A V I S O SUSPENSIÓN CAUTELAR DE URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A. CON EFECTOS INMEDIATOS

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1 A V I S O SUSPENSIÓN CAUTELAR DE URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A. CON EFECTOS INMEDIATOS Esta Sociedad Rectora ha recibido en el día de ayer, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su publicación el siguiente acuerdo: La Dirección General de Mercados eleva la siguiente propuesta motivada de suspensión de la negociación al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien en virtud de la delegación de facultades otorgada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acuerda: "Suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del artículo 80 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la negociación de URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A. en las Bolsas de Valores y en el Sistema de Interconexión Bursátil, de las acciones y otros valores que puedan dar derecho a su suscripción, adquisición o venta, por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores." Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O Información de la CNMV sobre la suspensión de negociación de Urbas Grupo Financiero, S.A. acordada con fecha 13 de septiembre de 2017 Esta Sociedad Rectora ha recibido en el día de ayer, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su publicación el siguiente acuerdo: Con fecha de hoy la CNMV ha acordado la suspensión de negociación de Urbas Grupo Financiero, S.A. Dicho acuerdo ha sido adoptado tras haberse recibido un escrito del Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro de la Audiencia Nacional en el que se informa de que en dicho Juzgado se siguen Diligencias Previas incoadas en virtud de querella de la Fiscalía Anticorrupción contra D. Juan Antonio Ibáñez Fernández, Urbas Grupo Financiero, S.A., y otros, para la investigación de un presunto delito de estafa, delitos relativos al mercado y a los consumidores y delito societario de administración desleal. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo International Consolidated Airlines Group, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Operación con Acciones Propias 1

2 INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (la Sociedad ) anuncia que, con fecha 13 de septiembre de 2017, ha adquirido, en los términos que se indican a continuación, acciones ordinarias de 0,50 cada una, integrantes del capital de la Sociedad, las cuales se mantendrán en autocartera hasta su cancelación: Número de acciones compradas Plataforma de negociación Precio más bajo pagado Precio más alto pagado Londres 5,965 6, Madrid 6,642 6,721 La adquisición se ha llevado a cabo en el marco del programa de recompra anunciado el 6 de marzo de Tras la adquisición, la Sociedad tiene acciones en autocartera y el capital social emitido de la Sociedad (con exclusión de las acciones mantenidas en autocartera) está integrado por acciones. El capital social total emitido de la Sociedad está representado por acciones. Esta es la cifra que deberán utilizar los accionistas como denominador en los cálculos con los que determinarán si están obligados a notificar su participación, o un cambio en su participación, en la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española. De conformidad con el artículo 5(1)(b) del Reglamento de la Comisión (UE) nº 596/2014 (el Reglamento sobre Abuso de Mercado), se acompaña a este anuncio un desglose completo de las operaciones individuales realizadas por Deutsche Bank AG, London Branch por cuenta de la Sociedad dentro del programa de recompra. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE SOBRE NEINOR HOMES, S.A.U. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Citigroup Global Markets Limited, Credit Suisse Securities (Europe) Limited y J.P. Morgan Securities Plc, comunica el siguiente hecho relevante: Neinor Holdings, S.L.U. (el Accionista Vendedor, controlado por varios de los fondos Lone Star) anuncia la aprobación y el inicio de la colocación, a través de una oferta de colocación acelerada entre inversores institucionales y/o inversores cualificados, de acciones de Neinor Homes, S.A.U. ( Neinor ) por parte del accionista vendedor (la Venta ), que representan aproximadamente un 20% de su capital social. Citigroup Global Markets Limited ( Citigroup ), Credit Suisse Securities (Europe) Limited ( Credit Suisse ) y J.P. Morgan Securities Plc (J.P.Morgan ) han sido nombrados bookrunners de la Venta para la colocación de las acciones de Neinor (las Entidades Colocadoras ). Citigroup, Credit Suisse y J.P.Morgan han renunciado a exigir el tiempo restante de los 180 días de prohibición de venta (lock-up) que el Accionista Vendedor había asumido al tiempo de la admisión a cotización de las acciones de Neinor. El Accionista Vendedor ha asumido que, sin el previo consentimiento de las Entidades Colocadoras y sujeto a ciertas excepciones habituales, no dispondrá de más acciones de Neinor durante un periodo de 90 días a contar desde la fecha que se lleve a cabo la operación bursátil por el cual se transmitan las acciones a los inversores adjudicatarios. 2

