Universidad Austral de Chile

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1 Universidad Austral de Chile Facultad de Ciencias de la Ingeniería Escuela de Ingeniería Civil Acústica Profesor Patrocinante: Dr. Enrique Suárez Silva Instituto de Acústica Universidad Austral de Chile Profesor Co-Patrocinante: Ing. Roberto Quezada Barrera Sección de Control de Ruido Ambiental Ministerio del Medio Ambiente Profesor Integrante de la Comisión: Ing. Igor Valdebenito Ojeda Sección de Control de Ruido Ambiental Ministerio del Medio Ambiente PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO AL AISLAMIENTO ACÚSTICO EN EDIFICACIONES DE USO HABITACIONAL Tesis para optar al Título de: Ingeniero Civil Acústico ROBERTO ENRIQUE BELTRÁN SÁEZ VALDIVIA CHILE 2012

2 INDICE INDICE... i AGRADECIMIENTOS... iv RESUMEN... v ABSTRACT... vi 1. INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS MARCO TEÓRICO AISLAMIENTO ACÚSTICO Fuentes de ruido Vías de transmisión Aislamiento acústico Ensayos Relación entre aislamiento acústico de fachada y ubicación de la edificación de uso habitacional MARCO REGULATORIO Ley General de Urbanismo y Construcciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Normas técnicas NORMATIVA Y EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO DE LA VIVIENDA EN CHILE Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Normas Chilenas Oficiales NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A MEDICIÓN DE AISLAMIENTO ACÚSTICO EN CHILE INSTITUCIONALIDAD ASOCIADA AL AISLAMIENTO ACÚSTICO EN CHILE Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU i

3 Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Municipalidades Instituto Nacional de Normalización METODOLOGÍA ANÁLISIS Y PROPUESTAS DIAGNÓSTICO SITUACIÓN ACTUAL Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Institucionalidad PROPUESTA Generación y evaluación de propuestas Propuesta en el marco de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Institucionalidad ARTICULACIÓN DE PROPUESTA FINAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES RESPECTO AL AISLAMIENTO ACÚSTICO EN EDIFICACIONES DE USO HABITACIONAL DISCUSIÓN CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS ii

4 A Pamela y Dieguito Adela y Fernando iii

5 AGRADECIMIENTOS En primer lugar quiero agradecer a mis padres por darme la oportunidad de formarme no sólo como profesional, sino como persona. Gracias por estar siempre cuando lo necesité. Al profesor Enrique Suárez, muchas gracias por alentarnos siempre a cumplir nuestros objetivos académicos y las ganas de expandir los límites de nuestra carrera. Muy especiales agradecimientos a Roberto Quezada e Igor Valdebenito, de la Sección de Control de Ruido Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, por darme la confianza de seguir este tema de tesis y la disposición a poder finalizarlo de buena manera. Muchas gracias por compartir sus conocimientos y capacidades. iv

6 RESUMEN En Chile, el cuerpo normativo que regula las construcciones y la calidad de éstas es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC. Dentro de las disposiciones contenidas en ella, existen algunas que regulan el aislamiento acústico de las edificaciones de uso habitacional. El presente trabajo tiene como objetivo la elaboración de una propuesta de modificación de la OGUC en materia de aislamiento acústico de la vivienda. Con esto se pretende generar una normativa que garantice niveles de aislamiento acústico adecuados para viviendas nuevas, poniendo especial énfasis en la fachada. Para ello se realizó una recopilación bibliográfica en materia normativa de aislamiento acústico de la vivienda en Chile, se establecieron deficiencias y oportunidades de mejora, se presentaron alternativas de modificación para finalmente llegar a una propuesta que cumple con los objetivos planteados. Finalmente, dentro de las conclusiones se establece la factibilidad para realizar modificaciones a la OGUC a corto plazo y se presentan recomendaciones que propenden a su óptimo funcionamiento. v

7 ABSTRACT In Chile, the laws regulating construction and quality of these is the General Urban Development and Construction (OGUC). Among the provisions contained in it, there are some that regulate the sound insulation of buildings for residential use. The present work aims to develop a proposal to amend the OGUC on sound insulation of residential buildings. This is to generate rules to ensure adequate levels of sound insulation for new homes, with special emphasis on the facades. This was achieved by a review paper on rules of sound insulation of housing in Chile. There were established deficiencies and opportunities for improvement, modification alternatives were presented to finally reach a proposal that meets the objectives. Finally, in the conclusions establishing the feasibility of modifications to the OGUC short term and makes recommendations which promote optimal functioning. vi

8 1. INTRODUCCIÓN La calidad de la construcción de la vivienda está relacionada directamente con la calidad de vida de sus moradores. De acuerdo a lo anterior, es posible establecer que mejorando el aislamiento acústico de la vivienda, especialmente en los elementos constructivos que conforman el perímetro de ésta, se produce una mejora en la calidad de vida de sus habitantes. El organismo estatal encargado de estudiar y proponer políticas y regulaciones en materia de vivienda en Chile es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dentro de sus atribuciones está la de proponer modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC. Este instrumento regula, entre otras materias, el proceso de la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción. Dentro de los artículos contenidos en la OGUC, se incluyen requerimientos en materia de aislamiento acústico de viviendas. En Chile, actualmente se aplican exigencias, presentes en la OGUC, para muros medianeros y entrepisos que dividen unidades de vivienda. Sin embargo, los métodos establecidos para verificar dichas disposiciones no garantizan que al ser construidas, tengan las características necesarias para asegurar estándares mínimos de aislamiento acústico. Junto con ello, no existen exigencias para fachadas, a pesar de que el ruido preponderante en las grandes ciudades es el producido por el tráfico vehicular. De manera adicional, se hace necesario el establecimiento de parámetros mínimos para los tabiques dentro de la vivienda, especialmente para los recintos de descanso. Además de mejorar las exigencias de aislamiento acústico actuales para edificaciones de uso habitacional, se requiere establecer un mecanismo de verificación que garantice niveles de aislamiento mínimo de los elementos constructivos correspondientes. Este trabajo pretende generar una propuesta de modificación de la Ordenanza General en materia de aislamiento acústico de edificaciones de uso habitacional con tal de garantizar estándares mínimos de calidad acústica de la vivienda. 1

9 2. JUSTIFICACIÓN El crecimiento de las ciudades trae consigo un aumento de las actividades comerciales, de construcción, una mayor afluencia de vehículos de transporte de personas y de carga, lo que conlleva un aumento de los niveles de ruido ambiental en las ciudades. Esto genera efectos adversos en la salud de las personas, tales como pérdida de la audición, interferencia en el descanso y el sueño, problemas cardiovasculares, efectos en el desempeño, en el comportamiento dentro del hogar, entre otros (1). La principal fuente molesta de ruido urbano es el producido por la circulación de vehículos de transporte. Prueba de ello es la situación de la comuna de Providencia, en la cual una de cada cinco personas se manifiesta demasiada y extremadamente molesta en el día por causa de dicha fuente de ruido. El resultado es el mismo para los habitantes de la comuna que consideran muy audible y extremadamente audible el ruido ambiental exterior. Lo anterior es aún más notorio para la comuna de Antofagasta, en la cual dos de cada cinco personas se manifiestan demasiados y extremadamente molestos en el día debido al ruido producido por el tránsito vehicular. Similar resultado existe para los habitantes de Antofagasta que estiman muy audible y extremadamente audible el ruido ambiental exterior (2). El año 2006, el Ministerio de Salud (MINSAL) elaboró la II Encuesta de Calidad de Vida y Salud. En esta, un 20% de los encuestados declara que el lugar donde vive no le proporciona satisfacción de la necesidad de privacidad. Además, se da a conocer que un 20% de la población no está satisfecho con su salud mental y que un 27% de esta se encuentra con altos niveles de estrés. Junto con lo anterior, un 35% de la población manifiesta que el entorno donde viven presenta altos niveles de ruidos molestos, siendo este el segundo problema en términos de la contaminación del entorno (3). Además de lo mencionado en párrafos anteriores, las personas dentro de sus viviendas tienden a tener menor resistencia ante las presiones ambientales. Por tanto, los residentes demandan condiciones ambientales favorables en el ambiente de la vivienda (4). Dicho esto, existe una necesidad de mejorar los estándares de construcción de viviendas, ya que es en este lugar donde existe mayor vulnerabilidad de la salud de las personas en cuanto al ruido ambiental tomando en cuenta que un número importante sufre de estrés e insatisfacción con su salud mental. Es por ello que este trabajo de título está enfocado íntegramente a edificios con destino habitacional. 2

10 La relación entre el ruido ambiental en el lugar donde se emplazará una edificación de uso habitacional con el nivel de aislamiento acústico que deba tener en su fachada, cobra vital relevancia a la hora de buscar exigencias acústicas para dichos inmuebles. En este sentido, existen diversas formas de estimar o establecer los niveles de ruido a nivel de fachadas, siendo el más fidedigno el realizar una medición de ruido ambiental en el lugar, de acuerdo a normas técnicas. Por otra parte, existen otros métodos para estimar dichos niveles dentro de los cuales destacan la elaboración de mapas de ruido. El Ministerio del Medio Ambiente, desde el año 2008, ha encargado diversos estudios referentes a la elaboración de mapas de ruido. Estos se nombran a continuación: Fase I: Estudio Levantamiento de Información de Entrada de Modelo de Predicción de Ruido y Aplicación en Caso Piloto Fase II: Estudio Elaboración de Mapas de Ruido Mediante Software de Modelación, para Caso Piloto (Comunas de Antofagasta y Providencia) Fase III: Elaboración de Mapa de Ruido Comuna de Santiago Mediante Software de Modelación Fase IV: Elaboración de Mapa de Ruido del Gran Santiago Mediante Software de Modelación. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el año 2004 modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con tal de agregar requerimientos de aislamiento acústico de unidades de vivienda. Lamentablemente, no se incorporaron en esa modificación, exigencias en cuanto a niveles de aislamiento acústico en fachadas. Por lo tanto, debido a la estrecha relación entre los niveles de ruido ambiental y los requerimientos de aislamiento acústico en fachadas, junto con la ausencia de exigencias aplicadas actualmente, se cree necesaria una modificación a la Ordenanza General. Todo esto, existiendo una coordinación entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Medio Ambiente. 3

