La Publicidad de las Bebidas Alcohólicas. licas. Leticia Ruiz de Ojeda Directora Adjunta Asesoría Jurídica de Autocontrol

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1 La Publicidad de las Bebidas Alcohólicas licas Leticia Ruiz de Ojeda Directora Adjunta Asesoría Jurídica de Autocontrol

2 Área sensible Sector muy regulado Sector que da respuestas de responsabilidad Complejidad interpretativa

3 Normativa aplicable Respuesta de la Industria (Autorregulación)

4 Normativa aplicable Normativa europea Normativa estatal Normativa autonómica

5 Normativa aplicable Normativa europea Normativa estatal Normativa autonómica

6 Normativa europea Recomendación n del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes j y, en particular, de los niños y adolescentes (2001/458/CE)

7 Normativa europea Recomendación n del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes j y, en particular, de los niños y adolescentes (2001/458/CE) - Se ha de evitar utilización n de estilos -tipografía, a, motivos o colores- asociados con la cultura juvenil - Se ha de evitar utilización n de niños, adolescentes u otros modelos con aspecto juvenil en campañas as de promoción - Se ha de evitar la publicidad en medios de comunicación destinada a niños y adolescentes, o que llegue a un gran número de éstos

8 Normativa europea Recomendación n del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes j y, en particular, de los niños y adolescentes (2001/458/CE) Se insta a los EMs a garantizar que las quejas contra productos que no se estén n promocionando, comercializando o distribuyendo con arreglo a los principios expuestos, puedan gestionarse de manera eficaz

9 Normativa europea Reglamento (CEE) No 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, n, designación n y presentación n de las bebidas espirituosas El Reglamento contiene ciertas previsiones en materia de publicidad Regula los requisitos que habrán n de cumplir las bebidas espirituosas para utilizar en su presentación n y publicidad una determinada denominación n de venta (ej( ej: : no cualquier bebida puede denominarse ginebra )

10 Normativa europea Reglamento (CEE) No 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, n, designación n y presentación n de las bebidas espirituosas Regula los requisitos para poder indicar el tiempo de envejecimiento en la presentación n y publicidad El tiempo de envejecimiento sólo s podrá indicarse cuando se refiere al más m s joven de los componentes alcohólicos licos y con la condición n de que el producto haya sido envejecido bajo control fiscal o bajo un control que ofrezca garantías as equivalentes

11 Normativa europea Reglamento No 1924/2006, relativo a las Declaraciones Nutricionales y de Propiedades Saludables en los Alimentos (Entrada en aplicación : : 1 de julio de 2007) En la publicidad o en el etiquetado de las bebidas con una graduación n superior al 1,2 % en volumen de alcohol no podrán n figurar declaraciones de propiedades saludables En cuanto a las declaraciones nutricionales, sólo s estarán autorizadas las que se refieran a bajos índices de alcohol o a la reducción n del contenido de alcohol o de energía

12 Normativa aplicable Normativa europea Normativa estatal Normativa autonómica

13 Normativa estatal (Principales Normas) Ley 34/1988, General de Publicidad (en adelante LGP ) Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte Ley 25/1994, de Ley de Televisión n sin Fronteras (en adelante LTVSF ) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña a y del Vino

14 Normativa estatal: Restricciones según n el medio Televisión LGP: Artículo 8.5. Prohíbe la publicidad bebidas con graduación n alcohólica lica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión LTVSF: Artículo 10. Prohíbe cualquier forma directa o indirecta de publicidad y de televenta de bebidas con graduación n alcohólica lica superior a veinte grados centesimales por televisión

15 Normativa estatal: Restricciones según n el medio Otros medios LGP: Artículo 8.5. Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas licas y de tabacos en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo

16 Normativa estatal: Restricciones según n el contenido LTVSF: Artículo 10.2 La publicidad y la televenta de las restantes bebidas alcohólicas licas (es decir, de menos de 20º) ) deberá respetar los siguientes principios: - No deberán n asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físicof o de la conducción n de vehículos culos,, ni dar impresión n de que el consumo de alcohol contribuye al éxito social o sexual,, sugerir que las bebidas alcohólicas licas tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen un medio para resolver conflictos

17 Normativa estatal: Restricciones según n el contenido LTVSF: Artículo 10.2 La publicidad y la televenta de las restantes bebidas alcohólicas licas (es decir, de menos de 20º) ) deberá respetar los siguientes principios: - No deberán n estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas licas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su contenido alcohólico lico

