México EXPORTS CONTROL SYSTEM
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- María Josefa Montoya Caballero
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1 México Convención THE sobre NEW la Prohibición MEXICAN del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción EXPORTS CONTROL SYSTEM Ministro Arturo Hernández Basave June 2012 Director General para la Organización de las Naciones Unidas
2 Qué es un arma química? Cualquier sustancia química tóxica, o sus precursores, que pueda causar la muerte, heridas, incapacidad temporal o irritación sensorial por su acción química. Sustancias químicas tóxicas contenidas en un medio de lanzamiento, como bombas o granadas. Municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias que contienen. Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos. Pueden clasificarse como: a) agentes asfixiantes (cloro y fosgeno), b) vesicantes o causantes de ampollas (mostaza y lewisita), c) hemotóxicos (cianuro de hidrógeno) o d) neurotóxicos (sarín, somán, y agente VX).
3 Qué es un arma química? Algunas sustancias químicas tóxicas o sus precursores tienen usos industriales en todo el mundo, pudiendo ser empleadas como materia prima básica; como agentes antineoplásicos que previenen la multiplicación de las células; o como productos fumigantes y herbicidas o insecticidas. Por ello, dichas sustancias químicas sólo se consideran como armas químicas cuando se producen o almacenan en cantidades superiores a las establecidas para aquellos fines que no prohíbe la Convención de Armas Químicas. La principal diferencia entre un arma química y una biológica es que las últimas contienen materiales vivos infecciosos, que al igual que las armas químicas pueden provocar muerte o incapacidad. Las armas biológicas se clasifican en: bacterias, virus, rickettsiae, hongos y toxinas.
4 Antecedentes Los primeros intentos por eliminar las armas químicas: Declaración de Bruselas de 1874 Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, que prohibían el empleo de venenos y balas envenenadas en la guerra. Declaración separada de la Convención de La Haya de 1899 aprobada por 27 naciones, la cual condenaba el uso de proyectiles con el único fin de diseminar gases asfixiantes o nocivos. A pesar de los esfuerzos internacionales, los agentes químicos fueron ampliamente usados durante la Primera Guerra Mundial. Se estima que al término de esta Guerra murieron en alrededor de 100 mil soldados y 1 millón 300 mil soldados quedaron con secuelas por efecto de las armas químicas, demostrando así la crueldad de sus consecuencias. Tras esta catastrófica evidencia se reforzó la petición unánime de la comunidad internacional por prohibir su uso.
5 Antecedentes La Liga de las Naciones adoptó el 17 de junio de 1925 el Protocolo de Ginebra que prohibió el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Sin embargo, no se refiere a su desarrollo, producción, almacenamiento y transferencia, por lo que la terminología se prestó a diferentes interpretaciones que permitieron que dichos gases fueran empleados en distintos conflictos posteriores a la Segunda Guerra Mundial, lo que indujo a reconocer la necesidad de una prohibición más completa. En 1971, el Comité de Desarme de Dieciocho Naciones concluyó las negociaciones de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CAB). Este tratado fue el primero en prohibir una categoría completa de armamento. En él, las partes se comprometían a negociar un tratado internacional para la prohibición de las armas químicas.
6 Durante casi 20 años, la Conferencia de Desarme en Ginebra negoció un tratado internacional para prohibir las armas químicas, teniendo como finalidad el garantizar la eliminación de estas armas en todo el mundo. La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) se aprobó el 3 de septiembre de 1992, se abrió a firma en París el 13 de enero de 1993 y entró en vigor en abril de 1997, con 87 Estados Partes. La Convención se negoció con la plena participación de la industria química de todo el mundo, lo que permitió asegurar la cooperación constante de la industria en el régimen de verificación industrial de la CAQ.
7 Actualmente la CAQ cuenta con 188 Estados Parte, México incluido. Tiene por objeto garantizar que las sustancias químicas tóxicas sólo se desarrollen y produzcan con fines ajenos a las armas químicas. Es el primer tratado multilateral destinado a prohibir toda una categoría de armas de destrucción en masa con un mecanismo de verificación internacional de su destrucción. Verificación La Convención asigna, por mandato, la inspección de las instalaciones industriales, a fin de garantizar que las sustancias químicas tóxicas se empleen únicamente para fines no prohibidos por la misma. Establece un control internacional de aplicación universal cuyo alcance, obligaciones y su sistema de verificación, no tienen precedentes: la inspección de la Convención puede hacerse en cualquier momento, en cualquier lugar y sin posibilidad de que las partes se rehúsen.
