Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

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1 NIC 24 Norma Internacional de Contabilidad nº 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas se emitió por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en Julio de 1984, y se reordenó en En abril de 2001 Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 24 revisada. Desde entonces, la NIC 24 ha sido modificada por los siguientes pronunciamientos: Modificaciones a la NIC 19 Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (emitida en diciembre de 2004). IASCF 1271

2 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 24 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS IN1 INI3 OBJETIVO 1 ALCANCE 2 4 PROPÓSITO DE LA INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS 5 8 DEFINICIONES 9 11 INFORMACIÓN A REVELAR FECHA DE VIGENCIA 23 23A DEROGACIÓN DE LA NIC 24 (REORDENADA EN 1994) 24 APÉNDICE: Modificaciones de la NIC 30 APROBACIÓN DE LA NIC 24 POR EL CONSEJO FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES 1272 IASCF

3 La Norma Internacional de Contabilidad 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (NIC 24) está contenida en los párrafos 1 a 24 y en el Apéndice. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 24 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. IASCF 1273

4 Introducción IN1 La Norma Internacional de Contabilidad nº 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (NIC 24), sustituye a la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (reordenada en 1994), y debe ser aplicada en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Se aconseja su aplicación anticipada. IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado esta NIC 24 revisada como parte de su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, que se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como realizar otras mejoras adicionales. IN3 En el caso concreto de la NIC 24, el principal objetivo del Consejo fue suministrar directrices adicionales y clarificar el alcance de la Norma, las definiciones y la información a revelar sobre partes relacionadas. La redacción del objetivo de la Norma ha sido modificada con el fin de aclarar que los estados financieros de la entidad deben revelar la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que la posición financiera, así como el resultado del periodo, puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, como consecuencia de las transacciones realizadas y de los saldos pendientes con ellas. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental acerca de la información a revelar sobre las partes relacionadas contenido en la NIC 24. Principales cambios IN4 Los principales cambios respecto a la versión previa de la NIC 24 se describen a continuación. Alcance IN5 IN6 Esta Norma obliga a revelar información sobre los beneficios del personal clave de la gerencia. Puesto que las entidades controladas por el Gobierno están dentro del alcance de la Normas Internacionales de Información Financiera, aquéllas que tengan finalidad lucrativa dejarán de estar exentas de revelar información acerca de las transacciones realizadas con otras entidades controladas por el Gobierno. Propósito de la Información a Revelar sobre Partes Relacionadas IN7 Las consideraciones sobre el precio de las transacciones entre partes relacionadas e información a revelar al respecto, han sido retiradas del texto ya que esta Norma no será de aplicación a la medición de las transacciones entre partes relacionadas. Definiciones IN8 La definición de parte relacionada ha sido ampliada añadiendo: partes que ejercen control conjunto sobre la entidad; negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes; y 1274 IASCF

5 planes de beneficios post-empleo a los empleados, ya sean de la propia entidad, o de cualquier otra que sea una parte relacionada con ella. IN9 IN10 Esta Norma añade la definición de familiares cercanos a una persona, y aclara que los miembros no ejecutivos del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente se consideran personal clave de la gerencia. Esta Norma aclara que dos participantes en un negocio conjunto no serán partes relacionadas simplemente por el hecho de que compartan conjuntamente el control sobre un determinado negocio conjunto. Información a revelar IN11 La Norma clarifica, además, las obligaciones de información a revelar relativas a: Saldos pendientes con partes relacionadas, junto con sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación que se utilizará para su liquidación. Detalles de cualquier garantía otorgada o recibida. Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro. La liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de un tercero. IN12 IN13 Esta Norma aclara que la entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros relacionados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si dichas condiciones pueden ser justificadas o comprobadas. Otras informaciones a revelar obligatorias son las siguientes: Los importes de las transacciones y saldos pendientes relativos a partes relacionadas. No es suficiente con revelar información sobre las proporciones de transacciones y saldos pendientes relativos a estos terceros relacionados. El gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. Importes por pagar y por cobrar de partes relacionadas, clasificados de forma separada según las diferentes categorías de partes relacionadas. El nombre de la entidad controladora inmediata y, si fuese diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ninguna de estas dos entidades emitiese estados financieros disponibles para uso público, el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima que los presente. IASCF 1275

