REUNIDOS. Actuando ambas partes en nombre y representación de las respectivas instituciones: E X P O N E N

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1 CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y SANTILLANA EDUCACIÓN, S.L. PARA LA CREACIÓN Y EDICIÓN DE LIBROS Y MATERIALES DE ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL Y DE LA CULTURA ESPAÑOLA PARA EXTRANJEROS En Salamanca, a 7 de junio de REUNIDOS De una parte, Don Enrique Battaner Arias, como Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 45/2003, de 3 de abril (BOCyL del 8), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante LOU) y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca. Y de otra, Don Emiliano Martínez Rodríguez, como Presidente del Grupo Santillana e interviniendo en nombre y representación de Santillana Educación, S.L., teniendo facultades suficientes en virtud de escritura otorgada el 30 de octubre de 2002 ante el Notario de Madrid Don José Aristónico García, con el nº de su protocolo. Actuando ambas partes en nombre y representación de las respectivas instituciones: E X P O N E N Que la Universidad de Salamanca, a través de su experiencia en la enseñanza directa de español para extranjeros y en la evaluación de conocimientos de español por parte de los estudiantes extranjeros, viene comprobando la importante demanda que existe de libros y materiales de calidad para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas. Al mismo tiempo, la Universidad de Salamanca, que ha producido libros de enseñanza del español básicamente destinados a resolver las necesidades docentes propias de sus Cursos Internacionales, tiene conciencia de la necesidad y oportunidad de plantearse la creación de libros y materiales didácticos que, además de cubrir su propio ámbito docente, puedan servir de instrumento de aprendizaje a los potenciales usuarios, dispersos en numerosos países del mundo. Por estas razones, la Universidad de Salamanca considera que su labor docente, restringida hasta el momento al ámbito de Cursos Internacionales, puede y debe ampliarse a objetivos mucho más ambiciosos, como dejó constancia con la firma de un convenio con Santillana S.A. de Ediciones en 1991.

2 Por su parte, Santillana Educación, S.L., viene desarrollando desde hace muchos años una actividad especializada en la edición de libros y materiales que resulta muy congruente con los objetivos de la Universidad de Salamanca, estando capacitada para garantizar los servicios técnicos de edición, las inversiones económicas necesarias y la pertinente difusión comercial de libros y otros materiales de enseñanza graduada y completa del español para extranjeros. Por todo ello, tras comprobar el interés recíproco y la coincidencia de criterios sobre el proyecto, manifiesta en el convenio anterior de 13 de febrero de 1991, deciden suscribir este nuevo convenio, llamado a establecer y profundizar cauces de colaboración para crear, editar y difundir libros y materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas, destinados a su uso en los distintos niveles de estudio del español, y ajustado a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- Basándose en el principio de recíproca exclusividad, la Universidad de Salamanca ofrecerá a Santillana Educación, S.L. la edición de todos los materiales que institucionalmente se proponga desarrollar en el campo de la enseñanza de español y de la cultura española para extranjeros. SEGUNDA.- De manera análoga, Santillana Educación, S.L., basándose igualmente en el principio de recíproca exclusividad, se compromete a ofrecer a la Universidad de Salamanca el desarrollo de todos sus proyectos editoriales en el campo citado en la cláusula Primera. No se incluyen en este campo los materiales curriculares de desarrollo de los programas de estudio de enseñanzas básicas que se pudieran elaborar localmente por el Grupo Santillana o sus cesionarios. TERCERA.- La Universidad de Salamanca y Santillana Educación, S.L. tendrán plena libertad para no intervenir en cualquier proyecto que la otra parte proponga, si lo consideran inadecuado o simplemente inoportuno en una fase o circunstancia concretas. Si Santillana Educación, S.L. no está interesada en algún proyecto propuesto por la Universidad de Salamanca, esta última se compromete a no publicarlo con un tercero ajeno al presente Convenio si dicho proyecto compitiese directamente con algún título del catálogo editado por ambas partes. CUARTA.- La colaboración entre ambas entidades se plasmará en una línea de coedición. El logotipo que figurará en las cubiertas y portadas de los libros y materiales que se editen, se aprobará de común acuerdo entre ambas partes y quedará unido a este Convenio como Anexo al mismo; en todo caso, las denominaciones SANTILLANA y UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, con igual tamaño y preponderancia, deben quedar integradas en el grafismo que conforme la marca. Los copyrights legales que aparezcan en la página de créditos de cada libro deberán ir, en lo que toca a la Universidad, a nombre de Ediciones Universidad de Salamanca.

