REGULAN TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 12 de setiembre del ,00 AÑO CXXVII Nº Páginas REGULAN TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL El Reglamento RAC OPS 1 denominado Transporte Aéreo Comercial (aviones), establece los requisitos aplicables a la operación de cualquier avión civil con fines de transporte aéreo comercial por cualquier operador cuya sede principal esté ubicada en el Estado. (Alcance Nº 33 en forma de folleto). NUEVAS TARIFAS PARA PAGO DE KILOMETRAJE Pág. 23 Fotos ilustrativa ICODER CONSTRUIRÁ PISTA DE ATLETISMO EN CARTAGO Pág. 28 Fotos ilustrativa Por Resolución de la Contraloría General se establecen las tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración. Fotos ilustrativa Esta institución adjudicó la construcción de la pista de atletismo en el Complejo Deportivo del Instituto Tecnológico de Cartago.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...5 Resoluciones...5 DOCUMENTOS VARIOS...12 PODER JUDICIAL Avisos...22 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...22 Avisos...23 CONTRLORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones...23 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...23 REGLAMENTOS...33 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...35 RÉGIMEN MUNICIPAL...38 AVISOS...38 NOTIFICACIONES...51 FE DE ERRATAS...55 PODER EJECUTIVO DECRETOS N MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política, DECRETAN: Artículo 1º Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N MP del 30 de noviembre del 2004, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: 1) Expediente Reforma varios artículos de la Ley Nacional de Emergencia N 7914, de 28 de setiembre de ) Expediente Comisión Especial que conocerá y dictaminará el expediente Ley General de Cooperativas. 3) Expediente Ley General de Cooperativas. 4) Expediente Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N 1536, del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas. 5) Expediente Modificación de la Ley 1536 del 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus reformas. 6) Expediente Reforma al artículo 176 bis y adición de un nuevo artículo 176 ter al Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas. 7) Expediente Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N 1536, del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas. 8) Expediente Aprobación del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Sierra General Iberoamericana. 9) Expediente Autorización a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) para pagar a los exoreros desalojados de los Parques Nacionales de Corcovado y Piedras Blancas de la Península de Osa no indemnizados. 10) Expediente Código Procesal Contencioso Administrativo. 11) Expediente Fondo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa Turística. 12) Expediente Ley de Simplificación de Trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas. 13) Expediente Creación del Ecomuseo de las minas de Abangares y autorización para su administración. 14) Expediente Ley para impulsar el desarrollo económico, social y turístico en la Isla de Chira. 15) Expediente Ley para impulsar el desarrollo económico, social y turístico en las islas del Golfo de Nicoya. 16) Expediente Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial. 17) Expediente Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 18) Expediente Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 19) Expediente Ley para la inspección y regulación de centros docentes privados. 20) Expediente Creación del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario. 21) Expediente Comisión Especial de Educación que tendrá como objetivo fundamental analizar y estudiar mecanismos tendientes al fortalecimiento de la educación nacional. Artículo 2º Rige a partir del 9 de febrero del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). N MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política, DECRETAN: Artículo 1º Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N MP del 30 de noviembre del 2004, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de ley: 1) Expediente Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar un lote a la Asociación Educacional Popular María Auxiliadora y se autoriza a la Dirección General de Asignaciones Familiares a condonar parcialmente las deudas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 2) Expediente Reforma al artículo 11 de la Ley N 8065, Creación del Parque Marino del Pacífico. 3) Expediente Autorización a la Municipalidad de Aserrí a donar el derecho de posesión de un terreno a favor de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Aserrí. 4) Expediente Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), para que construya la Sede de la Filial de Educadores Pensionados en Santa Bárbara de Heredia. 5) Expediente Desafectación de uso público de un inmueble y autorizar a la Municipalidad de Alajuela para donar y traspasar un terreno de su propiedad a la Escuela el Roble del distrito de San Antonio, Alajuela. 6) Expediente Autorización al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la Municipalidad de Turrubares. 7) Expediente Autorización a la Municipalidad de Alajuela para que segregue y done un lote de su propiedad a la Asociación Taller Protegido de Alajuela. 8) Expediente Autorización a la Municipalidad de Parrita para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública. 9) Expediente Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que ceda los derechos posesorios de un terreno a la Municipalidad de Nicoya. 10) Expediente Autorización a la Municipalidad del cantón central de Heredia para donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Abuelos Felices. 11) Expediente Reforma del inciso c) del artículo 6º de la Ley N 1788, de 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 12) Expediente Reforma al artículo 50 de la Constitución Política para incorporar el derecho de nuestro pueblo a la alimentación y a la preservación de su soberanía alimentaria. 13) Expediente Derogar la Ley 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere de 5 de setiembre de ) Expediente Denominación de la Casa de la Cultura de Puerto Viejo de Talamanca con el nombre de Casa de la Cultura Marcus Garvey. 15) Expediente Creación de los Polos de Desarrollo, en las comunidades de los ejes Liberia - Santa Cruz en la provincia de Guanacaste, Golfito, Corredores en la provincia de Puntarenas, Cantón Central de Puntarenas Esparza, en la provincia de Puntarenas y cantón central de Limón - cantón de Talamanca en la provincia de Limón. 16) Expediente Ley de Iniciativa Popular. 17) Expediente Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 18) Expediente Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. 19) Expediente Promoción del empleo juvenil. Publicado en La Gaceta N 6, del 10 de enero del ) Expediente Autorización para traspaso de vehículos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 21) Expediente Modificación del artículo 70 bis de la Ley N 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y sus reformas. 22) Expediente Reforma al inciso k) del artículo 5º de la Ley N 1788 de 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 23) Expediente Cancelación operaciones menores a cien mil colones.

3 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 3 24) Expediente Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar lotes a varias entidades públicas y privadas y autorización a la Dirección General de Asignaciones Familiares a condonar la deuda del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 25) Expediente Reforma al Código de Familia, Ley N 5476, para fortalecer el interés superior del menor en las adopciones internacionales. 26) Expediente Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo Sobre El Trabajo del Servicio Doméstico. 27) Expediente Reforma del inciso 13) del artículo 121 y del artículo 174 y adición de un párrafo al artículo 175 de la Constitución Política. 28) Expediente Modificación del artículo 6º de la Ley que declara Parque Nacional una Zona del Volcán Póas, N 4714, de 25 enero de ) Expediente Reforma del artículo 4º de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, N 6758, de 4 de junio de ) Expediente Ley para no sujetar las actividades para la Construcción del Proyecto de la nueva carretera a San Carlos, sección Naranjo Florencia, a determinados tributos. 31) Expediente Ley de Amnistía Tributaria en el Régimen Municipal. 32) Expediente Reforma del artículo 4º de la Ley N 6849, de 18 de febrero de ) Expediente Reforma de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N ) Expediente Ley de Creación de Impuestos de Salida del País por el Uso de Fronteras Terrestres y Puertos. 35) Expediente Autorización al Consejo Nacional de Producción a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales. 36) Expediente Ley que autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que condone los intereses de los fideicomisos suscritos por este banco, correspondientes a operaciones de entidades del sistema financiero nacional para la vivienda que fueron disueltas o liquidadas. 37) Expediente Transferencia de competencias y fortalecimiento de los Gobiernos Locales. 38) Expediente Reforma a los artículos 304, 602 y 607, e inclusión de un artículo 604 a la Ley N 2 de 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo. 39) Expediente Reforma del artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el Sector Público. 40) Expediente Reforma del artículo 501 del Código de Trabajo. 41) Expediente Reforma del inciso 4 del artículo 121 y del inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política. 42) Expediente Reforma del artículo 8º y del primer párrafo del artículo 11 y se elimina el artículo 10 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N 7935, de 25 de octubre de ) Expediente Derogación de la Ley N 5507, de 19 de abril de ) Expediente Reforma del inciso 4 del artículo 147 de la Constitución Política. 45) Expediente Reforma a varios artículos del Código de Trabajo Ley N 2 del 28 de agosto de 1943 y los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley N 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas. 46) Expediente Ley para regular y exonerar el pago de tarifas de los servicios de agua y energía eléctrica y condonar obligaciones atrasadas de escuelas y colegios públicos. 47) Expediente Reforma del inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N 5476, Código de Familia de Costa Rica. 48) Expediente Declaratoria del Señorío de Jesucristo sobre Costa Rica. 49) Expediente Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la ludopatía. 50) Expediente Ley General de Cooperativas. 51) Expediente Reformas al Marco Legal que asigna competencias, a la Contraloría General en el Régimen Municipal. 52) Expediente Creación de la Corporación de Desarrollo Integral Sostenible de Guanacaste (CORDEIGUA). 53) Expediente Ley de Reforzamiento y reinvidicación histórica de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. 54) Expediente Declarar zona urbana a Playas del Coco, distrito tercero, Sardinal, cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste. 55) Expediente Autorización a la Municipalidad de Turrubares para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación Nacional de Educadores. 56) Expediente Autorización a la Municipalidad de Santa Ana a donar terreno a la Asociación Club de Leones de Santa Ana. 57) Expediente Autorización a la Municipalidad de Puriscal para que segregue y done terrenos de su propiedad. 58) Expediente Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública para construir las instalaciones del kinder de la Escuela de Concepción de Alajuelita. 59) Expediente Autorización al Estado para que done un inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social para construir un EBAIS en Concepción de Alajuelita. 60) Expediente Declaratoria de interés público de las actividades de la Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso y autorización a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para que segregue y done un terreno de su propiedad. 61) Expediente Reforma al párrafo primero y del inciso c) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494 de 2 de mayo de 1995 y Derogatoria de la Ley 8022 del 1º set ) Expediente Creación del Colegio Universitario del Caribe Norte. 63) Expediente Ley de Creación del Centro Cultural de Pococí. 64) Expediente Ley de Creación de las empresas concesionarias de servicios y administración de los aeropuertos de Liberia y Limón. 65) Expediente Autorización al Estado a donar dos terrenos de su propiedad a la Municipalidad de Cañas. 66) Expediente Establecimiento del límite entre los cantones de San Ramón y Esparza, provincias de Alajuela y Puntarenas. 67) Expediente Creación del cantón XVI de la provincia de Alajuela, La Amistad. 68) Expediente Creación de la Región de Pérez Zeledón. 69) Expediente Ley que ratifica y profundiza el carácter estatal y autónomo del Conservatorio de Castella. 70) Expediente Autorización al INVU para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de El Guarco. 71) Expediente Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para donar dos inmuebles a la Asociación Campesina Limonense para el Desarrollo del cantón de Limón, para ser segregados en lotes a los actuales ocupantes de los asientos conocidos como Finca Júpiter y Siberia, 1 y 2, en el cantón central en la provincia de Limón. 72) Expediente Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para traspasar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua de Alajuela y la celebración de convenios. Artículo 2º Rige a partir del 14 de febrero del Dado en la Presidencia de la República. San José, el día catorce del mes de febrero del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). N MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política, DECRETAN: Artículo 1º Amplíese la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N MP del 30 de noviembre del 2004, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: 1) Expediente Convenio para la protección y recuperación de bienes culturales, naturales y otros específicos, robados, importados o exportados ilícitamente entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador. 2) Expediente Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador. 3) Expediente Ley para el Transporte Interno de Ganado Bovino y sus Productos para Consumo Humano. 4) Expediente Reforma del artículo 12 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), Ley N 6041, del 9 de febrero de ) Expediente Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que done a título gratuito un terreno de su propiedad a la Asociación Manos Unidas de Grecia. 6) Expediente Ley que regula la construcción de paredes, tapias sólidas en la línea de propiedad y antejardín. 7) Expediente Modificación del Inciso e) del artículo 10 y adición de un artículo 22 a la Ley de Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, N 8147 y sus reformas. Ley para posibilitar la reactivación económica de los pequeños y medianos productos incorporados a FIDAGRO. 8) Expediente Reforma a la Ley General de Contratación Administrativa. 9) Expediente Adición de un párrafo final al artículo 17 inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley de la República N 7558 del 3 de noviembre de 1995.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del ) Expediente Ley de Regulación de Casetas y Mecanismos de Acceso a Barrios Residenciales. Artículo 2º Rige a partir del 31 de marzo del Dado en la Presidencia de la República. San José, el treinta y uno de marzo del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política, DECRETAN: Artículo 1º Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: 1. Expediente Nº Ley de Reforzamiento y Reivindicación Histórica de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Artículo 2º Rige a partir del 30 de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (D ). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 14 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación; Considerando: I. Que las celebraciones cívicas establecidas en el Calendario Escolar o autorizadas debidamente dentro del proceso educativo, constituyen una actividad formativa de valores para los educandos insertos en el sistema educativo público costarricense. II. Que el desarrollo de las celebraciones de las fiestas patrias, se enmarcan dentro de la relación de sujeción especial del servicio educativo público costarricense. III. Que la sociedad costarricense, con esperanza y agrado, ve reflejado su patriotismo en las celebraciones de las efemérides patrias, realizadas por los distintos centros educativos del país, como un instrumento insustituible de fortalecimiento de la vida republicana democrática en el nivel local, regional y nacional. IV. Que se considera necesario regular la organización y desarrollo de las celebraciones patrias, con el fin de garantizar el orden, la seguridad y el decoro de dichas actividades, en función del objeto para el que han sido concebidas, desde la perspectiva de las autoridades educativas organizadoras (docentes y administrativo docentes) y de los educandos, en cuanto a su participación, tanto activa (protagonista) como pasiva (espectador). DECRETAN: Regulación general para la realización de celebraciones patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de Educación Pública CAPÍTULO I Ambientación general Artículo 1º Objeto. Con el presente reglamento se pretende regular aspectos básicos relativos a la organización, diseño, realización y ejecución de las celebraciones cívicas realizadas en los distintos centros educativos del país, a nivel comunal o local, regional, provincial o nacional, que se encuentren establecidas en el Calendario Escolar o de forma particular y que cuenten con la autorización de las autoridades educativas correspondientes. Deberá interpretarse la presente normativa de la manera más favorable a la realización de la celebración patria que corresponda. Artículo 2º Definiciones. Para los efectos instrumentales de aplicación del presente reglamento, deberán tenerse presente las siguientes definiciones: a) Celebración Patria: actividades que involucran el sentido de patrimonio histórico y cultural de la nacionalidad costarricense. b) Acto Cívico: actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias, celebraciones especiales como actividades de trascendencia institucional, circuital, comunal, regional y nacional. Los actos cívicos deberán tender a rescatar valores inherentes de la cultura nacional para consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante. c) Banda estudiantil: grupo de educandos que interpretará la música nacional acorde con la celebración, con el objeto de fomentar las características propias de la vida republicana y democrática del Estado costarricense. d) Uniforme: vestido distintivo del Ministerio de Educación Pública, o del centro educativo. e) Desfile: manifestación cívica que expresa el nivel educativo, el fervor civilista y el amor a la patria, debiendo realizarse la participación de bandas, cuerpos de banderas, escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride que se celebra. Es también la oportunidad para los estudiantes de demostrar públicamente sus habilidades artísticas. Tiene como objetivo fortalecer y exaltar los valores patrios. f) Ruta de desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la actividad. g) Equipos logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de instrumentos manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, en términos convencionales, para el desarrollo de la actividad de celebración o desfile de que se trate. h) Equipos de amplificación de sonido: equipo necesario para desarrollar la celebración o actividad patria, sean estacionarios o móviles. Artículo 3º Las celebraciones patrias obligatorias por realizarse en todas las instituciones educativas del país son: a) Aniversario de la Batalla de Santa Rosa. b) Aniversario de la Batalla de Rivas y del Acto Heroico de Juan Santamaría. c) Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. d) Desfile de faroles. e) Aniversario de la Independencia Nacional. f) Día de las Culturas. g) Otras conmemoraciones especiales de acuerdo con el Calendario Escolar, como lo son la Semana Nacional del Cooperativismo, la Semana de la Paz, la Semana de la Educación Tributaria y las actividades cívicas propias de las diversas regiones del país. Artículo 4º Los actos cívicos por realizarse en los centros educativos del país son los conmemorativos a: a) Día del libro. b) Día del Agricultor costarricense. c) Día del árbol. d) Día dedicado a Pablo Presbere. e) Día de la celebración de la Fundación de la República y Día del Negro. f) Día de las Culturas. g) Día de la Democracia Costarricense. h) Día de la Constitución Política. i) Aniversario de la Institución Educativa. j) Otros que se definan en el calendario escolar o sean autorizadas por las autoridades del Ministerio de Educación Pública. CAPÍTULO II Del desfile Artículo 5º El Director o Directores institucionales, según sea el caso, conformarán una Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos, docentes, estudiantes y padres de familia. Artículo 6º La Comisión, para la organización de los desfiles, deberá considerar con suficiente antelación el área donde se llevará a cabo, las vías por utilizar, ubicación de las ciudades y comunidades, y la duración del desfile. Artículo 7º Corresponderá a la Comisión definir la ruta del desfile, debiendo elaborar días antes de su realización, un mapa de aquella para distribuirlo a todas las instituciones participantes. Artículo 8º La Comisión deberá coordinar la actividad con instituciones de la comunidad, como la Municipalidad, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Dirección General de Tránsito, Ministerio de Seguridad, Iglesias, Comité Regional de Emergencias y Policía Municipal. Artículo 9º La Comisión citará a las instituciones educativas que vayan a participar en el desfile, para darles las instrucciones precisas sobre aspectos organizacionales tales como: a) Hora en que se iniciará el desfile. b) Lugar donde iniciará el desfile. c) Ubicación del centro educativo en el desfile. Cuando participen instituciones educativas de preescolar, primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada deberá respetarse ese orden. Si participan varios centros educativos de los mismos niveles, su ubicación se definirá por orden de precedencia según la antigüedad del centro educativo o por sorteo. También puede considerarse que una institución encabece el desfile si se conmemora el aniversario de su fundación. d) El mapa con la ruta del desfile. e) Seguridad y atención médica. f) Lugar donde culmina el desfile. g) Aspectos de orden logístico. Artículo 10. La Comisión fomentará la colaboración de padres de familia, vecinos, locales comerciales, entre otros, para el desarrollo exitoso del desfile. Artículo 11. En los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el personal docente de la institución (entiéndase personal administrativo docente y técnico docente), brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo.

5 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 5 La Dirección de la institución educativa invitará a los padres de familia o sus representantes para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento. Artículo 12. El Director de la institución podrá delegar en el personal docente y administrativo del centro educativo, lo relativo a la coordinación para la participación de los diferentes grupos representativos, como la banda estudiantil, cuerpos de banderas, bastoneras, mejores promedios, gobierno estudiantil, entre otros. Artículo 13. Los estudiantes que deseen formar parte de los grupos representativos (bandas, cuerpos de banderas, bastoneras, etc.), deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular de la institución. b. Tener buena conducta (seriedad, respeto, compañerismo, cooperación, disposición, responsabilidad). c. Tener autorización de los padres de familia o encargados. d. Poseer buen estado de salud y condición física que le permitan no poner en peligro su integridad. Artículo 14. Los ensayos para los desfiles se realizarán fuera del horario lectivo y en zonas en las que se garantice la seguridad del estudiantado y del personal involucrado. Artículo 15. Los gastos en que se incurra para el desarrollo de los desfiles deberán ser financiados por las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares, aportes voluntarios de los padres de familia, sin perjuicio de las donaciones que puedan hacer los particulares, instituciones del Estado o la empresa privada. Artículo 16. Los diferentes grupos representativos estudiantiles utilizarán en los desfiles el uniforme oficial, o el uniforme institucional aprobado de conformidad con los dispuesto en el Reglamento de Uniforme (Decreto número MEP, del 15 de febrero del 2000). En el caso de las bastoneras, pueden utilizar el uniforme institucional de Educación Física. Si los grupos representativos estudiantiles requieren utilizar algún tipo de vestimenta especial durante los desfiles, como uniforme de gala en las bandas, cuerpos de banderas, bastoneras, y otros, deberán contar con autorización previa y por escrito del Director Institucional, respetando en todo caso que la vestimenta sea sobria, austera, atendiendo a criterios históricos y tradicionales de la institución, guardando el correcto aseo y la buena presentación personal, sin insignias o emblemas no propios de una celebración patria, siendo recomendable la utilización de los colores blanco, rojo y azul. En todos los casos, se prohíbe el uso de vestuarios que sean contrarios e incompatibles con el pudor, la discreción y moderación que deben imperar en festividades patrias, donde prevalecerá la solemnidad de la celebración. Artículo 17. Las bandas estudiantiles deben demostrar disciplina, coordinación de pasos y estudio musical en sus interpretaciones durante las celebraciones patrias, así como aseo y buena presentación personal. Artículo 18. En los desfiles se debe interpretar música nacional acorde con la celebración. Puede interpretarse música clásica, tradicional costarricense o hispanoamericana. Artículo 19. Los centros educativos que no son parte de los distritos centrales y, corresponden a ciudades o poblaciones pequeñas, pueden realizar los desfiles en sus propias comunidades. Artículo 20. Los desfiles se inician con el Pabellón Nacional cuando asista el Presidente de la República, y en los demás casos con la Bandera Nacional, debiendo observarse la conducta apropiada en proporción a la solemnidad de la celebración patria. CAPÍTULO III De los actos cívicos Artículo 21. En los actos cívicos, como mínimo, deberán observarse las siguientes reglas de organización: a) Previo al inicio de la actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados especiales. b) La actividad iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando participe el Presidente de la República, o con la Bandera en los demás casos. c) El saludo a la Bandera, se efectúa colocando la mano derecha en el pecho. d) En presencia de banderas de otras naciones, el Pabellón Nacional se ubicará primero, a la derecha de los demás. Solo se deberá utilizar un Pabellón Nacional por celebración. e) Deberá entonarse en su totalidad la canción A la bandera de Costa Rica, salvo que en razón del tiempo o alguna otra eventualidad se recomiende su ejecución parcial. f) Los invitados se situarán con la siguiente precedencia: el de mayor jerarquía presidirá al centro y el resto será distribuido en orden descendente tanto a la derecha como a la izquierda. Si al acto asiste el Presidente de la República, serán los funcionarios de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores los que establezcan la ubicación de los invitados, atendiendo los criterios del Protocolo y Ceremonial del Estado. g) En actividades donde no participe el Presidente de la República, pero sí el Ministro de Educación, éste presidirá el acto, continuándose el orden descendente establecido. h) Se hará la presentación de la actividad. i) El uso de la palabra se concederá en orden de precedencia de menor a mayor jerarquía. Es recomendable que el uso de la palabra no sobrepase de cinco minutos, por cada orador. j) Concluido el acto cívico, se retira la Bandera o el Pabellón Nacional y, posteriormente, los invitados especiales. Artículo 22. En el acto cívico tienen la obligación de participar, el personal docente y administrativo docente y todas las secciones o grupos de estudiantes de la institución educativa, sin perjuicio de la participación del personal administrativo que así lo desee. La organización del acto cívico, a lo interno de cada institución, corresponderá al Director de la institución, en conjunto con una comisión de docentes y estudiantes que integrará oportunamente. Artículo 23. En lo no regulado se aplicará supletoriamente lo establecido para la organización y ejecución de los desfiles. CAPÍTULO IV Del régimen disciplinario Artículo 24. La inobservancia de las presentes disposiciones acarreará la aplicación de acciones disciplinarias para los educadores y los educandos, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 25. El presente Reglamento rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas. 1 vez. (Solicitud Nº 44232). C (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 64. San José, 1º de julio del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía N 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución N del Consejo de Personal emitida en la sesión ordinaria N , celebrada a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del ACUERDAN: Artículo 1º Despedir sin responsabilidad patronal al señor Justino Alfonso Rodríguez Herrera, cédula de identidad Nº Artículo 2º El presente acuerdo de despido rige a partir del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante 1 vez. (O. C. Nº 28937). C (72158). RESOLUCIONES MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS R-186-MINAE. San José a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. (Expediente N ). Resultando: 1º El señor José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado, Geógrafo, vecino de Heredia, cédula de identidad número , en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agregados Río Grande S. A., cédula jurídica número , solicita a nombre de su representada concesión de explotación de materiales (piedra, arena y grava) sobre el cauce de dominio público del río Grande de Tárcoles con las siguientes características: Localización Geográfica: Sito en: Bolsón y Hacienda Vieja, distrito: 1º San Pablo, distrito: 1º Orotina, cantón: 16 Turrubares, cantón: 09 Orotina, Provincia 01 San José, Provincia 02 Alajuela. Hoja Cartográfica: Hoja Río Grande, escala 1: del IGN. Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: y , límite aguas abajo; y , límite aguas arriba. Área solicitada: 13 ha ,17 m², según consta en plano aportado al folio 27, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº Norte y Este. Línea Acimut Distancia (M) º , º , º , º ,55

6 Pág 6 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Línea Acimut Distancia (M) º , º , º , º , º , º , º , º 21 78, º , º , º , º , º , º , º , º , º , º , º , º 46 76,52 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de junio del 2004, área y derrotero aportados el 23 de setiembre del º El plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum DGM-GAM suscrito por el Geólogo Luis Alberto Chavarría. 3º La documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-GAM suscrito por el Geólogo Luis Alberto Chavarría. 4º El material a explotar es: Piedra, arena y grava. 5º El acceso es por vía pública. 6º Estudio de Impacto Ambiental: Por oficio CP Setena, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental condicionado a el depósito de garantía, de $7.000 dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-Fondo Nacional Ambiental (Setena) en el Banco Nacional de Costa Rica. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente. 2) Se debe nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la Setena, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. 3) Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la Setena y de 6 meses posteriores a la finalización de las obras para la presentación del informe de cierre técnico. Con base a estos informes y al programa de monitoreo, la Setena podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la Setena, en las inspecciones que ésta efectúe. 4) En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la Setena en la Sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la Setena (Decreto Ejecutivo Nº MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental e indicando que parte estará dirigida la cual deberá ser entregada por el proyectista con el recibo por parte de la Municipalidad respectiva. 5) Asimismo se notifica que conforme al artículo Nº 20 inciso f de la sesión Nº 20 del 31 de mayo de 2004, de la Setena, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la Setena. 6) Finalmente, se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº Minae en lo referente a las sanciones que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la Setena. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las sanciones que establece la ley... 7) Recomendaciones Técnicas: DGM-GAM Se realiza visita de campo en fecha 17 de marzo del año en curso, con el fin de verificar en el área aspectos relevantes en torno a una explotación otorgada bajo el número El área de la explotación se encuentra ubicada entre las siguientes coordenadas: N E De la hoja Río Grande. Geológicamente se extraerá material de depósitos aluvionales (piedra arena, grava), del Río Grande Tárcoles (según coordenadas indicadas). Con relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, las cuales se han calculado en ,47 m³ (reservas estáticas) y según la extracción planificada de 500 m³ por día, se recomienda un periodo de extracción de 5 años, siempre y cuando cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento: El plazo de explotación puede darse por un periodo de 5 años (prorrogables). Extracción recomendada de m³. Se deberá de respectar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se vería su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará. No se podrá acumular material dentro del cauce del río. El camino de acceso al río deberá de darse mantenimiento, ya que se encuentra en malas condiciones. Se deberán de respetar ambas márgenes del río (según art. 33 de la Ley Forestal). No se deberá de extraer material más allá del 1.5 m de profundidad. No se podrá realizar accesos nuevos al río. El solicitante está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluara la solicitud. Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información: a. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000. b. Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000. c. Material removido y remanente durante el periodo. d. Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada. e. Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales. f. Lista de personal involucrado en la obra según su categorización. g. Respetar las medidas de mitigación ambiental propuestas. Se aprueba el proyecto de explotación del expediente de marras. 1) La maquinaria aprobada para explotación es: un vehículo tipo pick-up doble tracción, una retroexcavadora, un cargador y dos vagonetas. 2) En el programa de explotación se incluye la instalación de una planta de beneficiamiento, mediante la instalación de un quebrador primario 30x 42, con alimentador, un quebrador secundario de cono 3-4, un juego de fajas transportadoras 5 unidades, un retroexcavador (pala) Caterpillar 250, un cargador Caterpillar 150 y tres vagonetas de 15 m³; todo lo cual esta contemplado y aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental. 3) La profundidad de explotación no podrá excederse a la avalada por la Setena. 4) La concesión deberá mantenerse amojonada. 5) A efecto de controlar adecuadamente los trabajos en el área concesionada, funcionarios del MINAE podrán visitar en cualquier momento el proyecto. 6) Se mantendrá en el lugar de explotación la bitácora del Colegio de Geólogos, para las respectivas recomendaciones. También se deberá mantener en el lugar donde se realizan las labores de explotación un mapa a escala conveniente de los frentes de explotación, en donde se actualice mensualmente el avance del frente de extracción. 7) Deberá mantener también en el lugar de explotación los registros al día de: producción, venta e inventario de los materiales, así como las planillas de los trabajadores actualizadas. 8. Anualmente el concesionario deberá presentar ante la Dirección de Geología y Minas un anexo al Informe Anual de Labores con un estudio económico que permita determinar si el proyecto está alcanzando los objetivos proyectados. Este deberá presentarse certificado por un CPA. 9) El acceso al cauce deberá hacerse por el camino indicado y aprobado en el plano topográfico. 10) Se deberá de cumplir con todas las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobada por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes. No se permiten accesos de más de 200 metros de longitud, caso contrario deberán habilitarse y demostrarse nuevos accesos laterales. El concesionario deberá reconstruir y dar mantenimiento a las obras de protección civil existentes como diques, cordones u otros. 8) Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

