II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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1 B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Pág. 137 II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Subdirección General de Formación Continua Comunicación de la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F I. Antecedentes de hecho Primero. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta el día 5 de febrero de 2004 resolución, concediendo a la entidad Movideland Web, Sociedad Limitada Laboral, con código de identificación fiscal B , una ayuda pública de ,47 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, expediente de subvención número F , y transfiere al beneficiario dicha cantidad, en concepto de anticipo, con fecha 16 de febrero de Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como administradores solidarios y representantes legales de Movideland Web, Sociedad Limitada Laboral, las siguientes personas: Don Delfín David Arjona Borja, con documento nacional de identidad número X, con domicilio en la calle Vizcaya, número 55, de Madrid. Don Juan Carlos Tarí Abajo, con documento nacional de identidad número N, con domicilio en la calle Islas Baleares, número 3, de Getafe (Madrid). La solicitud de la subvención fue firmada por ambos representantes legales. Segundo. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento (de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 y el artículo 21 de la Resolución de 13 de junio de 2002 de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2003 [ Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2002], según Resolución de 25 de julio de 2003 [ Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2003]). Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 21.7 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 23 de febrero de 2006, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de ,77 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. Intentada en dos ocasiones la notificación al domicilio del interesado fue devuelto por el servicio de Correos con la indicación de se ausentó sin señas. Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de julio de 2006 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 24 de abril al 15 de mayo de Cuarto. No habiendo efectuado el interesado la devolución del importe establecido en la resolución de liquidación, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 21.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 8 de septiembre de 2006, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa. Intentada en dos ocasiones la notificación al domicilio del interesado fue devuelta la comunicación por el servicio de Correos con la indicación de desconocido en la dirección, por lo que se ha publicadoenelboletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 16 de octubre al 5 de noviembre de Quinto. En vista de la documentación obrante en el expediente la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución el día 9 de febrero de 2007 declarando la obligación de Movideland Web, Sociedad Limitada Laboral, de reintegrar la cantidad de ,07 euros, correspondiendo ,77 euros en concepto de principal y 7.522,24 euros en concepto de intereses de demora. Siendo desconocida la dirección del beneficiario, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 21 de mayo de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 15 de marzo al 1 de abril de Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el INEM emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva. Sexto. Con fecha 5 de mayo de 2008, la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria certifica que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K y K , de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondientes a la entidad Movideland Web, Sociedad Limitada Laboral, con código de identificación fiscal B , ha sido declarado crédito fallido y el deudor insolvente. II. Derivación de la responsabilidad El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente: Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

2 Pág. 138 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 294 En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. Actualmente, el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad. III. Plazo de alegaciones En virtud de lo anterior, habiendo sido declarado fallido el crédito y el beneficiario insolvente del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad Movideland Web, Sociedad Limitada Laboral, con código de identificación fiscal B , en el expediente de subvención número F , y constando en la documentación que los administradores solidarios y representantes legales de la entidad deudora son don Delfín David Arjona Borja, con documento nacional de identidad número X, y don Juan Carlos Tarí Abajo, con documento nacional de identidad número N, se aprecia la responsabilidad subsidiaria de los representantes citados respecto del pago de la cantidad de ,07 euros (artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria [actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]). Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa. Madrid, a 7 de julio de La consejera técnica de Formación Continua, Pilar Figueroa Aladro. (02/12.362/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100. Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100. Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100. A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( Boletín Oficial del Estado número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Tipo de recargo. Importe con recargo. Período. Motivo García Alonso, Ángel ,18 euros. 3 por ,50 euros. Del 1 de julio al 30 de diciembre de Baja cautelar por otras causas. García Alonso, Ángel ,18 euros. 5 por ,04 euros. Del 1 de julio al 30 de diciembre de Baja cautelar por otras causas. García Alonso, Ángel ,18 euros. 10 por ,90 euros. Del 1 de julio al 30 de diciembre de Baja cautelar por otras causas. García Alonso, Ángel ,18 euros. 20 por ,62 euros. Del 1 de julio al 30 de diciembre de Baja cautelar por otras causas. Hadi, Abdellah ,64 euros. 3 por ,19 euros. Del 12 de octubre al 30 de diciembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Hadi, Abdellah ,64 euros. 5 por ,22 euros. Del 12 de octubre al 30 de diciembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Hadi, Abdellah ,64 euros. 10 por ,80 euros. Del 12 de octubre al 30 de diciembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Hadi, Abdellah ,64 euros. 20 por ,97 euros. Del 12 de octubre al 30 de diciembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Pedrosa Lewis, Cristina ,43 euros. 3 por ,92 euros. Del 26 de mayo al 30 de agosto de Colocación por cuenta ajena. Pedrosa Lewis, Cristina ,43 euros. 5 por ,25 euros. Del 26 de mayo al 30 de agosto de Colocación por cuenta ajena.

