ENMIENDAS PRESUPUESTARIAS

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1 Parlamento Europeo Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior /2044(BUD) ENMIENDAS PRESUPUESTARIAS Presupuesto 2018 (2017/2044(BUD)) Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Ponente: Petr Ježek AB\ ES.docx PE v01-00 ES Unida en la diversidad ES

2 AB AB\ ES.docx 2/55 PE v01-00 ES

3 Proyecto de enmienda 562 === LIBE/6024 === Artículo Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) Modifíquense las cifras y las bases jurídicas como sigue: Total Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.on. o 460/2004 (DO L 165 de , p. 41). Incrementar la dotación presupuestaria para ENISA en 1,5 millones EUR es importante para disponer de recursos suficientes para proteger a los ciudadanos de la UE en el ámbito de la ciberseguridad y prevenir y combatir la ciberdelincuencia. La inversión en ciberseguridad es esencial para la Unión en general y para el desarrollo del mercado único digital, la seguridad y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en particular. Proyecto de enmienda 563 === LIBE/6021 === Añádase: Total Denominación: Acción preparatoria PublicAccess.eu Plataforma en línea para la publicación proactiva de documentos no clasificados de las instituciones de la UE Añádase el texto siguiente: Las actividades de la Oficina de Publicaciones en el marco del actual proyecto piloto han dado resultados positivos a la hora de asegurar un acceso más amplio y fácil a documentos no clasificados de las instituciones de la Unión, apoyando la publicación proactiva de documentos no clasificados y evitando la fragmentación de documentos dispersos en múltiples registros. Estas actividades tienen el objetivo a largo plazo de, en primer lugar, incluir más documentos relativos al proceso legislativo en EUR-Lex con objeto de aumentar la transparencia de la toma de decisiones en las instituciones de la Unión. El 3

4 segundo objetivo a largo plazo es crear una infraestructura de fácil utilización para un acceso integrado a todo tipo de documentos de las instituciones de la Unión, incluidos los documentos administrativos internos, a través de un único punto de entrada, con el fin de aumentar la apertura de las instituciones de la Unión. El tercer objetivo es facilitar más proactivamente el acceso a documentos no clasificados promoviendo las mejores prácticas en materia de tecnologías de la información a través de las instituciones. El anterior proyecto piloto ha producido resultados valiosos. La acción preparatoria propuesta debería incluir un análisis de la implementación en una perspectiva a largo plazo, a fin de evitar solapamientos con instrumentos y plataformas existentes y proyectos en curso, y partir de dicho análisis. Es este el caso especialmente en el contexto de la creación de una base de datos legislativos conjunta, prevista en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación. La evaluación debería tener en cuenta las decisiones que deben tomarse a nivel interinstitucional para la creación de esta base de datos / portal y determinar el modo en que el seguimiento podría aportar valor añadido al proyecto. Bases jurídicas: Añádase el texto siguiente: Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de , p. 1). En su Resolución de 13 de abril de 2016 sobre el acceso del público a los documentos (artículo 104, apartado 7) en el periodo , el Parlamento Europeo instaba a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión a seguir desarrollando un enfoque más proactivo sobre transparencia divulgando proactivamente la mayor cantidad de documentos posible a través de interfaces y sistemas de búsqueda de fácil uso, basado en el proyecto piloto para la plataforma en línea para la publicación proactiva de los documentos de las instituciones de la Unión, y para la armonizar los portales de búsqueda. Proyecto de enmienda 564 === LIBE/6001 === Artículo Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de migración y asuntos de interior Modifíquense los importes como sigue: Total Retomar el proyecto de presupuesto (PP). Proyecto de enmienda 565 === LIBE/6002 === 4

5 Partida Personal externo Modifíquense los importes como sigue: Total Retomar el proyecto de presupuesto (PP). Proyecto de enmienda 566 === LIBE/6003 === Partida Otros gastos de gestión Modifíquense los importes como sigue: Total Retomar el proyecto de presupuesto (PP). Proyecto de enmienda 6012 === LIBE/6012 === Presentada por Petr Ježek, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Partida Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos Modifíquense las cifras, los comentarios, las bases jurídicas y los actos de referencia como sigue: Total Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes... los Estados miembros, en particular las siguientes: 5