11 3. OBJETIVOS 3.1. OBJETIVO GENERAL Elaborar una propuesta de modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el área de aislamiento acústico de edificaciones de uso habitacional OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar deficiencias y oportunidades de mejora en las disposiciones de la OGUC en relación al aislamiento acústico de las edificaciones de uso habitacional. Identificar los órganos asociados a la aplicación de tales disposiciones. Diseñar y proponer alternativas de modificación que permitan mejorar la OGUC en materia de aislamiento acústico. Evaluar las posibles alternativas de modificación en cuanto a su aplicabilidad en el país y escoger la más adecuada. Analizar la viabilidad técnica de la propuesta seleccionada respecto a su articulación con organismos estatales y privados. 4

12 4. MARCO TEÓRICO 4.1. AISLAMIENTO ACÚSTICO El aislamiento acústico es un término que está referido a la capacidad de un elemento de evitar la transmisión de ruido. En el caso de las viviendas, es la capacidad de los elementos constructivos (puertas, ventanas, muros, etc.) de impedir el paso del ruido, que puede ser producido al interior de la vivienda, en viviendas que tengan un muro en común o en el exterior de ella. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta tres aspectos: la fuente emisora, las vías de transmisión y el receptor Fuentes de ruido Existe una diversidad de fuentes de ruido concernientes a las edificaciones de uso habitacional, las cuales están ubicadas tanto al interior como al exterior de las edificaciones. De las fuentes exteriores a la edificación, destaca el ruido producido por medios de transporte, industrias, locales de diversión, etc. Para el caso de fuentes ubicadas en el interior de la edificación, se encuentran las maquinarias propias del funcionamiento de este (ascensores, generadores, calderas, etc.) y los producidos por los mismos moradores (electrodomésticos, conversaciones, etc.) Vías de transmisión La transmisión de ruido en edificaciones se produce por dos medios: por vía aérea y por vía estructural. El primer caso implica la propagación por el aire de una onda sonora desde un recinto a otro, atravesando un elemento constructivo. En el caso de transmisión por vía estructural, la propagación se produce por la vibración mecánica generada directamente en el elemento constructivo, la cual además se tramite a través de las uniones de éste. 5

13 Aislamiento acústico El aislamiento acústico es el conjunto de procedimientos empleados para reducir o evitar la transmisión de ruidos (tanto aéreos como estructurales) de un recinto a otro o desde el exterior hacia el interior de un recinto o viceversa, con el fin de obtener una calidad acústica determinada. Es posible establecer que para distintos destinos de las edificaciones, distintos serán sus requisitos en cuanto a la calidad acústica. Por ejemplo, para el caso de un hospital, se requiere tener niveles de aislamiento acústico que permitan el reposo y recuperación de sus pacientes o para el caso de un edificio de uso comercial, no se necesita un aislamiento de esas características, sino menor Ensayos Con tal de cuantificar el aislamiento acústico entre un recinto y otro, se establecen niveles de aislamiento acústico, de acuerdo a ensayos estandarizados (5). Al describir niveles de aislamiento acústico, es necesario tomar en cuenta las condiciones en las que fueron efectuadas las mediciones. Principalmente se pueden identificar dos clases: Medición de aislamiento acústico in-situ Medición de aislamiento acústico en laboratorio Se debe tener en cuenta que, para un mismo elemento constructivo, el aislamiento obtenido in-situ, es siempre menor que el aislamiento calculado o medido en laboratorio. De acuerdo con esto, el aislamiento acústico entre recintos depende del conjunto, y no sólo del elemento constructivo que los separa, es decir, depende también de la instalación del elemento de modo de eliminar las vías de transmisión indirecta (flancos, líneas eléctricas, etc.) (5). En el caso de Chile, se utilizan actualmente dos parámetros para cuantificar el aislamiento acústico de elementos constructivos. Para medir aislamiento a ruido aéreo se utiliza el índice de reducción acústica aparente y el índice de reducción acústica, para medir aislamiento in-situ y en laboratorio, respectivamente. Mientras mayor sea este valor, mayor será el nivel de aislamiento a ruido aéreo. Para medir aislamiento a ruido de impactos, se utiliza el nivel de presión acústica de impacto normalizado. Mientras menor sea este valor, mayor será el nivel de aislamiento a ruido de impactos. 6

14 Relación entre aislamiento acústico de fachada y ubicación de la edificación de uso habitacional La necesidad de aislamiento de fachada para las edificaciones de uso habitacional se basa principalmente en obtener niveles sonoros aceptables dentro de éstas, de manera de proteger a sus habitantes de los efectos del ruido exterior. De acuerdo a esto, y considerando que existen distintos niveles de ruido en una ciudad dependiendo del lugar en que se emplaza el receptor, un factor que influye directamente en el nivel de aislamiento requerido es la ubicación de la edificación. En consecuencia, a mayor ruido exterior a nivel de fachada, mayor debe ser el nivel de aislamiento acústico de dicha fachada MARCO REGULATORIO En Chile, la normativa legal en materia de urbanismo y construcción se puede resumir en tres ámbitos: la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las Normas Técnicas Ley General de Urbanismo y Construcciones En primer lugar, existe la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones (6), que se desarrollen en todo el territorio de la nación. Junto con lo anterior, la LGUC da las atribuciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) de proponer al Presidente de la República modificaciones a la misma, estudiar las modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobar por Decreto Supremo las Normas Técnicas, entre otras i. Establece además, que las Municipalidades son las encargadas de aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos. ii Por tener el rango de Ley, su modificación corresponde al Poder Legislativo. i Artículo 3º, Ley General de Urbanismo y Construcciones ii Artículo 5º, Ley General de Urbanismo y Construcciones 7

15 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones En segundo lugar, existe la Ordenanza General y se define como el reglamento de la LGUC y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción. (6) La OGUC tiene el rango de Decreto Supremo y por lo tanto, su modificación corresponde al Poder Ejecutivo Normas técnicas Finalmente, están las normas técnicas las cuales contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares exigidos en la Ordenanza General. Su estudio y preparación corresponde al Instituto Nacional de Normalización (INN) y en cuyo proceso participan representantes de organismos públicos, privados y académicos. (6) 8

16 4.3. NORMATIVA Y EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACÚSTICO DE LA VIVIENDA EN CHILE Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones A continuación se muestra un breve resumen de los artículos que conforman los contenidos de esta tesis: Artículo Este artículo considera una clasificación de las construcciones según sus condiciones acústicas y para ello las divide en cuatro grupos. El primer grupo está compuesto por los locales que deben estar totalmente aislados de las ondas sonoras exteriores, tales como estudios de grabación, salas de hospitales, bibliotecas, estudios de música, etc. El segundo grupo lo conforman los locales parcialmente aislados, dentro de los cuales se encuentran los hoteles, departamentos, casas habitación, etc. Al tercer grupo pertenecen los locales sin exigencias acústicas, tales como estadios, mercados y restaurantes. Finalmente, el cuarto grupo se compone de locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al exterior y que comprenden las fábricas, estaciones de ferrocarril, salas de baile, centrales o subestaciones eléctricas e imprentas. Además, el artículo plantea que los locales incluidos en el primer grupo y algunos del segundo grupo, deberán cumplir con las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales. Establece también, que los edificios del cuarto grupo no podrán construirse en sectores habitacionales ni a menos de 100 metros de los edificios del grupo uno. Artículo Este artículo (7) establece explícitamente índices de reducción acústica mínimos (45 dba) para elementos constructivos verticales y horizontales que separen unidades de viviendas, al igual que obliga a cumplir con un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo para elementos constructivos horizontales (75 db). 9

17 Para acreditar el cumplimiento de las exigencias dadas por este artículo existen 2 vías: o Demostrar el cumplimiento de las exigencias, mediante un Informe de Ensayo o un Informe de Inspección. Estos informes serán emitidos por Laboratorios Acreditados o por Consultores del MINVU, según sea el caso. o Utilizar un elemento constructivo contenido en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Informe de Ensayo Son informes emitidos por laboratorios con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del MINVU. Las mediciones deben ser realizadas en laboratorios que cumplan con los requisitos de infraestructura estipulados en NCh2864.Of2005 (8). Para elementos constructivos verticales, se debe obtener el índice de reducción acústica de acuerdo al método especificado en NCh2786, ponderado según ISO Para el caso de elementos constructivos horizontales, se debe obtener el índice de reducción acústica de acuerdo al método especificado en NCh2786, ponderado según ISO 717-1; y además se debe obtener el nivel de presión acústica de impacto normalizado de acuerdo al método especificado en ISO 140-6, ponderado según ISO Este informe deberá especificar en detalle los materiales y la solución constructiva que conforma el elemento sometido a ensayo. Informe de Inspección Son informes que pueden ser emitidos tanto por laboratorios con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del MINVU; como por entidades inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en el rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Acústica. Este Informe está basado en mediciones realizadas en obra construida (in-situ). Para elementos constructivos verticales, se debe obtener el índice de reducción acústica aparente de acuerdo al método especificado en NCh2785, ponderado según ISO Para el caso de elementos 10

18 constructivos horizontales, se debe obtener el índice de reducción acústica aparente de acuerdo al método especificado en NCh2785, ponderado según ISO 717-1; y además se debe obtener el nivel de presión acústica de impacto normalizado de acuerdo al método especificado en ISO 140-7, ponderado según ISO Este informe deberá especificar en detalle los materiales y la solución constructiva que conforma el elemento sometido a ensayo. Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Este documento contiene las soluciones constructivas que cumplen con las disposiciones señaladas en el Art de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dichas soluciones, para el caso de elementos verticales, están presentadas de acuerdo al esquema que se muestra en Figura 1, el cual incluye: Índice de Reducción Acústica, Descripción de la Solución, Nombre Comercial, Institución, Densidad del Aislante, Plazo de Vigencia, Diagrama de Corte, Diagrama de Planta, Índice de Reducción Acústica por bandas de tercios de octava. Además, en Figura 2 se muestra una solución de aislamiento horizontal (piso). Esta incluye, además de los parámetros usados para elementos verticales, Nivel de Presión Acústica de Impacto Normalizado y Nivel de Presión Acústica de Impacto por bandas de tercios de octava. 11