7 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 7 9) Remisión al Departamento de Aguas: Mediante oficios IMN-DA y 2976 ambos del 2004, del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Grande. Además deberán respetarse las siguientes condiciones: 1) El área a explotar será de 13 ha ,17 m² en el cauce del Río Grande en Bolsón, San Pablo de Turrubares, provincia de San José. 2) El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado. 3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 4) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 5) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 6) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños. Considerando: I. El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras. II. Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº , durante la ejecución de las labores de explotación: De conformidad con el oficio DGM-GAM Se realiza visita de campo en fecha 17 de marzo del año en curso, con el fin de verificar en el área aspectos relevantes en torno a una explotación otorgada bajo el número El área de la explotación se encuentra ubicada entre las siguientes coordenadas: N E De la hoja Río Grande. Geológicamente se extraerá material de depósitos aluvionales (piedra arena, grava), del Río Grande Tárcoles (según coordenadas indicadas). Con relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, las cuales se han calculado en ,47 m³ (reservas estáticas) y según la extracción planificada de 500 m³ por día, se recomienda un periodo de extracción de 5 años, siempre y cuando cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento: El plazo de explotación puede darse por un periodo de 5 años (prorrogables). Extracción recomendada de m³. Se deberá de respectar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se vería su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará. No se podrá acumular material dentro del cauce del río. El camino de acceso al río deberá de darse mantenimiento, ya que se encuentra en malas condiciones. Se deberán de respetar ambas márgenes del río (según art. 33 de la Ley Forestal). No se deberá de extraer material más allá del 1.5 m de profundidad. No se podrá realizar accesos nuevos al río. El solicitante está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluara la solicitud. Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información: h. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000. i. Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000. j. Material removido y remanente durante el periodo. k. Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada. l. Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos, salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales. m. Lista de personal involucrado en la obra según su categorización. n. Respetar las medidas de mitigación ambiental propuestas. Se aprueba el proyecto de explotación del expediente de marras. 11) La maquinaria aprobada para explotación es: un vehículo tipo pick-up doble tracción, una retroexcavadora, un cargador y dos vagonetas. 12) En el programa de explotación se incluye la instalación de una planta de beneficiamiento, mediante la instalación de un quebrador primario 30x 42, con alimentador, un quebrador secundario de cono 3-4, un juego de fajas transportadoras 5 unidades, un retroexcavador (pala) Caterpillar 250, un cargador Caterpillar 150 y tres vagonetas de 15 m³; todo lo cual està contemplado y aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental. 13) La profundidad de explotación no podrá excederse a la avalada por la Setena. 14) La concesión deberá mantenerse amojonada. 15) A efecto de controlar adecuadamente los trabajos en el área concesionada, funcionarios del MINAE podrán visitar en cualquier momento el proyecto. 16) Se mantendrá en el lugar de explotación la bitácora del Colegio de Geólogos, para las respectivas recomendaciones. También se deberá mantener en el lugar donde se realizan las labores de explotación un mapa a escala conveniente de los frentes de explotación, en donde se actualice mensualmente el avance del frente de extracción. 17) Deberá mantener también en el lugar de explotación los registros al día de: producción, venta e inventario de los materiales, así como las planillas de los trabajadores actualizadas. 18) Anualmente el concesionario deberá presentar ante la Dirección de Geología y Minas un anexo al Informe Anual de Labores con un estudio económico que permita determinar si el proyecto está alcanzando los objetivos proyectados. Este deberá presentarse certificado por un CPA. 19) El acceso al cauce deberá hacerse por el camino indicado y aprobado en el plano topográfico. 20. Se deberá de cumplir con todas las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobada por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes. No se permiten accesos de más de 200 metros de longitud, caso contrario deberán habilitarse y demostrarse nuevos accesos laterales. El concesionario deberá reconstruir y dar mantenimiento a las obras de protección civil existentes como diques, cordones u otros. III. Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N , lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM de fecha 12 de mayo de 2005, para el otorgamiento de la concesión, para la explotación de materiales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del Río Grande de Tárcoles, a favor de la sociedad Agregados Río Grande S.A., cédula jurídica número Por tanto, LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN: 1º Otorgar concesión en cauce de dominio público a favor de Agregados Río Grande S.A., cédula jurídica número , para la explotación de materiales (piedra, arena y grava) sobre el cauce de dominio público del Río Grande de Tárcoles. 2º De conformidad al Memorándum DGM-GAM suscrito por el geólogo Luis Alberto Chavarría el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 5 años. 3º El material a explotar es bloque, arena y grava. 4º Las labores de explotación pueden iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución Nº Setena, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. 5º El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial 6º Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas. 7º La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería. 8º Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. LINETH SABORÍO CHAVERRI. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía. 1 vez. Nº (72368).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 R-217-MINAE. San José a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Expediente: N Resultando: 1º El señor Renán de Lemos Medina, cédula de identidad número , en su condición de apoderado especial del señor Jorge Eduardo Rojas Morera, cédula de identidad número , solicitó a nombre de su representado, concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Anateri, distrito: 04 Guadalupe, cantón: 11 Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Quesada, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales Norte Este Área solicitada: 6 ha ,63 m², según consta en plano aportado al folio 21, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Coordenadas nacionales del vértice Nº 1: NORTE, ESTE. Derrotero: Línea Acimut Distancia (M) º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 2 de junio del º El material a explotar es arena, grava y piedra. 3º El propietario del inmueble es el solicitante. 4º El área se encuentra ubicada y se encuentra libre. 5º SETENA mediante resolución SETENA de las 11 horas 25 minutos del 9 de diciembre del 2003 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. 6º Mediante oficio DGM/CZN , suscrito por la Msc. Enid Gamboa Robles, con fecha 04 de diciembre del 2004 indicó se aprobó el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico y se emitieron las recomendaciones técnicas: La documentación complementaria (referencias financieras, certificaciones de propiedad de la maquinaria y ensayo de factor de hinchamiento de los materiales), satisface los requerimientos emitidos en el oficio de revisión (DGM-CZN ). Por lo tanto, se procede a APROBAR el presente estudio de factibilidad y a emitir las especificaciones para el otorgamiento del título: Se recomienda un plazo de vigencia de 12 años. El volumen de explotación autorizado será de 8000 m3/mes. Para facilitar las labores de fiscalización, se deberá ubicar en las inmediaciones del área solicitada, dos bancos de nivel (BN) con visual entre ambas, documentados en coordenadas nacionales y con elevación al nivel del mar. Los mismos, deberán monumentarse en cemento, con inscripción del nombre asignado en un círculo de 10 cm. De radio pintado en amarillo Caterpillar. Su ubicación deberá mantener una altura que permita su fácil localización. Se establece un lapso de hasta tres meses para las labores preoperativas: construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. Extensión de este lapso deberá recibir el aval de esta Dirección. Al término de esta fase y de previo al inicio de la base operativa, el concesionario, rendirá informe a la DGM, elaborado por el geólogo/a a cargo de la dirección de las operaciones, con los diseños de sitio (plano a escala con la distribución infraestructura de operaciones) y de la cantera, en planta y con perfiles de cada uno de los bloques de trabajo, en base topográfica reciente y con el respectivo cronograma de labores. Deberá en todo momento atender las normas de estabilidad de taludes y factores de seguridad indicados en el estudio de factibilidad. En un plazo no mayor a nueve meses a partir del otorgamiento del título, deberá presentar un estudio hidrogeológico en base topográfica actual en coordenadas nacionales y elevación al nivel del mar, que cubra al menos: direcciones de flujo, permeabilidad y porosidad de materiales, velocidad de infiltración y percolación. El nivel base de explotación (cota mínima a la cual se puede explotar), deberá mantener una diferencia de elevación de al menos 20 metros respecto de los niveles de fondo del río Espino y Quebrada Laguna, respectivamente. Este prisma podrá reducirse si el estudio hidrogeológico así lo sustentare. De previo al funcionamiento de la planta de generación de electricidad, se deberá obtener el respectivo permiso de la Dirección de Combustibles El equipo y maquinaria de trabajo, deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento, libre de cualquier tipo de fugas. Para su verificación, deberá mantener al día y en sitio, un protocolo de mantenimiento de todas las unidades de trabajo con la firma del responsable designado. No podrán operar modelos más antiguos al año º Remisión al MAG. Por oficio sin número de fecha veintidós de marzo del dos mil cuatro y que consta en el folio catorce del expediente, suscrito por Ing. Agr. Jimmy Boniche G., del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Trasnsferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) se determinó que...como producto de este trabajo y al tenor de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y al artículo 90 del respectivo Reglamento, se desprende que de cambiarse el uso de los terrenos estudiados a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo en efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos que de por sí es muy limitado como se desprende del presente estudio. Sin embargo, es importante recomendar que el suelo en donde existe capacidad productiva agropecuaria o forestal (clases VI y VII), de ser removido sea dispuesto aparte para oras aplicaciones de bajo impacto ambiental y de ninguna manera mantenerlo desnudo a cielo abierto o liberado al río. 8º Publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 9º Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº MINAE para que se lea: Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento. Considerando: I. El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras. II. Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2652, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio DGM/CZN , suscrito por la Msc. Enid Gamboa Robles, con fecha 04 de diciembre del 2004 indicó se aprobó el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico y se emitieron las recomendaciones técnicas: La documentación complementaria (referencias financieras, certificaciones de propiedad de la maquinaria y ensayo de factor de hinchamiento de los materiales), satisface los requerimientos emitidos en el oficio de revisión (DGM-CZN ). Por lo tanto, se procede a APROBAR el presente estudio de factibilidad y a emitir las especificaciones para el otorgamiento del título: Se recomienda un plazo de vigencia de 12 años. El volumen de explotación autorizado será de 8000 m3/mes. Para facilitar las labores de fiscalización, se deberá ubicar en las inmediaciones del área solicitada, dos bancos de nivel (BN) con visual entre ambas, documentados en coordenadas nacionales y con elevación al nivel del mar. Los mismos, deberán monumentarse en cemento, con inscripción del nombre asignado en un círculo de 10 cm. De radio pintado en amarillo Caterpillar. Su ubicación deberá mantener una altura que permita su fácil localización. Se establece un lapso de hasta tres meses para las labores preoperativas: construcción de rampas, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. Extensión de este lapso deberá recibir el aval de esta Dirección.

9 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 9 Al término de esta fase y de previo al inicio de la base operativa, el concesionario, rendirá informe a la DGM, elaborado por el geólogo/a a cargo de la dirección de las operaciones, con los diseños de sitio (plano a escala con la distribución infraestructura de operaciones) y de la cantera, en planta y con perfiles de cada uno de los bloques de trabajo, en base topográfica reciente y con el respectivo cronograma de labores. Deberá en todo momento atender las normas de estabilidad de taludes y factores de seguridad indicados en el estudio de factibilidad. En un plazo no mayor a nueve meses a partir del otorgamiento del título, deberá presentar un estudio hidrogeológico en base topográfica actual en coordenadas nacionales y elevación al nivel del mar, que cubra al menos: direcciones de flujo, permeabilidad y porosidad de materiales, velocidad de infiltración y percolación. El nivel base de explotación (cota mínima a la cual se puede explotar), deberá mantener una diferencia de elevación de al menos 20 metros respecto de los niveles de fondo del río Espino y Quebrada Laguna, respectivamente. Este prisma podrá reducirse si el estudio hidrogeológico así lo sustentare. De previo al funcionamiento de la planta de generación de electricidad, se deberá obtener el respectivo permiso de la Dirección de Combustibles. El equipo y maquinaria de trabajo, deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento, libre de cualquier tipo de fugas. Para su verificación, deberá mantener al día y en sitio, un protocolo de mantenimiento de todas las unidades de trabajo con la firma del responsable designado. No podrán operar modelos más antiguos al año III. Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum DGM-RNM de fecha 10 de mayo del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación artesanal de un tajo, a favor del señor Jorge Eduardo Rojas Morera, cédula de identidad número Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN: 1º Otorgar Concesión de explotación de una cantera a favor del señor Jorge Eduardo Rojas Morera, cédula de identidad número º De conformidad al memorándum DGM-CZN suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, con fecha 04 de diciembre del 2004, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 12 años, con un volumen de explotación de 8000 metros cúbicos por mes. 3º El material a explotar es arena, piedra y grava. 4º El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, además de las condiciones de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. 5º Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas. 6º La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería. 7º Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi. 1 vez. (72172). R-248-MINAE. Dirección de Geología y Minas. San José a las quince horas treinta minutos del seis de julio de dos mil cinco. Expediente Nº Resultando: 1º El señor Rolando Zamora Solano, conocido como Mario, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad Nº , en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tractores Zamora S. A., cédula de personería jurídica Nº , solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Cañas, distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, provincia de San José. Hoja cartográfica: Hoja Abra, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte Este. Área solicitada: 1 ha ,38 m², según consta en plano aportado al folio 150, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Coordenadas nacionales del vértice Nº 1: NORTE, ESTE. Derrotero: Línea Acimut Distancia (m) º 17 25, º , º , º , º , º , º ,29 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de abril de 1999, área y derrotero aportados el 31 de julio del º En el área solicitada se ubicó el expediente administrativo Nº 118-CNE-2002 a favor de la Municipalidad de Puriscal quien solicitó la explotación de materiales al amparo del artículo 135 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE, Reglamento al Código de Minería según resolución Nº 2020 de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro se suspendió el trámite del presente expediente y se ubicó el expediente administrativo Nº 21M-2004 a nombre de la Municipalidad de Puriscal. Se presentaron denuncias contra el expediente por extracción ilegal de materiales (ver los folios ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y ocho, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos veinticuatro y doscientos veinticinco del expediente). Las mismas se referían a los trabajos realizados por la Municipalidad de Mora, y las inspecciones correspondientes se efectuaron. 3º El plazo recomendado es por 25 años con base en el cálculo de reservas probadas, que son de ,375 m³, para un ritmo de extracción de 300 m³/día, según oficio DC de fecha seis de julio del dos mil dos, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes. 4º El material a explotar es lutitas fuertemente alteradas. 5º El propietario del inmueble es el solicitante. 6º El área se encuentra ubicada y se encuentra libre. 7º La SETENA mediante resolución SETENA de las once horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil uno. Resultando: Primero: Que el día 5 de abril del 2001 se presentó ante esta Secretaría al Estudio de Impacto Ambiental referente al expediente administrativo Nº SETENA relacionado con el proyecto Tajo Tabarcia a nombre de Tabarcia, Mora, San José para su respectiva evaluación. Segundo: Que realizada la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, por parte de la Unidad Técnica se emitió el informe PREIA , mediante el cual se solicitó al interesado la presentación de un anexo. Considerando único: Que la Unidad Técnica de esta Secretaría, procedió a hacer la Evaluación Ambiental, de los documentos aportados por el desarrollador determina que cumple con lo solicitado y por tanto recomiendan a la Comisión Plenaria, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Tajo Tabarcía, expediente administrativo Nº SETENA. Por tanto, La Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental comunica que: Primero. En sesión ordinaria Nº de esta Secretaría celebrada el 16 de octubre del 2001, en el artículo 7º, se acordó que: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Viabilidad Ambiental del proyecto, quedando condicionado la viabilidad ambiental que dentro de un plazo de quince días, contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo, se cumpla lo siguiente: 1. Se establece un monto de garantía de US $ ,00 (dieciocho mil dólares americanos netos) o su equivalente al tipo de cambio el cual debe ser depositado en la cuenta de custodio de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-Fondo Nacional Ambiental (SETENA), en el Banco Nacional de Costa Rica. 2. Se debe de nombrar el Responsable Ambiental que debe estar inscrito en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. 3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periocidad de tres meses durante la fase operativa, para informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. 4. En cumplimiento del acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la sesión Nº 6 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, la cual contempla compromisos

10 Pág 10 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, que deberá ser entregada por el proyectista con el recibido por parte de la Municipalidad respectiva. 5. Asimismo se notifica que conforme al artículo 20, inciso f), de la sesión Nº 27, del 23 de julio de 1997, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA. 6. Finalmente se deberá indicar que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 7554, y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los Términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental por lo cual, el incumplimiento de estos compromisos por parte el desarrollador lo haré responsable directo el daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley 8. Mediante oficio SG E-ESIA-AETENA de fecha 15 de marzo del 2002, suscrito por el Lic. Humberto Cerdas Brenes Secretario General manifestó lo siguiente: En relación con la información adicional presentada a esta Secretaría con fecha 4 de marzo, 2002: Declaración jurada de compromisos ambientales nombramiento del responsable ambiental y comprobante del deposito de garantía, la cual fue solicitada mediante resolución Nº SETENA, de fecha 19 de octubre, 2001, referente al proyecto indicado, me permito comunicarle que, una vez revisada la información aportada a la SETENA, se determinó que la misma cumple con lo requerido por esta Secretaría. Por lo tanto, se le comunica al interesado que de conformidad con el artículo 17 de la Ley orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación Ambiental por lo que se le otorga la viabilidad ambiental del proyecto Tajo Tabarcia, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. 9. Recomendaciones técnicas: Mediante oficio DC de fecha seis de julio del dos mil dos, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes manifestó: En fecha 23 de julio, en compañía del Geólogo William Brenes y del Sr. Mario Zamora, realicé la comprobación en el campo del proyecto de explotación. El yacimiento corresponde a lutitas fuertemente alteradas, de dureza moderada a suave y sin estratificar. Estos materiales están sobreyacidos por una capa de suelo arcilloso-limoso. En términos generales estos materiales se correlacionan con la Formación Pacacua. En el campo también puede apreciarse la canalización ó encauzamiento de la Quebrada Mónica, conformación de terrazas y taludes, construcción de bermas para el manejo de las aguas de escorrentía y la siembra de vegetación en los taludes y márgenes de la quebrada. También se aprecia el mantenimiento dado al camino de acceso al sitio del tajo. La información contenida en el proyecto es concordante con las observaciones en el campo. Se aprueba el proyecto de explotación, el permiso puede otorgarse por 25 años con base en el cálculo de reservas probadas, que son de m³, para un ritmo de extracción de 300 m³/día. Recomendaciones de otorgamiento El concesionario queda obligado al cumplimiento de las siguientes observaciones: Deberá evitarse el derrame de materiales a la quebrada Mónica. Como parte de las medidas de control ambiental, es deber del concesionario mantener los controles pertinentes, para el manejo de las aguas de escorrentía, a fin de evitar el derrame de sólidos a la quebrada. Se deberán mantener en buen estado los caminos de acceso a la concesión. El concesionario está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso: Un cargador Hyundai HI 25 o similar. Un tractor Caterpillar D 7 f o similar. Una excavadora Kobelco 090 LC o similar. Una vagoneta Mack. Una vagoneta Ford. Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener la siguiente información: Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo. Mapa de avance y frentes de explotación. Material removido durante el período y reservas remanentes. Costos de operación durante el período. Mapa de bloques de reservas, indicando área trabajada y remanente según cálculo de reservas. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto. Funcionarios de la Dirección de Geología Y Minas, visitarán la obra al menos una vez al mes, a fin de verificar la adecuada ejecución del proyecto de explotación. 10. Mediante el oficio DGM-DC , suscrito por la Lic. Xinia Jiménez Zumbado, Hidrogeóloga de fecha diecinueve de noviembre del dos mil tres manifestó: En atención al oficio DGM-RNM indicó lo siguiente: El área se está utilizando en base al amparo, del expediente 118 CNE-2002, el cual solicitó una prórroga el 14 de julio de El tajo fue anteriormente explotado por eso no hay cobertura vegetal en la zona que se dejará de protección (que se ve en la foto) y que esta aprobada en el Estudio de Impacto Ambiental. Esta zona no está siendo tocada en la actual extracción minera. Los taludes están siendo conformados con el fin de conservar los caminos de la erosión superficial. El programa de explotación está aprobado mediante oficio DC sin embargo se recomienda considerar el radio de protección de la naciente, que aunque está fuera del área que está siendo explotada (por 118 CNE-2003), podría modificar las reservas de material a explotar. Además se debe considerar los límites actuales que ubican el área del proyecto fuera de los límites del área de conservación indígena. En oficio DGM-DC se recomienda al RNM que pida a la SETENA se pronuncie en cuanto a la naciente que se encuentra en la parte noroeste del tajo. En la DGM-no hay ningún tipo de estudio hidrogeológico que ayude a la Dirección de Geología y Minas en la toma de decisión para las cotas máximas de explotación, por lo que se recomienda que se anexe un estudio hidrogeológico de la zona que contenga como mínimo la siguiente información: Pozo Coordenadas X x Profundidad (m) Cota (msnm) Nivel estático Nivel dinámico Q (l/s) q Capacidad específica x permeabilidad T (m2/d) Formación geológica (*) Si existe análisis físico químico del agua (si o no). 1. Líneas de flujo locales. 2. Los perfiles hidrogeológicos deben contener bien claro los niveles del espejo de aguas, las cotas del relieve y de los diferentes frentes de explotación, e indicar el piso del tajo. 3. La escala de los perfiles debe ser confiable para que permita ver la relación vertical y horizontal del medio físico con el tajo que se desarrollará (o se está desarrollando). 4. Debe presentarse un mapa de ubicación de pozos, donde cada pozo señalado deberá contener: número del pozo (según SENARA9 profundidad (metros) nivel estático (m), caudal (l/s). 5. Describir el control estructural del sitio en estudio, que demuestre su incidencia en relación al modelo hidrogeológico. 11. En oficio DGM-CGAM , suscrito por la Lic. Xinia Jiménez Zumbado, Hidrogeóloga de fecha diez de diciembre del dos mil cuatro, correspondiente a la revisión del estudio hidrogeológico del tajo Tabarcia, manifestó: En respuesta al oficio DGM-DC el concesionario realizó el presente estudio hidrogeológico. El área de estudio esta ubicada dentro de las coordenadas Lambert 205, ,000 N y 511,000 y 512,000 E, hoja topográfica Abra. El área del proyecto es de 5 ha ,76 m². Geológicamente en el área de estudio se caracterizan las rocas sedimentarias, volcánicas y los depósitos aluviales. Localmente predominan las lutitas, que en el sitio se caracterizan por tener un alto grado de fracturación, fracturas planas, cerradas, lisas, sin rellenos entre otras características. Las brechas que subyacen a las lutitas tienen un alto grado de fracturación pero estas se encuentran cerradas por la silificación. Se presenta un acuitardo constituido por la formación Pacacua, de baja permeabilidad, condición natural que disminuye el tránsito de cualquier tupo de contaminación. Si tiene litología Si tiene análisis (*) Tipo de acuífero

11 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 11 Se construyeron tres piezómetros para realizar el estudio hidrogeológico, estos se denominaron: P-1 (987 m.s.n.m.), a 30 m de profundidad, P-2 (960 m.s.n.m.) y P-3 (970 m.s.n.m.) a 20 m de profundidad, y en ninguno se detectó ningún nivel de agua, además la profundidad de los piezómetros sobrepasan la cota final de explotación aprobada por la DGM de 4 a 20 m de profundidad, según lo expuesto en este informe. Se presentó un análisis de tránsito de contaminantes con dos pruebas de infiltración y la información obtenida de los pozos cercanos al proyecto, registrados en SENARA. Se indica la concesionario que los piezómetros deberán ser monitoreados todos los meses por el transcurso de un año mínimo y los resultados del monitoreo deberán ser presentados ante la DGM. De acuerdo a los resultados presentados se acepta el estudio hidrogeológico, quedando pendiente el monitoreo respectivo por parte de la DGM, en conjunto con el geólogo de la concesión y la presentación gráfica de las líneas de flujo. 12. Mediante el oficio DGM-CGAM , suscrito por la Lic. Xinia Jiménez Zumbado, Hidrogeóloga de fecha dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, informe de visita al tajo Tabarcia por estudio hidrogeológico manifestó: El día 15 de diciembre de 2004 se visitó el tajo Tabarcia, expediente minero 2575 para revisar (monitorear) los piezómetros construidos para el estudio hidrogeológico. En el piezómetro P-1 la boca del pozo esta en la cota 987 m.s.n.m., tiene 30 m de profundidad, y se pudo detectar la presencia de una pequeña cantidad de agua al final del pozo, que pudo haber sido producto de la infiltración de la aguas de escorrentía. Ya que en los taludes del tajo no se observan niveles de aguas subterráneas de ninguna índole. El piezómetro P-2 está ubicado en la cota más baja del piso actual del tajo, la boca del pozo esta en la cota 960 m.s.n.m., no se encontró ningún nivel de agua subterránea. En el piezómetro P-3 está ubicado en la margen izquierda de la quebrada Mónica. y se encontró un nivel de agua por debajo de la cota 970 m.s.n.m., cota en la cual esta la boca del pozo. No se pudo medir la profundidad a la que se encontraba exactamente el nivel del agua por no contar con los instrumentos necesarios en el momento de la visita. Una vez realizada la visita se recomienda al RNM, desde el punto de vista hidrogeológico, que la cota final del piso de extracción de la concesión no sobrepase la cota 970 m.s.n.m. hasta que no se hayan monitoreado los pozos (mínimo un año) y presentado a esta Dirección los resultados cuantificados y cualificados; incluyendo las líneas de flujo. De esta forma se da por cumplido con lo solicitado mediante oficio DGM-DC Remisión al MAG: Por oficio Nº , con el visado de certificación de uso conforme del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 34 Decreto Nº y suscrito por el Ingeniero Agrónomo Roy McDonald B de fecha seis de octubre del dos mil tres del Colegio de Ingenieros Agrónomos dirigido al Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez, Jefe del Departamento de Suelos INTA, manifestó: A solicitud del señor William Brenes, le remito el Informe Técnico parcial de Capacidad de Uso de las Tierras para un trámite de Explotación de agregados según expediente No tramitado ante la Dirección de Geología y Minas por Tajo Tabarcía S. A. Informe de Campo Cartográficamente el área bajo solicitud se encuentra ubicada en la Hoja ABRA Nº , escala 1: editada por el Instituto Geográfico Nacional en 1989, entre las coordenadas y latitud Norte y y de longitud Oeste. Administrativamente se sitúa en el casería Cañas, distrito 3 Tabarcia, cantón 7º Mora de la provincia de San José. El área objeto de estudio es de 1 ha. 375,38 según plano adjunto. Los resultados obtenidos se resumen a continuación: Observación Nº 1 Fecha 20/09/03 Propietario: Tractores Zamora Clasificación: Lithic Ustorthents Elevación: 950 m.s.m Uso Actual: Tajo (extracción de materiales) Parámetro Símbolo Categoría Clase Pendiente e 1 100% viii Erosión sugrida e 2 Muy Severa viii Profundidad efectiva S 1 Superficial viii Textura del suelo (>30cms) s 2 Gravas y piedras v Textura del subsuelo (>30cns) s 2 Pedregosa v Pedregosidad s 3 Fuertemente v Fertilidad s 4 Muy baja vii Toxicidad de Cobre s Salinidad s Drenaje d 1 Bueno I Riesgo de Inundación d 2 Nulo I Zona de Vida c 1 Bh-T I Parámetro Símbolo Categoría Clase Período seco c 2 Moderado I Neblina c 3 Leve Ii Viento c 4 Leve Ii Unidad de manejo: VIII e 1 2 s CONCLUSIONES 1. Taxonómicamente los suelos se clasifican como: Lithic Ustorthents, suelos no desarrollados genéticamente, entre cm de espesor y presenta contacto lítico con material de Regolitas y Material Parental (Roca fresca en descomposición y meteorizados). 2. Con base en lo estipulado en la Metodología para la determinación de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica se definen para el área la siguiente unidad de manejo: VIII e 1 2 s Representa a las áreas en donde las limitaciones definitorias estás definidas por la pendiente muy fuertemente escarpadas de 100%, erosión severa y una profundidad efectiva calificada como superficial. Otras limitantes de menos relevancia, una fertilidad baja, pedregosidad fuerte, un drenaje bueno, zona de vida es bosque húmedo tropical y un período seco moderado, dentro de lo más relevante. 3. Como resultado de este trabajo y a tenor de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelo y al artículo 90 del respectivo Reglamento, se desprende que la capacidad productiva de estos suelos estudiados, a la explotación de áridos, como lo solicita la empresa propietaria, no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva de estos suelos. 14. Publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 15. Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele a la solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo # MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo # MINAE para que se lea: Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento. Considerando: I. El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras. II. Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2575, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio DC de fecha seis de julio del dos mil dos, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes manifestó: En fecha 23 de julio, en compañía del Geólogo William Brenes y del Sr. Mario Zamora, realicé la comprobación en el campo del proyecto de explotación. El yacimiento corresponde a lutitas fuertemente alteradas, de dureza moderada a suave y sin estratificar. Estos materiales están sobreyacidos por una capa de suelo arcilloso-limoso. En términos generales estos materiales se correlacionan con la Formación Pacacua. En el campo también puede apreciarse la canalización o encauzamiento de la Quebrada Mónica, conformación de terrazas y taludes, construcción de bermas para el manejo de las aguas de escorrentía y la siembra de vegetación en los taludes y márgenes de la quebrada. También se aprecia el mantenimiento dado al camino de acceso al sitio del tajo. La información contenida en el proyecto es concordante con las observaciones en el campo. Se aprueba el proyecto de explotación, el permiso puede otorgarse por 25 años con base en el cálculo de reservas probadas, que son de m³, para un ritmo de extracción de 300 m³/día. Recomendaciones de otorgamiento El concesionario queda obligado al cumplimiento de las siguientes observaciones: Deberá evitarse el derrame de materiales a la quebrada Mónica. Como parte de las medidas de control ambiental, es deber del concesionario mantener los controles pertinentes, para el manejo de las aguas de escorrentía, a fin de evitar el derrame de sólidos a la quebrada.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Se deberán mantener en buen estado los caminos de acceso a la concesión. El concesionario está autorizado para utilizar la Maquinaria descrita en el proyecto, en este caso: Un cargador Hyundai HI 25 o similar. Un tractor Caterpillar D 7 f o similar. Una excavadora Kobelco 090 LC o similar. Una vagoneta Mack. Una vagoneta Ford. Todos los informes de Labores además de los aspectos ya señalados deberán contener la siguiente información: Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo. Mapa de avance y frentes de explotación. Material removido durante el período y reservas remanentes. Costos de operación durante el período. Mapa de bloques de reservas, indicando área trabajada y remanente según cálculo de reservas. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto. Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, visitarán la obra al menos una vez al mes, a fin de verificar la adecuada ejecución del proyecto de explotación. III. Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum DGM-RNM de fecha 24 de junio del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de un tajo, a favor de la sociedad Tractores Zamora S.A., cédula jurídica número Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN: 1º Otorgar Concesión de explotación de un cantera a favor de la sociedad Tractores Zamora S. A., cédula jurídica Nº º De conformidad con el memorándum DC suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, con fecha 6 de julio del 2002, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 25 años, con base en el cálculo de reservas probadas, que son de m³, para un ritmo de extracción de 300 m³/día. 3º El material a explotar es lutitas fuertemente alteradas. 4º El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, además de las condiciones de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. 5º Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas. 6º La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería. 7º Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi. 1 vez. (72186). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL EDICTO De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por la Ministra de Justicia, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Abelardo Fernández Carvajal, cédula de identidad Nº , con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que el accionado supuestamente se le imputa: 1) presuntas irregularidades al otorgar certificado de renovación de la marca Tetracthib bajo el asiento Nº a la compañía Aventis Pasteur, sin ser esta compañía la titular de la marca si no la empresa Pasteur Meriux Sérum et Vaccins. 2) presuntamente cambiar en el sistema al titular de la marca Tetracthib, lo cual impidió que su verdadero titular (Pasteur Meriux Sérum et Vaccins), pudiese tramitar el cambio de nombre de la empresa titular, así como su domicilio social. 3) presuntamente otorgar certificado de renovación de la marca Samba bajo el asiento Nº a la empresa Seagrams de Costa Rica, sin ser esta empresa la titular de la marca si no la empresa Diageo North America, lo cual imposibilitó dar trámite a la solicitud de renovación de su verdadero titular Diageo North America. 4) presuntamente inscribir la solicitud de renovación de la marca Lurpak y emitir certificado a nombre de Mejeriforeningen Danish Dairy Board cuando su titular era la empresa Danske Mejeriers Faellesorganisation. 5) presuntamente dar trámite a la solicitud de renovación de la marca Lurpak sin que el poder aportado con la solicitud cumpliera con los requisitos que establece el artículo 1256 del Código Civil; violentando con su actuar la siguiente normativa: artículos 81 inciso 1) del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, artículos Nos. 21 y 21 de la Ley de Marcas, artículos Nº 33 inciso ch), k), m) y q), 34 incisos a) y b), 37 d), l) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Justicia y Gracia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 72 del Código de Trabajo, así como el artículo Nº 40 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo Nº 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, artículos Nos. 106 inciso ch), 111 y 112 inciso b) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Justicia y Gracia, que es Decreto Ejecutivo N J del 06 de marzo de 1991, artículos Nº 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública respectivamente y el artículo Nº 1256 del Código Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veintitrés folios y ocho legajos, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo Nº 39 Constitucional y el Principio Procesal Consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo Nº 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera. Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes. 1 vez. (Solicitud Nº 16588). C (72136). HACIENDA REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber que el señor Claudio Alberto Alpízar Otoya, mayor, casado, cédula número uno-quinientos noventa y tres- cuatrocientos setenta y nueve, vecino de Llorente de Tibás de la Iglesia Betel 230 metros al norte, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. San José, 26 de octubre del Lic. Rodolfo Guie Jiménez, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero. (71970). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO Programa Registro de Agroquímicos EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 146/2005. El señor Tomas Suárez Castro, cédula o pasaporte Nº en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de

