Jueves 27 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
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- Arturo Julio Camacho Lara
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1 Jueves 27 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 RESPUESTA a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-047-PESC-2012, Para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS EFECTUADOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-047-PESC-2012, PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE CAMARONES CULTIVADOS, DE AGUAS MARINAS Y DE ESTEROS, MARISMAS Y BAHÍAS. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-047-PESC-2012, PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE CAMARONES CULTIVADOS, DE AGUAS MARINAS Y DE ESTEROS, MARISMAS Y BAHÍAS, publicado el 31 de octubre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria efectuada el 20 de febrero de 2014, en los siguientes términos: PROMOVENTE: Se recibieron comentarios del siguiente promovente: Dra. Melina Pérez Urquiza, Coordinador Científico, Dirección General de Metrología de Material del Centro Nacional de Metrología, (CENAM). FECHA DE RECEPCIÓN: 7 de noviembre de 2013 A continuación correspondientes. se señalan los comentarios presentados por el promovente y las respuestas COMENTARIO 1. Se propone modificar el numeral 1.1 incluyendo al final del objetivo y campo de aplicación, la precisión de trazabilidad y control. Se argumenta lo siguiente: La información requerida en relación con la denominación comercial, el método de producción y la zona de captura deberá estar disponible en todas las fases de la comercialización de las especies en cuestión. RESPUESTA 1. Se resuelve no procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: El objetivo de la Norma consiste en establecer el procedimiento para diferenciar el origen de camarones, ya sean de cultivo, captura en aguas salobres (esteros marismas) y marinas, y aunque las primeras etapas de un proceso de trazabilidad y el control pueden realizarse a partir de la información contenida en el Certificado de Origen para el Camarón Mexicano (COCM), a partir de la captura, corresponde a otras instancias la atribución de verificar el cumplimiento y generación de la correcta documentación que de índole comercial, arancelaria, de distribución y transporte se requiera desde el primer eslabón en la cadena de comercio hasta el consumidor final. La esfera de acción de la Secretaría, de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables está restringida a regular, fomentar y administrar el aprovechamiento (captura) de los recursos pesqueros y acuícolas del territorio nacional, por lo que la aportación principal de este ordenamiento legal en la materia de la trazabilidad, radica en generar el primer eslabón a utilizarse en una cadena de seguimiento y control de la captura. Si bien con la Norma se contribuye a la trazabilidad de la captura de camarón, no se puede considerar un objetivo en sí. Cabe señalar que el COCM que se entregará a la autoridad acompañado de la copia del aviso de arribo o de cosecha, incluye ya la información requerida en los campos demandados por la Comisión Regulatoria de la Unión Europea (zona de captura, estado y país de origen, método comercial), de acuerdo a los artículos 5 y 8 del capítulo tres referidos por el promovente. COMENTARIO 2. Se menciona que la Norma es concordante y equivalente con la regulación No. 2065/2001 de la Comisión de Regulación de la Unión Europea, por lo que es el numeral 5.1 de la misma debería modificarse. RESPUESTA 2. Se resuelve no procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: El PROY-NOM-047-PESC-2012 no es concordante ni equivalente con la regulación No. 2065/2001 de la Comisión de Regulación de la Unión Europea, en virtud de que la citada regulación, obliga a que la información requerida en relación con el nombre científico de la especie en cuestión, la denominación comercial, el método de producción y la zona de captura, deberán estar disponibles en cada fase de la comercialización del organismo por medio del etiquetado o el envasado del producto (o por medio de un documento comercial adjunto a la mercancía), lo que implica que sea alguna empresa, procesadora,
2 Jueves 27 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2 comercializadora, etc., la responsable de incluir dicha información en el embace o anexa al mismo, por lo que dicho procedimiento queda fuera del alcance de esta Norma. COMENTARIO 3. Se recomienda la sustitución de terceros acreditados en los numerales 8.1 y 8.3.2, por personas acreditadas y aprobadas. RESPUESTA 3. Se resuelve procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Considerando que en el primer párrafo del Artículo 74 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se indica que las dependencias o personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, por lo que se considera adecuado llevar a cabo la modificación del documento para quedar de la siguiente forma los numerales 8 y : 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará a través de personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. [ ] Las personas acreditadas y aprobadas llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de las especificaciones que se detallan en la presente Norma Oficial Mexicana, bajo los siguientes procedimientos: [ ] COMENTARIO 4. Se recomienda la inclusión de la cita bibliográfica de nueve documentos adicionales al numeral 6 de bibliografía consultada para la realización del proyecto de norma. RESPUESTA 4. Se resuelve no procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: A continuación se incluyen las citas correspondientes y la justificación del porqué, tras haber sido revisadas, se decidió no incluirlas Commission regulation (EC) no. 2065/2001 of 22 October Chapter III Traceability and control. Es la regulación sobre la que el promovente fundamenta los argumentos a favor del comentario No. 2 del presente análisis, mismo que al ser revisado, se determinó, que debido a su alcance y finalidad, dicha medida administrativa no es concordante ni equivalente con el PROY-NOM-047-PESC FAO yearbook Estadísticas de pesca y acuacultura. Para la fundamentación del PROY-NOM-047-PESC-2012 y la elaboración de su proemio se revisaron y consideraron estudios, dictámenes y fuentes bibliográficas más recientes, toda vez que en el citado documento, no se incluyen elementos que se relacionen con la elaboración o propuesta de certificados para oficializar el origen del camarón Food Research International 50 (2013) DNA barcoding as new tool for food traceability. Andrea Galimbertia, et al. Aunque la publicación incluye elementos relevantes y las ventajas respecto a importancia del proyecto internacional de Código de Barras de la vida ( se considera que la utilización de la misma en este proyecto es improcedente en virtud de lo siguiente: a) El procedimiento para determinar el origen del camarón mexicano incluido es este proyecto de Norma se basa en la detección de antígenos particulares identificados y desarrollados explícitamente para determinar el origen de los organismos que hayan sido pescados o criados en cultivos, procedimiento que puede realizarse de manera sencilla y con una infraestructura de bajo costo, a diferencia del llamado Barcode, cuyo desarrollo requiere de la disposición de equipo, reactivos y materiales de punta en materia de investigación biomédica y molecular. b) El Barcode, no es la tecnología que se implemente en la Norma para identificar entre crustáceos provenientes de cultivo y los capturados en el medio silvestre, ya que el marcador molecular utilizado en el proyecto del Barcode, es un gen del cromosoma mitocondrial (ma terial genético de las mitocondrias) que sintetiza la Citocromo Oxidasa Subunidad I (COI), informativo al nivel de especie, por lo que se considera que no permite diferenciar si una muestra de camarón proviene de granja o de cultivo de la misma especie Cao J, Yu B, Ma L, Zheng Q, Zhao X, Xu J Detection of shrimp-derived components in food by real-time fluorescent PCR. J Food Prot Oct;74(10): doi: / X.JFP
3 Jueves 27 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 El artículo está basado en una investigación que busca facilitar la identificación de derivados de mariscos en alimentos, a fin de reducir la presencia alérgenos de crustáceos en alimentos, con miras de atacar la incidencia de alergias en personas sensibles a dichos compuestos, para ello se desarrolló una técnica de fluorescencia de PCR (reacción en cadena de la polimerasa) en tiempo real. Nuevamente y al igual que la cita 6.5 propuesta, la metodología se considera distinta en alcances y objetivos de la incluida en el PROY-NOM-047-PESC-2012, por lo que no se considera adecuado se utilice como referencia, además de que no es una prueba estandariza para poblaciones de camarón, sino para identificar la presencia de componentes de moluscos y crustáceos en alimentos, a nivel taxonómico de familias de distintos organismos (entre ellos peces, mariscos, pulpos y cangrejos) Atlas Nacional de México, Instituto de Geografía, UNAM Se revisaron las cartas digitales contenidas en las dos versiones disponibles ( y 2007) del Atlas Nacional de México ( de ellas sólo 4, podrían ser consideradas como relacionadas a la pesca : 1. E-IV-1 Producción pesquera mundial. 2. E-IV-2 Producción pesquera nacional. 3. E-IV-3 Industria pesquera. 4. E-IV-4 Caracteristicas territoriales de la economía pesquera. Sin embargo, la información contenida en el Atlas tiene 7 años, por lo que requiere actualizarse con base en lo contenido en el Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, además de que no contiene mayores elementos que enriquezcan o fortalezcan las regulaciones y objetivos contenidos en el PROY-NOM-047- PESC-2012, por lo que no se considera necesario incluirlo Atlas pesquero de México, Secretaría de Pesca, INP, 1994 La información contenida en el Atlas Pesquero de México, no brindó mayores elementos o precisión al contenido y objetivos del PROY-NOM-047-PESC-2012, por lo que no será considerado Field guide to the commercial marine and brackish-water resources of the Northern coast of South