19 Figura 1. Ficha de solución constructiva (vertical) para aislamiento acústico presentada en Listado Oficial. Fuente: Listado Oficial de Soluciones para Aislamiento Acústico 2011, MINVU Figura 2 Ficha de solución constructiva (horizontal) para aislamiento acústico presentada en Listado Oficial. Fuente: Listado Oficial de Soluciones para Aislamiento Acústico 2011, MINVU 12

20 En Figura 3 se pueden apreciar los mecanismos que permiten inscribir una solución constructiva en el Listado Oficial. Figura 3. Esquema de inscripción de solución constructiva en Listado Oficial de Soluciones para Aislamiento Acústico. 13

21 Artículo En este artículo se establece que las instalaciones mecánicas del edificio deberán contar con medidas necesarias para impedir las vibraciones y ruidos molestos que puedan causar. Artículo En este artículo se muestran las exigencias que deben cumplir las instalaciones de ascensores. Dentro de ellas se encuentra el cumplimiento, durante su operación, de las disposiciones sobre emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas establecidas mediante el Decreto Supremo Nº146, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de

22 Normas Chilenas Oficiales NCh352.Of1961 Condiciones Acústicas que Deben Cumplir los Edificios Esta norma hace referencia al Artículo de la OGUC, y complementa las disposiciones presentes en él, estableciendo niveles recomendados de acuerdo al local a evaluar. NCh352/1.Of2000 Aislación iii Acústica Parte 1: Construcciones de uso habitacional Requisitos mínimos y ensayos Esta norma (9) fue desarrollada con motivo de actualizar, en materia de construcciones de uso habitacional, la NCh352.Of1961 y por lo tanto, la reemplaza sólo para el caso de este tipo de edificios. Esta establece los requisitos acústicos mínimos que deben cumplir las construcciones de uso habitacional para proteger a sus habitantes de los efectos no traumáticos del ruido, tales como: molestia, estrés, alteración del sueño, bajas de rendimiento, etc. De manera de comprobar las exigencias de esta norma, en cuanto a los niveles de aislamiento acústico de fachada (Tabla 1), es necesario obtener el Nivel Equivalente Diurno (NED). Este es un parámetro generado a partir de mediciones realizadas al exterior de la fachada a evaluar, en condiciones que representen la actividad diaria del lugar. Es importante notar que todos los ensayos de aislamiento se realizan in-situ, en condiciones normales de amueblamiento, ventanas cerradas, etc. Además, los procedimientos de medición de aislamiento se hacen según la norma francesa NF S Acoustique Vèrification de la qualité acoustique des batiments. Los parámetros y requisitos obligatorios que presenta esta norma se resumen en Tabla 1. iii El término correcto en el idioma español es aislamiento, por lo que en el texto de este trabajo se usará el término aislación sólo cuando se haga referencia al nombre de una norma o estándar. 15

23 Emisor Receptor NED, db(a) Requisitos, db(a) Exterior Aislamiento mínimo: > 75 NED-40 No aplicable Vivienda contigua Instalaciones sanitarias y mecánicas externas Pasillo y escalera Dormitorio o estar (recinto más expuesto) No aplicable Aislamiento mínimo: 45 Nivel de ruido máximo: 40 No aplicable Aislamiento mínimo: 30 Tabla 1. Niveles de aislamiento acústico exigidos para dar cumplimiento a NCh352/1.Of2000. En el anexo (no normativo) de esta norma, se plantea, para los edificios que cumplan con los requisitos mínimos presentados en Tabla 1, una clasificación mediante grados de aislamiento acústico. Esta clasificación pretende generar una cierta certificación voluntaria de las viviendas construidas en cuanto a su aislamiento acústico. Para ello, además de incluir niveles más exigentes de aislamiento relativos a ruidos generados en el exterior de la vivienda, vivienda contigua, instalaciones sanitarias y recintos comunes, incorpora exigencias para otro tipo de elementos constructivos, tales como, tabiques divisorios de recintos interiores de la vivienda. Por lo tanto, para una edificación que cumpla con parámetros más rigurosos, corresponde un grado mayor de aislamiento acústico. 16

24 4.4. NORMAS TÉCNICAS REFERIDAS A MEDICIÓN DE AISLAMIENTO ACÚSTICO EN CHILE A continuación se presentan las normas técnicas en materia de medición de parámetros de aislamiento acústico actualmente utilizadas en Chile. Es importante notar que no todas las normas mencionadas en esta sección han sido homologadas, por lo que se presentan tanto normas chilenas oficiales, como normas internacionales ISO. NCh2803.Of2003 Acústica Verificación de la calidad acústica de las construcciones. Esta norma (10) fue estudiada con el objetivo de especificar un método de ensayo para el control in-situ del aislamiento acústico de las construcciones tales como las de uso habitacional, oficinas, recintos de educación, hospitales, hoteles. Establece mediciones de aislamiento acústico aéreo entre recintos y del exterior, de niveles de ruido de impactos y de ruido de algunos equipos. Incluye además un método, basado en suma energética, para obtener un valor único de aislamiento acústico. Esta norma es la homologación de la norma AFNOR NF S :1982 Vèrification de la qualité acoustique des bâtiments. NCh2864.Of2005 Acústica Medición de aislación acústica en construcciones y elementos de construcción Requisitos de infraestructura para ensayos en laboratorio con transmisión indirecta suprimida. Esta norma (8) contiene especificaciones concernientes a instalaciones de laboratorios de ensayo para mediciones de aislamiento sonoro de elementos constructivos. Aplica a instalaciones de laboratorios de ensayo con radiación suprimida de elementos de flanco y/o aislamiento estructural entre salas de emisión y recepción. Esta norma es la homologación de la norma internacional ISO 140-1:1997. NCh2785.Of2003 Acústica Medición de aislación acústica en construcciones y elementos de construcción Mediciones en terreno de la aislación acústica aérea entre recintos. Esta norma se desarrolló con motivo de especificar un método de ensayo en terreno con tal de medir las propiedades de aislamiento acústico aéreo de paredes interiores, pisos y puertas entre dos recintos bajo condiciones de campo acústico difuso entre ambos recintos, y para determinar la protección proporcionada a los ocupantes de la construcción (11). Esta norma es la homologación de la norma internacional ISO 140-4:1998. Los resultados de la aplicación de esta norma se pueden usar para diseñar, comparar y clasificar los elementos de construcción de acuerdo a sus propiedades de aislamiento acústico. 17

25 NCh2786.Of2003 Acústica Medición de aislación acústica en construcciones y elementos de construcción Mediciones en laboratorio de la aislación acústica aérea entre recintos Esta norma (12) fue desarrollada con tal de especificar un método de ensayo en laboratorio del aislamiento acústico aéreo de los elementos de construcción tales como paredes, pisos, puertas, ventanas, elementos de fachada y fachadas. Esta norma es la homologación de la norma internacional ISO 140-3:1995. Los resultados de la aplicación de esta norma se pueden usar para diseñar, comparar y clasificar los elementos de construcción de acuerdo a sus propiedades de aislamiento acústico. ISO Acoustics Measurement of sound insulation in buildings and of building elements Part 6: Laboratory measurements of impact sound insulation of floors Esta norma (13) especifica un método de laboratorio para medir la transmisión de ruido de impactos a través de pisos, usando una máquina generadora de impactos estándar. El método es aplicable tanto para pisos desnudos como para pisos alfombrados. Los resultados obtenidos pueden ser usados para comparar las propiedades de aislamiento al ruido de impactos y clasificar pisos de acuerdo a sus capacidades de aislamiento sonoro. ISO Acoustics Measurement of sound insulation in buildings and of building elements Part 6: Field measurements of impact sound insulation of floors Esta norma (14) especifica un método en terreno para medir la transmisión de ruido de impactos a través de pisos, usando una máquina generadora de impactos estándar. El método es aplicable tanto para pisos desnudos como para pisos alfombrados. Los resultados obtenidos pueden ser usados para comparar las propiedades de aislamiento al ruido de impactos y comparar pisos de acuerdo a su aislamiento aparente a ruido de impactos con requerimientos especiales. 18

26 ISO Acoustics Rating of sound insulation in buildings and of building elements Part 1: Airborne sound insulation Esta normativa (15) describe una metodología para traspasar los resultados de los ensayos en terreno y en laboratorio de aislamiento a ruido aéreo de bandas de tercios de octava a un valor único, con tal de comparar los distintos elementos constructivos ensayados. ISO Acoustics Rating of sound insulation in buildings and of building elements Part 2: Impact sound insulation Esta normativa (16) describe una metodología para traspasar los resultados de los ensayos en terreno y en laboratorio de aislamiento a ruido de impactos de bandas de tercios de octava a un valor único, con tal de comparar los distintos elementos constructivos horizontales ensayados. 19

27 A continuación, en Tabla 2, se presenta un resumen de las normas anteriormente descritas. Norma Aislamiento Tipo de ensayo Parámetros NCh2803.Of2003 Aérea/Impacto Terreno Diferencia de nivel estandarizada expresada en dba/ DnTA/LnTA Nivel de presión acústica estandarizada de ruido de impacto expresada en dba NCh2786.Of2003 Aérea Laboratorio Índice de reducción acústica NCh2785.Of2003 Aérea Terreno Índice de reducción acústica aparente ISO140/6 Impacto Laboratorio Nivel de presión acústica de impacto normalizado ISO140/7 Impacto Terreno Nivel de presión acústica de impacto normalizado R R Ln L n Tabla 2 Estándares técnicos de medición de aislamiento acústico usados en Chile. 20

