activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATI- VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número Nueve, Usulután, manifestando que extravió sus CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO No.0019 y 0508 y el Certificado de Acciones, siendo el Certificado serie A, No.6,620, que ampara CUATROCIEN- TAS SESENTA Y CINCO ACCIONES, Si transcurrido 30 días, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 18 de marzo de DISMINUCION DE CAPITAL LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. AVISO 3 v. alt. No. F En cumplimiento de los Artículos 30, 139, 181 y 486 del Código de Comercio. SE HACE: Del conocimiento del público, que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORA- CION ARGOZ, SOCIEDAD ANONIMA, celebrada a partir de las diez horas del día dieciocho de Marzo de dos mil nueve, se acordó disminuir el Capital de la Sociedad en la suma de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América, mediante la cancelación de acciones suscritas y no pagadas, por lo que, en el futuro la Sociedad continuará girando con un Capital Social de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América, representado y dividido en Doscientas Cincuenta Acciones Comunes y Al Portador, de Cien Dólares cada una totalmente pagadas.

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales del caso. San Salvador, veinte de marzo de dos mil nueve. TITULO MUNICIPAL El Infrascrito Alcalde Municipal. TEODORO PORTILLO PINEDA, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL. 3 v. alt. No. C SOLICITUD DE NACIONALIDAD RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor ENGEL ANTONIO ARIZA PEÑA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad colombiana y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de sesenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Misionero, del domicilio de Sonsonate, originario de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, lugar donde nació el día veinte de junio de mil novecientos cuarenta y tres. Siendo su cónyuge la señora Victoria Estela Hernández Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA, San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDY CRUZ, abogado, del domicilio de San Salvador; quien es apoderado del señor ROBUSTIANO LOPEZ, mayor de edad, albañil, de este domicilio, solicitando Título Municipal de su representado quien es dueño y actual poseedor, de un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que tiene situado en el Barrio San Francisco de esta población de un área de sesenta y cuatro metros cuadrados doce centímetros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE, diez metros cincuenta centímetros, con propiedad de Mirtala Martínez v. de Torres; AL ORIENTE, cinco metros cincuenta y seis centímetros, en propiedad de Francisco Fernando Ortiz y de Magdalena Martínez, Calle Principal que de San Salvador conduce a esta población de por medio; AL SUR, diez metros cincuenta centímetros con propiedad de Simón Mármol Mármol, AL PONIENTE, seis metros, con propiedad de Margarita Rojas, sirviendo de mojones esquineros la construcción realizada en los mismos, no es sirviente ni dominante no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna en proindivisión, lo obtuvo por compra que hizo al señor Antonio Martínez González por más de diez años consecutivos y estima dicho Inmueble y construcciones en Seis mil dólares de los Estados Unidos. Publíquese en el Diario Oficial, Alcaldía de San Francisco Chinameca, veinte de marzo de dos mil nueve. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL. de Ariza, de cuarenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores 3 v. alt. No. C Huber Ariza Cantillo y Leticia Peña Ortega, ambos de nacionalidad colombiana, ya fallecidos. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día cinco de febrero de mil novecientos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, A LAS PERSONAS noventa y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión NATURALES, JURIDICAS Y PUBLICO EN GENERAL. a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la señora MARIA TERESA CASCO DE FLORES, de cincuenta y seis años de edad, comerciante, de este domicilio, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones dieciséis mil ciento dieciséis guión nueve, MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y solicita se le extienda Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, marcado como lote número CATORCE y construcciones de sistema mixto que contiene, con sus servicios de agua potable y energía eléctrica, situado en Colonia Florencia, Pasaje número dos, de la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, que consta de una extensión superficial de SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con las medidas y los linderos siguientes: AL SUR: nueve punto cincuenta metros, linda con terreno del señor Luis Guillermo Hernández Serrano; AL PONIENTE: seis punto cincuenta metros, linda con terreno de los señores María Elena Aguilar de Hernández y Napoleón Hernández

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Serrano; AL NORTE: nueve punto cincuenta metros, linda con terreno de Oscar Eduardo Marroquín Hernández, además linda con terreno de Francisco Abundino Flores, Sara Manzano Aranzamendi, Adrián Morales Ayala y con línea férrea de por medio (terreno de Fenadesal); y al ORIENTE: seis punto cincuenta metros, linda con terreno del señor Luis Guillermo Hernández Serrano. Todos los colindantes son de este domicilio, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que le hizo a la señora Bersabé Martínez Merino, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de Soyapango, a las catorce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. CARLOS ALBERTO GARCIA RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt No. F una manzana o sean setenta áreas de extensión superficial, que linda Al Oriente, con terreno de José Calzadilla; Al Norte, con terreno de Jesús López, hoy de Asmel Arturo Bercián Rivera, calle de por medio, la cual no se menciona en su antecedente; Al Poniente, con terreno de Teófilo Valencia, antes, hoy de José Adán Silva Bercián; y Al Sur, con terreno de José Inés Iraheta, que antes fue de Esther Barrientos, actualmente es de Asmel Arturo Bercián Rivera; está cercado en sus cuatro rumbos con cercas propias de alambre. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo hubo el interesado por compra hecha al señor Jorge Alberto Aguilar, que unida la posesión del vendedor con el interesado data de más de veinticinco años en forma quieta, pacífica y sin interrupción. Lo valora en UN MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Según El CNR, la extensión de este inmueble es de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Julián, a once de marzo de dos mil nueve. ELIAS MENA NARVAEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que el Licenciado René Mauricio Cienfuegos Escalante, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de Sonsonate, con Carné de Abogado número cuatro mil cincuenta, actuando como Apoderado General Judicial del señor JOSE ADAN SILVA BERCIAN, quien es de treinta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, portador del Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis uno nueve siete uno - dos, con número de Identificación Tributaria mil ciento ocho-cero seis cero dos setenta y siete-ciento dos-cero, solicita El Infrascrito Alcalde Municipal. a favor de su poderdante título municipal de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el cantón Palo Verde, de esta jurisdicción de San Julián, HACE SABER: Que el Licenciado René Mauricio Cienfuegos identificado como EL SEGUNDO: Compuesto de una manzana o sean Escalante, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de setenta áreas de extensión superficial, que linda Al Oriente, con terreno la ciudad y Departamento de Sonsonate, con Carné de Abogado número de Antonio Mármol, antes de Serapio Valencia; Al Norte, con terreno de cuatro mil cincuenta, actuando como Apoderado General Judicial del Arturo López, antes de Mercedes Escobar de López y de Virginia López, señor JOSE ADAN SILVA BERCIAN, quien es de treinta y un años callejón de por medio; Al Poniente, con terreno de Servando Castillo, de edad, Comerciante, del domicilio de Sonzacate, Departamento de antes de Juana Valencia, separados por una línea de árboles de Madre Sonsonate, portador del Documento Único de Identidad número cero Cacao; y Al Sur, con terreno de Servando Castillo, antes de la sucesión cero cuatro seis uno nueve siete uno - dos, con número de Identificación de Leopoldo Barrientos; está cercado en sus cuatro rumbos con cercas Tributaria mil ciento ocho-cero seis cero dos setenta y siete-ciento doscero, solicita a favor de su poderdante título municipal de un inmueble propias de alambre. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no de naturaleza rústico, ubicado en el cantón Palo Verde, de esta jurisdicción de San Julián, identificado como EL PRIMERO: Compuesto de en proindivisión con nadie. Lo hubo el interesado por compra hecha tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no se encuentra al señor Jorge Alberto Aguilar, que unida la posesión del vendedor con el interesado data de más de veinticinco años en forma quieta, pacífica y sin interrupción. Lo valora en UN MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Según El CNR, la extensión de este inmueble es de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Julián, a once de marzo de dos mil nueve. ELIAS MENA NARVAEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ZARA DORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; GAFAS; GAFAS DE SOL; CASCOS DE PROTEC- CIÓN; APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; CARRITOS PARA BEBÉS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONO- MÉTRICOS; INSTRUMENTOS DE MÚSICA; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y Consistente en: la palabra ZARA, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO- DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS; Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE LIBROS; CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE PRODUCTOS TALES COMO: COLORES, BARNICES, LACAS; ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIO- PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, RO DE LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN BOLSOS; MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IM- COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, PRESORES Y ARTISTAS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA- DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS; RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); DENTÍFRICOS; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUC- PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPI- TOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; LLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO ALUMBRADO; VELAS; HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; MATERIAS DE RELLE- DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERÍA, NO; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; TOALLAS; DE AFEITAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA; PUNTILLAS Y BOR- NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- DADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ADORNOS DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y PARA EL PELO; JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRI- Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORA- BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN CIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; TABACO; ARTÍCULOS O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL PARA FUMADORES; CERILLAS; SERVICIOS DE AYUDA EN LA REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; ORGANIZA- ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANIS- CIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE MOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRA-

