Rectoría ESTA RECTORÍA RESUELVE: PRIMERA. Tipos de matrícula

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1 Rectoría Campus Universitario Vigo España RESOLUCIÓN RECTORAL DEL 31 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014 PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO, TITULACIONES A EXTINGUIR Y TITULACIONES PROPIAS En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo (DOG de 2 de febrero de 2010), y en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1892/2008 de 14 de noviembre (BOE del 24) modificado por el R.D. 558/2010 de 7 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, ESTA RECTORÍA RESUELVE: Publicar la convocatoria de matrícula para el curso académico 2013/2014 en las enseñanzas de grado, titulaciones a extinguir y titulaciones propias, así como para la homologación de los títulos extranjeros, sujeta a las siguientes normas: PRIMERA. Tipos de matrícula 1.1. Enseñanzas de grado y titulaciones a extinguir Dirigida a quien pretenda iniciar o continuar estudios conducentes a la obtención de alguna de las titulaciones relacionadas en el anexo IV y en el anexo V Programas de intercambio Dirigida a estudiantes de otras universidades, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios y en las restantes normas y convocatorias de la Universidad de Vigo (ERASMUS, SICUE, ISEP, etc.) Visitantes Dirigida a estudiantes de otras universidades que no se acogieran a programas de intercambio, de conformidad con lo dispuesto por la oficina de relaciones internacionales de la Universidad de Vigo Homologación de títulos universitarios extranjeros Dirigida a quien desee homologar títulos universitarios extranjeros y recibiera, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una resolución definitiva en la que se especifiquen los requisitos formativos complementarios que precisa superar en una universidad española Titulaciones propias Dirigida a quien pretenda iniciar o continuar estudios en una titulación propia (anexo IV). 1

2 Rectoría Campus Universitario Vigo España SEGUNDA. Incorporación de estudiantes Con el fin de facilitar la incorporación de nuevos estudiantes a las distintas enseñanzas en la Universidad de Vigo, los procedimientos de admisión son los indicados a continuación: 2.1. Para titulaciones oficiales de enseñanzas de grado Admisión por el proceso convocado por la Comisión interuniversitaria de Galicia (CiUG) Habrá que tener superadas algunas de las pruebas o poseer alguno de los títulos recogidos en el anexo III y solicitar la admisión (preinscripción) a través de los procedimientos telemáticos que establece la CiUG ( para poder matricularse en primer curso por primera vez, en los plazos establecidos en el apartado I del anexo I Admisión por reconocimiento de ECTS Podrán solicitar, en el plazo establecido en el apartado IV del anexo I, la admisión por reconocimiento de ECTS los siguientes colectivos: Quien tenga iniciados, y no terminados, estudios de grado en cualquier universidad española y desee el cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles Estudiantes universitarios de sistemas educativos de otros países El número de plazas ofertadas por titulación para este procedimiento está recogido en el anexo IV según acuerdo del Consejo Gobierno de la Universidad de Vigo de 22 de marzo de Las solicitudes presentadas serán resueltas por los decanatos o direcciones de los centros por delegación rectoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 1393/2007 de 29 de octubre y modificaciones posteriores, en el plazo establecido en el apartado IV del anexo I, para que este colectivo pueda matricularse y participar en las actividades programadas desde el inicio del curso y poder ser evaluado como el resto de alumnado de continuación de estudios. El mínimo de créditos que deberá tener reconocidos para acceder por esta vía es de 30 ECTS. La resolución favorable de la solicitud de admisión y reconocimiento facultará al solicitante para formalizar matrícula como estudiante de continuación de estudios, en el plazo establecido en el apartado IV del anexo I, sin necesitar resolución expresa. Los estudiantes que provengan de universidades españolas, una vez que tengan adjudicada la plaza en la Universidad de Vigo, deberán solicitar el traslado de expediente académico en la universidad de origen y aportar a la matrícula la documentación indicada en el apartado III del anexo II Admisión en el curso de adaptación al grado (curso puente) La oferta de plazas específicas para la obtención de un título oficial de grado va dirigida a aquellas personas que estén en posesión de una titulación universitaria oficial de ciclo corto correspondiente al anterior sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias. En el anexo V se establecen las titulaciones de grado que ofertan para este curso académico el curso de adaptación al grado y, se detallan, la titulación oficial requerida, las plazas ofertadas y el procedimiento establecido para cada caso. 2

3 Rectoría Campus Universitario Vigo España Para iniciar estudios en el curso de adaptación al grado con límite de plazas, deberá solicitarse previamente la admisión en la titulación a la que se pretende acceder, en los plazos que aparecen en el apartado VI del anexo I de esta convocatoria. Los modelos de solicitudes aparecen como anexo VI de esta convocatoria y estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet de cada centro que aparece indicada en el anexo V. La solicitud se presentará, junto con la documentación indicada en el apartado IV del anexo II, en la secretaría del centro de la titulación de grado ofertada, en el registro general, en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad de Vigo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los centros valorarán los criterios específicos de selección según lo indicado en el anexo V. En estos casos también habrá que aportar la documentación justificativa. Quien no aporte la documentación en el plazo de presentación de solicitudes, tendrá 3 días, contados a partir del siguiente al de finalización del mismo, para incorporar la documentación requerida, siendo suficiente notificación, para estos efectos, la información que figura en esta convocatoria sobre la documentación a presentar. Las personas que no presenten la documentación en el plazo indicado, serán excluidas del proceso de admisión. Cada centro de estudios constituirá una comisión de valoración de las solicitudes admitidas a trámite que estará integrada como mínimo por un presidente, tres vocales (dos miembros del profesorado y un miembro del personal de administración y servicios) y un secretario. Los centros que lo consideren oportuno podrán determinar que sea su comisión de reconocimientos y convalidaciones quien asuma este procedimiento. La comisión, en el caso de presentarse más solicitudes que plazas ofertadas, ponderará según lo indicado en los criterios específicos de selección para cada caso. Entre los criterios se podrá valorar el expediente académico, la experiencia laboral y profesional, la universidad por la que se obtuvo la titulación, el conocimiento de idiomas, los cursos impartidos o recibidos y la posesión de otros títulos universitarios. La nota media del expediente se calcula de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1125/2003 y el protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades gallegas para la valoración de los expedientes académicos, resolución del 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación universitaria. En aquellos casos en los que en un expediente no figure, en todas o en algunas de las materias, la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la materia se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo: - matrícula de honor 10,00 puntos - sobresaliente 9,00 puntos - notable 7,50 puntos - aprobado 5,50 puntos - adaptado/convalidado (*) - reconocido (**) 3

4 Rectoría Campus Universitario Vigo España (*) Las materias adaptadas o convalidadas de titulaciones anteriores en que no se especifique la calificación obtenida tomarán el valor numérico 5,50. (**) Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos que no tienen calificación o que figuren con la mención de apto no se tendrán en cuenta para los efectos de cálculo de la nota media. Podrán reconocerse materias del curso de adaptación al grado, de acuerdo con lo establecido en el anexo V, excepto el Trabajo Fin de Grado que en ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento. Todas las resoluciones que se dicten en aplicación de este procedimiento se delegan en las decanas o decanos, directoras o directores del centro, haciendo constar en las mismas este carácter. Las dichas resoluciones deberán ser motivadas, y en ellas se indicarán las causas de exclusión y las reclamaciones o recursos, que en su caso le sean aplicables Adaptación de una titulación oficial en proceso de extinción al grado que la sustituye Quien siendo estudiante de una titulación oficial en proceso de extinción, desee adaptarse al grado que la sustituye, deberá hacer el reconocimiento de créditos a través de la secretaría virtual en el plazo indicado en el apartado II del anexo I y matricularse, en ese mismo plazo, en la correspondiente titulación de grado Admisión por cambio de centro en la Universidad de Vigo entre titulaciones de grado con el mismo plan de estudios Quien tenga interés en cambiar de centro en titulaciones con el mismo plan de estudios tendrá que solicitarlo en el plazo establecido en el apartado IV del anexo I. El número de plazas ofertadas por titulación mediante este procedimiento está recogido en el anexo IV según el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo de 22 de marzo de Las solicitudes presentadas serán resueltas, en el plazo establecido en el apartado IV del anexo I, por los decanatos o direcciones de los centros por delegación rectoral de acuerdo con lo dispuesto en los distintos procedimientos e instrucciones que para cada caso acuerde la Universidad de Vigo. La resolución favorable de la solicitud facultará para formalizar matrícula, en el plazo establecido en el apartado IV del anexo I, sin precisar de resolución expresa Para titulaciones oficiales con planes de estudio en proceso de extinción Estudiantes de una titulación ya extinguida que pretendan adaptarse a un plan de estudios en proceso de extinción Para continuar los estudios iniciados en un plan ya extinguido, las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, en los plazos establecidos en el apartado V del anexo I, a los decanatos o direcciones de los centros donde se pretenda cambiar de plan de estudios, junto con la documentación correspondiente que acredite los datos académicos de los estudios universitarios cursados. Quien desee continuar estudios en una titulación en proceso de extinción en la Universidad de Vigo, adaptándose de un plan de estudios anterior extinguido, no podrá ser admitida o admitido para formalizar matrícula si tuviera que cursar materias en las que no se imparta docencia. 4