3 Los términos finales de la Venta, incluyendo el precio de venta, se determinarán una vez completado el proceso acelerado de colocación. El resultado se comunicara mediante la remisión del oportuno hecho relevante. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE SOBRE NEINOR HOMES, S.A.U. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Citigroup Global Markets Limited, Credit Suisse Securities (Europe) Limited y J.P. Morgan Securities Plc, comunica el siguiente hecho relevante: Como complemento del Hecho Relevante número CNMV anterior sobre la venta de acciones de Neinor Homes, S.A.U. ("Neinor") por parte de su accionista Neinor Holdings, S.L.U. (el Accionista Vendedor, controlado por varios de los fondos Lone Star) (la "Venta"), por la presente se comunica que se ha completado el proceso de colocación acelerada y se han determinado los términos finales de la colocación. Teniendo en cuenta el éxito de la colocación realizada, la Venta ha comprendido finalmente acciones que representan un 27% del capital social de Neinor, lo que supone un 35% adicional sobre el porcentaje previsto inicialmente, y ha ascendido a un total bruto de 394, 630,145, siendo el precio de venta de 18.5 por acción. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO SG ISSUER Los precios de emisión en euros de los Warrants emitidos con fecha 8 de septiembre de 2017 al amparo del folleto de base relativo al programa de emisión de warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la CSSF ), con fecha 7 de julio de 2017 y número de visa C , y cuyo pasaporte comunitario ha sido notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la misma fecha (el Programa ), son los siguientes: CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN: del al , ambos inclusive Tipo Activo Subyacente Precio de Ejercicio Nivel de Barrera Fecha de Vencimiento Nº Warrants Ratio Precio Emisión Fecha Emisión Moneda Ejercicio Tipo de Ejercicio Código ISIN Ibex mar ,001 1,31 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 1,11 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,91 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,82 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,72 08-sep-17 EUR E LU

4 Tipo Put Put Put Put Put Put Put Put Put Put Activo Subyacente Precio de Ejercicio Nivel de Barrera Fecha de Vencimiento Nº Warrants Ratio Precio Emisión Fecha Emisión Moneda Ejercicio Tipo de Ejercicio Código ISIN Ibex mar ,001 0,62 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,52 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,42 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,32 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,22 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,12 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,08 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,18 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,28 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,38 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,49 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,59 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,69 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 0,79 08-sep-17 EUR E LU Ibex mar , sep-17 EUR E LU Ibex mar ,001 1,2 08-sep-17 EUR E LU El volumen total de la presente emisión asciende a euros, Vencimiento: según se especifica en la Tabla Ejercicio mínimo: 1 Warrants Cotización: Se solicitará la admisión a cotización en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia. Ampliaciones: La presente emisión es susceptible de ser ampliada por el Emisor mediante la emisión de Warrants con derechos idénticos y por lo tanto fungibles con los Warrants inicialmente emitidos. Representación de los valores: Los Warrants estarán representados por un título global al portador depositado en Société Générale, Sucursal en España, a los efectos de su inclusión en Iberclear y de su negociación en las bolsas españolas. Los Warrants inscritos en el registro contable de Iberclear estarán representados por anotaciones en cuenta. Compromiso de liquidez: Société Générale, Sucursal en España se compromete a cotizar bajo condiciones normales de mercado, durante toda la vida del Warrants y en tiempo real en una página Reuters, precios de compra y venta, para un mínimo de Warrants o de euros.société Générale, Sucursal en España en su calidad de especialista en Warrants, certificados y otros productos introducirá permanentemente órdenes de compra y de venta en el sistema de negociación que en cada momento resulte de aplicación en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, respetando las limitaciones que, en su caso, impusiere la Sociedad de Bolsas y, en particular, las relativas al número de mensajes susceptibles de ser enviados al referido sistema de negociación, así como las que, en su caso, se derivaren de las normas que rigen el funcionamiento de aquel. Agente de Cálculo: Société Générale 4

