AYUNTAMIENTO DE PEDROLA
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- Carolina Romero Cortés
- hace 8 años
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1 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA (ZARAGOZA) ORDENANZA Nº 39 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO SOCIAL POLIVALENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROLA Capitulo I: Definición y fines Artículo1 El Centro Social Polivalente perteneciente al Ayuntamiento de Pedrola es un espacio público de encuentro, destinado a facilitar a los ciudadanos/as unos servicios y actividades, a través de los medios específicos necesarios, para alcanzar los siguientes fines: Favorecer el desarrollo de procesos de relación social Favorecer la participación activa del mayor y de la mujer para la plena integración en la vida de la comunidad. Atender la demanda del usuario y potenciar la existencia de nuevas demandas. Proporcionar medios de esparcimiento adecuados a su edad e intereses que contemplen las aptitudes creativas, culturales y recreativas. Capitulo II: Servicios y Actividades Artículo 2 El Centro Social Polivalente de Pedrola ofrecerá las siguientes actividades: Actividades recreativas y de animación Actividades culturales y divulgativas Actividades deportivas (Petanca) Actividades ocupacionales (talleres) Excursiones y visitas Únicamente podrán disfrutar de estas actividades los socios/as de las asociaciones con sede en el Centro Social Polivalente, es decir, la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Pedrola Zenón Almau y la Asociación de Mujeres de Pedrola (AMUPE), en el ámbito de sus respectivas instalaciones, de acuerdo con
2 los Convenios de cesión de uso de las instalaciones suscritos por cada una de las asociaciones. La entrada al Centro será pública, pero se prohíbe la entrada de menores salvo que vayan acompañados por una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos. Artículo 3 El Centro Social Polivalente de Pedrola ofrecerá servicio de cafetería en las instalaciones habilitadas para ello. - La cafetería estará abierta de 9:00 a 21:00 h. Durante el periodo comprendido entre el día 1 de mayo y el 30 de septiembre, el horario del bar-cafetería (que incluirá exclusivamente la zona de bar y la terraza, permaneciendo cerrados los Salones de la Tercera Edad y de AMUPE) se podrá ampliar hasta la 1 de la mañana. En determinadas fechas (días puntuales y señaladas, Fiestas en el Municipio, etc ) se podrá ampliar este horario, siempre que exista autorización del Ayuntamiento de Pedrola a través de la Concejalía de Bienestar Social. - La cafetería es de acceso libre para todos los ciudadanos/as. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del servicio de cafetería podrán reservarse el derecho de admisión a sus instalaciones. - El espacio de la cafetería comprende la barra y seis mesas, además de la terraza de verano. - Hasta las 12:30 horas se utilizarán para el servicio de cafetería seis mesas, debidamente señalizadas para ello, del salón de la Tercera Edad, excepto cuando la Asociación de Jubilados y Pensionistas tenga prevista alguna actividad, en cuyo caso prevalecerá ésta al servicio de cafetería. El resto del salón lo podrán utilizar los socios de la Asociación de la Tercera Edad para sus actividades. Por las mañanas permanecerán abiertas las seis mesas a que se hace referencia al principio de este párrafo, pero para actividades como el juego del bingo y los desayunos permanecerán cerradas. Para el resto de actividades prevalecerá el criterio de que permanezcan cerradas, salvo cuando la Junta Directiva solicite lo contrario y exista acuerdo con los responsables del bar. Una vez que exista dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Pedrola a través de la Concejalía de Bienestar Social dará por buena la opción que se adopte. La mampara del Salón utilizado por AMUPE estará cerrada durante la semana. Cuando sea utilizado el Salón para las actividades propias de la Asociación, la Junta Directiva decidirá si la mantiene cerrada o abierta. Artículo 4 El Centro Social Polivalente de Pedrola cuenta, además, con los siguientes servicios: - Dos líneas de teléfono para uso de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones que utilizan el Centro, de los responsables del servicio de cafetería y para casos de emergencia.
