CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

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1 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA considerando que: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO I. el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que: Las bolsas de productos estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, con base en las normas y principios conferidos en esta ley que les sean racionalmente aplicables y mientras no se dicte una legislación especial que las regule. Para tales efectos, la Superintendencia dictará una reglamentación especial., II. la Procuraduría General de la República mediante dictamen C del 6 de abril del 2005 dispuso que: corresponde a la SUGEVAL la regulación y la supervisión de las bolsas de comercio, incluidas dentro de estas las bolsas de comercialización avícola o de productos agropecuarios, III. en la regulación y supervisión que haga la Superintendencia de las bolsas de productos deben aplicarse los principios y normas pertinentes contenidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores de manera armónica con la normativa sobre bolsas de comercio que se encuentra vigente en el Código de Comercio, al tenor de lo dispuesto en el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el dictamen C de la Procuraduría General de la República, IV. el presente reglamento procura establecer los lineamientos generales para regular y fiscalizar la constitución y funcionamiento de bolsas de comercio, así como permitirle a éstas desarrollar su estructura operativa y auto-regular las operaciones que desarrollen sus participantes, V. la reglamentación propuesta define los requisitos de constitución y las atribuciones de las bolsas, considerando que conforme al dictamen de la Procuraduría General de la República la autorización de constitución corresponde al Ministerio de Hacienda, pero estableciéndose que previamente debe contar con el criterio de la Superintendencia General de Valores, además de que el reglamento dispone las normas generales para la autorización e inscripción de los puestos de bolsa y agentes que participen en las bolsas de

2 comercio siguiendo algunos principios que contempla la Ley Reguladora del Mercado de Valores, VI. igualmente se definen los requerimientos generales que deberán contener los reglamentos internos de las bolsas referentes a los mecanismos de negociación y los mecanismos de liquidación de operaciones, buscando asegurar que los procedimientos de la bolsa sean transparentes y seguros, VII. para efectos de este Reglamento se entiende que bolsa de comercio es un término que en sentido amplio, comprende tanto a las bolsas de valores como a las bolsas de comercio en sentido estricto, las cuales por definición comercian cualquier otro tipo de bienes legalmente autorizados que no estén reservadas a las bolsas de valores. El presente reglamento regula específicamente la operación de las bolsas de comercio en sentido estricto, sin perjuicio de las regulaciones especiales y específicas que atañen a las bolsas de valores y las operaciones que éstas realizan en la negociación de valores, conforme a las normas legales y reglamentarias específicas de ellas. convino en: aprobar el Reglamento para las Bolsas de Comercio, de acuerdo al texto que se copia seguidamente: REGLAMENTO PARA LAS BOLSAS DE COMERCIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de regulación El presente reglamento tiene por finalidad definir los requisitos y condiciones para la constitución, funcionamiento y supervisión de las bolsas de comercio, de los sujetos participantes en esas bolsas y de los mecanismos que garanticen la buena ejecución de las operaciones realizadas en ellas. CAPITULO II DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Artículo 2 Objeto de las bolsas de comercio Para efecto de este reglamento, las bolsas de comercio son sociedades anónimas que tienen por objeto proveer la infraestructura, mecanismos y servicios necesarios para realizar eficientemente los contratos de comercio y las transacciones sobre productos, metales, obras de arte o mercancías que se indiquen en su escritura constitutiva, de conformidad con el Artículo 402 del Código de Comercio y el Transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Sus operaciones deberán ser lícitas, no estar expresamente prohibidas, o no estar reservadas a las bolsas de valores. Se exceptúan expresamente del alcance de este reglamento y de las actividades autorizadas a las bolsas de comercio, los contratos o actividades reservadas a las bolsas de valores, así como los contratos de futuros, opciones y otros derivados relacionados con valores e