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PROMOCIÓN PRESTADOS POR No. de Expediente: UNA EMPRESA COMERCIAL A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE No. de Presentación: FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; SERVICIOS DE MODELOS PARA CLASE: 35. FINES PUBLICITARIOS O DE PROMOCIÓN DE VENTAS; EDICIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; DECORACIÓN DE ESCAPARA TES; EL INFRASCRITO REGISTRADOR SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN DE UNA EMPRESA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA; DEMOSTRACIÓN MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO DE PRODUCTOS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES ESPECIAL de Publicis Groupe S.A., de nacionalidad FRANCESA, COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, (PARA TERCEROS); VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS COMERCIALES; AGENCIAS DE IMPORTACION-EXPORTACION; PUBLICIDAD EN LINEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE ABAS- VIVAKI TECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS); SERVICIOS DE ABONOS Consistente en: la palabra VIVAKI, que servirá para: AMPA- DE PERIÓDICOS (PARA TERCEROS); DIFUSIÓN (DISTRIBUCIÓN) RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; SERVICIO DE MUESTRAS; GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; PROMOCIONALES; SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS; RELACIONES PÚBLICAS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN CONSULTORÍA DE MARCA Y SERVICIOS DE CREACIÓN DE COMERCIAL; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; ALQUILER DE MARCA; SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE MARCA; POSICIO- DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS; ALQUILER DE ESPACIOS NAMIENTO DE MARCA; PRUEBA DE MARCA; ESTRATEGIA PUBLICITARIOS; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; DE MARCA; SERVICIOS DE FRANQUICIAS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; BÚSQUEDA ADMINISTRACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS Y MERCADEO; DE INFORMACIONES EN FICHEROS INFORMÁTICOS (PARA SERVICIOS DE COMPRA DE MEDIOS, ESPECÍFICAMENTE, TERCEROS); COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR COMPRA DE TIEMPO Y ESPACIO PARA LA ENTREGA DE MEN- CENTRAL; TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES; CORREO SAJES PUBLICITARIOS POR MEDIO DE DIFUSIÓN POR RADIO Y TELEVISIÓN, ESPACIO IMPRESO, ESPACIO INTERNO (BAJO PUBLICITARIO; DIRECCIÓN PROFESIONAL DE NEGOCIOS TECHO), ESPACIO EXTERIOR U OTROS MEDIOS TALES COMO ARTÍSTICOS; DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL CD'S Y DVD'S O ESPACIO/TIEMPO EN SITIOS WEB; SERVICIOS PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUES- DE GESTIÓN DE EVENTOS DE NEGOCIOS Y EVENTOS DE MER- TRAS); PUESTA AL DÍA DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; CADEO; CONSULTA Y ASESORIA PROFESIONAL REFERENTE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; ESTUDIO DE MERCADOS; A LA GESTIÓN Y MERCADEO DE EVENTOS; SERVICIOS DE FIJACIÓN DE CARTELES (ANUNCIOS); SONDEOS DE OPINIÓN; CONSULTORÍA PARA PATROCINIOS; SERVICIOS COMER- SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; CIALES RELACIONADOS A LA PRESTACIÓN DE PATROCINIO PUBLICIDAD; PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, RADIO- PARA EVENTOS DE ARTES, DEPORTES, MÚSICA Y TEATRO; FÓNICA Y TELEVISADA. Clase: 35. MANEJO Y REPRESENTACIÓN DE ATLETAS, DEPORTISTAS, La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA PARA EVEN- TOS DE HOSPITALIDAD; SERVICIOS DEL RECLUTAMIENTO; San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. SONDEOS DE OPINIÓN; COMPILACIÓN, PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE ESTADISTICAS; SERVICIOS DE INTRODUCCIÓN Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F ARTISTAS Y CELEBRIDADES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL E INVESTIGACIÓN; ESTUDIO DE MERCADO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA COMERCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; DE NEGOCIOS; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE EXHIBICIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES; PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS PARA RADIO, VIDEO, PELÍCULA, COMPUTADORAS, SITIOS WEB DE INTERNET, TELEVISIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES; TODOS LOS SERVICIOS ANTEDICHOS TAMBIÉN PROPORCIO- NADOS EN LÍNEA VÍA SITIOS WEB DE COMPUTADORA O A TRAVÉS DE TRANSMISIONES INALÁMBRICAS; PUBLICIDAD POR CORREO; COMPILACIÓN DE LISTAS DE DESTINATARIOS DIRECTOS; COMPILACIÓN DE LISTAS DE DESTINATARIOS; PU- BLICIDAD POR CORREO DIRECTO; MERCADEO POR CORREO; PREPARACIÓN DE LISTADOS DE DESTINATARIOS; PREPARA- CIÓN DE LISTADOS DE DESTINATARIOS PARA SERVICIOS DE

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO; MERCADEO DIRECTO, MERCADEO DE BASE DE DATOS, TELEMERCADEO; ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y REPORTE; ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN (NEGOCIOS); SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN EN MERCADEO Y PUBLICIDAD, ESPECÍFICAMENTE, LA CREA- CIÓN, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD Y MATE- RIALES PROMOCIONALES VÍA CORREO DIRECTO, PERIÓDICO, RADIO, TELEVISIÓN, DISPOSITIVOS MÓVILES, UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL Y OTROS MEDIOS INTERACTÍVOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN REFERENTES A TODO LO ANTERIOR; ALMACENAJE DE INTERNET EN LÍNEA; ALMACENAJE ELECTRÓNICO DE MEDIOS DIGITALES, FOTOGRAFÍAS, PELÍCULA, CINTA DE VIDEO, PIS- TAS DE SONIDOS, CORREOS ELECTRÓNICOS; ALMACENAJE ELECTRÓNICO DE REGISTROS DOCUMENTALES; ALMACENA- JE ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS; ESPACIO PARA ALMACE- NAMIENTO BASADO EN INTERNET; ALMACENAJE REMOTO DE ARCHIVOS; ARCHIVOS ELECTRÓNICOS; ALMACENAJE SEGURO PARA INTERNET; ALMACENAJE ELECTRÓNICO DE MEDIOS DIGITALES SEGUROS, FOTOGRAFÍAS, PELÍCULA, CINTA VIDEO, PISTAS DE SONIDO, CORREOS ELECTRÓNICOS; RECUPERACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS; ALMACENA- JE SEGURO DE REGISTROS DOCUMENTALES; ALMACENAJE SEGURO DE DOCUMENTOS; ALMACENAJE SEGURO DE DATOS O DOCUMENTOS ALMACENADOS ELECTRÓNICAMENTE; ES- PACIO PARA ALMACENAJE A BASE DE INTERNET SEGURO; ALMACENAJE REMOTO DE ARCHIVOS SEGUROS; ARCHIVOS ELECTRÓNICOS SEGUROS; RECUPERACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS; DISEÑO DE MATERIALES DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA; CREACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE MARCAS, SLOGANS, RÓTULOS Y LO- GOTIPOS; ANUNCIOS MÓVILES Y PUBLICIDAD DIRECTA POR CORREO; SERVICIOS DE COMPUTADOR, ESPECÍFICAMENTE, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE ANUNCIOS EN PANCARTAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil ocho. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Publicis Groupe S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIVAKI Consistente en: la palabra VIVAKI, que servirá para: AMPA- RAR: TELECOMUNICACIONES; TELEVISIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN, RADIO Y TELÉFONO MÓVIL; PROVISIÓN DE BLOGS EN LÍNEA, SALA DE CHAT (CHAT ROOM) Y CARTELERAS ELECTRÓNICAS PARA LA TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE MENSAJES ENTRE USUA- RIOS; TRANSMISIÓN/ENVIO DE NOTICIAS E INFORMACIÓN RELACIONADA CON ENTRETENIMIENTO, CELEBRIDADES, PELÍCULAS, TELEVISIÓN, MÚSICA, DEPORTE, FOTOGRA- FÍA, EDUCACIÓN, POLÍTICA Y EVENTOS PROMOCIONALES, PRODUCTOS Y SERVICIOS; TRANSMISIÓN DE SONIDOS Y/O FOTOS; TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN, INCLU- YENDO PAGINAS WEB; PROVEER ACCESO A UN SITIO WEB DE DISCUSIÓN EN INTERNET; TRANSMISIÓN DE MENSAJES Y/O IMÁGENES ASISTIDO POR COMPUTADOR; CORREO ELECTRÓNICO; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE CORREO Y MENSAJES; TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y DATOS VÍA COMPUTADOR Y REDES DE TELEVISIÓN Y EL INTERNET; SERVICIOS TELEFÓNICOS MÓVILES, INCLUYENDO MENSAJES DE TEXTO Y DE VOZ, Y PROVISIÓN DE ACCESO A VÍDEOS, JUEGOS, TONOS DE LLAMADA, ARCHIVO DE DATOS, PROGRAMAS (LOGOS, PROTECTORES DE PANTALLA) Y MÚSI- CA DESCARGABLES; PROVEER ACCESO A BASES DE DATOS EN EL INTERNET PARA CONSTRUCCIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE REDES DE CONTACTO EN EL SECTOR PRIVADO; PROVEER ACCESO A BLOGS EN LINEA, A UNA SALA DE CHARLA (CHAT ROOM), CARTELERAS O SERVICIO DE DISCUSIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA Y ASESORÍA, TODO RELACIONADO CON LO ANTES MENCIO- NADO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil ocho. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de Meritas Malta Holdings Limited, de nacionalidad MAL- TESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Meritas Malta Holdings Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MERITAS Consistente en: la palabra MERITAS, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMEN- TE, DE CURSOS DE INSTRUCCION PARA PARVULARIA HASTA BACHILLERATO Y OPERACION DE ESCUELAS PRIVADAS PARA PARVULARIA HASTA BACHILLERATO; CAMPAMENTOS DE VERANO PARA PARVULARIA HASTA BACHILLERATO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra MERITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPE- CIFICAMENTE, DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN PARA PARVU- LARIA HASTA BACHILLERATO Y OPERACIÓN DE ESCUELAS PRIVADAS PARA PARVULARIA HASTA BACHILLERATO; CAMPAMENTOS DE VERANO PARA PARVULARIA HASTA BACHILLERATO. Clase: 41. ocho. La solicitud fue presenta el día quince de octubre del año dos mil San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. No. de Expediente: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MO- RENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CORPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Expediente: VARIABLE que se abrevia: CORPAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad No. de Presentación: SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PIZZA RUSTICA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión PIZZA RUSTICA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION Y ALIMENTACION. Clase: 43.