3 - Varias televisiones. Las instaladas en la planta superior, de utilización por parte de AMUPE, serán de uso exclusivo de sus asociadas, salvo que las precise el Ayuntamiento de Pedrola para alguna de sus actividades y así lo comunique a la Asociación. La instalada en la planta inferior será para uso del bar-cafetería, salvo acuerdos específicos con la Asociación de Jubilados y Pensionistas bajo la supervisión del Ayuntamiento de Pedrola (en relación con la instalación de otros canales de televisión, televisión por satélite, emisiones de partidos de fútbol u otros acontecimientos, ). Capítulo III: Organización y funcionamiento Artículo 5 El Centro Social Polivalente se adscribe a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pedrola. Corresponde a éste resolver y aprobar, en su caso, cualquier modificación de las actividades y servicios que se ofrecen en el Centro Social Polivalente. Asimismo, el establecimiento de las condiciones para el uso de las instalaciones por parte de los usuarios y vecinos, incluida la reserva del derecho de admisión al Centro, será competencia exclusiva del Ayuntamiento de Pedrola. Artículo 6 La Dirección del Centro Social Polivalente corresponderá a la Concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pedrola. Artículo 7 Las Juntas Directivas de las asociaciones ubicadas en el Centro Social Polivalente, además de las previstas en sus propios Estatutos, en relación al Centro tendrán las siguientes competencias: - Mantener una estrecha y democrática vinculación con todos los miembros del Centro - Proponer actividades a la dirección, teniendo en cuenta la opinión de los socios y colaborando en su desarrollo y cumplimiento. - Velar por el cumplimiento de este Reglamento. - Notificar a dirección cualquier avería, desperfecto, etc. que se produzca en el Centro Social Polivalente. - Cumplir con el convenio firmado entre las asociaciones y el Ayuntamiento de Pedrola. Capítulo IV: Régimen disciplinario Articulo 8 Las faltas sujetas a sanción se calificarán en leves, graves y muy graves. - Son Faltas Leves: o Alterar las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el centro.
4 o Uso indebido de las instalaciones o Agresiones verbales a otros socios/as promoviendo o participando en riñas y peleas de cualquier índole o Comportamiento y/o actitudes que contravengan las atribuciones conferidas. o No colaboración y obstruccionismo en el desarrollo de las actividades. - Son Faltas Graves: La reiteración de tres faltas leves o Agresiones físicas a otros socios/as de las Asociaciones que utilizan las instalaciones o cualquier otro usuario de las mismas, promoviendo o participando en riñas y peleas con riesgo físico. o Agresiones verbales o físicas al personal del Centro. o La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto pertenecientes al Centro, al personal del mismo o a otros socios/as. - Son Faltas Muy Graves: la reiteración de tres faltas graves o la agresión verbal y/o física con carácter grave al personal que desempeña sus funciones en el Centro Social Polivalente o a los socios/as o usuarios del mismo. o La falsificación de documentos o la usurpación de documentos referidos al Centro para uso totalmente indebido y no autorizado. Artículo 9 Las sanciones aplicables en cada caso, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, serán las siguientes: - Por Faltas Leves: o Amonestación verbal privada o Amonestación individual por escrito, prohibiendo la asistencia al Centro durante un intervalo de tiempo no superior a dos meses. - Por Faltas Graves: o Suspensión de los derechos de entrada al Centro y, por tanto, no poder participar en las actividades que allí se realicen por un periodo máximo de un año. - Por Faltas muy Graves: Artículo 10 o Suspensión de los derechos de socio hasta un máximo de dos años o Pérdida de la condición de socio con carácter definitivo.
5 Las sanciones serán impuestas por la dirección del Centro informada la Junta Directiva de cada asociación, previo procedimiento instruido al efecto en el que necesariamente se dará audiencia al interesado. Artículo 11 Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
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