5 Rectoría Campus Universitario Vigo España Las solicitudes, serán resueltas por los decanatos o direcciones de los centros por delegación rectoral Estudiantes procedentes de otros centros de la Universidad de Vigo y de otras universidades españolas Para continuar los estudios ya iniciados en otro centro de la Universidad de Vigo o en otra universidad española, las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, en los plazos establecidos en el apartado V del anexo I, a los decanatos o direcciones de los centros donde se pretenda continuar los estudios, junto con una fotocopia del documento de identidad actualizado (NIF, NIE o pasaporte) y una certificación académica completa de los estudios cursados, en la que se incluyan todas las materias, superadas y no superadas, las calificaciones y número de convocatorias. En esta certificación deberán figurar las calificaciones obtenidas en la primera convocatoria ordinaria del curso 2012/2013, excepto que acrediten no tener formalizada matrícula en este curso académico. Quien no presente la documentación en el plazo indicado o la presente no ajustada a lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de solicitudes, para presentar la documentación requerida, siendo suficiente notificación para estos efectos, la información que figura en esta convocatoria sobre la documentación a presentar. A quien proceda de otros centros de la Universidad de Vigo o de otras universidades españolas, podrá admitírsele para seguir estudios de la misma naturaleza en cualquier centro de esta universidad, siempre que reúna las condiciones establecidas en el Real decreto 1742/2003 de 19 de diciembre (BOE 22/01/2004), en el artículo 2 de la normativa de permanencia de esta universidad, en sus normas de gestión académica y en los distintos procedimientos e instrucciones que para cada caso acuerde la Universidad de Vigo. Quien desee continuar estudios en una titulación en proceso de extinción en la Universidad de Vigo, procedente de otros centros de la Universidad de Vigo o de otras universidades españolas, no podrá ser admitida o admitido para formalizar matrícula si tuviera que cursar materias en las que no se imparta docencia. Las solicitudes de continuación de estudios serán resueltas por los decanatos o direcciones de los centros por delegación rectoral. La persona admitida que no se matricule en el plazo indicado en la resolución de admisión, decaerá de su derecho sobre la plaza adjudicada, y se convocará a la siguiente persona por orden del listado de espera Estudiantes universitarios procedentes de sistemas educativos de otros países Quien proceda de sistemas educativos de otros países dirigirá su solicitud, en los plazos establecidos en los apartados V o XI del anexo I, a los decanatos o direcciones de los centros donde pretenda cursar los estudios junto con la documentación correspondiente que acredite los datos académicos de los estudios universitarios cursados. A quien le sea resuelta favorablemente la convalidación parcial para realizar estudios en esta universidad, de conformidad con el artículo 4 de las normas de gestión académica y de acuerdo con el decreto 1676/1969 de 24 de julio (BOE del 15 de agosto), el Real decreto 1742/2003 de 19 de diciembre (BOE 22 de enero de 2004, lo no modificado del anexo I del Real decreto 1267/1994 de 10 de junio (BOE del 11), el acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria de 25 de octubre de 2004 (BOE del 15 de marzo de 2005), y el Real decreto 5

6 Rectoría Campus Universitario Vigo España 285/2004 de 20 de febrero (BOE del 4 de marzo), deberá matricularse en el plazo indicado en la resolución de admisión y de no hacerlo, decaerá en su derecho sobre la plaza adjudicada. Quien desee cursar estudios en una titulación en proceso de extinción en la Universidad de Vigo procedente de sistemas educativos de otros países, no podrá ser admitida o admitido en una titulación en proceso de extinción si tuviera que cursar materias en las que no se imparta docencia. Estas solicitudes serán resueltas por los decanatos o direcciones de los centros por delegación rectoral Requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros De acuerdo con lo que se establezca en la resolución de homologación, para la formalización de la matrícula las personas interesadas deberán cumplimentar el modelo de solicitud correspondiente al anexo VII, en los plazos establecidos en el apartado VII del anexo I, debiendo abonar los precios establecidos para cada caso en el decreto de la Xunta de Galicia para el curso 2013/2014. Las personas que realicen los requisitos formativos complementarios para la homologación de los títulos extranjeros, tendrán que formalizar la matrícula directamente en la secretaría de alumnado del centro elegido, donde entregarán la documentación indicada en el apartado VI del anexo II. Cuando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establezca más de una opción, será la persona la que opte libremente. Esta opción puede modificarse en los cursos siguientes, manteniéndose el plazo máximo que se indica en la normativa de homologación de títulos extranjeros para la superación de los requisitos formativos complementarios. No procederá la anulación de la matrícula realizada para la homologación del título universitario oficial en las modalidades de prueba de conjunto/prueba de aptitud, período de prácticas o realización de un proyecto o trabajo. Procederá la anulación total de la matrícula en el caso de asistencia a cursos tutelados, cuando se solicitara según lo indicado en la norma quinta de la presente convocatoria. Al final de cada convocatoria, los centros harán pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas en los términos de APTO o NO APTO. Las y los interesados podrán formular reclamación según el procedimiento establecido en el reglamento de estudiantes para la impugnación de las calificaciones. Los centros remitirán al Servicio de Alumnado junto con la copia de la resolución del ministerio, el original de las actas, quedando en el centro una copia de las mismas. Cuando se superen los requisitos formativos complementarios previos a la homologación, las y los interesados solicitarán la expedición de la certificación acreditativa correspondiente en el Servicio de Alumnado. La expedición de la certificación acreditativa pone fin al procedimiento, correspondiéndole a la o al solicitante su presentación ante el ministerio. Las personas que no hubieren superado los requisitos formativos en cursos anteriores y quieran presentarse de nuevo, deberán volver a matricularse y abonar los precios correspondientes Prueba de conjunto o prueba de aptitud La matrícula dará derecho a la realización de dos pruebas por curso académico. 6

7 Rectoría Campus Universitario Vigo España El tribunal calificador estará constituido por cinco profesoras o profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de conjunto o de aptitud Período de prácticas Las condiciones de realización del período de prácticas serán establecidas por cada centro, teniendo una duración máxima de 500 horas. La asignación previa, el seguimiento y la valoración del período de prácticas serán realizados por el órgano que determine el centro, que nombrará un tutor o tutora que será un profesor o profesora de la universidad que deberá poseer la misma formación de grado que la persona titulada en el extranjero. Al final del período de prácticas la o el estudiante tendrá que presentar al tutor o tutora una memoria o trabajo Realización de un proyecto o trabajo El trabajo o proyecto deberá iniciarse y terminarse dentro de un mismo curso académico y se desarrollará bajo la tutela de un director o directora que establecerá los objetivos del mismo y la línea de trabajo. Podrá actuar cómo tal cualquier profesor o profesora de la universidad Asistencia a cursos tutelados La duración del curso no será superior a la de un curso académico. La o el solicitante tendrá un tutor o tutora que será profesor o profesora del centro. Al final del curso, deberá realizar una memoria o trabajo sobre su contenido, avalada por el tutor o tutora y evaluada por la comisión nombrada a tal efecto. TERCERA. Formalización de la matrícula Podrá matricularse en la Universidad de Vigo quien tenga concedida la admisión por cualquiera de los procedimientos indicados en la norma segunda de esta convocatoria y quien desee continuar los estudios en el mismo plan en el que tuviera formalizada la matrícula en cursos anteriores y no solicitara el traslado a otra universidad. La matrícula se podrá formalizar en cualquier materia del plan de estudios de cursos que no estén totalmente extinguidos, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos de impedimento de matrícula establecidos en las normas de gestión académica, en la normativa de permanencia de la Universidad de Vigo aprobada por el Consejo Social el 13 de junio de 2001, modificaciones posteriores, en la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de masters universitarios de la Universidad de Vigo aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013, en resoluciones aclaratorias, en los planes de estudio y sin perjuicio de las incompatibilidades de examen (materias llave) establecidas entre las distintas disciplinas. Quien tenga que formalizar la matrícula en una titulación en proceso de extinción y para poder completar los créditos necesarios para finalizar la titulación necesite matricularse de materias optativas no ofertadas en el presente curso académico, deberá dirigir una solicitud al Servicio de Alumnado en el momento en que tenga formalizada el resto de la matrícula. Los centros, previa autorización de la vicerrectoría correspondiente, podrán establecer un límite de plazas en las materias optativas de su plan de estudios. En esos casos el alumnado deberá realizar a través de la secretaría virtual una selección de materias por orden de preferencia con el fin de tener concedida la admisión necesaria para poder formalizar la matrícula en aquellas optativas autorizadas. 7