6 Norma Internacional de Contabilidad nº 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Objetivo 1 El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas. Alcance 2 Esta Norma será aplicable en: la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas; (b) la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes relacionadas; la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados y( b) anteriores; y (d) la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas. 3 Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes relacionadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una controladora, un partícipe en un negocio conjunto o un inversionista, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. 4 Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partes relacionadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes relacionadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo. Propósito de la información a revelar sobre las partes relacionadas 5 Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. En tales circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las políticas financieras y de operación de la entidad participada se consigue a través del control, control conjunto o influencia significativa, respectivamente. 6 La relación entre partes relacionadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados de una entidad. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su controladora al precio de costo, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente distinto. Además, las transacciones entre partes relacionadas pueden no realizarse por los mismos importes globales que entre partes sin vinculación alguna IASCF

7 7 Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden quedar afectados por la existencia de partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las transacciones de la entidad con otras partes no relacionadas. Por ejemplo, una subsidiaria puede suspender sus operaciones con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos comerciales, si la controladora adquiere otra subsidiaria que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo. Alternativamente, una de las partes relacionadas puede abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una subsidiaria puede recibir instrucciones de la controladora para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo. 8 Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre partes relacionadas, saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podría afectar a la evaluación de las operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad. Definiciones 9 Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Parte relacionada. Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha parte: directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios: (i) controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora); (ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o (iii) tiene control conjunto sobre la entidad; (b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas) de la entidad; (d) (e) (f) (g) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes (véase la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos); es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos o (d); es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o es un plan de beneficios post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. Transacción entre partes relacionadas es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. IASCF 1277

8 Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir: (b) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Remuneraciones, son todas los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) incluyendo los beneficios a los empleados a las que sea aplicable la NIIF 2, Pagos Basados en Acciones. Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de compensaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. También incluyen aquellos beneficios pagados en nombre de la controladora de la entidad, respecto de los servicios descritos. Las remuneraciones comprenden: los beneficios a corto plazo para los empleados en activo, tales como los sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, ausencias compensadas por enfermedad o por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo), y beneficios no monetarios (tales como los de asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes y servicios subvencionados o gratuitos); (b) beneficios post-empleo, tales como pensiones, otros beneficios por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo; (d) (e) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre las que se incluyen las ausencias compensadas después de largos periodos de servicio (permisos sabáticos), los beneficios especiales después de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si son pagaderas en un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, la participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida; beneficios por terminación de contrato; y pagos basados en acciones. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Personal clave de la gerencia son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la entidad. Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos IASCF

9 10 Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, se ha de prestar atención al fondo de la relación, y no solamente a su forma legal. 11 En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas: (b) (d) Dos entidades que tienen en común un miembro del consejo de administración u otra persona clave de la gerencia, sólo por el hecho de tenerlos, salvo los casos contemplados en los párrafos (d) y (f) de la definición de parte relacionada. Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el control sobre el negocio conjunto. (i) proveedores de financiación; (ii) sindicatos; (iii) entidades de servicios públicos; y (iv) Departamentos y agencias gubernamentales, simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de decisiones); y Cualquier cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas. Información a revelar 12 Las relaciones entre controladoras y subsidiarias serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. 13 A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión de los efectos que la existencia de partes relacionadas tiene sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre tales partes relacionadas. 14 La identificación de los vínculos entre la controladora y sus subsidiarias es adicional a los requisitos informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC 31, en las que se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones significativas en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente. 15 Cuando ni la controladora inmediata de la entidad, ni la controladora principal del grupo elaboren estados financieros disponibles para uso público, la entidad revelará también el nombre de la controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. La controladora intermedia más próxima será la primera controladora en el grupo, por encima de la controladora inmediata, que elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público. IASCF 1279

10 16 Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías: (b) (d) (e) beneficios a corto plazo a los empleados; beneficios post-empleo; otros beneficios a largo plazo; beneficios por terminación de contrato; y pagos basados en acciones. 17 Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo 16, relativos a la revelación de las remuneraciones al personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir: el importe de las transacciones; (b) el importe de los saldos pendientes y: (d) (i) (ii) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y detalles de cualquier garantía otorgada o recibida; correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes relacionadas. 18 La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías: (b) (d) (e) (f) (g) la controladora; entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad; subsidiarias; asociadas; negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes; personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y otras partes relacionadas. 19 La clasificación de las cuentas a pagar y a cobrar de partes relacionadas, según las diferentes categorías exigidas en el párrafo 18, constituye una extensión de las obligaciones de información a revelar requeridas en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para la información presentada en el balance o en las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin de proporcionar un análisis más completo de los saldos relativos a partes relacionadas, y se aplican a las transacciones con las mismas. 20 Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se ha de informar si se hubieran producido con una parte relacionada: compras o ventas de bienes (terminados o no); 1280 IASCF

