NATACIÓ I ESPORTS GANDIA REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

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1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Gandía, enero de

2 NATACIÓ I ESPORTS GANDÍA REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Preámbulo La Ley Valenciana del deporte en su preámbulo dice que.. el deporte como bien cultural no es sólo un elemento de mejora de la salud pública, de bienestar social ni tan solo exclusivamente de la calidad de vida... El deporte se un elemento en los albores del próximo siglo (ya el presente) un elemento esencial de convivencia. Facilita la comunicación y el asociacionismo alrededor de metas e ideales nobles Así pues el club NATACIÓ I ESPORTS GANDÍA, desarrolla el presente reglamento como una normativa por ordenar y llevar a buen término las actividades que diariamente se desarrollan en el ámbito del club pero también como una referencia por mejorar la convivencia y las buenas relaciones entre todos el miembros del club. Como obliga la ley, se tratan las infracciones y las sanciones, no obstante esperamos que nunca debamos llegar a tomar estas decisiones Capítulo I.- De la normativa Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente reglamento será de aplicación en las actividades diarias del club, en las competiciones y otros que el club esté interviniendo como a tal. También en las infracciones derivadas de las reglas y normas en las actividades deportivas y en las de las conductas deportivas que se derivan de la aplicación de los estatutos y del presente reglamento, de las normativas de la Ley del Deporte Valenciano y de la legislación deportiva estatal Artículo 2.- En los entrenamientos Los entrenamientos son el fundamento de la actividad deportiva y por lo tanto hay que tener presente que es la actividad más importante a desarrollar por los miembros nadadores/as del club. A parte del fortalecimiento físico que se obtiene, se adquirirá un hábito de esfuerzo y constancia necesario por su desarrollo como personas y por sus estudios o tareas que emprenderán en su vida. Para que se puedan conseguir los objetivos propuestos es necesario unas mínimas normas, así pues: 1. Todos los/las nadadores/as tienen el derecho de participar en los entrenamientos programados por el equipo técnico para cada nivel. 2. Para poder participar, cada nadador/a aportará toda la documentación que es necesaria en el momento de ingresar en el club y cuando hay que renovarla. Este facilitará el modelos de documentos a los nuevos miembros, Entre los documentos necesarios se encontrará: 2

3 a) Una certificación médica donde conste que es apto para la natación. b) Datos personales del/la nadador/a c) Otros que el club considere convenientes y de los que serán informados. 3. El equipo técnico se el encargado de diseñar la distribución horaria de los entrenamientos, en función de los criterios de rendimiento, esfuerzo y capacidad de los/las nadadores/as 4. Se obligación de los/e las nadadores/se asistir a los entrenamientos y acatar las directrices de los/de las entrenadors/se. Nada más podrán faltar por causa justificada como: a) Enfermedad b) Lesión c) Deber inexcusable d) Permiso del equipo técnico 5. Hay que respetar los horarios de cada nivel establecidos por el equipo técnico. En caso de causa justificada se podrá solicitar individualmente y por escrito un cambio al equipo técnico, dirigiéndolo al presidente. Se facilitará un modelo para pedirlo. La junta directiva asesorada por el equipo técnico resolverá en cada caso 6. Durante los entrenamientos no se podrá interferir en la tarea de los entrenadores a no ser por necesidad inaplazable. Cuando haga falta hablar con el equipo técnico, se hará en el horario que se establecerá para hacer consultas a los/las entrenadors/as 7. Un nadador puede estar apartado temporalmente de participar en los entrenamientos como causa de haber cometido falta grave. Artículo 3.- En las competiciones Las competiciones son la culminación del esfuerzo y constancia en los entrenamientos, por eso tanto los/las nadadores/as como los/las padres/madres ponen mucha ilusión y emotividad. Aun así hay que tener presente algunas cuestiones para que se desarrollen de la mejor manera posible: 1. Todos los/las nadadores/as tienen el derecho de participar en ellas en la manera que determine el equipo técnico. 2. El equipo técnico tendrá la competencia exclusiva de programar las pruebas en las que participarán los/las nadadores/as. 3. En los desplazamientos, el/la nadador/a continúa estando bajo la disciplina del club y por lo tanto deben cumplir las indicaciones del equipo técnico además de tener una actitud adecuada al buen nombre y al prestigio del club en los lugares donde se pernocte. 3