5 Colectivo de suscriptores: Todo tipo de inversores. Ley aplicable: Inglesa. El resto de las características de los referidos Warrants se recogen en las Condiciones Finales de la emisión y en el Programa. Madrid, a 14 de septiembre de 2017 SG ISSUER Juan Carlos García Rincón A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MONTEBALITO, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Montebalito, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Primero.- Rectificación del Apartado Segundo del Hecho Relevante de 31 de julio de 2017, relativo a la fecha de pago de la devolución de prima de emisión de 15 céntimos de euro por acción acordada en la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de junio de El pasado día 31 de julio de 2017 se publicó un Hecho Relevante relativo a la fecha de pago de la devolución de prima de emisión de 15 céntimos de euro por acción acordada en la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de junio de El citado Hecho Relevante contenía dos párrafos, teniendo el primero de ellos el siguiente tenor: El pago se realizará a los accionistas titulares de acciones con derecho al cobro al cierre del mercado bursátil del día 12 de febrero de Dicho párrafo se incluyó por error, por lo que en consecuencia ha de tenerse por no puesto. Siendo ello así, el texto del citado Hecho Relevante se limita al siguiente: El Consejo de Administración de Montebalito, S.A. ha acordado realizar el día 16 de octubre de 2017 el pago de los quince céntimos de euro por acción aprobado por la Junta General Ordinaria celebrada el pasado día 15 de junio de El pago se realizará a los accionistas titulares de acciones al cierre del mercado bursátil del día 21 de septiembre de Dicho pago se coordinará en el tiempo con el aumento de capital igualmente adoptado en la citada Junta General, como alternativa de reinversión al accionista que renuncie a cobrar los 15 céntimos de euro por acción y prefiera acciones de nueva emisión. Segundo.- Aumento de capital acordado en la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de junio de Como se acordó en la Junta General Ordinaria de 15 de junio de 2017, los accionistas tendrán la opción de reinvertir en acciones nuevas la reserva de prima de emisión cuyo reparto se detalla en el Punto Primero de esta comunicación, mediante la suscripción de acciones nuevas emitidas en el correspondiente aumento de capital, representadas por medio de anotaciones en cuenta, de la misma clase y serie, de un euro de valor nominal cada una y con una prima de emisión de un euro y diez céntimos por acción, es decir, un total de dos euros y diez céntimos de euro por acción, lo que supone una acción nueva por cada catorce antiguas. Tendrán derecho a suscribir el aumento de capital acordado por la Junta aquellos titulares de acciones al cierre del mercado bursátil del día 21 de septiembre de 2017, a razón de una acción nueva por cada catorce antiguas, o aquellas personas que adquieran dicho derecho de sus titulares. La fecha de inicio de la contratación de derechos será el día 22 de septiembre de La fecha final de contratación de derechos será el 6 de octubre de La fecha de desembolso del valor de las acciones será el día 16 de octubre de

6 Si finalizado el periodo de suscripción no se hubieren suscrito y desembolsado íntegramente las acciones correspondientes al aumento acordado, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas. El titular de las nuevas acciones se considerará accionista de la Sociedad en idénticos términos que los restantes accionistas y tendrá los derechos políticos y económicos inherentes a la condición de accionista a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por el Consejo de Administración de la Sociedad, y podrán ser ejercitados cuando las acciones nuevas se asignen a nombre de los nuevos titulares mediante la inscripción en los registros contables de IBERCLEAR y de sus entidades participantes. La admisión a cotización de las nuevas acciones resultantes del aumento se solicitará en las bolsas de Madrid y Valencia. Esta solicitud no irá precedida del registro y publicación de Folleto Informativo, al estar exceptuada la obligación de su publicación por lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. Los derechos de suscripción serán libremente negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil, en las mismas condiciones que las acciones de las que los mismos deriven; dentro del periodo de suscripción los inversores que adquieran derechos podrán suscribir acciones en la proporción de una acción nueva por catorce derechos. Los accionistas de la Sociedad que deseen suscribir acciones deberán dirigirse a las Entidades Participantes de IBERCLEAR en las que tengas depositadas y registradas sus acciones de la Sociedad. Los interesados en suscribir acciones de la Sociedad durante el periodo de suscripción podrán adquirir los correspondientes derechos de suscripción en las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil. El Banco agente, actuando por cuenta de la Sociedad, adeudará a cada Entidad Participante el importe correspondiente al desembolso de las acciones suscritas a cada Entidad el día 16 de octubre de Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR BANKIA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo Bankia, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Bankia, S.A. remite el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en primera convocatoria en el día de hoy, respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria cuyo anuncio fue comunicado mediante hecho relevante número de registro , de fecha 31 de julio de Se hace constar que todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración de Bankia, S.A. fueron aprobadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas. ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANKIA, S.A. 14 de septiembre de 2017 PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA: 1. Aprobación de la fusión por absorción de Banco Mare Nostrum, S.A. por parte de Bankia, S.A. conforme al proyecto común de fusión de fecha 26 de junio de Consideración del balance 6