28 4.5. INSTITUCIONALIDAD ASOCIADA AL AISLAMIENTO ACÚSTICO EN CHILE En esta sección se incluyen los organismos involucrados en la modificación y aplicación tanto de normativas técnicas como de las exigencias presentes en la OGUC, encontrándose entidades de carácter público y privado Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU Hacia el año 1965, el MINVU se crea con el objetivo de reunir a las más de 28 instituciones dependientes de ocho ministerios que intervienen en asuntos de vivienda, urbanización y equipamiento (17). Actualmente, el Ministerio está compuesto por siete divisiones y tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país, conforme a sus diversidades y requerimientos ciudadanos, a través de la materialización de las políticas, planes y programas habitacionales y de desarrollo urbano aprobadas por el MINVU, contribuyendo a generar mejores viviendas, barrios y ciudades especialmente para los sectores de menores recursos (18). Dentro del esquema jerárquico del Ministerio (Figura 4) cabe destacar la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que, entre sus responsabilidades, incluye la administración del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico, el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción (DS 10/02 MINVU) y la Dirección del Registro Nacional de Consultores del MINVU (DS 135/78 MINVU), entre otros. Además, está la División de Desarrollo Urbano, la cual, según el Artículo 4º de la LGUC, entre sus tareas tiene la de impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. 21

29 Figura 4. Extracto estructura MINVU, nivel nacional (19). Además, existen entidades externas al MINVU, pero reguladas por éste para realizar ensayos requeridos por normativa o ejecutar estudios, asesorías y proyectos que requiera el Ministerio Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción Son los laboratorios que cumplen con los requisitos para efectuar las pruebas pertinentes a los materiales o elementos de la construcción, acreditados e incluidos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecido por el Decreto Supremo Nº10 del año 2002 de dicho Ministerio. Existen 7 áreas, con sus correspondientes especialidades y subespecialidades: Mecánica de suelos Hormigón Asfalto y mezclas asfálticas Elementos y componentes Metales Maderas Acondicionamiento ambiental Esta última tiene como especialidades: Acondicionamiento acústico, Acondicionamiento térmico y Prevención de riesgo de incendio. Mediante una Resolución, se establecen los 22

30 ensayos mínimos que se deben cumplir para ser acreditados en una especialidad específica. Para el caso del Acondicionamiento acústico, mediante la Resolución Exenta Nº2533 del 18 de Junio de 2004, se fijan los ensayos que deben cumplir dichos laboratorios: Requisitos mínimos de instalaciones de laboratorio, según NCh2864.n2003 Mediciones en laboratorio del aislamiento acústico aéreo de elementos de construcción según NCh2786.Of2003 Mediciones en laboratorio del aislamiento acústico por impacto de entrepisos y losas, según ISO 140-6:1998 Mediciones en terreno del aislamiento acústico entre recintos, según NCh2785.Of2003 Mediciones en terreno del aislamiento acústico por impacto de entrepisos y losas, según ISO 140-7: Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Son los encargados de desarrollar estudios de especialidades y asistencia técnica al MINVU. Para poder desarrollar dichos estudios, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del MINVU. Dicho Registro se divide en 4 rubros: Estudios Generales Estudios de Proyectos Estudios de Administración Prestaciones de Asistencia Técnica Dentro del rubro Estudios de Proyectos está la especialidad Otros Estudios, la cual contiene la subespecialidad de Acústica. 23

31 Para optar a integrar el Registro, dentro de la subespecialidad Acústica, es necesario poseer alguno de los siguientes títulos profesionales: Ingeniero Civil Ingeniero Constructor Arquitecto Constructor Civil Ingeniero Acústico Ingeniero en Sonido, que posea a lo menos un semestre en la materia pertinente. Además, en el Registro, existen tres categorías de Consultores, de acuerdo a la cantidad de estudios, asesorías o proyectos que hayan realizado anteriormente en la subespecialidad pertinente. Para el caso de la subespecialidad Acústica, un Consultor que cumpla los requisitos con respecto al título profesional y no posea algún Estudio elaborado anteriormente en la subespecialidad, corresponderá a Consultor de tercera categoría. Si ha realizado al menos tres Estudios, corresponderá a Consultor de segunda categoría. En el caso de que al menos haya realizado seis Estudios, el Consultor será clasificado como primera categoría. El reglamento del Registro establece que la duración de la inscripción en él tiene una duración de 6 años, luego de lo cual se debe solicitar la reinscripción. Las consultorías solicitadas por el MINVU y los SERVIUs son calificadas por un comité técnico, el cual asigna puntajes de acuerdo a criterios de calidad, cumplimiento de plazos y organización. En el caso de obtener puntajes insuficientes, el Consultor puede llegar a ser rebajado de categoría o ser eliminado del Registro. Además, en el caso como que se liquide el contrato al Consultor, por causa que le sea imputable, se le suspenderá por 3 años del Registro y en caso de reincidencia, será eliminado de éste Municipalidades En el Artículo 5º de la LGUC se establece que a los Municipios les corresponde aplicar la LGUC, la OGUC, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en 24

32 todo caso, por el cumplimiento de las disposiciones. Junto con ello y de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (20) le corresponderá a la unidad encargada de obras municipales velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por ende de las contenidas en la OGUC, por lo tanto también las disposiciones referidas a aislamiento acústico. Para ello, la Dirección de Obras Municipales, DOM, cuenta con las siguientes herramientas: Dar aprobación a las subdivisiones de predios Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción Otorgar los permisos de edificación de las obras de urbanización y de construcción Fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización y de construcción Recibirse de las obras ya de urbanización y de construcción y autorizar su uso Los trámites a seguir en la DOM por parte del titular, para conseguir el Permiso de Edificación y posterior entrega de Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación son los siguientes: Solicitud de Certificado de Informaciones Previas Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación Solicitud de Permiso de Edificación Solicitud de Modificación (en caso de que se requiera) de Proyecto de Edificación Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Cada uno de estos procedimientos hace referencia a un formulario de solicitud, los cuales especifican los informes, especificaciones técnicas y características del proyecto que deben incluirse para cada etapa de éste. Además, conforme al artículo de la OGUC, al MINVU le compete elaborar los Formularios Únicos Nacionales en relación con cada actuación que los interesados realicen en las Direcciones de Obras Municipales. 25

33 Instituto Nacional de Normalización El Instituto Nacional de Normalización (INN), fundación de derecho privado creada por CORFO, es un organismo técnico, sin fines de lucro, que contribuye al desarrollo productivo del país fomentando la elaboración y uso de normas chilenas, coordinando la Red Nacional de Metrología y realizando evaluación de la conformidad (21). El INN se encuentra estructurado de acuerdo a seis divisiones: División de Normas: Detecta las necesidades de nuevas normas y, siguiendo un procedimiento riguroso y participativo basado en criterios internacionales, elabora los textos de la norma que, luego de aprobados por el Instituto, son oficializados por los respectivos ministerios nacionales. División de Acreditación: En esta área radica el Sistema Nacional de Acreditación, por el que el INN, como autoridad técnica, evalúa las competencias de los organismos de evaluación de la conformidad, de acuerdo a criterios y requisitos internacionalmente definidos y aceptados. División de Metrología: Su función primordial es la de coordinar la Red Nacional de Metrología y administrar sus recursos. División de Difusión y Capacitación: Su objetivo es apoyar a los sectores productivos en el conocimiento y aplicación de las normas de calidad. División de Desarrollo: Abocada a implementar y administrar los Registros de Consultores y Organismos de Certificación del INN por mandato de instituciones del Estado. 26

34 5. METODOLOGÍA Este trabajo de título está basado en una metodología basada en análisis bibliográfico, con el objetivo de entregar una propuesta de modificación de la OGUC. Para ello, en primer lugar se realizó una revisión de la OGUC con el fin de identificar los artículos vinculados al aislamiento acústico de viviendas y detectar deficiencias y oportunidades de mejora de cada uno de ellos. Posterior a ello, se realizó un levantamiento de información que permitiera tener una mejor comprensión en cuanto a la normativa existente en aislamiento acústico de la vivienda en Chile, lo que involucró estudios, resoluciones del MINVU, manuales y publicaciones con el objetivo de evaluar y proponer mejoras idóneas a las deficiencias encontradas. De acuerdo al análisis previo, se establecieron propuestas generales de modificación y se hizo una comparación entre ellas de acuerdo a los siguientes criterios: Énfasis en uso de normativa técnica utilizada actualmente en Chile Exigencias fundamentadas técnicamente Existencia de mecanismos que garanticen el cumplimiento de las exigencias Rapidez y facilidad de puesta en marcha de la propuesta. Finalmente, se detalló la propuesta escogida, de acuerdo a los artículos de la Ordenanza General y además se establecieron los mecanismos de funcionamiento de ella. 27

35 6. ANÁLISIS Y PROPUESTAS 6.1. DIAGNÓSTICO SITUACIÓN ACTUAL Con tal de facilitar el análisis de las actuales exigencias de aislamiento acústico en Chile, la discusión es dividida en dos aspectos principales. El primero de ellos plantea un análisis de la OGUC sobre los artículos que incluyen obligaciones en cuanto a aislamiento acústico en edificaciones de uso habitacional. En él se da mayor énfasis al artículo , debido a que las disposiciones contenidas en dicho artículo son las que efectivamente se aplican actualmente. En segundo lugar, se discute el rol de las distintas instituciones relacionadas con el establecimiento de estándares de aislamiento y encargadas de exigir el cumplimiento de ellos Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones La Ordenanza General contiene cuatro artículos relacionados directa e indirectamente con el aislamiento acústico en edificaciones de uso habitacional. El Artículo establece exigencias tanto a las condiciones acústicas de las distintas edificaciones, como a la ubicación de algunas de ellas. El artículo 4.1.6, introducido a la OGUC el año 2003, por su parte establece límites mínimos de aislamiento acústico para elementos constructivos que separan unidades de vivienda vertical y horizontalmente. Junto con ello, el Artículo entrega exigencias de tipo cualitativo para el funcionamiento de las instalaciones mecánicas en cuanto a ruidos y vibraciones que puedan afectar a los moradores del edificio. Finalmente, el Artículo explicita las condiciones que deben cumplir las instalaciones de ascensores durante su funcionamiento en cuanto al ruido que generan. Artículo Dentro de las deficiencias encontradas, se destaca que la clasificación usada en este artículo requiere de modificaciones. Por ejemplo, en locales que pueden ser una fuente importante de ruido, como restaurantes, la Ordenanza General no contempla que deban tener un aislamiento acústico en especial. 28

