REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO C. Lucio René Monterrubio López Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacan, México. C. Lucio René Monterrubio López, Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacan, Estado de México; con fundamento en los artículos 128 fracciones III y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 48 fracciones III y XVIII, 90 y 91 fracciones V, XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1,26 Fracción I número 3 y 46 del Bando Municipal Vigente; se publica la siguiente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Contraloría Municipal, órgano rector en lo que se refiere a supervisión y vigilancia encamina sus acciones a la asesoría y previsión, con el objeto de que su actuación sirva de pilar en materia de evaluación, prevención y control para la adecuada aplicación de recursos financieros y materiales que manejan las dependencias y organismos del H. Ayuntamiento de esta Municipalidad por lo que en el marco de la ley requiere actuar dentro del estado de derecho, principio básico que es la fuente de toda legitimidad de la autoridad legalmente constituida, y el límite a donde llegan las libertades de las personas. Que en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, requiere la Contraloría Municipal en el ámbito de sus funciones necesita fortalecer su fase preventiva, por lo que es necesario la creación del presente reglamento, tiene como objeto y gran necesidad de que sea el vínculo entre estas leyes, en el que se regulen y definan en qué consisten las atribuciones que por hecho y derecho le corresponde a la Contraloría Municipal como Unidad Administrativa formando parte de la estructura del H. Ayuntamiento de Teotihuacan; he tenido a bien expedir el siguiente: 1

2 TÍTULO I DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal. Artículo 2.- La Contraloría Municipal, como dependencia del H. Ayuntamiento de Teotihuacan, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México y otras leyes, reglamentos, acuerdos y convenios estatales o municipales. Artículo 3.- La Contraloría Municipal, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento y otras disposiciones, así como en las políticas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 4.- Para el eficaz cumplimento de sus funciones, la Contraloría Municipal, podrá coordinarse con las autoridades estatales, en los términos que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Municipio.- El Municipio de Teotihuacan, Estado de México; II. Ayuntamiento.- El Órgano de Gobierno del Municipio de Teotihuacan, Estado de México, de elección popular directa, integrado por un Presidente, un Síndico y diez regidores; 2

3 III. Presidente.- El Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacan, Estado de México; IV. Contraloría.- La Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Teotihuacan, Estado de México; V. Administración Pública.- Las Dependencias y Entidades que integran la administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada; VI. Dependencias.- Los Órganos administrativos que integran la Administración Pública Centralizada, denominadas Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Direcciones Generales, Unidades de Coordinación y Apoyo o con cualquier otra denominación, en términos del Bando Municipal; VII. Entidades.- Los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de carácter municipal. VIII. OSFEM.- Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. IX. Contralor.- El Titular de la Contraloría Municipal; X. Coordinadora.- La titular de la Coordinación de Auditores y Procedimientos Administrativos; XI. Auditor de Procedimientos Administrativos.- Titular del Área de Procedimientos Administrativos XII. Auditor Financiero.- El Titular del Área de Auditoría Financiera XIII. Auditor de Obra.- El titular del Área de Auditoria de Obra XIV. Inspector y Notificador A.- Inspector y Notificador XV. Inspector y Notificador B.- Inspector y Notificador XVI. Sistema CREG entrega recepción.- El Titular del Sistema CREG Artículo 6.- El Contralor y los Titulares de las diversas unidades administrativas que conforman la Contraloría, contarán con los recursos materiales que resulten necesarios para el eficiente desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Contraloría. 3

4 TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que le competen, la Contraloría Interna Municipal estará integrada de la siguiente manera: I. Contralor Municipal; II. Coordinadora de Auditores y Procedimientos Administrativos; III. Auditora de Procedimientos Administrativos IV. Auditor Financiero V. Auditor de Obra VI. Inspector y Notificador A VII. Inspector y Notificador B VIII. Sistema Creg entrega recepción IX. Secretaria Artículo 8.- La Contraloría Interna, resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 9.- Por conducto del Contralor Municipal se informará al Presidente Municipal de las actividades propias de la Dependencia, por lo menos una vez al mes, de igual modo en asuntos de notoria urgencia. Artículo 10.- Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las unidades administrativas, se entenderán delegadas por el Contralor para todos los efectos legales. 4

