H. AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIÉRREZ SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
|
|
- Rocío Josefina Carmona Roldán
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL CIUDADANO SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 34 fracción V, 65, y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36 fracciones II y XLII, 37, 39, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y CONSIDERANDO Que la fracción II del artículo 115 Constitucional, los numerales 65 y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y los artículos 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, estatuyen que los Ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar los Bandos de Policía, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que de la misma forma la autonomía del régimen interno de los Municipios se encuentra consagrada en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad. Que en el Estado de Chiapas, de acuerdo con el Servicio de Rehabilitación del Hospital Regional Rafael Pascacio Gamboa, se considera que el 10% de la población padece alguna discapacidad, es decir, 453,530 personas, y en Tuxtla Gutiérrez es de 53,300 personas aproximadamente. Que la discapacidad afecta no sólo a la persona sino a la familia, por lo tanto a su abordaje tiene que ser integral. Que la discapacidad su origen es multicausal, su origen pueden ser los accidentes congénitos, negligencia médica, entre otras cosas. Que uno de los objetivos de para crear el Consejo de Atención e Inclusión de las personas con Discapacidad es establecer y operar una red de servicios integrales que permita canalizar y atender a las personas con discapacidad y sus familias ante las instancias de la administración pública municipal y estatal.
2 Asimismo, tiene como prioridad analizar, gestionar e impulsar acciones que beneficien a las personas que sufren una discapacidad y a su familias. Que para atender de manera concertada e integral a las personas con discapacidad, es necesario crear una instancia de coordinación interinstitucional e interdisciplinaria. Por las consideraciones antes expuestas los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, aprobaron mediante Acta de Cabildo Número 02; punto Décimo Primero del Orden del Día, celebrada en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2012, el siguiente: ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ CHIAPAS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. El presente acuerdo es de orden e interés público, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus familias del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, tanto en sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas de carácter público o privado. Artículo 2. El Consejo Municipal para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, es un órgano consultivo ciudadano integrado por organismos de la sociedad civil vinculados al tema de las personas con discapacidad, cuerpos colegiados, organizaciones empresariales, asi como ciudadanos voluntarios del Municipio. Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. Consejo: El Consejo Municipal para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus familias del Municipio de Tuxtla Gutiérrez; Honorable Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento Constitucional de
3 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; I Pleno: Máximo Órgano de Gobierno del Consejo; IV. Presidente: El Presidente del Consejo; V. Secretarías: Secretarías de la Administración Pública Municipal; VI. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo. TÍTULO II DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LOS FINES DEL CONSEJO Artículo 4. El Consejo tiene por finalidad coadyuvar con todas las Dependencias de orden Municipal, Estatal y Federal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad y sus familias para plantear políticas públicas, asesorar y, en su caso, proponer las acciones para la atención, inclusión y desarrollo pleno de las personas con discapacidad del municipio, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tuxtla Gutiérrez. CAPÍTULO II DEL DOMICILIO DEL CONSEJO Artículo 5. El domicilio del organismo será en la ciudad de Tuxtla Gutierrez en el Palacio Municipal, ubicado en la 2a. Norte y Calle Central; o en el que se determine en su normatividad interna y en base a los recursos de que disponga. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo 6. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo tendrá las atribuciones de asesorar y proponer al Honorable Ayuntamiento y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tuxtla Gutierrez, sobre: I. El establecimiento de las bases, programas, políticas públicas y criterios rectores, relacionados con la prevención, tención, inclusión, accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad, así como la promoción de la cultura y el deporte adaptado; El impulso, desarrollo y apoyo a los trabajos de investigación y