7 anual de Bankia, S.A. cerrado a 31 de diciembre de 2016 como balance de fusión. Ampliación de capital de Bankia, S.A. mediante la emisión de un máximo de acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas para atender el canje de la fusión y consecuente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales. Solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones. Acogimiento al régimen fiscal especial. Delegación de facultades, con facultad de subdelegación. Aprobar la fusión por absorción de Banco Mare Nostrum, S.A. ( BMN sociedad absorbida) por parte de Bankia, S.A. ( Bankia sociedad absorbente), con extinción, mediante su disolución sin liquidación, de BMN y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Bankia, que adquiere, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio y de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida (la Fusión ), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de Bankia y de BMN con fecha 26 de junio de 2017 (el Proyecto de Fusión ). A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley 3/2009 ) y demás normativa de aplicación, se adoptan los siguientes acuerdos como parte de una operación única: 1. Consideración del balance anual de Bankia, S.A. cerrado a 31 de diciembre de 2016 como balance de fusión 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 3/2009, aprobar la consideración como balance de fusión de Bankia, a efectos de la Fusión, del balance anual a 31 de diciembre de 2016 incluido en las cuentas anuales auditadas de Bankia del ejercicio Las referidas cuentas anuales de Bankia del ejercicio 2016 fueron auditadas por su auditor de cuentas, Ernst & Young, S.L., que emitió su informe de auditoría sin salvedades con fecha 10 de febrero de 2017, y que fueron aprobadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Bankia celebrada el 24 de marzo de Aprobación del Proyecto de Fusión Aprobar en su integridad y sin modificación alguna el Proyecto de Fusión, que se da por íntegramente reproducido a todos los efectos oportunos. Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2009, el Proyecto de Fusión se encuentra insertado en la página web corporativa de Bankia ( desde el 27 de junio de 2017 y en la página web corporativa de BMN ( desde la misma fecha, con posibilidad de ser descargado e imprimido. El hecho de la inserción del Proyecto de Fusión en las páginas web corporativas de Bankia y de BMN fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión en cada caso de la correspondiente página web corporativa así como de la fecha de su inserción en la misma. 3. Aprobación del acuerdo de fusión conforme a los artículos 40 de la Ley 3/2009 y 228 del Reglamento del Registro Mercantil Aprobar la Fusión ajustándose estrictamente a los términos y condiciones del Proyecto de Fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil y como parte integrante del contenido de este acuerdo de fusión, se expresan las circunstancias siguientes: (1ª) Identidad de las Entidades Participantes Sociedad absorbente: Bankia, S.A., con domicilio social en e Pintor Sorolla n 8, Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9341, libro 6623, folio 104, hoja V y con Código de Identificación Fiscal número A