13 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 13 Alajuela, solicita inscripción del Fungicida, de nombre comercial Validacin 5 SL, compuesto a base de Validamicina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 8 de agosto del Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í., Programa Registro Agroquímicos. (71097). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Solu Feed Mg + S compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesioazufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 8 de agosto del Programa Registro Agroquímicos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í. (71153). Nº El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Solu Feed Mg compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 8 de agosto del Programa Registro Agroquímicos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í. (71154). Nº El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Solu Feed Mg + S compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesioazufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 8 de agosto del Programa Registro Agroquímicos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í. (71155). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº El señor Sergio Miguel Solano García, cédula o pasaporte en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Sogap S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Chilajooh, compueta a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 8 de agosto del Programa Registro Agroquímicos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í. Nº (72364). Nº El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte , en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita el cambio de nombre del fertilizante materia prima de nombre comercial Agricenter Ácido Fosfórico 85 TC, al nuevo nombre AGRI SC 85, compuesto a base de ácido fosfórico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 17 de agosto del Programa de Registro Agroquímicos. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. Nº (72365). Nº El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte , en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita el cambio de nombre de la Enmienda al Suelo de nombre comercial Pepe Buena Cosecha Cal Dolomitica, al nuevo nombre Carbomag, compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 17 de agosto del Programa Registro Agroquímicos. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. Nº (72366). Nº El señor Alcides Chacón Pacheco, cédula o pasaporte , en calidad de Representante Legal de la compañía Técnicas Agrícolas Alajuelenses S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fungicida, de nombre comercial Agrocelhone NE 94,1 EC, compuesto a base de Dicloropropeno + Cloropicrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de agosto del Programa Registro Agroquímicos. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. Nº (72367). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N 416, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rosibelle Morales Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de octubre del División y Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (71569). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 149, asiento Nº 09 y título Nº 913, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año del dos mil cuatro, a nombre de Andrea Calvo Calvo. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea María Calvo Campos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de agosto del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (71612). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 61, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Wright Gilmore Franklin Delano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de julio del División de Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. Nº (71686). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N 227, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Marisol Rivas Bustos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de agosto del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. Nº (71896). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 1, título N 10, emitido por el Cindea Upala, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Paladino Aristides. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de agosto del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (71962). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional de Deportes y La Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº , artículo V, inciso 10); del 18 de agosto del 2005, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a la Federación Costarricense de Ciclismo. San José, 2 de setiembre del MSc. Delia Villalobos Álvarez, Viceministra de Salud y Directora Nacional. 1 vez. (72173).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Tabash Lazarus Carlos María, cédula Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita. Solicita el registro de: J 5 T, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de agosto del (69840). Nº Valverde Salazar Heriberto, cédula Nº , mayor, casado una vez, albañil, con domicilio en Naranjo de Platanares, Pérez Zeledón, 500 metros noreste de la escuela, solicita el registro de: 9 7 H como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de julio del Nº (70059). Nº Zúñiga Arias Francisco, cédula Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, solicita el registro de: A Z A 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de julio del Nº (70060). Nº Chacón Cascante Humberto, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Platanares, solicita el registro de: 7 Z Q como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de julio del Nº (70061). Nº Víquez Villalobos Ricardo, cédula Nº , mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Heredia, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de junio del Nº (70062). Nº Ruiz Amador Noé Antonio, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Palmira, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de agosto del Nº (70063). Nº Agüero Benavides Zeneida, cédula Nº , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de agosto del Nº (70064). Nº Flores Cruz Pedro Arturo, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: A P C 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de mayo del (70342). Nº Castro Quirós Fidel, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, solicita el registro de: A Q D 7 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 24 de agosto del Nº (70524). Nº Chipcom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, representada por el señor James Eduard Farris, pasaporte Nº , como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: A K E 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 18 de julio del Nº (70525). Nº Obando Lanuza Guillermina, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 16 de agosto del Nº (70526). Nº Varela Moya Jorge Wilberth, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, solicita el registro de: A W E 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Ámparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 24 de agosto del Nº (70527).

15 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 15 Nº Majefe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en San José, San Francisco, Calle Blancos, representada por Félix Salazar Santamaría, cédula de identidad Nº , actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en San José, Escazú, Barrio Trejos Montealegre, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Combinar registro Nº. San José, 20 de julio del Nº (70528). Nº Subasta Ganadera de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en San José, Plaza Víquez, representada por Adrián Tamayo Rivera, cédula de identidad Nº , actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en San José, Plaza González Víquez, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Caimital. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 3 de agosto del Nº (70529). Nº Inversiones Saavi de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en Liberia, Guanacaste, representada por Luis Enrique Sánchez López, cédula de identidad Nº , actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Combinar registro Nº San José, 12 de julio del Nº (70530). Nº Ganadera Río Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , domiciliada en Pérez Zeledón, representada por Rigoberto Corrales Blanco, cédula Nº , vecino de Pérez Zeledón, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en San José, Pérez Zeledón San Isidro, solicita el registro de: 1 0 R como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 3 de agosto del Nº (70531). Nº Arias Sancho Álvaro Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra, solicita el registro de: A Z A 1 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 3 de agosto del Nº (70532). Nº Arrieta Venegas Carlos Enrique, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Buena Vista, solicita el registro de: 4 P S como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº San José, 27 de julio del Nº (70533). Nº González Rojas Iván, cédula Nº , mayor, casado una vez, arquitecto, con domicilio en Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de julio del Nº (70534). Nº González Rojas Iván, cédula Nº , mayor, casado una vez, arquitecto, con domicilio en Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de junio del Nº (70535). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nora Madrigal González, cédula Nº , asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 11 de julio del Nº (69582). Jorge Federico Baldioceda Baltodano, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Sylstore Compañía S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 8 de abril del Nº (69583). Fernando Suñol Prego, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Transporte y almacenaje de vehículos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 6 de abril del Nº (69750). Franklin Rodríguez Ledezma, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Farmacia Veterinaria El Ganadero Limitada, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: alimento para ganado, el cual está compuesto únicamente por los siguientes minerales: calcio, fósforo, magnesio, manganeso, zinc, hierro, cobre, yodo, cobalto y selenio.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Reservas: sí, de los colores: rojo pantone (17.97), verde pantone (333). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del Expediente De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 29 de abril del N (70040). Rodrigo Quirós Reyes, cédula , de Costa Rica, mayor, casado una vez, vecino de San José, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: Adoquines. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del Expediente De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 25 de abril del N (70041). Marielos Meléndez Hernández, cédula , mayor, abogada, vecina de San José, en concepto de Apoderado Especial de Panalab Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: TACRAF, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos dermatológicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del Expediente De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 1º de abril del N (70042). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula , mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte, Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Detergentes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del Expediente De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de enero del N (70043). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte, Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Personal Guerra, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, shampoos, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del Expediente De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de enero del Nº (70044). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: UM MAMA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de enero del Nº (70045). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARAS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, shampoos, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de enero del Nº (70046). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, shampo, lociones para el cuerpo, cremas, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del Nº (70047). Luis Pal Hegedus, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Simpson Strong-Tie Company Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMIX, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: dispersores desechables hechos de plástico o nylon para mezclar y expulsar componentes de sustancias multi-componentes como adhesivos reactivos o resinas usadas primordialmente en la industria de la construcción para grietas en el concreto. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 30 de junio del Nº (70048). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, talcos, lociones de afeitar, shampo, desodorantes. Reservas: blanco, gris, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del Nº (70049). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Soto Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, shampo, lociones para el cuerpo, cremas, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez

17 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 17 notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 9 de agosto del Nº (70050). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Soto Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº ,de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: shampoo, cremas, talcos lociones para el cuerpo, perfumes y desodorantes. Reservas: gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 10 de junio del Nº (70051). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Soto Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, cremas, talcos, lociones para el cuerpo, shampoo, rinse y desodorantes. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del Nº (70052). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Soto Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, lociones para el cuerpo, cremas, talcos shampoo, rinse para mujer y desodorantes. Reservas: blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del Nº (70053). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Soto Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, shampoos, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del Nº (70054). José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, shampoos para bebés y adultos, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 31 de enero del Nº (70055). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , mayor, divorciado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula residencia Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DFS, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un sistema científico, eléctrico, óptico, de señalización de control, aparatos contadores o de un sistema de cobro multitarifario, que puede comprender transporte, negocios, edificios en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 20 de julio del Nº (70056). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , mayor, divorciado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula residencia Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DFS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: la ayuda en la explotación y dirección comercial de una empresa que brinda los servicios que comprenden el registro, la trascripción, la composición, el monitoreo, la compilación, la sistematización y explotación de datos matemáticos o estadísticos de un sistema de cobro multitarifario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 20 de julio del Nº (70057). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , mayor, divorciado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula residencia Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DFS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, en especial las evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico de información procedente del sistema de cobro multitarifario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 20 de julio del Nº (70058). Roberto Romero Mora, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Corporación Broncos de Centroamérica, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LISY, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del (70295).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Roberto Romero Mora, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Corporación Broncos de Centroamérica, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPLOMATIC, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del (70296). Roberto Romero Mora, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Corporación Broncos de Centroamérica, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPLOMATIC, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles, maletas y maletines, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del (70297). Roberto Romero Mora, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Corporación Broncos de Centroamérica, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEL, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 15 de abril del (70300). Roberto Romero Mora, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Eilat C R C Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTERO, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 1º de junio del (70301). Vicente Lines Fournier, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, solicita la inscripción de: ZARA, como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Sacos de alpinistas y campistas; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bolsas; bolsos; bolsos de viaje; estuche de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; carteras de colegiales; sacos-funda para vestidos (de viajes); cajas de cuero para sombreros; bolsas de cuero para llevar niños; bolsas de ruedas para ir de compras; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería); cofrecillos para contener artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; musiqueros; saquitos (sobres, bolsitas) para embalaje (de cuero). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de junio del (70503). Vicente Lines Fournier, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, solicita la inscripción de: PULL & BEAR, como marca de fábrica, en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros (telas); guantes de tocador; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de casa; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas; banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas de protección para muebles; fundas para cojines; mosquiteros; limpia cristales; tapetes de billar; tejidos recubiertos de motivos dibujados para el borfafo; telas de mobiliario; toallitas de tocador de materias textiles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 10 de junio del (70504). Vicente Lines Fournier, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHAOS WRANGLER, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Ropa, calzado, vestimenta para la cabeza. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 12 de abril del (70505). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , mayor soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de SABMiller Finance B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: BRUTAL FRUIT, como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas hechas a base de malta con sabor a frutas, bebidas alcohólicas con sabor a frutas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de abril del (70506). Vicente Lines Fournier, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ltu Touristik Gmbh, de Alemania, solicita la inscripción de: JAHN, como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del Expediente De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 29 de junio del (70507). Mauricio Estrada Gómez, cédula , mayor, soltero, ingeniero civil, en concepto de apoderado generalísimo de Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINES DE PALMA REAL EN HACIENDA PINILLA, como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de bienes raíces en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del Expediente De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

19 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 19 a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 1º de julio del (70508). Vicente Lines Fournier, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Integrando Limitada, de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Toda clase de partes y repuestos para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, entre los cuales se encuentran los piñones, impermeables, ruedas, y bielas para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del Expediente De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 24 de junio del (70509). Kristel Faith Neurohr, cédula , soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Maní, frituras de maní, maní saborizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del Expediente De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 29 de junio del (70510). Kristel Faith Neurohr, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de Apoderado Especial de ABX S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: químicos y reactivos utilizados para diagnósticos médicos in vitro. Químicos y reactivos para uso de laboratorio clínico y médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del Expediente De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 28 de junio del (70511). Kristel Faith Neurohr, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de ABX S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos para diagnósticos in vitro para uso médico, aparatos e instrumentos para uso de laboratorio médico y clínico, aparatos médicos e instrumentos para separar, detectar, analizar, transportar, manejar, monitorear y medir muestras gaseosas, fluidas y sólidas; humana o animal y partes de estas. Reservas: el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 8 de enero del (70512). Amancio Sampaio, pasaporte Nº C O , mayor, casado una vez, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Tabacalera Costarricense S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Cigarrillos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 1º de julio del (70513). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Arte Gráfico Editorial Argentino S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: Tratamiento de materiales no comprendidos en otras clases. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 5 de julio del (70514). Elke Kitzing Herrera, cédula Nº , mayor, divorciada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Marmikel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería, trajes de gimnasia y deporte Reservas: de los colores celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de abril del N (70517). Luis Fernando Castro Gómez, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Apotex Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: APO PAROXETINA, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento indicado en la depresión, transtornos obsesivos-compulsivo, transtorno de la ansiedad social/fobia social. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 20 de junio del Nº (70518). Luis Fernando Castro Gómez, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Apotex Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: APO MONTELUKAST, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de profilaxis y tratamiento crónico de asma, incluyendo la prevención de síntomas durante el día y la noche, también para el tratamiento de pacientes asmáticos sensibles a la aspirina y para la prevención de la bronco-constricción inducida por ejercicio. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 20 de junio del Nº (70519). Laura Torres Solís, cédula Nº , mayor, casada una vez, administradora, en concepto de apoderada generalísima de Torre del Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para hombre, así como artículos para el hogar y artículos de bazar en general. Ubicado en San José, Pavas, de los Talleres de la Toyota, 100 metros oeste y 75 metros norte. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2004, según expediente Nº

20 Pág 20 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 2 de marzo del Nº (70520). Marco Antonio Mora Sánchez, cédula Nº , mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S. A., como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de seguridad empresarial, bancaria y habitacional. Ubicado en Santa Catalina de Pavas de San José del play 3 cuadras al norte y 10 metros al oeste. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 30 de marzo del Nº (70521). Marco Antonio Mora Sánchez, cédula Nº , mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S. A., como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de seguridad empresarial, bancaria y habitacional. Ubicado en Pavas de San José de la Iglesia Católica 200 metros al oeste y 50 metros al norte. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 30 de marzo del Nº (70522). Hernán Bravo Trejos, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Jugos Americanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas, todos los productos con la característica de ser light. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2004, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 24 de junio del Nº (70523). Dionisio Segura Hernández, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar papas y tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz y derivados de maíz, todo tipo de harinas, arroz, maní dulce y salado, cereales, todo tipo de pastelería y repostería y preparaciones hechas con cereales. Reservas: Los colores verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 25 de abril del Expediente Nº De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 23 de junio del (70599). Dionisio Segura Hernández, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostytwist, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz que consisten en tortillas, pan, bizcochos, tacos y empanadas; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; pan, bizcochos, tortas; todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 25 de abril del Expediente Nº De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 23 de junio del (70600). Marvin Wiernik Lipiec, cédula Nº , soltero, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de CF Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a asesorías en finanzas. Ubicado en San José, Sabana Norte, sétimo piso del Edificio Torre La Sabana. Reservas: los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2005, exp. Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 11 de julio del (70733). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Banex S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MIS PAGOS BANEX, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar actividades bancarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de abril del Nº (70800). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Banex S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA SUEÑOS, como marca de servicios clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros, especialmente servicios de crédito. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de junio del Nº (70801). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Banex S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: APOYO BANEX, como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir: servicios de seguros. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de abril del Nº (70802). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Banex S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPRESA AMIGA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Seguros, servicios financieros, servicios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de abril del Nº (70803). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Banco Banex S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BANEX CUENTA EMPRESARIAL, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros, servicios monetarios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de abril del Nº (70804).

21 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 21 CATASTRO NACIONAL AVISO Se hace saber a los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa dictada por la Dirección del Catastro Nacional, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a incluir nota de advertencia en el plano catastrado SJ Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 33782). C (72103). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para el Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 555, asiento Curridabat, nueve de agosto del dos mil cinco. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (72357). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de los Vecinos del Residencial Omega S.M.O.L, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el mejoramiento y mantenimiento de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Leopoldo Greenwood Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 8731). Curridabat, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (72358). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda de Oficiales y Familiares del Ministerio de Seguridad Pública del Cantón de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Johnny Fernández Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 554, asiento 12163). Curridabat, treinta de agosto del dos mil cinco. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (72359). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, fundado en la Biblia como la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Calvo Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, Asiento: 17329). Curridabat, 17 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (72360). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar y Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 555, Asiento: Curridabat, 9 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (72361). SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula , en su condición de apoderada especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el diseño industrial denominada CAPUCHA DELANTERA CON PANTALLA PARA MOTOCICLETA. Capucha frontal compuesta por una superficie plana con una visera que da la sensación de parecerse a un foco, todo eso hace que la motocicleta parezca deportiva y magnífica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta Edición es 12/11, cuyos inventores son Masashi Namai, Yumi Yoshimura. La solicitud correspondiente lleva el número 7498, y fue presentada a las 13:45:52 del 27 de setiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de agosto de Lic. Rafael Quesada, Registrador. Nº (72362). La señora Beatriz Eugenia Camacho Román, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de San José, cédula , en su condición de apoderada especial de The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita la Patente de invención denominada APARATO DE TRATAMIENTO DE AGUA. El invento ofrece un medio mejorado para purificar agua que incluye un encaje para el tratamiento con una entrada para el agua a ser tratada, un desagüe para el agua tratada, un calentador dentro del encaje que se pone en contacto directo con el agua y un filtro entre el calentador y el desagüe, un medio ofrecido para llenar el encaje con agua hasta un nivel máximo que deja un espacio superior entre el agua y el techo del encaje, encontrándose la entrada del desagüe debajo del nivel de operación del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 35/18, cuyos inventores son Martin Stanley Johnson, Klaus Weimer, Graham Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 6603, y fue presentada a las 13:59:00 del 5 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de julio de Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (72363). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTOS En expediente Nº el señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad colombiana, vecino de San José, cédula de residencia Nº en calidad de gerente general con facultades de apoderado de la empresa Agrícola Industrial San Cayetano S. A., cédula de personería jurídica N , solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena y piedra) del cauce de dominio público del río Sucio con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Horquetas, distrito: 03 Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia. Hoja cartográfica: Hoja río Sucio, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: y , límite aguas abajo; y , límite aguas arriba. Área solicitada: 85 ha m 2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Derrotero: Coordenadas del vértice N norte y este. Línea Acimut Distancia (m) , º , º , º , º , º , º 38 70, º 49 30,21

22 Pág 22 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Línea Acimut Distancia (m) º , º 05 26, º 44 90, º , , º , , º , º , º ,00 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 octubre del 2003, área y derrotero aportados el 15 de diciembre del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, 23 de agosto del Registro Nacional Minero. Lic. Rosa María Ovares Alvarado. (71106). 2 v 2. INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente P. Luciano Ozerio Camandona solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo RG en su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, coordenadas Hoja Río Grande utilizará 0.50 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 2 de setiembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón. Jefe. (72000). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Hazel María Jiménez Zamora, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente: NO. San José, 4 de febrero de Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (72369). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por María Emilia Álvarez Álvarez, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-cero sesenta y cuatro, vecina de Rohrmoser, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número sesenta y cuatro, folio veintidós, tomo ciento cuarenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es seis de octubre de mil novecientos once y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. (71729). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlen Reinas Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N Resultando 1º ; 2º ; Considerando: I. Hechos probados:...; II. Hechos no probados:...; III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlen Itzel Reinas Peralta, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Eliceo y Reina, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (71897). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Mercedes Hidalgo Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº Resultando: 1º...; 2º...; Considerando: I. Hechos probados:...; II. Hechos no probados:...; III. Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María José Hidalgo Sandí, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre es Rodríguez. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (71898). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Bello Cedre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cuarenta y seis minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N Resultando 1º...; 2º...; Considerando: I. Hechos probados:...; II. Hechos no probados:...; III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Enrique Bello Cedre, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y la madre del cónyuge son Miguel Ángel Bello Sotorio e Hildelisa Teresa Cedre Simón y no como se consignaron. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefe. 1 vez. Nº (71899). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ezequiel Gómez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil de Costa Rica. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N Resultando: 1º, 2º Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ezequiel Romero Gómez, en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son Ezequiel Gómez Romero, hijo de Ezequiel Gómez Cuadra y Lidia Romero Romero, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (72370). Se hace saber que en diligenciaste de ocurso incoadas por Doris Benavides Morales, debidamente ratificadas por el joven Maikol John Ortega Benavides, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº Resultando: 1, 2 ; Considerando: I. Hechos Probados... II. Hechos no Probados... III. Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar los asientos de nacimiento de Maikol John Ortega Benavides, que lleva el número... y el de Conrad Andrés Campos Benavides, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre, es Doris. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (72371). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Ugalde Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N Resultando 1, 2, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nelly Rodríguez Porras, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge, en consecuencia el primer apellido de la misma son Lubin Ugalde Rodríguez y Ugalde respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (72372). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Javier Joaquín Velasco Osorio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil cinco. Expediente Nº Resultando: 1º,2º, Considerando: I. Hechos Probados... II. Hechos no Probados... III. Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Sergio Javier Velasco Osorio con Aracelly María Retana Jiménez, que lleva el número... en el sentido que el nombre del cónyuge es Sergio Javier Joaquín y el asiento de nacimiento de Nuria Irina Velasco Retana, que lleva el número... en el sentido que el nombre del padre... es Sergio Javier Joaquín. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (72373). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Károl Tatiana Espinoza Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº Resultando:

23 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 23 1º...; 2º ; Considerando: I. Hechos probado:...; II. Hechos no probados:...; III. Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Raychell Gibbs Espinoza, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es Rachell. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (73390). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Víctor Amaru Jara Chow, mayor, soltero, nicaragüense, técnico medio en electrónica industrial, cédula de residencia Nº 135-RE , vecino de Zapote, San José, expediente naturalización Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veintidós de agosto del dos mil cinco. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (72185). Agredys José Alemán Alemán, mayor, soltero, nicaragüense, operario de construcción, cédula residencia número 135-RE , vecino de Alajuelita, San José, expediente naturalización número Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril dé 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 22 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (72374). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES R-CO-86. San José, a las quince horas del día treinta de agosto de dos mil cinco. Considerando: I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº H del 6 de marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración. II. Que basados en la Resolución Nº RRG-4929 de las ocho horas del diez de agosto del dos mil cinco (expediente Nº ET ) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto de 2005, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles, en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa. RESUELVE: Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan: Antigüedad Vehículo Rural 1/ Vehículo liviano 2/ Motocicleta del vehículo Gasolina Diesel Gasolina Diesel en años A 3/ B 4/ 0 203,50 183,60 123,75 167,30 137,30 39, ,90 160,60 112,10 149,40 122,90 37, ,80 147,10 105,50 139,05 114,50 36, ,45 139,30 101,80 133,25 109,75 35, ,55 134,90 99,95 130,20 107,20 35, ,70 132,55 99,15 128,75 105,90 35, ,05 131,45 98,95 128,30 105,45 35, ,90 125,85 96,45 124,20 102,05 35, ,35 120,90 94,25 120,65 99,10 35, ,40 116,50 92,35 117,55 96,50 35,85 10 y más 137,00 112,60 90,70 114,85 94,25 35,85 1/ Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos: Que su carrocería sea tipo rural, familiar o pick up. Que su motor sea de más de (dos mil doscientos) centímetros cúbicos. Que sea de doble tracción. 2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos. 3/ Vehículos con motor de hasta (mil seiscientos) centímetros cúbicos. 4/ Vehículos con motor de más de (mil seiscientos) centímetros cúbicos. Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República. 1 vez. C (71976). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL AÑO 2005 DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Ítem Código Objeto del gasto Monto estimado Periodo de inicio Fuente de financiamiento Productos alimenticios ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Reactivos y útiles de laboratorio ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Combustibles y lubricantes ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Textiles y vestuario ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Productos de papel, cartón e impresos ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Herramientas, instrumentos y otros ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Repuestos y accesorios ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Útiles y materiales de oficina ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Materiales de construcción ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Útiles y materiales de limpieza ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Útiles y materiales de imprenta y fotografía ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Otros materiales y suministros ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Adquisición de programas de computación ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Útiles y materiales de computación ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Mobiliario y Equipo de ofic ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Equipo de comunicaciones ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Mob. y equipo para laboratorio ,76 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Adquisición de libros ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Otros equipos ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Mobiliario y equipo de computación ,00 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR Edificios, adiciones y mejoras ,41 JULIO-DICIEMBRE PRESUPUESTO UCR San José, 2 de setiembre del MBA. Fernando Sánchez, Jefe. 1 vez. C (73138).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 LICITACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS LICITACIÓN RESTRINGIDA POR EMERGENCIA Nº Contratación de una consultoría para la revisión y ejecución de diseños de obras hidráulicas en la comunidad de Matina El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, teléfonos: , extensiones: y 851, comunica a los interesados que recibirá ofertas para esta licitación, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año en curso, así mismo se hará una visita preoferta de carácter obligatoria el día 14 de setiembre, a las 10:00 horas, partiendo de la Municipalidad de Matina. El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sito en Pavas, 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de quinientos colones, que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería. San José, siete de setiembre del año dos mil cinco. Departamento de Proveeduría. MBA. Rolando Zúñiga Llubere. 1 vez. (72890). LICITACIÓN RESTRINGIDA POR EMERGENCIA Nº Contratación de un profesional en Ingeniería Civil El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, teléfono: , extensiones: y 851, comunica a los interesados que recibirá ofertas para esta licitación, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del año en curso. El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sito en Pavas, 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de quinientos colones, que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería. San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil cinco. Departamento de Proveeduría. MBA. Rolando Zúñiga Llubere. 1 vez. (72891). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra de láminas de aluminio y perling RT-1-13 El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez horas del veinteavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación. El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento de Tesorería, en el primer piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional. Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe, Departamento de Proveeduría. 1 vez. (O. C. Nº 28937). C (73086). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Construcción techado cancha de tenis de campo, polideportivo de Cartago Financiamiento: Fondos Públicos El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2005, en la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Se realizará visita técnica el 20 de setiembre del año en curso al ser las 10:00 horas en el polideportivo de Cartago, a cargo del arquitecto Luis Miguel Herrero Knöhr. Los interesados podrán retirar el cartel en la proveeduría del ICODER, previa cancelación de 5.000,00 colones en la Tesorería Institucional. Los planos constructivos estarán a disposición en la empresa Guilá, ubicada 150 metros al este del Gimnasio Nacional, el costo de los mismos correrá por cuenta del oferente. San José, 6 de setiembre del Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 5176). C (72922). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Construcción de rampas y áreas de espectadores para la accesibilidad integral del Estadio Nacional Financiamiento: Fondos Públicos El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2005 en la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Se realizará visita técnica el día 21 de setiembre del año en curso al ser las 9.00 horas, en el Estadio Nacional, a cargo del arquitecto Carlomagno Chacón Araya. Los interesados podrán retirar el cartel en la proveeduría del ICODER, con un costo de 5.000,00 colones. San José, 7 de setiembre del Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 5176). C (72923). LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº Colchonetas y forros Financiamiento: Fondos Públicos, Programa Juegos Nacionales El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2005, en la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el cartel en la proveeduría del ICODER, sin costo alguno. San José, 6 de setiembre del Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 5176). C (72924). LICITACIÓN POR REGISTRO N LR Alquiler de un local para el Área Rectora de Salud de Hojancha La Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10 horas del día 23 de setiembre del 2005, para: Alquiler de un local para el área Rectora de Salud de Hojancha. Demás especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el proceso de adquisiciones, sita en el tercer piso del edifico norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo por parte de los interesados. San José, 5 de setiembre del Proceso de Adquisiciones. Lic. Vanessa Arroyo Chavarría. 1 vez. (Solicitud Nº 22489). C (73139). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes: Licitación Vence Objeto de contratación Por Registro 10:00 horas del Remodelación del edificio anexo a /09/2005 la Plaza de la Justicia (antigua sede de la UNED). Posee planos. Por Registro 10:00 horas del Alquiler de local o casa de /09/2005 habitación para ubicar la oficina de Trabajo Social de Alajuela. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría; sita en el 4 piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José. Los archivos de los carteles se pueden obtener también de Internet, en la dirección o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. Con respecto a los planos (11 láminas) para la Licitación por Registro Nº , previa autorización emitida por el Departamento de Proveeduría, se obtienen en la casa comercial Jiménez y Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenida central y primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto de 2.896,19. Para mayor información comunicarse a los teléfonos y San José, 7 de setiembre del Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í. 1 vez. (73111). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N Alquiler de local comercial para ubicar periférica en Zarcero El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2005.

