Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

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2 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2010) 653 final 2010/0320 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el cumplimiento por la República de Croacia de las condiciones para dar por terminado el primer período transitorio en virtud del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 1 sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación ES 1 ES

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta En el año 2006, el Consejo adoptó el Acuerdo Multilateral sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación entre la Comunidad Europea y ocho Partes asociadas que configuran la región de los Balcanes Occidentales, a saber, Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Montenegro, Rumanía, Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 2 («el Acuerdo») (Decisión 2006/682/CE del Consejo, DO L 285 de , p. 1). El objetivo del Acuerdo es integrar a los vecinos de la UE en el mercado interior de la aviación de la Unión Europea, en el que participan los 27 Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia. Las ocho Partes asociadas de Europa sudoriental aceptaron aplicar íntegramente la normativa de la Unión Europea en materia de aviación («el acervo de la Unión Europea»). Una vez hayan aplicado plenamente el acervo, las compañías áreas de la Zona Europea Común de Aviación dispondrán de un acceso abierto al mercado único europeo ampliado de la aviación. El Acuerdo concede a las compañías aéreas de todas las Partes el acceso a servicios directos entre su propio territorio y el de las demás Partes. Se conceden otros derechos a cada Parte asociada, siempre que cada una de ellas cumpla las disposiciones transitorias específicas incluidas en el Acuerdo, que difieren para cada Parte. En el caso de Croacia, para dar por terminada la primera fase transitoria se requiere la aplicación de elementos básicos del acervo europeo en materia de aviación, así como, entre otros puntos, la ratificación del Convenio de Montreal y la creación de un organismo reglamentario independiente para la gestión del tránsito aéreo. La confirmación de esos pasos dará lugar a derechos comerciales ampliados para las compañías aéreas europeas y croatas, especialmente en lo que se refiere a los servicios de continuación («quinta libertad») en determinados territorios abarcados por el Acuerdo. El artículo 27, apartado 3, del Acuerdo establece que la transición gradual de cada Parte asociada en el Acuerdo será objeto de evaluaciones por la Unión Europea. En noviembre de 2009, una delegación de expertos de los Estados miembros y de la Comisión Europea, asistida por Taiex, visitó Zagreb para realizar una evaluación pormenorizada de la aplicación por Croacia del acervo de la Unión Europea en materia de aviación. La evaluación confirmó que la República de Croacia había cumplido las condiciones para dar por terminado el primer período transitorio con arreglo al Protocolo IV del Acuerdo. Las conclusiones positivas de la evaluación fueron comunicadas a los Estados miembros y al Gobierno croata y serán presentadas en la reunión del Comité Mixto de la ZECA prevista en diciembre de ES 2 ES

4 Contexto general El Acuerdo ZECA se concibió expresamente como un marco abierto accesible a los países europeos que desearan incorporarse plenamente al mercado único europeo de la aviación. Los beneficios del Acuerdo son considerables. El Acuerdo crea nuevas oportunidades comerciales, ya que permite alcanzar a toda la población de los Balcanes, que suma unos cincuenta y dos millones de personas, creando así un mercado único de la aviación de treinta y cinco países y más de quinientos millones de personas. En los últimos años, el tránsito aéreo entre la UE y Europa sudoriental ha registrado un aumento significativo, del 121 % desde 2001, y esa tendencia debería acelerarse con la plena integración en un mercado común del transporte aéreo. El Acuerdo crea nuevas oportunidades para el sector y los consumidores, dado que el turismo es una de las actividades que más están creciendo en las zonas costeras. Las previsiones apuntan a una tasa media de crecimiento de las operaciones aéreas de más de un 6 % al año entre 2005 y La región cuenta con cuatrocientos catorce aeropuertos. Así pues, las perspectivas de crecimiento son aún mayores. Por lo tanto, cada vez serán más numerosas las personas que puedan acceder a un transporte aéreo asequible. Además, el Acuerdo facilitará el flujo de capitales entre ambas partes, con lo que se reducirán las normas de control y propiedad previstas en los acuerdos bilaterales. Con este Acuerdo, los ocho socios de la ZECA se comprometen a seguir armonizando su legislación con las normas de la UE, lo que dará lugar a un mismo nivel elevado de seguridad y protección, así como a una competencia equitativa en toda Europa. El Acuerdo elimina las últimas restricciones de acceso al mercado para los vuelos entre la Unión Europea y los Balcanes, con lo que se instauran condiciones de competencia equitativas entre las compañías aéreas de la UE. El Acuerdo suprime los bloqueos actuales en el sistema de gestión del tránsito aéreo, remanentes del período de la guerra, que dieron lugar a cierres del espacio aéreo. La región se compromete a colaborar y a mejorar sus relaciones interregionales, para beneficio de una mayor integración europea. En virtud del Acuerdo se crea un Comité Mixto encargado de resolver los asuntos relacionados con su interpretación o aplicación. La confirmación independiente de los avances de Croacia en la aplicación del acervo constituye una buena noticia en todos estos aspectos y un buen presagio para las Partes asociadas en su transición hacia la plena adhesión al mercado único europeo de la aviación. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (DO L 285 de , p. 3). ES 3 ES