4 4. Los/las nadadores/as deben cumplir las instrucciones del equipo técnico en las competiciones. Una vez concentrados los/las nadadores/as que participan en una competición estos estarán todos juntos bajo la dirección del equipo técnico y no podrán ausentarse sin permiso del entrenador encargado de los nadadores en esa competición. 5. En los desplazamientos el club sólo se hara cargo de proporcionar un autobus cuando esté convocada la totalidad de los nadadores para una competición o cuando por criterios organizativos se considere adecuado. 6. Es necesario que todos los/las participantes respeten las normas de la competición y la autoridad de los jueces y del equipo técnico del club. Este será el interlocutor único ante cualquiera reclamación y los/las nadadores/as se dirigirán a ellos para dirigirse a los jueces y nunca lo harán por su cuenta. 7. Los acompañantes de los/las nadadores/as a las competiciones, deben evitar interferir en el desarrollo de estas y al contrario, facilitarán en todo momento la tarea del equipo técnico y acatarán las decisiones del/la entrenador/a por lo que respecta a la competición 8. Cuando un/a nadador/a participe en una competición de ámbito estatal representando al club, este se hará cargo de organizar el desplazamiento y el alojamiento, además incentivará la participación del nadador haciendose cargo del 80% de sus gastos. Asimismo si logra clasificarse en finales A o B, superando las marcas personales de la temporada, el club le abonará el 20 % restante de los gastos. Además si lograse medalla, obtendrá un premio adicional en material deportivo que en su momento decidirá la junta directiva. Los premios no serán acumulables en cada temporada. Artículo 4.- De los actos sociales, actividades lúdicas y de convivencia Las actividades sociales y de convivencia, deben tener la función de incrementar y afianzar las buenas relaciones entre los/las miembros del club, tanto entre los/las nadadores/as de distintos niveles como entre los padres y madres de estos, y socios/as en general. Son por tanto, actividades que favorecen la cohesión y la fortaleza del club y donde todo todo el mundo es necesario que participe, Así pues: 1. Todos los/las miembros del club tienen el derecho de participar en los actos sociales que organice éste. 2. En los acontecimientos sociales y extradeportivos, participaremos con gozo y espíritu festivo, aun así deberemos mantener el respeto al el resto de personas que participan, así como de las instalaciones y locales donde se desarrollan estos actos 3. En los actos que organiza el club, hay que tener una actitud lúdica semejante al espíritu deportivo que se nombra en éste. Aun así no serán admitidos 4

5 comportamientos de los miembros del club que deterioren el buen nombre y/o lo desprestigien. 4. Cuando se realicen actividades extradeportivas, los participantes atenderán obligatoriamente a las instrucciones de los/las monitores/as o personas que hagan de guías de dichas actividades. 5. Por participar en estas actividades los/las menores no acompañados/adas deberán aportar una autorización del padre o madre o tutor legal para la actividad de la que se trate. 6. Un/una miembro/a del club puede estar apartado temporalmente de participar en las actividades lúdicas o de convivencia como causa de haber cometido falta grave. Artículo 5.- De los socios Los/las nadadores/as son la parte más importante del club, sin embargo, a parte de ellos los padres y madres son una parte importantísima, ya que son ellos/ellas quien realmente soportan la carga de llevarlo en adelante. Es por eso que deben estar presentes como socios/as los dos, uno como deportista y el otro como socio/a; así que: 1. Cada padre o madre de un nadador/a o más, debe pertenecer al club como socio/a, respaldando una cuota anual por familia, independientemente del número de hijos/as. Tal cuota se hará efectiva en un sólo pago. Dicha cuota será aprobada en asamblea. 2. Los/las nadadores/as deben contribuir con una cuota mensual que propondrá la directiva y será aprobada por la asamblea de socios. En caso de hermanos el club aplicará un descuento, que será determinado por la Junta Directiva 3. Además es necesario que cada nadador/a page la cuota de afiliación a la federación Valenciana de natación, que se respaldará en un sólo pago anual al inicio de la temporada. Esta, al final de la temporada revertirá en la última cuota mensual. 4. Los cobros se harán por domiciliación bancaria y por lo tanto los/las miembros del club deben facilitar al tesorero/a una cuenta bancaria para tal fin. 5. Cuando un/una miembro deportivo deje de pagar 3 cuotas consecutivas o 4 alternas al año, será dado de baja de la entidad, previa notificación y avisos correspondientes. 6. Como norma general, la pertenencia al club debe ser ininterrumpida a lo largo de las temporadas de permanencia en él del/la nadador/a. En ningún caso se podrá dar de baja durante una parte el año para darse de alta al cabo de unos meses. Si por alguna circunstancia algún/a nadador/a se da de baja y posteriormente quiere regresar a integrarse en el club dentro del mismo año natural, deberá respaldar las cuotas de los meses que ha estado de baja del club. 5