4 análisis, relacionados con la prevención, atención, inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad; I Mecanismos de coordinación y desarrollo de programas de atención, con las diversas Dependencias Públicas Municipales, así como con las organizaciones de la sociedad civil; IV. El diseño y difusión de criterios técnicos que regulen el desarrollo urbano, construcciones y espectáculos que faciliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad; V. Canalizar las solicitudes a las Secretarías del Honorable Ayuntamiento y a los prestadores de servicios dirigidos al público; para el retiro o modificación de las barreras físicas y de comunicación; que obstaculizan el acceso a los establecimientos; VI. La promoción de medidas para establecer estímulos fiscales y financieros que promuevan la inserción laboral de las personas con discapacidad en equiparación de oportunidades; V El proponer el establecimiento de políticas públicas que propicien y promuevan la incorporación laboral de las personas con discapacidad en sus respectivas dependencias; VI El proponer el establecimiento de programas de capacitación para el empleo y la autogestión económica de las personas con discapacidad; IX. La coadyuvancia y fortalecimiento en los programas de los centros de rehabilitación, habilitación y prestación de servicios, dirigidos a personas con discapacidad, que ofrecen las organizaciones civiles, direcciones y áreas de los ayuntamientos, en los términos de sus atribuciones; X. La difusión de programas de prevención y control de las causas de la discapacidad y la promoción de la participación activa de la sociedad; XI. La procuración en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de los programas de desarrollo social y demás áreas competentes, procurando su participación e integración; X Asesorar a personas con discapacidad, cuando éstas consideren que han sido víctimas de discriminación y de violación a sus derechos individuales, para que presenten los recursos de reclamación o las denuncias correspondientes, de conformidad a lo que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; XI La promoción, creación, participación y fortalecimiento de los programas de trabajo de las organizaciones para alcanzar los objetivos del presente acuerdo y brindarles la asesoría técnica y apoyar sus acciones; XIV. Apoyar al Honorable Ayuntamiento en la realización de campañas de
5 difusión que promuevan la cultura de discapacidad, para concientizar a la población acerca de las medidas de prevención, atención, inclusión, movilidad, accesibilidad, y derechos y respeto de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo; XV. La gestión de recursos para el desarrollo de los programas y servicios de las instituciones públicas o privadas relacionadas con la discapacidad; XVI. Proponer al Presidente Municipal el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, estatales, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a personas con discapacidad; XV Promover ante las dependencias municipales la organización de eventos para la educación laboral y deportiva y en su caso, participación de foros de discusión y análisis para las acciones apoyos y superación de las personas con discapacidad; XVI integrar los documentos, datos o informes que generen en el ejercicio de sus atribuciones al Honorable Ayuntamiento a través de las dependencias municipales competentes, y XIX. Las demás que le correspondan conforme a las leyes que rigen al Estado de Chiapas. TÍTULO III INTEGRACIÓN DEL CONSEJO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO Artículo 7. Para el debido cumplimiento de su objeto el Consejo contará con los siguientes Órganos de Gobierno: I. El Pleno; I El Presidente; que sera el Presidente Municipal Constitucional, y El Secretario Técnico. Artículo 8. El Pleno del Consejo se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente; Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaría de Planeación para el Desarrollo Sustentable Municipal;
6 I IV. Un Coordinador General, que será el el titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); Vocales integrados por representantes de organizaciones de personas con discapacidad, especialistas académicos, organizaciones empresariales, así como voluntarios ciudadanos que participarán dentro de las organizaciones representativas. También fungirán como Vocales los titulares de las Secretarías afines con la discapacidad. Por cada propietario habrá un suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Técnico tendrá la facultad de presidir las sesiones del Consejo. En el caso de ausencia de lo vocales que estén integrados por los titulares de las Secretarías, podrán designar como suplente al servidor público que determinen, siempre y cuando éste cuente con cargo mínimo de Director. Los integrantes del Pleno tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los Vocales Ciudadanos y el Secretario Técnico. Los cargos de los integrantes del Consejo, son honoríficos y por tanto no remunerados. Artículo 9. Los integrantes del Pleno, tomarán protesta ante el Presidente, al inicio de su gestión. Artículo 10. El Presidente del Consejo podrá invitar, en calidad de invitados especiales, con derecho a voz pero sin voto, a los servidores públicos que por sus funciones sea conveniente que asistan a las sesiones de Consejo; así como a cualquier otra persona que por sus conocimientos, prestigio, experiencia o cualidades, se considere puedan ser convocados. Artículo 11. El Consejo se renovará cada 3 tres años, en lo que respecta a los representantes de las organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, existiendo la posibilidad de ratificación por un periodo más; los integrantes del Consejo que pertenezcan a la Administración Pública Municipal durarán en su encargo hasta el término de la administración que los designó. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL PLENO DEL CONSEJO Artículo 12. El Presidente del Consejo Municipal para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus familias del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, será el Presidente Municipal en turno y durará en su cargo durante