36 En cuanto a la ubicación de los locales pertenecientes al segundo grupo (dentro de los que se encuentra viviendas), no se ha encontrado evidencia de que alguna Dirección de Obras Municipales haya adoptado la clasificación de los barrios en cuanto al nivel sonoro medio, por tanto no es posible someter a dichos locales a las exigencias establecidas en las Normas Oficiales. Junto con ello, no se especifica de manera explícita en la OGUC cuáles son tales normas, lo cual ha sido aclarado mediante Circular Ordinaria Nº326 del 11 de abril de 2008, por parte del MINVU a petición de la Municipalidad de Providencia, la que establece que se debe aplicar la NCh352.Of1961 o NCh352/1.Of2000 de acuerdo al tipo de edificación a evaluar, ver Anexo. Esto significa que actualmente existen disposiciones en éste artículo que regulan el aislamiento acústico de edificaciones de uso habitacional incluyendo aislamiento en fachada (NCh352/1.Of2000). Sí existe evidencia de la aplicación de las disposiciones aplicadas a locales ruidosos, con respecto a la distancia que debe existir entre estos y las edificaciones del grupo uno, junto con la prohibición de ser construidos en sectores habitacionales; siendo explicitadas en diversas Ordenanzas Locales (22) (23). A pesar de ello, se desconoce una justificación técnica referente a los 100 metros de distancia mínima que deben existir entre estos locales y los edificios del grupo 1. Es importante notar que, aunque se describe esta deficiencia, no involucra aspectos referidos a edificaciones de uso habitacional, por lo que se hace necesario analizarlo con mayor detalle en otro trabajo de tesis. Finalmente, se considera poco adecuado que existan exigencias relativas al aislamiento acústico en edificaciones de uso habitacional en dos artículos de la OGUC ( y 4.1.6). Cabe agregar que dichas exigencias establecen distintos valores de aislamiento acústico y distintos métodos de verificación (in-situ) para un mismo elemento constructivo, como es el caso de los muros medianeros que se resume en Tabla 3. Elemento Muro Medianero Recinto colindante Vivienda contigua Recintos no habitables Límite (dba) Método Verificación Art Art Art Art NF S NCh NF S NCh2785 Tabla 3. Comparación de límites y verificación de aislamiento acústico en muros medianeros, de acuerdo a Art y de la OGUC. 29

37 Artículo Marco de Aplicación Uno de los aspectos más significativos que se deben evaluar del actual sistema es la nula exigencia de aislamiento acústico para fachadas, puertas y ventanas. Lo anterior debido a que, si bien es importante el aislamiento acústico entre viviendas pareadas o entre unidades de vivienda en edificios de departamentos, también el ruido generado en el exterior de la vivienda es un componente crítico de los niveles resultantes en el interior de ésta por causa de fuentes externas a ella. Otro punto importante es la no existencia de obligaciones de aislamiento acústico para los tabiques dentro de la vivienda, lo cual adquiere mayor relevancia en recintos más sensibles dentro de la vivienda como son los dormitorios. Exigencias En cuanto a los niveles de aislamiento acústico exigidos, se hace necesario aclarar a qué objetivo apunta el utilizar los niveles actualmente vigentes y establecer si dichos niveles se condicen con dicho fin. Además, existe una ambigüedad en la exigencia actual, ya que los límites para los elementos divisorios son los mismos tanto para ensayo de laboratorio, como para mediciones in-situ. Sobre lo anterior, la NCh 2786 es explícita en plantear que no se deben comparar mediciones efectuadas en condiciones de laboratorio con las realizadas en terreno, ya que en dichas condiciones no se toman en cuenta factores como la transmisión indirecta y el factor de pérdida. Verificación de Cumplimiento de Exigencias Con tal de comprobar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Artículo 4.1.6, tal como se aprecia en Figura 5, la Ordenanza establece dos alternativas: Demostrar que la solución está incluida en el Listado Oficial de Soluciones para Aislamiento Acústico del MINVU. Demostrar el cumplimiento de las exigencias mediante un Informe de Inspección o un Informe de Ensayo para la solución constructiva a utilizar. En primer lugar, el Listado Oficial puede ser elaborado en base a mediciones realizadas tanto en laboratorio (Informe de Ensayo) como en terreno (Informe de Inspección), lo cual, para un mismo elemento constructivo arrojaría resultados distintos. Lo anterior conlleva a que en el Listado Oficial puedan existir soluciones constructivas evaluadas en terreno y en 30

38 laboratorio sin existir una diferenciación entre una y otra. Nuevamente, la NCh 2786 muestra la incompatibilidad de dicha práctica. En segundo lugar, se establece como opción para demostrar el cumplimiento de las exigencias, la elaboración de un Informe de Ensayo o uno de Inspección. Los Informes de Ensayo deben ser elaborados en base a mediciones realizadas en laboratorios, cuya infraestructura cumpla con los requisitos especificados en la norma NCh2864.Of2005. Esta última establece los requerimientos para instalaciones de laboratorio de prueba con transmisión de flanco suprimida, requisitos bajo los cuales ningún laboratorio en Chile está certificado. Esto implica que, aunque un laboratorio cumpliera con los requisitos de la norma NCh2864.Of2005, no existe una garantía que asegure dicho cumplimiento. 31

39 Figura 5. Esquema de comprobación de cumplimiento en soluciones constructivas según Artículo de la OGUC Con respecto al Informe de Inspección, este puede ser presentado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del MINVU o por una entidad con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad 32

40 Otros Proyectos, Subespecialidad Acústica, usando el procedimiento descrito en la NCh De esto se desprende que cualquier laboratorio inscrito en el Registro Oficial podría realizar dichas mediciones, sin necesariamente estar dentro de la Especialidad Acondicionamiento Acústico del Área Acondicionamiento Ambiental; lo cual no da garantías en cuanto al instrumental y la capacidad técnica del profesional que realiza la medición. Sin perjuicio de lo anterior, se considera útil el que exista un procedimiento ya presente en la Ordenanza para comprobar el aislamiento acústico de muros divisores de unidades de vivienda ya terminadas. Esto claramente puede ser usado con tal de verificar niveles de aislamiento acústico finales en una unidad de vivienda. Listado Oficial de Soluciones para Aislamiento Acústico Los datos presentados en el Listado Oficial, son elaborados por consultores acústicos inscritos en el Registro de Consultores del MINVU y son hechos en base a Informes de Inspección, tal como está señalado en las primeras páginas del Listado. No existen soluciones de aislamiento acústico inscritas en el listado mediante un Informe de Ensayo ya que ningún laboratorio en Chile cumple con las condiciones establecidas en la norma NCh2864.Of2005. A pesar de ello, mediante una recopilación de antecedentes en la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional se logró establecer que un 68% del total fueron evaluadas en condiciones de laboratorio, pero usando la norma NCh 2786, la cual debe ser aplicada en terreno con la construcción terminada, es decir, tal aplicación significa que dichos resultados presentan un mayor nivel de aislamiento acústico que el que arrojaría realizando mediciones en obra terminada. De acuerdo a lo anterior, el Listado Oficial no entrega resultados confiables en la forma en que está elaborado y además, el uso de las soluciones contenidas en él no garantiza la obtención de los mismos resultados en la obra terminada. Incluso en el caso de que las soluciones constructivas presentes en el Listado Oficial sean evaluadas sólo mediante Informes de Ensayo, en laboratorios certificados, los niveles de aislamiento obtenidos en terreno, serán menores a los obtenidos en laboratorio. A pesar de lo anterior, el contar con un listado con niveles de aislamiento acústico y características de elementos constructivos puede efectivamente ser útil como referencia, si y sólo si está elaborado en base a mediciones en laboratorios acreditados o que cumplan con las condiciones especificadas en NCh2864.Of2005. Por ejemplo, sería posible realizar una comparación fidedigna en cuanto a las condiciones de aislamiento acústico entre dos o 33

41 más elementos constructivos y con ello contar con un poderoso elemento de apoyo para diseñar soluciones de aislamiento acústico. Artículo El texto, si bien incorpora exigencias para instalaciones mecánicas, no explicita las normas usadas para evaluar los ruidos o vibraciones molestas. Lamentablemente, al no existir límites, ni procedimientos de verificación, este artículo no garantiza que se cumpla con el objetivo que se plantea en él, esto es la ausencia de ruidos o vibraciones molestas producidas por instalaciones mecánicas. Artículo A diferencia de los tres mencionados anteriormente, el Artículo forma parte del Título 5 de la OGUC, De la Construcción. En él se muestran las normas chilenas oficiales y las disposiciones a las cuales está sujeta la instalación de ascensores que formen parte de la dotación mínima exigida. Dentro de estas disposiciones se establece que las instalaciones de ascensores, durante su operación, deberán cumplir con el Decreto Supremo Nº146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Se concluye que el uso del DS146 para establecer criterios de calidad de la vivienda no corresponde por el hecho de ser una normativa de carácter ambiental. Específicamente, el DS146 establece niveles máximos de emisión de niveles de ruido generados por una fuente fija (en este caso, los ascensores). Dichos niveles se aplican de acuerdo al uso de suelo del lugar donde está emplazado el edificio, por lo tanto es posible tener distintos niveles exigencia para el ascensor de un edificio sólo dependiendo del uso de suelo, dándose la situación de que para dos edificios idénticos, pero ubicados en distintas zonas según el DS146, se aplican exigencias distintas en un departamento dado. En conclusión, esto no garantiza condiciones acústicas aceptables en el interior de la unidad de vivienda más cercana. 34

