REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR.
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- Francisco Julián Peralta Venegas
- hace 6 años
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1 REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR. PREÁMBULO Tras la Constitución del Consejo Ciudadano Municipal de Eibar, hace conveniente la aprobación del Reglamento de este órgano. Además de regular los derechos y deberes de sus miembros, el régimen de convocatorias, el desarrollo de las sesiones y los distintos procedimientos que desembocan en Normativas o Acuerdos del Consejo Ciudadano Municipal, también se regula la composición, elección y funcionamiento de las distintas Comisiones delegadas del mismo, y la Comisión de Finanzas, así como la creación de otras posibles comisiones que el Consejo Ciudadano considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1- El Consejo Ciudadano municipal es el órgano de dirección política de PODEMOS con funciones ejecutivas. Artículo 2- Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del/la Secretario/a General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas Artículo 3- El Consejo Ciudadano estará organizado en áreas. Las áreas del Consejo Ciudadano Municipal de Eibar, podrán contar para su trabajo con miembros ajenos al Consejo Ciudadano. 1
2 Las áreas de este Consejo serán: a) Subsecretaría General, con las siguientes competencias: Agenda del/la Secretario/a General Apoyo al/la Secretario/a General en coordinar las comisiones Archivo y documentación Recogida de actas b) Extensión y Participación, con las siguientes competencias: Relación con la ciudadanía, movimientos sociales, movimientos políticos y sindicales y resto de círculos de Podemos c) Comunicación y TIC, con las siguientes competencias: Comunicación interna y externa Prensa Redes Sociales (Gmail, Twitter, Loomio, Facebook, Google Groups, etc.) Campañas y eventos TIC d) Finanzas y Transparencia, con las siguientes competencias: Financiación interna y transparencia (Gestión y publicación de las cuentas, realización de actos recaudatorios) Financiación municipal y transparencia Garantías democráticas y éticas e) Derechos Sociales e Igualdad con las siguientes competencias: Vivienda Inmigración Personas con Discapacidad Tercera Edad. Igualdad f) Cultura, Deportes y Juventud, con las siguientes competencias: Cultura Deporte Juventud Las áreas del Consejo tendrán un responsable encargado de exponer las conclusiones de las mismas al Consejo Ciudadano. 2
3 De la composición del Consejo Ciudadano Municipal: Artículo 4. Composición del Consejo Ciudadano. El Consejo Ciudadano Municipal estará compuesto por 7 miembros: a) El/la Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones, elegido directamente por la Asamblea Ciudadana. b) 6 miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana. Artículo 5. En caso de bajas de miembros del Consejo Ciudadano: En caso de bajas permanentes por dimisión, motivos de causa mayor o por un proceso revocatorio se procederá a una nueva elección para cubrir la baja. Artículo 6. Dinámica de sesiones Las sesiones del Consejo Ciudadano serán presididas por el/la Secretario/a General, que podrá delegar con carácter puntual o permanente en el/la Subsecretaria/o General, o en su defecto en algún/a miembro del Consejo, para las tareas de moderación, seguimiento del orden del día, ordenamiento de los debates, orden de comienzo y recuento de votaciones, asignación y turno de palabra, así como levantamiento de actas. De las competencias del Consejo Ciudadano Municipal: Artículo 7. Son competencias del Consejo Ciudadano las establecidas en el artículo 37 del Documento de Principios Organizativos: a) Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PÒDEMOS en el territorio. b) Convocar a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial correspondiente tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado Asambleas Ciudadana Territoriales establecido en el documento citado anteriormente c) Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. d) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación) 3
4 e) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial Artículo 8 Adicionalmente se establecen las competencias siguientes: a) El/la Secretario/a General ejercerá las funciones de portavocía de PODEMOS a nivel territorial, funciones que podrá delegar con carácter puntual o permanente en el/la Subsecretaria/o General, o en su defecto en algún/a miembro del Consejo. b) Impulsar y coordinar la actividad de las Comisiones y Grupos de Trabajo constituidos a nivel municipal c) Proponer y definir las funciones y la forma de coordinación de los distintos Círculos de Barrio, de Distrito o Sectoriales, previa consulta a los mismos. d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea Ciudadana Municipal y órganos superiores. De la Convocatoria y las reuniones del Consejo Ciudadano Municipal. Artículo 9. El Consejo Ciudadano Municipal podrá ser convocado en cualquier momento (según el artículo 38 del Documento de Principios Organizativos): a) A propuesta del/la Secretario/a General b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano c) A petición del 10% de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos validados de este orden territorial. En ningún caso podrán transcurrir más de 3 meses entre dos reuniones plenarias del Consejo Ciudadano territorial. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. El Secretario General podrá delegar la formalidad de convocatoria con carácter temporal o permanente, en primera instancia a la Subsecretaría General y en segunda instancia a cualquier miembro del Consejo Ciudadano. Artículo 10. Para que el Consejo Ciudadano pueda considerarse reunido y con capacidad decisoria, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes, ya se trate de una reunión presencial o telemática. En el acta se recogerá el número de integrantes presentes y la fecha y hora de inicio y de fin de reunión. En caso de falta de quórum y transcurrida media hora del momento de la convocatoria podrá considerarse constituido el Consejo si están presentes la mitad más uno de los integrantes de elección directa. 4
5 Las decisiones del Consejo Ciudadano serán de obligada ejecución a partir del día siguiente a su adopción, salvo que expresamente se indique lo contrario. Artículo 11. Orden del día. El orden del día será elaborado por el/la Secretario/a General y comunicado con al menos dos días de antelación a los miembros del Consejo Ciudadano. Deberán ser incluidos puntos a tratar a propuesta de los responsables de área del Consejo Ciudadano. También serán incluidos en el orden del día los puntos propuestos por un 10% de los miembros de elección directa del Consejo o cualquiera de las propuestas de los Círculos y de los inscritos, siguiendo el proceso reglado en el Documento organizativo. Artículo 12. Cuando un 10% o más de los integrantes de elección directa del Consejo Ciudadano lo solicite, las votaciones serán secretas y por escrito. Las personas encargadas de moderar la reunión serán responsables del recuento de los votos y de la comunicación de los resultados de la votación. Artículo 13. Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán por mayoría simple salvo en los casos en los que el Documento de Principios Organizativos de Podemos indica una mayoría distinta. De los Grupos de Trabajo o comisiones del Consejo Ciudadano Municipal. Artículo 14. a) El Consejo Ciudadano Municipal, además de las Áreas recogidas en este Reglamento, podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo o Comisiones para aquellos aspectos que, por su importancia, así lo aconsejen. b) Estas Comisiones podrán tener un carácter temporal o permanente y su composición y funciones serán establecidas por el acuerdo de creación en el Consejo Ciudadano. c) El Consejo Ciudadano podrá establecer normas de funcionamiento específicas para los Grupos de Trabajo o Comisiones respectivas. d) Si las personas integrantes de las Áreas del Consejo Ciudadano, Grupos de Trabajo o Comisiones se reúnen en momentos distintos de las reuniones plenarias del Consejo, estas reuniones estarán sometidas a lo misma regulación que las reuniones del Consejo en lo relativo quórum, moderación 5
6 de los debates, forma de toma de decisiones, posibilidad de voto secreto y levantamiento de actas. De la Presidencia de los Grupos de Trabajo o las Comisiones Artículo 15: a) Los Grupos de Trabajo o las Comisiones estarán presidas por la persona del Consejo Ciudadano que tenga la responsabilidad en la materia de que se trate o persona en quien delegue el/la Secretario/a General de acuerdo con el Consejo Ciudadano. b) Cuando la Presidencia sea asumida por una persona no integrante del Consejo Ciudadano, la persona que la ejerza dará cuenta puntualmente del funcionamiento, acuerdos y demás asuntos relevantes de dicho Grupo de Trabajo o Comisión a cualquiera de los órganos que le requieran (Área del Consejo Ciudadano de la que dependa, Secretario/a General o Consejo Ciudadano) DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- A este reglamento prevalecerán los siguientes documentos: a) Principios Organizativos de Podemos b) Principios Éticos de Podemos c) Principios Políticos de Podemos Documentos aprobados en Noviembre del 2014 por la Asamblea Constituyente Estatal de Podemos; así como cualquier modificación posterior de los mismos. Segunda.- Igualmente, también prevalecerá a este Reglamento cualquier acuerdo adoptado y aprobado por Asambleas Ciudadanas de ámbito territorial superior. Tercera.- La aprobación e inclusión de anexos en el presente Reglamento no supondrá la reforma total del mismo. 6
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