7 el periodo de su administracion, coincidentes con cada Administración Pública Municipal. Artículo 13. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Consejo; Convocar a las sesiones del Consejo a través del Secretario Técnico; I Proponer el orden del día y someterlo a la consideración de los miembros del Consejo para su aprobación; IV. Proponer al Secretario Técnico del Consejo, que será ratificado por la mayoría de los integrantes del Consejo; V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; VI. Presentar al Presidente Municipal un informe anual, de trabajo del Consejo en audiencia pública que al efecto se programe; precia autorización del Consejo al Pleno para su aprobación y publicación correspondiente; V Analizar y atender atender las recomendaciones de los órganos de control interno, así como las observadas por las distintas instancias externas; VI Proponer al Pleno la elaboración de proyectos de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; IX. Proponer la creación de las áreas de organización necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlas a la aprobación del Pleno; X. Proponer e instrumentar acciones de mejora para las funciones y desempeño del Consejo; XI. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las acciones que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen; X Celebrar toda clase de convenios inherentes al Consejo, previa aprobación del Pleno; XI Presentar al Pleno, dentro de los tres primeros meses de cada año el informe de actividades; y XIV. Las demás que le confieran las leyes o reglamentos municipales. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO TECNICO Y SUS FUNCIONES Artículo 14. El Secretario Técnico deberá ser ratificado por el Consejo y sus funciones serán las siguientes:
8 I. Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente; I IV. Convocar a las sesiones del Consejo por mandato del Presidente; Ejecutar los acuerdos y acciones que apruebe el Consejo; Ser el representante legal del Consejo; V. Levantar las actas circunstanciadas de las sesiones y someterlas para la aprobación del Consejo y llevar el archivo documental de actas de asambleas y convocatorias; VI. Asistir a las sesiones del Consejo; V Someter a la decisión del Consejo todos aquellos asuntos que sean de exclusiva competencia de éste; VI Someter a la aprobación del Consejo, los proyectos y planes de trabajo; IX. Presentar anualmente al Consejo, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, el informe de actividades del ejercicio anterior; X. Presentar a la consideración del Consejo, los informes de trabajo; XI. Promover la participación de instituciones públicas, sociales y privadas para alcanzar los objetivos del Consejo; X Proponer al municipio para su aprobación, los acuerdos y convenios con organizaciones, ayuntamientos, universidades, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en los términos del presente acuerdo, XI Organizar la información pertinente y los elementos estadísticos sobre las funciones del Consejo, con la finalidad de mejorar su desempeño, XIV. Turnar los asuntos a las comisiones pertinentes; y XV. Las demás que le sean asignadas por el Presidente, el Consejo, los reglamentos respectivos y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 15. Para ser Secretario Técnico del Consejo se requiere: I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos, y Poseer título profesional y contar con experiencia en materia administrativa y con reconocido trabajo en programas de atención a personas con discapacidad.
9 CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 16. El Consejo celebrará por lo menos una Sesión Ordinaria Bimestral y Extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria por su Presidente. Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 17. Para el mejor desarrollo de sus funciones el Consejo contará con al menos las siguientes comisiones: I. Vinculación y Promoción de la Participación; I IV. Innovación, Investigación y Tecnología; Educación, Capacitación y Difusión; Salud; V. Cultura, Deporte y Recreación; VI. V VI Normatividad y Diseño Universal; Desarrollo Económico y Empleo, y Asistencia Social. Artículo 18. Las comisiones se integrarámn de la siguiente manera: I. Presidente de la Comisión; I Secretario, y Vocales Artículo 19. Las comisiones deberán integrarse en la primera Sesión Ordinaria Bimestral del Consejo. Artículo 20. Las comisiones sesionarám cada vez que sus integtrantes lo determinen conveniente, o a solicitud del Pleno del Consejo a través del Secretario Técnico. Artículo 21. Las comisiones podrán realizar propuestas sobre asuntos que hace referencia el Artículo 6 del presente acuerdo.