42 Institucionalidad Un tercer aspecto a discutir en este trabajo es el de las instituciones involucradas en el proceso de generación de regulaciones, de fiscalización y organismos técnicos. Ministerio de Vivienda y Urbanismo El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es el encargado de estudiar y modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por tanto es importante conocer las atribuciones que este posee para modificar la normativa existente, así como también fiscalizar su cumplimiento. El MINVU, a través de la División de Desarrollo Urbano, tiene por ley la facultad de evaluar y modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza General. Sin perjuicio de lo anterior, la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional tiene la capacidad técnica para evaluar de mejor manera dentro del Ministerio el estado actual de la Ordenanza General en cuanto al aislamiento acústico de la vivienda. A pesar de ello, es importante notar que no existe un profesional exclusivamente encargado del aislamiento acústico de la vivienda en el MINVU, lo cual hace compleja la revisión y modificación de las actuales exigencias presentes en la Ordenanza, junto con la coordinación con otros organismos del Estado para enfrentar el problema de manera sinérgica. En cuanto a la fiscalización, el Ministerio de Vivienda, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, sólo revisa las viviendas que son postuladas para ser construidas con subsidios del SERVIU, para el capítulo I del programa Fondo Solidario de Vivienda. Esto de acuerdo a consulta realizada a través del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanías del MINVU (ver Anexo). Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción Para la elaboración de los Informes de Ensayo, los Laboratorios inscritos en el Registro Oficial son los únicos que pueden realizar dichas mediciones. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la norma NCh2864.Of2005, condiciones bajo las cuales ningún laboratorio en Chile está certificado, de acuerdo a información obtenida mediante consulta al INN. Es importante notar además, que el Art no exige que los laboratorios deban contar con inscripción en un área o especialidad relacionada con la acústica para elaborar un Informe de Inspección. Esto abre la posibilidad de que cualquier laboratorio inscrito en el Registro Oficial pueda elaborar Informes de Inspección, sin tener que necesariamente demostrar sus capacidades técnicas en la especialidad de acondicionamiento acústico. 35

43 Cabe agregar que los requisitos para poder pertenecer al Registro Oficial de Laboratorios contempla el poder realizar ensayos tanto para elementos verticales como horizontales. Esto dificulta el cumplimiento de los requisitos y por ende, la inscripción en dicho Registro. Se considera evaluar la existencia de una diferenciación entre laboratorios que puedan realizar ensayos en elementos verticales y laboratorios que puedan realizarlos en elementos horizontales, sin perjuicio de que puedan existir laboratorios que cumplan con ambos requerimientos. Esto sería conveniente tomando en cuenta que el tener un laboratorio que sea capaz de medir aislamiento a ruido de impacto y además ruido aéreo, implica tener tres recintos de ensayo. Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Los requisitos para integrar el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Acústica, se consideran insuficientes para acreditar que el consultor que elabore el Informe de Inspección esté técnicamente capacitado para ello, especialmente en 3º categoría. A pesar de ello, es importante notar la inclusión de Ingenieros Acústicos dentro de los profesionales que pueden pertenecer a la subespecialidad. Esto podría dar pie a exigir exclusivamente dicho perfil profesional para ser incluido en la mencionada subespecialidad. Municipalidades Las Municipalidades, a través de la Dirección de Obras Municipales (DOM), son las encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General. A pesar de lo anterior, los Municipios en general no poseen los recursos para efectuar una adecuada fiscalización en terreno de las obras que se ejecutan. En cuanto a la verificación del cumplimiento de la normativa de aislamiento acústico, esta se debe requerir al momento de solicitar el permiso de edificación a través del formulario correspondiente. Al no existir dentro del formulario la inclusión de antecedentes que comprueben el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos referentes al aislamiento acústico de viviendas de la OGUC, queda a criterio de la DOM la solicitud de dicha información. Teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a fiscalización en terreno, se requiere generar mecanismos compatibles con los procesos que se siguen a nivel de municipalidades, dentro de los cuales están el otorgamiento de permisos de edificación y la recepción final de obras. 36

44 A continuación, en Tabla 4, se presenta un resumen de las deficiencias y oportunidades de mejor encontradas en los Artículos de la OGUC. Asimismo, en Tabla 4, se presenta un resumen de lo referido a Instituciones asociadas a la aplicación de las exigencias. Artículo Deficiencias Oportunidades de Mejora Clasificación no adecuada Normas no explicitadas Clasificación de barrios de alto nivel sonoro medio inexistente No existen exigencias para fachadas. No existen exigencias para tabiques Se desconoce respaldo técnico para las actuales exigencias aplicadas a muros medianeros y entrepisos que dividan unidades de vivienda. Listado Oficial no es consistente en cuanto a obtención de niveles de aislamiento acústico. No existen laboratorios acreditados en la especialidad Acondicionamiento Acústico. Sistema no garantiza nivel de aislamiento en vivienda terminada No se explicitan normas específicas para evaluar los ruidos y vibraciones molestas generadas por instalaciones mecánicas Uso de normativa ambiental para evaluar calidad acústica. No garantiza condiciones acústicas aceptables en el interior de la unidad de vivienda. Realizar estudio que establezca mejoras en clasificación existente. Especificar normativa a aplicar. Establecer criterios para clasificación de barrios según el nivel de ruido existente. Establecer exigencias fachadas Incorporar exigencias sustentadas técnicamente Es posible, en el mediano plazo, establecer el uso de mediciones realizadas exclusivamente en laboratorios que cumplan con requisitos de infraestructura. Mediciones de Listado Oficial modificado, pueden ser usadas como referencia. Establecer sistema que garantice niveles de aislamiento en vivienda construida. Existe normativa que permite evaluar el ruido generado por instalaciones mecánicas. Existe normativa que permite evaluar el ruido generado por instalaciones mecánicas. Tabla 4. Resumen de deficiencias y oportunidades de mejora en artículos de la OGUC referentes a aislamiento acústico de edificaciones de uso habitacional. 37

45 Entidad Deficiencias Oportunidades de Mejora MINVU Capacidad técnica no específica Fiscalización sólo para viviendas SERVIU Incorporar encargado acústico. profesional aislamiento Laboratorios No existen laboratorios certificados en requisitos de NCh2864.Of2005 Laboratorios que elaboran Informes de Inspección no necesariamente cumplen requisitos técnicos Establecer programa de colaboración con MMA. Establecer plazos para certificación de laboratorios para cumplir requisitos de NCh2864. Consultores Requisitos técnicos para integrar Registro en subespecialidad Acústica insuficientes Modificar técnicos requisitos Municipalidades Solicitud de exigencias acústicas de la OGUC a criterio de la DOM Establecer mecanismos que garanticen la solicitud de exigencias acústicas Tabla 5. Resumen de deficiencias y oportunidades de mejora en organismo relacionados con la aplicación de exigencias de aislamiento acústico a edificaciones de uso habitacional. 38

46 6.2. PROPUESTA Generación y evaluación de propuestas De acuerdo a los antecedentes analizados en el numeral anterior, se plantean tres propuestas de manera general. Con el análisis de estas propuestas se persigue establecer un sistema eficaz, que asegure estándares mínimos de calidad acústica de la vivienda. Se considera sólo el Artículo de la OGUC por contener las exigencias que actualmente se aplican en Chile para unidades de vivienda, mediante lo cual se busca agrupar en un solo artículo los estándares a cumplir para unidades de vivienda. Con ello se pretende escoger la más adecuada de acuerdo a los siguientes criterios: Uso de normativa técnica utilizada actualmente en Chile. Establecimiento de exigencias de aislamiento acústico fundamentadas en normativa técnica. Garantizar cumplimiento de las exigencias. Menor complejidad de puesta en marcha. Propuesta 1 En primer lugar, se propone modificar el marco de aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo de la OGUC incluyendo, además de los elementos constructivos que dividan unidades de vivienda, a las fachadas. En cuanto a los niveles exigidos, se propone hacerlos más restrictivos, mediante un factor de seguridad. Esto significa exigir un aislamiento mayor para los ensayos en laboratorio con tal de tener alguna seguridad de los niveles de aislamiento en vivienda construida. Establecer este factor de seguridad, implicaría realizar estudios referentes a la diferencia entre los valores de aislamiento obtenidos en laboratorio con los de terreno. Además, estas mediciones deben realizarse en Laboratorios debidamente acreditados, que no existen actualmente en Chile. Se utilizarán las normas técnicas establecidas actualmente para 39

47 mediciones en laboratorio. Para aislamiento de fachada, se propone utilizar los niveles establecidos en NCh352/1.Of2000. Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones, se deberá demostrar que están incluidas en el Listado Oficial y cumpliendo con los niveles requeridos o realizar un ensayo de la solución constructiva en un Laboratorio acreditado. El Listado Oficial deberá ser generado nuevamente en base a mediciones realizadas solamente en Laboratorios acreditados. Propuesta 2 Se modifica el marco de aplicación incluyendo, además de los elementos constructivos que dividan unidades de vivienda, a las fachadas. En cuanto a los niveles exigidos, se propone hacerlos más restrictivos, mediante un factor de seguridad. Esto significa exigir un aislamiento mayor para los ensayos en laboratorio con tal de tener alguna seguridad de los niveles de aislamiento en vivienda construida. Establecer este factor de seguridad, implicaría realizar estudios referentes a la diferencia entre los valores de aislamiento obtenidos en laboratorio con los de terreno. Además, estas mediciones deben realizarse en Laboratorios debidamente acreditados, que no existen actualmente en Chile. Se utilizarán las normas técnicas establecidas actualmente para mediciones en laboratorio. Para aislamiento de fachada, se propone utilizar los niveles establecidos en NCh352/1.Of2000. Para demostrar el cumplimiento de las disposiciones, se deberá comprobar tanto en la etapa de solicitud de permiso de edificación, como con la obra terminada. Para la etapa de proyecto (permiso de edificación), se deberá demostrar que las soluciones constructivas descritas en el marco de aplicación están incluidas en el Listado Oficial y cumplen los niveles de aislamiento acústico correspondientes. Estando la obra terminada se deberá verificar el cumplimiento de los estándares sin utilizar el margen de seguridad, mediante una medición en terreno. Se utilizarán las normas técnicas establecidas actualmente para mediciones en terreno y para el caso de fachada, se utilizará la norma ISO