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de YouthBuild USA, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase JOVENES CONSTRUCTORES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFI- CAMENTE, LA CONDUCCION DE CURSOS DE INSTRUCCION PARA CAPACITAR A OTROS A CONDUCIR PROGRAMAS DE ASISTENCIA PARA JOVENES EN EL APRENDIZAJE DE DESTREZAS TECNICAS, HABILIDADES PARA EL TRABAJO, HABILIDADES EDUCATIVAS, HABILIDADES DE LIDERAZGO Y HABILIDADES DE VIDA, Y PROVEER CONSULTORIA EN RELACION A LOS MISMOS; ENTRENAMIENTO A JOVENES EN DESTREZAS TECNICAS, HABILIDADES PARA EL TRABAJO, HABILIDADES EDUCATIVAS, HABILIDADES DE LIDERAZGO Y HABILIDADES DE VIDA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil nueve. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DE CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DOCENCIA EN AMERICA LATINA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, Consistente en: la palabra CIDAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACION CLINICA, MEDICA Y CIENTI- FICA, CONDUCCION DE ESTUDIOS Y ENSAYOS CLINICOS, PROVISION DE INFORMACION DE INVESTIGACION MEDICA Y CIENTIFICA EN EL CAMPO DE ENSAYOS CLINICOS Y FAR- MACEUTICOS. Clase: 42.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE- RADO de REBECA LYNN MARTINEZ HAMER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras APANECA aventura y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TURISTICOS, A TRAVES DE TOURS EN LUGARES TURISTICOS Y RECREATIVOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil ocho. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión: Chiqui granja y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, DONDE SE VENDE COMIDA TÍPICA, POLLO EMPANIZADO, POLLO FRITO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS COMIDAS DE RESTAURANTES. Clase: 43. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor; ISIDORO GUEVARA, conocido por ISIDRO GUEVARA, quien falleció a las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dos, en la Clínica Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel; siendo el Cantón Candelaria, Jurisdicción de Comacarán, Departamento de San Miguel; el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANTOLINA GARCIA DE GUEVARA conocida también por MARIA ANTOLINA GARCIA y por MARIA ANTOLI- NA JUAREZ, de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, con Documentó Único de Identidad Personal número; cero uno nueve cinco cinco cuatro nueve nueve guión tres; y con Número de Identificación Tributaria, un mil cuatrocientos dieciocho guión cero veinte mil novecientos treinta y uno guión ciento uno guión dos en concepto de Esposa del causante.- MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- 3 v. alt. No. C Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de Enero de dos mil nueve.- LIC. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, del dos mil ocho, en la Colonia Ciudad Real de esta Ciudad, siendo su último domicilio el de esta Ciudad. De parte del señor JOSE SIGFREDO ROMERO GUEVARA, de treinta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio y residiendo actualmente en Hempstead, Condado de Nassau, Estado de New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: A ocho cero cuatro dos cinco cinco; y con Número de Identificación Tributaria doce diecisiete- dieciséis cero tres setenta y cuatro- uno cero dos- seis; en concepto de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores MARIA CATALINA GUEVARA DE ROMERO, y HECTOR ANTONIO ROMERO GUEVARA, la Primera en concepto de cónyuge y el segundo como hijo del causante.- Confiérase al aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas del día once de Marzo del año dos mil nueve.- DR. JUAN RA- BENJAMIN PLEITES MAZZINI, Notario de este domicilio, con oficina establecida en Noventa y Nueve Avenida Norte Número Dos y Séptima Calle Poniente bis, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario POR PARTE DE LA SEÑORA DORA ALICIA SANTOS, la herencia intestada que DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO a su defunción dejó su hija la señora VILMA ESPERANZA SANTOS, CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- quien era al momento de su fallecimiento de cuarenta y un años de edad, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta soltera y quien tuvo como su último domicilio el de esta ciudad, en minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Colonia Las Palmas, deceso ocurrido en Plan de La Laguna de Antiguo inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el señor Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día tres de junio de dos mil EFRAIN ROMERO, conocido por EFRAIN ROMERO GOMEZ, quien seis. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación falleció a las once horas y quince minutos del día once de Noviembre interina de la sucesión con las facultades y las restricciones de ley, lo

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 que se hace saber para que los que se crean con derecho de tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente. San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve.- BENJAMIN PLEITES MAZZINI, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día veintiuno de diciembre de dos mil tres, en el Cantón Agua Fría, Caserío La Cuevona, de la Jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Tanislada Maldonado de Ramírez conocida por Tanislada Maldonado Pérez, por Tanislada Maldonado o Estanislada THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA IN- Maldonado, a favor del heredero señor Gonzalo Ramírez Cruz, en calidad TERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS el ArI. 988, N 1, del C. C.- DE LEY. Se le confiere al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F inventario de parte del señor LUIS JUAREZ ROSALES y la menor KARLA BEATRIZ MENDEZ JUAREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARIA JUAREZ ROSALES, quien falleció el día cinco de julio de dos mil ocho, en esta ciudad, su último domicilio; el primero en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA ROSALES RIVERA, como madre de la causante y la segunda en su calidad de hija de la de cujus; Confiéresele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil ocho. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F las quince horas con trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con Beneficio de Inventario, de parte de la señora VILMA RECINOS FLORES, la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ELEODORO FLORES HERNÁNDEZ, conocido por TEODO- RO FLORES, HELEODORO FLORES y HELEODORO FLORES HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil dos, en el Barrio San José de Candelaria de la Frontera, el lugar de su último domicilio.- DARIO VILLALTA BALDOVlNOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de La aceptante es hija del causante y en ese carácter se le confiere interinamente la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.-

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Mayo del dos mil ocho. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE CRlSTOBAL HERNANDEZ VENTURA, ocurrida el día dieciocho de octubre del año dos mil ocho, en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio, a los señores JUAN CARLOS HERNANDEZ CRUZ; MARÍA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CRUZ; MARIA MAGDALENA CRUZ DE HERNANDEZ; ésta en representación de su menor hijo MOISES ABRAHAM HERNANDEZ CRUZ, la tercera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del referido causante; habiendoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y diez minutos del día trece de marzo del año dos mil nueve.- Enmendados- HERNANDEZ-Valen.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F dejó la causante señora MARÍA DOLORES SINTO conocida por MA- RIA DOLORES SINTO SISI, DOLORES SINTO TELULE, MARIA DOLORES SINTO DE GARCIA y por MARIA DOLORES CINTO DE GARCIA, quien falleció el día veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, a la edad de sesenta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor JULIO CESAR GARCIA CINTO, en su calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA LIDIA PEREZ DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DA- NIEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido a las siete horas veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil seis, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; en concepto cónyuge sobreviviente del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur Número Treinta y Cinco, de la ciudad de Santa Ana, concepto de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve de octubre del año dos mil siete, dejó la señora MERCEDES LEMUS BLANCO conocida por MERCEDES LEMUS; de parte de los señores ADELA MERCEDES LEMUS DE PAZ, IRMA LUZ DIAZ DE ESCOBAR, ELSA ISABEL LEMUS DE CERNA, LUIS ALEJANDRO DIAZ LEMUS, ROSENDO ANTONIO DIAZ LEMUS y GLADIS IRINEA LEMUS DE LOBATO, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dos días de Marzo del año dos mil nueve.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Héctor Edmundo Castro Pineda. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día trece de Marzo del dos mil nueve. HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA- DOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil ocho, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada que a su HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio, defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos de este Departamento, con Oficina situada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro siendo San Salvador, su último domicilio, a las veinte horas con quince guión diez, de esta ciudad, minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil dos, dejó el causante señor JOSÉ AMADO VELÁSQUEZ, conocido por JOSÉ HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída AMADO VELÁSQUEZ PONCE. Nómbrase Curador de la misma al a las diecisiete horas del día quince de Enero del dos mil nueve, se ha Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ; a quien se le hará tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa efectos legales. Ana, el día tres de Julio del dos mil ocho, dejó el señor JOSE SANTOS ALBERTO ACEVEDO, de parte de la señora MARIA EVA MORALES Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once DE ALBERTO, en concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO a los señores José Carlos Alberto conocido por José Carlos Alberto CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. Morales, José Osmín Alberto conocido por José Osmín Alberto Morales, Gloria Isabel Alberto conocida por Gloria Isabel Alberto Morales, María Guadalupe Alberto Morales, Andrés Alberto Morales, Ana Vilma 3 v. alt. No. F Alberto de Henríquez y Zoila del Carmen Alberto Morales, todos en

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que el señor ISABEL RIVAS CORTEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta Villa, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Rosario, Avenida Jose Matías Delgado, sin número, de esta Villa, compuesto de DOSCIENTOS ONCE PUNTO CERO OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con otro predio del titulante, y Amparo López García de Beltrán, Modesta Gómez; al ORIENTE: con otro predio del titulante; al SUR: con María Inés Rivas, y Demecio Rivas; y al PONIENTE: Dolores Pérez, Avenida José Matías Delgado de por medio. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo a la señora María Inés Rivas, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cinco de febrero de dos mil nueve. alcalde municipal, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Hace Saber: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: CARLOS ESCOBAR LANDAVERDE, de sesenta y tres años de Edad, Casado, Motorista, con su Documento Único de Identidad Personal Número cero dos millones cien mil ciento cuarenta y uno guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos seis guión veintisiete diez cuarenta y cinco guión cero cero uno guión dos. De este domicilio. Solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tacanagua de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, de la EXTENSION SUPERFICIAL. NUEVE MIL TRESCIENTOS UN METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADA- MENTE. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Fernando Nieto Landaverde; AL ORIENTE: con Margota Rodríguez y José Luz Landaverde Nieto; AL PONIENTE: con Fernando Nieto Landaverde; y AL SUR: con Carlos Escobar Landaverde. Además alega posesión material por más de diez años Consecutivos e ininterrumpidos. Los Valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es predio dominante ni sirviente no. Lo hubo por compra a Petronila Escobar, quien fue mayor de edad de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: ORATORIO DE CONCEPCION, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, SECRETARIO MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor: FELIX FILADELFO RODRIGUEZ, de ochenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, con su Documento Único de Identidad Personal número cero dos cinco cinco seis dos tres siete guión ocho, con número de Identificación Tributaria cero siete cero seis- doscientos un mil ciento veintiocho- ciento uno guión cero de este domicilio. Solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Palacios de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, el primero: de la extensión superficial. NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES METROS CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: linda con María Rosa Lara Mendoza, y Santos Escamilla de Mejía calle de por medio; AL ORIENTE: con José Luz Landaverde Nieto; AL PONIENTE: con Marta Escamilla; y AL SUR: con Marta Escamilla. EL SEGUNDO: de la extensión superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTICUA- TRO DECIMETROS CUADRADOS. De las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con Marta Escamilla; AL NORTE: María Bernarda Escobar de Zavaleta; AL PONIENTE: con Lorenzo Escobar Nieto; y AL SUR: con Ángela Sara Escamilla de Aguilar y Manuela Marta Escamilla de Estrada. Además alega posesión material por más de diez años consecutivos e ininterrumpidos. Los valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni están en proindivisión con nadie, no son predios dominantes ni sirvientes. Los hubo por compra a lorenzo escobar nieto, quien fue mayor de edad. Los estima en la cantidad de cinco mil dolares. Todos los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: ORATORIO DE CONCEPCION, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE AUDELINO MANCIA, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos treinta y ocho mil ciento dieciséis - cero, solicitando se le extienda a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio La Lomita de esta Villa, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide trece metros con ochenta centímetros y linda con Amanda Consuelo Alas de Moreno; AL NORTE: mide nueve metros y linda con María de los Ángeles Gómez de Chacón; AL PONIENTE: mide catorce metros con setenta centímetros y calle de por medio y linda con terreno de Miguel Adelmo, ambos de apellidos Rodríguez; AL SUR: de doce metros con treinta centímetros y linda con Maximiliano Rodríguez. En el inmueble anteriormente descrito existe una casa de techo de tejas sobre paredes de adobe de cinco metros de ancho por seis metros de largo. Asimismo no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de TRES MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: La Reina, Departamento de Chalatenango, trece de marzo del dos mil nueve. JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TITULO SUPLETORIO JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor ALBINO FIGUEROA MONTERROZA, de treinta y seis años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan Las Minas, de esta comprensión, de una extensión superficial de ONCE MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, DIEZ DECÍMETROS, TREINTA Y CINCO CENTÍ- METROS, que LINDA; al NORTE, con Rafael Figueroa Lemus, Daniel Figueroa Solito y Miguel Ángel Figueroa Solito; AL ORIENTE, con Leonidas Landaverde y María Eroina Landaverde de Flores; AL SUR, con Romilia Mejía de Martínez, Domingo Mejía y Francisco Mejía; y AL PONIENTE. con Alfonso Remberto Figueroa Martínez.- Dicho predio no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee carga reales que respetar y lo valúa en la suma de SEIS MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.- 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora JUANA CISNEROS DE FIGUEROA o JUANA CISNEROS VIUDA DE FIGUEROA o JUANA CISNEROS, quien es de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, de este Municipio, de una extensión superficial de TRECE MIL CIENTO DOS PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, Con Eliseo Cisneros, Rosa Dalia Cisneros, y Salomón Cisneros; al ORIENTE: Con David Martínez, Felipe Nery Pleitez, y con Amalia Aguilar viuda de Figueroa; al SUR: Con Jorge Flores, Abelardo Martínez y Carlos Remberto Martínez, con estos últimos dos con calle de por medio; y al PONIENTE: Con Carlos Humberto Orellana Figueroa. El mencionado inmueble no es predio dominante ni es sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en TRES MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día cinco de marzo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ALFONSO REMBERTO FIGUEROA MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor y de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan Las Minas de esta comprensión, de una extensión superficial de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUA- DRADOS SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Olaver Galdámez Sanabria y Miguel Angel Figueroa Solito; AL ORIENTE, con Albino Figueroa Monterroza, Hilda Ofelia Batres de Sola, Domingo Mejía, y Francisco Mejía; AL SUR, con Efraín Galdámez Acosta; y AL PONIENTE, con María Angela Galdámez viuda de Figueroa, Ricardo Ernesto Martínez Aguilar y Osmín Martínez.- El referido inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, no existe cargas reales que respetar.- Lo valúa en SEIS MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores Pedro Antonio Cruz, mayor de edad Agricultor, y Agripina Cabrera de Cruz, mayor de edad, doméstica, ambos del domicilio de Pasaquina, solicitando título supletorio sobre dos porciones de terrenos de naturaleza rústica, que forman un solo cuerpo, situados en el Caserío San Carlos, del Cantón Horcones de la Jurisdicción de Pasaquina, el primero, de la capacidad superficial de ciento treinta y seis punto cincuenta metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente, nueve metros, con Bartolomé López, camino vecinal de por medio, al Poniente, diez metros, cincuenta centímetros, con María Umanzor, camino vecinal de por medio, al Norte, catorce metros, camino vecinal de por medio, con la segunda porción que se pretende titular, y al Sur, catorce metros, camino vecinal de por medio, con Narciso Turcios, el segundo, de la capacidad superficial de setenta y dos metros cuadrados, que mide y linda al Poniente, ocho metros, con Josefa Valladares, camino vecinal de por medio, al Oriente, ocho metros, con Andrea López, camino vecinal de por medio, al Norte, ocho metros, con María de la Paz Almendarez, muro de por medio, propiedad de los titulantes, y al Sur, diez metros, con la primera porción que se pretende titular, camino vecinal de por medio.- Valúan dicho terreno en la cantidad de un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América; y lo adquirieron por compraventa informal hecha al señor Canuto Turcios, en el mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- punto cuarenta metros, con José Martín Flores Navarro, con calle de por TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, medio; y SUR, Cuarenta punto cincuenta metros, con Germán Amaya y otros; dicho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE Santos Alberto Espinal Molina, Abogado, del domicilio de Pasaquina, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el referido inmueble no es como Apoderado General Judicial de los señores Nicolás Antonio sirviente, ni dominante y no está en proindivisión alguna, y lo hubo por Rivas y Teresita de Jesús Velásquez, quienes son mayores de edad, y compra que le hizo a la señora Carmen Ayala.- del domicilio de Pasaquina, con residencia en el Cantón Valle Afuera, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el Cantón Valle Afuera, Jurisdicción de Pasaquina, de este distrito de Berlín, a las quince horas y veinte minutos del día seis de febrero del Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Un año dos mil nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE mil setecientos noventa y siete punto setenta y cinco metros cuadrados, GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGAque mide y linda, al Poniente: mide setenta y ocho metros linda con RITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. Andrés Aragón, callejón de por medio, al Oriente: mide setenta y cinco metros, linda con Manuel Rivas y Antonio Escobar, cerco de por medio propiedad de los titulantes, al Norte: once metros linda con Guillermina 3 v. alt. No. F Rivas, cerco de alambre de púas de por medio de los titulantes, y al SUR: treinta y seis metros, calle de por medio con Agustina Portillo, no contiene cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha a la señora Elvia Luz Suanque, en ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISel mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos. TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil Justina Cruz viuda de Benítez, quien es de cincuenta y seis años de HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lislique, solicitando título LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado Caserío La Danta, SECRETARIA. Cantón Las Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Treinta y siete mil ochocientos setenta metros cuadrados, de las medidas y colindantes 3 v. alt. No. F siguientes: al Norte: cien metros colinda con el señor Carlos Benítez Escobar, cerco de piña medianero de por medio, por este rumbo hay un ojo de agua propio; al Sur: ciento ochenta metros, colinda con el señor Julio Velásquez Maldonado, cerco de piña propio de la titulante, por este rumbo hay un ojo de agua propio de la titulante, y se encuentra una servidumbre de paso, que atraviesa el inmueble del colindante de treinta MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE metros de largo, por tres metros de ancho, la cual tiene más de treinta PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE años de existir, y que ha dado paso a la titulante; al Poniente: doscientos USULUTAN, al público para los efectos de Ley.- cuarenta y tres metros, colinda con los señores Neptalí Cabrera y Carlos HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Benítez Escobar, cerco de piña medianero de por medio, y al Oriente: JAVIER DE JESUS JUAREZ GONZALEZ, en calidad de Apoderado doscientos noventa y ocho metros, colinda con los señores Carlos Benítez General Judicial del señor ALVARO ALEXANDER AYALA TURCIOS, Escobar y María Luisa Benítez, cerco de piña y alambre medianero de quien es de treinta y dos años de edad, empleado, del domicilio de por medio. En dicho inmueble existe una casa construida de techo de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único teja, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, paredes de adobes, y de Identidad Número cero un millón doscientos setenta y cinco mil hay árboles de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad seiscientos ochenta y ocho guión tres, solicitando Título Supletorio de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por de un Inmueble de naturaleza rústico, situado en el punto denominado compra informal hecha al señor Eusebio Benítez, (fallecido) el mes de La Vuelta, hoy situado en el kilómetro noventa y siete de la Carretera mayo mil novecientos ochenta y cuatro. Panamericana, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de febrero del año dos mil Berlín, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Y DOS METROS CUADRADOS, (aunque Catastralmente es de MIL LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS); de SECRETARIA. las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Cuarenta y tres punto treinta metros, con Cecilia Hernández Moreno, Carretera Panamericana de por medio, AL NORTE, cuarenta punto cincuenta metros, con Leticia 3 v. alt. No. F Cortez, cerco de alambre de púas de por medio; PONIENTE. Treinta

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TITULO DE DOMINIO El infrascrito Alcalde Municipal de Tonacatepeque, Pedro Edilberto Erroa Gómez, al publico. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado WILLIAM ROBERTO FERNANDEZ ESCOBAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Martín, en su carácter de apoderado especial de la señora ADELINA HENRIQUEZ DE SORTO, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, solicitando que previos los tramites de Ley, se le extienda a su favor Título de Dominio, sobre un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en el Cantón Veracruz, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, y que tiene las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE, formado por dos tramos y mide veintiséis metros con noventa y nueve centímetros, linda con terreno de la señora Petrona Gladis Flores, servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, un solo tramo de nueve punto cincuenta y ocho metros, linda con terreno propiedad de José Luis Elías Marroquín; AL SUR, formado por dos tramos y mide veintiocho metros setenta y ocho centímetros, linda con derecho de vía de autopista que de San Martín conduce a Soyapango, propiedad del Estado de El Salvador; y AL PONIENTE, no tiene rumbo poniente. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie y además tiene un valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES, y que lo RENOVACION DE MARCAS adquirió por compra que le hizo al señor PEDRO ROMERO SANDOVAL, el día veintitrés de julio de dos mil ocho, dicho documento de compraventa no es inscribible por no estar inscrito su preantecedentes, todo lo anterior se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. PEDRO EDILBERTO ERROA GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA EDELMIRA ESPINOZA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor RAUL CHAVEZ MARTINEZ, de generales expresadas en las diligencias de posesión, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Palestina de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: NOVENTA Y DOS METROS PUNTO SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, seis metros, linda con la señora Juana Andrade Machado, calle tres de mayo de por medio; AL PONIENTE, quince metros sesenta centímetros, linda con María Florencia Hernández, pared de ladrillo de por medio; AL SUR, seis metros cincuenta centímetros, linda con Santos Antonio Membreño, pared de ladrillo de por medio; y AL ORIENTE, catorce metros, linda con Ofelia Chávez, cerco de alambre de por medio. En dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de la posesión material, de forma verbal que de él hizo a la señora Ofelia Chávez, mayor de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, el día diez de febrero de mil novecientos noventa, posesión que unida a la de su anterior dueño suman más de diez años continuos, siendo ésta de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO G., ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABSORMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de AVE. HUMBERTO LOBO No. 9013, PARQUE INDUS- TRIAL MITRAS, GARCIA, NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SOFT TAILS, escritas en letras características gruesas de color blanco delineadas en negro, de la cual la letra O está formada por la caricatura de lo que semeja ser un conejo colocado al inverso; todo esto se encuentra dentro de un cuadro de fondo negro con estrellas negras delineadas en blanco; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALPHARMA INC., del domicilio de 440 Route 22 East, Bridgewater, New Jersey 08807, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras BMD ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ATLAS COPCO AB, del domicilio de NACKA ESTOCOLMO, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ATLAS COPCO, colocadas en medio de dos cuadrilongos regulares del mismo tamaño de ambas palabras; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CONSOLIDATED ARTISTS San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos BV., del domicilio de Burgemeester Haspelslaan 131, 1181, NC Amstelveen, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando mil ocho. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras M N G LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, mayúsculas estilizadas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Ley. 3 v. alt. No. C San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Presentación: REGISTRADOR. CLASE: 19. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de AVENIDA VICUÑA MACKENNA 3451, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NISTAGLOS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- 3 v. alt. No. C VADOREÑA, actuando como APODERADO de MONOLIT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ELECTROPANEL, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color No. de Expediente: negro y sin diseño especial; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALUMINIO DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALDECA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ALDECA", escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LACOPLAST, SOCIEDAD ANO- NIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "Lacoplast", escrita en letras de carta, en color negro, sobre un fondo de color blanco, mayúscula la primera letra "L" y minúsculas todas las demás, y con un diseño especial sumamente estilizado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, MARCA DE FABRICA REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: FLAZAC Consistente en: la expresión: FLAZAC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de HORSEHEAD CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: las palabras HORSEHEAD CORPORATION Leading the world in zinc Recycling, y diseño, traducido al castellano como CORPORACION CABEZA DE CABALLO DIRIGIENDO AL MUNDO AL RECICLADO DE ZINC, que servirá para: AMPARAR: OXIDO DE ZINC, CARBONATO DE PLOMO, COMPOSICIONES ALCALINAS RICAS EN HIERRO PARA USO EN NEUTRALIZAR EL AGUA Y ABSORBER CONTAMINANTES EN APLICACIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACION. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil ocho. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil ocho. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras GOLD Marlboro EDGE y diseño, que se traducen al castellano como Marlboro Borde de Oro, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA- RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTÍCULOS PARA FUMA- DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ocho. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil ocho. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: ABL BACFIN Consistente en: las palabras GOLD Marlboro NOTE y diseño, que traducida al castellano significa MARLBORO NOTA DE ORO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PRO- CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPAS, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FU- MADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil ocho. San Salvador, once de agosto del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: v. alt. No. C Consistente en: la expresión ABL BACFIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil ocho. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil ocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: No. de Presentación: CLASE: 05. GERBACTEN EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, Consistente en: la expresión GERBACTEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil ocho. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil ocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil ocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: ABL ACOTREX Consistente en: la expresión ABL ACOTREX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: Consistente en: las palabras a Mi gusto SELECTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR CARNES DE RES, CERDO, AVES Y PESCADO; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil ocho. FERNANDO JOSE VELASCO, 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FARONKAL Consistente en: la palabra FARONKAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SPIRON Consistente en: la palabra SPIRON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil nueve. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALIENGORDE ALIANSA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE- Consistente en: las palabras ALIENGORDE ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. VITALECHON ALIANSA Consistente en: las palabras VITALECHON ALIANSA, que servirá EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VITALECHERO ALIANSA Consistente en: las palabras VITALECHERO ALIANSA que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, de San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve. nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 31. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de JUDICIAL de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho. VITANOVILLA ALIANSA San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión: VITANOVILLA ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- No. de Presentación: NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión ECONOCERDO ALIANSA y diseño; FONTANA ALIANSA LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, sobre los elementos de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS PARA CERDOS. Clase: 05. Consistente en: las palabras FONTANA ALIANSA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO CONCENTRADO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ADAMS RESPIRATORY OPERATIONS, INC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT BENCKISER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de Mr. MUCUS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUS- TANCIAS FARMACEUTICAS; PREPARACIONES PARA LA TOS Y EL RESFRIO; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y PULMONARES; EXPEC- TORANTES, DESCONGESTIONANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho. Consistente en: las palabras Vanish Oxi Action Intelligence y diseño, donde la palabra Vanish se traduce al castellano como desaparecer San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve. y la expresión Action Intelligence se traduce como acción inteligente, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOO Y LIMPIADORES PARA LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, ALFOMBRAS; DETERGENTES PARA EL LAVADO; ADITIVOS REGISTRADORA. PARA EL LAVADO, REMOVEDORES DE MANCHAS PARA TELAS Y ALFOMBRAS. Clase: 03. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, I-MOTION Consistente en: la expresión I-MOTION que se traduce al castellano como I-MOVIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS, TODOS PARA PERFUMAR, PURIFICAR O REFRESCAR EL AMBIENTE; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AQUA ESSENCES La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, LUCKY BLACK Consistente en: la expresión LUCKY BLACK que se traduce al castellano como Afortunado Negro, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ENROLLAR EN CIGARRILLOS Y PARA PIPAS, TABACO EN BRUTO O MANU- FACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS, FILTROS PARA CIGARRI- LLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras AQUA ESSENCES, traducidas al castellano como ESENCIAS DE AGUA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS, TODOS PARA PERFUMAR, PU- RIFICAR O REFRESCAR EL AMBIENTE; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS. Clase: 11. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y CONVENCIONES Consistente en: las palabras CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y CONVENCIONES, que servirá para: IDENTI- FICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: ALQUILER DE SALAS DE REUNIONES, EXHIBICIONES Y DE EVENTOS; ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA Y CRISTALERÍA; SERVICIOS DE BAR; SERVICIOS DE COMIDA PREPARADA; RESTAURACIÓN [COMIDA]; LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE COLOQUIOS; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE CONFERENCIAS; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE CON- GRESOS; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE EM- PRESARIOS]; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE SEMINARIOS; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE SIM- POSIUMS; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN DE RECEPCIONES [ENTRETENIMIENTO]; PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y/O IMPLEMEN- TACIÓN DE PRESENTACIONES COMO EVENTOS CULTURALES INCLUYENDO CINE, TEATRO, CONCIERTOS, RECITALES, MUESTRAS DE ARTE; ALQUILER DE ESPACIOS PARA CO- MERCIOS Y/O EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE TRADUCCIÓN, SERVICIOS DE TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA, ALQUILER DE EQUIPOS DE TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA, ALQUILER DE EQUIPOS DE PROYECCIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIONES (TELÉFONO, VOIP, INTERNET, TELECON- FERENCIAS), SERVICIOS DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN, ANI- LLADO; SERVICIOS SECRETARIALES; ALQUILER Y/O VENTA DE OFICINAS TEMPORALES Y PERMANENTES; SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO, SERVICIOS DE ALQUILER Y/O VENTA DE EQUIPOS AUDIOVISUALES, SERVICIOS DE DECORACIÓN DE SALONES PARA EVENTOS Y ESPECTÁCULOS; SERVICIOS DE FLORISTERÍA; ALQUILER Y VENTA DE GRABACIONES SONO- RAS; ALQUILER DE APARATOS DE TELEVISIÓN Y DE RADIO; ALQUILER DE APARATOS DE COMUNICACIÓN COMO RADIOS, BEEPERS, CELULARES Y OTROS; ALQUILER DE HABITACIO- NES Y APARTAMENTOS; SERVICIO DE EVENTOS, BEBIDAS Y ALIMENTACIÓN A DOMICILIO; UBICADO DESDE LA 89 AV. NORTE Y 15 CALLE PONIENTE # 4555, HASTA LA ESQUINA FORMADA POR LA CALLE EL MIRADOR Y 89 AV. NORTE, TORRES I Y II DEL WORLD TRADE CENTER SAN SALVADOR Y TERRENO ADYACENTE AL ORIENTE DE ÉSTAS, TODO EN LA COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis. San Salvador, trece de enero del año dos mil nueve. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS que se abrevia: ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras ASEGURADORA MUNDIAL SE- GUROS DE PERSONAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS; SEGUROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES; SERVICIOS DE SEGUROS DE