8 Rectoría Campus Universitario Vigo España Sistema de matrícula y entrega de la documentación La matrícula en la Universidad de Vigo se formalizará a través de la página web Quien por alguna circunstancia no pueda formalizar la matrícula a través de la página web, deberá dirigirse a la unidad administrativa de su centro de estudios. En la Universidad de Vigo no existe el trámite de reserva de plaza por lo que la matrícula quedará formalizada en ese mismo momento, independientemente de que entregue o no la documentación necesaria y de que los precios públicos estén o no abonados. Es obligatorio indicar en el momento de la formalización de la matrícula todos los motivos de exención, ayudas o subvenciones del pago de los precios públicos a los que se pueda tener derecho. (se recomienda leer la norma décima). El deber del pago de los precios públicos nace en el mismo momento en el que se realiza la matrícula. El hecho de no abonar los precios públicos no implica que la matrícula no esté formalizada ni la anulación automática de la misma. El plazo para hacer el pago de los precios públicos será el establecido, para cada caso, en el apartado XIV del anexo I. (se recomienda leer la norma novena). Una vez realizada la matrícula es obligatorio presentar en el centro de estudios en el plazo indicado en el apartado XIII del anexo I, la documentación acreditativa indicada para cada caso en el anexo II. El hecho de no presentar la documentación no implica que la matrícula no esté formalizada ni la anulación automática de la misma. Pasado el plazo y una vez detectada la falta de documentación, el centro de estudios modificará el estado de la matrícula pasándola de activa a archivada (se recomienda leer la norma undécima), siendo suficiente notificación para estos efectos, la información que se especifica en el apartado I del anexo II. Para quien se matricule fuera de los plazos ordinarios establecidos es imprescindible que en el momento de formalizar su matrícula entregue toda la documentación necesaria, incluidos los documentos acreditativos de exenciones, ayudas y subvenciones de precios públicos. Con el fin de disponer de los datos necesarios para dar apoyo y facilitar los servicios y recursos específicos a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, se podrá aportar el impreso que figura cómo anexo VIII Período ordinario de matrícula Los plazos de matrícula están establecidos en los distintos apartados del anexo I Período extraordinario de matrícula Para quien no formalizara la matrícula en el presente curso académico habrá un período extraordinario de matrícula exclusivamente para materias del segundo cuatrimestre (no anuales). Dicho plazo se indica en el apartado III del anexo I. Las solicitudes de matrícula presentadas con posterioridad a la finalización de este plazo extraordinario serán desestimadas por extemporáneas. Quien ya tuviera iniciados y no terminados estudios universitarios en otra titulación y/o universidad, podrá solicitar su admisión por el procedimiento que corresponda según el tipo de enseñanzas y matricularse en este plazo, siempre que la titulación tenga plazas sin cubrir en la 8

9 Rectoría Campus Universitario Vigo España cuota correspondiente. Estos estudiantes deberán solicitar, de ser el caso, reconocimiento de créditos y/o traslado de expediente en el mismo momento de la formalización de la matrícula. No se concederá anulación total de matrícula a quien se matricule en este período Para iniciar estudios en titulaciones de enseñanzas de grado El Servicio de Alumnado comunicará a los centros afectados el número de plazas disponibles en cada titulación, que serán las que resulten después de la matrícula de la convocatoria de plazas vacantes ofertadas para ese curso académico para que, quien reúna los requisitos de acceso a la universidad y no se hubiere matriculado en el presente curso académico en estudios universitarios, pueda matricularse por orden de llegada. Quien inicie estudios en este período no podrá matricularse de las materias correspondientes al primer cuatrimestre, debiendo hacerlo de los 30 ECTS del segundo cuatrimestre Para continuar estudios en enseñanzas de grado y titulaciones a extinguir Se podrá matricular para continuar los estudios ya iniciados, quien no se hubiere matriculado en el período ordinario de matrícula. La matrícula en materias optativas o de libre elección del segundo cuatrimestre en las que se establezca cuota, solo será posible si quedasen plazas libres al no cubrirse las ofertadas en el primer período, hasta cubrir el número total de plazas Solicitudes de matrícula presentadas fuera del plazo ordinario Las solicitudes de matrícula realizadas fuera de los plazos fijados serán dirigidas al Servicio de Alumnado y presentadas en los registros general o auxiliares de la universidad o por cualquier otro medio previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99 del 13 de enero. Estas solicitudes serán resueltas por el rector, se tramitarán en el Servicio de Alumnado, y su concesión estará condicionada al pago del importe que corresponda para este procedimiento. No se concederán matrículas fuera de plazo cuando ya se hubiera iniciado el proceso de generación de actas de evaluación. La matrícula fuera de plazo supone la incorporación del alumnado a las actividades programadas a partir de esa fecha y no genera el derecho para repetir las actividades realizadas o proceder a excluirlas de la evaluación, ni implica el derecho a fechas de evaluación distintas de las previstas. 3.5 Modalidades de matrícula en titulaciones de grado Según la normativa de permanencia y progreso del estudiantado de las titulaciones oficiales de grado y de masters universitarios de la Universidad de Vigo aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013, la matrícula no podrá superar el límite máximo establecido para cada caso y se realizará teniendo en cuenta las incompatibilidades establecidas en su plan de estudios A tiempo completo El alumnado de primer curso por primera vez a tiempo completo deberá matricularse de los créditos de que consta el primer curso de las enseñanzas de grado. 9

10 Rectoría Campus Universitario Vigo España El resto del alumnado en régimen de tiempo completo formalizará matrícula entre 48 y 60 ECTS por curso académico, excepto a quien le resten menos de 48 para finalizar los estudios A tiempo parcial La modalidad de matrícula a tiempo parcial será de como mínimo 24 ECTS y menos de 48 ECTS, excepto a quien le resten menos de 24 para finalizar los estudios Cambios en la modalidad de matrícula Cuando concurran circunstancias que impidan realizar los estudios a tiempo completo, se podrá solicitar simultáneamente a la formalización de la matrícula el cambio a tiempo parcial siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de permanencia y progreso de la Universidad de Vigo. Será la comisión del centro con competencias académicas, quien resolverá las solicitudes de cambio en la modalidad de matrícula, teniendo en cuenta la mencionada normativa. A quien se le conceda matrícula a tiempo parcial deberá proceder, en el plazo que se le indique en la resolución, a ajustar su matrícula a los créditos establecidos. Si el plazo otorgado transcurre sin que se realice el ajuste de la matrícula, se entenderá que se renuncia a realizar estudios a tiempo parcial, y la matrícula será considerada a todos los efectos como a tiempo completo. Si la resolución es desfavorable la persona quedará matriculada a tiempo completo o podrá solicitar anulación total de la matrícula en el plazo establecido en el apartado X del anexo I. CUARTA. Modificación de la matrícula Se entiende por modificación de matrícula, la ampliación, la anulación parcial, la sustitución de unas materias por otras, y el cambio de inscripción de las convocatorias de examen. Quién sea estudiante de primer curso por primera vez no podrá hacer ningún tipo de modificación de matrícula. Las modificaciones estarán sometidas a las limitaciones e impedimentos que se establecen en la presente convocatoria de matrícula, en los planes o programas de estudio, en las normas de gestión académica y en la normativa de permanencia y progreso de la Universidad de Vigo. A través de la secretaría virtual podrá realizarse la modificación una única vez. Quien precise hacer más modificaciones o quien requiera autorización previa, deberá dirigirse a la unidad administrativa de su centro de estudios. Si, como consecuencia de la modificación de la matrícula se produce una variación en el importe de los precios públicos, se hará un nuevo cálculo de los mismos. Si resulta un importe a devolver por la universidad, se procederá según se indica en el apartado 9.5. Si, por el contrario, el importe es mayor, habrá que abonarlo en el plazo que corresponda según la forma de pago elegida en el momento de la formalización de la matrícula y en los plazos indicados en el apartado XIV del anexo I. Quien tenga impagos de precios públicos correspondientes a la matrícula deberá saber que es posible que no pueda realizar modificaciones si el impago no se encuentra conciliado dentro de ese plazo (se recomienda leer la norma novena). 10

11 Rectoría Campus Universitario Vigo España No tendrá derecho a la anulación parcial de matrícula, quien se matricule en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, de las materias o créditos necesarios para terminar sus estudios Plazos de modificación de matrícula Las modificaciones de matrícula se realizarán en el período recogido en el apartado X del anexo I Primer período de modificación de matrícula En este período recogido en el apartado X del anexo I, se podrá modificar la matrícula realizada, en cualquiera de las materias matriculadas Segundo período de modificación de matrícula En este período recogido en el apartado X del anexo I, se podrá modificar la matrícula realizada, tan solo de materias del segundo cuatrimestre. Quien no reuniera los requisitos para matricularse en materias del segundo ciclo en el período ordinario de matrícula, si los cumple tras las primeras pruebas de evaluación, podrá matricularse en estas materias, aplicándose las mismas condiciones y requisitos que para las demás modificaciones se regulan en esta convocatoria. Las modificaciones tanto entre materias optativas como entre materias de libre elección estarán afectadas por las limitaciones que se establecen en esta convocatoria Solicitudes de modificaciones de matrícula presentadas fuera de los plazos establecidos Las solicitudes de modificación de matrícula presentadas fuera de los plazos fijados serán desestimadas por extemporáneas, excepto en los siguientes casos: Materias optativas y de libre elección que serán susceptibles de anulación a lo largo del curso académico si durante el mismo concurren circunstancias como las que derivan de reconocimiento o convalidación. Materias que se modifiquen en los acuerdos académicos o contratos de intercambios de movilidad para estudiantes propios de la Universidad de Vigo siempre que sea antes de los 15 días siguientes al de la modificación del contrato. Dichas solicitudes serán resueltas por los decanatos o direcciones de los centros por delegación rectoral. Los recursos interpuestos a estas resoluciones serán remitidos al Servicio de Alumnado. QUINTA. Anulación total de la matrícula 5.1. Plazos para presentación de solicitudes de anulación total Se podrá solicitar en los plazos establecidos en el apartado X del anexo I Lugar de presentación y tramitación de solicitudes Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Alumnado, se presentarán por cualquiera de los siguientes medios: registro general del campus de Vigo (Gerencia y Servicios Centrales - Campus de Vigo) registro auxiliar (E.I.Industrial calle Torrecedeira Vigo) 11