48 Propuesta 3. Se modifica el marco de aplicación incluyendo, además de los elementos constructivos que dividan unidades de vivienda, a las fachadas. Se exigen los niveles de aislamiento mínimos planteados en la NCh352/1.Of2000 para los elementos mencionados en el marco de aplicación, evaluados en obra terminada. Además, se exigirá cumplir con el nivel de aislamiento a ruido de impacto, correspondiente al Grado 1 del anexo de dicha norma (66 dba). Se establecerá un estudio de aislamiento acústico para la etapa de proyecto, con tal de especificar las soluciones constructivas que cumplirán con la normativa. En obra terminada, se verificará el cumplimiento de los niveles exigidos, mediante mediciones in-situ de aislamiento acústico. Se utilizarán los métodos especificados en la NCh352/1.Of2000. Comparación Aplicando los criterios anteriormente mencionados, se procede a realizar un análisis comparativo simplificado de las propuestas descritas. En primer lugar, las tres propuestas plantean el uso de normativa técnica contenidas en la Ordenanza y usadas actualmente, con la excepción de la medición in-situ de aislamiento acústico de fachada presente en la propuesta 2. En cuanto al uso de exigencias de aislamiento acústico con sustento técnico existente, la propuesta 3 es la única que cumple con dicho criterio, ya que las propuestas 1 y 2 incluyen un factor de seguridad que requiere de estudios previos, referidos a la diferencia entre elementos constructivos medidos en laboratorio e in-situ en Chile. Además, es importante agregar que no fue posible encontrar documentación técnica de las exigencias actualmente establecidas en la OGUC. De las propuestas planteadas, sólo la número 2 y 3 cumplen con garantizar niveles de aislamiento acústico en obra terminada, esto debido a que incluyen una verificación final, a diferencia de la propuesta 1 que establece exigencias sólo en la etapa de proyecto. De acuerdo al criterio de menor complejidad en la puesta en marcha de las propuestas, claramente la propuesta 3 es la que más se ajusta a él, debido a que no implica el uso del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del MINVU. Lo anterior cobra relevancia considerando que en la propuesta 1 y 2 se plantea solamente la 41

49 inscripción de soluciones probadas en laboratorios acreditados, no existiendo actualmente ninguno. Para realizar una comparación cuantitativa de las propuestas, de acuerdo a los criterios establecidos, se le dará un valor numérico a cada criterio entre 0 y 2, tal como se muestra en Tabla 5. Con ello se pretende escoger la propuesta más idónea a los objetivos de esta tesis. Criterio Uso de normativa técnica utilizada actualmente en Chile Ninguna normativa usada actualmente en Chile Algunas normativas son usadas actualmente en Chile Todas las normativas son usadas actualmente en Chile Exigencias fundamentadas en normativa técnica Ninguna exigencia fundamentada Algunas exigencias fundamentadas Todas las exigencias fundamentadas Garantía de cumplimiento de exigencias No garantiza cumplimiento de exigencias - Sí garantiza cumplimiento de exigencias Facilidad de puesta en marcha Puesta en marcha a largo plazo Puesta en marcha a mediano plazo Puesta en marcha a corto plazo Tabla 6. Valores numéricos de criterios establecidos para escoger propuesta de modificación a la OGUC. Propuestas Criterios P1 P2 P3 Normativa técnica usada actualmente en Chile Exigencias fundamentadas en normativa técnica Garantía de cumplimiento de exigencias Facilidad de puesta en marcha TOTAL Tabla 7. Resumen de análisis de propuestas de modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de aislamiento acústico de la vivienda. Elaboración propia. 42

50 Tal como se muestra en Tabla 7, la cual resume el análisis anterior, la propuesta 3 es la que más se adecúa a los criterios expuestos, por lo tanto es la que se desarrollará con mayor detalle en este trabajo. Es importante notar que a pesar de que dentro de los problemas encontrados en el marco de aplicación, se nombra a los tabiques interiores de las unidades de vivienda, no se incluyó dentro de las propuestas por considerar que es necesario establecer primero un sistema que garantice una protección al ruido exterior. Se recomienda revisar en estudios posteriores Propuesta en el marco de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Artículo Debido a que se pretende concentrar las exigencias de aislamiento acústico de unidades de vivienda en el Artículo de la OGUC, se propone establecer que las normas oficiales a las que hace referencia el Artículo sea la NCh352.Of61 o la que la reemplace. Se recomienda estudiar una modificación de dicha normativa técnica en trabajos futuros. Artículo Se propone establecer que las disposiciones contenidas en el artículo se aplicarán sólo a edificaciones de uso habitacional en materia de aislamiento acústico. Lo cual, según el análisis previo, deberá incluir aislamiento entre unidades de vivienda y fachadas. Aislamiento entre Unidades de Vivienda En primer lugar, se hace necesario mejorar el sistema actual, que regula sólo los elementos constructivos que separen unidades de vivienda. De acuerdo a los problemas encontrados, se propone establecer exigencias verificables sólo para nuevas viviendas construidas, con tal de garantizar el cumplimiento de niveles mínimos de aislamiento acústico y por lo tanto asegurar una protección mínima de los moradores en el interior de las unidades de vivienda. En la misma línea, se propone que el uso del Listado Oficial de Soluciones para Aislamiento Acústico sea sólo referencial y se establezca un plazo para que las soluciones que integran dicho listado sean medidas exclusivamente en laboratorios con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, bajo la especialidad 43

51 Acondicionamiento Acústico. Esto permitiría al profesional encargado de proponer una solución constructiva contar con una herramienta eficaz a la hora de estimar los niveles de aislamiento acústico finales. En cuanto a los niveles de aislamiento actualmente exigidos para ruido aéreo y de impacto, se recomienda utilizar los niveles contenidos en la NCh352/1.Of2000, lo que se traduce en un nivel de aislamiento a ruido aéreo de 45 dba tanto para elementos constructivos verticales, como horizontales que dividan unidades de vivienda. Para el caso que dividan recintos no habitables, como pasillos y escaleras, se establecerá un nivel de aislamiento a ruido aéreo mínimo de 30 dba. Dicha norma, además establece el cumplimiento voluntario de niveles de aislamiento a ruido de impacto, de acuerdo al requisito a cumplir para obtener un Grado de aislación acústica, tal como se muestra en Tabla 8, contenida en la norma. Para el caso de aislamiento a ruido de impacto entre unidades de vivienda, corresponde usar el parámetro E2 de la tabla (ver Anexo) y se propone, con tal de compatibilizar en parte la Ordenanza General con la norma chilena y a la vez mejorar las exigencias actuales, establecer como obligación un límite de 66 db para el nivel de ruido de impacto máximo. Emisor Recinto superior Receptor Dormitorio o estar (recinto más expuesto) Nivel de ruido de impacto máximo (dba) Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado Tabla 8 Requisitos para ruido de impacto según Grado de aislación acústica. Extracto NCh352/1.Of2000, Tabla A-1. Con tal de verificar los niveles de aislamiento acústico, se propone utilizar el mecanismo ya especificado en la NCh352/1.Of2000 para demostrar niveles de aislamiento medidos insitu, es decir, usar la Norma NCh2803.Of2003. Lo anterior se realiza presentando un Informe de Inspección elaborado por una entidad inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el Decreto Supremo Nº135 de Sin embargo y en consecuencia con lo expuesto en cuanto al Registro de Consultores MINVU, se requiere establecer un sistema de certificación de profesionales capacitados para realizar las pruebas correspondientes a un Informe de Inspección. Aislamiento de Fachadas En el caso de elementos que componen fachadas, no existen exigencias que sean aplicadas a todas las construcciones de uso habitacional dentro de la Ordenanza General. Es 44

52 importante notar que, con tal de conocer los niveles de aislamiento necesarios para fachadas, primero es necesario conocer los niveles de ruido presentes en el exterior. Para obtener los niveles de ruido al exterior de la vivienda, se plantean dos métodos. En primer lugar, se propone realizar una medición de Nivel Equivalente Diurno, de acuerdo al procedimiento descrito en la NCh352/1.Of Esto permite aplicar la normativa técnica de manera íntegra en cuanto a aislamiento de fachada. En segundo lugar, se propone utilizar mapas de ruido elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, como un método simplificado. De dichos mapas, se usará el nivel de ruido día (L d ), ya que representa la peor condición, considerando que en el Estudio de Elaboración de Mapas de Ruido Mediante Software de Modelación para las comunas de Providencia y Antofagasta se obtuvo el nivel de ruido día y el nivel de ruido noche (2). Además, de acuerdo al mismo criterio, se propone utilizar como nivel de ruido día la cota superior de la clasificación establecida en el mapa. Por ejemplo, en el caso de que una fachada se encuentre en un sector en que el mapa entregue un rango de L d entre 65,0 y 70,0 dba, se usarán 70 dba como el nivel existente para propósitos de calcular el nivel de aislamiento acústico a cumplir en la fachada. De acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, se establecen dos alternativas para obtener el ruido exterior a la fachada. Se propone, en el caso de que exista un mapa de ruido del lugar a evaluar, utilizar el valor entregado por éste. En caso contrario, se realizará la medición del Nivel Equivalente Diurno correspondiente. Además y nuevamente aplicando el criterio de peor condición, si existiesen valores de ruido distintos para fachadas de una misma construcción, se utilizará el mayor valor obtenido. Con tal de transparentar el uso de mapas de ruido, el ente encargado de aprobarlos sería el Ministerio del Medio Ambiente. De manera similar a lo que sucede en la normativa térmica (OGUC, Art ), deberán ser aprobados mediante resolución. De esta manera, se da la posibilidad de que sea otra entidad la que elabore los mapas de ruido, pero siempre bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente. Es importante plantear, además, que los mapas de ruido son representaciones que pueden variar en el tiempo, por lo tanto es necesario establecer un periodo de validez. Luego de cumplido dicho periodo, se requerirá una actualización de los datos del mapa. Esto nuevamente, será establecido por el Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto a las exigencias de aislamiento de fachadas, con el nivel de ruido exterior obtenido, se aplicarán los niveles exigidos en la NCh352/1.Of 2000 que se muestran en Tabla 9, con tal de asegurar un nivel menor a 40 dba dentro del recinto más expuesto. 45

