a,...,,,,,... ZFV Ente de Derecho Público "Consorcio de la Zona Franca de Vigo" Ministerio de Justicia

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1 -Dirección del a,...,,,,,... >RAS< A U» 1,(.1, CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO) Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS PROMOTORAS DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICO-INDUSTRIAL DE SALVATERRA AS NEVES, REPRESENTADAS POR EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO DOCUMENTO CONTRACTUAL N Documento C NV/15/0035 En Madrid a 23 de diciembre de N Expediente CCN/15/0012 ONS()1 ( '1()/( IN 1 RA\C:\ 1)1: 11(,( REUNIDOS De una parte, la Sra. Dña. Marta Silva de Lapuerta, en su condición de Abogado General del -Director del, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 108/2012, de 13 de enero, BOE n 307; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, actuando en nombre y representación de la Administración General del, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del. De otra parte, Sra. Dña. Teresa Pedrosa Silva, en su condición de Delegada del en la Zona Franca de Vigo y Vicepresidenta del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, cargo el primero para la que fue nombrada por Real Decreto 372/2012, de 10 de febrero (B.O.E. número 36, de 11 de febrero de 2012), resultando el segundo indisolublemente unido al primero, en virtud de lo

2 -Dirección del a Il INIMU I«111Z 3NA.1r-t AN A 1» Vil. I dispuesto en el artículo 226 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Real Decreto de 17 de octubre de Actúa en nombre y representación de las entidades promotoras de la Plataforma Logístico-Industrial de Salvaterra As Neves por apoderamiento expreso otorgado en virtud del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de la PLISÁN, de fecha 28 de abril de MANIFIESTAN Primero.- Que la -Dirección del Servicio Jurídico del es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio del y de los entes del sector público estatal de conformidad con sus correspondientes disposiciones. A estos efectos, el dispone de los elementos adecuados para prestar la asistencia jurídica que el o dichos Entes necesiten. Segundo.- Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Instituto Galego da Vivenda e Solo son entidades promotoras de la Plataforma Logístico-Industrial de Salvaterra As Neves y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al e Instituciones públicas, están interesadas en que el le preste asesoramiento jurídico en relación con las cuestiones que se susciten en el desarrollo de dicha actuación. Tercero.- Que en fecha 12 de diciembre de 2011, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, previa formalización del "ACORDO ENTRE A AUTORIDADE PORTUARIA DE VIGO, O CONSORCIO DA ZONA FRANCA 2

3 -Dirección del 1hr DE VIGO E XESTUR PONTEVEDRA, S. A., POLO QUE SE REGULAN AS CONDICIONS DO ASESORAMIENTO JURÍDICO DA AVOGACÍA DO ESTADO PARA O DESENVOLVEMENTO DA PLISAN" suscrito en Vigo con fecha 30 de noviembre de 2011, formalizó el ''CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO- DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO) Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS PROMOTORAS DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICO-INDUSTRIAL Este convenio tiene una duración de un año prorrogable tácitamente por períodos iguales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, y dado que ésta no se ha efectuado de manera formal se ha seguido prestando la asistencia jurídica que en él se contempla. Cuarto.- Mediante Resolución del 31 de julio de 2013, el Instituto Galego da Vivenda e Solo acordó la revocación de la Resolución de 14 de febrero de 2008 de venta a Xestur Pontevedra, S.A. de la participación del Instituto Galego da Vivenda en la actuación de la PLISÁN, formalizando dicha revocación en escritura pública otorgada ante el Notario D. Manuel Arturo Vidal Rodríguez. Quinto.- Al ser revocada la participación de Xestur Pontevedra, S.A. en la PLISÁN, resulta necesario resolver el convenio al que se ha hecho mención en el expositivo segundo para que los nuevos promotores formalicen un nuevo acuerdo con la Abogacía del en términos similares al convenio existente. Sexto.- Para ello, en fecha 28 de abril de 2015, la Comisión de Seguimiento de la PLISÁN, integrada por la Consejera de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo

4 -Dirección del (XWALW10 ZYX A FRAN< A I» I7<:43 y la Delegada Especial del en el Consorcio Zona Franca de Vigo, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: "La Comisión de Seguimiento de la PLISAN, acuerda por unanimidad encargar al Consorcio Zona Franca de Vigo la firma de un convenio de asistencia jurídica para el desarrollo de la PLISAN con la Abogacía General del en los siguientes términos generales que coinciden con el texto que la Autoridad Portuaria ha remitido al Ministerio de Fomento para su tramitación: La deberá designar a un Abogado del en activo para que preste el apoyo jurídico necesario a la PLISAN. La duración se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2015, sin perjuicio de prorrogar dicho período en virtud de causa debidamente justificada. Como contraprestación por la asistencia jurídica prestada, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo satisfará a la -Dirección del, la cantidad anual de ,97 euros (cincuenta y cuatro mil cincuenta euros con noventa y siete céntimos), 1. V.A. no incluido. Además, en caso de prórroga, la citada cantidad anual podrá ser objeto de revisión de mutuo acuerdo entre las partes. El financiamiento: O Autoridad Portuaria de Vigo ,08 o Consorcio de la Zona Franca de Vigo: ,27 o Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo: 9.888,62 El acuerdo tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015, por lo que se autoriza el pago de las facturas desde esta fecha. 4