25 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 25 Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). 7 de setiembre del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (73092). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Derecho La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 28 de setiembre de 2005, para la contratación indicada. Precio base mensual mínimo: ,00. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel 500,00 (Quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet Cejilla OSUM, publicación de documentos. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del Unidad de Licitaciones. Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa. 1 vez. C (73140). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 28 de setiembre de 2005, para la contratación indicada. Precio base mensual mínimo: ,00 Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel 500,00 (Quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet Cejilla OSUM, publicación de documentos. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre de Unidad de Licitaciones. Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa. 1 vez. C (73141). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en las instalaciones deportivas La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 29 de setiembre de 2005, para la contratación indicada. Precio base mensual mínimo: ,00 Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel 500,00 (Quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet Cejilla OSUM, publicación de documentos. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del Unidad de Licitaciones. Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa. 1 vez. C (73142). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Paraíso La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de setiembre de 2005, para la contratación indicada. Precio base mensual mínimo: ,00. Los interesados deberán retirar el cartel en la oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros este y 400 norte, previo pago en la oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, o en la oficina de Administración Financiera, del Recinto de Paraíso, dirección 600 metros al este del Cuerpo de Bomberos, camino a Orosi. Teléfono Costo del cartel 500,00 (Quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet Cejilla OSUM, publicación de documentos. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa. Unidad de Licitaciones-Oficina de Suministros. 1 vez. C (73143). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Compra de accesorios y equipos de comunicación La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de setiembre de 2005, para la compra indicada. Los interesados deberán retirar el cartel en la oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo A, primer piso. Costo del cartel 500,00 (Quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet en la cejilla OSUM publicación de documentos. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del Licda. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa. Unida de Licitaciones-Oficina de Suministros. 1 vez. C (73144). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Educación La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 30 de setiembre del 2005, para la contratación indicada. Precio base mensual mínimo: ,00. Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel 500,00 (quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet Cejilla OSUM, publicación de documentos. Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa. 1 vez. C (73193). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Mantenimiento centrales de monitoreo de signos vitales El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el concurso: Licitación por Registro Nº Por: mantenimiento centrales de monitoreo de signos vitales con fecha de apertura el día 3 de octubre del 2005 a la 1:30 p.m. El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante recibo de garantía, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido. Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General de HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva. Departamento de Recursos Materiales. MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa. 1 vez. (72910). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Por: Mantenimiento de máquinas de anestesia El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el concurso: Licitación por Registro Nº Por: mantenimiento de máquinas de anestesia con fecha de apertura el día 4 de octubre del 2005 a la 1:30 p.m. El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante recibo de garantía, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General de HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva. Departamento de Recursos Materiales. MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa. 1 vez. (72911). ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN POR REGISTRO N Contratación servicios de limpieza Centro de Desarrollo Social (CEDESO) El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2005 para el suministro de: Contratación servicios de limpieza. o Rigen las Condiciones Generales para servicios continuos mayo de 1997 y Notas Importantes para servicios continuos de agosto o Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, edificio anexo Lic. Jenaro Valverde. San José, 5 de setiembre del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. 1 vez. C (72925). LICITACIÓN POR REGISTRO N Contratación servicios de limpieza Sucursal San Rafael de Heredia El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 medio día del día 29 de setiembre del 2005 para el suministro de: Contratación servicios de limpieza Rigen las condiciones generales para servicios continuos mayo de 1997 y notas importante para servicios continuos de agosto Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde. San José, 5 de setiembre del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. 1 vez. C (72927). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Incubadoras El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2005, para la adquisición de: ítem uno: 5 Ud. Incubadora abierta con fototerapia Ítem dos: 16 Ud. Incubadora de gabinete Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. San José, 7 de setiembre del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. 1 vez. C (72928). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Venda gasa y venda elástica El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre 2005, para la adquisición de: Ítem 1: Ud. Venda gasa, Ítem 2: Ud. Venda elástica. Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexó. Horario de 7:00 a.m. 3:00 p.m. San José, 6 de setiembre del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. 1 vez. C (72930). CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS LICITACIÓN RESTRINGIDA CNR Lácteos La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación restringida La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 29 de setiembre del 2005 a las 10:00 a. m. El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel 200,00 (doscientos colones con cero céntimos). San José, 6 de setiembre del Unidad de Compras. Tannia Solano Segura, Jefa a. í. 1 vez. (72939). GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº GDP-LR Contratación de una empresa que realice las modificaciones al Sistema Integrado de Pensiones como resultado de las reformas al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y otras mejoras La Gerencia División de Pensiones recibirá ofertas hasta las once horas (11:00 a.m.) del día 6 de octubre del 2005, para la contratación de servicios para realizar modificaciones al Sistema Integrado de Pensiones. Los interesados deben retirar el pliego con las condiciones generales y técnicas, en el Departamento de Recursos Materiales, 2 piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en avenida 8º, calle 21 (100 metros norte de la antigua Casa Matute Gómez). Departamento de Recursos Materiales. Adrián Fernández Carvajal, MBA. 1 vez. (73112). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ÁREA DE APROVISIONAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 634-C Venta de propiedad en Golfito El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito hasta el día viernes 7 de octubre del 2005 a las trece (1:00 p. m.) horas, para la venta de una propiedad en Golfito (conocido como antiguo expendio del CNP) ubicado en Barrio Bellavista, frente a la carretera que lleva al Depósito Libre Comercial. El terreno tiene un área de 256,50 metros cuadrados. El folleto que menciona otras características de la propiedad y las condiciones generales para participar, puede ser retirado en las oficinas del CNP en Ciudad Neily, teléfono Nº ó en las Oficinas Centrales del CNP en San José, ubicadas del Gimnasio Nacional 200 metros este y 150 metros sur, en forma gratuita. Mayor información en el teléfono Nº , extensiones 238 y 295. San José, 6 de setiembre del Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General. 1 vez. (Solicitud Nº 13068). C (73145). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Adquisición de equipos de medición de voltaje El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de equipos de medición de voltaje. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: San José, 6 de setiembre del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73091). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA Contratación de servicios de vigilancia en la región Huetar Atlántica El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2005, para Contratación de servicios de vigilancia en la región Huetar Atlántica. Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas. San José, 7 de setiembre del Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría. 1 vez. (Solicitud Nº 22937). C (73088).

27 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 27 LICITACIÓN POR REGISTRO Compra de tubería de hierro, válvulas y accesorios El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2005, para la Compra de tubería de hierro, válvulas y accesorios. Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas. San José, 7 de setiembre del Lic. Roosevelt Alvarado R., Dirección de Suministros. 1 vez. (Solicitud Nº 22938). C (73089). AVISOS RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. LICITACION POR REGISTRO Nº Adquisición de 96 baterías abiertas estacionarias tipo ácido - plomo Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5 a, calle 11, por la suma de 500,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 11 de octubre del año 2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas. San José, 7 de setiembre del Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría. 1 vez. (Solicitud Nº 31331). C (73146). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORAVIA LICITACIÓN POR REGISTRO N Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica y litros de emulsión Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 170 del 29 de agosto del 2005, se adjudicó la presente licitación a la empresa: Concreto Asfáltico Nacional S. A., por ser el único oferente y ofrece los costos por tonelada y emulsión conforme al precio de mercado, el detalle es el siguiente: Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica y litros de emulsión, monto de la oferta: ,00, libres de todo impuesto. Tiempo de entrega: de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: contra entregas parciales. Moravia, 6 de setiembre del Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal. 1 vez. (73109). MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO LICITACIÓN PÚBLICA N Diseño e implementación del Catastro Fiscal del cantón de San Mateo La Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados, que en el Edificio Municipal, sita costado oeste del Parque del distrito primero del cantón de San Mateo, recibirá ofertas para la realización del estudio Diseño e implementación del Catastro Fiscal del cantón de San Mateo a partir de esta publicación y hasta las 13:00 horas del día 30 de setiembre del dos mil cinco. Erwen Masís Castro, Alcalde. 1 vez. (73081). LICITACIÓN PÚBLICA N Colocación y conformación de base y carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero del cantón de San Mateo La Municipalidad de San Mateo, avisa a los interesados, que en el Edificio Municipal, sita costado oeste del Parque del distrito primero del cantón de San Mateo, recibirá las ofertas para la Colocación y conformación de base y carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero del cantón de San Mateo a partir de esta publicación y hasta las 14:00 horas del 30 de setiembre de dos mil cinco. Erwen Masís Castro, Alcalde. 1 vez. (73084). LICITACIÓN POR REGISTRO N Adquisición de un vehículo pick-up 4x4 extra cab La Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados, que en el edificio municipal, sita costado oeste del parque del distrito primero del cantón de San Mateo, recibirá las ofertas para la adquisición de un vehículo pick-up 4x4 extra cab a partir de esta publicación y hasta las 15:00 horas del 30 de setiembre del dos mil cinco. Valor del cartel 3.000,00. Erwen Masís Castro, Alcalde. 1 vez. (73090). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN POR REGISTRO N Suministro de emulsión y mezcla asfáltica El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 29 de setiembre del Los interesados para participar en dicho concurso, podrán adquirir el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situado en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de 1.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Proceso de Proveeduría. Guillermo Coronado Vargas, Gestor. 1 vez. Nº (72961). LICITACIÓN POR REGISTRO N Alquiler de maquinaria para la reparación de caminos en los distritos: San Nicolás, El Carmen, Tierra Blanca y Llano Grande El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del Los interesados en dicho concurso podrán adquirir el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situado en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de 2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Proceso de Proveeduría. Guillermo Coronado Vargas, Gestor. 1 vez. Nº (72962). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN El Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación por Registro Nº Licitación Concepto Apertura Hora Licitación Contratación suministro materiales 5 de octubre del :00 a. m. por Registro y colocación de señalización Nº horizontal y vertical en calles urbanas Tilarán El cartel respectivo puede retirarse en el Despacho del Alcalde Municipal, situado en el Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses, con un costo de 1.000,00. Tilarán, 1º de setiembre del Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 1725). C (72931). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación suministro materiales y equipo especial para proyectos de recarpeteo (carpeta delgada graduación C) y colocación de tratamiento superficial triple (TS3) en calles urbanas Tilarán El Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación Pública Licitación Concepto Apertura Hora Licitación Pública Contratación suministro materiales y equipo especial para proyectos de recarpeteo (carpeta delgada graduación C) y colocación de tratamiento superficial triple (TS3) en calles urbanas Tilarán 6 de octubre del : 0 0 a.m. El cartel respectivo puede retirarse en el Despacho del Alcalde Municipal, situado en el edificio municipal, contiguo a la terminal de autobuses, con un costo de Tilarán, 1º de setiembre del Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 1725). C (73093). ADJUDICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Compra de robustecimiento de la red La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Por Registro arriba indicada, que por resolución LR de las 11 horas y 30 minutos del día 2 de setiembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

28 Pág 28 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 A la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº , la siguiente posición: Línea 1: Equipo informático para comunicación de datos. Robustecimiento de la red. Incluye switch principal para el Core de la red, switches para la red de datos, sistema de prevención de intrusos hardware/software. Incluye cableado estructurado, de 74 puntos de red, sus respectivos patchcords y certificación a 100 Mbs. Incluye conectorización de 36 puntas de fibra óptica multimodo, sus respectivos patchcords y certificación a Gbs, y demás características técnicas solicitadas en el cartel. Total adjudicado: ,00 (treinta y siete millones novecientos mil colones 00/100). Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibir la orden de compra. Forma de pago: Usual de Gobierno. Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta. San José, 5 de setiembre de Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional 1 vez. (Solicitud Nº 23382). C (73095). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº Pista de atletismo Complejo Deportivo Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago Se les comunica a todos los interesados en esta licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en su sesión ordinaria Nº , artículo V, inciso 25); del 3 de setiembre del 2005, acordó adjudicar la licitación pública Nº pista de atletismo Complejo Deportivo Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago a la Empresa Constructora Presbere S. A. por el monto de ($ ,66) ciento cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro dólares con sesenta y seis centavos. San José, 6 de setiembre del Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional. 1 vez. (O. C. Nº 5176). C (72933). AMBIENTE Y ENERGÍA LICITACIÓN POR REGISTRO LR Remodelación del edificio del MINAE ubicado en avenida 18, calle 9, San José, porción de la Dirección de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación LR NPC, de las 14:30 horas del día 5 de setiembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera: A&R Desarrollos y Edificaciones S. A., cédula jurídica Nº Oferta Nº 1. Línea 1: Remodelación del edificio del MINAE ubicado en calle 9, avenida 18, específicamente en la porción donde se ubicará la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, de conformidad con los términos del cartel, los planos y la oferta. Total adjudicado: ,00. Forma de pago: Se acepta la forma de pago establecida por la Institución e indicada en el cartel. Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la entrega de la orden de inicio de las obras por parte de la Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustible. Garantía: 3 años a partir de la entrega definitiva del trabajo. No incluye el desgaste natural o el mal uso. Garantía de cumplimiento: Será de un 5% sobre el monto total adjudicado, y deberá tener una vigencia de 5 meses, que cubre los 2 meses de estimación de duración de las obras, más 3 meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 5 de setiembre del Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 43751). C (73096). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA ÁRE DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-003HEP Suministro pan y repostería variada Licitación Pública Nº HEP, con vencimiento al 8 agosto del :00 a.m. Suministro pan y repostería variadas, la sesión de adjudicación en acta Nº 37, acuerdo Nº 1 del 30 agosto del 2005, resolvió adjudicar de la siguiente manera. Suministro de pan y repostería variadas, por un monto de ,00, Industrias Valpez. Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón. San Isidro de El General, 5 de setiembre del Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Jefe a.í. 1 vez. (72932). HOSPITAL SAN CARLOS LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº H.S.C. 12 extractores de aire La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, que la licitación restringida Nº H.S.C. para la adquisición de: 12 extractores de aire. Le fue adjudicada a la empresa: Suministros en Ingeniería Ltda. Por un monto total de $15.474,00 (quince mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares netos). Para consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Unidad de Compras del Hospital, en horas hábiles de oficina. Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de agosto del Oficina de Compras. Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., Jefa. 1 vez. (72963). HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Objeto: suturas A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 31 de agosto del 2005, dicho concurso se readjudica a favor de: Oferta tres: Importadora Médica Los Ángeles. Ítem uno: 864 unidades de sutura no absorbible, seda 6,0 con doble aguja de 10 a 13 mm de 3/8 círculo redondo hebra 45 cm. Precio unitario: $ 2,10. Precio total: $ 1.814,40. Oferta cinco: AC Healthcare Suply S. A. Ítem dos: sutura no absorbible, poliéster 3-0 doble aguja 25 a 26 mm ½ círculo redondo hebra 75 a 90 cm, verde o azul. Precio unitario: $ 1,33. Precio total: $ 574,56. Oferta cuatro: Kendall Innovadores en c.al pte S. A. Ítem tres: 432 unidades sutura no absorbible, poliéster 2-0 doble aguja 17 a 20 mm, ½ círculo redondo hebra 75 a 90 cm, estéril blanco. Precio unitario: $ 3,34. Precio total: $ 1.442,88. Oferta uno: Promedic S. A. Ítem uno: 432 sutura no absorbible, poliéster 2-0 con doble aguja mm ½ círculo redondo hebra cm, estéril, color azul o verde. Precio unitario: $ 2,84. Precio total: $ 1.226,88. San José, 5 de setiembre del Área de Compras. Lic. Marvin Solano Solano, Jefe. 1 vez. (73077). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Objeto: cuchillas A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de éste Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 24 de agosto del 2005, dicho concurso se readjudica a favor de: Oferta uno: Elvatron S. A. Ítem uno: 80 unidades. Cuchilla para menisco, Stryker de 4,0 mm estéril. Precio unitario: $ 95,00. Precio total: $ 7.600,00. Ítem dos: 36 unidades. Cuchilla para cartílago de 4,0 mm, Stryker estéril. Precio unitario: $ 95,00. Precio total: $ 3.420,00. Ítem 03: 10 unidades. Fresa esférica, Stryker 4,0 mm estéril. Precio unitario: $ 95,00. Precio total: $ 950,00. Ítem 04: 15 unidades. Fresa oval, Stryker de 4,0 mm estéril. Precio unitario: $ 95,00. Precio total: $ 1.425,00. Ítemes Nos. 5, 6, 7, 8 y 9 declarados desiertos. Monto total de la oferta: $ ,00. San José, 5 de setiembre del Área de Compras. Lic. Marvin Solano Solano, Jefe. 1 vez. (73078).

29 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 29 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº Servicios de vigilancia en las instalaciones del ICE en la zona de La Uruca El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG del 29 de agosto del 2005, acordó lo siguiente: Declarar infructuosa la Licitación Restringida Nº convocada para la contratación de servicios de vigilancia en las instalaciones del ICE en la zona de La Uruca en vista de que no se recibieron ofertas a la apertura de ofertas fijada para el 28 de julio del presente año. San José, 6 de setiembre del Licitaciones, Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73099). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante acuerdo definitivamente aprobado de la sesión Nº 259 del 6 de setiembre de 2005, se adjudicó la licitación pública Nº , según el siguiente detalle: Precio U. Precio T. Empresa Artículo US $ US $ Vifisa de Tres vagonetas reconstruidas Turrialba S. A. turboalimentadas de 10 m³ de , ,00 Cédula jurídica capacidad de góndola marca Nº International modelo Vifisa de Dos vagonetas reconstruidas Turrialba S. A. turboalimentadas de 6 m³ de , ,00 Cédula jurídica capacidad de góndola marca Nº Freigthliner modelo Total ,00 Lo anterior, de conformidad con el cartel respectivo. Desamparados, 7 de setiembre del Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo. 1 vez. (73117). MUNICIPALIDAD DE BELÉN LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº Sistema de video de vigilancia con transmisión de datos inalámbricos para la vigilancia de espacios públicos mediante la utilización de Circuito Cerrado de Televisión en el cantón de Belén La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en sesión ordinaria Nº celebrada el 30 de agosto del 2005, en el cual se resuelve la Licitación Restringida Nº , sistema de video de vigilancia con transmisión de datos inalámbricos para la vigilancia de espacios públicos mediante la utilización de Circuito Cerrado de Televisión en el cantón de Belén. Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación Restringida Nº Sistema de video de vigilancia con transmisión de datos inalámbricos para la vigilancia de espacios públicos mediante la utilización de Circuito Cerrado de Televisión en el cantón de Belén. De la siguiente manera: Adjudicar a la oferta Nº 2 Sensormatic de Costas Rica, cédula jurídica Nº , por la suma de ,19 (siete millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos noventa y cuatro colones con 19/100). Unidad de Bienes y Servicios. Ronald Murillo Rojas. 1 vez. (O. C. Nº 22408). C (72934). MUNICIPALIDAD DE CORREDORES LICITACIÓN PÚBLICA N Adquisición de una compactadora vibratoria completamente nueva de llantas y tambor liso El Concejo Municipal de Corredores, por medio del acuerdo N 1, definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N 36, celebrada el día 6 de setiembre del año 2005, por unanimidad acuerda: De conformidad con la recomendación del Asistente del Alcalde, con recargo de la proveeduría, el Concejo Municipal de Corredores acuerda adjudicar la licitación pública N , Adquisición de una compactadora vibratoria completamente nueva de llantas y tambor liso, a la Empresa Comercial de Potencia y Mquinaria S. A., por ser la única oferta recibida. El monto de la oferta es de $78,600 (setenta y ocho mil seiscientos dólares). Corredores, 6 de setiembre del César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal. 1 vez. (72888). FE DE ERRATAS SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN POR REGISTRO LR Compra de productos de papel y cartón La Proveeduría de este Ministerio informa a los interesados en esta licitación que por error involuntario se consignó la suma total adjudicada a la empresa Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de ,00, siendo lo correcto ,00 (un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos colones 00/100), y a la empresa Formularios Standard Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de ,00, siendo lo correcto ,00 (once millones ciento ochenta y un mil ochocientos cincuenta colones 00/100). Todo lo demás permanece invariable. San José, 5 de setiembre del Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional 1 vez. (Solicitud Nº 23378). C (73100). AGRICULTURA Y GANADERÍA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO N Repuestos para vehículos La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica la corrección en la adjudicación a la oferta N 2, Importadora Camel S. A., publicado en La Gaceta N 153, del miércoles 10 de agosto del 2005, en la página 20, léase de la siguiente forma: líneas y 205. Excluyéndose la línea N 7 que fue declarada infructuosa por falta de contenido presupuestario, en la misma publicación. San José, 5 de setiembre del Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 33693). C (73101). SALUD LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Prórroga) Equipo de cómputo Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Fideicomiso 872 (MS-CTAMS-B.N.C.R.) Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2005 que, por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 21 de setiembre del San José, 6 de setiembre del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 22485). C (73147). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra de 4200 terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip Se comunica a los interesados que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 106, páginas 22 y 23 del 2 de junio del 2005, la siguiente fe de erratas: El sétimo párrafo del punto A deberá leerse de la siguiente manera:...asimismo se adjudica el mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un monto de $1.87 mensuales por equipo, una vez concluida la garantía técnica de 36 meses, por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo estipuladas... La Uruca, 5 de setiembre del Proveeduría Casa Matriz. Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General. 1 vez. (O. C. Nº 1365). C (73148). LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Modificación Nº 1) Contratación de servicios de tres empresas para la gestión de cobro de sumas declaradas prescritas o administrativamente irrecuperables La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación: En el apartado III. Sistema de valoración y calificación de ofertas, el cuadro de criterios y los puntos a), b) y c) se deberán leer de la siguiente manera:

30 Pág 30 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Criterios de Evaluación Puntaje Experiencia adicional 50 puntos Cartas de recomendación 30 puntos Mayor rebaja a la comisión máxima sobre el monto recuperado 20 puntos Total 100 puntos a) Experiencia adicional 50 puntos En este ítem se valorará la experiencia adicional del oferente por encima del mínimo requerido en el punto 15 Experiencia del aparatado II Condiciones especiales, con que cuenta el oferente. Se asignará diez (10) puntos hasta un máximo de cincuenta (50) puntos, por cada cliente adicional (empresas financieras radicadas en Costa Rica, entendiéndose por tales todas aquellas entidades bajo actual supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF-) al mínimo requerido, al que el oferente le haya prestado los servicios de cita dentro de los dos años anteriores a la fecha fijada para la presentación de ofertas; para corroborar este punto el oferente deberá incluir la información de estos clientes en la lista a que se hace referencia en la cláusula 15 Experiencia del aparatado II Condiciones especiales, con toda la información allí demandada y bajo las advertencias allí hechas. Se aclara que no se otorgará puntaje alguno por el sólo cumplimiento de la experiencia mínima requerida en este cartel. b) Cartas de referencia 30 puntos En este ítem se valorará la calidad del servicio en labores similares a los del presente proceso de contratación, entendiéndose por similares: el servicio de gestión para recuperar saldos de cartera prescrita o declarada administrativamente irrecuperable, de cuentas por cobrar y/o cobro a terceros que el oferente ha prestado a instituciones o empresas financieras radicadas en Costa Rica (entendiéndose por tales todas aquellas entidades bajo actual supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF-). Para verificar lo anterior, el oferente deberá adjuntar cartas de recomendación de esos clientes que, como mínimo, deben cumplir con los siguientes requisitos: Haber sido emitidas como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas. En cada carta de recomendación el cliente debe hacer constar lo siguiente: i. Que el oferente le prestó el servicio de gestión para recuperar saldos de cartera prescrita o declarada administrativamente irrecuperable, de cuentas por cobrar y/o cobro a terceros. ii. Que el oferente prestó el servicio en las condiciones pactadas. iii. Que el cliente está satisfecho con el servicio prestado por el oferente. Las cartas deben hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar su nombre en la oferta. No se aceptará cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos. Las cartas deben estar firmadas por el funcionario del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En el caso del Banco Nacional de Costa Rica, las cartas sólo serán firmadas por el Proveedor General de la Institución. Sólo se tomará en cuenta una carta de recomendación por cliente. El Banco Nacional se reserva el derecho de verificar cada carta de referencia, por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono, correo electrónico y dirección, donde se puede localizar a la persona que emite la carta. Se asignarán seis (6) puntos por cada carta de referencia que presente el oferente y que cumpla con todos los requisitos señalados anteriormente, hasta un total de veinte (20) puntos. Las cartas deberán estar suscritas por el funcionario del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. El cliente del oferente deberá consignar expresamente que el oferente le prestó el servicio del servicio de gestión para recuperar saldos de cartera prescrita o declarada administrativamente irrecuperable y que cumplió a cabalidad con sus obligaciones. En el caso del Banco Nacional de Costa Rica, la carta sólo podrá ser firmada por el Proveedor General. La lista será verificada por el Banco y queda entendido que la incorporación de datos falsos o erróneos en la lista, provocarán la inelegibilidad de la oferta. c) Mayor rebaja a la comisión máxima sobre el monto recuperado 20 puntos A la oferta con la mayor rebaja al porcentaje máximo de comisión previsto en la cláusula 12c del apartado II, Condiciones especiales, se le asignarán veinte (20) puntos. El resto de las ofertas serán puntuadas de acuerdo a la siguiente fórmula: MRO*20 ROE En donde: MRO: mayor rebaja ofertada. ROE: rebaja ofertada por la oferta evaluada. Se aclara que aquellas ofertas que sólo igualen el porcentaje máximo de comisión previsto en la cláusula 12.c del apartado II, Condiciones especiales, serán calificadas con cero (0) puntos en este apartado. Además, se prorroga la fecha de apertura para el día lunes 19 de setiembre del Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (O. C. Nº 1366). C (73149). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Adquisición de 20 computadores de escritorio y 17 computadoras portátiles Se avisa que para la licitación en referencia se amplió el plazo de recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de setiembre del Cartago, 6 de setiembre del Departamento de Proveeduría y Licitaciones. Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 6520). C (72965). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Prórroga Nº 1) Solución para la consolidación e implementación de servidores y almacenamiento La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 5 de octubre del 2005 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 7 de setiembre del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (73097). LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Enmienda Nº 1) Compra de microcomputadoras Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda 1 al cartel de este concurso, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José. La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 20 de setiembre del 2005 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 7 de setiembre del Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (73102). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Compra de cinco servidores Referente a la Licitación por Registro Nº , para la compra de cinco servidores, se hacen las siguientes aclaraciones. En el punto 1.1, el párrafo cinco (5), debe leerse: Cuatro discos duros SCSI Ultra320, internos e instalados, cada uno de aproximadamente 72GB o superior y velocidad de rotación no menor a 10,000 RPM. Con capacidad para ser removidos en caliente (Hot Plug) y soporte para cambios en caliente (Hot Swap). El oferente deberá configurar y dejar funcionando los discos en RAID 5 a nivel de hardware. En el punto 1.1, el párrafo seis (6), debe entenderse: Que los cambios en caliente (Hot Swap), son para los discos duros. En el punto 1.1, el párrafo nueve (9), debe leerse: Al menos dos interfases de red integradas a la tarjeta madre o tarjeta de red, tecnología Gigabyte y velocidad de 10/100/1000Mbps con auto detección, con dos puertos UTP RJ-45, led s indicadores de enlace y velocidad de operación (el led de la velocidad de operación es opcional). Debe soportar y manejar SNMPMIB. En el punto 1.1, el párrafo diez (10), debe leerse: Un Puerto Serial, dos Puertos USB como mínimo. Opcionalmente un Puerto Paralelo. En el punto 1.2, el párrafo cinco (5), debe leerse: Igual a como se indica en el punto 1.1, el párrafo cinco (5), de esta aclaración. En el punto 1.2, el párrafo seis (6), debe entenderse: Igual a como se indica en el punto 1.1, el párrafo seis (6), de esta aclaración.