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de VIDA; CONSULTAS EN MATERIA DE SEGUROS; GARANTÍAS (FIANZAS); INFORMACIONES EN MATERIA DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGUROS MARÍTIMOS; VALORACIONES FI- NANCIERAS [SEGUROS, BANCOS, INMUEBLES]; SERVICIOS DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS; SERVICIOS DE SEGUROS DE ENFERMEDAD; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGUROS DE CARGA Y TRANSPORTE; SERVICIOS DE SEGUROS DE ROBO; SERVICIOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL; SERVICIOS DE SEGUROS CONTRA DAÑOS; SEGUROS Y MATERIA FINANCIERA; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil ocho. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de Corporación PVC de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, PANIFICADORA EUROPA La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil seis. San Salvador, catorce de enero del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA DE LA PAZ ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras GRUAS ALPO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A REMOLQUE DE AUTOMÓVILES LIVIANOS Y PESADOS, UBICA- DO EN CALLE ANTIGUA AL SITIO, COLONIA SAN FRANCISCO, CASA # 3, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil ocho. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil ocho. Consistente en: las palabras PANIFICADORA EUROPA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y POR MENOR DE CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; UBICADO EN 9a. CALLE 2-152, ZONA 3 TEMIXCO COLONIA ROSARIO, GUATEMALA, GUATEMALA. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAUREEN BORGONOVO SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LA GAVETA Consistente en: la expresión LA GAVETA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA VENTA DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS DE TODA CLASE, NACIONALES, EXTRANJEROS Y ARTES INTERNACIONALES ASI COMO ZAPATOS, ROPA DEPORTIVA Y ACCESORIOS DEPORTIVOS. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil ocho. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON REINERIO PORTILLO RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PORTILLO MATERIALES ELECTRICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PORTILLO MATERIALES ELECTRICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil nueve. San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ARELY GAVIDIA DE ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra CECODENT y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A BRINDAR SERVICIOS ODONTOLÓGICOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión Portillo MATERIALES ELÉCTRICOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, MATERIALES ELÉCTRICOS DE ALTA Y BAJA TENSIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL, INSTALACIÓN Y VENTA DE BOMBAS (MARCAS INTERNACIONALES) PARA POZOS Y CISTERNAS, ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS, UBICADO EN QUINTA AVENIDA NORTE NÚMERO CUATROCIENTOS UNO SAN MIGUEL. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "EL GRANJERO, SOCIEDAD ANO- NIMA", conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus oficinas principales situadas en Final Colonia Luz, Plantel El Granjero, San Salvador, el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, de las dieciséis horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA: 1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL OCHO.- 3) CONOCER EL BALANCE Y CUADRO DE RESUL- TADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL OCHO. 4) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 5) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 6) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 7) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 8) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES, GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SE- TENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 9) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Para llevar a cabo la Junta General que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio quedan convocados los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día dieciocho de abril del año dos mil nueve, de las dieciséis horas en adelante y en el mismo local, debiendo celebrarse la Sesión con el número de Accionistas o Representantes que asistan. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. El infrascrito Director Presidente de la Sociedad denominada IMPREN- TA WILBOT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia IMPRENTA WILBOT, S. A., de este domicilio, CONVOCA a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, basados en los artículos 223, 224, 239, y 243 del Código de Comercio. El quórum necesario para la primera convocatoria serán las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas, que forman el Capital Social, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas que forman la totalidad del capital social y el número de votos válidos para formar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas, el lugar de la Junta será en la Veinticinco avenida sur número cuatrocientos ochenta, de la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de abril del presente año, para la primera convocatoria y a las once horas del día veintidós de abril del corriente año, para la segunda convocatoria, las agendas serán las siguientes: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA I- Verificación del Quórum II- III- IV - V - VI- VII- Lectura del Acta Anterior Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, El Estado de Resultados, el Estado de cambios en el Patrimonio, el Flujo de efectivo y el Informe del Auditor Externo, correspondiente al año 2008, a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas, que juzguen oportunas. El nombramiento del Auditor Externo Financiero y fiscal, y asignación de sus honorarios. Aplicación de utilidades. El Nombramiento de La Junta Directiva. Varios. AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA I- Modificación al Pacto Social, para adecuarlo a las reformas del Código de Comercio, del 12/06/2008. II- Nombramiento del Ejecutor Especial. San Salvador, diecinueve de Marzo del año dos mil nueve. EL GRANJERO, S. A. CARMEN ELENA DIAZ BAZAN VIUDA DE SOL, PRESIDENTA. ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Tiene el agrado de convocarle a la Asamblea General Ordinaria de Miembros a celebrarse el día miércoles, veintinueve de abril del año dos mil nueve, en las instalaciones del Hotel Sheraton Presidente. La Primera Convocatoria tendrá lugar a las 17:00 horas y la Segunda Convocatoria a las 18:00 horas. Sesión de Asamblea General Ordinaria: AGENDA: 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva durante el ejercicio Mensaje del Presidente 5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Aprobación del Presupuesto para el año Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio la Sociedad o sea TRES MIL CIENTO VEINTISEIS Acciones y sus decisiones se tomarán con el voto de la Mayoría; si por falta de quórum 10. Varios. no se instalare la Junta, se convoca a las quince horas del día 18 de Abril del 2009, pudiendo celebrar Asamblea Ordinaria, con los accionistas que El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o asistan y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Ilopango, a los nueve días del mes de Marzo del dos mil nueve. por carta. Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o que sean representados con derecho a voto. San Salvador, 21 de marzo 2009 INGENIERO JOSE ANTONIO ALFARO, las quince horas del día 17 de Abril del 2009, en Avenida Las Camelias, número veinte, Colonia San Francisco, San Salvador, Jurisdicción de San Salvador. La Junta General de Accionistas conocerá y resolverá sobre temas contenidos en 1a Agenda siguiente: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1- Comprobación del quórum legal. 2- Lectura y Aprobación del acta anterior. 3- Lectura y aprobación de la Memoria de Laborares del Ejercicio Lectura y Aprobación del Balance General al 31 de Diciembre del 2008 y del Estado de Resultados del Ejercicio Económico del Informe del Auditor. 6- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus honorarios. 7- Cualquier otro asunto que de conformidad al Código de Comerció y a la Escritura Social puedan ser conocidos por la Junta General. El quórum necesario para la celebración de esta Junta, será para los asuntos de carácter ordinario, la mitad más una de las Acciones de SR. NEFTALI ARMANDO PORTILLO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de INDUSTRIAS TECNICAS, S. A. DE C. V., convoca a los señores Accionistas para Junta General de Accionistas, que conocerá puntos de carácter ordinario. Dicha Junta se llevará a cabo a La Junta Directiva de PRODUCTOS ELECTRICOS, S. A. DE C. V., convoca a los señores Accionistas para Junta General de Accionistas, que conocerá puntos de carácter ordinario. Dicha Junta se llevará a cabo a las dieciséis horas del día 17 de Abril del 2009, en Avenida Las Camelias, número veinte, Colonia San Francisco, San Salvador, Jurisdicción de San Salvador. La Junta Genera1 de Accionistas conocerá y resolverá sobre temas contenidos en la Agenda siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1- Comprobación del quórum legal.

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de Lectura y Aprobación del acta anterior. 3- Lectura y aprobación de la Memoria de Laborares del Ejercicio Lectura y Aprobación del Balance General al 31 de Diciembre del 2008 y del Estado de Resultados del Ejercicio Económico del Informe del Auditor 6- Nombramiento del Auditor y Fijación de sus honorarios. 7- Cualquier otro asunto que de conformidad al Código de Comercio y a la Escritura Social puedan ser conocidos por la Junta General. El quórum necesario para la celebración de esta Junta, será para los asuntos de carácter ordinario, la mitad más una de las Acciones de la Sociedad o sea DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Acciones y sus decisiones, se tomarán con el voto de la Mayoría; si por falta de quórum no se instalare la Junta, se convoca a las nueve horas del día 18 de Abril del 2009, pudiendo celebrar Asamblea ordinaria, con los accionistas que asistan y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Ilopango, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve. SR. MARIO ALBERTO PORTILLO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F INSTRUMENTACION Y PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. (IPESA DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.) Paseo General Escalón No. 4730B, Col. Escalón, San Salvador. Tel La Junta Directiva de IPESA DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de conformidad al artículo 223 del Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas de dicha Sociedad, a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las quince horas del día viernes veinticuatro de abril del año en curso, en primera convocatoria, en la siguiente dirección: 9ª Calle 15-45, zona 13, ciudad de Guatemala, Guatemala, si no hubiese quórum en esa fecha, se traslada la sesión en segunda convocatoria para el día veinticinco de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar. SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA: I- Memoria de la Junta Directiva, Balance general, Estado de Pérdidas y Ganancias.- II- III- IV- Informe del Auditor Externo.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal.- Destino de las Utilidades.- V- Varios.- Según el artículo 240 del Código de Comercio vigente, la Junta General Ordinaria se considera legalmente establecida con la mitad más una de las acciones de la Sociedad, las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados, en caso de no haber quórum en primera convocatoria se traslada la reunión para la fecha veinticinco de abril del mismo año, con el número de acciones que se encuentren presentes o representadas, según el artículo 241 del Código de Comercio y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados.- San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve.- SUBASTA PUBLICA LUIS PEDRO GUTIERREZ DURAN, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por EL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ADELMO ARTURO MONTES JUAREZ y JOSÉ ANTONIO GRANADOS ESCALANTE expediente 358/07, reclamándole suma de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado situado en la catorce avenida sur, entre veintisiete y veintinueve calle poniente de esta ciudad, el día y por el precio que oportunamente se determinará los muebles siguientes: UN TELEVISOR, de veintiún pulgadas marca PHILIPS, color gris, modelo DOS UNO PT TRES CERO OCHO CINCO/CINCO CINCO, serie DN UNO A CERO CINCO TRES OCHO CERO CUATRO SEIS NTRES SIETE DOS con su control remoto; un EQUIPO DE SONIDO marca SONY, color negro plateado, modelo HCD-RG cuatro siete cero, serie cuatro uno uno cero ocho tres seis, con su control remoto; dos bafles,

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 marca SONY, color plateado, modelo SS-RG CINCO SIETE CINCO, series: uno) OCHO DOS SIETE DOS CERO NUEVE, dos) OCHO DOS SIETE DOS UNO CERO; un DVD marca TOSHIBA, color plateado, modelo SD DOS NUEVE CERO CINCO CINCO, serie RC UNO CERO TRES CERO DOS DOS TRES OCHO TRES, con su control remoto, UN MODULO DE MADERA, color café de once depósitos, con puertas de vidrio a los extremos.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día VEINTICINCO de noviembre del año dos mil ocho.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. C GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Doctor LUIS ALONSO MELARA, y continuado por los Licenciados LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS y AMERICO GIOVAN- NI MEJIA GUEVARA, como Apoderados Generales Judiciales de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, contra la Sucesión de Rafael Héctor Meardi, antes representada por FEDERICO AGUILAR MEARDI hoy por el Curador de la Herencia Yacente Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, se venderá en pública subasta en fecha oportuna los inmuebles SIGUIENTES: NUMERO DOCE: dos predios rústicos que forman un solo cuerpo, situado en jurisdicción e inmediaciones de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, que se describen así: PRIMERO dos manzanas de terreno o sean ciento cuarenta áreas, sin cultivos, en donde está ubicada una casa de habitación como de dieciocho varas de largo por siete de ancho, techo de tejas, paredes de bahareque, con una casa rancho que sirve de cocina y otras construcciones más, siendo sus linderos ORIENTE, cerco de piedra que le corresponde al mismo terreno y calle pública de por medio, con solares de doña Tránsito de Gutiérrez, Miguel Chavarría y Tomás Mendoza; al NORTE, con solares de don Mauricio Meardi, Salvador Iglesias y el camino público para Alegría, en esa parte y con finca de café contiguo del doctor Alfonso Zelaya, que queda perteneciendo a éste, teniendo el terreno aquí descrito pared de por medio de adobe en esta segunda parte de este mismo rumbo; al PONIENTE, en línea quebrada y teniendo cerca de piedra pared de adobe y pared de piedra sucesivamente y todo propio del mismo terreno, con la finca de café contiguo del mismo doctor Alfonso Zelaya y al SUR, con la misma finca de café de Alfonso Zelaya teniendo en esta parte pared propia de adobe y con finca de don Evaristo Galeano teniendo sucesivamente en esta otra parte pared de piedra, pared de adobe y cerca de alambre todo propio del mismo terreno quedando comprendido la paja de agua, cañería y accesorios que sirve para proveer de agua al predio: SEGUNDO.