53 Emisor Exterior Receptor Dormitorio o estar (recinto más expuesto) Nivel Equivalente Diurno (NED), dba Aislamiento mínimo, dba > 75 NED 40 Tabla 9. Niveles mínimos de aislamiento acústico de fachada de acuerdo a Nivel Equivalente Diurno en el exterior. Fuente: NCh352/1.Of2000. De manera de verificar los niveles de aislamiento acústico para fachada, se utilizará la norma NCh2803.Of2003. Dicha verificación deberá ser realizada, con la posterior entrega de un Informe de Inspección, por una entidad inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el Decreto Supremo Nº135 de Cabe destacar que la verificación se hará en la vivienda terminada, por lo tanto incluirá ventanas. Artículo Al no incluir normativa específica, se opta por usar las exigencias presentes en la NCh352/1.Of.2000 en cuanto a instalaciones sanitarias y mecánicas, debido a la diversidad de equipos, la que finalmente establece un nivel máximo producido por dichas instalaciones. En cuanto a las vibraciones molestas, no existe normativa vigente, salvo en el ámbito laboral. Por lo tanto, se propone mantener la exigencia tal como se encuentra en el texto, a la espera que se elabore una normativa pertinente. Sumado a esto, se recomienda realizar estudios posteriores en cuanto a las vibraciones molestas producidas por instalaciones sanitarias y mecánicas. Artículo Al ser considerados instalaciones mecánicas, los ascensores también deben cumplir con lo establecido en el Artículo Por lo tanto, se propone incluir las exigencias establecidas en la NCh352/1.Of Además, y de acuerdo a la inconveniencia de usar una normativa ambiental para establecer criterios de calidad acústica de la edificación, se propone eliminar lo referente al Decreto Supremo Nº146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A pesar de que los requisitos para los ascensores están incluidos en lo dispuesto en el Art , se hace necesario repetirlos en el Art , con tal de contar con mayor seguridad de la aplicación de dichas disposiciones en este tipo de instalaciones mecánicas. 46

54 Institucionalidad La sola modificación de la OGUC propuesta en numeral anterior no garantizará el cumplimiento de ésta. Para ello se hace necesario que se cumplan ciertos requisitos por parte de los organismos encargados de realizar las modificaciones (MINVU), evaluar (Consultores) y exigir su cumplimiento (Municipalidades). Ministerio de Vivienda y Urbanismo Con tal de facilitar la puesta en marcha de la propuesta y tender a mejorar problemas, es necesario: Modificar la OGUC en materia de aislamiento acústico de la vivienda. Coordinar con Ministerio del Medio Ambiente la aplicación y desarrollo de mapas de ruido. Capacitación de Direcciones de Obras Municipales en la aplicación de propuesta de modificación de la OGUC. Establecer un método de evaluación de competencias e instrumental de Consultores del MINVU en cuanto a Informes de Inspección. Modificar ensayos mínimos para incluir entidades en Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción, área Acondicionamiento Ambiental, especialidad Acondicionamiento Acústico resumido en Tabla 10. Tipo Laboratorio Acondicionamiento Acústico Elementos verticales Requisitos infraestructura NCh2864.Of2005 Ensayos Mínimos NCh2786.Of2003 Acondicionamiento Acústico Elementos horizontales NCh2864.Of2005 ISO 140-6:1998 NCh2786.Of2003 Tabla 10. Propuesta de división de Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción, área Acondicionamiento Ambiental, especialidad Acondicionamiento Acústico 47

55 Establecer un plazo de 5 años para la que Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción en la especialidad de Acondicionamiento Acústico cumplan con requisitos de infraestructura. Establecer como requisito para pertenecer al Registro de Consultores, en la subespecialidad de Acústica, que posean título profesional de Ingeniero Acústico, Ingeniero Civil Acústico o Ingeniero Civil en Sonido y Acústica otorgado por una Universidad reconocida por el Estado. Incorporar profesional capacitado en materia de calidad acústica de la vivienda. Coordinar con INN la homologación de normas ISO 140-6, ISO e ISO 717-2, referidas a las mediciones en laboratorio de ruido de impactos (ISO 140-6) y la definición de un número único de aislamiento para ruido aéreo (ISO 717-1) y ruido de impactos (ISO 717-2). Incentivar y coordinar la inclusión de soluciones constructivas al Listado Oficial. Generar estudios con tal de conocer la situación actual de la vivienda en Chile, en materia de aislamiento acústico. Municipios Incorporar el cumplimiento del Artículo propuesto de la OGUC como requisito para la entrega del Permiso de Edificación. Establecer la entrega de Informes de Inspección positivos como requisito para la Recepción Definitiva de Obras en el caso de edificaciones de uso habitacional. Dichos informes deben contener, por lo menos, lo siguiente: o Nombre del profesional responsable de la evaluación. o Nivel de aislamiento acústico requerido para fachada, muros medianeros y elementos constructivos horizontales que separen unidades de vivienda. o Nivel de aislamiento acústico medido para fachada, muros medianeros y elementos constructivos horizontales que separen unidades de vivienda. o Grado de cumplimiento del nivel de aislamiento requerido para cada uno de los elementos evaluados. 48

56 o En caso de existir cumplimiento de todas las disposiciones anteriores, declaración jurada en la cual se establezca que la obra cumple con los requerimientos del Artículo y que los datos entregados son el fiel reflejo de los resultados obtenidos en los ensayos de acuerdo a la normativa correspondiente. 49

57 7. ARTICULACIÓN DE PROPUESTA FINAL Debido a que la propuesta a nivel técnico de la Ordenanza General no muestra completamente las distintas interacciones entre los organismos encargados de verificar, fiscalizar y asesorar, se hace necesario establecer especificaciones en ese sentido. Con esto se busca dar una mayor aplicabilidad a las disposiciones propuestas para la Ordenanza General. Es necesario tener en cuenta que la Dirección de Obras Municipales es un ente que, al menos para el caso de la evaluación del cumplimiento de las disposiciones en cuanto a aislamiento acústico, sólo requiere documentos que acrediten que se está aplicando la normativa vigente. Lo anterior implica establecer qué informes deben presentarse y el mecanismo de aprobación o invalidación de éstos. En primer lugar, se hace necesario establecer las etapas del proceso de tramitación de una edificación en la que se enmarca la propuesta. El primer paso para iniciar cualquier proceso de edificación es la obtención del Certificado de Informaciones Previas, el cual tiene como objetivo dar a conocer antecedentes generales del predio en el cual se construirá, como por ejemplo el uso de suelo. Es en esta etapa que se propone que la Dirección de Obras Municipales entregue información en cuanto al ruido existente al exterior de la futura edificación, dando cuenta de la existencia de un mapa de ruido aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente. Si ese es el caso, la Dirección de Obras entregará el nivel de ruido en el perímetro del terreno, usando el mayor nivel de ruido encontrado en dicho perímetro. Luego de obtener el Certificado de Informaciones Previas, se debe solicitar la aprobación del Anteproyecto de Edificación, el cual contiene plano de ubicación, plano de emplazamiento, plantas esquemáticas, entre otros documentos. No se establecen mayores especificaciones técnicas. El siguiente paso es la obtención del Permiso de Edificación, luego de lo cual se puede efectivamente comenzar la obra. Es en la solicitud del Permiso de Edificación donde se enmarca la necesidad de un estudio en cuanto al aislamiento acústico que tendrá el proyecto. Dicho estudio será elaborado por una entidad perteneciente al Registro Oficial de Consultores del MINVU, bajo la especialidad Otros Estudios, subespecialidad Acústica y contratado por el mandante. Este se deberá contener en primer lugar, los niveles de aislamiento acústico que debe cumplir la edificación en fachada y medianerías. Para 50

58 obtener los niveles que debe cumplir la fachada, se hará uso del nivel de ruido en fachada contenido en el Certificado de Informaciones Previas, en caso contrario realizará una medición de NED tal como está estipulado en la propuesta. Luego de obtenidos los niveles de aislamiento a cumplir, deberá presentar soluciones constructivas que cumplan con las exigencias para obra construida especificando los materiales a utilizar, dimensiones y nivel estimado de aislamiento acústico. Esta información deberá ser presentada en un informe que se adjuntará a los documentos para la solicitud del Permiso de Edificación. Además, se enviará una copia a la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional para estudios posteriores. Con la obra terminada, se debe hacer una solicitud de Recepción Definitiva de Obras, documento sin el cual no se permite el uso de la edificación. En esta etapa se propone establecer la verificación de las exigencias contenidas en la propuesta, de manera de garantizar condiciones mínimas de aislamiento acústico en obra terminada, para lo cual se realizarán las mediciones en las condiciones más desfavorables. De no cumplir con los niveles de aislamiento establecidos, no se podrá dar el Certificado de Recepción Definitiva de Obras. La verificación será efectuada por una entidad inscrita en el Registro Oficial de Consultores del MINVU, bajo la especialidad Otros Estudios, subespecialidad Acústica y contratado por el mandante. De forma análoga a los Inspectores Técnicos de Obra, la entidad que verifique el cumplimiento de las exigencias no podrá tener ninguna relación comercial de cualquier naturaleza con el constructor o con el ente encargado de asesorar al mandante en la etapa de proyecto. El ente verificador tampoco podrá prestar asesoría en el caso de que la verificación no cumpla con los parámetros exigidos. Esta información deberá ser presentada en un Informe de Inspección, de acuerdo a la propuesta, que se adjuntará a los documentos para la solicitud de la Recepción Definitiva de Obras. Además, se enviará una copia a la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional para estudios posteriores. En Figura 6 se muestra un esquema que resume el procedimiento propuesto para la obtención del Permiso de Edificación y en Figura 7 se muestra la obtención del Certificado de Recepción Definitiva de Obras con tal de cumplir con las exigencias propuestas. Con el objeto de garantizar la incorporación de los procedimientos anteriormente descritos, se requiere agregarlos a los formularios utilizados por las Direcciones de Obras Municipales. Junto con ello, se requiere modificar los artículos , y referidos a los antecedentes que deben incluir el Certificado de Informaciones Previas, la solicitud de Permiso de Edificación y la solicitud de Recepción Definitiva de Obras, respectivamente. 51

59 Figura 6. Esquema propuesto de procedimiento de obtención de Permiso de Edificación en cuanto al aislamiento acústico de la vivienda. 52

60 Figura 7 Esquema propuesto de procedimiento de obtención de Certificado de Recepción Definitiva de Obras en cuanto al aislamiento acústico de la vivienda. 53

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