12 Rectoría Campus Universitario Vigo España registro auxiliar del Campus de Ourense (Edificio Administrativo - Las Lagunas) registro auxiliar del Campus de Pontevedra (E.I. Forestal A Xunqueira) cualquier otro previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99 del 13 de enero. Todas las solicitudes de anulación total serán resueltas por el rector, se tramitarán en el Servicio de Alumnado y su concesión estará condicionada al pago del importe correspondiente para este procedimiento, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19/06/2012 y ratificado por el Consejo Social de la Universidad de Vigo el 27/06/ Impedimentos para la concesión de anulación de matrícula No procederá la anulación total de matrícula, cuando se tenga la matrícula archivada, cuando ya se hubiera concurrido a alguna convocatoria de exámenes aún en el caso de tener la admisión para cursar estudios en otra universidad, cuando la matrícula se hubiera efectuado en el período extraordinario según lo indicado en el apartado 3.3 y cuando se autorizara dicha matrícula fuera de los plazos establecidos según lo indicado el apartado 3.4. de la norma tercera de la presente convocatoria Solicitudes de anulación total de matrícula presentadas fuera del plazo establecido Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán desestimadas por extemporáneas, excepto que se diera alguna de las circunstancias indicadas a continuación: 1) Cuando concurran circunstancias como las que derivan de reconocimiento de créditos de libre elección, la materia de libre elección matriculada será susceptible de anulación a lo largo del curso académico. 2) Cuando se tramite de oficio, previo informe del director o directora del centro universitario de la Defensa de la Escuela Naval Militar de Marín, a quien cause baja en el centro docente militar de formación, a lo largo del curso. 3) Cuando se solicite fuera de los plazos establecidos por matrícula o admisión en otra universidad española o en una titulación de ciclo formativo de grado superior de formación profesional en el mismo curso académico. 4) Cuando de manera excepcional y una vez iniciado el curso, una circunstancia sobrevenida debidamente justificada impida cursar los estudios. En los casos 2, 3 y 4, no procederá la devolución completa de los precios públicos. Para situaciones ocurridas durante el primer cuatrimestre, se devolverá el importe del segundo cuatrimestre y para situaciones ocurridas una vez iniciado el segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de ningún importe. Cuando se pueda conceder la anulación de matrícula fuera de los plazos establecidos pero no se hubiera efectuado el pago de los precios públicos universitarios, se aplicará el procedimiento indicado en el apartado 9.4. de la norma novena de la presente convocatoria, sobre impago de los precios públicos. SEXTA. Plazas vacantes 6.1. Convocatoria de plazas vacantes al final del proceso general de admisión de la CiUG Una vez terminado el proceso de adjudicación de plazas en el sistema universitario de Galicia para este curso, según el procedimiento y calendarios fijados por la Comisión 12

13 Rectoría Campus Universitario Vigo España interuniversitaria de Galicia, de quedar plazas vacantes en alguna titulación de la Universidad de Vigo, se publicará la convocatoria de plazas vacantes. SÉPTIMA. Derecho de evaluación El alumnado tiene derecho a concurrir a lo largo del curso a las pruebas de evaluación que se determinen de acuerdo con los calendarios fijados por los centros. Este derecho de evaluación quedará limitado por las incompatibilidades académicas que establezcan los planes de estudio o las programaciones académicas de conformidad con la normativa aplicable. No podrá ser evaluada y calificada ninguna persona que no esté matriculada en la materia correspondiente y en ningún caso se autorizarán matrículas de materias con posterioridad a la fecha de realización del examen. Quien se inscriba en la convocatoria extraordinaria llamada de diciembre o en la de fin de carrera, si no se presenta a estos exámenes, podrá concurrir a las pruebas de evaluación, en el primero o segundo período o en julio, siempre que no incurra en algún impedimento por tener agotadas el número máximo de convocatorias de la materia Para titulaciones oficiales de enseñanzas de grado En las enseñanzas de grado se establece una única calificación por curso académico, si bien se realizarán dos etapas de evaluación, una al final de cada cuatrimestre y otra en el mes de julio, conforme al calendario académico aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de Convocatoria extraordinaria de fin de carrera Esta opción va dirigida exclusivamente a quien le resten un máximo de 24 ECTS (no se tendrán en cuenta los créditos del trabajo fin de grado) para concluir sus estudios. Es requisito indispensable haber sido evaluado de estos contenidos con anterioridad y que el trabajo fin de grado hubiera estado matriculado en cursos anteriores. El cumplimiento de los requisitos para concurrir a esta convocatoria deberán reunirse en el plazo de matrícula. No procederá, por lo tanto, la matrícula de estudiantes que reúnan los requisitos tras superar materias en este curso académico o por serle reconocidos estudios o actividades realizadas en el mismo curso. La inscripción se formalizará de la totalidad de los ECTS que resten para concluir los estudios, reportará los precios públicos que se establecen para la matrícula ordinaria y se realizará conjuntamente con la matrícula. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la realización de los exámenes. Excepcionalmente podrán quedar excluidas de la convocatoria de fin de carrera aquellas materias que la junta de centro justifique atendiendo a los requisitos establecidos en las correspondientes memorias de verificación. En el caso de presentarse a los exámenes y no superar alguna materia, solo tendrán derecho a presentarse en la convocatoria extraordinaria de julio Convocatoria ordinaria Se realizará al final de cada cuatrimestre. 13

14 Rectoría Campus Universitario Vigo España Convocatoria extraordinaria Se realizará en el período indicado en el apartado XV del anexo I Para titulaciones oficiales con planes de estudios a extinguir La formalización de la matrícula dará derecho a concurrir en el curso a dos convocatorias de examen, según lo dispuesto en las normas de gestión académica de la Universidad de Vigo, excepto si el número de convocatorias utilizadas por el alumnado se lo impidiera Convocatoria extraordinaria de fin de carrera Esta opción va dirigida exclusivamente la quien le resten un máximo de 40 créditos para concluir sus estudios, aunque no se hubiera matriculado con anterioridad en estas materias o créditos. Este requisito deberá entenderse solo de las materias o créditos necesarios para obtener la titulación. El cumplimiento de los requisitos para concurrir a esta convocatoria deberán reunirse en el plazo de matrícula. No procederá, por lo tanto, la matrícula de estudiantes que reúnen los requisitos tras superar materias en alguna de las convocatorias, ordinarias o extraordinarias, de este curso académico o por serle reconocidos estudios o actividades realizadas en el mismo curso. La inscripción se formalizará de la totalidad de las materias o créditos que resten para concluir los estudios, reportará los precios públicos que se establecen para la matrícula ordinaria y se realizará conjuntamente con la matrícula. En ningún caso procederá la inscripción con posterioridad a la realización de los exámenes. No se podrá inscribir en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera quien tenga superadas la totalidad de las materias o créditos exigidos para la obtención del título. Quedan excluidas de la convocatoria de fin de carrera las siguientes materias o actividades: - Los prácticum - Los trabajos académicamente dirigidos - Las materias que exijan la superación de prácticas para ser aprobadas excepto que los centros autoricen lo contrario - Los trabajos o proyectos fin de carrera. A quien se le exija tener superadas todas las materias del plan de estudios para la realización del proyecto o trabajo fin de carrera, podrá inscribirse en la convocatoria de fin de carrera en las materias o créditos que tenga pendientes para concluir sus estudios, siempre que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria. Para el cómputo del número de créditos no se tendrán en cuenta los del trabajo o proyecto fin de carrera, excepto en los casos en los que para realizarlo no se precise tener superadas todas las demás materias que conforman el plan de estudios. De no presentarse a alguna materia en la convocatoria de fin de carrera en las fechas establecidas en el calendario escolar, se podrá presentar en las convocatorias de 1º cuatrimestre/2º cuatrimestre o julio. En el caso de presentarse a los exámenes en la convocatoria de fin de carrera y además en el 1º cuatrimestre/2º cuatrimestre, y no superar alguna materia, quien desee presentarse en la convocatoria de julio, deberá formalizar una nueva matrícula extraordinaria en el plazo indicado en el apartado VIII del anexo I. 14

15 Rectoría Campus Universitario Vigo España Convocatoria extraordinaria para titulaciones a extinguir que realicen los exámenes en la convocatoria llamada diciembre El plazo de inscripción se realizará conjuntamente con la matrícula. Las fechas de los exámenes de la convocatoria de diciembre están establecidas en el apartado XV del anexo I. Se podrán inscribir aquellas personas matriculadas en los diferentes centros de esta universidad, en materias de las que sean repetidores por estar inscritas en ellas en cursos anteriores. En ningún caso el número de materias inscritas será superior a 40 créditos. Quien se presente a examen en esta convocatoria, solo podrá utilizar dentro del actual año académico otra convocatoria a su elección, en el 1º/2º cuatrimestre o en julio. Quien esté inscrito para esta convocatoria y no se presente a examen, podrá utilizar las dos convocatorias mencionadas anteriormente. Quien supere materias en esta convocatoria de diciembre, podrá solicitar la ampliación de su matrícula en tantas materias o créditos como apruebe, sin que estos créditos computen en el número máximo a matricular, y dentro del plazo indicado en el apartado IX del anexo I. Quien en esta convocatoria supere la última materia de algún ciclo, curso de adaptación o equivalente, se podrá matricular de la fase o curso siguiente a la que habilite el referido curso, siempre y cuando no exista acceso condicionado a otros requisitos legales Convocatoria extraordinaria para titulaciones a extinguir que no realicen los exámenes en la convocatoria llamada diciembre El plazo de inscripción se realizará conjuntamente con la matrícula. Las fechas de los exámenes de la convocatoria extraordinaria primera serán los establecidos en el apartado XV del anexo I. Se podrán inscribir aquellas personas matriculadas en los diferentes centros de esta universidad, en materias de las que sean repetidores por estar inscritas en ellas en cursos anteriores. En ningún caso el número de materias inscritas será superior a 40 créditos. Quien se presente a examen en esta convocatoria extraordinaria primera, solo podrá utilizar dentro del actual año académico otra convocatoria a su elección. Quien se presente a la convocatoria extraordinaria primera al final del primer cuatrimestre de las materias del segundo cuatrimestre y no las supere, podrá presentarse bien al final del segundo cuatrimestre a la convocatoria ordinaria o bien en la convocatoria extraordinaria o de julio. Quien se presente a la convocatoria ordinaria al final del primer cuatrimestre de las materias del primero cuatrimestre y no las supere, podrá presentarse bien en la convocatoria extraordinaria primera al final del segundo cuatrimestre o bien en la convocatoria extraordinaria o de julio Convocatoria ordinaria Se realizará al final de cada cuatrimestre Convocatoria extraordinaria de julio Se realizará en el período indicado en el apartado XV del anexo I. 15