- Una porción de terreno rústico situada contiguo al anterior, en jurisdicción y a inmediaciones de Santiago de María, que linda: al NORTE, con el predio anteriormente descrito primitivamente del doctor Alfonso Zelaya después de los señores Mugdan y Compañía, después de don Arturo Mugdan, después de don Salvador Mugdan y hoy de don Mauricio Meardi, midiendo por este rumbo cincuenta y un metros ochenta centímetros; ORIENTE, con el mismo predio anteriormente descrito que sucesivamente ha venido siendo del doctor Alfonso Zelaya, de los señores Mugdan y Compañía, de don Arturo Mugdan, de don Salvador Mugdan y hoy de don Mauricio Meardi, midiendo por rumbo dieciocho metros veinticinco centímetros y al SUR, con finca de Evaristo Galeano, midiendo por este rumbo cincuenta y un metros ochenta centímetros y al PONIENTE, con el resto de la finca del cual se segregó la porción que se describe y el cual resto de finca quedó perteneciendo al Doctor Alfonso Zelaya, midiendo por este rumbo dieciocho metros Veinticinco centímetros; inmuebles que se encuentran inscritos a favor de la Sucesión RAFAEL HECTOR MEARDI, antes representada por FEDERICO AGUILAR MEARDI hoy por el Curador de la Herencia Yacente Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, bajo el Número CUARENTA Y NUEVE DEL TOMO CIENTO NOVENTA Y TRES de propiedad, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.- Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- LIC. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, Pablo Lara, teniendo el terreno cerca propia de piedras y promediando 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por la Licenciada MAYRA LISSTTE GUEVARA GUEVARA, como Apoderada General Judicial de la señora DINA OFIR BENITEZ SALVADOR conocida por DINA OFIR BENITEZ, contra la señora MATILDE ALICIA SILVA VIUDA DE LAZO, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado los siguientes inmuebles: Tres lotes de terreno de naturaleza rústica, que componen la Lotificación EL SITIO, que se ha desarrollado, en un terreno de naturaleza rústica de su propiedad compuesto de tres inmuebles identificados como: LOTE CUATRO DEL POLIGONO P, AL NORTE: cinco punto cero cero metros, y con una longitud en curva de ocho punto cincuenta metros, AL ESTE: quince punto catorce metros, AL SUR: siete punto sesenta y dos metros; AL OESTE: veinte punto cero cero metros, el lote anteriormente descrito tiene una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.- LOTE CINCO DEL POLIGONO P: AL NORTE: veinte punto trece metros, AL ESTE: doce punto treinta y seis metros, AL SUR: veinte punto cero cero metros, AL OESTE: diez punto cero metros, el lote anteriormente descrito tiene una extensión superficial de: DOSCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SESENTA METROS CUA- DRADOS.- LOTE SEIS DEL POLIGONO P : AL NORTE: diecinueve punto setenta y siete metros, AL ESTE: catorce punto sesenta y nueve metros, AL SUR: diecinueve punto sesenta y siete metros, AL OESTE: doce punto treinta y seis metros, el lote anteriormente descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente a favor de la deudora, bajo las matrículas Números: OCHO CERO CERO OCHO CUATRO DOS CINCO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO OCHO CUATRO DOS CINCO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO OCHO CUATRO DOS CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO; de Propiedad del Departamento de San Miguel.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de Marzo del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, contra CONSTRUCTORA URBANIZADORA A NIVEL NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor JUAN ANTONIO GAITAN CASTRO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de esta ciudad, en Jardines de San Luis, Primera Etapa, marcado con el Número Diecisiete del Block número Cuatro, el cual se describe así: LOTE NUMERO DIECISIETE DEL BLOCK NUMERO CUATRO, que se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número dos, y pasaje número diez, abiertos en el terreno general con rumbo Sur, setenta y siete grados catorce punto un minutos Oeste, se mide una distancia de veinte punto ochenta metros en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de tres punto cero cero metros, se llega al punto número uno del lote que se describe: AL NORTE, partiendo del punto número uno en dos tramos: PRIMERO rumbo Norte setenta y siete grados catorce punto un minutos Este, distancia catorce punto treinta metros; SEGUNDO, en línea curva mide una distancia de dos punto cero un metros, se llega al punto número dos, lindando por este lado con lote número dieciséis y dieciséis A, del mismo Block, pasaje diez de seis punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, del punto número dos con rumbo Sur doce grados cuarenta y seis punto siete minutos Este y una distancia de ocho metros se llega al punto número tres lindando por este lado con lote número treinta y ocho y treinta y nueve del Block número once, zona A, final pasaje número dos; AL SUR, del punto número tres con rumbo Sur setenta y siete grados, catorce punto un minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto treinta metros, se llega al punto número cuatro, lindando por este lado con lote número dieciocho del mismo Block; y AL PONIENTE, del punto número cuatro, con rumbo Norte doce grados cuarenta y seis punto siete minutos Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta metros se llega al punto número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número diez del mismo Block. El lote así descrito tiene un área de CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad de ULTRA, S.A. DE C.V., en el lote antes descrito se ha construido una casa de sistema mixto de un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS y está inscrito a favor de CONSTRUCTORA URBANIZADORA A NIVEL NACIONAL; SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COUAN, S.A. DE C.V., bajo la Matrícula número M CERO CINCO UNO SIETE TRES TRES NUEVE SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil nueve. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTÍZ DURÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA EDUVIGIS BERTA GARCIA, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A., contra los señores NORA LILIAM RAMIREZ VARELA conocida por NORA LILIAN RAMIREZ VARELA y CARLOS ALBERTO CONTRERAS, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno antes rústico, hoy urbanizado junto con construcciones que contiene, situado en Valle San Luis Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, MARCADO COMO LOTE NUMERO SEIS POLIGONO B PARCELACION DOS DE ABRIL, situado al costado norte de la etapa número dos de la parcelación rural San Antonio, kilómetro once de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción del Cantón Barranca Honda, Municipio de Cuscatancingo que se describe, lindero PONIENTE: lo forma una sola línea recta. Esta medida se efectúa sobre línea de propiedad de Calle El Progreso Costado poniente con una distancia de siete metros cincuenta centímetros, linda

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 con Calle El Progreso de ocho metros de ancho de por medio, y con frente al lote número seis del polígono C de propiedad de la Sociedad Pineda, Benavides y Compañía, LINDERO ORIENTE, lo forma una curva, se mide sobre la línea de propiedad de la margen del Río Tomayate, costado poniente de ocho metros, dos centímetros linda con margen del Río Tomayate en medio y con frente a la parcelación Rural San Antonio de Propiedad de la Sociedad JAIME SOLEY REYES Y COMPAÑÍA, LINDERO NORTE, lo forma una sola línea recta. Mide veintiséis metros cincuenta centímetros, linda con lote número siete de Propiedad de la Sociedad PINEDA, BENAVIDES Y COMPANÍA; Y LINDERO SUR, lo forma una sola línea recta, mide treinta metros noventa centímetros linda con lote número cinco de propiedad de Sociedad Pineda, Benavides y Compañía. El lote así descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS MILESIMOS DE METRO CUADRADO, equivalentes a TRESCIENTAS SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de la señora NORA LILIAM RAMIREZ VARELA conocida por NORA LILIAN RAMÍREZ VARELA, en el Sistema de Folio Real Computarizado en la matrícula número SEIS CERO CERO SIETE OCHO SEIS DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día diez de junio de dos mil ocho. LIC. EDUVIGIS BERTA GARCÍA, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTA. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, mayor de edad, abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra la señora MARIA TERESA FLORES DE GALICIA, mayor de edad, de Oficios Domésticos y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el PROYECTO DENOMINADO URBANIZACION SANTA ISABEL EL PEDREGAL, BLOCK TRES, POLIGONO B, CASA NUMERO VEINTIOCHO, situada en Carretera La Herradura, Jurisdicción de Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA TERESA FLORES DE GALICIA, bajo la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 604-E-07 promovido por la licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., ahora CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., contra las señoras ABELINA VASQUEZ VASQUEZ y SANTOS CRISTINA VASQUEZ CARPIO; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: la ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz Un inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene, ubicada en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situada en Carretera a La Herradura, Jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, en el Block número DOS, polígono A, casa número TREINTA Y DOS, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula número CINCO CINCO CERO CERO CINCO OCHO SIETE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil ocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra la señora SANDRA GUADALUPE CORDOVA MEDRANO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un inmueble, situado en el PROYECTO URBANISTICO DENOMINADO URBA- NIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA, LOTE NUMERO NUEVE, POLÍGONO SEIS, JURISDICCIÓN DE ZARAGOZA, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SANDRA GUADALUPE CORDOVA MEDRANO, bajo la Matrícula Número M TRES CERO CERO TRES OCHO UNO NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil ocho. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER- CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Zona Franca Miramar, S.A. de C.V. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados de acciones en referencia. San Salvador, a los 12 días del mes de Marzo de COMUNICA: Que a sus oficinas sitas en Km 30.5 Carretera al Aeropuerto Comalapa, se ha presentado la Sociedad Capital Mercury Apparel Ltd. Propietaria de los certificados de acciones, número 32 por 6,563 acciones y Número 36 por 43,750 acciones de la Empresa, solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS. BALANCE DE LIQUIDACIÓN ACTIVO MASTER PRINT, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 DOLARES U.S. PASIVO Y PATRIMONIO ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V. ING. RICARDO ANTONIO AVILA ARAUJO, DIRECTOR VICEPRESIDENTE. 3 v. alt. No. F DISPONIBLE $ 1, CAPITAL CONTABLE $ 1, CAJA $ 1, CAPITAL SOCIAL... (MÍNIMO PAGADO) $ 2, SUCRO, S.A. DE C.V. $ 1, INVERPAK, S.A. DE C.V. $ MENOS: DEFICIT... (EJERCICIO 2008) ($320.60) SUCRO, S.A. DE C.V. ($276.81) INVERPAK, S.A. DE C.V. ($43.79) TOTAL ACTIVO $ 1, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 1, LIC. JOSE MARIO ANCALMO, SR. VICTOR MANUEL NIETO, MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS, LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JOHNNIE WALKER GOLD LABEL Consistente en: las palabras JOHNNIE WALKER GOLD LABEL, que se traduce al castellano como Johnnie Caminante Dorada Etiqueta. Sobre las palabras GOLD LABEL, no se concede exclusividad La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Burton Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, [DE MANGA CORTA], CAMISAS, CAMISAS TIPO SUDADERAS, ROPA PARA HACER EJERCICIO Y SUDAR, GORROS, SOMBRE- ROS, CHAQUETAS, PANTALONES, CALZADO, JERSEYS [SWEA TERS], SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil ocho. San Salvador, seis de enero del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la expresión: ITALIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTOCICLETAS [MOTOS]. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: logo IV estilizado de The Burton Corporation, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE VESTIR, CAMISETAS 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GUSTADINA Consistente en: la palabra GUSTADINA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA, Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho. San Salvador, siete de enero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARS, IN- CORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MARS HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI- MENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MOISKIN F.A.C.E.S. Consistente en: las palabras: MOISKIN F.A.C.E.S., que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPEDICOS; MATE- RIAL DE SUTURA. Clase: 10. Consistente en: la palabra MARS, traducida al castellano como MARTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil nueve.