6 infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros, equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas, sistemas informáticos y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros, infraestructuras, edificios, sistemas informáticos y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado, formación en relación con la utilización dicho material y dichos sistemas, y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario, y tomando en consideración un enfoque sensible a la problemática de género, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas, comisiones de servicio en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y comisiones de servicio de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país, estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.on. o 515/2014 entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras, estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión. Después de los guiones termina en: estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación,... miembros y las agencias de la Unión en terceros países. Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) n.on. o 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de , p. 8) y del Reglamento (CE) n.on. o 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.on. o 693/2003 (DO L 99 de , p. 15). A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse... perseguir, en particular, los siguientes objetivos: respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y 6

7 técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.on. o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de , p. 27), para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ,in situ, mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas, apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de métodos e indicadores comunes, con datos desglosados por géneros, respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito de este instrumento, fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea, promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras, mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión, respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación, apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.on. o 1053/2013, actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros. Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de , p. 27). Reglamento (UE) n.on. o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , p. 112). Reglamento (UE) n.on. o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de , p. 143). 7

8 Actos de referencia: Antes del párrafo: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del... el 16 de noviembre de 2016 [COM(2016) 731 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.on. o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.on. o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. En la opinión del ponente, la Comisión no ha justificado plenamente las deducciones en los créditos de de pago del FSI. Puesto que se observa un incremento en los créditos de compromiso para 2018, el ponente querría solicitar que se incrementen también los créditos de pago para poder hacer honor a los compromisos. Proyecto de enmienda 6036 === LIBE/6036 === Presentada por Sylvie Guillaume, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Partida Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos Modifíquense las cifras, los comentarios, las bases jurídicas y los actos de referencia como sigue: Total Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes... los Estados miembros, en particular las siguientes: infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros, equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas, sistemas informáticos y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros, infraestructuras, edificios, sistemas informáticos y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado, 8

9 formación en relación con la utilización dicho material y dichos sistemas, y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario, y tomando en consideración un enfoque sensible a la problemática de género, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas, comisiones de servicio en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y comisiones de servicio de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país, estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.on. o 515/2014 entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras, estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión. Después de los guiones termina en: estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación,... miembros y las agencias de la Unión en terceros países. Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) n.on. o 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de , p. 8) y del Reglamento (CE) n.on. o 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.on. o 693/2003 (DO L 99 de , p. 15). A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse... perseguir, en particular, los siguientes objetivos: respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.on. o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de , p. 27), para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ,in situ, mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas, apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de 9

10 métodos e indicadores comunes, con datos desglosados por géneros, respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito de este instrumento, fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea, promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras, mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión, respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación, apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.on. o 1053/2013, actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones... 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero. Añádase el texto siguiente: La Comisión no ha justificado debidamente el incremento de los créditos de esta línea presupuestaria. En particular, la existencia de una nueva línea presupuestaria específica para el Sistema de Entrada y Salida de próxima adopción, para la que ya están previstos compromisos, y el importante aumento del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas hacen aún menos justificable este incremento de los compromisos en un momento en el que se están reduciendo todas las demás líneas presupuestarias de esta rúbrica. En consecuencia, se ha transferido aproximadamente la mitad de los compromisos adicionales propuestos a la nueva línea presupuestaria para reforzar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para reubicaciones desde Italia y Grecia en Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de , p. 27). Reglamento (UE) n.on. o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , p. 112). Reglamento (UE) n.on. o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras 10

11 exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de , p. 143). Actos de referencia: Antes del párrafo: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del... el 16 de noviembre de 2016 [COM(2016) 731 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.on. o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.on. o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. La Comisión no ha justificado adecuadamente el incremento de los compromisos de esta línea presupuestaria (véanse los comentarios para ulteriores explicaciones). Proyecto de enmienda 567 === LIBE/6013 === Partida Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad Modifíquense las cifras, los comentarios y las bases jurídicas como sigue: Total En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros: acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos de la Unión pertinentes y entre ellos, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, la elaboración de iniciativas de lucha contra el terrorismo con miras a aportar respuestas adecuadas a las amenazas incipientes, en particular las relacionadas con la radicalización interna y los combatientes extranjeros, tanto los que se encuentran en el extranjero como los que llegan o regresan a uno o varios Estados miembros o países candidatos, proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de 11