16 Rectoría Campus Universitario Vigo España OCTAVA. Simultaneidad de estudios Habrá que tener concedida la simultaneidad previamente a la formalización de la matrícula en la segunda titulación. Estas solicitudes se dirigirán a la Sección de Admisión y Gestión de Alumnado y se resolverán conforme a lo dispuesto en la orden ministerial del 28 de septiembre de 1984 (BOE del 9 de octubre) y según el acuerdo de la Xunta de Gobierno del 28 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores. Quien pretenda simultanear una titulación oficial ya iniciada con otra afectada por la limitación de plazas, deberá tener en cuenta el artículo 14 de las Normas de gestión académica de esta universidad que dispone: No se podrán simultanear estudios cuando las dos titulaciones estén sometidas a límite de plazas en el curso académico en que se solicite, excepto que terminado el proceso de ingreso resulten vacantes en la segunda titulación. Tal impedimento alcanza igualmente a estudiantes de titulaciones sin límite de plazas que deseen simultanear con titulaciones afectadas por dicha limitación. Por lo anteriormente expuesto, quien tenga interés en simultanear estudios afectados por la limitación de plazas, tendrá que esperar a que una vez terminado el proceso de adjudicación de plazas en el sistema universitario de Galicia, la Universidad de Vigo, mediante Resolución rectoral, publique la convocatoria de plazas vacantes, momento en el que deberá solicitar plaza en la nueva titulación. Los centros, una vez terminado el plazo de matrícula y durante el proceso de revisión de la misma, deberán comprobar que el alumnado que tenga concedida la simultaneidad de estudios, no supere el límite de créditos permitidos entre las dos titulaciones. En caso de que así sea, deberán iniciar el proceso para regularizar la situación. El número máximo de créditos matriculados dependiendo de las titulaciones son: 8.1. Simultaneidad entre dos titulaciones de grado El máximo de ECTS matriculados entre las dos titulaciones no podrá superar los Simultaneidad entre titulaciones oficiales no adaptadas al EEES y titulaciones de grado El máximo de créditos matriculados no podrá superar los 60 ECTS en la titulación de grado y los 60 créditos en la titulación no adaptada al EEES Simultaneidad entre dos titulaciones oficiales no adaptadas al EEES El máximo de créditos matriculados entre las dos titulaciones no podrá superar los 135. No representa un supuesto de simultaneidad de estudios y en consecuencia constituye una sola matrícula, la formalización de la misma simultáneamente en dos o más especialidades, orientaciones, menciones, intensificaciones, o cualquiera otra denominación que figuren en los planes de estudio, cuando tras la superación de las mismas obtenga exclusivamente un único título universitario oficial. NOVENA. Precios públicos, modalidades y formas de pago, conciliaciones, impagos y devoluciones de importes 9.1. Precios públicos Las matrículas formalizadas en la Universidad de Vigo, en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, tanto para inicio como para continuación de 16

17 Rectoría Campus Universitario Vigo España estudios, reportan los precios que establezca para cada curso académico el decreto de la Consellería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Quien solicite anulación total de matrícula o matrícula fuera de plazo abonará los importes por servicios administrativos en la gestión académica aprobados por el Consejo de Gobierno y ratificados por el Consejo Social de la Universidad de Vigo. Es obligatorio efectuar el pago de los precios públicos, según la modalidad y forma escogida, en los plazos indicados en el apartado XIV del anexo I Precios por servicios académicos A los precios por servicios académicos podrá serles de aplicación cualquiera de las exenciones, ayudas y subvenciones establecidas en la resolución rectoral de 13 de junio de 2011 y modificaciones posteriores, tal y como se indica en la norma décima de esta convocatoria. El importe resultante por servicios académicos solo podrá demorarse, en el supuesto de pago fraccionado o cuando en la formalización de la matrícula se indique que se es solicitante de beca de estudio del MECD y se esté pendiente de su revisión. Una vez revisada la solicitud de beca por parte de la universidad y siempre que la resolución anual de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias, así lo indique, se le podrá requerir cautelarmente el pago de los precios públicos por servicios académicos, a quien no cumpla los requisitos establecidos en la referida convocatoria Precios por servicios administrativos Al importe resultante de la matrícula por servicios administrativos no se le aplicará ningún tipo de exención, reducción o subvención. Este importe no podrá demorarse aunque se solicite beca de estudios y su totalidad se abonará bien en un único plazo cuando se elija el pago íntegro o en el primer plazo de matrícula cuando se elija el pago fraccionado Apertura de expediente Abonará los precios por este concepto quien inicie estudios en un nuevo plan de estudios, independientemente de la forma de acceso. Igualmente reportará estos precios públicos quien traslade su expediente de otra universidad para continuar los mismos u otros estudios en la Universidad de Vigo Expedición y mantenimiento de la tarjeta de identidad Este importe se abonará cada año conjuntamente con la matrícula en concepto de expedición y mantenimiento, cualquiera que sea la titulación o titulaciones de las que se matricule el alumnado Soporte y documentación de la matrícula Está obligado a su pago quien formalice matrícula en la Universidad de Vigo, independientemente de la titulación y en la cuantía que corresponda. 17

18 Rectoría Campus Universitario Vigo España Seguro escolar Toda persona menor de 28 años que curse estudios oficiales, está obligada al abono del seguro escolar. Este seguro se pagará una sola vez por curso académico, independientemente de las titulaciones que se cursen. Además se podrá suscribir un seguro complementario y voluntario de accidentes Otros importes de gestión académica Se podrán aplicar importes para procedimientos de gestión académica como los indicados a continuación cuando sean aprobados por el Consejo de Gobierno y ratificados por el Consejo Social de la Universidad de Vigo Matrícula fuera de plazo Abonará el importe por este concepto, de ser el caso, quien solicite matricularse fuera de los plazos establecidos en el anexo I, para que esta pueda serle concedida Anulación total de matrícula Abonará el importe por este concepto, de ser el caso, quien solicite anulación de matrícula, para que esta pueda serle concedida Modalidades y formas de pago de los precios públicos Modalidades de pago Íntegro En el momento de la formalización de la matrícula, se podrá optar por el pago íntegro. Este importe podrá abonarse en efectivo, mediante domiciliación bancaria o con tarjeta, según los plazos indicados en el apartado XIV del anexo I. En el caso de hacer una modificación de matrícula el importe resultante a ingresar se pagará según la opción elegida en el momento de la matrícula en los plazos indicados en el apartado XIV del anexo I Fraccionado El pago fraccionado deberá hacerse por domiciliación bancaria en cualquier entidad y NO será preciso acudir al banco a realizar ningún pago. En caso de que el cargo venga rechazado por la entidad y cuando se inicie el proceso de impagos, se deberá acudir al centro de estudios donde se emitirá una carta de pago en la que se aplicará una penalización y se pagará en efectivo en la entidad bancaria. De forma general se establecen hasta 6 plazos para abonar el importe correspondiente a la matrícula pero dependiendo de la fecha en la que esta se formalice los plazos se ajustarán en función del número de plazos restantes. Quien se matricule a partir del 21 de septiembre deberá tener en cuenta que el importe y el número de plazos variarán con respeto a los indicados en el apartado XIV del anexo I. 18

19 Rectoría Campus Universitario Vigo España Formas de pago Las formas de pago de los precios públicos universitarios son: en efectivo, mediante domiciliación bancaria y con tarjeta. Es importante elegir correctamente la opción deseada ya que modificarla solo será posible en los siguientes casos: Cuando la forma de pago elegida sea en efectivo y el período indicado en la hoja de liquidación se encuentre vigente. Cuando la forma elegida sea por domiciliación bancaria y el importe correspondiente no estuviera enviado al cobro o devuelto. Estos cambios no podrán realizarse a través de la secretaría virtual y será necesario dirigirse al centro de estudios y presentar, de ser el caso, el documento de datos bancarios actualizados Pago en efectivo El importe a ingresar resultante de la formalización de la matrícula o de una modificación de matrícula es obligatorio abonarlo en el período indicado en la hoja de liquidación y deberá realizarse en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Universidad de Vigo, esto es, Novagalicia Banco, Banco Pastor, Banco Santander, CaixaBank o cualquier otra con la que se establezca convenio Pago mediante domiciliación bancaria El importe resultante de la formalización de la matrícula o de una modificación de matrícula será cargado, en los plazos indicados en el apartado XIV del anexo I, en la cuenta bancaria especificada en el momento de la automatrícula. La universidad remitirá el cargo a la cuenta bancaria indicada por el alumnado independientemente de que tenga o no presentado el documento de datos bancarios. Este impreso es recomendable presentarlo en el centro de estudios pero no es obligatorio, salvo que una vez formalizada la matrícula se desee modificar la información bancaria, caso en el que será obligatorio entregar el documento con los nuevos datos para que a partir de ese momento pueda tenerse en cuenta la solicitud de cambio. ES IMPORTANTE QUE QUIEN ELIJA ESTA MODALIDAD DE PAGO COMUNIQUE EN LA ENTIDAD BANCARIA QUE TIENE DOMICILIADO El IMPORTE DE LA MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO, PARA EVITAR POSIBLES DEVOLUCIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD Pago con tarjeta La aplicación informática permitirá seleccionar la pasarela de pago de Novagalicia Banco. Es necesario seguir con atención el proceso hasta el final, indicando el número de tarjeta y comprobando que el pago fue realizado correctamente. De no completar bien el proceso, la forma de pago pasará de manera automática a ser en efectivo y habrá que abonarlo en el período indicado en la hoja de liquidación Conciliación de los pagos relativos a la matrícula La conciliación de una liquidación relativa a la matrícula o cualquier otro importe de precios públicos se realizará de manera automática entre la entidad bancaria colaboradora y la Universidad de Vigo y en ningún caso podrá verse reflejada en el mismo día en el que se hace el pago en la entidad bancaria. Es muy importante tener en cuenta que los pagos en efectivo tardan entre 2 y 4 días en estar conciliados y los realizados a través de domiciliación bancaria no se confirman hasta pasadas 8 semanas. 19