11 (b) (d) (e) (f) compras o ventas de inmuebles y otros activos; prestación o recepción de servicios; arrendamientos; transferencias de investigación y desarrollo; transferencias en función de acuerdos de licencias; (g) transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio neto, ya sean en efectivo o en especie); (h) (i) otorgamiento de garantías y avales; y cancelación de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otro tercero vinculado. La participación de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios definidos donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo es una transacción entre partes relacionadas (véase el párrafo 34B de la NIC 19). 21 La entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, sólo si tales condiciones pueden ser justificadas o comprobadas. 22 Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad. Fecha de vigencia 23 La entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 23A La entidad aplicará la modificación introducida en el párrafo 20 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplicaba en periodos anteriores las modificaciones a la NIC 19 Beneficios a los Empleados Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar, deberá aplicar la modificación introducida en la NIC 1 para los citados periodos. Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994) 24 Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre Partes relacionadas (reordenada en 1994). IASCF 1281

12 Apéndice Modificación de la NIC 30 Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo. * * * * * Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Norma fue emitida en 2003 han sido omitidas puesto que la NIC 30 fue reemplazada por la NIIF 7 en agosto de IASCF

13 Aprobación de la NIC 24 por el Consejo La Norma Internacional de Contabilidad nº 24 Información sobre Partes Relacionadas, fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Sir David Tweedie Thomas E Jones Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J McGregor Patricia L O Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada Presidente Vicepresidente IASCF 1283

14 FC NIC 24 FC Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 24, pero no son parte integrante de la misma. Introducción FC1 FC2 FC3 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión de la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, en Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores. En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo la NIC 24. El proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002, el Consejo publicó sus propuestas en un Proyecto de Norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 16 de septiembre de El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el Proyecto de Norma. Debido a que la intención del Consejo no era reconsiderar el enfoque fundamental sobre las informaciones a revelar de partes relacionadas establecido por la NIC 24, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 24 que el Consejo no ha reconsiderado. Remuneración de la gerencia FC4 La versión previa de la NIC 24 no tenía exenciones en cuanto a la información a revelar sobre la remuneración al personal clave de la gerencia. Al desarrollar el Proyecto de Norma, el Consejo propuso que no debía requerirse revelar la remuneración de la gerencia, dietas y partidas similares pagadas en el curso ordinario del negocio porque: en algunas jurisdicciones los procesos de aprobación de la remuneración del personal clave de la gerencia eliminarían la razón para revelar información sobre partes relacionadas; (b) surgen problemas de privacidad en algunas jurisdicciones donde existen mecanismos de rendición de cuentas distintos a lo revelado en los estados financieros; y de haberse requerido esas revelaciones se pondría énfasis en la determinación del personal clave de la gerencia y remuneraciones, lo que probablemente hubiere creado controversias. Además, sería poco probable la comparabilidad de estas revelaciones hasta que los requerimientos de medición sean desarrollados para todas las formas de remuneración IASCF