8 La Convención prevé tres tipos de inspecciones o de investigaciones: las inspecciones ordinarias, las inspecciones por denuncia y las investigaciones en casos de presunto empleo. Las inspecciones ordinarias se llevan a cabo en instalaciones declaradas de destrucción, de producción y de almacenamiento de armas químicas, así como en instalaciones industriales declaradas en que se producen, elaboran o, en determinados casos, se consumen sustancias químicas enumeradas en las tres Listas de la Convención, o que producen sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD), no incluidas en las Listas, en cantidades superiores a los umbrales especificados. El fin de estas inspecciones es verificar la exactitud de la información declarada por los Estados Partes en sus declaraciones iniciales y anuales, y que las actividades de los Estados Partes se ajustan a lo dispuesto en la Convención.
9 Las inspecciones por denuncia otorgan a cada Estado Parte el derecho a solicitar al Director General que la OPAQ realice una inspección de este tipo, la cual se comunica breve antelación, en el territorio o en cualquier lugar bajo la jurisdicción o control de cualquier otro Estado Parte, a fin de aclarar o resolver las cuestiones relativas a la posible falta de cumplimiento con las disposiciones de la Convención. La OPAQ realiza investigaciones en casos de presunto empleo a petición de un Estado Parte, ya sea para confirmar el empleo real o amenaza de empleo de armas químicas, o para evaluar la necesidad de asistencia, o para ambos fines. Durante todas las actividades de verificación de la OPAQ recepción y procesamiento de las declaraciones y de los planes de destrucción o conversión e inspecciones y vigilancia in situ se observa de forma rigurosa el régimen de confidencialidad de la OPAQ.
10 La Secretaría Técnica protege toda la información oficial en su poder, de conformidad con normas de seguridad estrictas. La información clasificada presentada por los Estados Partes, así como los documentos clasificados producidos por la Secretaría en relación con la aplicación del régimen de verificación, se tramitan electrónicamente en la red de seguridad restringida, a la cual se accede mediante normas muy restrictiva. La CAQ se encarga de verificar la destrucción de las armas químicas en todo el mundo y garantiza la no proliferación de estas armas y de las sustancias químicas tóxicas empleadas en su fabricación
11 La CAQ también promueve la cooperación internacional entre Estados Partes en el empleo de la química con fines pacíficos y dispone asistencia y protección para aquellos Estados Partes expuestos a amenazas o ataques con armas químicas. Conforme a lo estipulado en el Artículo VIII se estableció la OPAQ, con sede en La Haya, Países Bajos, la cual se encarga de vigilar a la industria química para que la tecnología química no tenga un uso nocivo. El actual Director General de la OPAQ es el Emb. Ahmet Üzümcü de Turquía, cuyo mandato inició el 25 de julio de 2010 y terminará el 24 de julio de 2014.
12 Principales obligaciones de las Partes: Prohíbe el empleo de armas químicas o prepararse militarmente para el empleo de dichas armas. Prohíbe desarrollar, producir o adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas y transferir esas armas a alguien, directa o indirectamente. Prohíbe alentar o colaborar con cualquier actividad, llevada a cabo por individuos, grupos u otro Estado, prohibida por la Convención. Prohíbe el empleo de agentes de represión de disturbios (p. ej., gases lacrimógenos) como método de guerra.
13 Obliga a los Estados Parte a destruir todas las existencias de armas químicas que tengan en su posesión, así como toda Instalación de Producción de Armas Químicas (IPAQ) que se encuentre en su territorio y todas las armas químicas que hubiere abandonado en el territorio de otro Estado Parte. Cada Estado Parte debe presentar a la OPAQ declaraciones en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención en dicho Estado. Cada Estado Parte debe declarar la posesión de armas químicas o de IPAQ, y facilitar los planes para su destrucción. Los Estados Parte tiene la obligación de declarar cualquier otra instalación diseñada para el desarrollo de armas químicas (p. ej., laboratorios) y si se encuentra o no en posesión de agentes de represión de disturbios.