18 Normativa estatal: Restricciones según n destinatarios LTVSF: Artículo 10.2 La publicidad y la televenta de las restantes bebidas alcohólicas licas (es decir, de menos de 20º) ) deberá respetar los siguientes principios: - No podrán n estar dirigida específicamente a las personas menores de edad, ni, en particular, presentar a los menores consumiendo dichas bebidas

19 Normativa aplicable Normativa europea Normativa estatal Normativa autonómica

20 Normativa autonómica Leyes en materia de drogadicción Leyes específicas de alcohol Leyes de menores Leyes de espectáculos culos Leyes de deportes

21 Normativa autonómica: Restricciones según n el medio Prensa Artículo 27.2 de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de Madrid, (en adelante Ley 5/2002) No se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas licas en páginas o secciones dirigidos preferentemente o exclusivamente a menores de dieciocho años a Esta prohibición n alcanza a las publicaciones editadas o divulgadas en la Comunidad de Madrid

22 Normativa autonómica: Restricciones según n el medio Radio Artículo 27.2 Ley 5/2002 No se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas licas en los medios de comunicación, n, en los programas, o secciones dirigidos preferentemente o exclusivamente a menores de dieciocho años a Esta prohibición n alcanza a los operadores de radio a los que se extiende la competencia de la Comunidad de Madrid

23 Normativa autonómica: Restricciones según n el medio Publicidad Exterior Ley 5/2002 Art Se prohíbe expresamente la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas licas y tabaco: h) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo Art No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas licas en la vía v a pública, p salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal

24 Normativa autonómica: Restricciones según n el medio Correo Artículo 29 Ley 5/2002 Estará prohibida la promoción n de bebidas alcohólicas licas mediante la distribución n de información n por buzones, correo, teléfono o correo electrónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que éste vaya dirigido nominalmente a mayores de dieciocho añosa

25 Normativa autonómica: Restricciones según n contenido Artículo 27 Ley 5/2002 Prohíbe que se asocie el consumo del alcohol a una mejora del rendimiento físico f o psíquico quico,, a la conducción n de vehículos o al manejo de armas,, ni dar la impresión n de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual,, ni sugerir que tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante,, o que constituyen un medio para resolver conflictos.. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas

26 Normativa autonómica: Restricciones según n destinatario Artículo 27 Ley 5/2002 Queda prohibida cualquier campaña, a, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas licas En ningún n caso podrán n utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años, a para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas licas

27 Convenio de colaboración n para el fomento de la autorregulación n de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas, licas, en el marco de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de Madrid

28 Convenio de colaboración n para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas, licas, en el marco de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de Madrid Entidades firmantes: - Agencia Antidroga de Madrid - Autocontrol - Asociación n Española de Anunciantes - Asociación n Española de Publicidad Exterior - Asociación n General de Empresas de Publicidad - Telemadrid

29 Convenio de colaboración n para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas, licas, en el marco de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de Madrid Entidades adheridas: - Federación n Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) - Cerveceros de España

30 Convenio de colaboración n para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas licas Publicidad Exterior: La publicidad exterior de bebidas alcohólicas licas que se difunda a través s de soportes ubicados fuera de la vía v a pública, p en la Comunidad de Madrid, respetará las siguientes limitaciones: a) Ningún n anuncio de bebidas alcohólicas licas tendrá un tamaño superior a 10x12,5m., o superficie equivalente b) Se respetará en todo caso una distancia mínima m equivalente a 125 m. lineales, respecto de la/s puerta/s de acceso de alumnos de los Centros Educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria que figuren en el listado que a tal efecto facilitará la Agencia Antidroga

31 Convenio de colaboración n para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas licas Televisión: La publicidad de bebidas alcohólicas licas con graduación n igual o inferior a 20º centesimales que se emita por televisión no se difundirá en la franja horaria comprendida entre las 7,00 horas y las 20,30 horas

32 Convenio de colaboración n para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas licas Publicidad con Menores Con el ánimo de reforzar la prohibición n de que la publicidad de las bebidas alcohólicas licas se dirija a menores de 18 años a (art. 27 Ley 5/2002), la publicidad de dichos productos, en ningún caso, mostrará a personas menores de 23 añosa Los anunciantes se comprometen a tener disponibles los documentos acreditativos de la edad de los modelos que intervengan en los anuncios