15 FC FC5 FC6 FC7 Sin embargo, algunos de los que respondieron al Proyecto de la Norma objetaron a la exención propuesta ya que estaban preocupados porque la información relativa a la remuneración de la gerencia fuera relevante para las necesidades de información de los usuarios y que una exención basada en partidas pagadas en el curso ordinario del negocio podría dar lugar a abusos. El establecimiento de una exención en lo revelado bajo dicho criterio, sin una definición de los términos, podría conducir a eximir de ser reveladas otras transacciones con la gerencia, porque podrían ser estructuradas como remuneraciones pagadas en el curso ordinario de las operaciones de una entidad. Quienes respondieron argumentaron que dicha exención podría conducir a abusos porque podría aplicarse potencialmente a cualquier transacción con la gerencia. Los puntos de vista de quienes respondieron al Proyecto de Norma convencieron al Consejo y éste decidió que la Norma debía requerir información a revelar sobre la remuneración del personal clave de la gerencia porque: (b) el principio de los requerimientos de la NIC 24 es que las transacciones con partes relacionadas deben ser reveladas, y el personal clave de la gerencia es parte relacionada de una entidad. cuando representa un importe significativo la remuneración del personal clave de la gerencia es importante para las decisiones tomadas por los usuarios de los estados financieros. La estructura e importe de la remuneración son inductores importantes en la implementación de la estrategia del negocio. el beneficio de esta información para los usuarios de los estados financieros compensa con creces la potencial falta de comparabilidad que surge de la ausencia de requerimientos de reconocimientos y medición para todas las formas de remuneración. El Consejo cree que aunque algunas jurisdicciones tienen procesos para aprobar la remuneración de personal clave de la gerencia en un intento por asegurar un resultado igual al que tendría lugar entre partes mutuamente independientes, está claro que otras jurisdicciones no. Además, aunque los procesos de aprobación para remuneración de la gerencia puedan implicar a otras partes tales como los accionistas o inversores, el personal clave de la gerencia todavía puede tener una aportación importante. Al mismo tiempo, en el Consejo se destacó que revelar información sobre la remuneración del personal clave de la gerencia podría mejorar la transparencia y comparabilidad, de ese modo permitiendo a los usuarios de los estados financieros hacer una mejor evaluación del impacto de esa remuneración en la posición financiera y resultado de la entidad. En el Consejo también se destacó que la definición de personal clave de la gerencia y las guías sobre remuneración de la NIC 19 Beneficios a los Empleados son suficientes para permitir a las entidades revelar la información oportuna. Revelaciones sobre partes relacionadas en estados financieros separados FC8 La versión previa de la NIC 24 eximía de revelar información sobre transacciones de partes relacionadas en los siguientes casos: los estados financieros de la controladora cuando estuvieran disponibles o fueran publicados con los estados consolidados; y (b) los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios si su controladora tiene personalidad jurídica en el mismo país y elabora estados financieros consolidados en ese país. IASCF 1285

16 FC FC9 FC10 FC11 FC12 FC13 FC14 En el Proyecto de Norma el Consejo proponía continuar eximiendo a los estados financieros separados de las controladoras y a los estados financieros de las subsidiarias sin accionistas minoritarios de la revelación de información sobre cualesquiera partes relacionadas, en determinadas circunstancias. Proponía que la revelación de transacciones con partes relacionadas y saldos pendientes en los estados financieros separados de una controladora, o en los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios, no sería requerida siempre que esos estados estuvieran disponibles o fueran publicados con los estados financieros consolidados del grupo. El Consejo decidió mantener esta exención en el Proyecto de Norma, de manera que las entidades a las que se les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles para el uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, además de los estados financieros consolidados del grupo, no fueran cargadas en exceso. En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos, en lo que respecta a una subsidiaria, en sus estados financieros o en los estados financieros consolidados del grupo. Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria frecuentemente tienen, o pueden tener, acceso a más información. En el Consejo también se destacó que los usuarios deben ser conscientes de que los importes reconocidos en los estados financieros de una subsidiaria sin accionistas minoritarios pueden estar significativamente afectados por la relación de la subsidiaria con su controladora. Quienes respondieron al Proyecto de Norma manifestaron objeciones a esta exención, sobre la base de que las revelaciones sobre transacciones de partes relacionadas y saldos pendientes es una información esencial para los usuarios externos que necesitan ser conscientes del nivel de apoyo proporcionado por partes relacionadas. Ellos también argumentaron que los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera podrían presentarse por separado. Por lo tanto, los estados financieros elaborados según el criterio de esta exención propuesta no conseguirían una presentación fiel sin la revelaciones sobre partes relacionadas. Esos argumentos convencieron al Consejo y decidió requerir la revelación de información sobre transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes en estados financieros separados de una entidad controladora, inversora o partícipe además de los requerimientos de información a revelar de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. En el Consejo se destacó que los estados financieros de una entidad que es parte de un grupo consolidado pueden incluir los efectos de amplias transacciones con entidades del grupo. De hecho, potencialmente todos los ingresos ordinarios y gastos de dicha entidad pueden derivarse de las transacciones con partes relacionadas. El Consejo concluyó que las revelaciones requeridas por la NIC 24 son esenciales para comprender la posición financiera y el rendimiento financiero de una entidad y, por lo tanto, deben requerirse para estados financieros separados presentados de acuerdo con la NIC 27. El Consejo también consideró que la revelación de información sobre esas transacciones es esencial porque los usuarios externos necesitan ser conscientes de las interrelaciones entre las partes relacionadas, incluyendo el nivel de apoyo proporcionado por las partes relacionadas, para ayudar a los usuarios externos en sus decisiones económicas IASCF

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