5 -Dirección del C1, II IMA Mi X Y /I 1, _^,:c 1» l I t.el Al ser el Consorcio de la Zona Franca de Vigo el que formalice el convenio con la. será esta la entidad que proceda a efectuar los respectivos pagos derivados y esta le requerirá a las demás partes la cuantía correspondiente. Este acuerdo de la Comisión de Seguimiento queda supeditado a la aprobación del texto del Convenio por el Ministerio de Fomento o en su caso por el Consejo de Ministros". Séptimo.- El Consejo de Ministros, en sesión de 10 de julio de 2015, aprobó el texto del convenio a suscribir y, tras esta aprobación, la Comisión de Seguimiento de la PLISÁN, en sesión de 18 de diciembre de 2015, acordó ratificar el acuerdo de formalización del Convenio con la Abogacía del, ampliando el plazo fijado inicialmente del 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de Octavo.- Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a las entidades promotoras de la PLISAN, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del E tado de un Abogado del en activo que actúe como coordinador directo del asesoramiento jurídico convenido. Noveno.- Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Autoridad Portuaria de Vigo tienen suscritos convenios de asistencia jurídica general con el, de fechas 6 de mayo de 2010 y 18 de mayo de 2005 respectivamente, que no se ven afectados ni en su vigencia ni en su contenido prestacional por el presente convenio, dada su naturaleza específica en función del ámbito material de su objeto.

6 -Dirección del O /4 Décimo.- Que el convenio tipo de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del en el Ministerio de Justicia. Undécimo.- Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en e! ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Los aquí comparecientes, por las razones puestas de manifiesto en los expositivos tercero y cuarto, dan por resuelto el CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA, ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO- DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO) Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS PROMOTORAS DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICO-INDUSTRIAL, de 30 de noviembre de Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del, este prestará asesoramiento jurídico a las entidades promotoras de la Plataforma Logístico ndustrial de Salvaterra As Neves (PLISÁN) por medio de los Abogados del integrados en aquél. La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre los promotores de la PLISAN y los Abogados del que le presten esa asistencia. Tercera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las entidades promotoras de la PLISÁN se reservan la facultad de ser asesoradas 6

7 -Dirección del C1 a t'e:nom XI /1".A.1.~ A (II VD, 1 y representadas ante los Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y jurisdicción, por Abogado y Procurador especialmente designados al efecto. Cuarta.- La asistencia jurídica del, por medio de los Abogados del integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de PLISÁN y los del u otros entes públicos, sociedades estatales o fundaciones con participación estatal asistidos por el. En este caso será asesorada por Abogado especialmente designado. Quinta.- El Abogado General del designará a un Abogado del en activo para que actúe como coordinador de la asistencia jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como contenciosos. Dicho Abogado del coordinador se ocupará de los litigios que en relación con PLISÁN se sustancien ante Juzgados y Tribunales con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y en que sean parte el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y/o la Autoridad Portuaria de Vigo. Sexta.- La duración del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de Sin embargo, se entenderá prorrogado tácitamente si no hay denuncia expesa de cualquiera de las partes comunicada con una antelación de un mes. Séptima.- Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, sin perjuicio de su repercusión en la parte pertinente a las otras entidades promotoras según los acuerdos existentes entre ellas, satisfará a la Abogacía General del -Dirección del la cantidad anual de ,97 euros (cincuenta y cuatro mil cincuenta euros con noventa y siete 7

8 -Dirección del Z Fy MANCA Ilr. VIGO céntimos), I.V.A. no incluido, pagadera por cuartas partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año. La citada cantidad anual podrá ser objeto de revisión al cabo del primer año o siguientes de vigencia y de mutuo acuerdo entre las partes, en función del número y la importancia de los asuntos. La cantidad resultante antes indicada se ingresará en la cuenta transitoria abierta a nombre del Banco de Sabadell, S.A., C/ Serrano, 67, Madrid, con el número de cuenta IBAN: ES , bajo la denominación de " - Dirección del Servicio Jurídico del -Convenios de Asistencia Jurídica" y autorizada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Octava.- Tras la fecha de formalización de presente Convenio se procederán a regularizar las facturas pendientes de pago que, por la situación descrita en los antecedentes del presente documento, no pudieron ser atendidas. El importe adeudado asciende a la cantidad de ,24 euros (IVA incluido), correspondiente a las facturas emitidas por los tres primeros trimestres del ejercicio Se hace constar que la factura correspondiente al ' mo trimestre de 2015, que ascenderá a la cantidad de ,08 euros (IVA incluido), se abonará tras su emisión en enero de 2016, siendo a partir de entonces cuando se facturará de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación anterior. Novena.- En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

9 -Dirección del I. X"SUML Si ) ll,...1 f IILAM _A D», 1a Cuando la condenada en costas sea la entidad representada por la Abogacía del, corresponderá a ésta el abono de las causadas a la parte contraria. 2. Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, el importe de las causadas a las entidades representadas por la Abogacía del se ingresará a favor de aquellas. Décima.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por el Ministerio de Justicia Por PLISÁN Fdo.: Marta Silva de Lapuerta Fdo.: Teresa Pedros. ilva 9

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