5 TÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL Artículo 11.- La Contraloría, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en las leyes estatales, Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, reglamentos municipales y demás disposiciones legales, en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el H. Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos y prioridades; así como para cumplir la función de la Contraloría y la relativa a la Responsabilidad administrativa de los servidores públicos municipales. Artículo 12.- Corresponde a la Contraloría el despacho de los asuntos siguientes: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de egresos; III. Formular, aprobar y aplicar las políticas y técnicas administrativas para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Municipal; V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, verificaciones o cualquier otro medio de revisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; 5

6 VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal; VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento en su caso, a los Comisarios de los organismos auxiliares; X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Realizar auditorías financieras, administrativas y de obra pública, informando del resultado al Ayuntamiento y/o Presidente Municipal; XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares y fideicomisos del Municipio; XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización; XIV. Vigilar que los ingresos municipales se entreguen a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; XVI. XVII. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con las obligaciones de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las 6

7 mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste; XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por iniciativa o a petición de las diferentes instancias de fiscalización respecto de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; Vigilar el cumplimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de los acuerdos emitidos por el H. Ayuntamiento; Iniciar, tramitar y concluir períodos de información previa, para determinar la instrucción de los procedimientos por presunta responsabilidad administrativa de quienes estén sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, a excepción de los miembros del H. Ayuntamiento, conforme a la normatividad aplicable; Instruir y tramitar de oficio o a petición de parte, en todas y cada una de sus etapas procesales, los procedimientos administrativos disciplinarios por responsabilidad patrimonial, de remoción y resarcitoria, emitiendo las resoluciones correspondientes e imponiendo y aplicando las sanciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad aplicable, así mismo turnara a la autoridad competente el trámite y resolución del asunto cuando se presuma la posible comisión de un delito; Emplear medidas de apremio permitidas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando fueren necesarias para el ejercicio de sus funciones; Conforme a las disposiciones legales de la materia, será la responsable de la supervisión y evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación del cumplimiento de los planes y programas de trabajo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; Impulsar la capacitación y actualización de sus funcionarios; 7

8 XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los servidores públicos que hayan violado los preceptos mencionados en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Asesorar, coordinar y evaluar a las autoridades y órganos auxiliares (Delegados y Consejos de Participación Ciudadana); En cualquier momento supervisar, inspeccionar, verificar y auditar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal; Someter a aprobación del Presidente Municipal los manuales administrativos de la Contraloría; y Realizar un informe anual de actividades relativo a los asuntos de su competencia y turnarlo al Presidente Municipal. TITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION DE AUDITORES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 13.- Corresponde a la Coordinadora, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Contralor en el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Contraloría; II. III. IV. Coordinar con el Contralor la planeación, organización y supervisión del funcionamiento de las unidades administrativas que integran la contraloría; Coordinar los recursos humanos y materiales para la realización de las funciones que tienen encomendadas las dependencias de la Contraloría; Elaborar los documentos relativos al ejercicio de su atribuciones; 8

9 V. Vigilar el cumplimiento de los planes de trabajo de la Contraloría; VI. VII. VIII. IX. Emitir constancias de no habilitación a servidores públicos que desean ingresar a laborar a este H. Ayuntamiento; Asegurar y verificar que se observen las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; Supervisar y coordinar la elaboración, implementación y actualización de los manuales de organización y procedimientos de la Contraloría; Desarrollar la logística a fin de llevar a cabo las diligencias internas y externas para la entrega de la documentación inherente a la Contraloría; X. Formular los informes que le sean solicitados por el Contralor, en aquellos asuntos XI. XII. XIII. XIV. que resulten de su competencia; Coordinar con el contralor la planeación, organización, y realización de las auditorias en materia administrativa, financiera y de obra; Desempeñar las funciones y comisiones que el Contralor le delegue, encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; Coadyuvar en la elaboración del programa anual de trabajo, relacionado con los objetivos de la Contraloría Municipal, así como del informe anual de actividades; y Será la encargada de despacho en las ausencias temporales del Contralor, que no excedan de quince días naturales. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 14.- Corresponde al Auditor de Procedimientos Administrativos, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Recibir, tramitar y dar continuidad a las quejas, denuncias que se presenten ante la Contraloría; 9

