PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. RESOLUCIÓN No
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- María Pilar Lagos Arroyo
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1 PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN NACIONAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL RESOLUCIÓN No Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para expedir los avales a candidatos al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y al Parlamento Andino para las Elecciones de 2014, en las listas del Partido Opción Ciudadana. La Dirección Nacional del Partido Opción Ciudadana en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas en los artículos 15, 18, 22 y 97 de los estatutos y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 108 de la Constitución Política, en su inciso 3º consagra: Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. SEGUNDO: Que el artículo 108 de la Constitución Política en su inciso 5º consagra: Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. TERCERO: Que el artículo 172 de la Constitución Política consagra: Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección. CUARTO: Que el artículo 177 de la Constitución Política Consagra: Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. QUINTO: Que el artículo 263 de la Constitución Política consagra: Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. SEXTO: Que el artículo 10 de la ley 1475 de 2011, incluido su parágrafo establece las faltas en las que incurren los directivos de los partidos por la inobservancia de las normas a la hora de avalar candidatos FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2 2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno. 3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. 4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. 6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos. 7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral. 8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico. 9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso. PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. SEPTIMO: Que la ley 1475 de 2011, en su artículo 28 establece: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. OCTAVO: Que los partidos y movimientos políticos están en la obligación de cumplir y velar por que sus avalados cumplan con las disposiciones constitucionales, legales estatutarias y reglamentarias, para evitar la inscripción de candidatos inmersos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. NOVENO: Que por mandato estatutario, los afiliados al Partido OPCION CIUDADANA, tienen derecho a ser avalados por éste para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular.
3 DECIMO: Que el artículo 15 de los estatutos ordena que el partido Opción Ciudadana, presentará listas únicas a las corporaciones públicas o puestos de elección popular y avalará o apoyará a un solo aspirante para cada alcaldía, gobernación y para Presidencia de la República. DECIMO PRIMERO: Que en el artículo 18 de los estatutos se establecen los criterios para la selección de los candidatos a corporaciones públicas o puestos de elección popular así: Ser afiliado o afiliada y demostrar un destacado sentido de pertenencia. Haber Cumplido sus funciones, deberes, acatado los estatutos y direccionamientos del partido. Reunir los requisitos o calidades exigidos por la normatividad vigente. No encontrarse incurso en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o haber sido condenado o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Acreditar su liderazgo, trabajo socio-político y conocimiento de su entorno social. Ser honesto(a) y transparente en sus actuaciones públicas y privadas. Ser leal, respetuoso y solidario con sus congéneres, el Partido y la sociedad en general. Haberse destacado por su eficiencia y eficacia en las labores realizadas alcanzando altos niveles de productividad. Poseer una trayectoria pulcra y destacada en las comunidades, municipio, distrito, departamentos o nación. Tener antigüedad como afiliado mínimo de tres meses. Inscribirse ante la instancia correspondiente, en los tiempos y forma reglamentados en las resoluciones emanadas al respecto. Suscribir un acta de transparencia donde conste no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad; ni pertenecer, apoyar o financiar grupos armados al margen de la ley. DECIMO SEGUNDO: Que el artículo 22 de los estatutos del Partido establece que: El Representante Legal del PARTIDO OPCION CIUDADANA, otorgará y suscribirá los avales a las listas a corporaciones públicas, candidatos del partido o por coalición a cargos uninominales de elección popular, de acuerdo a la directriz de la instancia del partido designada para ello.
4 DECIMO TERCERO: Que el artículo 97 de los estatutos estipula lo concerniente a la forma como se deben administrar y presentar los informes de gastos de campaña: Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o en su defecto, por el Partido. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El Partido podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Partido presentará ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo Partido, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1: Los informes que corresponde presentar al Partido ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2.El partido designará un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. PARAGRAFO 3. Los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas avalados por el partido que no entreguen oportunamente los respectivos informes de que trata el presente artículo serán sujetos de sanción disciplinaria y responderán solidariamente por las sanciones pecuniarias que el partido llegare a recibir por esta causal, para lo cual al momento de otorgarse el aval deberán suscribir un título valor que respalde esta situación.