6 7. El artículo anterior no se aplicará cuando en caso de enfermedad o accidente del/la nadador/a no pueda asistir a las actividades del club durante un período máximo de un mes, en este caso no hará falta darse de baja. Debidamente justificado el/la socio/a o nadador/a podrá pedir que no le cobren las cuotas hasta los tres meses como máximo, o hasta el inicio de la nueva temporada. Pasado el plazo el club le dará de baja. Tampoco se aplicará el apartado 5 del presente artículo cuando haga más de una temporada entre la baja y el alta en el club. 8. Es obligatorio participar en las actividades previstas de venta de lotería y sorteos u otras actividades para obtener ingresos. En caso de que un/a miembro no quiera venderlos. Respaldará el beneficio de la venta que le corresponda. 9. Es obligación del/la socio/a solicitar y notificar el alta y la baja en el club. 10. Cuando un/una miembro se de baja, se liquidarán todas les deudas que tenga pendientes con el club como si se tratará de una cuota y por lo tanto se le pasarán a cobro por el banco donde tenga domiciliada la cuota del club. 11. Un socio/a puede estar expulsado por infracción muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que haya contraído. Artículo 6.- De la directiva Es función de la junta directiva, mantener el orden y la disciplina dentro del club. También sus miembros tienen la responsabilidad de hacer que el clima de convivencia y el buen gobierno lleve al club hacia sus objetivos sociales y deportivos. 1. Por tanto los/las miembros de la Junta Directiva tienen la obligación: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del club b) Asistir a las reuniones convocadas por el/la presidente/a. c) Acatar y velar por que se cumplan los acuerdos de la asamblea general d) Comportarse de manera que favorezcan el prestigio y el buen nombre del club. e) En general las responsabilidades como socios/as del club 2. Un/a socio/a con cargo directivo puede estar destituido de su responsabilidad por infracción muy grave, sin perjuicio de la expulsión del club ni de las responsabilidades civiles o penales que haya contraído. Capítulo II de las infracciones y sanciones Artículo 7. Conceptos Son infracciones a las reglas de las actividades deportivas las acciones u omisiones que impidan, vulneren o perturben durante el curso de aquellas su normal desarrollo. Son infracciones a la conducta deportiva las demás acciones u omisiones que, sin estar comprendidas en lo dispuesto en el apartado anterior, perjudican el desarrollo normal de las relacionadas y actividades deportivas en el ámbito del club. 6

7 Artículo 8.- Infracciones Las infracciones tendrán la consideración de: 1. Muy graves 2. Graves 3. Leves Artículo 9.- Potestad disciplinaria Se entiende como la capacidad a efectos del presente reglamento para investigar y sancionar a las personas o entidades bajo su disciplina, sin perjuicio de las responsabilidades ante la legislación deportiva autonómica o estatal y en su caso la responsabilidad civil o penal que se regirá por la normativa correspondiente El club tendrá potestad disciplinaría sobre sus asociados/adas, deportistas, técnicos entrenadors/as, directivos/as o administradores/as. Artículo 10.- Infracciones muy graves 1. Serán consideradas en todos sus casos como infracciones muy graves: a) El abuso de autoridad o la usurpación de funciones b) El incumplimiento de las sanciones impuestas muy graves o graves c) La promoción, incitación o consumo de sustancias o métodos prohibidos por las disposiciones legales o reglamentarias en la práctica deportiva, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de los controles. d) La agresión, intimidación o coacción a miembros del club o a técnicos, o a jueces, nadadores/as de otros clubes o directivos y al público en general con motivo de la celebración de un entrenamiento, prueba o competición deportiva o asamblea o cualquier otra actividad del club e) La protesta tumultuaria que impida la celebración de una asamblea, reunión de la Junta Directiva o competición, que obligue a su suspensión temporal o definitiva f) La protesta o actuación individual airada y ofensiva en el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de jueces, técnicos o directivos g) La protesta o actuación individual airada y ofensiva durante la celebración de actas sociales, asambleas o reuniones de la Junta Directiva h) Las declaraciones públicas de cualquier miembro del club incitante a la violencia i) Las acciones de vandalismo en las instalaciones deportivas o de locales y lugares de alojamiento por parte de miembros del club, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponderle 7