8 Sociedad absorbida: Banco Mare Nostrum, S.A., con domicilio social en Paseo de Recoletos n 17, Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28378, sección 8ª, folio 1, hoja M y con Código de Identificación Fiscal número A (2ª) Modificaciones estatutarias Por razón de la Fusión no será necesaria la modificación de los estatutos sociales de la sociedad absorbente, salvo por lo que se refiere a la cifra del capital social (artículo 5 de los estatutos sociales de Bankia) como consecuencia de su ampliación para atender el canje de la Fusión. (3ª) Tipo de canje El tipo de canje de las acciones de BMN por acciones de Bankia, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de ambas entidades, será, sin compensación complementaria en dinero alguna, de UNA (1) acción ordinaria de Bankia, de un euro de valor nominal, por cada SIETE COMA OCHO DOS NUEVE OCHO SIETE (7,82987) acciones ordinarias de BMN, de un euro de valor nominal cada una. (4ª) Procedimiento de canje y fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales Bankia atenderá el canje de las acciones de BMN, de acuerdo con el tipo de canje previsto en el apartado anterior, mediante acciones ordinarias de nueva emisión. A estos efectos, Bankia realizará una ampliación de capital en la cantidad necesaria para hacer frente al canje de las acciones de BMN mediante la emisión y puesta en circulación del número necesario de nuevas acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma y única clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya suscripción estará reservada a los titulares de acciones de BMN, sin que exista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, derecho de suscripción preferente. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2009, no se canjearán las acciones de BMN de las que Bankia sea titular ni las acciones que, en su caso, BMN tenga en autocartera, procediéndose a su amortización. Tras (i) la aprobación de esta Fusión por las Juntas Generales de Accionistas de Bankia y BMN; (ii) la presentación de la documentación equivalente a que se refieren los artículos 26.1.d) y 41.1.c) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; (iii) el cumplimiento de las condiciones suspensivas referidas más adelante; (iv) el otorgamiento ante notario de la escritura pública de la Fusión y del correspondiente aumento de capital de Bankia; y (v) la inscripción de la referida escritura de la Fusión en el Registro Mercantil de Valencia; se procederá al canje de las acciones de BMN por acciones de Bankia, a partir de la fecha que se indique en los anuncios que corresponda publicar de conformidad con la normativa aplicable. El canje de las acciones de BMN por acciones de Bankia se efectuará a través de las entidades que sean depositarias de aquellas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta y, en particular, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta y con aplicación de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que proceda. Como consecuencia de la Fusión, las acciones de BMN quedarán amortizadas. Los titulares de un número de acciones de BMN que, conforme a la relación de canje acordada, no les permita recibir un número entero de acciones de Bankia podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. 8

9 Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes podrán establecer mecanismos orientados a facilitar la realización del canje de las acciones de BMN por acciones de Bankia, mediante la designación de un agente de picos que actuará como contrapartida para la compra de restos o picos. De esta forma, todo accionista de BMN que, de acuerdo con el tipo de canje establecido y teniendo en cuenta el número de acciones de BMN de que sea titular, no tenga derecho a recibir, al menos, una acción entera de Bankia o tenga derecho a recibir un número entero de acciones de Bankia y le sobre un número de acciones de BMN que no sea suficiente para tener derecho a recibir una acción adicional de Bankia, podrá transmitir dichas acciones sobrantes de BMN al agente de picos, que le abonará su valor en efectivo. Las nuevas acciones que emita Bankia para atender el canje de la Fusión serán acciones ordinarias de la misma y única clase y serie que las actualmente en circulación, gozando de los mismos derechos desde la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia. En particular, dichas nuevas acciones darán derecho a sus titulares, desde la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Valencia, a participar en las ganancias sociales en los mismos términos que el resto de titulares de acciones de Bankia en circulación en esa fecha. Bankia solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que emita para atender el canje de la Fusión en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, para su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), cumpliendo para ello todos los trámites legalmente necesarios. (5ª) Fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será aquella que resulte de la aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y, en particular de su norma 19ª, así como de la Norma Internacional de Información Financiera 3, y, en particular, de sus párrafos 8 y 9, con la que aquélla es coherente. En todo caso, si existiesen discrepancias entre las mencionadas normas, prevalecerá esta última. De acuerdo con dicha normativa vigente a la fecha del Proyecto de Fusión, la fecha de efectos contables de la Fusión será la fecha en la que, una vez aprobada esta Fusión por las Juntas Generales de Accionistas de Bankia y de BMN, se obtenga la última de las autorizaciones administrativas a las que queda sujeta la eficacia de la Fusión, por ser ésta la fecha en que se considera que la sociedad absorbente ha adquirido el control de la sociedad absorbida en los términos referidos en la mencionada normativa. (6ª) Derechos que hayan de otorgarse en la sociedad absorbente a los titulares de clases especiales, a los de participaciones privilegiadas y a quienes tengan derechos especiales o, en su caso, las opciones que se les ofrezcan No existen en ninguna de las Entidades Participantes acciones especiales ni titulares de derechos especiales distintos de la simple titularidad de las acciones, ni van a otorgarse derechos especiales ni opciones a los tenedores de títulos distintos de los representativos del capital. En consecuencia, no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones. (7ª) Ventajas de cualquier clase que hayan de atribuirse en la sociedad absorbente al experto independiente así como a los administradores de las Entidades Participantes No se atribuirá ninguna clase de ventaja a los administradores de ninguna de las Entidades Participantes ni tampoco al experto independiente que emita el correspondiente informe en relación con el Proyecto de Fusión. Conforme a lo previsto en el Proyecto de Fusión, se hace constar que la eficacia de la Fusión queda condicionada a la autorización del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de conformidad con lo 9