33 Normativa aplicable Respuesta de la Industria (Autorregulación)

34 Respuesta de la Industria (Autorregulación) Código de Autorregulación n Publicitaria de la Federación n Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (1999, modificado en febrero de 2006) Código de Autorregulación n Publicitaria de Cerveceros de España (1995, modificado en junio de 2003)

35 Respuesta de la Industria (Autorregulación) Código de Autorregulación n Publicitaria de la Federación n Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (1999, modificado en febrero de 2006) Código de Autorregulación n Publicitaria de Cerveceros de España (1995, modificado en junio de 2003)

36 Código FEBE Ámbito de aplicación Publicidad de las bebidas espirituosas y de las bebidas a base de espirituosos (se excluyen de forma expresa la cerveza, la sidra y los productos del sector vitivinícola) Control de su Cumplimiento El control del cumplimiento del Código C FEBE está asignado al Jurado de Autocontrol como órgano externo e independiente de FEBE

37 Código FEBE: Restricciones según n el medio Prensa Prohibida la publicidad del alcohol en publicaciones dirigidas a menores o en las páginas p para menores de publicaciones no específicamente dirigidas a éstos Prohibida la publicidad del alcohol en revistas, publicaciones, secciones o suplementos relacionados con el motor

38 Código FEBE: Restricciones según n el medio Cine Prohibida la publicidad del alcohol durante, inmediatamente antes o inmediatamente después s de programas o sesiones específicamente dirigidos o cuya audiencia está principalmente constituida por menores

39 Código FEBE: Restricciones según n el medio Televisión Prohibida la publicidad del alcohol durante, inmediatamente antes o inmediatamente después s de programas específicamente dirigidos o cuya audiencia está principalmente constituida por menores Tampoco se podrá insertar publicidad en televisión n hasta el momento de arranque de los informativos de la tarde/noche y, en ningún n caso, antes de las 20:30 horas

40 Código FEBE: Restricciones según n el medio Correo La publicidad directa se dirigirá en todo caso a personas mayores de edad y, a tal efecto, en su presentación n exterior hará constar el nombre de la persona mayor de edad a la que se dirige y en su contenido interno incluir la leyenda No válido v para menores o leyenda similar

41 Código FEBE: Restricciones según n el medio Radio Prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas licas durante, inmediatamente antes o inmediatamente después s de programas específicamente dirigidos o cuya audiencia está principalmente constituida por menores

42 Código FEBE: Restricciones según n el medio Internet Las Páginas P Web de empresas asociadas y/o las de sus marcas deberán n presentar, en su primera página: p La leyenda Bebe con moderación. Es tu responsabilidad Para su acceso, un aviso y una tecla de paso obligado que diferencie a los usuarios mayores de edad de aquellos que no lo son y que el usuario deba pulsar para continuar la visualización n de la página p web,, rechazando el curso a personas menores de edad

43 Código FEBE: Restricciones según n el contenido La publicidad de bebidas alcohólicas, licas, tanto en su contenido como en su forma y difusión n será realizada con sentido de la responsabilidad social Informará,, en formato claramente legible, de la graduación del producto Incluirá,, en formato claramente legible, un Mensaje de Consumo Responsable ( Bebe con moderación n Es tu responsabilidad )

44 Código FEBE: Restricciones según n el contenido No podrá reflejar situaciones de éxito sexual, ni sugerirá que el consumo contribuye al éxito social, laboral, a incrementar el atractivo sexual o que ayuda a superar la timidez No presentará situaciones de abuso en el consumo No podrá mostrar imágenes de la mujer con carácter cter discriminatorio o vejatorio, ni imágenes femeninas estereotipadas que puedan generar violencia

45 Código FEBE: Restricciones según n el contenido La Publicidad no podrá sugerir que se puede consumir un mínimo de alcohol sin peligro para la conducción n y la seguridad vial No mostrará situaciones que asocien el consumo de alcohol con la conducción n de vehículos, ni permitirá la aparición n en el contenido del mensaje publicitario, de manera principal y no meramente accesoria, de vehículos o de elementos directamente vinculados con la conducción, n, excepto en los casos de campañas as de consumo responsable

46 Código FEBE: Restricciones según n destinatarios La publicidad no se dirigirá a menores, mujeres embarazadas o personas bajo tratamiento médicom No podrá utilizar imágenes, dibujos, iconos, personajes de ficción n o personas de relevancia pública p directamente vinculados con los menores de edad Los menores de edad no podrán n protagonizar ni figurar en la Publicidad a la que se aplica este CódigoC Los modelos de la Publicidad a la que se aplica este Código no deberán n ser menores de 23 añosa