5 Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Esta propuesta se ajusta a la política de transporte aéreo de la Unión Europea con vistas al desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación [COM(2005) 79 final], especialmente en lo que se refiere a su política de vecindad. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas No es necesaria ninguna consulta en aplicación del Acuerdo ZECA vigente. No obstante, todos los Estados miembros y las Partes asociadas en el Acuerdo participan en un proceso de consultas periódicas. Obtención y utilización de asesoramiento técnico Principales organizaciones y expertos consultados Para controlar los avances de la República de Croacia en la aplicación del acervo en materia de aviación, se realizó una visita de evaluación detallada en noviembre de 2009, que confirmó que el país cumple las condiciones necesarias para dar por terminado el primer período transitorio. En la delegación que realizó la visita participaron expertos de los Estados miembros en materia de reglamentación económica, seguridad, protección y gestión del tránsito aéreo (ATM), así como personal de la Comisión procedente de la DG MOVE y de Taiex. Evaluación de impacto No procede. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta Con la propuesta se cumplirán las obligaciones derivadas de la adopción del Acuerdo ZECA por la Unión Europea y sus Estados miembros. Base jurídica Artículo 27, apartado 4, y Protocolo IV del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación. Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que la propuesta no afecta a un ámbito que sea competencia exclusiva de la Unión. ES 4 ES

6 Los objetivos de la propuesta no pueden realizarse de manera suficiente mediante la actuación de los Estados miembros, por las razones que se exponen a continuación. El Acuerdo Multilateral ZECA fue celebrado por la Unión y cualquier decisión sobre su funcionamiento ha de adoptarse a ese nivel. Así pues, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones siguientes: - La propuesta fomentará una mayor convergencia jurídica entre la Unión Europea y la República de Croacia en el ámbito de la prestación de servicios aéreos, y facilitará la seguridad y la eficiencia del transporte aéreo. - Los Estados miembros y la República de Croacia seguirán desempeñando sus tareas administrativas tradicionales en el contexto del transporte aéreo internacional, pero bajo normas comunes aplicadas con uniformidad. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: Decisión del Consejo. Otros medios no serían adecuados por las siguientes razones: En virtud del artículo 27, apartado 4, y del Protocolo IV del Acuerdo Multilateral, el Consejo ha de adoptar dicha Decisión en cuanto se confirme que la República de Croacia cumple las condiciones necesarias para dar por terminado el primer período transitorio. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL Miembros del EEE Dado que son cosignatarios del Acuerdo Multilateral, la presente Decisión afecta a los miembros del EEE Noruega e Islandia. ES 5 ES

7 Propuesta de 2010/0320 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el cumplimiento por la República de Croacia de las condiciones para dar por terminado el primer período transitorio en virtud del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 3 sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 4 sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 27, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 27, apartado 1, del Acuerdo prevé la fijación de regímenes transitorios entre las Partes. (2) El Protocolo IV del Acuerdo establece regímenes transitorios entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra. (3) El artículo 27, apartado 3, del Acuerdo establece que la transición gradual de cada Parte asociada hacia la plena aplicación del Acuerdo ZECA será objeto de evaluaciones por la Unión Europea. (4) Las evaluaciones organizadas por la Comisión Europea han confirmado que la República de Croacia ha cumplido las condiciones para dar por terminado el primer período transitorio con arreglo al Protocolo IV del Acuerdo. 3 4 ES 6 ES

8 (5) El artículo 27, apartado 4, establece que si la Unión Europea determina que se cumplen las condiciones para dar por terminado un período transitorio de una Parte asociada, decidirá si la Parte asociada en cuestión puede pasar al siguiente período transitorio o incorporarse plenamente a la Zona Europea Común de Aviación, según proceda. (6) El Consejo reconoce que la República de Croacia ha cumplido las condiciones para dar por terminado el primer período transitorio con arreglo al Protocolo IV del Acuerdo. DECIDE: Artículo único La República de Croacia cumple las condiciones para pasar al segundo período transitorio en virtud del Protocolo IV del Acuerdo Multilateral entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la República de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de Noruega, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 5 sobre la creación de un Espacio Aéreo Común Europeo. Hecho en Bruselas, el [ ] Por el Consejo 5 ES 7 ES

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