20 Rectoría Campus Universitario Vigo España Quien tenga previsto terminar sus estudios en las convocatorias de fin de carrera, diciembre o al final del primer cuatrimestre y se acoja a la forma de pago mediante domiciliación bancaria, deberá saber que la solicitud de expedición de su título podrá verse retrasada, por lo que se recomienda que se acoja al pago en efectivo de la matrícula. No es preciso presentar ningún recibo acreditativo para justificar el pago de la matrícula, excepto que por no constar en la aplicación informática la conciliación del ingreso, le sea requerido Impago de los precios públicos En caso de que los precios públicos no sean abonados dentro del plazo indicado según la forma de pago elegida o cuando los recibos domiciliados resulten rechazados por la entidad bancaria: Se aplicará la penalización cuando sea necesario emitir la nueva hoja de liquidación para la subsanación del impago, que siempre se abonará en efectivo, que será la que apruebe el Consejo de Gobierno y ratifique el Consejo Social de la Universidad de Vigo. Dará lugar a la suspensión temporal de los derechos como estudiante y, en su caso, al archivo de la matrícula y de los efectos que esta produjera, sin derecho a ningún reintegro. Este archivo se hará de manera cautelar en el momento en el que conste el impago de los precios públicos o cualquiera de sus fraccionamientos, por el procedimiento que la universidad ha establecido para la subsanación de impagos. Podrá comportar la exigencia de los importes correspondientes por el procedimiento de apercibimiento sobre el patrimonio de obligado pago, conforme la normativa vigente. La suspensión temporal de derechos no afectará al régimen de permanencia ni impedirá concurrir a las pruebas de evaluación de acuerdo con los calendarios fijados por los centros. La Universidad de Vigo exigirá como condición previa de matrícula, de modificación, de resolución de peticiones de anulación total, de expedición de títulos, de emisión de certificaciones, de gestión de traslados y de acceso a la secretaría virtual para cualquier consulta o tramitación, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de cursos académicos anteriores y simultáneos Devolución de los precios públicos por parte de la universidad La Universidad de Vigo devolverá, de ser el caso, los importes resultantes de anulación total de matrícula, anulación parcial, modificación y reconocimiento a partir del día uno del mes siguiente a que se realicen, siempre que en la aplicación informática conste cómo conciliada la cantidad que corresponda a devolver, por lo que hay que tener en cuenta lo indicado en el apartado 9.3 sobre el tiempo de conciliación de liquidaciones. Quien esté pendiente de una devolución por parte de la universidad y no abonara el importe de la matrícula mediante domiciliación bancaria, deberá facilitar a la universidad los datos bancarios para que se pueda proceder a la devolución. DÉCIMA. Exenciones, ayudas y subvenciones del pago Las modalidades de exenciones, ayudas y subvenciones del pago de los precios públicos en titulaciones universitarias oficiales, son las que se detallan en la resolución rectoral de 13 de 20

21 Rectoría Campus Universitario Vigo España junio de 2011, por la que se establecen las exenciones, ayudas y subvenciones de precios públicos por servicios académicos en la Universidad de Vigo, y modificaciones posteriores Presentación de la documentación justificativa Quien en el momento de la matrícula marque uno o varios motivos de exenciones, ayudas y subvenciones del pago de los precios públicos, tiene el deber de presentar en el centro de estudios la documentación acreditativa correspondiente tal como indica el apartado VII del anexo II. No tendrá que presentar documentación acreditativa, el personal de la Universidad de Vigo que sea titular del derecho. El plazo para realizar este trámite será el indicado en el apartado XIII del anexo I Comprobación de la documentación y procedimiento de revisión de matrícula Pasado el plazo establecido y una vez detectada la falta de documentación, la unidad administrativa correspondiente eliminará el motivo de exención, ayuda o subvención correspondiente, sin necesidad de reclamar documentación por escrito ni de notificar el cambio, siendo suficiente notificación para estos efectos, la información que figura en esta convocatoria sobre la documentación a presentar, y, de ser el caso, generará la carta de pago correspondiente. De igual manera, en caso de que alguien se matricule como solicitante de beca y la Universidad de Vigo detecte y compruebe que dicha beca no está presentada por los medios y plazos establecidos, se procederá a eliminar dicha condición en la matrícula y generar la carta de pago que según el caso corresponda sin necesidad de comunicar previamente dicho cambio. Asimismo, en el momento en el que la universidad tenga constancia de la publicación del listado DEFINITIVO de becas concedidas y denegadas, al alumnado al que le sea denegada definitivamente la solicitud le será eliminada esa condición de su matrícula y se le generará la carta de pago EN EFECTIVO sin necesidad de comunicar previamente dicho cambio. Quien en su matrícula no indicara que es solicitante de beca aunque la haya solicitado por los medios y plazos establecidos, tiene el deber de abonar los precios públicos y esperar hasta la resolución de su solicitud. En caso de que la beca le sea concedida, la persona interesada deberá asegurarse en la unidad administrativa de su centro de estudios de que tiene introducida la cuenta bancaria correctamente para que se le pueda hacer de oficio la devolución del importe que corresponda Titulaciones excluidas en estas modalidades de exenciones, ayudas y subvenciones No será de aplicación ningún tipo de exención, reducción o subvención de precios públicos al alumnado que se matricule en titulaciones propias de la Universidad de Vigo. UNDÉCIMA. Estados de la matrícula La matrícula formalizada podrá quedar en alguno de los siguientes estados: - Activa. En el momento de la formalización se encuentra activa y otorgará plenos derechos. Su estado no cambiará cuando esté comprobado que se reúnen los requisitos de acceso a los estudios y esté efectuado el pago de los precios públicos. - Archivada. En esta situación se estará de forma cautelar desde el momento en el que conste en el expediente que el pago de la totalidad o parte de los precios públicos no se realizara y/o 21

22 Rectoría Campus Universitario Vigo España cuando, pasado el plazo de entrega de documentación y comprobada la falta por la unidad administrativa, se esté pendiente de aportar documentos necesarios. Este estado supone la limitación de derechos tales como el acceso al expediente, la expedición de certificados y títulos, la tramitación de solicitudes de matrícula fuera de plazo, de anulación y de modificación de matrícula, de traslados o cualquier otra relacionada con el expediente académico. La deuda se mantendrá vigente y se procederá su reclamación. Teniendo la matrícula archivada, y una vez enmendado el motivo que dio lugar a esa situación, será la o el estudiante quien solicite en el centro de estudios que se le active de nuevo su expediente, no será un proceso automático. - Anulada. Cuando se solicite en el plazo establecido la anulación de la matrícula, si se dan las circunstancias establecidas en la normativa y en esta convocatoria. En este caso para conceder la anulación, se deberá abonar el importe correspondiente. También procederá la anulación cuando se realice de oficio por parte de la universidad. DUODÉCIMA. Incompatibilidades académicas y horarias La matrícula formalizada se entenderá hecha sin perjuicio de las posibles incompatibilidades con los horarios de clases y exámenes determinados por los centros para cada titulación de acuerdo con las necesidades de sus programas de estudio y estará condicionada por la ordenación temporal de los estudios, prelaciones, prerrequisitos y aquellas obligaciones académicas establecidos en el correspondiente plan de estudios. En cualquier caso, el ejercicio del derecho de matrícula establecido en las presentes normas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales o fechas de exámenes determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de su planificación. No se podrá formalizar matrícula para realizar exámenes ordinarios o extraordinarios en materias de cursos totalmente extinguidos. Quien se adapte a un nuevo plan de estudios no podrá, en ningún caso, matricularse de materias del plan de origen. DECIMOTERCERA. Tratamiento de datos personales Los datos personales recogidos en cualquier solicitud relacionada con esta convocatoria tienen carácter obligatorio y serán tratados por la Universidad de Vigo para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley orgánica de universidades y en los Estatutos de la universidad. Quien se matricule o tramite alguna solicitud de acceso o preinscripción está de acuerdo en que sus datos personales sean recogidos, tratados, publicados en la página web de la Universidad de Vigo o tablones de anuncios de los centros y, de ser el caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Vigo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Vigo. DECIMOCUARTA. Resolución de reclamaciones y recursos Las reclamaciones o recursos interpuestos por estudiantes de esta universidad en asuntos relativos a la matrícula se resolverán al amparo de esta convocatoria y demás resoluciones y 22