31 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 31 En el punto 1.2, el párrafo nueve (9), debe leerse: Igual a como se indica en el punto 1.1, el párrafo nueve (9), de esta aclaración. En el punto 1.2 el párrafo diez (10), debe leerse: Igual a como se indica en el punto 1.1, el párrafo diez (10), de esta aclaración. En las condiciones específicas, el punto 1, párrafo cinco (5), debe leerse: El número de ingenieros y técnicos, capacitados que tiene la empresa para la instalación, mantenimiento y soporte del equipo ofertado. Además, se deberá adjuntar los respectivos documentos, siempre que las fechas de los cursos no sean anteriores a más de dos años de la fecha de entrega de la oferta; los documentos de los cursos de capacitación, con fechas antes del 2001 no serán válidos para esta puntación. También se deben adjuntar los títulos (original o copia certificada) correspondientes al Grado Universitario referentes a la ingeniería. En el Mecanismo de Evaluación, en el punto 5- Documentación del personal técnico (5%), debe leerse: Las empresas participantes deberán incluir la cantidad de ingenieros que brindarán soporte al hardware cotizado. Como requisito indispensable y obligatorio, para poder ser evaluados en este ítem y obtener puntaje, es que cada uno de ellos deberá adjuntar los respectivos documentos para brindar soporte técnico a los equipos ofrecidos. Para tal efecto será necesaria la inclusión de Títulos Universitarios del personal asignado y los respectivos documentos obtenidos por el mismo personal, la no presentación de los mismos, será un documento insubsanable y el oferente obtendrá cero puntos en este parámetro. Se evaluará hasta un máximo de cinco (5) técnicos ya sea con Título Universitario o sin él. La cantidad de técnicos y documentos que lo acrediten para brindar soporte técnico, se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula, con un puntaje máximo de 5 puntos: Puntaje Total = NITDx1 + NTSTDx.05 Donde: NITD = Número de ingenieros con título y documentos que lo acrediten para brindar soporte técnico. NTSTD = Número de técnicos sin título universitario y documentos que lo acrediten para brindar soporte técnico. El plazo para recibir ofertas se amplía hasta el viernes 16 de setiembre del 2005 a las 14:00 horas. Los demás términos permanecen invariables. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora. 1 vez. (73107). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Aviso Nº 3) Contratación de servicios profesionales de limpieza Área de Salud Turrialba-Jiménez A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 23 de setiembre de 2005 a las 11:00 horas. El cartel permanece invariable. San José, 7 de setiembre del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. 1 vez. C (72935). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Aclaración) Por concepto de reactivos para determinación de toxoplasma Se aclara a todos los proveedores interesados en participar en este concurso que la fecha y hora de apertura establecida por este Hospital para la Licitación Pública Nº es el 13 de setiembre del 2005 a las 10:30 a.m. ya que por error se consignó en La Gaceta Nº 168 del 1/09/ de agosto de San José, 6 de setiembre del Área de Recursos Materiales. Ing. Jorge González Cordero, Jefe. 1 vez. (73074). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Adquisición de acero de prospección P.H. Pirrís El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, en este concurso que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 28 de setiembre del Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 14 de setiembre del San José, 7 de setiembre del Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador - Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73104). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7274 Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación del edificio oficinas centrales en Sabana Norte; recursos humanos y plantel Colima de Tibás El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 20 de setiembre del Además se informa que está disponible en la Dirección de Proveeduría la modificación efectuada al cartel. Fecha anterior: 14 de setiembre del 2005 a las 10:00 horas. San José, 6 de setiembre del Dirección Proveeduría. Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73105). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7271 Adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 3 de noviembre del Además debe efectuarse la siguiente modificación: MODIFICACIÓN Nº 2 1) Se amplia el plazo de entrega de la fórmula 1 Torres para líneas de transmisión en 30 días adicionales, quedando la entrega definitiva en 270 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. 2) Para la formula III Cable para líneas de transmisión, se deben de cambiar en su totalidad las Especificaciones Técnicas Particulares por las nuevas Especificaciones Técnicas Particulares anexadas en el CD de aclaración Nº 2. De igual forma sde debe de cambiar el cuadro de suministro por el nuevo cuadro de suministro anexado en el CD de aclaración Nº 2. 3) La ICE-ETA 4 debe de ser cambiada en su totalidad por la nueva ICE-ETA 4 que se anexa en el CD de aclaración Nº 2. 4) En el cuadro de suministro de la formula II Herrajes para líneas de transmisión, se debe de agregar los siguientes ítems: Tensor, de acuerdo a la figura Nº Grapa de tensión, de acuerdo a la figura Nº 14 Para la formula II Herrajes para líneas de transmisión se deben de utilizar las figuras Nº 13 y Nº 14 para la cotización de los ítemes 50 y 51. Estas figuras se anexan en el CD de aclaración Nº 2. Se entregará disco compacto en la Dirección de Proveeduría con figuras relacionadas con esta modificación. Fecha anterior: 3 de octubre del 2005 a las 10:00 horas. San José, 7 de setiembre del Dirección Proveeduría. Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (73192). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra e instalación de equipo de telecomunicaciones Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública , para el Patronato Nacional de la Infancia sobre las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel: 1) Sobre el punto 1.5. Se deben cotizar todos los dispositivos necesarios para el buen funcionamiento de la solución. 2) Sobre el punto Donde dice: Debe presentarse certificación del fabricante de la existencia permanente de repuestos en Costa Rica para el óptimo funcionamiento de los equipos ofertados, durante un período no menor a 60 meses. Se debe indicar el importe del inventario existente en dólares al momento en que se firma dicha certificación (aplicable a todas las líneas). Si la documentación esta en inglés u otro idioma debe presentarse la debida traducción al español. Debe leerse: Debe presentarse certificación del fabricante de la existencia permanente de repuestos para el óptimo funcionamiento de los equipos ofertados, durante un periodo no menor a 60 meses. Si la documentación esta en inglés u otro idioma debe presentarse la debida traducción al español. 3) Sobre el punto Donde dice: Si el equipo en garantía sufre algún desperfecto, deberá ser reparado y se debe sustituir por otro equipo con características similares se debe sustituir el mismo día (en el caso que se encuentre en la meseta central o el día siguiente hábil en el caso de encontrarse fuera de la meseta central) mientras se repara o cambia, con el propósito de minimizar el grado de interrupción en el trabajo normal de la Institución, compromiso que debe quedar por escrito mediante una declaración jurada en la cual se comprometen directamente a

32 Pág 32 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 cumplir con este punto específicamente, el cual debe ser entregado en la Unidad de Tecnologías de Información. Si el equipo tiene un desperfecto de fábrica se debe sustituir dicho equipo por otro nuevo con iguales o superiores características. Donde leerse: Si el, equipo en garantía sufre algún desperfecto, deberá ser reparado y se debe sustituir por otro equipo con características similares se debe sustituir al día siguiente hábil en horario de 5 días a la semana 8 horas hábiles mientras se repara o cambia, con el propósito de minimizar el grado de interrupción en el trabajo normal de la Institución, compromiso que debe quedar por escrito mediante una declaración jurada en la cual se comprometen directamente a cumplir con este punto específicamente, el cual debe ser entregado en la Unidad de Tecnologías de Información. Si el equipo tiene un desperfecto de fábrica se debe sustituir dicho equipo por otro nuevo con iguales o superiores características.. 4) Sobre el punto Donde dice: Guía del usuario del equipo, en idioma español o entregar su debida traducción. Debe leerse: Guía del usuario del equipo preferiblemente en idioma español. 5) Sobre el punto 2.4. a. Líneas 1, 2 y 3: Se deben cotizar todos los dispositivos necesarios para el buen funcionamiento de la solución. b. Línea 6: El párrafo 4 de la página 20 se refiere las características técnicas generales que deberá cumplir la línea 13 de la página 44. c. Línea 10: La funcionabilidad que busca el PANI es la de Monitor, no es necesario en ese modelo la funcionalidad de manos libres (por error se consigna en ese modelo). Se aclara que no se requiere cotizar diademas. d. Línea 13: Los puertos de la viñeta 1 de la página 45 son interfaz G.703 para transmisión de datos hacia las sucursales. e. No se deberá interconectar la central IP contra ninguna central telefónica tradicional existente. f. En la página 45, viñetas 5 y 6. El enrutador deberá soportar a futuro puertos en fibra, no es necesario cotizar módulos de fibra en este concurso. g. En la página 46, viñeta 10, se aclara que si es necesario cotizar los 3 E1 de voz para la conexión con el ICE. h. En las líneas 8, 9 y 10 se suprime el párrafo que dice: Se debe incluir el correspondiente adaptador de corriente alterna. 6) Sobre el punto Donde dice: Dada la necesidad de expansión de los equipos, la posibilidad de mejora en los mismos u optimizar su rendimiento, la empresa adjudicataria deberá como parte de la garantía CAPACITAR (debe incluir exámenes certificados por el fabricante, con el respectivo diploma emitido por el fabricante o certificación del técnico bajada del sitio Web del fabricante) a tres funcionarios de la Unidad de Tecnologías de Información del Patronato Nacional de la Infancia a efecto de que puedan realizar el soporte preventivo y correctivo de los mismos. Se aclara que el PANI no incurrirá en ninguna erogación al respecto (esto aplica para todas las líneas). Donde leerse: Dada la necesidad de expansión de los equipos, la posibilidad de mejora en los mismos u optimizar su rendimiento, la empresa adjudicataria deberá como parte de la garantía CAPACITAR (debe incluir exámenes certificados por el fabricante, con el respectivo diploma emitido por el fabricante o certificación del técnico bajada del sitio Web del fabricante) a tres funcionarios de la Unidad de Tecnologías de Información del Patronato Nacional de la Infancia a efecto de que puedan realizar el soporte preventivo y correctivo de los mismos. Se aclara que el PANI no incurrirá en ninguna erogación al respecto (esto aplica para todas las líneas). El oferente deberá aportar un desglose detallado de las capacitaciones y/o cursos ofrecidos. 7) Sobre el punto Donde dice: El oferente deberá aportar la autorización expedida por el fabricante en donde se indique claramente que la empresa es un Taller Autorizado para esa marca de equipo, en su defecto aclarar cual Taller Autorizado brindará el servicio y aportar las condiciones que regirán para el Patronato Nacional de la Infancia, en caso de ser adjudicatario. Debe leerse: El oferente deberá aportar la autorización expedida por el fabricante en donde se indique claramente que la empresa es un Distribuidor Autorizado para esa marca de equipo, en su defecto aclarar cual Distribuidor Autorizado brindará el servicio y aportar las condiciones que regirán para el Patronato Nacional de la Infancia, en caso de ser adjudicatario. 8) Sobre el punto Donde dice: Se deberá indicar el sitio(s), número(s) telefónico(s), facsímile u otro, del lugar en donde se atenderán las averías, así como el horario. Se indicará además, el tiempo máximo de respuesta para atender una llamada, no pudiendo ser superior a las ocho horas hábiles. El soporte técnico a los equipos producto de esta compra será dado por la empresa oferente en la Unidad de Tecnologías de Información del PANI, sita en San José, entre avenidas 10 y 12, sobre calle 13, edificio color verde; así como también dependiendo del caso en las oficinas locales a nivel nacional en donde se haya dado el problema. Para los equipos ubicados fuera del área metropolitana el tiempo de respuesta será de 36 horas naturales como máximo. Debe leerse: Se deberá indicar el sitio(s), número(s) telefónico(s), facsímile u otro, del lugar en donde se atenderán las averías, así como el horario. Se indicará además, el tiempo máximo de respuesta para atender una llamada, no pudiendo ser superior a las ocho horas. El soporte técnico a los equipos producto de esta compra será dado por la empresa oferente en la Unidad de Tecnologías de Información del PANI, sita en San José, entre avenidas 10 y 12, sobre calle 13, edificio color verde; así como también dependiendo del caso en las oficinas locales a nivel nacional en donde se haya dado el problema. Para los equipos ubicados fuera del área metropolitana el tiempo de respuesta será de 8 horas como máximo. 9) Sobre el punto 3.1. Donde dice: PROVEEDOR CINCUENTA Y CINCO (55%) Debe leerse: PROVEEDOR CINCUENTA (50%) 10) Se elimina el punto ) Sobre el punto Donde dice: Personal Técnico, cinco por ciento (5%). Al personal técnico de las empresas, que cuenten con certificaciones para el manejo o administración de los equipos ofrecidos. Por al menos 3 personas certificadas 3 puntos Por cada persona adicional hasta un máximo de 2 1 punto puntos Debe leerse: Personal Técnico, diez por ciento (10%). Al personal técnico de las empresas, que cuenten con certificaciones del fabricante para el manejo o administración de los equipos ofrecidos. Por al menos 3 personas certificadas 6 puntos Por cada persona adicional hasta un máximo de 4 2 puntos puntos Todo lo demás se mantiene invariable. La apertura será el día 16 de setiembre a las 14:00 horas. San José, 7 de setiembre del Maureen Arias Aguilar, MBA Coordinadora a. í. 1 vez. (72885). JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Aclaraciones) Rehabilitación del sistema fijo contra incendio del Depósito Libre Comercial de Golfito Se debe añadir un punto al pliego cartelario que se denominará Garantía de Participación el cual dirá: Deberá presentarse una garantía de participación de un 2% del total de la oferta económica, la cual deberá tener una vigencia no menor de 60 días hábiles contados a partir del día de la apertura de las mismas. Dicha garantía puede ser presentada mediante cualquier medio idóneo legal sea bono de inversión bancario a favor de JUDESUR o endosado a JUDESUR, por carta de garantía o por medio de depósito a la Cuenta Corriente Nº del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), a nombre de JUDESUR. La garantía de participación será devuelta, salvo al adjudicatario y apelantes, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación. Dicha garantía no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento. El resto del cartel se mantiene invariable. Para más información favor comunicarse a la Sección de Proveeduría a los teléfonos , y , con la extensión 130 ó 132. Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora. 1 vez. (72908). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Aclaraciones) Contratación de un ingeniero civil, en construcción o arquitecto 1. Se debe añadir un punto al pliego cartelario que se denominará Garantía de participación, el cual dirá: Deberá presentarse una garantía de participación de un 2% del total de la oferta económica, la cual deberá tener una vigencia no menor de 60 días hábiles, contados a partir del día de la apertura de las mismas. Dicha garantía puede ser presentada mediante cualquier medio idóneo legal sea bono de inversión bancario a favor de JUDESUR o endosado a JUDESUR, por carta de garantía o por medio de depósito a la cuenta corriente Nº del Banco Nacional de Costa Rica (B.N.C.R.), a nombre de JUDESUR. La garantía de participación será devuelta, salvo al adjudicatario y apelantes, dentro de los 8 días hábiles, siguientes a la firmeza en vía administrativa del acto de adjudicación. Dicha garantía no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento. El resto del cartel se mantiene invariable. Para más información favor comunicarse a la Sección de Proveeduría, a los teléfonos: , y , con la extensión: 130 ó 132. Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora. 1 vez. (72909).

33 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 33 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO Y DEL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.471, Artículo 2, inciso 2.1), del 29 de agosto del 2005, acordó: Se da por conocido el oficio del Proceso de Operaciones P.O , el cual contiene propuesta de modificación del Reglamento de Arreglos de Pago y del Reglamento General de Crédito, remitido a la Junta Directiva mediante oficio D.E de la Dirección Ejecutiva. Se aprueba adicionar al artículo 13 del Reglamento de Arreglos de Pago un párrafo final que diga: En caso de que se determine técnicamente que se requiere otorgar un plazo adicional, el Proceso de Operaciones emitirá una recomendación técnica a la Dirección Ejecutiva para que esta la tramite ante la Junta Directiva para su autorización, dicho plazo adicional, incluidos los plazos de mora otorgados, no podrá sobrepasar los doce meses. Se acuerda incluir en el Reglamento de Créditos un capítulo, entre el actual Nº VIII de Reembolsos y antes del Nº IX de Disposiciones Finales, un capítulo que tiene como título: Trámite de readecuación de operaciones en problemas de pago. Solicitud de readecuación: Toda solicitud de readecuación de una operación de crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Presentar la información solicitada en los formularios que para tal efecto proveerá el INFOCOOP. - Documentar los intereses morosos mediante letra de cambio o pagaré. - Presentar una propuesta de readecuación que demuestre que la cooperativa puede atender la deuda. - En caso de que se requiera, la cooperativa podrá presentar al INFOCOOP una solicitud para que se le provea de apoyo técnico para que se determine la forma de viabilizar el proyecto. Autorización de la moratoria. Con base en un dictamen técnico y previo al cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Proceso de Operaciones, podrá otorgar hasta un plazo de 2 meses de moratoria, en caso que se determine que este plazo no es suficiente para lograr una resolución de la problemática, el Proceso de Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección Ejecutiva la autorización de un plazo de hasta 2 meses más. En caso que se determine que estos plazos no son suficientes para lograr una resolución de la problemática del organismo cooperativo, el Proceso de Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección Ejecutiva que se tramite ante la Junta Directiva la autorización para ampliar hasta doce meses el plazo previamente otorgado, el cual estará definido y respaldado por un plan para atender la crisis presentada por el organismo cooperativo. Si al ingreso de la solicitud de readecuación se determina que el plazo requerido para su resolución es mayor de cuatro meses, el Proceso de Operaciones podrá remitir un dictamen técnico, recomendando ante la Dirección Ejecutiva y respaldado por un plan para atender la crisis presentada por el organismo cooperativo, dicho plazo no podrá ser mayor a doce meses. Para todos los efectos, esta disposición define las responsabilidades de autorización de plazos de moratoria, en los siguientes términos: Detalle Plazo Responsable Moratoria inicial Hasta 2 meses. Proceso de Operaciones Prórroga de moratoria Hasta 2 meses. Dirección Ejecutiva Prórroga de moratoria definitiva Hasta 12 meses. Junta Directiva Se instruye a la Dirección Ejecutiva para la respectiva publicación en el diario La Gaceta. Acuerdo Firme. San José, 2 de setiembre del Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 35144). C (72129). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO PARA USO DE UNIFORMES DE TRABAJO De conformidad con el acuerdo JD-460 tomado por la Junta Directiva en el artículo III, inciso 13) de la sesión , celebrada el 16 de agosto del 2005, se modifica el artículo quince del Reglamento para uso de uniforme de trabajo de los funcionarios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2005, el cual se leerá como sigue: Artículo 15. Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4º de este Reglamento, deberán llevar el logotipo de la institución y el periodo que corresponde a dicha entrega. Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física. San José, 29 de agosto del Jorge Gómez Mc.Carthy, Director Administrativo. 1 vez. (O. C. Nº 6473). C (72127). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, por medio del acuerdo número 31, acta número 227 del 12 de julio del año dos mil cinco y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente: Proyecto de Reglamento que Regula la Actividad de Perifoneo dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, cuyo texto se expone adelante autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 43, párrafo segundo del Código Municipal, se expone el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o Institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaria General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente reglamento tiene como objetivo primordial de regular y disminuir la presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad de perifoneo y similares que se desarrolle en la jurisdicción del Cantón Central de Cartago, siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen en el cantón. Artículo 2º Definiciones: 1) Licencia municipal: un permiso que otorga la Municipalidad del Cantón Central de Cartago para desarrollar la actividad de perifoneo dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago. 2) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago. 3) Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia o anuncios publicitarios en condiciones determinadas y a hora fija. 4) Vehículo: Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo. CAPÍTULO II De la licencia Artículo 3º Toda persona física o jurídica que se dedique a brindar el servicio de perifoneo o similares deberán contar con la patente comercial municipal de acuerdo con el Art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por este municipio. Artículo 4º Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, estas autorizaciones no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad. Artículo 5º Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de Patentes, en defecto de la plataforma de servicios: 1) Formulario original de solicitud de patente comercial dispuesto por la municipalidad, debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado. 2) Certificación o constancia de encontrarse inscrito en Tributación Directa. 3) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud de conformidad con los Decretos Ejecutivos Nº y el Nº ) Autorización extendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 6º Las solicitudes para el desarrollo de la actividad de perifoneo, deberán presentarse en el formato y con los requisitos que al efecto establezca la municipalidad, con diez días hábiles de anticipación al acto ante el Departamento de Servicio al Cliente, quien remitirá al Departamento de Patentes para que inicie el trámite correspondiente. El Departamento de Patentes, deberá resolver en un plazo de 30 días naturales, según el artículo 80 del Código Municipal. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de dicho departamento municipal, el solicitante podrá establecer su actividad.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Artículo 7º El Departamento de Patentes podrá rechazar la solicitud si ésta es contraria a las leyes o reglamentos vigentes, así como por razones de oportunidad y conveniencia mediante resolución razonada, contra la cual se podrán oponer los recursos que dispone el Capítulo I del Título VI del Código Municipal. Artículo 8º De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Salud, se prohíbe la instalación o uso de: 1) Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal de peligro o emergencia. 2) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº ) Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o comerciales. 4) Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, religioso, Tribunales de Justicia o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de tranquilidad excepcional. Artículo 9º No se permitirá el perifoneo de las 20:00 horas a las 06:00 horas, así como en los alrededores de hospitales, centro de educación, Iglesias, capillas de velación o áreas designadas por el Ministerio de Salud como de tranquilidad excepcional. CAPÍTULO Del pago de la licencia Artículo 10. Por la actividad de perifoneo en el cantón central de Cartago, se pagará el impuesto que establezca la Ley de Impuestos Municipales para el Cantón Central de Cartago vigente, de manera trimestral durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. CAPÍTULO De las sanciones Artículo 11. El no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La licencia podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres y contra la resolución que así lo ordene, solo cabrá la excepción de pago. Artículo 12. Sin perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la legislación vigente, un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad de perifoneo, salvo que otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de un mes y contra la resolución que así lo ordene podrán interponerse los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Municipal. Artículo 13. De conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable del servicio de perifoneo, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. Artículo 14. Son causales para declarar, sin responsabilidad municipal, la extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo cuando se verifique que el patentado: 1) Transfiere, vende, cede, done, arriende o de cualquier forma traspase la licencia o patente municipal, sin la autorización previa y escrita de la Municipalidad. 2) Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la regulación de esa actividad. 3) Contravenga las disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público. 4) En caso de reincidencia, por más de dos suspensiones la licencia o patente será declarada extinta por revocatoria de forma inmediata y definitiva. Artículo 15. La resolución de extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo, sin responsabilidad de la municipalidad, la dictará el Alcalde Municipal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, previa iniciativa de revocatoria emanada por el encargado del Departamento de Patentes. El Alcalde dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda. Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que motivan el acto, la resolución administrativa que tome cualesquiera de las medidas antes dichas y, se otorgará un plazo de prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. La resolución que tome el Alcalde Municipal deberá ser notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, de previo a la ejecución del acto administrativo. CAPÍTULO Disposiciones finales Artículo 16. La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento, en relación con el funcionamiento, en general, de la actividad comercial. Podrá hacerse auxiliar de la Policía Municipal cuando lo estime necesario. Los inspectores municipales requerirán a los encargados del perifoneo, la exhibición de la licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente el servicio respectivo hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de informar al Departamento de Patentes y al Departamento Legal a fin de que se inicien los trámites correspondientes. Artículo 17. Se somete a publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43 del Código Municipal. Artículo 18. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I. Para las personas físicas o jurídicas que ofrezcan este tipo de actividades y que no cuentan en la actualidad con el respectiva licencia municipal, se les concede por única vez un plazo de noventa días para que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento. Transitorio II. Durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este reglamento, las personas que realicen actividades de las reguladas en este reglamento deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en este texto normativo. Lic. Bernardo Portugués Calderón, Secretario, Concejo Municipal. 1 vez. (72445). MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA REGLAMENTO MÁQUINAS DE JUEGOS PERMITIDOS POR LEY La Municipalidad de Turrialba avisa que en la sesión ordinaria Nº , celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 12 de julio del 2005, artículo primero, aprobó: EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGOS PERMITIDOS POR LEY Con Fundamento en la Ley de Juegos Nº 1387 del y su Reglamento Nº 3510-G del 24 de enero de 1974, en acatamiento de las Disposiciones Legales la Municipalidad de Turrialba se permite avalar aquellas máquinas de juego, que cumplan los siguientes requisitos: 1º Deberán separarse de otras actividades que se desarrollen en el establecimiento, de manera que no haya contacto visual con otras personas que entren al local. 2º Son permitidas en forma restringida, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en la que el jugador participe con su habilidad. 3º Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a una distancia menor de 80 metros, de templos religiosos, centros de salud, de enseñanza, hospitales debidamente autorizados. 4º Los locales autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones: a) Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala. b) Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes. c) Condiciones de higiene y sanitarias, las que serán verificadas por el Área Rectora de Salud de Turrialba y Jiménez, mediante el correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento. d) Poseer extintor de incendios en perfecto estado de funcionamiento. 5º Estas máquinas de juego, solo pueden ser operadas por personas mayores de 12 años. 6º Estas máquinas podrán funcionar en un horario de las dieciséis horas a las veintidós horas (4:00 p. m., a 10:00 p.m.), en días lectivos, y los feriados y domingos de las trece horas a las veintitrés horas ( 1:00 p. m., a 11:00 p.m.). 7º Es prohibida la instalación de máquinas de Juego, en accesos a negocios comerciales, las aceras y vías públicas. 8º Los propietarios o patentados de estos negocios en donde están ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista al público señalando los horarios de acceso a las mismas, y la prohibición de menores de 12 años. 9º Es prohibida la permanencia de menores de edad en lugares donde se expendan licores para ser consumidos en forma inmediata, a razón de manipular cualquier juego permitido por Ley. 10. Se da por demostrado que la naturaleza de la actividad que propone desarrollar la licencia, se fundamenta en colocar diferentes máquinas de juegos de destreza conocidas como pinball, football y saca peluches, en negocios comerciales del Cantón de Turrialba, lo que hace suponer que cada uno de estos establecimientos, cuentan con los permisos de salud y municipales para su debido funcionamiento. 11. El Funcionamiento de otras máquinas tales como: golosinas, sorpresas, alimentos, bebidas, báscula y fotografías, deberán regirse con los requisitos que la Administración les solicite. 12. El dueño o administrador del local, colocará una copia visible del presente Reglamento en el mismo. 13. Las autoridades policiales, funcionarios municipales, Patronato Nacional de la Infancia, Área Rectora de Salud de Turrialba y otros organismos competentes, quienes velarán por el fiel cumplimiento de este Reglamento. 14. El horario de pooles y billares en el cantón de turrialba será el siguiente:

35 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 35 De lunes a viernes de 4:00 p. m., a 10:00 p. m. (días lectivos). Sábados, domingos y feriados de 1:00 p. m., a 11:00 p. m. 15. El horario de futbolines y juegos electrónicos en el cantón de Turrialba será el siguiente: De lunes a viernes de 4:00 p. m., a 10:00 p. m. (días lectivos). Sábados, domingos y feriados de 1:00 p.m., a 11:00 p.m. 16. En ninguno de estos negocios se permitirá una vez cerradas las puertas, que permanezcan personas jugando. 17. Cualquier denuncia que se presente de vecinos o autoridades municipales y policiales, se iniciará el correspondiente Procedimiento Administrativo conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y de comprobarse la misma se ordenará el cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial. 18. La Municipalidad de Turrialba, confeccionará cada año y conforme a la fecha que venza el Permiso Sanitario del Área Rectora de Salud de Turrialba y Jiménez, el correspondiente Permiso de Funcionamiento para negocios que incluya cualquier tipo de Juegos antes descritos, el cual deberán tener y colocarse en un lugar visible al público y autoridades correspondientes. Lo anterior para negocios que por su naturaleza requieran del mismo para poder funcionar, lo mismo para aquellos que no posean permiso del Área Rectora de Salud. Turrialba, 4 de agosto del Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal. 1 vez. (72157). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN TURRIALBA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, María Teresa Murillo Berrocal, cédula Nº , dueña del Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº , por la suma de $9.750,61, doy aviso que este certificado fue reportado al BCR como perdido, por lo que solicito la reposición al BCR, de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. María Teresa Murillo Berrocal. (71116). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº ORI-R De Calice Lemmens Dario, R , costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHO) República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 3 de agosto del Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe. C (72175). ORG Fernández Cano Jesús, español, pasaporte ha solicitado reposición del título de Licenciado en Antropología con Énfasis en Antropología Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 26 de agosto del Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe. C (72176). ORI-R Ricardina Aida Puente Espinoza, R , peruana, cédula de residencia , ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional de Obstetriz, Universidad de Huanuco, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 3 de agosto del Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe. C (72177). Nº ORI-R Herrero Acosta Fernando Antonio, R (A), costarricense, cédula Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Letras, Universidad Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio. San José, 22 de agosto del Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe. C (72178). ORI-R Gushan Gushan Marina Nicolaevna, R , ucraniana, cédula Nº , ha solicitado reconocimiento del diploma de fisico-matemático, en la especialidad de física, grado científico de Master en Ciencias Físico-Matemáticas, Universidad Estatal de Donetsk, Ucrania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio. San José, 4 de agosto del Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe. C (72179). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Historia, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: Nº 635, folio: Nº 88, a nombre de Jeannette María Torres Carvajal, con fecha: , cédula de identidad: Nº Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta Heredia, 19 de agosto del Departamento de Registro. Programa de Graduación. M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora. (71985). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A la señora Tatiana María Hernández Barrantes, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco, que dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Derrison Andrés Hernández Barrantes, en los señores Karla Celina Gómez Marín y Henry Sánchez García. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº Oficina Local de Heredia Norte, agosto del dos mil cinco. Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director. (Solicitud Nº 24606). C (71766). A Xenia Calderón Valenciano y Rodolfo Córdoba Jiménez, se les comunica que por resolución de las catorce horas del dos de mayo del dos mil cinco, la Oficina Local de Desamparados dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Angelyn, Adriana y Cristian, todos de apellidos Córdoba Calderón, en la cual se ordenó su cuido provisional en hogar sustituto para que permanezcan ubicados a cargo de su hermana la señora María del Carmen Córdoba Calderón. Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió la situación a esta Oficina Local. Asimismo, por resolución de las once horas del once de agosto del dos mil cinco, se adicionó la medida de protección en mención incluyendo en la misma a las personas menores de edad Allan, David y Marcela, todos de apellidos Córdoba Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, sita en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº Oficina Local del Sur. Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal. (Solicitud Nº 24606). C (71767). A Zenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de agosto del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación a la señora Zenia Jiménez Arley sobre sus hijos Ashly Paola Díaz Jiménez y Keneth Jiménez Arley, y se ordena ceder la responsabilidad de guarda, crianza y educación al señor Wilberth Díaz Chaves, ya que la madre hizo abandono de hogar, desprendiéndose de la responsabilidad materna y dejó a sus hijos con el señor Wilberth Díaz, padre de la niña Ashly. El señor Wilberth se ha encargado de cuido, asistencia y manutención de ambos niños. La señora Zenia no ha mostrado interés en asumir el cuido de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que