14 Cada Estado Parte esta obligado a desarrollar la legislación nacional pertinente para tipificar las prohibiciones de la CAQ dentro del Derecho Penal nacional, e informar a la OPAQ de las medidas tomadas en pro de la aplicación de la Convención. Cada Estado Parte debe designar o establecer una Autoridad Nacional, que será el centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización y con los demás Estados Parte. Cada Estado Parte debe hacer declaraciones anuales respecto de las sustancias químicas e instalaciones pertinentes, de conformidad con el Anexo sobre verificación. a) Declaraciones Anuales de Actividades Previstas. b) Declaraciones Anuales de Actividades Pasadas.
15 A los efectos de la verificación in situ, cada Estado Parte debe facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones. Listas de sustancias químicas La CAQ agrupa en tres Listas las sustancias químicas tóxicas y los precursores que podrían ser empleados como armas químicas o bien usados en la fabricación de armas químicas. Las sustancias de la Lista 1 son las que ya han sido empleadas en el pasado como armas químicas o bien tienen muy pocos usos pacíficos o incluso ninguno, por ello representan una amenaza más directa para la Convención.
16 Las sustancias de la Lista 2 son primordialmente precursores de las sustancias químicas de la Lista 1 y la mayoría tienen algunos usos industriales. Las sustancias químicas de la Lista 3 se producen en grandes cantidades con fines comerciales. Sin embargo, en algunos casos se han empleado como agentes de guerras químicas y pueden servir de precursores de las sustancias químicas de las Listas 1 y 2. Las instalaciones de Producción de Otras Sustancias Químicas Orgánicas Definidas también están sujetas a los requisitos de las declaraciones y a las actividades de verificación.
17 Cada cinco años la Convención celebra una Conferencia de Examen, la cual sirve de foro para estudiar y evaluar la aplicación de la CAQ y para identificar los ámbitos en los que se necesite hacer cambios. Se otorga especial importancia al régimen de verificación y al contexto cambiante en el que se da su aplicación, así como a los avances científicos y tecnológicos en el ámbito de la química, la ingeniería y la biotecnología. Se han celebrado dos Conferencias de Examen, la primera del 28 de abril al 9 de mayo de 2003, y la segunda del 7 al 18 de abril de La tercera Conferencia se realizará del 8 al 19 de abril de 2013 en La Haya.
18 México y la CAQ México ha mantenido una posición activa, constante y comprometida a favor del desarme general y completo, ya que es la única garantía para alcanzar la seguridad internacional. Todas las armas de efecto indiscriminado y destrucción en masa deben ser abolidas y eliminadas. Hasta ahora contamos con instrumentos jurídicos para abolir las armas biológicas y las químicas. México pugna por la abolición de las armas nucleares también. México es un activo promotor de la universalidad y efectiva observancia de la CAQ y considera que el multilateralismo es la mejor vía para mantener la paz y la seguridad internacionales y garantizar la eliminación total de las armas químicas. En ese sentido, considera que la Convención contribuye de manera concreta en la obtención de dichos fines. Asimismo, le asigna la mayor importancia al cumplimiento de los plazos de destrucción de armas químicas. Por ello, considera que es necesario continuar impulsando en el marco de la OPAQ el pleno cumplimiento de la Convención en todas sus dimensiones, tanto en la eliminación total de los arsenales de armas químicas, como en la verificación, la asistencia y protección y en la cooperación internacional con fines pacíficos en el campo de las actividades químicas, aspectos no prohibidos por la Convención.
19 México y la CAQ México colaboró activamente en la negociación, establecimiento y fortalecimiento del régimen estricto y eficaz dirigido a la proscripción de las armas químicas que promueve la Convención Firmó la Convención el día de su apertura, el 13 de enero de 1993; y la ratificó el 29 de agosto de 1994, siendo el primer país del Continente Americano en hacerlo. 11 de julio de 1997, México declaró que no tiene, ni ha tenido armas químicas y tampoco las produce o las ha producido. Actualmente México es miembro del Consejo Ejecutivo (CE) de la OPAQ en el periodo del 12 de mayo de 2011 al 11 de mayo de 2013, y ocupó la presidencia del CE del 12 de mayo de 2009 al 11 de mayo de 2010.
20 Gracias
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