8 2. En caso de ser directivo o presidente/a se considera infracción muy grave: a) El incumplimiento por parte de la directiva de los acuerdos de la asamblea general, siempre que se ajusten a los estatutos del club y a la legislación deportiva y a la del estado. b) La alteración fraudulenta de las actas o libros de registro, contabilidad y demás documentos internos del club c) La violación de secreto conocido por razón de su cargo en el club d) La no convocatoria en el término y condiciones legales de los órganos de gobierno del club e) La incorrecta utilización del fondo del club, subvenciones, créditos o avales o cualquiera ayuda concedida al club f) Comprometer gastos del presupuesto sin la autorización reglamentaria g) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos Artículo 11 Infracciones graves Se consideran infracciones graves en todo caso: 1. El incumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves 2. El insulto u ofensa a miembros del club, o a técnicos, o a jueces, nadadores/as de otros clubes o directivos y al público en general con motivo de la celebración de una prueba o competición deportivo 3. La protesta, intimidación o coacción tumultuaria que altere la celebración de una asamblea, reunión de la junta directiva, competición o prueba. 4. La protesta o el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de jueces, técnicos o directivos. 5. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y buen nombre del club 6. Dejar de respaldar 3 cuotas consecutivas o 4 alternas. 7. Negarse a participar en las actividades de obtención de ingresos que determine la directiva sin causa que lo justifique. 8. Interferir en las decisiones del equipo técnico durante el desarrollo de una competición 9. No asistir a las convocatorias del equipo técnico en competiciones oficiales autonómicas, estatales o internacionales sin causa debidamente justificada. Artículo 12.- Infracciones leves Se consideran infracciones leves en todo caso: 1. Hacer observaciones que supongan una leve incorrección a jueces, nadadores/as, técnicos socios/as o público en general. 8

9 2. Tener una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes del equipo técnico directivos y autoridad deportivas 3. El descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones, local social y medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponderle 4. No asistir a los entrenamientos sin causa justificada Artículo 13.- Sanciones 1. Por la comisión de infracciones de carácter deportivo, se podrá sancionar con: a) Apercibimiento b) Amonestación privada c) Amonestación pública d) Suspensión temporal e) Privación temporal o definitiva de los derechos del asociado f) Destitución del cargo g) Multa 2. Sólo se aplicará la sanción de multa cuando el/la sancionado/ada perciba remuneración, precio o retribución por su actividad deportiva Artículo 14.- Ejecución de las sanciones Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario será de ejecución inmediata, sin que las respectivas reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspenden su ejecución Artículo 15.- Circunstancias modificadoras de la responsabilidad Las circunstancias que modifican la responsabilidad derivada de la aplicación del presente reglamento en lo concerniente a la disciplina deportiva pueden ser atenuantes o agravantes. 1. Son circunstancias atenuantes: a) Haber sufrido provocación suficiente inmediatamente a la comisión de la infracción b) La de arrepentimiento espontáneo 2. Son circunstancias agravadoras: a) La reincidencia b) Obtención de ganancias económicas propias o de otros. 9

10 c) Actitudes excluyentes o discriminatorias. Artículo 16.- Procedimientos 1. Por la imposición de cualquiera sanción será preceptivo la instrucción previa de un expediente informativo por parte de la Junta Directiva o de quien ella designe. 2. La Junta Directiva podrá nombrar a un/a socio/a instructor del expediente informativo que podrá ser miembro de la Junta Directiva o de la asamblea de socios 3. La Junta Directiva legalmente constituida, decidirá la sanción correspondiente, oído el interesado por mayoría simple de sus miembros 4. La persona o entidad sancionada podrá presentar el correspondiente recurso en un plazo de cinco días desde la notificación de la sanción, mediando escrito dirigido al/la presidente/a del club donde podrá alegar las circunstancias que considere adecuadas y presentar las pruebas pertinentes 5. En su caso se podrá recurrir al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva 6. Cuando la sanción comprenda la expulsión y/o destitución deberá ser ratificada por la asamblea general 7. Las suspensiones temporales deberán ser inferiores a 30 días naturales 8. En los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán interesadas todas las personas a las que afectasen los derechos o intereses legítimos tanto a favor como en contra de ellas 9. No se podrá sancionar nunca un hecho ocurrido antes de ser tipificado por el presente reglamento 10. No se podrá sancionar dos veces por la misma infracción 11. El presente reglamento tendrá carácter retroactivo cuando favorezca al interesado 10

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