12 conocimientos, experiencias y buenas prácticas, el intercambio de información, la constatación y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad, actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, actividades de sensibilización, difusión y comunicación, adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales y de la Unión que contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) n.on. o 513/2014, y/o mejora de equipos técnicos y sistemas informáticos incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia, intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos, medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión. Después de los guiones termina en: intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes. A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.on. o 513/2014. Para ser subvencionables, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades e iniciativas determinadas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, en las estrategias, los ciclos de actuación, los programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, y apoyar en particular: Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de , p. 93). Reglamento (UE) n.on. o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , p. 112). En la opinión del ponente, la Comisión no ha justificado plenamente las deducciones en los créditos de compromiso y los créditos de pago de esta línea. Debe haber suficientes recursos disponibles para hacer frente a la delincuencia transfronteriza y a los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad. Esto es particularmente importante habida cuenta del carácter impredecible de las crisis relacionadas con la seguridad experimentadas por la UE en los últimos años. 12

13 Proyecto de enmienda 6048 === LIBE/6048 === Presentada por Barbara Kudrycka, Tomáš Zdechovský, Carlos Coelho, Monika Hohlmeier, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Partida Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad Modifíquense las cifras, los comentarios y las bases jurídicas como sigue: Total En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros: acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos de la Unión pertinentes y entre ellos, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, la elaboración de iniciativas de lucha contra el terrorismo con miras a aportar respuestas adecuadas a las amenazas incipientes, en particular las relacionadas con la radicalización interna y los combatientes extranjeros, tanto los que se encuentran en el extranjero como los que llegan o regresan a uno o varios Estados miembros o países candidatos, proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, el intercambio de información, la constatación y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad, actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, actividades de sensibilización, difusión y comunicación, adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales y de la Unión que contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) n.on. o 513/2014, y/o mejora de equipos técnicos y sistemas informáticos incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia, intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos, medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión. 13

14 Después de los guiones termina en: intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes. A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.on. o 513/2014. Para ser subvencionables, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades e iniciativas determinadas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, en las estrategias, los ciclos de actuación, los programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, y apoyar en particular: Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de , p. 93). Reglamento (UE) n.on. o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , p. 112). A la luz de la persistencia de la amenaza a la seguridad en la UE, no está justificada la significativa reducción presupuestaria. Además, es necesaria una financiación suficiente para combatir la delincuencia transfronteriza organizada y grave. Proyecto de enmienda 6026 === LIBE/6026 === Presentada por Josep-Maria Terricabras, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Partida Creación de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) Modifíquense las cifras, las bases jurídicas y los actos de referencia como sigue: p.m. p.m p.m. p.m Total p.m. p.m. Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , p. 112). Reglamento (UE) n.on. o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que 14

15 se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de , p. 143). Actos de referencia: Antes del párrafo: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del... el 16 de noviembre de 2016 [COM(2016) 731 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.on. o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.on. o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. El SES y el SEIAV no han demostrado su rentabilidad, proporcionalidad y viabilidad práctica, y se plantean además varias cuestiones muy preocupantes en materia de protección de datos. Por esta razón, el importe deducido de esta línea presupuestaria se trasferirá a la línea para reforzar el sistema común europeo de asilo y consolidar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre los Estados miembros. Proyecto de enmienda 6032 === LIBE/6032 === Presentada por Marina Albiol Guzmán, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Partida Creación de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) Modifíquense las cifras, las bases jurídicas y los actos de referencia como sigue: p.m. p.m p.m. p.m Total p.m. p.m. Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , p. 112). Reglamento (UE) n.on. o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de , p. 143). Actos de referencia: Antes del párrafo: 15

16 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del... el 16 de noviembre de 2016 [COM(2016) 731 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.on. o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.on. o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. Tanto el Sistema de Entradas y Salidas como el SEIAV son sistemas complejos, costosos y peligrosos para los derechos y las libertades fundamentales, y nuestro Grupo se opone a ellos. Reasignaríamos este importe a desarrollar vías legales para la migración y a apoyar operaciones preventivas de búsqueda y rescate (SAR), dos aspectos descuidados totalmente por la Comisión y el Consejo. Proyecto de enmienda 6034 === LIBE/6034 === Presentada por Marina Albiol Guzmán, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Añádase: Total Denominación: Apoyo a operaciones de búsqueda y salvamento Añádase el texto siguiente: Este crédito se destina a apoyar el desarrollo de operaciones proactivas de búsqueda y rescate en el Mediterráneo. El número creciente de muertes en el Mediterráneo desde el fin de la operación Mare Nostrum es la prueba de la urgente necesidad de destinar apoyo financiero a las operaciones proactivas de búsqueda y rescate en el Mediterráneo. Podría dirigirse asistencia financiera de la UE a los Estados miembros necesitados de ella a causa de los incidentes registrados en su zona de búsqueda y rescate (SAR) o en sus proximidades, pero también podría destinarse a los Estados miembros dispuestos a participar en un esfuerzo conjunto por salvar vidas en el Mediterráneo dedicando embarcaciones a operaciones de SAR como finalidad exclusiva. También las ONG podrían beneficiarse de este fondo. Proyecto de enmienda 568 === LIBE/6037 === 16

