DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE DICIEMBRE de 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras... Decreto No Reforma a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria... Decreto No Disposiciones Especiales y Transitorias para la Exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las Operaciones de Compra de Semilla Mejorada de Frijol, Semilla Certificada de Maíz e Insumos Agrícolas, en el Marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas... Decretos Nos. 569 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente... Decreto No Se establece en Quinientas Ochenta y Dos Millonésimas de Dólar de los Estados Unidos de América por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2016/2017, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera... S U M A R I O Pág Decreto No Disposición Transitoria para Prorrogar la entrada en funcionamiento del Juzgado Especializado de Instrucción, el Juzgado Especializado de Sentencia y la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, que tendrán su sede en la Ciudad de San Salvador... Decreto No Reformas a la Ley Orgánica Judicial respecto a la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, Cámara Ambiental de Segunda Instancia y Juzgado Ambiental de San Salvador... Decretos Nos. 578 y Prórroga a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Pág Decreto No Disposiciones Transitorias para Prorrogar la Creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de El Salvador y la República Democrática Federal de Etiopía Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de las Relaciones Diplomáticas entre la República de El Salvador y la República Popular de Bangladesh.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Pág. MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No Reforma al Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, por medio del cual se autorizó disponer de la Fuerza Armada con el fin de apoyar a la Policía Nacional Civil, en operaciones de mantenimiento de la paz interna.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se otorgan incentivos fiscales a la sociedad Parque Solar Cangrejera, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se prorroga modificación en el cambio de horario de despacho de las oficinas públicas.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Modificación al Reglamento Interno del Ministerio de Economía.... Acuerdo No Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico.... MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No Se adopta como medida de carácter general, la restricción temporal de las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria Rojos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de Acuerdo No Se otorga condecoración Estrella Capitán General Gerardo Barrios, al Teniente Bryan Cristoppers Duarte Martínez.... Acuerdo No Se acuerda nominar al Destacamento Militar No. 9 con el nombre de General Rafael Osorio H.... Acuerdos Nos. 224, 225, 226, 227 y Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Reforma a los estatutos del Partido de Concertación Nacional PCN..... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 3.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de Suchitoto y Anamorós.... Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz.... Decretos Nos. 1, 8 y 21.- Presupuestos Municipales de San Francisco Gotera, Sonsonate y San Miguel.... Decretos Nos. 4 y 20.- Reprogramación y Modificación a los Presupuestos de los municipios de San Francisco Gotera y San Miguel, respectivamente

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 560 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo 764, de fecha 1 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 404, de fecha 31 de julio de ese mismo año, se aprobó la Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras. II. Que el referido decreto incluye, como actividades sujetas al impuesto sobre las operaciones financieras, los pagos y acreditaciones efectuados como consecuencias de transacciones en el mercado de valores, con excepción de las operaciones de mercado primario. III. Que es de interés del Estado promover el desarrollo económico y social, generando condiciones que dinamicen el mercado de valores para contar con un sistema financiero moderno, eficiente y diversificado. IV. Que por lo anterior, se vuelve necesario reformar la Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras con el fin de excluir de su aplicación las operaciones del mercado de valores y estimular la inversión canalizada a través de éste. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda; así como las y los diputados: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Karla Elena Hernández Molina, Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Rodolfo Antonio Parker Soto, Juan Alberto Valiente Álvarez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safie; y con el apoyo de las y los diputados: René Alfredo Portillo Cuadra, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mario Marroquín Mejía, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto, Norman Noel Quijano González, Carlos Armando Reyes Ramos, Vilma Carolina Rodríguez Dávila y Donato Eugenio Vaquerano Rivas. DECRETA, las siguientes reformas a la: LEY DEL IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS Art. 1.- Adiciónese al artículo 4, inciso primero, literal e), los numerales 6 y 7 de la siguiente manera: "6) Los fondos de titularización 7) Fondos de inversión"