3 QUINTA.- Cada entidad nombrará a dos coordinadores. Uno, que se dedicará al seguimiento de este convenio y otro, que estará encargado de definir los contenidos académicos de la colaboración entre ambas instituciones. Por la Universidad de Salamanca, esta representación será desempeñada, respectivamente, por el director del Servicio de Publicaciones y por el director de Cursos Internacionales. A su vez, por Santillana Educación, S.L., esta representación será desempeñada, respectivamente, por el Director General de Operaciones y por la Editora Ejecutiva de Español para Extranjeros. SEXTA.- Los coordinadores analizarán las propuestas recibidas e impulsarán y coordinarán la realización de aquellos proyectos que pasen a ejecutarse. El análisis previo que realicen los coordinadores comprenderá la definición conceptual o de contenido y didáctica, y se plasmará en un modelo editorial, con especificación de sus características gráficas y materiales, e irá acompañado de las correspondientes proyecciones económica y comercial. SÉPTIMA.- Tras la aprobación de cualquier proyecto derivado de este convenio, se firmará con los autores el correspondiente contrato de cesión de derechos, en función de la naturaleza de las obras en cuestión (edición, obra colectiva, etc.). Santillana Educación, S.L. será responsable de la firma y ejecución de dichos contratos y de sus consecuencias legales y operativas, es decir, que se encargará en exclusiva de la explotación en cualquier forma de las obras desarrolladas en virtud del presente Convenio y, en especial, mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, pudiendo ejercitar estos derechos por sí misma, a través de cualquiera de las empresas del grupo al que pertenece y/o mediante su cesión a terceros por cualquier título, en todo el mundo y en cualquier idioma, soporte (impreso o electrónico, incluyendo en este último todo tipo de redes de telecomunicaciones) y modalidad de edición. OCTAVA.- Santillana Educación, S.L. acometerá bajo su riesgo y con cargo a sus recursos todas las inversiones económicas necesarias para el desarrollo de los prototipos de cada proyecto particular (composición, ilustración, artes finales y películas), así como la producción de ejemplares o tiradas de cada obra, la publicidad y comercialización de los distintos materiales. NOVENA.- La Universidad de Salamanca se compromete a participar activamente en la promoción y, en concreto, a participar en los eventos de lanzamiento de las novedades y en la difusión de la marca conjunta que los identifique. DÉCIMA.- Como coeditor de las obras, Ediciones Universidad de Salamanca incluirá en sus catálogos promocionales, como fondos propios, todos los títulos, colecciones y materiales publicados al amparo del Convenio, recogiendo la marca de la coedición. Los precios y cualquier otro detalle o aspecto técnico o comercial serán decididos por Santillana Educación, S.L., reflejando los términos fijados en este Convenio.

4 Asimismo, se indicará en los catálogos que la comercialización corre a cargo de Santillana y que será a ésta a quien deben dirigir los pedidos. No obstante, Ediciones Universidad de Salamanca podrá ofrecer y vender los títulos y materiales editados al amparo del Convenio en Cursos Internacionales y en la Tienda Oficial de la Universidad de Salamanca. Para dicha venta, Santillana Educación, S.L. facilitará a Ediciones Universidad de Salamanca, en modalidad de depósito liquidable cada 6 meses, los ejemplares que solicite, con un descuento sobre el PVP. UNDÉCIMA.- Cuando la publicación se realice por Santillana Educación, S.L. u otras sociedades de su grupo, como contraprestación por el uso de su imagen en exclusiva para obras de este tipo, la Universidad de Salamanca percibirá una retribución del PVP sin IVA de los ejemplares vendidos; igualmente, como corresponsable de la definición de contenidos y elección de autores, así como partícipe en la promoción de los productos objeto del presente Convenio, la Universidad de Salamanca recibirá una retribución del PVP sin IVA de los ejemplares vendidos. En el caso de cesiones a terceros ajenos al presente Convenio, la remuneración total de la Universidad de Salamanca será un porcentaje de los ingresos netos obtenidos por la empresa que realice la operación, cuando la cesión sea para publicar la obra como un todo independiente, y un tanto alzado a negociar en función de las características de cada operación concreta, cuando la cesión sea para publicar la obra formando parte de una obra mayor (lecturas, etc.). Santillana Educación, S.L. se obliga a remitir anualmente a la Universidad de Salamanca, durante el primer trimestre de cada año, las liquidaciones de derechos correspondientes al periodo anual inmediatamente anterior, que serán pagadas en los treinta días siguientes. DUODÉCIMA.- Para impulsar y dirigir cuantos puntos se contemplan en el presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por los cuatro coordinadores, designados por la Universidad de Salamanca y por Santillana Educación, S.L., que se reunirá al menos una vez al año. DECIMOTERCERA.- Este Convenio anula el anterior firmado por la Universidad de Salamanca y Santillana S.A. de Ediciones con fecha 13 de febrero de 1991, así como sus anexos de 21 de septiembre de 1992, 15 de junio de 1993 y 28 de julio de 2000, y estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 1 de mayo de 2011, sin perjuicio de los derechos económicos que la Universidad de Salamanca deba seguir percibiendo por la comercialización de las obras desarrolladas al amparo de este convenio. El Convenio podrá ser renovado mediante declaración explícita de las partes. No obstante lo anterior, a los títulos desarrollados al amparo del Convenio de 13 de febrero de 1991 y sus anexos les será de aplicación el régimen económico acordado en el presente documento desde la firma del mismo; igualmente, dichos materiales serán publicados con la nueva imagen a que se hace referencia en la cláusula cuarta anterior a partir de su próxima reimpresión. Sin embargo, las liquidaciones que Santillana Educación S. L. realice a la Universidad de Salamanca con motivo de dichas

5 obras no computarán a los efectos del mínimo garantizado previsto en el segundo párrafo de la cláusula undécima de este convenio. En prueba de conformidad, firman el presente convenio, Por la Universidad de Salamanca EL RECTOR, Por Santillana Educación, S.L. EL PRESIDENTE, Fdo.: Enrique Battaner Arias Fdo.: Emiliano Martínez Rodríguez

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