36 Pág 36 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de agosto del Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal. (Solicitud Nº 24606). C (71768). A Jazmín Gutiérrez Méndez, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección de suspensión de guarda, crianza y educación en la progenitora Jazmín Gutiérrez Méndez sobre sus hijos Josué Medrano Medrano Gutiérrez y Keilyn Medrano Gutiérrez y se ordena ceder la responsabilidad de cuido y crianza única y exclusiva al señor Mauricio Medrano Guzmán. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 11 de agosto del Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal. (Solicitud Nº 24606). C (71769). A Leidy Diana Campos Arias y Leonidas Mora Chavarría, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta del día dieciséis del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Diana Lisbeth Mora Campos, y se ordena ubicarla en el hogar de los señores Grettel Barrantes Campos y Eliseo Mora Chavarría, lo anterior por haber incurrido ambos progenitores en incumplimiento de deberes parentales. Se notifica por medio de edicto a los progenitores, por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de agosto del Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal. (Solicitud Nº 24606). C (71770). Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en la oficia local del PANI de San Carlos se dictaron las medidas de abrigo temporal a favor del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez en el Centro Hogar Blanca Flora, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del día dieciséis de agosto del dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Oficina Local de San Carlos. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director. (Solicitud Nº 24606). C (71771). Se le comunica al señor Juan Castro Robles, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron las medidas de protección de cuido provisional a favor de los niños Casandra, Juan Alfredo y Wilberto, todos Castro Araya, en el hogar de la señora Carmen Castro Robles, mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día siete de julio del dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Oficina Local de San Carlos. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director. (Solicitud Nº PANI). C (71772). A Xinia María Gutiérrez Rojas. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de agosto del 2005, donde se ordena: I) Dictar medida de protección de cuido provisional de la adolescente Laura Carolina Araya Gutiérrez y del niño Martín Omar Araya Gutiérrez en el hogar de sus abuelos maternos Martín Gutiérrez Rojas y Laura Rojas Castillo, esta medida de protección tiene una vigencia de seis meses. II) Remitir el expediente al Área Integral con énfasis en psicología y Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación -48 horas-; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Oficina en Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 24608). C (71986). A Viagney Villagra Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 25 de agosto del 2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Jorge Manuel Villagra Vargas, con la abuela materna Rosario Cruz Ramírez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, el cuidador deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente San Ramón, 25 de agosto del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 24608). C (71987). A Melvin Gerardo Sánchez Vindas, se le comunican la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 25 de agosto del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección para tratamiento en Hogar Crea Niños Santa Lucía de Heredia, del joven Miguel Gerardo Sánchez Murillo, a fin de que reciba tratamiento que le permita enfrentar su adicción a las drogas, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente San Ramón, 25 de agosto del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 24608). C (71988). A Margarita Bello Drepa se le comunica la resolución de las 9:20 horas del 7 de abril del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Auner Borgone Arana, Sochil y Solangui: Reyes Bello, Yasel y Yipsy: Bello Arana, donde se le ordenó medida de protección de cuido provisional de los niños con la señora Bello Drepa. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente San Ramón, 25 de agosto del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 24608). C (71989). A Eduardo Sandoval Hernández se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2005, que ordena a su hija Estela Sandoval Montenegro, el cese inmediato de su convivencia con el señor Eduardo Araya Marín y su reincorporación a su grupo familiar. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Naranjo, 24 de agosto de Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 24608). C (71990). A Mauricio Alvarado Carmona, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del día 18 de agosto del 2005, que ordena la reincorporación a sus estudios por deserción escolar, de su hijo Cristopher Alvarado Baltodano, mediante medida de protección educativa. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro Jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Naranjo, 23 de agosto de Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 24608). C (71991). A la señores Rodrigo Brenes F., y María Isabel Monge V., se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de la persona menor de edad Berni Jesús Brenes Monge en el Hogar Casa Blanca, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Oficina Local de Cartago. Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 24608). C (71992). Se les comunica a Denis María Solano Vargas y Juan Luis Granados Cordero, la resolución de las siete horas del doce de agosto del año dos mil cinco, que se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Leonardo Alberto Granados Solano en el albergue La Garita. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Oficina Local de Guadalupe, 19 de agosto del Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada. (Solicitud Nº 24608). C (71993). A la señora Abigail Porras Ramírez, se le comunica la resolución de las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil cinco que ordena la inclusión de sus hijos Pamela y Ericson ambos Medina Porras al Sistema

37 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 37 Educativo, contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces. Agosto del dos mil cinco. Oficina Local de Heredia. Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal. (Solicitud Nº 24608). C (71994). A la señora Ana Belly Elizondo se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco en que se dictó Medida de Protección de Atención Psicológica Obligatoria en favor de la niña Marlen Dallana Salazar Elizondo, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. 22 de agosto del Oficina Local de Osa. Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. (Solicitud Nº 24608). C (71995). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Res. RRG San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil cinco. (Expediente ET ). Solicitud de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380. Resultando: I. Que por oficio GAF , del 18 de agosto de 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 18 del mismo mes (folio 02), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (Recope o Refinería), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380 dado que el precio FOB máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 15 de agosto de II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública. III. Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley IV. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del oficio 523-DEN-2005 del 31 de agosto del presente año adjunto al expediente ET , que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) Se procedió a revisar la solicitud de Recope, y se determinó que los parámetros utilizados por Recope son los fijados en la resolución RRG publicados en La Gaceta 60 el 19 del marzo de 2003, y los precios máximo y mínimo que presenta Recope en su solicitud fueron fijados en la resolución RRG del 4 de agosto 2005 en La Gaceta 149, los cuales se muestran a continuación: CUADRO N 1 Parámetros y precios vigentes EN $/TM Precio FOB Mínimo IFO-380 Precio FOB Máximo IFO-380 CO IFO-380 (1) 16,592 16,592 I IFO-380 (2) 7,778 7,778 SD IFO-380 (3) 0,961 0,961 CTCA IFO-380 (4) 0,975 0,975 SUBTOTAL 26,306 26,306 PFOB IFO-380 (5) 69, ,900 PIFO IFO-380 (6) 96, ,206 Donde: CO= (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM. I= (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM. SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM. CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM. PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM. 2. Recope realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera: PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0) Donde: PFOB max 1 = Precio FOB máximo propuesto PFOB max 0 = Precio FOB máximo vigente PFBO min 1 = Precio FOB mínimo propuesto PFOB min 0 = Precio FOB mínimo vigente A = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia. 3. Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 09 al 15 de agosto de 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $271,90/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 17 al 23 de junio de 2005 se produce una variación de $5,00/TM, una variación relativa de 1,87%, lo cual se muestra seguidamente: CUADRO 2 Comparativo precio promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal en $/TM 17 de junio ,50 9 de agosto ,50 20 de junio ,50 10 de agosto ,00 21 de junio ,50 11 de agosto ,00 22 de junio ,00 12 de agosto ,00 23 de junio ,50 15 de agosto ,00 Promedio simple 266,90 Promedio simple 271,90 Variación absoluta 15/8/2005 5,00 Variación relativa 15/8/2005 1,87% Fuente: Precios publicados por Platts Fuente: Precios publicados por Platts Al aplicar la normativa se tiene que: PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0) PFOB max 1= $266,90+($271,90-$266,90) PFOB max 1 =$266,90+$5,00 PFOB max 1 =$271,90 El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma: PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA PIFO max = $271,90+$16,592+$7,778+0,961+$0,975 PIFO max = $ 298, Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera: CUADRO 3 Parámetros y precios propuestos En $/TM Precio FOB Precio FOB Parámetros Mínimo IFO-380 Máximo IFO-380 CO (1) 16,592 16,592 I (2) 7,778 7,778 SD (3) 0,961 0,961 CTCA (4) 0,975 0,975 Total 26,306 26,306 PFOB IFO-380 (5) vigente 69, ,90 PIFO IFO-380 (6) vigente 96, ,206 Incremento absoluto 0,00 5,00 PIFO-IFO , ,206 Incremento porcentual 0,00% 1,705% 5. La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

38 Pág 38 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 CUADRO 4 Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380 Precio máximo $/TM Precio máximo $/TM Absoluta $/TM Relativa Vigente Propuesto 293, ,206 5,00 1,705% El precio máximo determinado por la Dirección es de 298,206/TM igual a lo presentado por Recope una variación absoluta de $5,00/ TM, un 1,705%.superior. 6. El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG en la suma de $96,0280/TM. II. Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $298,206/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO- 380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 96,028/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I. Fijar en $298,206/TM el precio máximo del precio del combustible IFO-380, y mantener el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 96,028/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, de acuerdo con el siguiente cuadro: Precio máximo de venta del combustible IFO-380 $/TM Precio máximo Absoluta Relativa Vigente Propuesto 293, ,206 5,00 1,705% En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución. Publíquese y notifíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. 1 vez. (Nº 741-DAF-2005). C (72153). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Considerando: 1) Que el titular del cargo de Alcalde Municipal disfrutara de vacaciones los días 29, 30 y 31 de agosto de ) Que de conformidad con lo establecido en el Código Municipal el alcalde puede ser sustituido por uno de los alcaldes suplentes. Por tanto resuelve: Llamar al ejercicio de la Alcaldía Municipal de Goicoechea al señor Freddy Ramos Corea, segundo alcalde suplente por el período comprendido del 29 al 31 de agosto del Conforme con lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal. Goicoechea, 26 de agosto del Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal. 1 vez. (72452). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA EDICTO Hace saber a quien interese que la señora Odilíe Chavarría Elizondo, cédula Nº , solicita se traspase a su nombre y como beneficiarios a Giselle Araya Chavarría, cédula Nº , Liz Murillo Araya, cédula Nº , Fabiola Murillo Araya, cédula número , un derecho en el Cementerio de Mercedes, lote Nº 22, bloque I, con una medida de 7,5 metros cuadrados, para cuatro nichos, inscrito en folio 18, libro 1, solicitud Nº 113, el cual fue adquirido el 24 de marzo de El mismo se encuentra a nombre de Carlos Araya Sequeira (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veintinueve de octubre del Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria, Concejo Municipal. 1 vez. (72433). AVISOS CONVOCATORIAS CONSEJO NACIONAL VOLUNTARIAS VICENTINAS La Asociación del Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca a todas sus asociadas, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día viernes 23 de setiembre del 2005, para elección parcial de la junta directiva del Consejo Nacional, en las instalaciones del Hospicio de Huérfanos de San José a las 3:00 p. m., en primera convocatoria o 3:30 p. m., en segunda con el quórum presente. AGENDA 1. Informe de la Presidenta. 2. Informe de la Tesorera. 3. Informe de Fiscal. 4. Conocimiento de las conclusiones y sugerencias de las expresidentas del Consejo, señoras Amelia Lizano, Eugenie Van Der Laat y Xenia Calderón. 5. Elección parcial de la junta directiva. 6. Asuntos varios. Ana I. Muñoz Biolley, Secretaria. 1 vez. (72497). ADEFA S. A. Se convoca a los socios de la sociedad anónima denominada Adefa, S. A. a asamblea general ordinaria N 3 a celebrarse el día sábado 1º de octubre del 2005 a las 3:00 de la tarde en las instalaciones, de la sociedad, para conocer los siguientes aspectos: 1. Homenaje al Ing. Agr. Mario Campos Porras (q. e.p.d.) Fundador de Adefa S. A. 1.1 Informe de labores de la Junta Directiva del 13 nov al 18 de octubre Informe Contable Período Fiscal Plan de trabajo Adefa, S. A Elección Junta Directiva Período Profesor Fernando Mora González, Secretario Junta Directiva. 1 vez. Nº (72800). PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida S. A., a realizarse en las oficinas del licenciado Luis E. Hernández Aguilar, en barrio Luján, avenida 16 bis, calle 19, Nº 1548, oficina tres, a realizarse el día 4 de octubre del 2005, a las 10:00 horas, a efecto de reformar los estatutos, nombrar miembros de junta directiva, aumentar el capital y discutir la admisión de nuevos socios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Glenn Jampol, Presidente. 1 vez. Nº (72801). ASOCIACIÓN DE FABRICANTES METALMECÁNICOS DE COSTA RICA La Asociación de Fabricantes Metalmecánicos de Costa Rica, ASOMETAL, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria, el día veinte de setiembre del dos mil cinco en la sede de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada ciento cincuenta metros al sur de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro, San José y con la siguiente agenda: 1) Comprobación del quórum. 2) Informes de presidente, tesorero y fiscal. 3) Elección parcial de miembros de junta directiva: Vicepresidente, secretario y vocal (año impar). 4) Elección del fiscal de junta directiva. 5) Asuntos varios. 6) Refrigerio. Ing. Ronald Bolaños Maroto, Presidente. 1 vez. Nº (72802). CORPORACIÓN FISCHEL S. A. Se convoca a los accionistas de la Corporación Fischel S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual se celebrará en el Hotel Marriott Courtyard, a las siete y treinta horas del día veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Los temas a tratar serán los siguientes: 1) Lectura y aprobación del orden del día. 2) Conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea Especial de Accionistas Preferentes Clase AA celebrada el día 18 de agosto del 2005, modificar la cláusula sexta de los estatutos. 3) Modificación a las cláusulas quinta y quinta bis de los estatutos. 4) Modificación a la cláusula décima de los estatutos. 5) Modificación a la cláusula décimo primera de los estatutos. 6) Modificación a la cláusula décimo tercera de los estatutos. 7) Modificación a la cláusula décimo quinta de los estatutos.

39 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 39 Si a la hora señalada no hubiere quórum suficiente, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después con los socios preferentes Clase AA que se encuentren representados. Para efectos de asistencia y representación en la asamblea se determina como fecha de corte los socios inscritos en el Libro de Registro el viernes 23 de setiembre del Los socios deberán presentar cédula de identidad. En el caso de personas jurídicas certificación notarial de personería jurídica vigente, en el caso de poderes estos deberán estar debidamente autenticados. San José, 7 de setiembre del Robert Salazar Monge, Gerente Administrativo Financiero. 1 vez. (72912). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COMERCIAL GRANABRE S. A. Comercial Granabre S. A., cédula jurídica , domiciliada en Cervantes, Alvarado, Cartago, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, sede de Cartago, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Propietarios, Actas Asambleas de Socios, Registro de Compras, Registro de Compra-Venta, Registro de Desarme de Vehículos, Registro de Obligaciones, Registro de Socios, Caja (incluye sistema de percibido). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Kenneth Ramírez Soto. (71250). Gustavo Adolfo Bravo Acuña, cédula de identidad número seiscero ciento veinte y seis-cero cuatrocientos setenta y tres ( ), solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Gustavo Adolfo Bravo Acuña, Solicitante. Nº (71494). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ELCHA SOCIEDAD ANÓNIMA La empresa Elcha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas N 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de agosto del Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario. Nº (71224). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC , propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC , propiedad del Arq. Abdalla Slon Pedro (A- 6063). San José, 26 de agosto del Ing. Olman Vargas Zeledón. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. (O. C. Nº 2463). C (71286). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ , propiedad del Ing. Álvaro González Valerio (IC-11626). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ , propiedad del Arq. Héctor García Delgado (A- 7816). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC , propiedad del Ing. Minor Cordero Jiménez (IC ). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente-al contrato de consultoría SJ , propiedad del Ing. Óscar Julio Méndez Soto (IC- 2057). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC , propiedad del Ing. Óscar Saborío Ramírez (IC- 2140). San José, 24 de agosto del Ing. Olman Vargas Zeledón. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. (O. C. Nº 2462). C (71287). ESTILMODA SOCIEDAD ANÓNIMA Estilmoda Sociedad Anónima, cédula número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Luis Mauro Fiorentini, Presidente. Nº (71689). CONSTRUCTORA ADENIP SOCIEDAD ANÓNIMA Constructora ADENIP Sociedad Anónima cédula jurídica Nº solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros un (1) libro mayor, un (1) libro de diario y un (1) libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. (Legalización de libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. 2 de setiembre del Ing. Eduardo Pineda Andrés, Representante Legal. (71961). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº Accionista: Acuña Delgado José Eugenio, folio de setiembre del Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas. (71971). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO El señor Luis Paulino Chávez Rodríguez, cédula Nº , ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº , monto ,00, emitido el , y sus respectivos cupones numerados del 1 al 12; y Nº , monto ,00, emitido el , y sus cupones numerados del 8 al 12; ambos a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. Cartago, 31 de agosto del Agencia Los Angeles. Lic. María Elena Pacheco, Jefa. Nº (71900). CONSTRUCTORA HERMANOS ARIAS S. A. Yo, Misael Arias Quesada, casado, empresario, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, cédula de identidad Nº ; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances de Constructora Hermanos Arias S. A., cédula de persona jurídica Nº de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Por Constructora Hermanos Arias S. A. Misael Arias Quesada, Solicitante. Nº (71903). INVERSIONES TILBURG SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad Inversiones Tilburg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos nueve dos siete uno nueve, solicita muy respetuosamente a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Asimismo se le indica a cualquier interesado que desee oponerse a la reposición de los libros mencionados, que deben presentarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante la Dirección General de Tributación. Es todo. San José, 25 de agosto del Wilson Soto Mora, Presidente. Nº (71904). GUIECO SOCIEDAD ANÓNIMA Guieco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición

40 Pág 40 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 ante el aérea de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de agosto del César Guie Cob y Marco Vinicio Guie Cob. Representantes. Nº (71905). SAMOGO S. A. Samogo S. A. cédula jurídica Nº , con domicilio en Turrialba, ha hecho solicitud ante la oficina Regional de Cartago, de la Tributación Directa, de la reposición por extravío, de los siguientes libros legales: libro Mayor, libro Diario y libro de Inventarios y Balances. Cualquier persona que desee oponerse a esta solicitud, podrá hacerlos. Cartago, 29 de agosto del Xinia Solano de Gómez, Solicitante. Nº (71906). MUSOC S. A. MUSOC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, expediente doce mil veinticuatro, Administración Regional de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de agosto del Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria. (72128). EL HAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA El Hazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº , solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Karina Silva Giustiniani. Nº (72202). DOS SUEÑOS MOOSBRUGGER S. A. Dos Sueños Moosbrugger S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licenciada Marianela González Fonseca, Notaria. (72414). CASTILLO COUNTRY CLUB S. A. Corporación de Inversiones Coinsa S. A., cedula jurídica , ha extraviado su acción 0345 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva. Heredia, 6 de setiembre del Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros. (72461) PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE POASITO Asociación de Agricultores de Poasito, domiciliada en Poasito de Alajuela, con cédula jurídica Nº , ha iniciado el trámite de reposición por extravío, de los libros, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Asociaciones dentro de los ocho días siguientes a esta publicación, solicita presidente: Rodrigo Cruz Calderón, Rodrigo Cruz Calderón, Presidente. 1 vez. Nº (71901). ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA DEL DISTRITO CATEDRAL La Asociación Gerontológica del Distrito Catedral, cédula jurídica Nº , inscrita bajo el expediente Nº 3767, del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, solicita la reposición del libro Registro de Socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de agosto del Gladys Medina de Lemos, Presidenta. Azyadee Salazar Barrantes, Secretaria. 1 vez. Nº (71902). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Mediante escritura número ciento veinticuatro de folio ciento cuarenta y seis frente del tomo primero del Notario Público Jorge Eduardo Ramos Ramos, se ha celebrado contrato de compra-venta del establecimiento comercial denominado Restaurante y Bar Goya, localizado en San José, distrito El Carmen, avenida primera, calles cinco y siete, o lo que es lo mismo del Hotel Balmoral cien metros norte veinticinco metros oeste. En virtud de dicha contratación y según lo ordenado por el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Todo reclamo se atenderá en la notaría del Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, sito en San José, avenida segunda, calle primera, Edificio Las Arcadas, cuarto piso, números nueve y diez, con horario de las ocho a las doce horas y de las catorce a las diecisiete horas. San José, 1º de setiembre del Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario. (71265). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Horacio Araya Rojas y Nidia María Ramírez Rojas constituyen la sociedad Hornid Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. San José, 31 de agosto del Lic. Max Doninelli Peralta, Notario. 1 vez. (72432). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se modificaron los estatutos sociales de la empresa Inversiones Brumosas S. A. San José, 2 de setiembre del Lic. Gustavo A. Montero Ureña, Notario. 1 vez (72436). Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintinueve de julio del presente año, la sociedad Red Sun Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero tres siete, se nombra nuevo presidente y reforman estatutos. San José, veinticinco de agosto del dos mil cinco. Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario. 1 vez. (72440). Ante mi notaría, el día 2 de setiembre del 2005, se constituyeron Brother s of the Mountains S. A., y Mountains Bauties S. A. San José, 2 de setiembre de Lic. German Obando Mena, Notario. 1 vez. (72443). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Taller Z Y L de Tacares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Taller Z Y L de Tacares S. A., capital social doscientos mil colones, suscrito y pagado, domicilio Tacares de Grecia, Alajuela, 350 metros sur, 50 este del Supermercado Lelo, presidente José Antonio Loría Fallas, cédula de identidad Nº , y secretario Luis Felipe Zamora Rojas, cédula , ambos con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma hasta cinco millones de colones, pudiendo actuar en forma separadamente hasta la suma de cinco millones de colones, y conjuntamente por un monto superior a los cinco millones de colones, otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez. Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria. (72444). Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del seis de setiembre del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Monarch Caribbean Holdings Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. San José, seis de setiembre del dos mil cinco. Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario. 1 vez. (72450). Por escritura número ciento sesenta otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Yashen Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y con plazo de noventa y nueve años. Presidente: Enrique Alberto Soto Díaz. Alajuela, a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria. 1 vez. (72451). Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Dinámica Integrada y Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima; con un capital de cien mil colones y con plazo de noventa y nueve años. Presidenta: Laura Marcela Moreira León. Alajuela, a las ocho horas del día cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria. 1 vez. (72453). Por escritura Nº 61 de 8:00 horas del 16 de agosto en curso, se modificó la cláusula del domicilio, se adicionó la cláusula del agente residente de Inversiones Scarlatti S. A., se modificó la cláusula del nombre por Halimi-Zahavi and Partners, el domicilio se adicionó la cláusula del agente residente de Maonawh Services S. A. Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria. 1 vez. (72477). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2005, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aytona Inmobiliaria S. A., en que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 29 de agosto del Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario. 1 vez. (72481).

41 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 41 Yo, Suzanne Fischel Kopper, notaria pública de San José, hago constar que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Treinta y Uno de Enero Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: José Marín Raventós. San José, 1º de setiembre del Lic. Suzanne Fischel Kopper, Notaria. 1 vez. (72483). Por escritura número veinte-veinticuatro otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Bonquila S. A. Capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años. San José, 5 de setiembre del Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario. 1 vez. (72494). Por escritura número cuarenta y seis-cinco otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día tres de setiembre del dos mil cinco, visible al folio veintisiete frente del tomo quinto de mi protocolo, los señores Allen Cordero Andrade y Jéssica Rodríguez Solera constituyeron Distribuidora Kallen Cordero Rodríguez Sociedad Anónima. Objeto: comercio, venta y producción de galletas y chocolates, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Allen Cordero Andrade. Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria. 1 vez. (72499). Se constituye la compañía denominada Servilubri S. A., mediante escritura otorgada ante la notaria Vonetta Cyrus Barker. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria. 1 vez. (72506). Se pública edicto de constitución de sociedad anónima Río del Mar B Siete Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del cinco de setiembre de dos mil cinco. Es todo. San José, cinco de setiembre de dos mil cinco. Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario. 1 vez. Nº (72542). Mediante escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad Santa Pilar del Este Uno Sociedad Anónima. San José, 22 de agosto del Lic. Maristella Vaccari Gil, Notaria. 1 vez. Nº (72543). Mediante escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad Santa Pilar del Este Dos Sociedad Anónima. San José, 22 de agosto del Lic. Maristella Vaccari Gil, Notaria. 1 vez. Nº (72544). Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura 64, visible al folio 165 frente del tomo 75 de mi protocolo, Mercedes Marina Chacón Morales y Juan Carlos Quesada Chacón, constituyen Quesada y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, La Legua de Mercedes. Presidente: Juan Carlos Quesada Chacón. Puriscal, 5 de setiembre del Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (72545). Por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres visible al folio ciento noventa frente del tomo veinticinco del notario Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Corporación Ubiee Powerpill de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente el señor Allan Gustavo Alfaro Thompson con capital social de nueve mil colones. Santa Bárbara de Heredia, a las siete horas del día dos de setiembre del año dos mil cinco. Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario. 1 vez. Nº (72546). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de setiembre del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sinchi S. A. Nombramiento de nueva junta directiva. Reforma a las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, y se adicionó la cláusula décima tercera. 5 de setiembre del Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario. 1 vez. Nº (72547). Mediante escritura número treinta y siete-doce, de las ocho horas del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Hudian Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marjorie Azofeifa Montero. Pérez Zeledón, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (72548). Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del día cinco de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sanfarma Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, San Francisco, Urbanización Cocorí, cien metros al este y setenta y cinco al sur de los teléfonos públicos de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Johnny Sandoval Chacón. San José, seis de setiembre del dos mil cinco. Lic. Róger Morales Calderón, Notario. 1 vez. Nº (72549). La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Kalonjinogomo S. A. Presidente: Owen Smith Carbett. Capital suscrito y pagado. Escritura Nº 20 de las 14:00 horas del 25 de agosto del Heredia, 5 de setiembre del Lic. Karina Rojas Solís, Notaria. 1 vez. Nº (72550). Ante esta notaría se realiza el cambio de la cláusula sexta de la constitución de la sociedad anónima denominada Agrícola Cacho Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ochenta y nueve, cuyo capital social será de ahora en adelante la suma de setenta mil colones netos. 2 de setiembre del Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria. 1 vez. Nº (72551). Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Líneas Básicas Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima del pacto social. San José, 30 de agosto del Lic. Roberto Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (72552). Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad LB Imagen Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula décima del pacto social. San José, 30 de agosto del Lic. Roberto Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (72553). Por escritura otorgada ante mí, Julia Patricia Romero Barrientos, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Acqua Airventures Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago. Florencia, 5 de setiembre del Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria. 1 vez. Nº (72554). Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima denominada El Goso de la Península Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo. Palmares, treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria. 1 vez. Nº (72555). Yo, Albino Solórzano Vega, constituí sociedad anónima denominada La Casa de los Hijos de Alberta Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo. Palmares, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. Albino Solórzano Vega, Notaria. 1 vez. Nº (72556). Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas del quince de agosto del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Lubriex Sociedad Anónima. Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario. 1 vez. Nº (72557). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios de Traducciones y Secretariado Nerak Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. San José, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario. 1 vez. Nº (72558). Por escritura número trescientos nueve, otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 30 de junio del 2005, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la entidad Industrias Hache Siete Ltda., en cuanto al domicilio social. Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario. 1 vez. Nº (72559). Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la entidad Desarrollos Carjoma S. A., en cuanto a la representación. Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario. 1 vez. Nº (72560). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad White Rakalev Business S. R. L., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio social, cláusula de administración, cláusula primera del nombre. San José, cinco de setiembre del Lic. Gabriela Porras Arias, Notaria. 1 vez. Nº (72561). El día veinticinco de julio del dos mil cinco, en mi notaría se autorizó protocolización de reformas de estatutos de la sociedad Vegas de Santiago S. A. Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario. 1 vez. Nº (72562). Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil cinco, ante el notario Édgar Arroyo Cordero, los señores Vicente Sanz García y Sue Hellen Masís Hernández, constituyeron la sociedad denominada Instituto de Creatividad Aplicada Idealia Sociedad Anónima. Presidente: Vicente Sanz García. San José, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Édgar Arroyo Cordero, Notario. 1 vez. Nº (72563). Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Libertad Absoluta S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 30 de agosto del San José, 5 de setiembre del Lic. Sergio Quesada González, Notario. 1 vez. Nº (72564).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en San José German Mediset Corp. S. A. San José, 5 de setiembre del Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (72565). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del presente año, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en San José Inversiones Mar y Plata Cinco S. A. San José, 23 de mayo del Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (72566). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del cinco de setiembre del presente año, se protocolizó acta de la sociedad Comploteando CMX S. A. San José, 5 de setiembre del Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (72567). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del veintidós de julio del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en San José Inversiones Pelana S. A. San José, 26 de julio del Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (72568). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del cinco de setiembre del presente año, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en San José K-Consultaing S. A. San José, 5 de setiembre del Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (72569). Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 2 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad Lights, Cámara, Action S. A., siendo su traducción al español Luces, Cámara, Acción S. A. Domicilio: San José, Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma en forma independiente. San José, 6 de setiembre del Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario. 1 vez. Nº (72570). En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de agosto del año 2005, se constituyó la sociedad R.F. Todos Los Niños S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales y de servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Lynn Susan Baptisti Richards. San Ramón, Alajuela, 5 de setiembre del Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria. 1 vez. Nº (72571). En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de setiembre del año 2005, se constituyó la sociedad Las Arenas de Jacob S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidenta: María Clemencia Bejarano Vargas. San Ramón, Alajuela, 5 de setiembre del Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria. 1 vez. Nº (72572). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 4 de julio del año 2005, se constituye la sociedad anónima denominada T Moen Sociedad Anónima. Presidente y tesorero actuando conjunta o individualmente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 5 de setiembre del Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario. 1 vez. Nº (72573). Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de setiembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Investments The Navy Anonymous Society, que en español significa Inversiones La Armada Sociedad Anónima. El domicilio social será en Pavas centro, del Palí de Pavas doscientos oeste y cien norte, casa esquinera mano derecha, contiguo a la ferretería Rohrmoser, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier parte de la República o fuera de ella, cuyo presidente es el señor Ricardo Antonio Alfaro Carpio. San José, 1º de setiembre del Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario. 1 vez. Nº (72574). Grupo Corporativo Informático Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , modifica cláusula octava de la administración. Presidente representante judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura 187, de las 15:00 horas del 5 de agosto del Ante la notaría de Raphael Piedra Ureña. San José, 5 de setiembre del Lic. Raphael Piedra Ureña, Notario. 1 vez. Nº (72575). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Andrés Alvarado Azofeifa, domiciliada en San Rafael de Escazú. Capital social: cien mil colones. Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario. 1 vez. Nº (72576). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Nueva Vida Enterprises JDB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del seis de agosto del dos mil cinco. Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (72577). Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 y 17:00 horas del 4 de agosto del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Inversiones Costa Azul de Pacífico S. A., y Corporación Domaro S. A., respectivamente, mediante los cuales se reformó la cláusula Nº 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal en la primera, y se reformó la cláusula Nº 4 y Nº 5 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal en la segunda. San José, 5 de setiembre del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (72578). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público, con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de julio del dos mil cinco, a las ocho horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria, de la sociedad anónima Atenas en el Mundo R C Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos dos, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Atenas, 6 de setiembre del Lic. Henry Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (72579). Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario Público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Construatenas R. S. A. Sociedad Anónima, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Atenas, 5 de setiembre del Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario. 1 vez. Nº (72580). Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, Notario Público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada J Vargas & F Campos Transportes de Atenas Sociedad Anónima, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil cinco. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Atenas, 2 de setiembre del Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario. 1 vez. Nº (72581). Ante mí, Ruth Marina Sánchez Arias, Notaria Pública con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada HTSCR S. A., a las veinte horas del veintiséis de agosto del año dos mil cinco. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Atenas, 26 de agosto del Lic. Ruth Sánchez Arias, Notaria. 1 vez. Nº (72582). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada A.T.A. Construcciones Sociedad Anónima, a las quince y treinta horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Atenas, 31 de agosto del Lic. Henry Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (72583). Por escritura autorizada hoy ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Cía Radioelectrónica Puntarenense, por la cual se reforman los artículos primero, segundo, quinto y sétimo del pacto social. Se conoce de renuncias a puestos, se reorganiza la junta directiva, se crea la figura del agente residente y se nombra a éste por el resto del período social. Puntarenas, 25 de agosto del Lic. Luis Enrique Wong Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (72584). Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Azul Grisaceo B.M.W. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ciento quince, en la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio. San José, 5 de setiembre del Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (72585). Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada BOS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio. San José, 5 de setiembre del Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (72586). Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Deboer Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos cuatro, en la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio. San José, 5 de setiembre del Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (72587). Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Kontasurex de Escalante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y uno, en la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio. San José, 5 de setiembre del Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (72588).