3 B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Pág. 139 Pedrosa Lewis, Cristina ,43 euros. 10 por ,07 euros. Del 26 de mayo al 30 de agosto de Colocación por cuenta ajena. Pedrosa Lewis, Cristina ,43 euros. 20 por ,72 euros. Del 26 de mayo al 30 de agosto de Colocación por cuenta ajena. Solana García, Rosa del Mar ,67 euros. 3 por ,66 euros. Del 3 de febrero al 2 de agosto de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Solana García, Rosa del Mar ,67 euros. 5 por ,65 euros. Del 3 de febrero al 2 de agosto de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Solana García, Rosa del Mar ,67 euros. 10 por ,64 euros. Del 3 de febrero al 2 de agosto de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Solana García, Rosa del Mar ,67 euros. 20 por ,60 euros. Del 3 de febrero al 2 de agosto de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Suvorov, Nikolay ,59 euros. 3 por ,04 euros. Del 14 de marzo al 13 de julio de Baja por salario de tramitación. Suvorov, Nikolay ,59 euros. 5 por ,67 euros. Del 14 de marzo al 13 de julio de Baja por salario de tramitación. Suvorov, Nikolay ,59 euros. 10 por ,75 euros. Del 14 de marzo al 13 de julio de Baja por salario de tramitación. Suvorov, Nikolay ,59 euros. 20 por ,91 euros. Del 14 de marzo al 13 de julio de Baja por salario de tramitación. Tapia Bedoya, Pablo Javier ,30 euros. 3 por ,59 euros. Del 27 de junio al 6 de julio de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Tapia Bedoya, Pablo Javier ,30 euros. 5 por ,12 euros. Del 27 de junio al 6 de julio de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Tapia Bedoya, Pablo Javier ,30 euros. 10 por ,93 euros. Del 27 de junio al 6 de julio de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Tapia Bedoya, Pablo Javier ,30 euros. 20 por ,56 euros. Del 27 de junio al 6 de julio de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Madrid, a 20 de agosto de La directora provincial, PD, la jefa de Grupo de Prestaciones, Pilar Cereijo Rodríguez. (D. G. 312) (02/12.240/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100. Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100. Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100. A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( Boletín Oficial del Estado número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Tipo de recargo. Importe con recargo. Período. Motivo Joaquín Lorca, M. Josefa ,25 euros. 3 por ,38 euros. Del 8 de agosto al 30 de noviembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Joaquín Lorca, M. Josefa ,25 euros. 5 por ,46 euros. Del 8 de agosto al 30 de noviembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Joaquín Lorca, M. Josefa ,25 euros. 10 por ,68 euros. Del 8 de agosto al 30 de noviembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Joaquín Lorca, M. Josefa ,25 euros. 20 por ,10 euros. Del 8 de agosto al 30 de noviembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Mayoral Tostado, Miguel ,12 euros. 3 por ,01 euros. Del 23 de diciembre de 2004 al 5 de julio de Baja por salario de tramitación. Mayoral Tostado, Miguel ,12 euros. 5 por ,28 euros. Del 23 de diciembre de 2004 al 5 de julio de Baja por salario de tramitación.