10 establecido en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como a la obtención de cualesquiera otras autorizaciones que fuera preciso obtener de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o de cualquier otro órgano administrativo o entidad. 4. Ampliación de capital de Bankia mediante la emisión de un máximo de acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una de ellas para atender el canje de la Fusión y consecuente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales relativo al capital social. Solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones Como consecuencia de la Fusión y a efectos de atender el canje derivado de la misma, ampliar el capital social de Bankia en un importe nominal máximo de ,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de acciones ordinarias de la Sociedad de la misma y única clase y serie que las actualmente en circulación, de un euro de valor nominal cada una de ellas, en los términos y condiciones que se indican a continuación: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Importe de la ampliación: El importe de la ampliación del capital social asciende a la cantidad nominal máxima de ,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de nuevas acciones ordinarias, de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de un euro de valor nominal cada una de ellas. Corresponderá al Consejo de Administración, con expresas facultades de subdelegación, determinar el importe final del aumento de capital dentro del máximo previsto en función del número final de acciones de BMN que tengan derecho a acudir al canje. Tipo y prima de emisión: Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de un euro por acción más la prima de emisión que corresponda conforme a lo que se indica a continuación. La diferencia entre el valor razonable del patrimonio de BMN recibido por Bankia en virtud de la Fusión y el valor nominal de las nuevas acciones emitidas se asignará a la prima de emisión. Desembolso de las nuevas acciones: Tanto el valor nominal de las nuevas acciones como la prima de emisión correspondiente quedarán íntegramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio de BMN a Bankia en virtud de la Fusión. Representación de las nuevas acciones: Las nuevas acciones quedarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuya llevanza corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) y sus entidades participantes en los términos establecidos en la normativa aplicable. Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones serán ordinarias, de la misma y única clase y serie que las actualmente en circulación, gozando de los mismos derechos desde la fecha de inscripción de la escritura de la Fusión en el Registro Mercantil de Valencia. En particular, darán derecho a sus titulares, desde dicha fecha, a participar en las ganancias sociales en los mismos términos que el resto de titulares de acciones de Bankia en circulación en esa fecha. Derecho de suscripción preferente: La suscripción de las nuevas acciones queda reservada a los titulares de acciones de BMN en virtud del canje de la Fusión, sin que exista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, derecho de suscripción preferente de los accionistas de Bankia. (vii) Suscripción incompleta: De acuerdo con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la ampliación del capital social. De este modo, si esta ampliación no se suscribiese íntegramente, el capital social quedará aumentado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas. (viii) Modificación de los estatutos sociales: Como consecuencia de esta ampliación se modificará el artículo 5º de los estatutos sociales de Bankia para reflejar la nueva cifra de capital social resultante. 10