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 Art. 2.- Refórmese el literal i) del artículo 4, de la siguiente manera: i) Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador; o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su Federación. Los pagos, acreditaciones y transferencias que se reciban y efectúen como consecuencia de las operaciones del mercado primario y secundario de valores, las aportaciones y rescates de los fondos de inversión abiertos, así como la compra y venta que se realice en la Bolsa de Productos y Servicios. Los pagos, acreditaciones y transferencias que reciban y efectúen las casas corredoras de bolsa y los puestos de bolsa, en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el mercado primario y secundario de valores y en la bolsa de productos y servicios, respectivamente; así como los pagos, acreditaciones y transferencias que reciban y efectúen las sociedades titularizadoras en el ejercicio de sus funciones. Esta exención incluye los desembolsos por pago de capital, intereses, utilidades, rendimientos y comisiones que deriven de operaciones en una bolsa de valores, así como a los títulos emitidos por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas". Art. 3.- Deróguense los literales c) y d) del artículo 6. Art. 4.- Refórmese el inciso segundo del artículo 8, de la siguiente manera: "En el caso de las operaciones interbancarias, cuyo plazo sea igual o inferior a 45 días, la retención a aplicar será de forma anualizada, de acuerdo al período que dure la operación". Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 567 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 263 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 64 Tomo 339 del 02 de abril de 1998, se aprobó la "Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria". II. Que por medio del Decreto Legislativo No. 203 de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 235 Tomo 409 de fecha 21 de diciembre de 2015, se reformó el Decreto No. 263, prorrogando sus efectos, hasta el 31 de diciembre de III. Que la referida ley desde su aprobación tiene por objeto entre otros contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de las tierras.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 IV. Que existen contratiempos de carácter técnico, administrativo y judicial, que han imposibilitado a los beneficiarios, hacer uso de los beneficios que este decreto les permite. V. Que con el fin de cumplir con los objetivos de este decreto, se vuelve indispensable se prorroguen sus efectos por el plazo de seis meses, es decir, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa del diputado José Santos Melara. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, ASI: Artículo 1.- Refórmese el inciso primero del artículo 4, así: Artículo 4 inciso 1 : Las instituciones del sistema financiero deberán suscribir con las instituciones acreedoras citadas en esta ley, un convenio, que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los mencionados en el artículo 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo hasta de 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día treinta de junio de 2017, quedando durante este período suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicios de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como, los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería. DECRETO No. 568 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 101, inciso segundo de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como fomentar los diferentes sectores de la producción, en beneficio de los consumidores. II. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 403, del 9 del mismo mes y año, reconoce en el artículo 30, letras i) y j), como parte del Subsistema de Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar y Paquetes Agrícolas, respectivamente.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 III. Que en el año 2016, se compraron 88, quintales de semilla certificada de maíz blanco; 44, quintales de semilla mejorada de frijol rojo y 398,000 quintales de fertilizante , lo que significó un ahorro aproximado de $2,888, dólares de los Estados Unidos de América, en virtud de la exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la adquisición de las mismas. IV. Que con el objeto de garantizar la cobertura de beneficiarios de la provisión de semilla certificada de maíz, semilla mejorada de frijol e insumos agrícolas, con el presupuesto asignado para tal efecto, es necesario solicitar, conforme al artículo 6 del Código Tributario, en relación con el artículo 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la exoneración específica del mencionado impuesto en la adquisición de semilla mejorada de frijol y semilla certificada de maíz, así como de insumos agrícolas. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LAS OPERACIONES DE COMPRA DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL, SEMILLA CERTIFICADA DE MAÍZ E INSUMOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DE PAQUETES AGRÍCOLAS. Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante "MAG", del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en la adquisición de los Paquetes Agrícolas que consisten en: semilla certificada de maíz, semilla mejorada de frijol e insumos agrícolas, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas. Art. 2.- Exonérase al MAG del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por las adquisiciones que realice de semilla certificada de maíz, semilla mejorada de frijol e insumos agrícolas. Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este Decreto, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Art. 3.- Para los fines que regula el presente decreto, el MAG deberá emitir un Acuerdo en su ramo para formalizar la asignación de fondos, independientemente su fuente de financiamiento. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2017 y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2017, previa su publicación en el Diario Oficial.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 DECRETO No. 569 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo 319, del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 62, de fecha 12 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 396, del 16 de ese mismo mes y año, la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, sustituyendo el artículo 35, por el siguiente: "Art Los pagos por derechos y multas establecidos por esta ley que ingresan al Fondo General del Estado, deberán ser transferidos íntegramente al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), para ser utilizados en el mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible"; dichos recursos son transferidos por medio del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. III. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2016, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se aprobaron asignaciones de ingresos por Derechos y Multas por un monto de $21,298,640 programados en diferentes fuentes específicas de ingresos; asimismo, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se programaron recursos destinados a la Transferencia Corriente al FOVIAL por igual monto, de conformidad a lo establecido en el Art. 35 antes referido. IV. Que al comparar los ingresos programados en concepto de Derechos y Multas por $21,298,640, con el ingreso total percibido reportado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, por valor de $24,471,314, se refleja un excedente de $3,172,674, el cual se requiere incorporar a la Ley de Presupuesto vigente de 2016, a efecto que el Fondo de Conservación Vial pueda continuar ejecutando obras de mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible. V. Que con el propósito que el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL) pueda disponer de dichos recursos para dar cobertura a los compromisos institucionales adquiridos durante el presente ejercicio fiscal de 2016, se hace necesario efectuar una reforma a la Ley de Presupuesto vigente, en el Apartado II - Ingresos, incrementando los Rubros 12 Tasas y Derechos por $2,857,770 y 15 Ingresos Financieros y Otros por $314,904; asimismo, en el Apartado III - Gastos, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, incrementando la Línea de Trabajo 01 Fondo de Conservación Vial, Rubro 56 Transferencias Corrientes por $3,172,674. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A. En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 12 Tasas y Derechos, Cuenta 122 Derechos, increméntanse, las fuentes específicas por Permisos de Circulación de Vehículos, con la cantidad de $1,925,159; por Licencias para Conducir o Similares, por $212,583 y Derechos Diversos, por $720,028 y en el Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 153 Multas e Intereses por Mora, increméntase la fuente específica Multas e Intereses Diversos con la cantidad de $314,904, que corresponden a recursos percibidos en exceso del monto presupuestado en concepto de ingresos por multas y derechos por la Circulación de Vehículos.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de B. En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, increméntase la Línea de Trabajo 01 Fondo de Conservación Vial, según el siguiente detalle: Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, DECRETO No. 577 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 29 de octubre de 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España, destinado a establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acordaren las partes; el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo 383, del 25 de mayo de ese mismo año y que consta de un Preámbulo, Catorce Artículos, Adenda I a la Entrada y Permanencia de Cooperantes, Voluntarios y Becarios de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo. II. Que bajo el marco del referido Convenio Básico de Cooperación, con fecha 3 de diciembre de 2009, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en nombre del Gobierno de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscribieron Convenio de Financiación No. SLV-041-B para financiar el programa "Plan de Gobernabilidad y Planificación de la Gestión del Recurso Hídrico" por un valor de 7,713,125,85 equivalentes a US$11,058,303, para un período de cuatro años (48 meses) recursos provenientes del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cifra que a la fecha se ha incrementado en US$1,650,346, debido a intereses y reembolsos generados en cuentas bancadas del Proyecto que han sido incorporados al mismo, de conformidad al numeral 5 del Anexo II del Convenio antes citado, sumando un monto de US$12,708,649, para ser ejecutado a través del Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) por US$7,983,857 y la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) por US$4,724,792, cuyo objetivo es contribuir a una gestión integral de los recursos hídricos en el país, priorizando el acceso sostenible a los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. III. Que del monto del convenio de Donación No. SLV-041-B antes referido, el MARN y ANDA han ejecutado desde el año 2011 al 2015 un total de $8,059,861; además, en la Ley de Presupuesto vigente votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se ha programado el monto de $1,500,000, reflejando una disponibilidad de US$3,148,788, de cuyo valor se requiere en esta oportunidad incorporar a la Ley de Presupuesto vigente la suma de $3,105,835, con el propósito de reforzar las asignaciones del Proyecto de no Inversión No "Plan de Gobernabilidad y Planificación de la Gestión del Recurso Hídrico".