4 Pág. 140 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 294 Mayoral Tostado, Miguel ,12 euros. 10 por ,43 euros. Del 23 de diciembre de 2004 al 5 de julio de Baja por salario de tramitación. Mayoral Tostado, Miguel ,12 euros. 20 por ,74 euros. Del 23 de diciembre de 2004 al 5 de julio de Baja por salario de tramitación. Palacios Castro, Reynaldo D ,39 euros. 3 por ,54 euros. Del 19 de febrero de 2006 al 12 de marzo de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Palacios Castro, Reynaldo D ,39 euros. 5 por ,31 euros. Del 19 de febrero de 2006 al 12 de marzo de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Palacios Castro, Reynaldo D ,39 euros. 10 por ,23 euros. Del 19 de febrero de 2006 al 12 de marzo de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Palacios Castro, Reynaldo D ,39 euros. 20 por ,07 euros. Del 19 de febrero de 2006 al 12 de marzo de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Pencef Pérez, Paula Sofía ,71 euros. 3 por ,50 euros. Del 13 de mayo al 12 de septiembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Pencef Pérez, Paula Sofía ,71 euros. 5 por ,70 euros. Del 13 de mayo al 12 de septiembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Pencef Pérez, Paula Sofía ,71 euros. 10 por ,68 euros. Del 13 de mayo al 12 de septiembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Pencef Pérez, Paula Sofía ,71 euros. 20 por ,65 euros. Del 13 de mayo al 12 de septiembre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Madrid, a 20 de agosto de La directora provincial, PD, la jefa de Grupo de Prestaciones, Pilar Cereijo Rodríguez. (D. G. 313) (02/12.239/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100. Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100. Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100. A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( Boletín Oficial del Estado número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Tipo de recargo. Importe con recargo. Período. Motivo Langa Escamilla, Pedro José ,46 euros. 3 por ,94 euros. Del 15 de diciembre de 2003 al 13 de junio de Revocación de acuerdo administrativo. Langa Escamilla, Pedro José ,46 euros. 5 por ,93 euros. Del 15 de diciembre de 2003 al 13 de junio de Revocación de acuerdo administrativo. Langa Escamilla, Pedro José ,46 euros. 10 por ,41 euros. Del 15 de diciembre de 2003 al 13 de junio de Revocación de acuerdo administrativo. Langa Escamilla, Pedro José ,46 euros. 20 por ,35 euros. Del 15 de diciembre de 2003 al 13 de junio de Revocación de acuerdo administrativo. Madrid, a 20 de agosto de La directora provincial, PD, la jefa de Grupo de Prestaciones, Pilar Cereijo Rodríguez. (D. G. 314) (02/12.238/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebida-

5 B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Pág. 141 mente percibidas contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que, asimismo, se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad, indebidamente percibida, en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre de este organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su oficina de empleo. De no estar conforme con lo anterior, deberán formular por escrito, ante el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estimen pertinentes en el mismo plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.a) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Período. Motivo Benito Llorente, Serafín ,20 euros. Del 6 de agosto al 30 de septiembre de Invalidez provisional o permanente. Suciu, Ioan ,78 euros. Del 16 de noviembre al 22 de diciembre de P. único aut. no minusválido Ley 45/2002. Madrid, a 20 de agosto de La directora provincial, PD, la jefa de Grupo de Prestaciones, Pilar Cereijo Rodríguez. (D. G. 315) (02/12.237/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que, asimismo, se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad, indebidamente percibida, en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre de este organismo, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su oficina de empleo. De no estar conforme con lo anterior, deberán formular por escrito, ante el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estimen pertinentes en el mismo plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.a) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de diez días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Período. Motivo Fernández Delgado, Ángel euros. Del 26 de abril de 2006 al 30 de agosto de Revocación de acuerdo administrativo. Smiech, Aleksander ,84 euros. Del 5 de mayo al 7 de octubre de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Madrid, a 20 de agosto de La directora provincial, PD, la jefa de Grupo de Prestaciones, Pilar Cereijo Rodríguez. (D. G. 316) (02/12.236/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100. Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100. Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100. A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( Boletín Oficial del Estado número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