11 (ix) Delegación de facultades específica: De conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de subdelegación, la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo de ampliación de capital deba llevarse a efecto y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en este acuerdo y, en particular, sin carácter limitativo, determinar el importe definitivo de la ampliación de capital dentro del máximo previsto y, en su caso, su suscripción incompleta, y el correspondiente número final de acciones ordinarias a emitir para atender el canje de la Fusión, así como el importe de la prima de emisión, y dar nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales de Bankia para adaptarlo a la nueva cifra de capital social y número de acciones resultantes. Aprobar la solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones que se emitan al amparo de este acuerdo en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), haciéndose constar expresamente el sometimiento de Bankia a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial. 5. Acogimiento al régimen fiscal especial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobar el acogimiento de la Fusión al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley. A tal efecto, y según lo previsto en dicho artículo 89 de la Ley 27/2014, la Fusión será comunicada a la Administración tributaria en la forma y plazo reglamentariamente establecidos. 6. Delegación de facultades Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de subdelegación, las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para ejecutar y desarrollar todos los acuerdos anteriores para el buen fin de la Fusión y para realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones y adoptar cuantos acuerdos y decisiones sean necesarios o convenientes al efecto, con expresas facultades de ratificación, aclaración, rectificación y subsanación, y, en particular, sin carácter limitativo, para: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Fijar, completar, desarrollar, modificar, subsanar omisiones y adaptar los acuerdos anteriores a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y de cualesquiera autoridades, funcionarios o instituciones competentes. Redactar, publicar y realizar cuantos anuncios o comunicaciones resulten necesarios o convenientes en relación con la Fusión. Declarar cumplidas o incumplidas o renunciar, en la medida en que sea legalmente posible y conveniente para el interés social, cualesquiera condiciones suspensivas a las que haya quedado condicionada la Fusión. Esta facultad comprende la de realizar los actos y adoptar las decisiones necesarias para su cumplimiento. Determinar la fecha en la que deba procederse a la ejecución y elevación a público de los acuerdos relativos a la Fusión y a presentar a inscripción la correspondiente escritura pública de la Fusión. Elevar a público los acuerdos relativos a la Fusión así como la documentación complementaria, pública o privada, que sea precisa para que se opere la incorporación del patrimonio de la sociedad absorbida al de la sociedad absorbente. Realizar las acciones necesarias a los efectos de que se efectúen las liquidaciones y se garanticen los créditos a los acreedores que, en su caso, se opongan a la Fusión en los términos establecidos en la ley. Otorgar todas las escrituras de inventario de bienes, en su caso, u otras que sean necesarias o 11

12 convenientes para acreditar la titularidad de la sociedad absorbente sobre los bienes y derechos adquiridos como consecuencia de la Fusión y conseguir la inscripción en los registros públicos a nombre de la sociedad absorbente de aquellos bienes que fueran susceptibles de la misma. (viii) Establecer mecanismos orientados a facilitar la realización del canje de las acciones de BMN por acciones de Bankia, mediante la designación de un agente de picos (que podrá ser la propia Bankia) que actúe como contrapartida para la compra de restos o picos, fijando la cantidad que deba abonarse en efectivo para atender la adquisición de los restos o picos, y suscribir cuantos contratos sean necesarios o convenientes al efecto. (ix) (x) (xi) (xii) Designar a la o las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) que intervengan como agente del canje de la Fusión (que podrá ser la propia Bankia) y de la emisión de las nuevas acciones, y suscribir cuantos contratos sean necesarios o convenientes al efecto. Redactar, suscribir y presentar la documentación que sea necesaria ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la Fusión y, en particular, la preparación, verificación y registro de un documento con la consideración de equivalente a un folleto conforme a la normativa aplicable. Realizar cualquier actuación, declaración, comunicación o gestión ante el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, el Banco Central Europeo, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las Sociedades Rectoras de las Bolsas, la Sociedad de Bolsas, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, en España o en el extranjero, en relación con la Fusión. Realizar cuantos trámites y actuaciones sean necesarios o convenientes para solicitar y obtener la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). (xiii) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo a la Fusión. (xiv) Determinar en definitiva todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos ante cualquier organismo, entidad o registro, público o privado, nacional o extranjero, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de la Fusión. (xv) Y en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin de la Fusión. * *.* PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA: 2. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejero Fijación en doce del número de miembros del Consejo de Administración. Fijar en doce el número de miembros del Consejo de Administración Nombramiento como consejero de don Carlos Egea Krauel, con la calificación de otro consejero externo, por el plazo estatutario de cuatro años, con efectos desde la inscripción en el Registro Mercantil de Valencia de la escritura de fusión por absorción de Banco Mare Nostrum, S.A. por parte de Bankia, S.A. 12

