ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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- Samuel García Prado
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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2016 No. 95 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 3 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea la Unidad de Seguridad Procesal del Distrito Federal 5 Aviso 7
2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016
3 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8 fracción II, 67 fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Ciudad de México; 5, 12, 14 y 15 fracción I, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ÚNICO.- Se adiciona el numeral 7, al inciso B), de la fracción I, del artículo 7º, y el artículo 40 Septies, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 7.- I. A) B) Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal. Artículo 40 Septies.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, las siguientes: I. Coordinar los traslados de imputados o sentenciados que se encuentren en prisión hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales, así como la guarda y custodia en los trayectos e instalaciones judiciales en la Ciudad de México; II. Coordinar los servicios de seguridad en las salas de audiencia en materia penal, cumpliendo con las medidas de seguridad, medidas especiales o los mecanismos necesarios que determinen los órganos jurisdiccionales; III. Proponer los protocolos de actuación para el traslado, guarda y custodia de imputados o sentenciados y seguridad en salas de audiencia en materia penal; IV. Colaborar en el marco de su competencia, con las instituciones de Procuración de Justicia, Seguridad Pública, Sistema Penitenciario y demás autoridades federales y locales, en los casos que así se requiera de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; V. Implementar mecanismos de control para garantizar que los agentes de seguridad procesal cumplan con las órdenes e instrucciones que se reciban de las autoridades judiciales;
4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 VI. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría de Gobierno, los procesos de ingreso y capacitación de los agentes de seguridad procesal; VII. Dar seguimiento a las denuncias que se presenten en contra de los agentes de seguridad procesal con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y VIII. Las demás que instruya el titular de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y las que se confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- A la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, se le transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor durante el mes de junio del año en curso. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
5 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 12, fracción II y VII, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 5, 15, fracción I, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, emitió la declaratoria para la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de Que de conformidad con lo previsto en la declaratoria para la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, iniciará a las cero horas del día dieciséis de junio de Que se ha realizado la armonización de la normatividad aplicable en la Ciudad de México para implementar el nuevo sistema de justicia penal, construyendo infraestructura y capacitando personal, previendo nuevos órganos jurisdiccionales. Que los nuevos órganos jurisdiccionales, llevarán a cabo audiencias públicas que serán una de las herramientas fundamentales en las que se apoyará este nuevo modelo, tal como lo preceptúa el numeral cuarenta y cuatro del Código Nacional de Procedimientos Penales. Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el quince de enero de 2015, se creó la Unidad de Seguridad Procesal del Distrito Federal, que tenía por objeto cumplir las medidas de seguridad y orden que determinen los órganos jurisdiccionales en las salas de audiencia en materia penal, así como realizar los traslados de imputados o sentenciados que se encuentran en prisión, hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales, en los términos que señale este Acuerdo, la legislación procesal penal vigente en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Que es necesario, modificar el Acuerdo a fin de dar certeza jurídica a la adscripción y atribuciones de la Unidad, designándose como Unidad de Agentes de Seguridad Procesal, la cual deberá constituirse como una Dirección Ejecutiva para su funcionamiento administrativo y operativo; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE SEGURIDAD PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se modifica el nombre del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Seguridad Procesal del Distrito Federal para quedar como Acuerdo por el que se crea la Unidad de Agentes de Seguridad Procesal. SEGUNDO.- Se reforman los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO y TRANSITORIOS SEGUNDO, CUARTO y QUINTO; y se derogan los Puntos TERCERO, SÉPTIMO y TRANSITORIO TERCERO todos del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Agentes de Seguridad Procesal, para quedar como sigue: PRIMERO.- Se crea la Unidad de Agentes de Seguridad Procesal, adscrita a la Subsecretaría de Sistema de Penitenciario. SEGUNDO.- La Unidad de Agentes de Seguridad Procesal tendrá por objeto cumplir las medidas de seguridad y orden al interior de las salas de audiencia en materia penal, así como planear los traslados de imputados o sentenciados que se encuentren en prisión, hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales con el objeto de presentarlos a las audiencias ordenadas por lo órganos jurisdiccionales, en los términos que señale este Acuerdo, la legislación procesal penal vigente en la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TERCERO.- Se deroga. CUARTO.- La Unidad de Agentes de Seguridad Procesal estará a cargo de un Director Ejecutivo que deberá ser Licenciado en Derecho y cubrir los requisitos legales relativos al puesto, será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.
6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 QUINTO.- Los procedimientos de ingreso, promoción, certificación, permanencia, régimen disciplinario, sanciones, responsabilidad administrativa, conclusión del cargo, incluidas la destitución o la remoción y, la separación del cargo de los agentes de seguridad procesal, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y sus reglamentos, así como por lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los agentes de seguridad procesal serán parte de los cuerpos de las Instituciones Policiales según la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SEXTO.- La organización jerárquica de los agentes de seguridad procesal considerará al menos, las categorías que establecen la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y su reglamento. SÉPTIMO.- Se deroga. OCTAVO.- En las sedes judiciales penales habrá servicio médico legista de la Secretaría de Salud, el que practicará los exámenes de integridad física que correspondan a los imputados o sentenciados trasladados por los agentes de seguridad procesal, tanto a su llegada como a la salida de las sedes judiciales. PRIMERO. TRANSITORIOS SEGUNDO. La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Seguridad Pública y la Oficialía Mayor, dentro del ámbito de su competencia, proporcionarán y gestionarán los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la ejecución del presente Acuerdo, así como la creación y operación de la Unidad de Agentes de Seguridad Procesal. TERCERO. Se deroga. CUARTO. La seguridad en las salas de audiencia en materia penal, cumpliendo las medidas de seguridad, medidas especiales o los mecanismos necesarios que determinen los órganos jurisdiccionales, será realizada por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México con los elementos de la Policía de la Ciudad de México que esta Secretaría consideré más aptos e idóneos al efecto, hasta en tanto la Unidad de Agentes de Seguridad Procesal cuente con el personal debidamente certificado y capacitado. QUINTO. La capacitación de los agentes de seguridad procesal, la realizará el Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, y las demás instituciones que se requieran. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Las atribuciones de la Unidad de Agentes de Seguridad Procesal, se encontrarán previstas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
7 16 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y (Costo por ejemplar $10.50)
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