10 TÍTULO IV SERVICIOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS. CAPÍTULO I PROGRAMAS Y ACCIONES Artículo 22. El Consejo propondrá al Honorable Ayuntamiento y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tuxtla Gutiérrez, el establecimiento de programas que garanticen a las personas con discapacidad de escasos recursos, su atención médica integral. Artículo 23. La atención de las personas con discapacidad deberá involucrar a sus familiares, por lo que el Consejo en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tuxtla Gutiérrez, propondrá la organización de las acciones para brindarles asesoría y capacitación en su adecuado manejo y atención, así mismo podrá gestionar ante la dependencia municipal correspondiente la obtención de apoyos económicos para traslados y estancia a las personas de escasos recursos. Artículo 24. El Consejo propondrá al Honorable Ayuntamiento la implementación de las normas para la evaluación de la discapacidad, a fin de que el órgano municipal correspondiente determine el origen, tipo, grado y temporalidad, para dictaminar sus requerimientos de habilitación y rehabilitación, tomando en consideración la normatividad aplicable. Artículo 25. El Consejo, en coordinación con las Secretarías y Dependencias Municipales que señala el presente acuerdo deberá, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, proponer el desarrollo de manera prioritaria de los siguientes programas y acciones de habilitación y rehabilitación e integración social de personas con discapacidad: I. Rehabilitación médico-funcional y atención psicológica; I Educación, cultura, deporte y recreación; Rehabilitación económica, capacitación y empleo, y IV. De la accesibilidad, movilidad y eliminación de barreras físicas y de comunicación.
11 CAPÍTULO II REHABILITACIÓN MÉDICO-FUNCIONAL Y ATENCIÓN PSICOLÓGICA Artículo 26. La rehabilitación médico-funcional se propondrá sea dirigida a dotar de las condiciones precisas para su recuperación, a aquellas personas que presenten discapacidad física, mental, intelectual y sensorial calificada y cuando se detecte cualquier anomalía o deficiencia deberá iniciar de manera inmediata hasta conseguir el máximo de funcionalidad posible, así como su mantenimiento. Artículo 27. Corresponde al Consejo el velar por que toda persona con algún tipo de discapacidad pueda beneficiarse con la rehabilitación y habilitación médica necesaria para corregir o mejorar su estado físico, mental, cognitivo o sensorial, para lograr su integración educativa, laboral o social, a través de la gestión adecuada de los programas sociales tendientes a la protección de este grupo vulnerable. Artículo 28. El Consejo y la Secretaría de Salud Municipal, evaluarán conjuntamente con las demás dependencias y organizaciones sobre la conveniencia de la ampliación de la cobertura de habilitación y rehabilitación a efecto de llevarlo a todo el municipio. Artículo 29. En todo lo no previsto por este acuerdo se atenderá a lo dispuesto por las normas y leyes aplicables a las personas con discapacidad en el Municipio de Tuxtla Gutierrez y en el Estado de Chiapas. TRANSITORIOS Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas. Segundo. Publicado que sea el presente acuerdo, notifíquese a los funcionarios municipales, instituciones y organizaciones que integrarán el Consejo, para que en los términos del presente acuerdo, designen representante y su respectivo suplente, instruyéndose al ciudadano Presidente Municipal para que en un término no mayor de treinta días naturales convoque a la conformación de dicho órgano. Tercero. Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan al presente acuerdo.
12 Cuarto.- Para su debido conocimiento publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal, en los Estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal de las Agencias Municipales. Dado en la sala de sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Doce días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. C. Samuel Toledo Córdova Toledo Presidente Municipal C. Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila Secretario General del Ayuntamiento Las firmas que anteceden corresponden al Acuerdo de Creación del Consjo Municipal para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1. El presente reglamento
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Capítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Fracción IV. A) Normas Básicas de Competencias.