23 Rectoría Campus Universitario Vigo España acuerdos que regulen el régimen del alumnado, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación en cada caso. DECIMOQUINTA. Normas finales Las instrucciones que dicten la Secretaría General, la Gerencia y las vicerrectorías competentes en materia de gestión académica de la universidad, en aclaración e interpretación de las presentes normas de matrícula, se harán públicas en los tablones de anuncios de los centros universitarios y en la página web de la universidad. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa. DECIMOSEXTA. Entrada en vigor La presente convocatoria entrará en vigor y tendrá efectos para la matrícula en titulaciones oficiales para el curso académico

24 ANEXO I PLAZOS PARA EL CURSO Todos los plazos de matrícula en titulaciones con límite de plazas fijados por la CiUG, finalizan a las 14 horas del último día del plazo establecido. Los restantes plazos de matrícula y modificación que se realicen por internet (secretaría virtual) finalizan a las 24 horas del último día del plazo. El horario para trámites de forma presencial en las secretarías de los centros y en el Servicio de Alumnado es de 8.30 a horas, salvo en los meses de julio y agosto, Semana Santa y Navidad que es de 9.00 a horas. I.-MATRÍCULA PARA INICIAR ESTUDIOS POR El PROCESO GENERAL DE ADMISIÓN DE LA CiUG Del 17 al 19 de julio: 1º plazo Del 29 al 31 de julio: 2º plazo Del 3 al 5 de septiembre: 3º plazo Del 10 al 12 de septiembre: 4º plazo Del 1 al 3 de octubre: 5º plazo Del 16 al 18 de octubre: 6º plazo Del 24 al 28 de octubre: 7º plazo (último) Más información en: Tras la finalización del proceso de admisión por la CiUG, de no cubrirse todas las plazas en alguna titulación, se publicará la convocatoria de plazas vacantes. II.-MATRÍCULA PARA CONTINUAR ESTUDIOS DE GRADO, TITULACIONES A EXTINGUIR Y PARA ADAPTARSE DE UNA TITULACIÓN A EXTINGUIR Al GRADO QUE LA SUSTITUYE Del 1 al 23 de agosto Quien desee adaptarse de una titulación a extinguir al grado que la sustituye, deberá hacer previamente a la matrícula y en este mismo plazo, el reconocimiento de créditos a través de la secretaría virtual. III.-PERÍODO EXTRAORDINARIO DE MATRÍCULA (SEGUNDO CUATRIMESTRE) Del 13 al 17 de enero de 2014 para quien se matricule según lo establecido en el apartado 3.3 de la convocatoria. IV.-ADMISIÓN POR RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS O POR CAMBIO DE CENTRO ENTRE TITULACIONES DE GRADO CON EL MISMO PLAN DE ESTUDIOS El plazo de presentación de solicitudes será el mes de junio, se resolverán antes del 31 de julio y la matrícula se formalizará, como el resto de alumnado de continuación de estudios, del 1 al 23 de agosto. En los casos en los que los reconocimientos no puedan ser resueltos a 31 de julio en su totalidad por estar pendientes de calificaciones posteriores al plazo de presentación de solicitudes, los centros podrán reconocer antes del 30 de septiembre más créditos y completar así lo solicitado. 24

25 V.-ADMISIÓN POR CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS EN TITULACIONES EN PROCESO DE EXTINCIÓN (no adaptadas al EEES): El plazo de presentación de solicitudes será el mes de junio. Serán resueltas antes del 31 de julio. La matrícula se formalizará del 1 al 23 de agosto VI.-ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CURSO DE ADAPTACIÓN Al GRADO ( CURSO PUENTE): Primer plazo: Plazo de presentación de solicitudes: del 14 al 28 de junio Publicación de listados provisionales de solicitudes admitidas a trámite: 5 de julio Plazo de presentación de reclamaciones: del 6 al 8 de julio Publicación de listados definitivos de solicitudes admitidas a trámite: 15 de julio Publicación de listados provisionales de personas admitidas: 19 de julio Plazo de presentación de reclamaciones: del 20 al 22 de julio Publicación de listados definitivos de personas admitidas: 31 de julio Matrícula: del 1 al 23 de agosto Segundo plazo (en el caso de haber menos personas admitidas que plazas ofertadas): Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 9 de agosto Publicación de listados provisionales de solicitudes admitidas a trámite: 14 de agosto Plazo de presentación de reclamaciones: del 17 al 20 de agosto Publicación de listados definitivos de solicitudes admitidas a trámite: 2 de septiembre Publicación de listados provisionales de personas admitidas: 6 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones: del 9 al 11 de septiembre Publicación de listados definitivos de personas admitidas: 13 de septiembre Matrícula: del 16 al 20 de septiembre Se establecerá para cada plazo de admisión la posibilidad de efectuar llamamientos cada 3 días cuando existan listas de espera a fin de que no queden plazas vacantes. VII.-MATRÍCULA DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS prueba de conjunto/prueba de aptitud: mínimo 15 días antes de la realización de la prueba período de prácticas: mínimo 15 días antes del inicio de las mismas realización de un proyecto o trabajo: mínimo 15 días antes de la presentación del mismo asistencia a cursos tutelados: del 1 al 23 de agosto VIII.-CONVOCATORIA FIN DE CARRERA La inscripción es coincidente con el plazo general de matrícula ordinaria. El alumnado de titulaciones oficiales con planes de estudios a extinguir, de presentarse a los exámenes en la convocatoria de fin de carrera y además en el 1º/2º cuatrimestre, y no superar alguna materia, de querer presentarse en la convocatoria extraordinaria de julio, deberá formalizar matrícula del 2 al 5 de junio. IX.-AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA POR SUPERAR CRÉDITOS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN CELEBRADAS EN EL MES DE OCTUBRE Del 15 al 25 de noviembre 25

26 X.-MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN TOTAL DE MATRÍCULA Modificación de matrícula: Del 16 al 20 de septiembre para materias del primero y segundo cuatrimestre y anuales Del 13 al 17 de enero para materias del segundo cuatrimestre Anulación total de matrícula: (IMPORTANTE: Las solicitudes se deberán presentar por cualquiera de los medios indicados en el apartado 5.2 de la norma quinta de la presente convocatoria) El alumnado de primer curso por primera vez que se matricule en el mes de julio (en los plazos fijados por la CiUG) podrá solicitar la anulación total hasta el 30 de septiembre. El alumnado de primer curso por primera vez que se matricule en los meses de septiembre y octubre (en los plazos fijados por la CiUG) y en noviembre (en la convocatoria de plazas vacantes) podrá solicitar la anulación total en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula. El resto del alumnado podrá solicitar la anulación total en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, siempre que dicha matrícula esté formalizada dentro de los plazos ordinarios establecidos, ya que no se concederá la anulación a quien se matricule en el período extraordinario según lo indicado el apartado 3.3 ni a quien se le autorizara dicha matrícula fuera de los plazos establecidos según lo indicado el apartado 3.4. de la norma tercera de la presente convocatoria. Quien solicite la anulación total fuera del plazo que le corresponda y demuestre estar matriculado o tener admisión en otra universidad española o en una titulación de ciclo formativo de grado superior de formación profesional en el mismo curso académico, tendrá derecho hasta el 15 de octubre, a la anulación total de la matrícula con pleno derecho a la devolución total del importe de la misma. Quien lo solicite con posterioridad a esa fecha, podrá tener derecho a la anulación pero sin derecho a la devolución total del importe y se le aplicará una penalización tal como indica el apartado 5.4. de la convocatoria. XI.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES (TITULACIONES A EXTINGUIR) Del 1 de septiembre al 15 de octubre (se resolverán antes del 16 de noviembre) Del 1 de febrero al 15 de marzo (se resolverán antes del 16 de abril) XII.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (TITULACIONES DE GRADO) De manera general durante los meses de junio, julio y agosto de Serán resueltas antes del 30 de septiembre. En los casos en los que las solicitudes no puedan ser resueltas en su totalidad por estar pendientes de calificaciones posteriores al plazo de presentación de las mismas, los centros podrán reconocer posteriormente más créditos y completar así lo solicitado. Hasta el 30 de septiembre para el alumnado de primero por primera vez convocado a matricularse en el mes de septiembre. Serán resueltas antes del 31 de octubre. Hasta el 31 de octubre para el alumnado de primero por primera vez convocado a matricularse en el mes de octubre. Serán resueltas antes del 30 de noviembre. Hasta el 31 de octubre para el alumnado que inicie un curso puente. Serán resueltas antes del 30 de noviembre. En las mismas fechas de formalización de la matrícula para quien inicie estudios por la convocatoria de plazas vacantes y para quien se matricule en el período extraordinario de matrícula (apartado ). 26