America, (FAO, Rome, Italia, XL, Plates Holthius, L.B. 1993) El documento ( contiene una completa monografía de las principales especies comerciales de organismos acuáticos pesqueros presentes en la costa norte de Sudamérica, pero los caracteres informativos utilizados para la determinación de los taxones incluidos, son sólo a nivel de especie, por lo que no aporta mayores elementos en la determinación entre ejemplares y poblaciones de camarón destinado a la acuicultura y sus poblaciones marinas Shrimps and prawns of the world (FAO Species Catalogue, 1980) (ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/009/ac477e/ac477e00.pdf) Aunque es un documento cuya referencia en materia de este grupo de crustáceos suele ser obligada, la taxonomía utilizada en mismo no se encuentra actualizada, dado que desde el desarrollo de técnicas moleculares y mayores estudios en sistemática y taxonomía, ha habido varios cambios en materia de nomenclatura y jerarquías taxonómicas, por lo que el referente obligado en búsquedas relacionadas a escala nacional, es la última actualización de la Carta Nacional Pesquera (24 de agosto de 2012) FAO. Guía para la identificación de especies para fines de pesca. Pacífico Centro-Oriental. FAO, Roma, pp , ( Este documento, al igual que el señalado en el numeral 6.10, no aporta mayores elementos en la determinación entre ejemplares y poblaciones de camarón destinado a la acuicultura y sus poblaciones marinas, dado que su finalidad es determinación a nivel de especie, no entre poblaciones naturales y líneas de cultivo. COMENTARIO 5. Se recomienda incluir un anexo al Certificado de Origen para el Camarón Mexicano, en que se enlisten las principales especies comerciales de camarón en México por litoral. RESPUESTA 5. Se resuelve no procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
4 Jueves 27 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4 El listado no es requerido, en virtud de que el aviso de arribo o cosecha anexado al certificado, incluye la especie, toda vez que la lista incluida en el oficio con comentarios por el promovente, requiere de la actualización y validación ya que la taxonomía utilizada no se encuentra actualizada, por citar un ejemplo se enlista al camarón blanco del Pacífico Litopenaeus vannamei (Boone, 1931) como Penaeus vannamei. COMENTARIO 6. Se propone incluir al Certificado de Origen para el Camarón Mexicano, un listado de áreas geográficas utilizadas por la FAO y la Unión Europea para especificar el origen de productos pesqueros. RESPUESTA 6. Se resuelve no procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: El listado es muy amplio y muchas de las áreas geográficas son innecesarias o no aplican para México. No se considera necesario reportar el origen del producto de acuerdo a esta clasificación de zonas por lo que no se considera necesario su inclusión como una obligación de información en la Norma, de tal forma que sólo el interesado en señalar el origen de su producción lo pueda hacer de acuerdo a este catálogo por así convenir a sus intereses. COMENTARIO 7. Se recomienda que en el anexo 2, primer línea de la sección PROTOCOLO DEL MÉTODO DE MANCHAS (DOT BLOT), se precise que el método se utiliza para la detección de antígenos específicos de soya y que en la descripción del método se elimine la mención de marcas comerciales. RESPUESTA 7. Se resuelve procedente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: La presión se considera acertada, debido a que incrementa la precisión y comprensión del Anexo II, por lo que se modifica la redacción del ANEXO 2 para quedar como sigue: [ ] PROTOCOLO DEL MÉTODO DE MANCHAS (DOT BLOT) Este método se utiliza para la detección de antígenos específicos de soya utilizando un anticuerpo desarrollado para ello que se indican abajo. Reactivos a) Buffer Tris Salino (TBST) a.1) Tween 20 al 2 %v/v, a.2) NaN 3 15 mm, a.3) Tris 20 mm, a.4) 150 mm NaCl, a.5) ph 7.2 b) Buffer TBST para bloqueo b.1) TBST con 0.1% de leche desgrasada (non-fat milk) en polvo c) Anticuerpo anti-soya preparado en conejo. d) Anticuerpo anti-igg de conejo conjugado con fosfatasa alcalina. e) Solución comercial de Nitroazul de Tetrazolio. [ ] 1. Adicionalmente a lo anterior y derivado de la revisión institucional del documento, se procederá a realizar las siguientes adecuaciones al formato del Certificado de Origen para el Camarón Mexicano: a) Adecuación del estilo de letra, logotipo y paleta de colores, según la imagen institucional de la actual administración. b) En la sección 1 de Descripción del Producto, se incluirá en el campo de Especie, la precisión de nombre científico. c) Se incluirá un campo, donde se especifique con una marca si la captura se realizó en el Océano Pacífico, en el Golfo de México o en el Mar Caribe.
5 Jueves 27 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 2. Finalmente, con objeto de actualizar la clave de la Norma se modifica la misma para quedar de la siguiente forma NOM-047-SAG/PESC México, D.F., a 20 de febrero de El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
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