6 Pág. 142 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 294 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Tipo de recargo. Importe con recargo. Período. Motivo Encinas Madrazo, Cristina ,94 euros. 3 por ,91 euros. Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Encinas Madrazo, Cristina ,94 euros. 5 por ,89 euros. Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Encinas Madrazo, Cristina ,94 euros. 10 por ,83 euros. Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Encinas Madrazo, Cristina ,94 euros. 20 por ,73 euros. Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Fernández de Mesa, José Manuel ,06 euros. 3 por ,64 euros. Del 1 de noviembre de 2005 al 26 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Fernández de Mesa, José Manuel ,06 euros. 5 por ,36 euros. Del 1 de noviembre de 2005 al 26 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Fernández de Mesa, José Manuel ,06 euros. 10 por ,67 euros. Del 1 de noviembre de 2005 al 26 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Fernández de Mesa, José Manuel ,06 euros. 20 por ,27 euros. Del 1 de noviembre de 2005 al 26 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Machado García, Eva María ,14 euros. 3 por ,66 euros. Del 10 de junio de 2004 al 9 de diciembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Machado García, Eva María ,14 euros. 5 por ,35 euros. Del 10 de junio de 2004 al 9 de diciembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Machado García, Eva María ,14 euros. 10 por ,55 euros. Del 10 de junio de 2004 al 9 de diciembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Machado García, Eva María ,14 euros. 20 por ,97 euros. Del 10 de junio de 2004 al 9 de diciembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Moreno Alonso, María Belén euros. 3 por euros. Del 19 de febrero al 30 de julio de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Moreno Alonso, María Belén euros. 5 por euros. Del 19 de febrero al 30 de julio de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Moreno Alonso, María Belén euros. 10 por euros. Del 19 de febrero al 30 de julio de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Moreno Alonso, María Belén euros. 20 por euros. Del 19 de febrero al 30 de julio de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Ortega Rodríguez, Lázaro ,91 euros. 3 por ,64 euros. Del 14 de julio al 25 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Ortega Rodríguez, Lázaro ,91 euros. 5 por ,46 euros. Del 14 de julio al 25 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Ortega Rodríguez, Lázaro ,91 euros. 10 por euros. Del 14 de julio al 25 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Ortega Rodríguez, Lázaro ,91 euros. 20 por ,09 euros. Del 14 de julio al 25 de septiembre de Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo por un período de doce meses. Madrid, a 21 de agosto de La directora provincial, PD, la jefa de Grupo de Prestaciones, Pilar Cereijo Rodríguez. (D. G. 307) (02/12.245/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efec-

7 B.O.C.M. Núm. 294 MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Pág. 143 tuar en la cuenta número del Banco Santander Central Hispano (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100. Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100. Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100. A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( Boletín Oficial del Estado número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. DNI. Expediente. Importe. Tipo de recargo. Importe con recargo. Período. Motivo Aponte Disla, Modesto ,92 euros. 3 por ,32 euros. Del 3 de mayo al 25 de octubre de Colocación por cuenta ajena. Aponte Disla, Modesto ,92 euros. 5 por ,92 euros. Del 3 de mayo al 25 de octubre de Colocación por cuenta ajena. Aponte Disla, Modesto ,92 euros. 10 por ,91 euros. Del 3 de mayo al 25 de octubre de Colocación por cuenta ajena. Aponte Disla, Modesto ,92 euros. 20 por ,90 euros. Del 3 de mayo al 25 de octubre de Colocación por cuenta ajena. Martínez Paredes, Valentín ,99 euros. 3 por ,62 euros. Del 3 de mayo al 30 de julio de Colocación por cuenta ajena. Martínez Paredes, Valentín ,99 euros. 5 por ,04 euros. Del 3 de mayo al 30 de julio de Colocación por cuenta ajena. Martínez Paredes, Valentín ,99 euros. 10 por ,09 euros. Del 3 de mayo al 30 de julio de Colocación por cuenta ajena. Martínez Paredes, Valentín ,99 euros. 20 por ,19 euros. Del 3 de mayo al 30 de julio de Colocación por cuenta ajena. Santos Baeza, Fernando ,68 euros. 3 por ,41 euros. Del 17 de abril de 2004 al 28 de febrero de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Santos Baeza, Fernando ,68 euros. 5 por ,56 euros. Del 17 de abril de 2004 al 28 de febrero de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Santos Baeza, Fernando ,68 euros. 10 por ,45 euros. Del 17 de abril de 2004 al 28 de febrero de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Santos Baeza, Fernando ,68 euros. 20 por ,22 euros. Del 17 de abril de 2004 al 28 de febrero de Baja cautelar por revocación de acuerdo administrativo. Simancas Paredes, Abraham ,06 euros. 3 por ,72 euros. Del 1 de marzo al 30 de mayo de Colocación por cuenta ajena. Simancas Paredes, Abraham ,06 euros. 5 por ,16 euros. Del 1 de marzo al 30 de mayo de Colocación por cuenta ajena. Simancas Paredes, Abraham ,06 euros. 10 por ,27 euros. Del 1 de marzo al 30 de mayo de Colocación por cuenta ajena. Simancas Paredes, Abraham ,06 euros. 20 por ,47 euros. Del 1 de marzo al 30 de mayo de Colocación por cuenta ajena. Sutil Cortés, Santiago ,07 euros. 3 por ,43 euros. 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