13 Nombrar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Gestión Responsable, a don Carlos Egea Krauel como consejero de la Sociedad, con la calificación de otro consejero externo, por el plazo estatutario de cuatro años, con efectos desde, y condicionado a, la inscripción en el Registro Mercantil de Valencia de la escritura de la fusión por absorción de Banco Mare Nostrum, S.A. por parte de Bankia, S.A. Se hace constar que la efectividad del nombramiento de don Carlos Egea Krauel queda sujeta, además, a las autorizaciones regulatorias correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. * *.* PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA: Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de subdelegación, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General. Delegar en el Consejo de Administración, que podrá subdelegar indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración, cualquiera de los consejeros y en el Secretario General y del Consejo de Administración con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar, interpretar, desarrollar, subsanar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta General así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el señor Registrador. *.*.* Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS PLC. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de esta Bolsa y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 15 de septiembre de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS PLC acciones ordinarias, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, Código Isin GB00BDCPN049, por un valor nominal total de ,60 euros, procedentes de los aumentos de capital ejecutados por el Consejo de Administración de la Sociedad al amparo de la delegación efectuada a su favor en virtud de la decisión del accionista único de la Sociedad de fecha 28 de abril de 2016, en el periodo comprendido entre la primera admisión a negociación de las acciones el 2 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2017, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los Planes de Incentivos CCEP, mediante las puestas en circulación por los correspondientes acuerdos societarios. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO 13

14 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE 5 EMISIONES DE WARRANTS TURBOS REALIZADAS EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 POR SG ISSUER De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de esta Bolsa y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 23 de mayo de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por SG ISSUER, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo: 5 emisiones de warrants turbos realizadas el 8 de septiembre de 2017, al amparo del folleto de base relativo al programa de emisión de warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la CSSF ), con fecha 7 de julio de 2017 y número de visa C , y cuyo pasaporte comunitario ha sido notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la misma fecha (el Programa ), con las siguientes características: CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN: 57804, 57806, 57808, y Tipo Activo Subyacente Precio de Ejercicio Nivel de Barrera Fecha de Vencimiento Nº Warrants Ratio Precio Emisión Fecha Emisión Moneda Ejercicio Tipo de Ejercicio Ibex 35 9,4 9,4 16-mar sep-17 EUR E LU Ibex 35 9,6 9,6 16-mar sep-17 EUR E LU Ibex 35 9,8 9,8 16-mar sep-17 EUR E LU Put Ibex 35 10,8 10,8 16-mar sep-17 EUR E LU Put Ibex mar sep-17 EUR E LU ISIN Vencimiento: según se especifica en la Tabla Ejercicio mínimo: 1 Warrants Cotización: Se solicitará la admisión a cotización en las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia. Ampliaciones: La presente emisión es susceptible de ser ampliada por el Emisor mediante la emisión de Warrants con derechos idénticos y por lo tanto fungibles con los Warrants inicialmente emitidos. Representación de los valores: Los Warrants estarán representados por un título global al portador depositado en Société Générale, Sucursal en España, a los efectos de su inclusión en Iberclear y de su negociación en las bolsas españolas. Los Warrants inscritos en el registro contable de Iberclear estarán representados por anotaciones en cuenta. Compromiso de liquidez: Société Générale, Sucursal en España se compromete a cotizar bajo condiciones normales de mercado, durante toda la vida del Warrants y en tiempo real en una página Reuters, precios de compra y venta, para un mínimo de Warrants o de euros. Société Générale, Sucursal en España en su calidad de especialista en Warrants, certificados y otros productos introducirá permanentemente órdenes de compra y de venta en el sistema de negociación que en cada momento resulte de aplicación en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, respetando las limitaciones que, en su caso, impusiere la Sociedad de Bolsas y, en particular, las relativas al número de mensajes susceptibles de ser enviados al referido sistema de negociación, así como las que, en su caso, se derivaren de las normas que rigen el funcionamiento de aquel. Agente de Cálculo: Société Générale Colectivo de suscriptores: Todo tipo de inversores. Ley aplicable: Inglesa. 14

15 El resto de las características de los referidos Warrants se recogen en las Condiciones Finales de la emisión y en el Programa. Las emisiones se admiten a negociación en el segmento de warrants, certificados y otros productos en el Sistema de Interconexión Bursátil. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 14 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O Esta Sociedad Rectora ha recibido de Sociedad de bolsas para su publicación el siguiente escrito: Instrucción Operativa nº 64/2017 INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE SG ISSUER, AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 4/2015 de 23 de octubre, ha acordado que la emisión de turbo warrants de SG ISSUER, detallada a continuación, se negociará en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en la modalidad Otros Productos. Los Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. La citada emisión, se negociará en el Sistema bajo el código detallado a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 15 de septiembre de A partir de dicho día, la contratación de la referida emisión, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 26/2016 de 26 de febrero de Sociedad de Bolsas. Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda. 15

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