Observaciones de CEOE al Proyecto de ORDEN EHA/xx/2011, de xx de xx, por la que se procede a la modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de
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- Carmelo Pinto Zúñiga
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1 Observaciones de CEOE al Proyecto de ORDEN EHA/xx/2011, de xx de xx, por la que se procede a la modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, de la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y otras normas tributarias y de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido OCTUBRE 2011
2 INTRODUCCIÓN En el marco de desarrollo del Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, en el que CEOE colabora de modo continuo con el Ministerio de la Presidencia, debe rechazarse cualquier medida que suponga un aumento de cargas administrativas para las empresas. Algunas de las modificaciones incluidas en este Proyecto de Orden extienden la inseguridad jurídica de las empresas, con el consecuente perjuicio para la actividad empresarial, que requiere un marco regulador estable. Una vez más, CEOE cree imprescindible denunciar que las modificaciones de modelos informativos, cuando ya se encuentra tan avanzado el período al que afecta la información a suministrar, obligan a las empresas a realizar cambios en sus programas informáticos que requieren elevados costes de personal, de formación y de aplicaciones. A su vez, tal y como se señaló en las observaciones de CEOE al Proyecto de Real Decreto que introducía los cambios que dan lugar a este Proyecto de Orden, adicionalmente, las modificaciones de los modelos en fechas tan próximas a las de presentación de los mismos, harán que las empresas no dispongan de tiempo material para adaptar los sistemas de un modo fiable que garantice su correcto funcionamiento, por lo que el perjuicio será doble. Tal y como CEOE ha venido solicitando, la aprobación de cambios en el ámbito tributario y, especialmente, los relativos a las declaraciones informativas, deben realizarse proporcionando a las empresas el tiempo necesario para su adaptación a los mismos. Modificaciones del Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas Esta Confederación presenta cuatro observaciones relacionadas con el Modelo 347, que a continuación señalamos. 1) CEOE considera que los cambios introducidos en el Proyecto de Orden, relativos a la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347), deberían resultar aplicables a la declaración que se presente en 2013, correspondiente a las 2
3 operaciones realizadas en el ejercicio 2012 pero, en ningún caso, a la declaración que se presente en 2012 que corresponde a operaciones realizadas en el ejercicio actual. 2) A su vez, si a las circunstancias señaladas en la introducción, se añade que se adelanta un mes (de marzo a febrero) el plazo de presentación del mismo, es evidente que se está restringiendo, aún más si cabe, la capacidad de reacción de las empresas para su adaptación a los nuevos requerimientos de información. Por ello, CEOE considera necesario que no se proceda a adelantar un mes el plazo de presentación del Modelo 347 y que, por tanto, se mantenga el plazo de presentación actualmente vigente. 3) Respecto de la nueva obligación de desglosar trimestralmente la información, tal y como CEOE señaló en las observaciones al Proyecto de Real Decreto, es rechazable en la medida en que introduce una mayor complejidad para las empresas, sin que se entienda su utilidad para la Administración Tributaria. La complejidad es evidente en la medida en que se pretende obligar a las empresas a elaborar la información ordenando, por fecha de registro, las operaciones para poder calcular el total de cada trimestre, mientras en la actualidad es suficiente con agrupar todas las operaciones del año y, simplemente, eliminar las operaciones con terceros cuyo importe anual es inferior a 3.005,06. No obstante, con el nuevo desglose trimestral, los programas informáticos deberán modificarse para tener en cuenta, tanto los importes como las fechas, por lo que se deberá realizar un profundo cambio en los mismos. Parece que el objetivo buscado es el cruce de datos del Modelo 347 con las declaraciones trimestrales de IVA. Sin embargo, en caso de realizarse este cruce, resultará una diferencia como consecuencia del desfase temporal que se puede producir entre el momento de liquidación del importe repercutido y el de contabilización del impuesto soportado. Además, en el caso de sujetos pasivos con obligación mensual de declarar, el desglose trimestral no aporta mejora alguna en la gestión del impuesto. 3
4 Como consecuencia de todo ello, CEOE rechaza el establecimiento de la obligación de desglosar trimestralmente la información contenida en el Modelo 347, que no proporcionará ningún beneficio a la Administración Tributaria y, sin embargo, elevados costes para las empresas. 4) Por último, no es admisible que, a través de una Orden, se amplíe el conjunto de operaciones que actualmente se declaran en el Modelo 347 y que debe restringirse a las señaladas en el artículo 32 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. En este sentido cabe rechazar el mantenimiento de la obligación de realizar una mención individualizada de las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, puesto que se trata de operaciones sujetas a IVA, estas operaciones se encuentran incluidas en los libros registro de IVA y, sobre todo, porque en la modificación que se propuso a través del Proyecto de Real Decreto que da lugar a este Proyecto de Orden, se excluye la obligación de informar sobre estas operaciones en el Modelo 347, en la nueva redacción dada al artículo 32 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Por ello, CEOE considera imprescindible eliminar del Modelo 347 la mención individualizada de las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Modificaciones del Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro Esta Confederación presenta dos observaciones respecto del contenido del Modelo 340: 1) El Proyecto de Orden establece la obligación de incluir en el Modelo 340 las operaciones de seguro y, a tal efecto, se establece una nueva clave para dichas operaciones (Clave U). En la medida en que el artículo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la exención del impuesto en las operaciones de seguro, es evidente que tales operaciones no deberían incluirse en el Modelo 340. Por ello, CEOE rechaza la inclusión de una nueva clave U en el Modelo 340 para incluir información sobre las operaciones de seguro. 4
5 2) El Proyecto de Orden también establece la obligación de incluir, en el Modelo 340, los cobros en metálico superiores a 6.000, lo cual requeriría una forma especial de consignar dichos cobros. El Modelo 340 está diseñado en base a la información de factura y estos cobros podrían alcanzar el importe de los a través de más de una factura, no como cobro de una única factura. Para subsanar este problema, CEOE considera necesario aclarar y mejorar la forma de consignar los cobros en metálico superiores a en los diseños del Modelo
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