43 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 43 Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos de La Paz S. A. San José, 17 de agosto del Lic. José Alberto Campos Arias, Notario. 1 vez. Nº (72589). Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos del Milenio S. A. San José, 17 de agosto del Lic. José Alberto Campos Arias, Notario. 1 vez. Nº (72590). Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pestaña S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente. San José, 2 de setiembre de Lic. José Alberto Campos Arias, Notario. 1 vez. Nº (72591). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día cinco de setiembre del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Global Energy Products S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (72592). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas con treinta minutos se constituye la sociedad Limpiesa de Tanques y Fumigadora Los Santos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Limpiesa de Tanques y Fumigadora Los Santos S. A. Domicilio: San Pablo de Léon Cortés cuatrocientos metros sureste de la pulpería La Cuesta. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Michael Enrique Núñez Solís. San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario. 1 vez. Nº (72593). Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Palma de la Sabana Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 23 de agosto del Lic. Rodolfo Golfín Leandro, Notario. 1 vez. Nº (72594). Hago constar que mediante escritura número sesenta y tres-treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil cinco, se modifica íntegramente la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Forestales Ecológicos Kirdia Sociedad Anónima. Desamparados 5 de setiembre del Lic. Marco Aurelio Durán Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (72595). Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, nueve, diez y once horas del día cinco de setiembre del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Llanura de Oro Sociedad Anónima; Nubes de Escazú Sociedad Anónima; B.C. Estrella Rosada Sociedad Anónima, y Trigal de Cipres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. San José, 5 de setiembre del Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (72596). En esta fecha y ante esta notaría, comparecieron los señores Stephan Jacquemin y Lizbeth Fallas Lizano, constituyeron la empresa denominada Inversiones El Deseo Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución, su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricense exactos, su domicilio social se localiza en San José, avenida diez calles veinticinco y veintisiete, casa número dos mil quinientos setenta y cinco. Presidente: Stephan Jacquemin. San José, 31 de agosto del Lic. Jéssica Borbón Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (72597). Nelson Murillo Murillo, Guillermo Vidaurre Áviles, William Jiménez Álvarez, Douglas Morera Rodríguez, Freddy Molina Sánchez, y Cristian Murillo Herrera, constituyen Proagrob del Poas Sociedad Anónima, domiciliada en Vara Blanca de Heredia en la entrada a Villa Calas, en San Pedro de Poás. Alajuela a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil cinco. Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria. 1 vez. Nº (72598). Gilbert Chaves Rojas, Amado Arias Soto, Norman Gerardo Chaves Rojas, constituyen Supermercado G Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Poás, Alajuela costado sur de la iglesia. En San Pedro de Poás. Alajuela a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil cinco. Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria. 1 vez. Nº (72599). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Factoreo y Descuentos de Costa Rica S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jairo Víquez Venegas. San José, 1º de setiembre de Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (72600). Que por escritura otorgada en San José el diecinueve de agosto de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Medisalud S. A., domiciliada en Desamparados, representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente, Secretaria y Tesorero de la Junta Directiva, en forma conjunta o separada, siendo estos en ese mismo orden Marco Vinicio Fallas Muñoz, Mónica Mohs Alfaro y Fabián Sanabria González. Es todo. San José, 6 de setiembre de Lic. William Muñoz Bravo, Notario. 1 vez. Nº (72601). Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Tez Dermaological Services S. A., capital social suscrito y pagado, representación Presidente. San José 1º de setiembre del dos mil cinco. Lic. William Muñoz Bravo, Notario. 1 vez. Nº (72602). Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 7:00 horas, 7:15 horas, 7:30 horas, 7:45 horas, 8:00 horas, 8:15 horas, y 8:30 horas, de hoy, se constituyeron las sociedades Granai Dos Sociedad Anónima, Vail Village Sociedad Anónima, Fujian Integraciones Sociedad Anónima, Twinkle Sociedad Anónima, Ducole Integraciones Sociedad Anónima, Intercambio Comercial Progresivo ICP Sociedad Anónima y Cambiaso Sociedad Anónima, respectivamente. Domicilio: San José. Objeto: el comercio, la importación y la exportación de bienes y servicios la representación de casas extranjeras, la industria, y la asesoría en actividades comerciales, económicas, construcción, la minería, actividades agrarias y forestales. Presidente: don Víctor Duarte Duarte. San José, 5 de setiembre del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (72603). Ante esta notaría se constituyó Inversiones Betromax y Compañía Sociedad Anónima. Apoderados: Presidente: Israel Cruz Martín, e Iris Dalys Casanova Santana. Domicilio social: Heredia Centro. Santo Domingo de Heredia, 5 de setiembre del Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria. 1 vez. Nº (72604). Richard Scott Wherry y Lydia Derrick Wherry constituyen Charlie Don t Surf S. A. Capital: ,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Richard Scott Wherry. Domicilio: Playa Langosta. San José, 5 de setiembre de Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario. 1 vez. Nº (72605). Las sociedades Blue Pacific Estates BPE SRL, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. San José, 4 de setiembre de Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario. 1 vez. Nº (72606). En esta notaría, el diecinueve de agosto de dos mil cinco, comparecieron Carlos Luís López Mora y Roxana Chacón López y constituyeron la sociedad denominada Carokalda LCH Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Aserrí Centro, quinientos metros este del Palí. Capital social: de treinta mil colones. Cinco de setiembre de dos mil cinco. Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (72607). Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Tayni D&D Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y uno del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas del tres de setiembre del año dos mil cinco. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la Presidente y del Secretario. Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria. 1 vez. Nº (72608). La notaria Xenia Lupita Sánchez González, hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mares de la Tierra Valtulini Quince Sociedad Anónima, siendo el presidente: Danilo González Camacho. Es todo. Heredia, 12 de agosto del Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria. 1 vez. Nº (72609). El suscrito notario, Carlos Manuel Sánchez González, hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Murot y Jiménez Company Sociedad Anónima, siendo el presidente: Walter Mauricio Murot. Es todo. Heredia, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario. 1 vez. Nº (72610). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Altiplano Elpa de Bejuco S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: colones. Representantes: Presidente y secretario de la Junta Directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social. Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR. 3 de setiembre del Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario. 1 vez. Nº (72611). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Vistas el Palmar de Bejuco S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: colones. Representantes: Presidente y secretario de la Junta Directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR. 3 de setiembre del Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario. 1 vez. Nº (72612).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Mediante escritura número doscientos dos, del tomo primero: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Crédito Suizo de Centro América y del Área del Caribe Sociedad Anónima, en lo conducente se modifica la cláusula sexta del pacto social... corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente y al Vicepresidente, Secretario y Tesorero les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos de forma conjunta.... Se revoca poder generalísimo. Se eligen Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Se nombra Agente Residente. San José, 1º de setiembre del Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (72613). Mediante escritura número doscientos tres, del tomo primero. Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Keyes And Leaves de Centroamérica Sociedad Anómima, en lo conducente se modifica la cláusula segunda del pacto social... El domicilio de la sociedad será San Rafael de Escazú, Residencial El Bosque, tercera casa frente a la caseta del guarda, o sea del Restaurante El Monasterio trescientos metros al sur y la cláusula Sexta... corresponde la Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente y al Vicepresidente, Secretario y Tesorero les corresponde la representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos de forma conjunta.... Se revoca poder generalísimo. Se eligen Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Se nombra Agente Residente. San José, 1º de setiembre del Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (72614). Mediante escritura número doscientos cuatro, del tomo primero: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Llogregas Sociedad Anónima, en lo conducente se modifica la cláusula segunda del pacto social... El domicilio de la sociedad será San Rafael de Escazú, Residencial El Bosque, tercera casa frente a la caseta del guarda, o sea del Restaurante El Monasterio trescientos metros al sur y la cláusula sexta... corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente y al Vicepresidente, Secretario y Tesorero les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos de forma conjunta.... Se revoca poder generalísimo. Se eligen Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Se nombra Agente Residente. San José, 1º de setiembre del Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (72615). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 2 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Filial XXXVII Marsella BL S. A., cédula jurídica Nº San José, 2 de setiembre del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. Nº (72616). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Filial XI de la Gruta BL S. A., cédula jurídica Nº San José, 2 de setiembre del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. Nº (72617). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de Filial VI Alhambra BL S. A., cédula jurídica Nº San José, 2 de setiembre del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. Nº (72618). En mi notaría, se constituyó Selva y Mar Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 5 de setiembre del Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (72619). Máximo Hernández Solano, cédula Nº , Roxana Alpízar Carvajal, cédula Nº , Marlene Calderón Ortiz, cédula Nº , Max Alonso Hernández Alpízar, cédula Nº , Mariangel Hernández Alpízar, cédula Nº , solicitan al Registro Mercantil inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Contabilidad Al Instante S. A. San José, 5 de setiembre del Lic. Gloria Cruz Cerna, Notaria. 1 vez. Nº (72620). Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas ocho minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Pretensión Acumulada Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Costa Europea de Tambor Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima de la administración, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se otorga poder generalísimo. San José, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. 1 vez. Nº (72621). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Aguilar Hermanos Empresa Constructora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo. San José, setiembre del dos mil cinco. Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria. 1 vez. Nº (72622). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Construcciones Corporativas Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Trejos Díaz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (72623). Roberto Vinicio Calvo Quesada y Layla Calvo Quesada, constituyen sociedad anónima Club de Mantenimiento Automotriz. Otorgada a las 13:00 horas del 5 de setiembre del Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario. 1 vez. Nº (72624). Roberto Vinicio Calvo Quesada y Rosibel Rodríguez Montero, constituyen sociedad anónima Pacific Logistics S. A. Otorgada a las 14:00 horas del 5 de setiembre del Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario. 1 vez. Nº (72625). Manuel Enrique Solórzano Rodríguez, Luis Carlos Solórzano Fernández, Marco Vinicio Solórzano Fernández y José Pablo Solórzano Mora, constituyen sociedad anónima Acabados en Construcción Juanapo S. A. Otorgada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario. 1 vez. Nº (72626). Alejandra Fumero Patiño y Alejo Aguilar Barzuna, constituyen M A A A K A A A de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del primero de setiembre del dos mil cinco, ante el protocolo segundo de la notaria Jessica Brenes Camacho. Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria. 1 vez. Nº (72627). A las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Salas y Acuña Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Ciudad Quesada, 29 de julio del Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario. 1 vez. Nº (72628). En la notaría del Lic. Milton R. Marín Castro, al ser las doce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Thai Boxing Center San Pedro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 5 de setiembre del Lic. Milton Marín Castro, Notario. 1 vez. Nº (72629). En la notaría del Lic. Milton R. Marín Castro, al ser las doce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Kickboxing San Pedro ABR S. A. San José, 5 de setiembre del Lic. Milton Marín Castro, Notario. 1 vez. Nº (72630). En la notaría de los licenciados Cecili Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AMC Investigadores Privados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 31 de agosto del Lic. Marisol Marín Castro, Notaria. 1 vez. Nº (72631). Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil cinco se constituye sociedad denominada Guirkaeda Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia frente a la Tres M, y un capital social de diez mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar separadamente. Lic. Henry González Guerrero, Notario. 1 vez. Nº (72632). Constitución de sociedad: Eunice Castillo Chaves, , presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y Luis Alberto Mora Benavides, cédula Nº Constituyen Unirom Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Unirom S. A. Escritura 13, visible al folio 7º frente del tomo 1º de la notaria Verónica Fonseca Ruiz. Otorgada en Limón, Centro, a las doce horas del 5 de setiembre de Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (72633). La suscrita notaria hace constar que por escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, Julio Alberto Petra y Jorge Fernández Gurdían, constituyen Real Zurquí de La Montaña Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio, Santo Domingo de Heredia, distrito San Miguel, barrio El Socorro, Condominio Virgen del Socorro, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al tesorero, quienes tendrán

45 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 45 facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. San José, seis de setiembre del dos mil cinco. Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria. 1 vez. Nº (72634). Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2005, adicionando la escritura número 64-2, presentada al tomo: quinientos cincuenta y cinco, asiento: diecisiete mil ciento noventa y dos, se cambia la razón social de la entidad denominada Kamo Sociedad Anónima, por Transportes Kamo de San Isidro Sociedad Anónima. Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Lic. Carlos Rodríguez González, Notario. 1 vez. Nº (72635). Mediante escritura 28, otorgada a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2005, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Hyacinth PGCC AL Treinta S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas octava, novena y undécima del pacto social. Además, se hizo el nombramiento para el cargo de presidente, secretario, tesorero y fiscal. San José, 5 de setiembre del Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario. 1 vez. Nº (72636). Por escritura número cincuenta y uno otorgada a las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil cinco, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma del estatuto social (cláusula quinta). San Ramón, cinco de setiembre del año dos mil cinco. Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario. 1 vez. Nº (72637). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Castefaire Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (72638). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Alletsbro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (72639). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Levanab Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (72640). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Iretacaul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (72641). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Maripamusa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente. Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario. 1 vez. Nº (72642). Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Ambusur Servicios Generales S. A. Capital social: cien mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Domicilio social: Su domicilio será en La Cuesta de Corredores, en Ciudadela Fernando Zumbado casa treinta y uno. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jaidy Méndez Mora. Ciudad Neily, a las trece horas del primero de setiembre de dos mil cinco. Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario. 1 vez. Nº (72643). Desarrollos Ecoturísticos de Playa Cacao S. A., celebra en su domicilio social asamblea general extraordinaria el día 31 de agosto del 2005, a las 9:00 horas y cambia junta directiva. Ciudad Neily, 1º de setiembre del Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario. 1 vez. Nº (72644). Ante esta notaría a las 10:10 horas del 5 de setiembre del 2005, se constituyó J & J Torres y Saavedra Sociedad Anónima. Ciudad Neily, 5 de setiembre del Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario. 1 vez. Nº (72645). Por escritura Nº 314 de las 11:00 horas del día 1º de setiembre del 2005, Sigifredo Soto Delgado y Luis Alonso Soto Salazar, constituyeron sociedad denominada Cariblue Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Sigifredo Soto Delgado. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (72646). Por escritura Nº 313 de las 10:00 horas del día 1º de setiembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pollux de Golfito Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (72647). Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alma Investments International Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones. San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco. Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria. 1 vez. Nº (72648). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2005, se constituyó Tiquicia Turismo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San José. Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria. 1 vez. Nº (72649). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Gardenne Inc Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula undécima de los estatutos. San José, treinta de agosto del dos mil cinco. Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario. 1 vez. Nº (72650). La entidad denominada Mathe & Mathe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos sesenta y siete, cambia su domicilio a San José, Curridabat, contiguo a la agencia de Bancrédito, edificio color ladrillo, oficina número nueve y la cláusula quinta correspondiente al capital social, en escritura protocolizada ante el notario José María Aguilar Herrera, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Lic. José María Aguilar Herrera, Notario. 1 vez. Nº (72651). Por escritura otorgada ante mí, el señor Luis Jiménez Villalobos protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Representaciones Jiménez Rivas S. A. San José, cinco de setiembre del año dos mil cinco. Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. 1 vez. Nº (72652). Mediante escritura otorgada en mi notaría, iniciada al folio ochenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, protocolicé el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gastronómicas Ocampo y Cambronero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la Administración Societaria. San José, al ser las 13:00 horas del 3 de setiembre del Lic. Laura Castro Conejo, Notaria. 1 vez. Nº (72653). Por escritura otorgada el día 29 de agosto del 2005, ante esta notaría, se constituye Cabana GYP Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, seis de setiembre del Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (72654). Por escritura otorgada el día 5 de setiembre del 2005, ante esta notaría, se constituye E AND U Communication Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, seis de setiembre del Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (72655). Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Orquídeas del Este G.J.F.M. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve anos. Un capital social de diez mil colones y administrada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria. 1 vez. Nº (72656). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Feyda Hermanos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Curridabat. Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario. 1 vez. Nº (72657). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 del 5 de setiembre de 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación B.L. Cuarenta y Nueve de Santa Ana S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos y se nombra nueva junta directiva. San José, 5 de setiembre del Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria. 1 vez. Nº (72658). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 del 5 de setiembre del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación B.L. Ciento Treinta y Cinco de Santa Ana S. A., en las que se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos y se nombra nueva junta directiva. San José, 5 de setiembre del Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria. 1 vez. Nº (72659).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 El suscrito notario, Eric Quesada Arce, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, protocoliza acta de la Asociación Centro Diurno de La Unión, cambió su junta directiva. Presidenta, Ercilia Araya Bellido. Cinco de setiembre del Lic. Eric Quesada Arce, Notario. 1 vez. Nº (72660). Por escritura otorgada ante mí se constituye Sharoma del Caribe Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario. 1 vez. Nº (72661). Constitución de residencia E A CH Estudiantil del Circuito Universitario Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Plazo 99 años. Capital colones. Presidente Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número seis-cuatro de las doce horas del dos de agosto del dos mil cinco. San José 6 de setiembre del Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (72662). Por escritura otorgada ante mí se constituye Corporación MyM Mar Muerto Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria y el comercio en general. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario. 1 vez. Nº (72663). Por escritura número doscientos diez-vi, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollo Inmobiliario del Pacífico D I P S. A., en que se reforma la cláusula del domicilio. San José, once de agosto del dos mil cinco. Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario. 1 vez. Nº (72664). Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil cinco, la compañía de esta plaza Boulevar Virgo Rohrmoser G- Treinta Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo. San José, treinta de agosto del dos mil cinco. Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria. 1 vez. Nº (72665). Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de agosto del dos mil cinco, se constituyó la compañía de esta plaza Parespuma Sociedad Anónima. Es todo. San José, treinta de agosto del dos mil cinco. Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria. 1 vez. Nº (72666). Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Umaña Rojas, a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jaguis Sociedad Anónima. Moravia, 6 de setiembre del Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (72667). Ante mi Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó El Trebol de Alcore Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alejandro Cortés Reyes, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del primero de setiembre del año dos mil cinco. Es todo. Heredia, seis de setiembre de dos mil cinco. Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario. 1 vez. Nº (72668). Por escritura otorgada ante esta notaría; a las quince horas del seis de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada My Symphony S. A., en la cual se procede a remover a los miembros de la junta directiva en su totalidad y el nombramiento de una nueva junta directiva así como a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. San José, cinco de setiembre del año dos mil cinco. Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario. 1 vez. Nº (72669). El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Frío del Norte S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (72670). Por escritura ante mi Mauricio José Molina Valverde, de las 8:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Umaña y Arquitectos S. A. San José, 2 de setiembre del Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario. 1 vez. Nº (72671). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada Vistas de Miramar Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en la ciudad de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte del Atrio de la Iglesia Catedral y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva. Alajuela, 29 setiembre del Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario. 1 vez. Nº (72672). Por escritura número dieciséis-quince del 2 de setiembre del 2005, ante esta notaría se constituyó Ingaval Gaf Sociedad Anónima. San José, 2 de setiembre del Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario. 1 vez. Nº (72673). Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 23 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Tanquinia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tanquinia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado. San José, 23 de agosto del Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (72674). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del 23 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad IU (Costa Rica) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse IU (Costa Rica) S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado. San José, 23 de agosto del Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (72675). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Casas Sueños Metálicos Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito. 1 vez. Nº (72676). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Paganis FMP Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito. 1 vez. Nº (72677). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cost Rica MP Proyecto Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito. 1 vez. Nº (72678). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Eleusis MC Producto Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito. 1 vez. Nº (72679). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:10 horas, del 6 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Sergo Arquitectura Diseño e Inspección Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social diez mil colones exactos. San José, 31 de agosto del Lic. Said Breedy Arguedas, Notario. 1 vez. Nº (72680). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas, del 5 de setiembre del 2005, se constituye la sociedad Arte Ferro Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social diez mil colones exactos. San José, 6 de setiembre del Lic. Said Breedy Arguedas, Notario. 1 vez. Nº (72681). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas, del 30 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Black Liberty Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo 99 años. El presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas, pudiendo actual separadamente. San José, 5 de setiembre del Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria. 1 vez. Nº (72682). Por escritura otorgada ante mí, se constituye Distribuidora de Carnes de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Isaac Jaén Hernández, capital social cuarenta mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, Barrio la Victoria, del puente La Victoria 100 metros hacia el sur y 200 metros al este. Liberia, 30 de agosto del Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria. 1 vez. Nº (72683). Por escritura número 73 del tomo Nº 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas, del 5 de setiembre del 2005, se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente de Gea en Llamas Limitada. Se reforma su razón social para que en adelante se lea Estancia del Sol Limitada. San José, 5 de setiembre del Lic. Julio E. Zelaya Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (72684). Por escritura número 72 del tomo Nº 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas, del 5 de setiembre del 2005, se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente de Vishowar Azul Limitada. Se reforma su razón social para que en adelante se lea Rancho La Estancia del Mar Limitada. San José, 5 de setiembre del Lic. Julio E, Zelaya Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (72685). Por escritura número 71 del tomo Nº 4 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas, del 5 de setiembre del 2005, se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombra nuevo secretario de Timberlake Global Group Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 5 de setiembre del Lic. Julio E. Zelaya Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (72686).

47 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 47 Por escritura número 117 del tomo Nº 17 de mi protocolo, ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas, del 14 de marzo del 2005, se constituye sociedad anónima denominada Vista Tortuga Grande Sociedad Anónima, con domicilio en San José y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 14 de marzo del Lic. Suzzane Fischel Kopper, Notaria. 1 vez. Nº (72687). Se ha constituido sociedad anónima denominada Grupo Rumins T y P Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente Romain Taylor Pacheco, ante la notaria pública Rita María Zamora Córdoba, a las once horas del veintidós de julio del dos mil cinco. Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria. 1 vez. Nº (72688). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real Farnesino (PRF) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72689). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Cristal (PRC) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72690). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real del Dorado (PRD) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72691). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Puerto Cortés (PRPC) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72692). Por escritura pública número sesenta y dos otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Toledo (TRP) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72693). Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alquileres y Catering Service Don Marco S. A. Es todo. San José, dos de setiembre del Lic. Andrés González López, Notario. 1 vez. Nº (72694). El día de hoy, Irene Josefina García Mesa y Gerencia Ganadera R & G S.A., constituyeron la sociedad denominada Inproagro Empresas Ganaderas S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones. San José, veintinueve de agosto del dos mil cinco. Lic. Orlando Araya Amador, Notario. 1 vez. Nº (72695). Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría, a las quince horas cincuenta y cinco minutos, del veintinueve de agosto del dos mil cinco, comparecieron los señores Luis Enrique Bolívar Villalobos y Magda Maricela Rodríguez Salas constituyendo Comercializadora de Servicios Bolívar & Bolívar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva es el señor Luis Enrique Bolívar Villalobos, quien será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo. Bagaces, 30 de agosto del Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario. 1 vez. Nº (72696). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Bio Dental Center Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Mora Mora, capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (72697). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Tenerife (PRT) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72698). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Vallarta (PRV) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72699). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Querétaro (PRQ) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72700). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real de Mallorca (PRM) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72701). Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Palacio Real Aranjuez (PRA) Sociedad Anónima. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72702). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada de Lindora (EDL) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72703). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada de Palma (EDL) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72704). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Real Internacional (ERI) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72705). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Rústica (ER) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72706). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Plateada (EP) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72707). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada de Coral (EC) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72708). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Boccaccio (EB) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72709). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Albuquerque (EA) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72710). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Florentina (EF) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72711). Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Entrada Griega (EG) Limitada. San José, primero de setiembre del dos mil cinco. Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario. 1 vez. Nº (72712). En esta Notaría según escritura número 99, de las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2005, tomo Nº 3 de mi protocolo se constituyó Emme Kanueve Sec. de Tres Ríos S. A. Presidente: Dennis Calero Carvajal, cédula Nº 025RE Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario. 1 vez. Nº (72713). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denomina Emcomse Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil cinco, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. San José, 6 de setiembre del Lic. Rodrigo Pastor Quirós, Notario. 1 vez. Nº (72714). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denomina Educrea Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil cinco, por un plazo de noventa

48 Pág 48 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 y nueve años y un capital social de diez mil colones. San José, 6 de setiembre del Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (72715). Por escritura otorgada ante mi notaría, Jorge Rolando, Teodora ambos Arguedas Castro e Isabel Aranie Villalobos Arguedas constituyeron la sociedad de esta plaza Inversiones Villalobos del Sur I.V.A. S. A., capital representado por acciones comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite. San José, 6 de setiembre del Lic. Marisa Corrales Madrigal, Notaria. 1 vez. Nº (72716). Por Asamblea extraordinaria de accionistas se acuerda reformar el nombre Distribuidora Agrícola Alajuelense M.S.M. S. A. San José, 6 de setiembre del Lic. Mario Alvarado Castro, Notario. 1 vez. Nº (72717). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 22 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Piñera Internacional S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite suma. Capital social: diez mil colones, domicilio: Alajuela, plazo: 99 años. Alajuela, a las ocho horas del 6 de setiembre del Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario. 1 vez. Nº (72718). Arrendadora Improsa Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto social que se dirá así: quinta: del capital: el capital social será la suma de dos millones cien mil trescientos cincuenta dólares exactos, representado por cuarenta y dos mil siete acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares exactos cada una. San José, 9 de agosto del Lic. Andrés Ríos Mora, Notario. 1 vez. Nº (72719). Por escritura otorgada ante mí, Alonso Javier Castro Monge, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se acuerda reformar cláusula primera, segunda, cuarta, sétima y novena del pacto social de Tulipán de Tinta Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario. 1 vez. Nº (72720). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Donma e Hijos Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos, del día veintinueve de agosto del dos mil cinco. Lic. William Fernández Sagot, Notario. 1 vez. Nº (72721). Se comunica que en esta notaría al ser las doce horas, del dieciocho de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diegos R y J Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de quince mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa número tres-c. Presidente: Diego Estrada Velásquez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-trescientos veinte. Lic. Sergio Echandi Casal, Notario. 1 vez. Nº (72722). Por medio de escritura número otorgada a las 10:00 horas, del día 4 de setiembre del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Nerline Occidental S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (72723). Que mediante escritura ciento tres, del tomo décimo de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad de nombre Fórmula Bellaluna R Y N Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social en San José, Tres Ríos. San José, treinta y uno de enero del Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (72724). Gustavo Narváez Calderón y Cristian Iván Narváez Leyva constituyen la sociedad Compañía Industrial San José, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, ante la notaria pública Rosario Salazar Delgado. Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (72725). La suscrita notaria hace constar que a las 14:00 horas, del 20 de agosto del 2005, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Instituto de la Ciencia y Educación Avanzadas Sociedad Anónima S. A. Presidente: Masahiko Kitayama. Domicilio: Mata Redonda, San José. Heredia, 5 de setiembre del Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (72726). Ante mí, Grace Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Transportes Transcali del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Carlos Camacho Valverde, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Linda Vista de Siquirres, contiguo a la escuela, distrito primero Siquirres, cantón tercero de Limón. 6 de setiembre del Lic. Grace Robinson Arias, Notaria. 1 vez. Nº (72727). Que por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gas Comercial Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial Hacienda del Rey frente al Parque Industrial de Cartago, costado sur de ESCOSA. Cartago, 1º de setiembre del Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria. 1 vez. Nº (72728). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de julio del dos mil cinco, constituyen Jesús Emilio Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez la sociedad anónima Inversiones El Encanto de Costa Rica C.R., domiciliada en Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro y medio al sur de la escuela. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Jesús Emilio Corrales Ramírez. Cuidad Quesada, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario. 1 vez. Nº (72729). Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las dieciséis horas con diez minutos, del veintiséis de julio del dos mil cinco, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora de Productos Naturales Agrícolas Sociedad Anónima, con respecto a su domicilio social, el cual en adelante será en La Palmera de San Carlos, Alajuela, doscientos metros oeste de la antena Canal Catorce. Pital de San Carlos, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. William Méndez Rosales, Notario. 1 vez. Nº (72730). Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del 29 de octubre del 2005, se constituye Com. Cable S. A., presidente Luis Alberto Padilla Delgado. Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (72731). Ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad E. S. D. C. R. S. A. La cláusula primera en cuanto al nombre para que se lea M.O. Consultores Inmobiliarios S. A. Es todo. San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil cinco. Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria. 1 vez. Nº (72732). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 1º de setiembre del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Pachanga Place Sociedad Anónima., 12:00; con el domicilio en Guanacaste, objeto genérico, plazo 99 años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos presidente y secretario. San José, 6 de setiembre del Lic. Katherine Maurelo Rímola, Notaria. 1 vez. Nº (72733). Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 6 de setiembre del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: English Park Royal Properties Ltda., 8:00; Queen s Park Development Ltda., 8:30; Shingle Creek Corporation Ltda., 9:00; Southfields Development Ltda., 9:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general. San José, 6 de setiembre del Lic. Katherine Maurelo Rímola, Notaria. 1 vez. Nº (72734). Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 5 de setiembre del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Broadview Investments S. A., 8:00; Cristalbrook Corporation S. A., 8:30; Cutting Edge Enterprises S. A., 9:00; Green Sedles Investments S.A., 9:30; Nakatti Group S. A., 10:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderados generalísimos presidente, secretario y tesorero. San José, 5 de setiembre del Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria. 1 vez. Nº (72735). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó el día 3 de setiembre del 2005, a las ocho horas, la sociedad Estudio Legal Ambiental S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. San José, 3 de setiembre del Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria. 1 vez. Nº (72736). La suscrita notaria, a las 9:00 horas, del día 3 de setiembre del presente año, otorgué la escritura número 10, en mi protocolo número 21, en la cual los señores Néstor Javier Gómez Vanegas y Mayra Victoria Leal Álvarez, ambos de nacionalidad nicaragüense constituyeron Comando de Seguridad Montezuma Sociedad Anónima, con 10 acciones comunes y nominativas de un 1.000,00 de colones cada una, con domicilio legal en Colima de Tibás, de la plaza de deportes cincuenta metros al sur, calle sin salida, casa número 19, siendo el primero el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de esta persona jurídica. Sabanilla de Montes de Oca, San José, 3 de setiembre del Lic. Paola Marín López, Notaria. 1 vez. Nº (72737). Inversiones Gigantescas S. A., e Inversiones Mar y Palta Cuatro S. A., constituyen Thirdave Property S. A., Rejov Arba Property S. A., Centave Guadalupe Property S. A., Cartago Centro Property S. A., Small Rhom Property S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10000,