A) s. La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de establecer las políticas públicas orientadas a proponer, promover y realizar en el Municipio programas y proyectos de asistencia
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización
ACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ZACATLÁN, Licenciado Marcos Flores Morales, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, a sus habitantes
Manual de Organización
Pág. 284 ORGANIGRAMA ESPECÍFICO SECRETARÍA DE EQUIDAD DE GÉNERO Pág. 285 SECRETARÍA DE EQUIDAD DE GÉNERO ÓRGANO DEL QUE DEPENDE: Oficina de la Presidencia ÓRGANOS DEPENDIENTES: Dirección de Fomento a la
ACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre
Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
C O N S I D E R A N D O
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES I Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue
COTECIAD-12-16 ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBAN Y VALIDAN LAS ADECUACIONES AL SISTEMA DE CONTROL
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO
DECRETO 14156 POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del gobierno
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Gobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CREACIÓN DE REDES DE COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ANUIES
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CREACIÓN DE REDES DE COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ANUIES Sesión Ordinaria 2.2014 del Consejo Nacional 19 de junio de 2014 I. ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción
1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México
V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA
I. DESCRIPCION DE FUNCIONES GENERALES CLAVE LE REPORTAN DFP-01 DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA 1. Fijar, dirigir y controlar la política
Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
ROLANDO GARCÍA ORTÍZ, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y C O N
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
A Y U N T A M I E N T O S
A Y U N T A M I E N T O S El C. Lic. Octavio Guerrero Bernal, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 Fracción 11 de la Constitución
Manual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia
ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
ACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE
INDICE PRESENTACION. I. FUNDAMENTO LEGAL II. DEFINICIONES III. OBJETIVOS IV. INTEGRACION DEL COMITÉ V. FUNCIONES DEL COMITÉ VI. POLITICAS DE OPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS SECIONES VII. DESCRIPCION
GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
1. Presentación Con el propósito de fortalecer el marco normativo de Control Interno para toda la Administración Pública Federal, se implementó un Modelo Estándar de Control Interno que opere en los niveles
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.
Gobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se da a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al
M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (1997) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO
Dirección de Obras Publicas y Servicios
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
COMITE DE INFORMATICA
COMITE DE INFORMATICA Manual de Organización y Reglas de Operación Junio de 2003 CONTENIDO INTRODUCCION... 1 MARCO LEGAL... 2 OBJETIVOS... 3 GENERAL... 3 ESPECÍFICOS... 3 FUNCIONES GENERALES DEL COMITE...
Universidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad
Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)
Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
subcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
L E Y Nº 5 8 8 0.- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACION Título I Creación, definición
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
CONSEJO DIRECTIVO ( )
CONSEJO DIRECTIVO (2011 2013) Dr. Martín Castro Guzmán Presidente Dra. Julia del Carmen Chávez Carapia Vicepresidenta Dra. Martha Leticia Cabello Garza Secretaria Mtro. Jorge Hernández Valdés Tesorero
C O N S I D E R A N D O:
Ayuntamiento Constitucional Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. EL CIUDADANO LICENCIADO JUAN JOSÉ SABINES GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
Jefe del Departamento de Documentación y Biblioteca DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO: CATEGORÍA: UBICACIÓN: PUESTO DE JEFE INMEDIATO: Jefe del Departamento de Documentación
Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Artículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
A N T E C E D E N T E
INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL
ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Presentación La presente política institucional responde al mandato constitucional y convencional de garantizar
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL
Código MFCTRL-APM/14-18 Página 1 de 18 DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL OBJETIVO Brindar atención y gestión a la ciudadanía con eficiencia, amabilidad en los servicios que presta la dirección, así como
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ÍNDICE I. PRESENTACIÓN II. OBJETIVO III. MARCO JURÍDICO IV. DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTO V. ORGANIGRAMA Página 1 de 11 I. PRESENTACIÓN La secretaría Particular es un área creada
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Mayo de 2013 COMITÉ DE BIENES MUEBLES I N D I C E Presentación 3 Introducción 4 Objetivo 5 I. Marco
Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014
DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales
REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles