MINISTERIO DE FINANZAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ACUERDO ANUAL DE POLITICAS ECONOMICAS 2006
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- Mariano Jiménez Espinoza
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1 MINISTERIO DE FINANZAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ACUERDO ANUAL DE POLITICAS ECONOMICAS 2006 Entre el Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano NELSON JOSE MERENTES DIAZ, Ministro de Finanzas; y el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano GASTON PARRA LUZARDO, autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión N 3.846, celebrada el 7 de marzo de 2006, Considerando Que de conformidad con lo previsto en el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 89, 90, 91 y 92 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela deben suscribir un Acuerdo Anual de Políticas cuyo objeto es contribuir a la coordinación macroeconómica; Considerando Que la coordinación macroeconómica se inserta dentro del conjunto de instituciones que coadyuvan a asegurar una senda de estabilidad económica, política y social que permita el cumplimiento del plan de desarrollo económico y social , cuyo fin último es el bienestar de la sociedad; Se ha convenido en celebrar el presente Acuerdo, contenido en las Cláusulas que a continuación se indican: Título I Del Objeto del Acuerdo PRIMERA: Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos relativos a la coordinación macroeconómica, en el contexto del fortalecimiento de las instituciones responsables de la política económica general y de la naturaleza indicativa del Marco Plurianual del Presupuesto, mediante el establecimiento y anuncio de objetivos de crecimiento, inflación y balance externo, y de las acciones en materia de las políticas fiscal, monetaria y cambiaria compatibles con esos objetivos, durante el ejercicio económico-financiero Título II De los objetivos y alcance del Acuerdo SEGUNDA: Objetivos del Acuerdo. Tomando como referencia los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Marco Plurianual del Presupuesto, y su
2 2 ejecución, así como el resultado del estudio sobre el nivel adecuado de reservas internacionales aprobado por el Directorio del Banco Central de Venezuela, y en la búsqueda del mayor bienestar social posible para los venezolanos, se establecen para el ejercicio económicofinanciero 2006, los siguientes objetivos: 1) Sostener la senda positiva de crecimiento de la economía a mediano plazo, alcanzando un incremento anual del Producto Interno Bruto (PIB) en términos reales, en torno al 5%. 2) Mantener la tendencia hacia la estabilidad de precios en el mediano plazo, procurando para el año una tasa de inflación en un rango comprendido entre 10% y 12%. 3) Procurar el logro de un equilibrio externo compatible con los objetivos de crecimiento económico y de inflación antes señalados. TERCERA: De las repercusiones sociales asociadas a los objetivos. Las partes que suscriben el presente Acuerdo consideran que la consecución de los objetivos anunciados permitirá asegurar la estabilidad requerida para seguir avanzando en el desarrollo de la actividad económica y la inversión, continuar incrementando el empleo productivo y, a la vez, garantizar la continuación de los programas sociales y las políticas públicas orientadas a lograr la equidad y el bienestar de los estratos de menor ingreso. CUARTA: De las acciones de política. Las partes se comprometen a instrumentar coordinadamente medidas de política fiscal, monetaria y cambiaria que resulten consistentes con el logro de los objetivos anunciados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo. A tales efectos, las partes señalan que las variables intermedias e instrumentales de referencia serán: a) En cuanto a la política fiscal, cuyo diseño corresponde al Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Finanzas instrumentará medidas orientadas al logro del equilibrio de las finanzas públicas a mediano plazo, continuando los esfuerzos para el rescate de la consistencia intertemporal de las finanzas públicas y la mejora en la efectividad del gasto público, manejando los déficit financiero e interno acordes con los objetivos previstos en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo. b) En lo que respecta a la política cambiaria, ambas partes convienen que ésta se seguirá administrando en el marco de lo establecido en los Convenios Cambiarios vigentes. Asimismo, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela acuerdan que el tipo de cambio permanecerá estable a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Igualmente, el Banco Central de Venezuela determinará y aprobará un monto de disponibilidad de divisas consistente con el nivel de actividad económica proyectado, y el Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Administrativa designada por éste en materia cambiaria, asignará las divisas en línea con esta disponibilidad, tal como está estipulado en el Convenio Cambiario N 1. Por su parte, el Ejecutivo Nacional continuará evaluando,
3 3 conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, la puesta en marcha de un sistema de información y administración que continúe mejorando la eficacia de la provisión de divisas. c) En relación con la política monetaria, cuya formulación y ejecución corresponde al Banco Central de Venezuela, el Instituto utilizará los instrumentos de política previstos en su Ley de la manera más conveniente al interés nacional, en consistencia con los objetivos de inflación y crecimiento del producto interno bruto. d) El Ministerio de Finanzas, en su carácter de órgano regulador de la ejecución financiera del sector público, incluida la del Banco del Tesoro, el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM), coordinará con el Banco Central de Venezuela la programación de los flujos de recursos para garantizar adecuados niveles de liquidez, en consistencia con los objetivos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo. e) El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela continuarán sus esfuerzos de coordinación en el diseño y ejecución de las operaciones de crédito público. f) El Ejecutivo Nacional dotará al Banco Central de Venezuela de Títulos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, para que éste pueda realizar operaciones de mercado abierto a los fines de ejecutar la política monetaria, así como en pago de acreencias pendientes, documentadas o no, a favor del Banco Central de Venezuela. QUINTA: De la ejecución e interrelación de las políticas. Sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas Sexta y Séptima, las partes establecerán los mecanismos y procedimientos técnicos necesarios para la viabilidad en la ejecución del presente Acuerdo. La ejecución de dichas políticas deberá estar debidamente coordinada mediante las instancias y mecanismos que se establecerán al efecto. Título III De la Instrumentación del Acuerdo SEXTA: De la instrumentación del Acuerdo. A los fines de la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas anunciadas en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela crearán los mecanismos e instancias técnicas de alto nivel para el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Garantizar un flujo de información oportuna entre las partes en cuanto a la programación y al estado de ejecución de las políticas anunciadas en el presente Acuerdo.
4 4 b) Programar y evaluar las actuaciones a ser ejecutadas, relativas a las políticas enunciadas en el presente Acuerdo, por lapsos semanales, mensuales y trimestrales, según corresponda en cada caso. c) Velar por la consistencia de la programación financiera del sector público con la programación monetaria del Banco Central de Venezuela. d) Proponer los correctivos que deben aplicarse ante desviaciones que se detecten en las actuaciones relativas a las políticas programadas. e) Mantener un registro completo sobre la ejecución de políticas. SEPTIMA: De los correctivos. El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela llevarán a cabo oportunamente los ajustes necesarios en la ejecución de las políticas de su competencia cuando se observen inconsistencias o desvíos que pudieran comprometer el logro de los objetivos anunciados. Título IV De los mecanismos de Revisión del Acuerdo y de Anulación de los Compromisos del Acuerdo OCTAVA: De las causales de revisión o anulación. Ambas partes determinan que son causales o condiciones que pueden conducir a la revisión o anulación de los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo, las circunstancias de carácter extraordinario en los ámbitos económico, social, político o natural, o relacionadas con elementos de carácter excepcional que afectan la economía, de tal manera que puedan incidir en el logro de los objetivos previstos en la Cláusula Segunda, cuya valoración se efectuará mediante el empleo de los indicadores correspondientes. Asimismo, las partes declaran que las reformas legislativas que comprometan la sostenibilidad fiscal de mediano plazo, constituyen causal o condición que puede conducir a la revisión o anulación de los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo. NOVENA: De las consecuencias derivadas de la verificación de las causales. En caso de verificarse alguna de las causales previstas en la Cláusula anterior, las partes decidirán sobre la procedencia de revisar o anular los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo. DECIMA: De la revisión de los compromisos asumidos. En el supuesto de revisión de los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo, las partes se obligan a dar explicación razonada de las causas que conducen a la misma. El Acuerdo Revisado será divulgado, conjuntamente, dentro de los treinta (30) días siguientes al anuncio de la revisión. UNDECIMA: De la anulación de los compromisos asumidos. En el supuesto de anulación de los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo, las partes se obligan a dar,
5 5 públicamente, explicación razonada de las causas que conducen a la misma y proveerán en forma coordinada las actuaciones conducentes para el período correspondiente entre dicha anulación y la finalización del ejercicio económico-financiero La anulación de los compromisos asumidos, así como la explicación razonada de las causas que condujeron a la misma, se anunciarán conjuntamente por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela. Los efectos de la anulación de los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo serán a futuro. Título V De los Informes de Seguimiento y Rendición de Cuenta DUODECIMA: De los informes de seguimiento. El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela presentarán separadamente a la Asamblea Nacional, los informes previstos en la legislación que rige la materia, relacionados con el presente Acuerdo. Asimismo, cuando hayan sido anulados los compromisos asumidos en el Título II del presente Acuerdo, y a los fines de dar a conocer las actuaciones y políticas llevadas a cabo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, presentarán, por separado, informes de seguimiento a la Asamblea Nacional, en los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles a la finalización de cada semestre. DECIMOTERCERA: De la rendición de cuenta. El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela rendirán cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional, en los términos previstos en la legislación que rige el presente Acuerdo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Caracas, a los 7 días del mes de marzo de Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación. (L.S.) NELSON JOSE MERENTES D. Ministro de Finanzas GASTON PARRA LUZARDO Presidente del Banco Central de Venezuela
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