5 DECIMO CUARTO: Que en virtud a que el 9 de marzo de 2014, se realizarán en todo el territorio nacional, elecciones para escoger los representantes a la Cámara, los senadores de la República y los parlamentarios andinos, cuya inscripción se realizará durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre y el 9 de diciembre de 2013, es necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir, aspirantes, afiliados y directivos en todos los niveles y para inscribir su candidatura a un cargo de elección popular, como también los respectivos procedimientos para el otorgamiento de los avales. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Alcance. Esta resolución establece las normas para solicitar y obtener el aval del partido para aspirar a las elecciones de Senado, Cámara y Parlamento Andino en los comicios de marzo de ARTÍCULO 2º. Competencia. La firma de los avales del Partido Opción Ciudadana, es una facultad discrecional del Representante Legal, quien lo puede otorgar directamente o mediante delegación, pero el establecimiento de las políticas y requisitos para otorgarlos, es responsabilidad de la Dirección Nacional, ante quien se inscribirán y postularán los aspirantes a los cargos antes mencionados, que cumplan con los requisitos establecidos en ésta resolución. En todo caso la Dirección Nacional, podrá negar o revocar los avales cuando considere que el candidato no cumple con las disposiciones estatutarias o ha incurrido en alguna deslealtad o falsedad. ARTÍCULO 3º. Requisitos de los aspirantes. Quien aspire a ser avalado por Opción Ciudadana, como candidato al Senado, a la Cámara o al Parlamento Andino para las elecciones del 9 de marzo de 2014, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Certificar su afiliación al Partido, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1839 de 2013, emanada del CNE. 2. No estar afiliado a otro partido y en su defecto presentar la carta de renuncia recibida por el partido de donde proviene. 3. Cumplir con el perfil exigido por la Constitución y la Ley, para el cargo a que aspira. 4. Presentar la solicitud de aval, debidamente diligenciada y firmada por el aspirante. 5. Presentar el acta de transparencia, debidamente diligenciada donde conste que no se encuentra inmerso en causales de inhabilidad e incompatibilidad y que además se compromete a seguir las directrices de la Dirección Nacional en cuanto a acompañamiento a los candidatos del partido o a los que mediante alianzas con otros partidos o movimientos, éste avale (Protocolo Ético). 6. Hoja de Vida 7. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía.
6 8. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. (3 meses). 9. Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la República. (Último boletín). 10. Certificado Judicial expedido por La Policía Nacional. (3 meses) 11. Antecedentes Disciplinarios Profesionales, si es el caso, incluyendo la autorización para que el partido los solicite. ARTÍCULO 4º. Plazos. El partido establece el día 25 de noviembre de 2013, como fecha límite para que los aspirantes al Congreso de la Republica y al Parlamento Andino para las elecciones de 2014, presenten sus solicitudes de aval, con el lleno de todos los requisitos ante la Dirección Nacional. ARTICULO 5º. Los candidatos avalados por el Partido Opción Ciudadana, deberán hacer fórmulas con candidatos del mismo partido y no podrán apoyar a candidatos de otros partidos, con excepción de los amparados por alianzas o coaliciones autorizadas por la Dirección Nacional. La inobservancia de esta disposición es causal para negar o revocar el aval, según sea el caso. ARTÍCULO 6º. Formatos: Todos los trámites y requisitos se diligenciarán en los formatos diseñados por el partido con excepción de los expedidos por las autoridades estatales. ARTÍCULO 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes 0ctubre del año dos mil trece (2013). ALVARO HERNAN CAICEDO ESCOBAR Representante Legal EDISON BIOSCAR RUIZ VALENCIA El Secretario General
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