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de IV. Que los recursos antes referidos, se requieren con el propósito de transferir a la ANDA el monto de $2,236,322, que servirá para el pago de los Servicios de Elaboración del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento en El Salvador; Servicios de muestreo, análisis y aforo de las descargas y elaboración de curvas de caudales de los colectores interceptor y primario y para realizar Estudios de factibilidad y diseños finales para la planta de tratamiento de aguas residuales del sector oriente del AMSS (Río Las Cañas); la diferencia por $869,513, el MARN la requiere para financiar el Suministro de Equipo para el establecimiento del Sistema de Información de Planificación Hidrológica, la contratación de la consultoría para el levantamiento de la demanda de agua para los sectores industria, agroindustria y turismo; consultoría para el análisis de la información proveniente de las estaciones hidrometeorológicas telemétricas y fuentes de información diversas para el establecimiento de un Protocolo de actuación orientado a la resolución de conflictos relacionados con el agua; así como, para financiar el Plan de Capacitación para Fortalecer las Capacidades de las Mesas de Actores en los Ríos Grande de San Miguel, Grande de Sonsonate, Jiquilisco, Torola Sucio, Metayate y Mojaflores. V. Que a efecto que el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda disponer del crédito presupuestario para dar cumplimiento a las condiciones del Convenio de Financiación No. SLV-041-B, es necesario modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2016, así: en el Apartado II - INGRESOS, Rubro de Agrupación 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa la Fuente Específica de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con un monto de $3,105,835 que corresponde al Convenio de Financiación SLV-041-B; y en el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, modifíquese el numeral 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 04 Programas y Proyectos de Medio Ambiente, incrementando la Línea de Trabajo 03 Plan de Gobernabilidad y Planificación de la Gestión del Recurso Hídrico, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios con $779,173; 61 Inversiones en Activos Fijos con $90,340 y 62 Transferencias de Capital con $2,236,322; asimismo, en el numeral 5 Listado de Proyectos de Inversión Pública, se aumenta el monto del Proyecto de no Inversión No Plan de Gobernabilidad y Planificación de la Gestión del Recurso Hídrico en $3,105,835, fuente de financiamiento Donación AECID Convenio SLV-041-B. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específica de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, así: Convenio suscrito entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la República de El Salvador, mediante el cual el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Ramo de Relaciones Exteriores suscribieron el Convenio de Financiación SLV-041-B para financiar el "Plan de Gobernabilidad y Planificación de la Gestión del Recurso Hídrico", según Convenio Básico de Cooperación, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del mismo año (Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales) $3,105,835

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Unidad Presupuestaria 04 Programas y Proyectos de Medio Ambiente, increméntase la Línea de Trabajo 03 Plan de Gobernabilidad y Planificación de la Gestión del Recurso Hídrico, según el detalle siguiente: DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo, por valor de $3,105,835, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 19 Gobierno de España. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 570 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo 352, del 17 de agosto II. del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador. Que de conformidad con el artículo 4 de la ley referida en el considerando anterior, en el año 2001 fue creado el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad para la aplicación de la citada ley. III. Que el artículo 16 de la referida ley, regula que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, debiendo ser recaudada dicha contribución por el citado Ministerio, la cual servirá para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA). IV. Que mediante Acuerdo No , de fecha 24 de octubre de 2016, el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera aprobó una contribución de QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ), por libra de azúcar extraída durante la zafra 2016/2017; por lo que se hace necesario aprobar la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1.- Establécese en QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ) por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2016/2017, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal Esta aportación se hará en forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre. No se autorizarán a las centrales azucareras o ingenios los permisos de exportación de azúcar, mientras éstos no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de DECRETO No. 574 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo no. 172, de fecha doce de noviembre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 409, de fecha veinticinco de ese mismo mes y año, se emitieron disposiciones para la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador y el Juzgado Ambiental con sede en Santa Ana, así como la entrada en funcionamiento del Juzgado Ambiental con sede en San Miguel. II. III. Que la Corte Suprema de Justicia se vio imposibilitada para cumplir con la atribución novena del artículo 182, de la Constitución, que manda el nombramiento de los Jueces de Primera Instancia que estarían a cargo de los Juzgados antes mencionados, debido a que las ternas respectivas deben ser propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual fue recientemente conformado; por otro lado, considera que conforme a las estadísticas de trabajo no hay justificación para crear dicho tribunal. Que, en vista de lo expuesto en el Considerando que antecede, se vuelve imprescindible emitir disposición transitoria, a fin de prorrogar