27 XIII.-ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Hasta el 6 DE SEPTIEMBRE para el alumnado de primero por primera vez convocado por la CiUG en el mes de julio y para el alumnado de continuación de estudios que se matricule en el mes de agosto En la misma semana de la formalización de la matrícula para el alumnado de primero por primera vez convocado por la CiUG en el mes de septiembre y octubre Deberá aportar la documentación en el mismo momento de la matrícula, el alumnado que se matricule directamente en el centro de estudios (plazas vacantes, matrícula fuera de plazo, etc.) XIV.-PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS Pago en efectivo: El plazo es el indicado en la hoja de liquidación Pago domiciliado:(desde el día 01/03/2014 NO se podrán emitir pagos domiciliados) Íntegro: Se cargará el 100% de los precios públicos de la siguiente manera: a partir del 1 de agosto para las matrículas realizadas en julio a partir del 1 de septiembre para las matrículas realizadas en agosto a partir del 23 de septiembre para las matrículas realizadas hasta el 20 de septiembre a partir del 1 de octubre para las matrículas realizadas entre lo 21 y el 30 de septiembre a partir del 1 de noviembre para las matrículas realizadas en octubre a partir del 1 de diciembre para las matrículas realizadas en noviembre a partir del 20 de enero para las matrículas realizadas en diciembre y en el período extraordinario de matrícula (segundo cuatrimestre) Fraccionado: De forma general se establecen hasta 6 plazos para abonar el importe correspondiente a la matrícula, aunque, a quien se matricule a partir del 21 de septiembre se le distribuirá el importe en el número de plazos restantes. Los plazos se cargarán: El primero, (25% de los servicios académicos y la totalidad de los servicios administrativos): a partir del 1 de agosto para las matrículas realizadas en julio a partir del 1 de septiembre para las matrículas realizadas en agosto a partir del 23 de septiembre para las matrículas realizadas hasta el 20 de septiembre El segundo, (15% de los servicios académicos) a partir del 1 de octubre El tercero, (15% de los servicios académicos) a partir del 1 de noviembre El cuarto, (15% de los servicios académicos) a partir del 1 de diciembre El quinto, (15% de los servicios académicos) a partir del 1 de enero El sexto, (15% de los servicios académicos) a partir del 1 del mes de febrero Pago con tarjeta: En el mismo momento de la formalización de la matrícula Pagos de los importes resultantes de una modificación de matrícula: Quien hubiera escogido el pago en efectivo deberá realizarlo en el plazo indicado en la hoja de liquidación A quien hubiera optado por el pago domiciliado se le cargará el importe resultante: a partir del 23 de septiembre para las realizadas en el primer período de modificaciones a partir del 20 de enero para las realizadas en el segundo período de modificaciones 27

28 XV.-CALENDARIO ESCOLAR Y CONVOCATORIAS DE EXÁMENES (Aprobado en el Consejo de Gobierno del día 07 de abril de 2013 ) 1. El curso académico comprenderá del lunes 2 de septiembre de 2013 al jueves 31 de julio de El mes de agosto no será lectivo. 2. El calendario de actividades docentes es el marco temporal en el que se desarrolla la planificación del conjunto de las diversas actividades formativas, incluyendo las correspondientes pruebas de evaluación, en las titulaciones que se imparten en la universidad. Dichas actividades comenzarán y finalizarán en las fechas siguientes: Inicio 1º CUATRIMESTRE LUNES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SÁBADO, 18 DE ENERO DE º CUATRIMESTRE LUNES, 20 DE ENERO DE 2014 SÁBADO, 31 DE MAYO DE 2014 Final Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Másteres ajustadas al RD 1393/2007, modificadas por el RD 861/2010, están medidas en créditos europeos ECTS. Tal como establece el RD 1125/2003, los planes de estudio tendrán 60 créditos ECTS por curso académico, cada uno de los cuales supondrá en la Universidad de Vigo 25 horas de trabajo para un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico, distribuidas equitativamente en 2 cuatrimestres. 3. Los períodos de registro en la aplicación informática de las calificaciones en las actas y de su entrega finalizarán en las fechas siguientes: Período docente o convocatoria Inicio 1º CUATRIMESTRE LUNES, 9 DE DICIEMBRE DE 2013 VIERNES, 7 DE FEBRERO DE º CUATRIMESTRE LUNES, 12 DE MAYO DE 2014 VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 JULIO JUEVES, 26 DE JUNIO DE 2014 JUEVES, 24 DE JULIO DE 2014 FIN DE CARRERA LUNES, 14 DE OCTUBRE DE 2013 LUNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 Final Las fechas para la entrega de las actas de los TRABAJOS DE FIN DE GRADO serán las siguientes: 1º CUATRIMESTRE VIERNES, 21 DE FEBRERO DE º CUATRIMESTRE VIERNES, 20 DE JUNIO DE 2014 JULIO MIÉRCOLES, 30 DE JULIO DE Las fechas, horario y si procede el lugar de las pruebas de evaluación deberán ser recogidas en la guía docente correspondiente. En la fijación de las fechas de las pruebas de evaluación de la convocatoria extraordinaria de julio se procurará poner en primer lugar las materias del primer cuatrimestre. 6. Las fechas para la realización de las pruebas de evaluación de la convocatoria de fin de carrera serán entre los días 14 y 22 de octubre de 2013, sin que se suspendan el resto de las actividades docentes. 7. Para las titulaciones que se extinguen, los centros podrán optar entre realizar las pruebas de evaluación de la convocatoria extraordinaria llamada de diciembre en el período marcado para la convocatoria de fin de carrera, o en un período similar al final del primer o del segundo 28

29 cuatrimestre, debiendo decidir el propio centro si se suspende o no las clases. Las fechas de registro de las calificaciones en la aplicación informática y de entrega de actas serán las que correspondan con el período elegido según la tabla del punto La docencia se interrumpirá desde el sábado, 21 de diciembre de 2013 hasta el martes 7 de enero de 2014 (ambos incluidos), el lunes 3 de marzo y el martes día 4 de marzo, y desde el lunes 14 de abril al sábado 19 de abril de 2014 (ambos incluidos). 9. Tendrá carácter festivo el martes 28 de enero de Tendrán el mismo carácter los días de las fiestas oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma y, en cada Campus, los días de las fiestas locales. 10. Asimismo, en cada centro tendrá carácter festivo la fecha de su fiesta propia. Todas las que no coincidan en lunes o viernes, se pasarán a esos días. ESCUELA DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN 29/09/2013, domingo ESCUELA DE INGENIERÍA FORESTAL 04/10/2013, viernes FACULTADES DE BIOLOGÍA, CIENCIAS DEL MAR, QUÍMICA y CIENCIAS 15/11/2013, viernes E.U. FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE E.G.B. 27/11/2013, miércoles ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE MINAS FACULTADES DE DERECHO Y DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DEL TRABAJO ESCUELA DE INGENIERÍA INFORMÁTICA ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES, CIENCIAS ECONÓMICAS Y TURISMO Y ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES. FACULTADES DE HISTORIA, FILOLOGÍA Y TRADUCCIÓN, CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y DEL DEPORTE. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN FACULTAD DE CC. JURÍDICAS Y DEL TRABAJO (RELACIONES LABORALES) FACULTAD DE BELLAS ARTES ESCUELAS DE ENFERMERÍA 04/12/2013, miércoles 07/01/2014, martes 25/02/2014, martes 19/03/2014, miércoles 05/04/2014, sábado 26/04/2014, sábado 29/04/2014, martes 01/05/2014, jueves 02/05/2014, viernes 12/05/2014, lunes 11. En las titulaciones de Máster la fecha de inicio de la actividad académica será determinada en cada caso por la Vicerrectoría de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones dependiendo de las circunstancias de su matriculación. 29

30 CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA ESCUELA NAVAL MILITAR Calendario académico del curso en el Centro Universitario de la Defensa El plan de estudios de los alumnos de la ENM está formado por 355 créditos: Título de grado (CUD): 240 créditos Formación específica militar (ENM): 115 créditos El proceso formativo se desarrolla a lo largo de cinco años. En el curso se impartirán los cuatro primeros cursos, en los que los créditos ECTS se reparten de la siguiente forma: Curso/ECTS 1º Cuatrimestre 2º Cuatrimestre CUD ENM CUD ENM TOTAL 1º curso º curso º curso º curso Toda la docencia académica (universitaria y militar) ha de impartirse en 35 semanas, que se reparten de la siguiente forma: dos bloques de 13 y 16 semanas de clase, respectivamente, correspondientes a cada uno de los dos cuatrimestres, 1 semana de exámenes finales por cuatrimestre, 3 semanas de estudio y 1 semana de exámenes extraordinarios. La organización de los cuatro primeros cursos en el CUD es la siguiente: 1 El curso académico comprende del 4 de septiembre de 2013 al 16 de julio de Adicionalmente, los exámenes extraordinarios se celebrarán entre el 18 y el 27 de agosto de 2014 (según Instrucción, de 9 de abril de 2013, de la Subsecretaría de Defensa). El resto del mes de agosto no será lectivo. 2 Las actividades académicas empezarán y terminarán en las siguientes fechas: a Primer período i Inicio: miércoles, 4 de septiembre de 2013 ii Final: jueves, 19 de diciembre de 2013 (16 semanas, incluyen una semana de Instrucción y Entrenamiento - sin actividad académica - y 2 festivos. 70 días hábiles). b Segundo período i Inicio: jueves, 9 de enero de 2014 ii Final: martes, 20 de mayo de 2014 (19 semanas y dos días, incluyen una semana de Instrucción y Entrenamiento, 1 festivo y la Semana Santa. 81 días hábiles). 3 Cuando esté prevista la realización de pruebas de evaluación, los estudiantes en cada curso académico tendrán derecho a dos oportunidades quedando el calendario recomendado de pruebas de evaluación organizado en tres períodos: Denominación Fechas de pruebas de evaluación CUD Entre el lunes 9 de diciembre y el Primer período jueves 19 de diciembre de 2013 (10 días hábiles incluyendo Viernes, 10 de enero de 2014 sábados) Entre el lunes 5 de mayo y el Según período martes 20 de mayo de 2014 (13 días hábiles incluyendo sábados) Agosto 18 al 27 de agosto de 2014 Viernes, 29 de agosto de 2014 Fecha límite de registro de calificaciones en xescampus y de entrega de las actas Viernes, 6 de junio de 2014 Miércoles, 16 de julio de 2014 para 4º curso* 30

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