10 II. Determinar el inicio, trámite y resolución de períodos de información previa derivados de quejas, denuncias, inconformidades administrativas y procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios; III. Notificar y desahogar las garantía de audiencia de los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorias; IV. Instaurar los procedimientos administrativos por violación al código de conducta previsto en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; V. Elaborar los oficios, notificaciones, citatorios y acuerdos necesarios para la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios; VI. Integrar debidamente los expedientes relativos a los distintos procedimientos administrativos; VII. Elaborar las actas administrativas correspondientes con motivo del desahogo de las garantías de audiencia; VIII. Formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorias, remitiéndolas al Contralor, para que éste a su vez lo remita al Presidente Municipal Constitucional para su aprobación y firma; IX. Deberá informar al Contralor, si resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos que conoció la Contraloría, han sido recurridas ante el Síndico Municipal o el Tribunal Contencioso Administrativo; X. Revisar el buzón de quejas, denuncias y sugerencias instalados en los instalaciones del H. Ayuntamiento, ODEAPAST Y DIF, otorgándole el seguimiento correspondiente; XI. Llevar el control de los libros de gobierno, relativos a los procedimientos administrativos, los cuales estarán bajo su custodia y resguardo; XII. Llevar el registro y control del Sistema Integral de Responsabilidades (SIR);y 10

11 XIII. Las demás que sean encomendadas por el Contralor, y otras disposiciones legales. CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR FINANCIERO Artículo 15.- atribuciones: Corresponde al Auditor Financiero, el despacho de las siguientes I. Revisar en materia de cuenta pública si los recursos han sido administrados de manera eficiente con apego a las disposiciones legales aplicables; II. Realizar auditorías en materia financiera en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, previa instrucción del Contralor; III. Informar y reportar al Contralor el resultado de las auditorías realizadas de forma escrita; IV. Formular el programa anual de auditoría del departamento a su cargo y ponerlo a consideración del Contralor; V. Verificar que el presupuesto de egresos y los ingresos del H. Ayuntamiento, se ejerzan de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental y los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM); VI. Supervisar y revisar los estados financieros de las distintas dependencias y/o entidades de la administración pública municipal; VII. Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorias y revisiones, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas; VIII. Realizar revisiones específicas ordenadas por el Contralor, en las diferentes áreas de la administración pública municipal en el ámbito de su competencia; IX. Llevar a cabo el seguimiento de las observaciones que se deriven de los actos de fiscalización, realizados a las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, por el Órgano Superior de 11

12 Fiscalización del Estado de México, despachos de auditoría externa y la propia Contraloría Municipal y las demás instancias fiscalizadoras competentes; X. Realizar auditorías de manera constante a la cuenta pública del H. Ayuntamiento, en los rubros de ingresos y egresos respectivamente; XI. XII. XIII. XIV. XV. Elaborar los informes de auditoría y entregarlos al Contralor para los efectos conducentes; Promover, verificar y brindar asesoría para la presentación oportuna de la manifestación de bienes por parte de los servidores públicos obligados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; Elaborar, actualizar y validar el padrón de los servidores públicos obligados a presentar la manifestación de bienes anual de bienes por modificación patrimonial; Será responsable de realizar las atribuciones que le competan al auditor de obra, mientras tanto no se designe personal encargado para dicha área; y Las demás que sean encomendadas por el Contralor, y otras disposiciones legales CAPITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR DE OBRA Artículo 16.- Corresponde al Auditor de Obras, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Realizar los trabajos de auditoría de obra desde la planeación, hasta la entrega física de la misma; II. III. Verificar el cumplimiento de plan de obra autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente; Llevar a cabo el seguimiento de las observaciones que se deriven de los actos de auditoría y supervisión, realizados a las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que ejecuten 12

13 obra, por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la propia Contraloría Municipal y las demás instancias fiscalizadoras competentes; IV. Turnar al área correspondiente las inconformidades que en su caso presentaran los contratistas; V. Verificar que las inconformidades presentadas por los contratistas se lleven conforme a los procedimientos y normatividad aplicable; VI. Supervisar y verificar que la obra pública y los servicios relacionados con la misma, se lleven de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales aplicables; VII. Coadyuvar al contralor y/o auditor de procedimientos, en los procedimientos administrativos que se inicien en materia de obra pública; VIII. Realizar auditorías a los programas del ramo 33; IX. Informar al contralor de los hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa para que en su caso, proceda a boletinar a la empresa; X. Verificar el catalogo de contratistas del Municipio, sea acorde a la normatividad aplicable; XI. Comprobar que los recursos estatales y federales asignado al H. Ayuntamiento para la realización de obra pública, se apliquen en los términos establecidos en la leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; XII. Coordinarse con el OSFEM, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaria de la Contraloría Estatal, para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Revisión de los concursos de obra y toda la documentación soporte que conforma el expediente; XIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores, contratistas de la Administración Pública; XV. Participación en la entrega-recepción de los trabajos de la obra pública y sus servicios relacionados con la misma, de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; 13

14 XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Atender las quejas y/o inconformidades presentadas por la ciudadanía en cuanto a las obras que se generen en su comunidad; Coordinar la realización de los comités ciudadanos de control y vigilancia (COCICOVI); Realizar aleatoriamente inspecciones físicas a las obras públicas que se realizan en el Municipio; Informar y reportar al Contralor el resultado de las auditorías realizadas de forma escrita; y Las demás que sean encomendadas por el Contralor, y otras disposiciones legales. CAPITULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES Y NOTIFICADORES Artículo 17.- Corresponde a los Inspectores y Notificadores, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Realizar las inspecciones y verificaciones específicas ordenadas por el Contralor, en las dependencias y/o entidades de la administración pública municipal; II. Verificar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales de las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Municipal, en términos de las leyes aplicables; III. Instrumentar actas administrativas circunstanciadas, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa; IV. Elaborar un informe de las inspecciones realizadas y entregarlas al contralor y/o coordinadora para los efectos conducentes; V. Realizar las funciones inherentes de notificador cuando lo requiera la Contraloría; y VI. Las demás que sean encomendadas por el Contralor y otras disposiciones legales. CAPITULO SEXTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL SISTEMA CREG ENTREGA RECEPCION 14

15 Artículo 18.- Le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones: I. Elaborar, actualizar y validar el sistema CREG ENTREGA RECEPCION, que se encuentra a cargo de esta Contraloría; II. Deberá propiciar que el proceso entrega recepción por mandato de ley o intermedia se lleve a cabo de manera oportuna, ágil y con estricto apego a derecho, respetando los lineamiento aplicables para tal efecto; III. Capacitar y asesorar a los servidores públicos titulares y encargados de despacho sujetos de la entrega recepción, para que lo realicen cumpliendo los lineamientos legales para tal efecto; IV. Deberá proporcionar los formatos de entrega recepción y sus anexos correspondientes, a los servidores públicos titulares y encargados de despacho sujetos de la entrega recepción, para llevar a cabo el acto correspondiente; V. Informar al Contralor sobre las actividades que realice en relación a sus funciones; VI. Elaborar de manera oportuna los documentos relativos al ejercicio de su atribuciones; VII. Realizar todas las acciones tendientes para el cumplimiento de sus funciones; VIII. Deberá reportar semanalmente de forma escrita al Contralor sobre las actividades, avances y seguimiento en relación a sus atribuciones que le competen; y IX. Las demás que sean encomendadas por el Contralor, y otras disposiciones legales. TITULO V DE LA TRANSPARENCIA Artículo 19.- Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; así como al interior de la Contraloría, cumpliendo con los lineamientos establecidos en materia de clasificación de la información. 15

16 Artículo 20.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en materia de transparencia y acceso a la información pública del Municipio de Teotihuacan, Estado de México. TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS CAPITULO PRIMERO MEDIDAS DE APREMIO Artículo 21.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren las Leyes aplicables el Órgano de Control Interno podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en la capital del estado II. III. Auxilio de la fuerza pública; y Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos delictivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Artículo 22.- Acreditada la responsabilidad administrativa de los servidores públicos una vez agotado en todas y cada una de sus partes el procedimiento, las sanciones que puede aplicar la Controlaría Municipal bajo su criterio observando lo contemplado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, son las siguientes: I.- Amonestación. II.- Suspensión de empleo, cargo o comisión. III.- Destitución del empleo, cargo o comisión. 16

17 IV.- Sanción Económica. V.- Inhabilitación temporal, para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos y actuaciones de la Contraloría Municipal, que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente reglamento se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Este Reglamento puede ser susceptible de derogaciones o aumentados sus artículos, según se vaya requiriendo en la práctica o aplicación del mismo, buscando perfeccionarlo, por lo cual queda a modificaciones, a propuestas y a la aprobación por el Cabildo. C. Lucio René Monterrubio López Presidente Municipal Constitucional (Rúbrica) C. Gerardo Balcazar Sánchez Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica) 17

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