49 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 49 apoderados generalísimos: Luis Diego Mena Vílchez y Alexis Francisco Castro Sanabria, solo conjuntamente. Escritura otorgada a las nueve horas, del seis de setiembre del dos mil cinco. Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria. 1 vez. Nº (72738). Jorge Eduardo Alcázar Morales y Luis Diego Mena Vílchez constituyen Jasrse Holdings S. A., Rejas Hodlings S. A., Ace of Gold Restaurants S. A., Cacoon Investments S. A., Source One Distribution S. A. Plazo social 99 años. Capital social: 10000, apoderados generalísimos: Jorge Eduardo Alcázar Morales y Luis Diego Mena Vílchez, solo conjuntamente. Escritura otorgada a las once horas, del cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria. 1 vez. Nº (72739). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del treinta de agosto del dos mil cinco, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, la cual se refiere al plazo social de la sociedad denominada Prolimza M Dos Sociedad Anónima. Presidente Bernal Víquez Cruz. Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria. 1 vez. Nº (72740). Por escritura otorgada a las 13:00 horas, del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Inversiones Adritana Bajo El Marco Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Adrián De Lemos Calderón. San José, once de agosto del dos mil cinco. Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (72741). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, Goles Arrieta y Obando Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Jairo Arrieta Obando. San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (72742). Por escritura otorgada a las doce horas, del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Final Destination Costa Rica Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y subgerente. Escazú, veinticinco de agosto del dos mil cinco. Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (72743). Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casa Michael Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Michael Ray Simmons. San José, seis de setiembre del año dos mil cinco. Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria. 1 vez. Nº (72744). Ante esta notaría se constituye Inversiones D Argento Sociedad Anónima, domicilio San José, Barrio Escalante, doscientos oeste antigua entrada Autos Escalante, presidente Nicola Ravasio Piras, cédula de residencia número nueve cero cero siete cinco ocho nueve siete uno nueve ocho uno cinco siete seis, capital cien mil colones, plazo cien años. San José, 6 de setiembre del Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (72745). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa de este domicilio denominada Promotora Turística Tortuguero Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios en hotelería, turísticos y el comercio en general. Representación: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente. San Pedro de Montes de Oca, 6 de setiembre del Lic. Andrés Arias Victory, Notario. 1 vez. Nº (72746). Ante mí, Rebeca Chacón Zúñiga, notaria pública con oficina en Desamparados, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amarch Sociedad Anónima. Domicilio social: ciudad de Desamparados El Porvenir, ciento veinticinco metros este del polideportivo, casa número doscientos treinta. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alexánder Marchena Orías, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 6 de setiembre del Lic. Rebeca Chacón Zúñiga, Notaria. 1 vez. Nº (72747). Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, del protocolo número ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veintitrés de julio del dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Congregatio Familiae Agnuf Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Ramón Francisco Cordero Montero. Sarchí Norte, veinticinco de agosto del dos mil cinco. Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (72748). Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Ilmadoba de San Luis S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ,00. Presidente: Isidro Oviedo Arias. Domiciliada en Grecia de Alajuela. Grecia, 6 de setiembre del año Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario. 1 vez. Nº (72749). La suscrita notaria da fe de que en su protocolo trece, al folio sesenta y ocho frente, escritura número cincuenta y siete, se encuentra protocolizada el acta número uno de la empresa Lochnagar Corporation Lochnagar Corporación Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y dos, en la cual se inscribe el nuevo domicilio social, sito en San José, Parsito de Moravia, trescientos metros oeste de la iglesia católica y se nombra como gerente al señor José Lenoir Aguilar Duarte, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Parsito de Moravia, trescientos metros oeste de la iglesia católica, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de ese país número cc setenta y nueve millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos catorce. Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria. 1 vez. Nº (72750). Por escritura número dos-cero cinco, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituye sociedad, la cual se denominará Dulces Industriales Brenes y Granados Sociedad Anónima. Domicilio San José, Plazo social: 99 años, capital: ,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo. San José, 24 de agosto del Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario. 1 vez. Nº (72751). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía My Beautiful Strawberry Sociedad Anónima. Capital social mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio social en Alajuela. San José, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario. 1 vez. Nº (72752). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Cuarto Día Sociedad Anónima. Capital social mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio social en Guanacaste. San José, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario. 1 vez. Nº (72753). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Jorge Barboza Loáiciga Sucesores S. A., domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Alejandra Barboza Retana, presidenta. San José, 8 de julio del Lic. Sergio Masís Olivas, Notario. 1 vez. Nº (72754). Mediante las escrituras cuarenta y seis y cuarenta y siete de mi tercer protocolo, se fusionan las siguientes sociedades: (i) Partes y Servicios de las Américas Sociedad Anónima; y (ii) Grupo Corporativo Tres Erres Holding Sociedad Anónima. San José, 4 de agosto del Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario. 1 vez. Nº (72755). Mediante escritura autorizada por mí, a las 7:00 horas, del 22 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Puriscal Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número , mediante la cual: (i) se nombra vocal; y (ii) se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. San José, 28 de julio del Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario. 1 vez. Nº (72756). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del dos de setiembre del dos mil cinco, se constituye Inversiones Cinco Veinticinco Standard Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, presidente, y secretario apoderados generalísimos. San José, 6 de setiembre del Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario. 1 vez. Nº (72757). Mario Albero Bustamante Cruz y Bismar Antonio Caballero García, constituyen la sociedad denominada Compañía de Seguridad Mabu M Y B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día 11 de julio del año Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria. 1 vez. Nº (72758). Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viajando en Alta Mar S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, 1º de setiembre del Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario. 1 vez. Nº (72759). Por escritura número treinta y tres, otorgada a las trece horas treinta minutos, del día de hoy, ante el suscrito notario y visibles en el tomo segundo de protocolo del suscrito notario, se constituyeron las empresas denominadas (A)-Traf Bilten Sociedad Anónima, (B)-J G B Inmobiliaria Corosal Sociedad Anónima, (C)-Nius Compañía AL Sociedad Anónima, (D)-Epti Rio Lour Sociedad Anónima, (E)-S U P Corporación Amro Sociedad Anónima. San José, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. Lic. Alexander Calderón Mora, Notario. 1 vez. Nº (72760). Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas, del 5 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar Faro Escondido S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años

50 Pág 50 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 6 de setiembre del Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (72761). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, se constituyó Tallados Artísticos S. A., presidente Timothy Esco Cox, capital cien mil colones. Alajuela, dos de setiembre del dos mil cinco. Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notario. 1 vez. Nº (72762). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas, del día 6 de setiembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Hill of Hearts Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. San José, 6 de setiembre del Lic. Andrés Calvo Herra, Notario. 1 vez. Nº (72763). Ante esta notaría, el día de hoy se constituyeron las siguientes sociedades denominadas: Topeica Mex, QKS Inversiones, Stru Bussines Group, As de Corazones, Ocho de Espadas, Escalera Real, PC-Ticas Sociedad Anónima. Es todo. San José, 5 de setiembre del Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (72764). Ante esta notaría a las ocho horas, del día tres de setiembre del año dos mil cinco, la sociedad de esta plaza denominada Caheva S. A., hizo nombramiento de junta directiva. San José, 4 de setiembre del Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria. 1 vez. Nº (72765). Por escritura otorgada a las 8:30 horas, del 4 de abril del 2005, se reforma la cláusula noventa de la administración de la persona jurídica Imágenes Médicas Exactas IMEX Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sin restricciones. Notarios: Lic. Joe Montoya Mora y Edgar Omar Belloso Montoya. San José, cinco de setiembre del Lic. Joe Montoya Mora Notario. 1 vez. Nº (72766). Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en el Poro de Grecia deja constancia que mediante escritura número: ciento veintinueve visible al folio: ochenta y seis vuelto; del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Ganadera A R H Tenorio S. A. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Antonio Rodríguez Hidalgo, cédula Nº San José, cinco de setiembre del dos mil cinco. Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario. 1 vez. Nº (72767). Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en el Poro de Grecia deja constancia que mediante escritura número: ciento veintiocho visible al folio: ochenta y cuatro vuelto; del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Leones S. A. Capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Antonio Rodríguez Hidalgo, cédula Nº San José, cinco de setiembre de dos mil cinco. Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario. 1 vez. Nº (72768). NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN FINANCIERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Res. N 299-DFCA. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las quince horas, treinta y ocho minutos del día veinticinco de julio del año dos mil cinco. De conformidad con el artículo 150 de la ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DMC, de las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil cinco, se le insta al señor Rodríguez Abarca José Manuel, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y uno, a que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ,00 (ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos colones exactos), por cuanto se responsabilizó civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, debido a que incumplió su deber como funcionario público al no presentarse a declarar al juzgado correspondiente, evitando que se logrará determinar la persona responsable de la colisión del vehículo placa PE , caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía Judicial. Debe presentar original de pago en este Departamento. Notifíquese. Lic. Marisela Porras Fallas, Órgano Director. (Solicitud Nº 23371). C (71149). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 12:05 horas del día 25 de febrero del 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N , dentro de la cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:47 del 26 de agosto del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto y normativa citada, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, ordenar la inmovilización de la finca del partido de Cartago matrícula ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete (165257), toda vez que de la investigación se determinó que existe un error de inscripción en sede registral; así advertir a terceros sobre la situación particular ocurrida sobre el inmueble de marras, inmovilización que se mantendrá en forma definitiva e irrevocable por cuanto no es posible legalmente la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias. II. Para consignar la inmovilización en la finca referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector. a. í. (Referencia expediente Nº ). Curridabat, 26 de agosto del Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a í. 1 vez. (Solicitud Nº 42818). C (72132). Se hace saber al señor Álvaro Chavarría Jiménez, cédula de identidad número , en su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José matrícula Nº , que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador John Ramírez López diligencias administrativas de oficio mediante escrito presentado el día 30 de marzo del 2005, donde comunica a la Dirección de este Registro, en la que interesa, lo siguiente: (...) según estudio realizado al plano , este se encuentra asignado a las fincas y , según calificación del documento , ambas fincas con igual descripción. Que por lo anterior, esta Dirección, procedió a la apertura del expediente administrativo Nº y mediante resolución de las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de San José matrículas y y, con el objeto de cumplir con el debido proceso y mediante resolución de esta Subdirección de las quince horas y veintidós minutos del día veintitrés de agosto último se resuelve: conferir audiencia al señor Álvaro Chavarría Jiménez por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente administrativo Nº ). Curridabat, 23 de agosto del Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a í. 1 vez. (Solicitud Nº 42888). C (72134). Se hace saber a los señores 1) Nicolás Saborío Cubillo, cédula de identidad Nº , en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula ) Juan Jaikel Gazel, cédula de identidad Nº , en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Soluciones Doradas J Y J S. A., como acreedora del crédito hipotecario que soporta la finca de cita en el punto anterior, bajo las citas ) Manuel Sánchez Hernández, cédula Nº , en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula Nº 77340, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a esa Oficina por el Registrador 169, del Grupo 9, señor Douglas Jiménez Mora, en el que manifiesta literalmente: La presente es para indicarle que me correspondió el documento 526 asiento 8234, que fue presentado al Registro el día al cual se le debe de cancelar la presentación por haber transcurrido el año, el defecto que tiene el mismo es plano ya existe en la finca de Limón , al hacer el estudio de dicha finca es igual a la del mismo partido número que es la que indica mi documento. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otros Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº ). Curridabat, 30 de agosto del Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a í. (Solicitud Nº 42819). C (72135).

51 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 51 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS RESOLUCIÓN CONTRATO DIRECTO N Contratación de agencias comercializadoras de seguros PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Departamento de Proveeduría, sede Central del Instituto Nacional de Seguros. San José, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2005, se procede a resolver proceso para ejecución en sede administrativa de la garantía de cumplimiento depositada por la Comercializadora Seguros Elca S. A., en virtud de su incumplimiento en la prestación de los servicios adjudicados mediante el Contrato Directo N denominado Contratación de Agencias Comercializadoras de Seguros, todo con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones. Resultando: 1º Que mediante oficio INTCO del 7 de marzo del 2005, la Intendencia en Comercialización presentó la certificación de las sumas adeudadas por la Comercializadora de Seguros Elca S. A. por un monto total de ,60 más los intereses legales respectivos, a fin de que se procediera a ejecutar la garantía de cumplimiento que tenían depositada. 2º Que mediante oficio PROV del 14 de abril del 2005 el Departamento de Proveeduría intentó comunicar a Comercializadora de Seguros Elca S. A., el derecho de la Institución a ejecutar en Sede Administrativa la garantía de cumplimiento depositada, no obstante no se pudo efectuar, por cuanto en la dirección indicada en su oferta para recibir notificaciones, ya no se encontraban. 3º Que mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta durante los días 6, 7 y 8 de julio del 2005 se procedió a notificar a la Comercializadora de Seguros Elca S. A. sobre la decisión de la Administración de ejecutar en sede administrativa la garantía de cumplimiento depositada, indicándose además, que se concedía audiencia por el término de cinco días hábiles posteriores a la última publicación, a efecto de que aportarán toda la prueba de descargo en su defensa que tuvieran. 4º Que mediante oficio INTCO del 30 de junio del 2005 la Intendencia en Comercialización presentó certificación sobre nuevas sumas adeudadas por Comercializadora de Seguros Elca S. A., por un monto total de ,00 para que también se aplicaran a la garantía de cumplimiento. Considerando: Único. Que ha quedado demostrado que Comercializadora de Seguros Elca S. A., no se acogió al beneficio de la Audiencia, ni aportó pruebas en su defensa, así como que incumplió con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato Directo N Por tanto, Con fundamento en lo establecido en los artículos N y del Reglamento de la Contratación Administrativa el Departamento de Proveeduría acuerda: 1. Resolver las relaciones contractuales con Comercializadora de Seguros Elca S. A., derivadas del Contrato Directo N Contratación de Agencias Comercializadoras de Seguros. 2. Ejecutar la garantía de cumplimiento depositada al efecto por Comercializadora de Seguros Elca S. A. hasta por un monto total de ,60 más los intereses legales correspondientes al momento de hacerse efectiva la liquidación. 3. Comunicar la presente resolución a Comercializadora de Seguros Elca S. A. 4. En contra de la presente resolución aplican los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, conforme al Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo N 346. Notifíquese. San José, 1º de setiembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor. (O. C. Nº 18412). C (72159). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO G Gerencia General. Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra las empresas Cóndor Alquiler de Autos S.A., Multinversiones Juanico S. A., Hotel Vista al Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San José, a las once horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (SJD / CR ), (CR ), (SJD / CR ), (SJD / CR ), (SJD / CR ), (SJD / CR ), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A. Contrato Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A., Contrato Turístico Nº 482, Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista Al Sol S.A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A., Contrato Turístico Nº 639 y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución. Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General. 1 vez. (Solicitud Nº 48284). C (72130). G Gerencia General. Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Inversiones Dos Mil Ocho S. A., Corporación Pacific Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A. y Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (CR ), (CR ), (CR ), (CR ) y (CR ), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Inversiones Valle del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos Mil Ocho S.A., Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato Turístico Nº 340, Autos de Alquiler América S. A., Contrato Turístico Nº 226 y Rango Internacional S. A., Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas de las mismas no están en operación. Cada uno de los Contratos suscritos por las empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad que tiene el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo contrato cuando se compruebe la no observancia de las disposiciones establecidas en las cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución. Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General. 1 vez. (Solicitud Nº 48284). C (72131). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ RRG San José, a las 8:00 horas del 9 de agosto de dos mil cinco. (Expediente Nº OT ). Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación A Juan Antonio Rivas. Resultando: 1º Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente. 2º Que mediante resolución RRG de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado. 3º Que mediante oficio ASD , del 27 de mayo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación , levantada al señor Juan Antonio Rivas, quien conducía el vehículo placas por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Jorge González Ruiz decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Liberia. (folio 1 a 3). 4º Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3º, se detallan los hechos, que se resumen así: Por informe de la delegación policial de Liberia, por detención de vehículo que transporta pasajeros indocumentados, que viajan de Peñas Blancas a Liberia, se confecciona la boleta. 5º Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas. 6º Que el presunto infractor señaló medio para notificaciones un facsímil, el cual no contesta, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 7º Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG- 2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley º Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. II. Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público. III. Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas , no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado. IV. Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto,

52 Pág 52 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I. Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licenciada María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora. II. Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas , conducido por Juan Antonio Rivas se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley III. Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Juan Antonio Rivas para que comparezca a las 9:30 horas del 26 de setiembre; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT , en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas. IV. Notificar a Juan Antonio Rivas, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. (Nº 716-DAF-2005). C (71280). Resolución RRG San José, a las ocho horas y quince minutos del doce de agosto dos mil cinco. Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Rolando Vargas Sequeira. Expediente OT Resultando: 1º Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente. 2º Que mediante resolución RRG de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado. 3º Que mediante oficio ASD , del 12 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación , levantada al señor Rolando Vargas Sequeira, quien conducía el vehículo placas ; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Aquiles Ramírez Huertas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón (folios 1 a 3). 4º Que en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS , visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El conductor al inicio indica que viaja con una amiga, posteriormente admite que es una pasajera, que el vehículo no es de él que se lo trabaja a una señora porque está desempleado, la pasajera se niega a identificarse, dice no conocer al conductor y que le paga por el traslado de Corrales a Limón Centro. 5º Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas. 6º Que mediante resolución RRG de las 8:20 horas del 17 de junio de 2005 (folio 11), se dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas , conducido por el señor Rolando Vargas Sequeira; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 11 a 13). 7º Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Vargas Sequeira, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 5 a 14). 8º Que el señor Rolando Vargas Sequeira no indicó lugar para atender notificaciones en la Boleta de Citación, ni consta domicilio conocido en el expediente por lo que se procedió a notificarle por publicación (folio 2 y publicaciones en La Gaceta Nos. 126, 127 y 128 de los días 30 de junio, 1º y 4 de julio de 2005). 9º Que al ser la hora y fecha señaladas en autos, se presentó el señor Rolando Vargas Sequeira a la comparecencia oral y privada de ley. El señor Vargas Sequeira ejerció su derecho de defensa en forma verbal. Asimismo, se hizo presente la propietaria registral del vehículo, señora Lidia Rebeca Luna Pasos, cédula de identidad Nº , quien solicitó constituirse en parte. 10. Que el 11 de agosto de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos. 11. Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento: 1) Que el 2 de abril de 2005, fue localizado frente al Colegio Diurno de Limón, provincia de Limón, el señor Rolando Vargas Sequeira, cuando trasladaba en el vehículo placas a una pasajera (folio 3). 2) Que el conductor manifestó a los oficiales de Tránsito que el vehículo no es de él, que se lo trabaja a una señora porque está desempleado (Información Sumaria a folio 3). 3) Que la pasajera dijo no conocer al conductor, que le paga por el traslado de Corrales a Limón Centro y se negó a identificarse (Información Sumaria a folio 3). 4) Que la boleta de citación , fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2). 5) Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas. II. Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto. III. Sobre el fondo: 1) Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. 2) Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo. 3) Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2 y 3, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia. 4) Que el señor Rolando Vargas Sequeira ha señalado que se encontraba de visita en la casa de la señora Lidia Rebeca Luna Pasos, y ahí se encontraba también una amiga de ésta, la señora Irma María Gutiérrez Albaria, cédula de identidad Nº , y a requerimiento de la señora Luna Pasos, el señor Vargas Sequeira accedió a llevarla a las lecciones. La señora Gutiérrez declaró en la comparecencia oral: Yo vivo en el centro, pero yo andaba en Pacuare haciendo una tarea, entonces de una vez yo pasé por la casa de la compañera que es Rebeca, ella es conocida mía desde hace años, entonces yo me di cuenta de que ella estaba enferma, entonces yo quise aprovechar de una vez y pasar, estando ahí donde ella ya me agarró tarde para ir a lecciones, entonces ella le pidió el favor a Rolando que si me podía ir a dejar a la universidad, él aceptó con mucho gusto, entonces cuando íbamos por el lado del colegio diurno, en el colegio diurno nos pararon, estuvieron hablando con él, entonces él se bajó, porque le dijeron que abriera la parte de atrás del carro, entonces él lo abrió, yo estaba sentada adelante, entonces yo me quedé ahí sentada, yo tenía miedo, porque nunca nos habían parado así, yo decía qué es lo que está pasando, entonces, cómo se llama, me pidieron los datos, yo en ese momento, le soy sincera, tuve miedo, tuve miedo entonces yo no en entregué nada, no di nada y yo subió uno de los del tránsito y le quitó la llave al carro, cuando yo vi eso ahí me dio más miedo, entonces yo me bajé del carro y yo le dije que yo me iba porque iba tarde para la universidad y yo me fui para la universidad. Esta versión presenta varias inconsistencias. En primer lugar, no hay explicación para que la señora Luna le prestara

53 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 53 el vehículo al conductor Vargas Sequeira con el exclusivo propósito de llevar a la señora Gutiérrez a la Universidad, pues no se trata de algo común entre personas y máxime cuando no se desacredita lo manifestado en la Información Sumaria en el sentido de que el conductor refirió que le trabajaba el vehículo a una señora. 5) Que por otro lado, no se indica el establecimiento dónde recibía lecciones la pasajera, la hora de ingreso y. si era un día sábado, que efectivamente ese día se impartían lecciones. Finalmente, no parece verosímil que la pasajera permaneciera sin pronunciar palabra ante los oficiales, ni que el conductor le pidiera en ese momento que aclarara que se trataba de un favor gratuito, con lo cual, fácilmente se hubiera evitado el decomiso del vehículo que es una medida extrema. 6) Que es lo cierto que las declaraciones del conductor no pueden ser un elemento probatorio, en razón de la garantía constitucional de que nadie debe declarar contra sí mismo y los principios del debido proceso. Sin embargo, las evasivas por los cuales el conductor indica que manifestó a los oficiales diciendo que era una amiga para luego desmentirse él mismo, cuando ahora se presenta un cuadro que refleja un comportamiento que no ameritaba más que una sencilla explicación a los oficiales, hace que se le deba restar valor probatorio al testimonio rendido, frente a lo acreditado en la Información Sumaria. 7) Que en la comparecencia el señor Vargas refirió en su defensa que no necesita dedicarse a prestar servicio público ya que es bodeguero en un supermercado en Limón: Don Rolando Vargas Sequeira: No, no, nunca, inclusive yo ni siquiera a eso me dedico, yo soy bodeguero en un supermercado en Limón, a eso no me dedico, ese día yo tenía libre porque era un sábado sin embargo, no aporto prueba de ello al expediente. Dado lo anterior no se cuenta con elementos probatorios suficientes que logren desvirtuar la prestación de un servicio público sin la autorización del Estado. 8) Que una vez probada la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593 como sucede en este caso, lo procedente es determinar la sanción aplicable en los términos establecidos del artículo 38, que se lee así: Artículo 38. Multas La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) ( ) b) ( ) c) ( ) d) Prestación no autorizada del servicio público.[...] Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de ) Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C del 3 de agosto del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente: [...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública. 10) Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Rolando Vargas Sequeira, el día 2 de abril de 2005, con el vehículo placas , no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº ) Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 2 de abril de 2005, el señor Rolando Vargas Sequeira, cédula Nº , se hallaba con el vehículo placas , prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Auxiliar Administrativo 1 para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. 12) Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Rolando Vargas Sequeira, cédula Nº , quien conducía el vehículo placas , debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública. LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: 1) Declarar que el 2 de abril de 2005, el señor Rolando Vargas Sequeira, cédula Nº , se hallaba con el vehículo placas , prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. 2) Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas a Rolando Vargas Sequeira, o al propietario registral de ese vehículo. 3) Intimar al señor Rolando Vargas Sequeira, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional. 4) Notificar a Rolando Vargas Sequeira, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. (Nº 716-DAF-2005). C (71281). Resolución RRG San José, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil cinco. Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación , a Fabián Eduardo Cajahuanca. Expediente OT Resultando: 1º Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente. 2º Que mediante resolución RRG de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado. 3º Que mediante oficio ASD , del 14 de julio del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación , levantada al señor Fabián Eduardo Cajahuanca PA , quien conducía el vehículo placas por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Alejandro Salas Araya decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Heredia, (folio 1 a 3). 4º Que en la llamada Información Sumaria numerada ESA , visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Brinda servicio público a los señores Yamileth Puerta Balmaceda y al señor Francisco Rosales Rosales, los cuales no portaban identificación, quienes manifiestan ser vecinos del centro de Heredia y que el servicio sería de San Rafael al Centro de Heredia, pagando el servicio una vez finalizado el mismo. 5º Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas. 6º Que no se encuentra declaración del presunto infractor.

54 Pág 54 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del º Que el señor Cajahuanca Fabián Eduardo no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en la Diario Oficial La Gaceta. 8º Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG- 2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley º Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma. II. Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público. III. Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Cajahuanca Fabián Eduardo, quien conducía el vehículo placas debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. IV. Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Fabián Eduardo Cajahuanca, con el vehículo placas , no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado. V. Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública. LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: 1) Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora. 2) Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas , conducido por Fabián Eduardo Cajahuanca PA se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº ) Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Fabián Eduardo Cajahuanca PA para que comparezca a las 13:30 horas del 22 de setiembre del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT , en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas. 4) Notificar a Cajahuanca Fabián Eduardo, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. (Nº 716-DAF-2005). C (71282). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ RRG San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. (Expediente Nº OT ). Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación Nº A Fernando Avilés Atencio. Resultando: 1º Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente. 2º Que mediante Resolución RRG de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado. 3º Que mediante Oficio ASD , del 14 de julio del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación , levantada al señor Fernando Avilés Atencio cédula de identidad Nº , quien conducía el vehículo placas Nº por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Raúl Montero Villalobos decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón (folio 1 a 3). 4º Que en la llamada información sumaria numerada , visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Se sorprende al conductor en los alrededores de la Clínica ofreciendo servicio de taxi, lo abordan dos jóvenes identificados como Grace Carranza Rojas, cédula Nº y Verónica Carranza Rojas, cédula Nº , vecinos de Buenos Aires, quienes manifiestan haberles solicitado el servicio de taxi de la clínica al-sector de los Bombos por un precio a negociar al llegar a su destino. 5º Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa Nº no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas. 6º Que no se encuentra declaración del presunto infractor. 7º Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio Nº RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240; del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los Artículos Nos. 38 y 41 de la Ley Nº º Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. II. Que la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público. III. Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Fernando Avilés Atencio, con el vehículo placas Nº , no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado. IV. Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los Artículos Nos. 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los Artículos Nos. 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I. Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licenciada María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora. II. Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas Nº , conducido por Fernando Avilés Atencio, cédula de identidad Nº se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº III. Citar y emplazar, conforme los Artículos Nos. 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Fernando Avilés Atencio cédula de identidad Nº , para que comparezca a las 1:30 horas del 4 de octubre del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el Órgano Director del Procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar

55 La Gaceta Nº 175 Lunes 12 de setiembre del 2005 Pág 55 o repreguntar, testigos y peritos, suyos o de la otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un Abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT , en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas. En cumplimiento de lo que ordena el Artículo Nº 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el Artículo Nº 354 de la citada ley. Notifíquese. San José, 29 de agosto del Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. (Nº 736-DAF-2005). C (71773). RRG San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil cinco. (Expediente Nº OT ). Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación A Wilberth Elizondo Segura. Resultando: 1º Que el transporte remunerado de Personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente. 2º Que mediante resolución RRG de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado. 3º Que mediante oficio ASD , del 5 de agosto del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación , levantada al señor Wilberth Elizondo Segura, cédula de identidad Nº , quien conducía el vehículo placas por prestación no autorizada del servició público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Kenneth Araya López decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón (folio 1 a 3). 4º Que en la llamada Información Sumaria numerada , visible a, folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: Se sorprendió el vehículo en mención prestando servicio de transporte público ilegal. 5º Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas. 6º Que no se encuentra declaración del presunto infractor. 7º Que el señor Wilberth Elizondo Segura, no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en la Diario Oficial La Gaceta. 8º Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG- 2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario funge como órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley º Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma. II. Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público. III. Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Wilberth Elizondo Segura, quien conducía el vehículo placas debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. IV. Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Wilberth Elizondo Segura, con el vehículo placas , no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado. V. Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: 1º Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora. 2º Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas , conducido por Wilberth Elizondo Segura se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley º Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Wilberth Elizondo Segura para que comparezca a las 9:00 horas del 4 de octubre del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT , en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización del Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas. 4º Notificar a Wilberth Elizondo Segura, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos. EL recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. (Nº 736-DAF-2005). C (71774). FE DE ERRATAS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COOPEINPESA R. L., acordada en asambleas celebrada el 1º de junio del Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 19, 22 y 67 del estatuto y no como por error se envió a publicar en Las Gacetas de los días 31 de julio y 1 y 5 de agosto del San José, 13 de junio del Departamento de Organizaciones Sociales. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (73055). JUNTA DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DE GUERRA San José, a las ocho horas con treinta minutos del día 12 de julio del Que mediante resolución N PG de las once horas del día 15 de febrero del 2005, del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante informe JPIG de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 31 de mayo del 2004, publicada en La Gaceta N 82 del día viernes 29 de abril del 2005 a nombre del solicitante Abarca Álvarez Nilo, mayor, soltero, vecino de Guanacaste y cédula de identidad N , en el cual se consignó un rige a partir del día 29 de setiembre del 2002, siendo el rige correcto 31 de mayo del Notifíquese. Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Dirección Nacional de Pensiones. Lic. Luis Carlos Montero Benavidez, Director. 1 vez. (72955).

56 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Máster Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa Cruz Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública Lic. Fernando Lobo Ugalde Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Representante de la Editorial Costa Rica Lic. José Miguel Chavarría Delgado Director General a.í., Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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