la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. DECRETA, las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA PRORROGAR LA CREACIÓN DE LA CÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA CON SEDE EN SAN SALVADOR. Art. 1. Prorrógase de manera inaplazable hasta el uno de marzo de dos mil diecisiete la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador. Art. 2. Prorrógase la competencia de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro para que continúe conociendo de los asuntos ambientales de conformidad a la ley; ello mientras no se cree y entre en funcionamiento la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador, de acuerdo al artículo anterior. Art. 3. La Corte Suprema de Justicia, a través de las dependencias que determine, elaborará los estudios y análisis correspondientes a efecto de determinar y dar seguimiento a la demanda de servicios que resultaren con la aplicación de la jurisdicción ambiental, para lo cual, los diferentes Juzgados Ambientales, deberán remitir informes a la correspondiente dependencia asignada, cada tres meses. La Corte Suprema de Justicia estará en la obligación de informar a la Asamblea Legislativa, sobre la gestión de los Tribunales Ambientales, cada tres meses. Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. DECRETO No. 575 PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo no. 286, de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo No. 411 de fecha cuatro de abril de año en curso, se erigió la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, creándose los Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, los Juzgados Especializados de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, y la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres. II. Que en el artículo 15 del referido decreto, se estableció que los Juzgados Especializados de Instrucción, Juzgados Especializados de Sentencia y Cámara Especializada, todos para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, iniciarían su funcionamiento el día uno de junio del año dos mil dieciséis; mientras que los restantes Tribunales creados por medio del referido decreto entrarían en operaciones mediante Acuerdos que emitirá la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el día uno de junio del año dos mil diecisiete. III. Que por medio del Decreto Legislativo No. 397, de fecha dos de junio de dos mil dieciséis publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 411 de fecha dieciséis de junio del presente año, fue prorrogado el plazo señalado para la entrada en vigencia de los citados Tribunales Especializados ubicados en San Salvador; ello a fin de iniciar su funcionamiento el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis y, para la entrada en funcionamiento de los restantes Juzgados ubicados en las Ciudades de Santa Ana y San Miguel, se prorrogó el plazo hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de IV. Que a la fecha, se vuelve inviable la entrada en funcionamiento de los referidos Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, en la fecha antes expuesta, no siendo posible para la Corte Suprema de Justicia cumplir con la atribución novena del artículo 182 de la Constitución, debido a que las ternas respectivas deben ser propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual fue legalmente conformado recientemente; siendo, además, que los funcionarios que resulten nombrados así como los respectivos colaboradores judiciales que integren la citada jurisdicción especial deben contar con el suficiente tiempo para ser debidamente capacitados a fin de que cumplan con su rol en la forma prescrita en la ley de la materia. V. Que en vista de lo expuesto en el Considerando que antecede, se vuelve necesario emitir una nueva disposición transitoria a fin de prorrogar la entrada en funcionamiento de los Juzgados Especializados de Instrucción, Juzgados Especializados de Sentencia y Cámara Especializada, todos para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. DECRETA, la siguiente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA PRORROGAR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN, EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA Y LA CÁMARA ESPECIALIZADA PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, QUE TENDRÁN SU SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. Art. 1. Prorrógase hasta el treinta de junio del año dos mil diecisiete, de manera inaplazable, la entrada en funcionamiento del Juzgado Especializado de Instrucción, el Juzgado Especializado de Sentencia y la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, que tendrán su sede en la Ciudad de San Salvador. Art. 2. Las restantes disposiciones contenidas en el decreto en referencia se mantienen sin ninguna otra modificación. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, DECRETO No. 576 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 182 atribución 5 a de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano en materia de justicia, vigilar que se administre en una forma pronta y cumplida, para lo cual está obligada a adoptar las medidas administrativas que estime necesarias, entre las cuales está la que se refiere al artículo 51 Ordinal 14 de la Ley Orgánica Judicial al señalar que es atribución de Corte Plena, crear órganos auxiliares y colaboradores de la administración de justicia. II. III. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 246 de fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 374 de fecha cinco de marzo del dos mil siete, en su artículo 1, se creó en el Municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominó "Cámara Especializada de lo Penal" la cual tiene competencia a nivel nacional y con sede en la ciudad de San Salvador. Que mediante Decreto Legislativo No. 684 de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial no. 105, Tomo No. 403, de fecha nueve de junio del mismo año, se erigió la Jurisdicción Ambiental la cual está a cargo, en Segunda Instancia, de una Cámara Ambiental con competencia a nivel nacional, habiéndose definido su sede en la ciudad de San Salvador; y, en Primera Instancia, por Juzgados Ambientales establecidos siempre en el artículo 1. Que en atención a las medidas de fortalecimiento institucional, reorganización y optimización de los recursos con que cuenta el Órgano Judicial, se considera pertinente modificar la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia y del Juzgado Ambiental de San Salvador, y proceder a su traslado hacia otras instalaciones que cuentan con la infraestructura y servicios idóneos que garanticen el buen funcionamiento de los citados tribunales y juzgado, así como un acceso razonable a los usuarios residentes en los departamentos de su comprensión; optimizando así, los recursos institucionales en el marco de la racionalización de la inversión pública. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. DECRETA, las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RESPECTO A LA SEDE DE LA CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, CÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA Y JUZGADO AMBIENTAL DE SAN SALVADOR. Art. 1. Déjase sin efecto el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 246 de fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 374, de fecha cinco de marzo de dos mil siete, en lo que respecta a la sede donde funciona la Cámara Especializada de lo Penal con sede en la ciudad de San Salvador.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de Art. 2. Déjase sin efecto el romano I y II, del artículo 1, en lo que respecta a la sede donde funcionará la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de San Salvador y funciona el Juzgado Ambiental de San Salvador, establecidos en el Decreto Legislativo No. 684, de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 403, de fecha nueve de junio del mismo año. Art. 3. Modifícase la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia y del Juzgado Ambiental de San Salvador, los cuales a partir del día uno de febrero de dos mil diecisiete, tendrán su sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Art. 4. La Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, Cámara Ambiental de Segunda Instancia y el Juzgado Ambiental de San Salvador conservarán su denominación y competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 246, de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 374 de fecha cinco de marzo de dos mil siete, y en el artículo 1, romano I y II del Decreto Legislativo No. 684, de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 403, de fecha nueve de junio del mismo año, respectivamente. Art. 5. Este Decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 DECRETO No. 578 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377, de fecha 28 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de microbuses y autobuses. II. Que a través de Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 del mes de diciembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 409, de fecha 23 de diciembre del año 2015, se prorrogaron los efectos jurídicos del Decreto 487 antes mencionado, por el plazo de un año finalizando el próximo 31 del mes de diciembre del año III. Que las razones sociales, económicas y jurídicas, que motivaron la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten; y además, con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros respectivo, resulta indispensable prorrogar, por un año más, los efectos jurídicos de la ley antes citada. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rosa Alma Cruz Marinero, Carlos Alberto García, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rolando Mata Fuentes, Zoila Beatriz Quijada Solís y Jaime Orlando Sandoval. DECRETA: PRÓRROGA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Art. 1. Prorrógase, hasta el 31 del mes de diciembre del año 2017, los efectos de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377, de fecha 28 del mes de noviembre de ese mismo año; y, sus posteriores reformas. Art. 2. El presente decreto, entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial respectivo. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ELIUD ULISES AYALA ZAMORA, VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, ENCARGADO DEL DESPACHO. DECRETO No. 579 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377, de fecha 28 del mes de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de Microbuses y Autobuses. II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 1014, de fecha 29 del mes de abril del año 2015, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 407, de fecha 06 del mes de mayo del año 2015, se Reformó el inciso 2 del artículo 7 de la Ley Transitoria para la Estabilización de las

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, en el que se establece que las unidades del transporte deberán contar con un validador, para efectos de controlar a los pasajeros movilizados. III. Que a la fecha a los empresarios del transporte público colectivo de pasajeros, se les ha hecho imposible la instalación total de los mencionados validadores, por la crisis económica que enfrentamos los salvadoreños, por lo que se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rosa Alma Cruz Marinero, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rolando Mata Fuentes, Zoila Beatriz Quijada Solís y Jaime Orlando Sandoval. DECRETA: PRÓRROGA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Art. 1. Prorrógase, las unidades en las que se presta el servicio de transporte colectivo de pasajeros en el área metropolitana de San Salvador, tendrán hasta el 31 del mes de diciembre del año 2017, para finalizar la instalación de los referidos validadores que permitan contabilizar a los pasajeros movilizados. Durante este período, los empresarios del Transporte Colectivo de Pasajeros, podrán ser beneficiarios del subsidio a que se refiere la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. Art. 2. El presente decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. PRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ELIUD ULISES AYALA ZAMORA, VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, ENCARGADO DEL DESPACHO. ACUERDO No. 702 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 19 al 21 de diciembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 19 de diciembre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 21 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. EI encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de

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