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 San Salvador, doce de enero del año dos mil nueve. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MENTHOPLUS ACTIVE Consistente en: las palabras MENTHOPLUS ACTIVE, traducido al castellano la palabra ACTIVE como ACTIVO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELHER S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MELHER INDUSTRIAL Consistente en: la expresión MELHER INDUSTRIAL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, LEVATEROL 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra LEVATEROL, que servirá para: AM- PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, trece de enero del año dos mil nueve. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MOISKIN F.A.C.E.S. Consistente en: las palabras: MOISKIN F.A.C.E.S., que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA- FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE- GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETI- COS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA- DORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil nueve. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño que se identificará como Diseño de pelota de The Coca-Cola Company, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, INCLUYENDO AGUAS [BEBIDAS], AGUAS SABORIZADAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS Y BEBIDAS PARA DEPORTISTAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES, CONCENTRADOS, POLVOS, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, INCLUYEN- DO AGUAS SABORIZADAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS PARA DEPORTISTAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; BEBIDAS Y ZUMOS VEGETALES [BEBIDAS]. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 No. de Expediente: No. de Presentación: MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Gruppo Cadini S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra CADINI y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE VESTIR, PRINCIPALMENTE: ROPA PARA LA PLAYA, CAMISETAS, CAMISAS, BLUSAS, PANTALO- NES, TRAJES, SHORTS TIPO BERMUDAS, TRAJES DE BAÑO, CÁRDIGAN, VESTIDOS, CHAQUETAS, ABRIGOS, CHALECOS, LENCERÍA INTERIOR, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, CHAQUETAS PARA LA LLUVIA Y CHAQUETAS RESIS- TENTES AL VIENTO, ROPA DE DORMIR; FULARES, PAÑUELOS, CORBATAS, TRAJES PARA CORRER; CALZADO; GORROS, La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año SOMBRERERÍA, CINTURONES [VESTIMENTA]; CINTURONES dos mil ocho. MONEDERO [ROPA]. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: la palabra ZUUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATE- RIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; ALGODÓN PARA USO MÉDICO; PROTECTORES PARA LA LACTANCIA (ALMOHADI- LLAS PARA LA LACTANCIA); ALCOHOL PARA USO FARMA- CÉUTICO; SUSTANCIAS LÍQUIDAS DESINFECTANTES (AGUA OXIGENADA); TOALLITAS HÚMEDAS PARA LA HIGIENE ÍNTIMA (PAÑOS HIGIÉNICOS); DESINFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO. Clase: 05. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Mi, que servirá para: AMPARAR: Consistente en: la palabra ZUUM y diseño, que servirá para: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS AMPARAR: REPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS- PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS TANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- CABELLO; DENTÍFRICOS; ALGODÓN PARA DESMAQUILLAR; NES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ALGODÓN PARA DES- APLICADORES PARA LA HIGIENE PERSONAL Y COSMÉTICOS MAQUILLAR; APLICADORES PARA LA HIGIENE PERSONAL (ISOPOS CON ALGODÓN); ALMOHADILLAS DESMAQUILLAN- Y COSMÉTICOS (ISOPOS CON ALGODÓN); ALMOHADILLAS TES DE ALGODÓN ABSORBENTE (TOALLITAS DESMAQUI- DESMAQUILLANTES DE ALGODÓN ABSORBENTE (TOA- LLANTES); ALMOHADILLAS HÚMEDAS DESMAQUILLANTES LLITAS DESMAQUILLANTES); ALMOHADILLAS HÚMEDAS (TOALLITAS DESMAQUILLANTES). Clase: 03. DESMAQUILLANTES (TOALLITAS DESMAQUILLANTES). Clase: La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año 03. dos mil ocho. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O No. de Expediente: DE FABRICA, No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad consistente en: la palabra MI, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; ALGODÓN PARA USO MÉDICO; PROTECTORES PARA LA LACTANCIA (ALMOHADILLAS PARA LA LACTAN- CIA); ALCOHOL PARA USO FARMACÉUTICO; SUSTANCIAS LÍ- QUIDAS DESINFECTANTES (AGUA OXIGENADA); TOALLITAS HÚMEDAS PARA LA HIGIENE ÍNTIMA (PAÑOS HIGIÉNICOS); DESINFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE- EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; PLÁSTICOS EN BRUTO; ABONOS PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y LA SOLDADURA; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA CONSERVAR LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS; SUSTANCIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) USADOS EN LA INDUSTRIA; ALCOHOL ETÍLICO; BICARBONATO DE SODIO PARA USO QUÍMICO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UNIVERSAL PRODUCTORA, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras rg y diseño, que servirá para: AM- PARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA, CIENCIA Y FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO, EN LA AGRICULTURA, HORTI- Consistente en: las letras rg y diseño, que servirá para: PREPA- RACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPA- RACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPA- RACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; ALGODÓN PARA USO MÉDICO; PROTECTORES PARA LA LACTANCIA (ALMOHADILLAS PARA LA LACTANCIA); ALCOHOL PARA USO FARMACÉUTICO; SUS- TANCIAS LÍQUIDAS DESINFECTANTES (AGUA OXIGENADA); TOALLITAS HÚMEDAS PARA LA HIGIENE ÍNTIMA (PAÑOS HIGIÉNICOS); DESINFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO; PE- RÓXIDO DE HIDRÓGENO PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, TITULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE CONCEPCIÓN DE ORIENTE. HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Lic. Jesús Hernán Velásquez Bonilla, abogado y notario del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento cinco mil cuatrocientos treinta y tres guión siete y con Carnet de abogado número: mil quinientos sesenta y cinco; apoderado general judicial del señor Ángel Gustavo Peña Bonilla, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Pasaporte Estadounidense Número: doscientos once millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno; con número de identificación tributaria mil cuatrocientos tres guión ciento sesenta mil ciento cincuenta y dos guión nueve; solicitando un título municipal de dominio a favor del señor Ángel Gustavo Peña Bonilla, de generales ya expresadas al principio; de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Peña Blanca, de la Villa de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión de la capacidad superficial de trescientos setenta y dos punto cincuenta y un metros cuadrados de las colindancias siguientes; Al Norte: con resto del inmueble general; Al Oriente: con resto del inmueble general; calle del Río Guascorán de por medio; Al Sur: con resto del inmueble, calle de por medio; Al Poniente: con resto del inmueble general calle de por medio, identificado catastralmente como mapa seis siete cero cero cero; zona urbana, en este inmueble existen construida una casa paredes de ladrillo techo de tejas. Dicho terreno no tiene carga ni derechos reales que le pertenecían a otra persona, no es dominante y sirviente ni se encuentra en proindivisión con nadie lo adquirió por medio de compra que se hizo al sr. José Cruz Bonilla, el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres; quien estuvo en posesión en forma quieta, pacífica y sin interrupción por más de treinta años, consecutivos todos los colindantes son de este domicilio lo valúo en la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, por lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Concepción de Oriente, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE SANTOS ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL INT. CONCEPCION DE ORIENTE.- JOSE VIRGILIO ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Al Público HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado la señorita NIDIA SARAI RIVERA PEREZ, de veintiún años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos diecisiete mil doscientos sesenta y seis guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez- dos siete cero nueve ocho siete - ciento tres - nueve, Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de Naturaleza URBANA, identificado con número de parcela quinientos diecisiete, situado en la Calle Principal número diez de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, que tiene las medidas y linderos siguientes NORTE: once metros linda con Rosa Amanda Martínez Peña, Calle de por medio: ORIENTE: veinticuatro metros linda con Elvira Pérez, Rosa Vilma Vidaurre, Dina Milena Rodríguez de Ávalos y Walter Donaldo Rodríguez García; SUR: diecinueve punto cuarenta y cuatro metros linda con José Luis Pascual Vásquez y Alfredo Pascual Rodríguez.; PONIENTE: veinticuatro punto treinta y siete linda con Dominga Vega Martínez y Dominga Vega Jiménez, quebrada de por medio. La referida Propiedad tiene una Capacidad Superficial de TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindivisión, el inmueble lo adquirió por compra que le hizo a ELVIRA PEREZ ANDRES según Escritura Pública número setenta y uno, celebrada en la Ciudad de San Salvador, ante los oficios del Notario Jorge Alberto Morán Funes. Teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años. Y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00). Se le Comunica al Público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Panchimalco, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve.- ISABEL VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- KARLA MARISELA GOMEZ, SECRETARIA MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de AXA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras redefining/ standards AXA y diseño, traducidas al castellano como Redefiniendo estándares AXA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, ASESORIA EN MATERIA DE NEGOCIOS COMERCIALES, INFORMACIONES DE NEGOCIOS E INFORMES DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: la palabra ITALIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE AD- MINISTRACION COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXA- MINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD, ESPECIALMENTE DE MOTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil nueve. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERAR- DO FRANCISCO AGUILAR SOL, en su calidad de APODERADO

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de ESPECIAL de SUSHI CLUB S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROMOVER ALIMENTOS Y BEBIDAS A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS FIJOS Y MOVILES. Clase: 43. Consistente en: las palabras SUSHICLUB y diseño, traducidas al castellano como Club de Sushi, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil nueve. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRACIA MARIA LEON DE SEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DOGGYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente : No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- No. de Expediente: NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: MOLINOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CLASE: 43. CIOS, Consistente en: las palabras: CEDECAP y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; LA AYUDA EN LA EXPLOTACION O LA DIRECCION DE UNA EMPRESA COMERCIAL O LA AYUDA EN LA DIRECCION DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMER- CIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL. Clase: 35. Consistente en: la palabra DoggyS HOT DOG y diseño, la expresión HOT DOG se traduce al castellano como PERRO CALIENTE, que servirá La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil ocho.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil ocho. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EBR e-business RESOURCES CORP. SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado del Seguro de Vida Individual, Póliza VIIN-82871, informando el extravío de dicha Póliza. Por lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Condición General Décima Novena, denominada Reposición, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicha Póliza que originalmente fue emitida por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer la Póliza en referencia. Santa Tecla, dos de marzo de dos mil nueve. ING. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA, Consistente en: la expresión MOVI CASH y diseño, la palabra CASH se traduce al castellano como DINERO, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. GERENTE DE OPERACIONES, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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