17 Añádase: p.m. p.m. Total p.m. p.m. Denominación: Fondo de búsqueda y rescate de la UE Añádase el texto siguiente: Este crédito se destina a apoyar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho marítimo internacional de prestar asistencia a personas en peligro, en particular en situaciones de búsqueda y rescate (Reglamento nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, artículo 3, apartado 5, letra a) - Objetivos). La Comisión debe presentar una propuesta legislativa para la creación de un Fondo de búsqueda y rescate de la Unión. Habida cuenta de los problemas actuales en el Mediterráneo y de las dificultades causadas por la multiplicidad de actores implicados en actividades de búsqueda y rescate, la Unión Europea debe hacer más por demostrar su solidaridad con los Estados miembros obligados por el Derecho internacional a llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate en el mar, en particular en el Mediterráneo. Es más adecuado crear este fondo que incrementar de manera ad hoc y no transparente los créditos puestos a la disposición de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Las operaciones reembolsadas por el Fondo podrían abarcar también un abanico de operaciones más amplio que el de las desarrolladas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. La Comisión debe presentar una propuesta legislativa para la creación de un Fondo de búsqueda y rescate de la Unión. Las operaciones reembolsadas por el Fondo podrían abarcar también un abanico de operaciones más amplio que el de las desarrolladas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (véanse los comentarios para ulteriores explicaciones). Proyecto de enmienda 6033 === LIBE/6033 === Presentada por Marina Albiol Guzmán, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Artículo Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) Modifíquense las cifras, los comentarios y las bases jurídicas como sigue: p.m. p.m. Total p.m. p.m. 17

18 La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y... los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.on. o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida del estado general de ingresos. Bases jurídicas: Reglamento (UE) n.on. o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de , p. 11). Reglamento (UE) n.on. o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de , p. 93). Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.on. o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.on. o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de , p. 1). En vista del número creciente de muertes en el mar, consideramos que el presupuesto de Frontex debería asignarse a un fondo para apoyar las operaciones proactivas de búsqueda y rescate en el Mediterráneo y vías legales para venir a Europa. Proyecto de enmienda 569 === LIBE/6018 === Artículo Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) Modifíquense las cifras y los comentarios como sigue: Total La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo... los gastos operativos y los gastos administrativos. 18

19 Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.on. o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida del estado general de ingresos. El incremento se destina a personal adicional para reforzar la acción de Europol en los puntos críticos, reforzar las unidades de lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional y crear una nueva unidad operativa llamada Unidad Operativa de Europol para Menores Desaparecidos. Esta unidad operativa se encargará de recopilar, almacenar, tratar, analizar e intercambiar datos sobre menores víctimas de la trata de seres humanos. Apoyará la acción de los Estados miembros para prevenir, detectar o investigar la trata, el trabajo o la explotación sexual de menores. Proyecto de enmienda 6043 === LIBE/6043 === Presentada por Tomáš Zdechovský, Barbara Matera, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Artículo Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) Modifíquense las cifras y los comentarios como sigue: Total La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo... los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.on. o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida del estado general de ingresos. La posición de Europol y su papel en la Unión de la Seguridad exigen un examen exhaustivo de las necesidades globales de la agencia en términos de recursos humanos y de su presupuesto. Para que Europol pueda ejecutar estos cometidos, es preciso su refuerzo con una dotación de personal adecuada. Proyecto de enmienda 6045 === LIBE/6045 === Presentada por Barbara Kudrycka, Carlos Coelho, Monika Hohlmeier, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Artículo Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) 19

20 Modifíquense las cifras y los comentarios como sigue: Total La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo... los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.on. o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida del estado general de ingresos. La falta de un presupuesto adicional pone en peligro las inversiones en TIC en ámbitos clave para el apoyo a los Estados miembros y el proyecto de alojamiento estratégico. Además, los gastos de los agentes invitados, financiados hasta ahora con subvenciones de la UE, no podrán ser financiados con cargo al presupuesto. Proyecto de enmienda 570 === LIBE/6047 === Artículo Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) Modifíquense las cifras y los comentarios como sigue: Total La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y... los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.on. o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida del estado general de ingresos. Son necesarios EUR para cubrir los costes de los 3 miembros adicionales del personal propuestos. Proyecto de enmienda 571 === LIBE/6025 === 20

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