3 instrumentos financieros. Las bolsas de comercio deberán contar con mecanismos de negociación que promuevan y fomenten el desarrollo de un mercado de productos transparente, ordenado, competitivo y público. Deben incluir en su nombre la expresión bolsa de comercio. Artículo 3 Capital social de las bolsas de comercio El capital social de las bolsas de comercio estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas. La participación accionaria de los fundadores de la bolsa será de un máximo del cuarenta por ciento (40%), quedando el sesenta por ciento (60%) restante para ser colocado entre el público. Asimismo, la participación accionaria de un accionista o su grupo de interés económico no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad. En caso de cambios subsecuentes en la composición accionaria, podrá excederse excepcionalmente ese porcentaje, pero la bolsa deberá presentar un plan para reducir los porcentajes excedidos y evitar que el control accionario se concentre. Dicho plan y los cambios que implique en la escritura constitutiva deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda previo dictamen favorable de la Superintendencia. Cuando se decreten aumentos de capital todos los accionistas pueden incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite anteriormente establecido. Artículo 4 Requisitos de constitución de las bolsas de comercio Para operar, las bolsas de comercio deben solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio de Hacienda, el cual deberá requerir de previo a otorgarla un dictamen de la Superintendencia General de Valores, sobre su viabilidad y cumplimiento de requisitos. La solicitud de autorización deberá acompañarse de los siguientes requisitos: a) Certificación notarial de su escritura de constitución, en donde conste: i) la constitución de la bolsa de comercio como Sociedad Anónima conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento, ii) el establecimiento de un objeto social limitado conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de este reglamento, iii) un capital mínimo suscrito y pagado de (cien millones de colones), suma que podrá ser ajustada por el Superintendente General de Valores según el índice de precios al consumidor, y iv) una garantía igual al capital mínimo que deberá ser mantenida en todo momento, de conformidad con el Artículo 400 del Código de Comercio. Las modificaciones posteriores a los estatutos de la bolsa deberán ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda previo dictamen de la Superintendencia General de Valores. b) Proyecto de factibilidad técnica y económica de la bolsa. c) Proyecto de reglamento general de la bolsa, que debe incluir sus órganos de dirección, órganos de operación y órganos de control, sistemas de liquidación y garantías, cuando la naturaleza de los productos negociados lo requieran. d) Declaraciones juradas de sus directivos, gerentes y representantes, rendidas ante notario público, en las cuales declaren que no han sido condenados por delitos contra la propiedad o la buena fe, en los últimos 10 años, ni que tienen procesos penales pendientes. e) Documentos que acrediten la preparación académica y la experiencia de los directivos, gerentes y personeros. f) Presentar para su aprobación los reglamentos, manuales de organización, métodos de

4 negociación y procedimientos operativos de la bolsa. Las modificaciones posteriores a ellos deberán ser aprobadas por la Superintendencia General de Valores. g) Explicación del sistema contable, el cual deberá ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad y a los acuerdos que en esta materia haya emitido el Superintendente. Los requisitos relacionados con los numerales a) y d) deberán cumplirse en todo momento de operación de la bolsa. Una vez autorizada la entidad será inscrita en el registro que al efecto lleve la Superintendencia General de Valores. Artículo 5 Funciones, atribuciones y responsabilidades de las bolsas de comercio Las bolsas de comercio tendrán las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades: a) Autorizar el funcionamiento de los puestos y agentes de bolsa que participan en ellas; regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar por que cumplan la normativa vigente. b) Establecer los medios, infraestructura necesaria y procedimientos que faciliten las transacciones relacionadas con la oferta y demanda de productos en ellas negociados. c) Llevar el registro de los productos negociados en ellas y de los contratos realizados. d) Mantener actualizada y difundir la información sobre las mercancías admitidas a negociación, sus normas de calidad, el volumen, el precio, y los puestos de bolsa participantes en las operaciones. e) Vigilar que los puestos de bolsa exijan a sus clientes las garantías mínimas, el cumplimiento de contratos y el régimen de coberturas de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos dictados por la misma bolsa. f) Velar por la transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones. g) Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación de las operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos internos determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. h) Pagar la contribución por los costos de regulación y supervisión conforme a los Artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. i) Definir un sistema de arbitraje para resolver los conflictos patrimoniales que surjan por operaciones entre los puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes. j) Emitir los reglamentos necesarios para sus operaciones y actividades, los cuales deberán ser aprobados por la Superintendencia. k) Informar a la Superintendencia cuando conozca de cualquier violación a las disposiciones legales o reglamentarias. l) Suspender por decisión propia u obligatoriamente por orden de la Superintendencia, la negociación de productos o mercancías cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado que pongan en peligro a los participantes o la correcta operación de las actividades de la bolsa. Cuando la suspenda por decisión propia, la bolsa deberá notificar de inmediato a la Superintendencia la suspensión decretada y sus debidas justificaciones. m) Aprobar los laboratorios autorizados para certificar la calidad de los productos a negociar en ellas, así como las calificadoras de bienes y los peritos que realicen valoraciones sobre los productos que se negocien en la bolsa. n) Ejercer facultades de fiscalización, corrección y disciplina sobre los puestos de bolsa y sus agentes autorizados.

5 La Superintendecia supervisará el cumplimiento de estas funciones y responsabilidades. Artículo 6 Plazo máximo para inicio de operaciones Las bolsas deben iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo de autorización. De lo contrario, esta caducará. La autorización no es transferible ni gravable. Artículo 7 Limitaciones de las bolsas de comercio Las bolsas de comercio no podrán realizar por cuenta propia o por representación de terceros, operaciones comerciales de compraventa de los productos que en ella se negocien. Las bolsas de comercio no podrán fijar o recomendar las tarifas que los puestos de bolsa cobrarán a sus clientes. Artículo 8 Registro de productos y mercancías Las bolsas deben llevar un registro de los productos y mercancías que se negocian en ellas, así como de los puestos de bolsa y agentes que participan en ella. Cada bolsa emitirá las normas en que se establecerán los requisitos y características de inscripción correspondientes. Dicha información será pública y deberá ser difundida periódicamente de oficio o a solicitud de la Superintendencia. En todo caso, en las bolsas de comercio pueden negociarse productos no registrados bajo responsabilidad de las partes, al amparo de lo establecido en el Artículo 406 del Código de Comercio. Artículo 9 Régimen sancionatorio Las bolsas de comercio deben dictar un reglamento para ejercer la disciplina y corregir las faltas cometidas por los puestos de bolsa y agentes que ella autorice, mediante la suspensión o cancelación de la autorización respectiva. No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones que correspondan con fundamento en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre las bolsas, sus puestos y sus agentes. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 10 Inscripción de los participantes Para poder participar directamente en los negocios que se realicen en las bolsas de comercio es obligatorio estar inscrito en la bolsa de comercio respectiva. Se consideran participantes en una bolsa de comercio, a los puestos de bolsa, y los agentes de bolsa. La inscripción de los participantes deberá hacerse conforme con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la respectiva bolsa. Artículo 11 Objeto y requisitos de constitución de los Puestos de Bolsa Son puestos de bolsa los intermediarios autorizados por la respectiva bolsa, para realizar actividades de intermediación en ella.

6 Para operar, los puestos de bolsa deben solicitar la correspondiente autorización ante la respectiva bolsa de comercio. La bolsa autorizará el funcionamiento de un puesto de bolsa cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Constituirse como sociedad anónima según el Código de Comercio. b) Establecer un objeto social limitado a las actividades autorizadas por la normativa vigente. c) Disponer en todo momento de un capital mínimo suscrito y pagado de (treinta millones de colones), suma que podrá ser ajustada por el Superintendente según el índice de precios al consumidor, mediante acuerdo. d) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni personeros haya sido condenado por delitos contra la propiedad ni contra la buena fe, en los últimos 10 años, y que cuenten con amplia capacidad y experiencia. e) Mantener en todo momento las garantías que la bolsa respectiva determine. f) Los requisitos operativos que establezca reglamentariamente la bolsa. Artículo 12 Obligaciones de los puestos de bolsa Son obligaciones de los puestos de bolsa: a) Haber constituido la garantía que le corresponda de acuerdo con lo establecido reglamentariamente por la bolsa. b) Contar con los libros y registros actualizados que determinen los reglamentos de la bolsa y la Superintendencia, de acuerdo a disposiciones de carácter general, así como proporcionar a la bolsa y la Superintendencia información fidedigna y oportuna sobre las actividades que se registren en ellos. c) Cumplir con la normativa prudencial que establezca la bolsa reglamentariamente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Superintendente. Dicha normativa considerará la naturaleza de sus operaciones, su cuantía y el tipo de productos que se negocien. d) Verificar la conformidad de los certificados de calidad y legítima procedencia de los productos que negocien. e) Mantener en reserva la información suministrada por sus clientes, salvo que esta sea solicitada por la bolsa, la Superintendencia o una autoridad judicial competente que lo requiera. f) Cumplir con los requisitos establecidos por la bolsa de productos correspondiente, mediante reglamento. g) Actuar de acuerdo con las sanas prácticas del mercado. h) Mantener permanentemente un patrimonio neto no menor al capital mínimo requerido por la Superintendencia. i) Cumplir con la liquidación de las operaciones concertadas, pagando el precio acordado o entregando el producto vendido. j) Pagar la contribución por los costos de regulación y supervisión conforme a los Artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. k) Cumplir con la normativa y reglamentos referentes a la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. l) Las demás obligaciones que señalen los reglamentos internos de las bolsas. Artículo 13 Inscripción de los agentes de bolsa Para ser inscritos ante la bolsa de comercio, los agentes deberán ser personas de reconocida solvencia moral, así como contar con la preparación académica y demás requisitos exigidos por el reglamento de la bolsa. Deben ser propuestos como agentes por un puesto de bolsa

7 inscrito en una bolsa de comercio y serán responsables solidariamente con el puesto de bolsa por las operaciones que realicen. Los agentes no podrán actuar en más de un puesto de bolsa a la vez. CAPITULO IV LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN Artículo 14 De las operaciones en la rueda Las bolsas de comercio deben dictar los reglamentos operativos, previa aprobación de la Superintendencia, para que las ruedas sean transparentes, seguras y garanticen la libre participación de todos los participantes. Dicha normativa debe cubrir al menos los siguientes elementos: a) La existencia de órdenes de transacción firmada por los clientes. b) Mecanismos y plazos para anunciar en el boletín de la bolsa las propuestas de compra y de venta antes de su cierre. c) Las garantías de cumplimiento que los puestos deberán depositar para respaldar sus ofertas y contratos. d) Período de vigencia de las propuestas de negociación. e) Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las sesiones, incluyendo plazos, responsables, funciones, número mínimo de participantes para celebrar la sesión. f) Las disposiciones que aseguren la correcta y transparente formación de precios, incluidos los mecanismos de remate o puja. g) Procedimientos y formalidades para la ejecución de los contratos celebrados en la rueda. h) Mecanismos para la adecuada divulgación diaria de los contratos celebrados en la rueda. Artículo 15 De los contratos a celebrar en la rueda Es responsabilidad de las bolsas definir, estructurar y aprobar las características y contenidos mínimos de los contratos que se deben celebrar entre las partes. Las bolsas de comercio podrán declarar la nulidad de los contratos bursátiles de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para el efecto emitan. Artículo 16 Tipos de contratos Las bolsas deben reglamentar los tipos de contratos que se vayan a negociar en la rueda, que deberán clasificarse en función del tipo de producto, de su disponibilidad y de la fecha de entrega u otras características. CAPITULO V LOS MECANISMOS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO Artículo 17 Mecanismos de liquidación y pago Las bolsas de comercio deberán reglamentar la organización y funcionamiento del mecanismo de liquidación y pago, bien sea interno o a través de terceros a su estructura organizativa, para lo cual deberá definir el alcance de las responsabilidades de la estructura que se adopte. Al respecto se deberá reglamentar como mínimo las siguientes funciones: administración de garantías, control de pagos a clientes, supervisión de liquidaciones, cumplimiento de órdenes de negociación, casos en que procede la liquidación forzosa y modificación acordada por las partes en los términos de liquidación.

8 Artículo 18 Garantías Cada puesto de bolsa debe aportar las garantías que determine la respectiva bolsa reglamentariamente. CAPITULO VI COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 19 Comité de Vigilancia Las bolsas de comercio deberán contar con un Comité de Vigilancia, nombrado por asamblea de accionistas, que vigilará el cumplimiento de la reglamentación interna de la bolsa. El reglamento de la bolsa deberá indicar el número de miembros que lo conforman, sus calidades y la metodología para seleccionarlos o sustituirlos, los procedimientos de vigilancia, los informes que deben rendir y sus efectos. CAPITULO VII DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 20 Divulgación de información A partir del momento en que se realice una transacción, las bolsas tienen la obligación de hacer de público conocimiento y en forma gratuita, la información relativa a los bienes, precios y volúmenes que se originen en los negocios que se hagan por su intermedio. Las ofertas o negocios realizados en las ruedas y los registrados en cada bolsa, deberán ser anunciadas a través del medio de difusión que ésta determine conforme al reglamento respectivo. Además, esta información se debe dar a conocer mediante un boletín que la bolsa deberá elaborar y distribuir a sus miembros y deberá publicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a cada rueda de negociación. Artículo 21 Uso de información privilegiada Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa deberán establecer las normas de conducta que los funcionarios, directores, empleados y otras personas relacionadas, deben seguir respecto a la divulgación de cualquier información, sea en procura o no de un provecho propio o de terceros, mientras tal información no sea de conocimiento público, pudiendo ser comunicada dicha información a la Superintendencia General de Valores y a las instancias jurídicas que la requieran. Los puestos de bolsa, sus directores, ejecutivos y funcionarios, deberán abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros, información confidencial de sus clientes. Artículo 22 Deberes de información Las bolsas de comercio deben contar con mecanismos y normas internas para informar a los clientes y a la Superintendencia acerca de la información que conozcan y que pueda ser relevante para que adopten las decisiones de compra o venta. Dicha información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna; además indicar los riesgos involucrados. Artículo 23 De la información a la Superintendencia

9 Las bolsas deberán proporcionar en todo momento a la Superintendencia, aquella información que le sea requerida, sin ninguna limitación, con la periodicidad que se estime, así como mantener actualizada la información que les exige la ley y demás normas reglamentarias. Artículo 24 Del detalle de la información El detalle de la información, así como los formatos, contenido medios y plazos de entrega a la Superintendencia, será determinado por ella mediante acuerdo. Las bolsas de comercio son responsables de la calidad de la información que ella origine y que remita a la Superintendencia. Asimismo, los puestos de bolsa son responsables de la información que ellos originen y remitan a la bolsa de comercio o a la Superintendencia. Artículo 25 De las Comisiones Las comisiones que cobren los puestos de bolsa a sus clientes se determinarán libremente por oferta y demanda. Las comisiones vigentes deberán darse a conocer al público de conformidad con lo que disponga la bolsa. Artículo 26 Obligatoriedad del suministro de información a los inspectores Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa están obligados a proporcionar toda la información que se les solicite durante las inspecciones que realice la Superintendencia, sin ninguna limitación y en el plazo establecido por ésta. CAPITULO VIII REQUISITOS TECNOLÓGICOS Artículo 27 De los sistemas informáticos Las bolsas y los puestos que operen en ellas deben contar con sistemas informáticos que permitan la comunicación, centralización y control de la información relativa a los productos y mercancías negociables y las operaciones realizadas. Dicho sistema debe satisfacer las condiciones mínimas que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general, considerando los siguientes aspectos: Seguridad: Esquemas documentados y actualizables de seguridad física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad. Disponibilidad: El sistema informático deberá contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan. Auditabilidad: El sistema debe contar con módulos que lleven un registro auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios. Se debe considerar e implementar las facilidades necesarias para que la entidad reguladora pueda acceder ágil y fácilmente a toda la información requerida, de manera que ésta pueda cumplir con sus responsabilidades. Integración: El sistema informático debe contar con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura con los participantes que requieran sus servicios y con los sistemas ingresadores de la Superintendencia.

10 CAPÍTULO IX DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Artículo 28 Conflictos de interés La junta directiva de la bolsa de comercio debe aprobar políticas internas y dictar una reglamentación para los puestos de bolsa, para la administración de los conflictos de interés e incompatibilidades que, entre otros, pudieran surgir por: a) Las transacciones u otras operaciones entre entidades o funcionarios del mismo grupo económico; b) las actividades que realicen los funcionarios y directivos de la bolsa y de los puestos de bolsa en relación con sus clientes; y c) otras situaciones que determine la junta directiva de la bolsa de comercio. Artículo 29 Vigencia Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I Las bolsas de comercio en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, deberán presentar un plan para adecuar la estructura de capital de sus socios en un plazo no mayor de tres meses a partir de la promulgación del presente Reglamento. Transitorio II Las bolsas de comercio en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, deberán ajustar y presentar a la superintendencia para su aprobación, las reglamentaciones internas en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la promulgación del presente reglamento. Transitorio III Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, deberán cumplir con los requisitos tecnológicos establecidos en el presente reglamento en los plazos que se definan en el acuerdo que dicte al efecto el Superintendente. Transitorio IV Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa, tendrán un plazo de hasta seis meses posteriores a la promulgación de ésta para alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de capital establecido, y de seis meses adicionales para completar el cien por ciento (100%) del requisito de capital solicitado por esta normativa. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo. 1 vez. (O. C. Nº 8300). C (85613).

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