47 Respuesta de la Industria (Autorregulación) Código de Autorregulación n Publicitaria de la Federación n Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (1999, modificado en febrero de 2006) Código de Autorregulación n Publicitaria de Cerveceros de España (1995, modificado en junio de 2003)

48 Código de Cerveceros Ámbito de aplicación Publicidad de la cerveza Control de su Cumplimiento El Jurado de Autocontrol participa en el control del cumplimiento del Código C de Cerveceros

49 Código de Cerveceros: Restricciones según n el medio Prensa Prohibida la publicidad en medios impresos que estén destinados a menores de edad o en páginas p impresas que contengan artículos, reportajes o informaciones especialmente dirigidas a este público p Esta prohibición se extiende expresamente a las cervezas sin alcohol Prohibida la publicidad en revistas de motor

50 Código de Cerveceros: Restricciones según n el medio Cines y Teatros Prohibida la publicidad en cines o teatros inmediatamente antes, durante o después s de las funciones específicas dirigidas a menores de edad Esta prohibición se extiende expresamente a las cervezas sin alcohol

51 Código de Cerveceros: Restricciones según n el medio Televisión Prohibida la publicidad emitida inmediatamente antes, durante o después s de la emisión n de programas de TV, radio o cine que sean dirigidos específicamente a un público p infantil o menor de edad Esta prohibición se extiende expresamente a las cervezas sin alcohol

52 Código de Cerveceros: Restricciones según n el medio Televisión Prohibida la publicidad antes de las 20:30 horas, hora peninsular (momento de arranque de los informativos de tarde- noche) Prohibida la publicidad en espacios televisivos dedicados al mundo del motor

53 Código de Cerveceros: Restricciones según n el medio Publicidad Exterior Prohibida la publicidad en sitios visibles a la entrada o salida de los colegios

54 Código de Cerveceros: Restricciones según n contenido En todos los anuncios difundidos por televisión, prensa o exterior, se incluirá de forma claramente legible la mención n "(la marca correspondiente) recomienda el consumo responsable" Prohibido dar a entender que la cerveza puede contribuir al éxito social, sexual, laboral Los anuncios no indicarán n que el consumo disminuye los sentimientos de ansiedad, conflictos internos, o que el consumo en solitario ayuda a prevenir estos problemas

55 Código de Cerveceros: Restricciones según n contenido En el campo de la conducción n se prohíbe sugerir que existe un "nivel seguro" para el consumo de alcohol o que un producto puede ocultar los efectos del alcohol en los test a los conductores No relacionar al consumidor con el acto de la conducción n en una comunicación n comercial de cerveza La comunicación n comercial no asociará el consumo a un ambiente de trabajo, a menos que se establezca claramente que la jornada laboral ha terminado

56 Código de Cerveceros: Restricciones según n destinatarios Las comunicaciones comerciales no se dirigirán n nunca a personas bajo tratamiento médico m en general y mujeres embarazadas en particular, ni pueden dar la impresión n de que el consumo de cerveza tiene cualquier efecto de tipo terapéutico sobre ellas No se dirigirán n bajo ningún n concepto a menores de 18 años a

57 Código de Cerveceros: Restricciones según n destinatarios Las comunicaciones comerciales de cerveza, también n en el caso de la cerveza sin alcohol,, no podrán n mostrar a menores de edad, o personas que parezcan menores, bebiendo o animando al consumo de cerveza Las comunicaciones comerciales, también n en el caso de la cerveza sin alcohol,, no deberán n sugerir que el consumo de cerveza es un signo de madurez y que el no beber es un síntoma s de inmadurez. Tampoco deben mostrar a personas que den la impresión n de que ellos, cuando eran todavía a menores de edad, consumían cerveza

58 Código de Cerveceros: Restricciones según n destinatarios Las comunicaciones comerciales, no podrán n utilizar diseños o códigos c de comunicación n susceptibles de estar destinados al público infantil y menores de edad, tampoco en el caso de la cerveza sin alcohol No se producirá ni distribuirá ningún n tipo de producto / bebida ni material promocional, tampoco en el caso de la cerveza sin alcohol,, especialmente diseñado para el público p infantil y menores de edad

59 GRACIAS

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