REVISIÓN DE MÓDULOS DE IVA A APLICAR EN EL 4º TRIMESTRE DE CUESTIONES DERIVADAS DE LA ORDEN. (Actividades Empresariales)

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1 Inicio REVISIÓN DE MÓDULOS DE IVA A APLICAR EN EL 4º TRIMESTRE DE En la orden Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre publicada en el BOE del 24 de octubre se modifican los módulos a efecto del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación viene derivada de las modificaciones en el Impuesto de Valor Añadido dispuesta por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. CUESTIONES DERIVADAS DE LA ORDEN. (Actividades Empresariales) Empresarios con actividad de alta todo el año, con actividad de baja a partir del 01/10/2012 o con actividades de temporada con días en el cuarto trimestre. Regularizan el incremento del IVA en el cuarto trimestre (modelo 311) en la liquidación final. El cálculo se efectuá tal como se ha hecho en los años anteriores, pero con los precios unitarios modificados. Cuota devengada: Se calcula usando los precios unitarios aprobados en la orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre de Comisiones: Se incluirá todo el IVA repercutido por comisiones (18 % o 21 %) IVA Soportado: Se tiene en cuenta todo el IVA soportado hasta: El final del año. La fecha de cese de la actividad, en caso de actividades de baja. La fecha de terminación de la temporada, en las actividades de temporada. OPERACIONES A EFECTUAR POR EL USUARIO: Si ha cesado la actividad a lo largo del cuarto trimestre debe de cumplimentar la fecha de baja en la actividad. Cumplimentar las variaciones de las unidades de módulos hasta: El final del año Fecha de cese de la actividad en las actividades de baja. Anotar las comisiones percibidas con su correspondiente IVA repercutido. Anotar el IVA soportado hasta: El final del año Fecha de cese de la actividad en las actividades de baja. Comprobar que el cálculo de valores promedios de IVA se efectúa usando los precios unitarios modificados. Los módulos Distancia Recorrida y Consumo de energía eléctrica no se introducen a través de variaciones, han de ser cumplimentados a mano en los valores promedios de la pantalla de Pagos Renta con los valores reales: A fecha de 31/12/2012 Fecha de baja de la actividad. Página: 1

2 Empresarios con actividad de baja antes del 01/10/2012 o bien empresarios con actividad de temporada sin días trabajados en el cuarto trimestre. No se ven afectados por la subida del IVA, salvo por las comisiones que hubiesen percibido entre el 1 y el 30 de septiembre gravadas al 21 %. Deben presentar el modelo 311 del cuarto trimestre con la liquidación final. El cálculo se efectúa tal como se ha hecho en los años anteriores, usando los precios por unidad de módulo con los que se inició el año 2012: Cuota devengada: Se calcula usando los precios unitarios aprobados en la orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre de Comisiones: Se incluirá todo el IVA repercutido por comisiones (18 % o 21 %) IVA Soportado: Se tiene en cuenta todo el IVA soportado hasta : La fecha de cese de la actividad, en caso de actividades de baja. La fecha de terminación de la temporada, en las actividades de temporada. OPERACIONES A EFECTUAR POR EL USUARIO: Si se ha cesado la actividad, cumplimentar la fecha de baja en la actividad. Cumplimentar las variaciones de las unidades de módulos hasta: Fecha de cese de la actividad en las actividades que hayan causado baja. Anotar las comisiones con su correspondiente IVA. Anotar el IVA soportado hasta: Fecha de cese de la actividad en actividades en actividades de baja. Comprobar que el calculo de los valores promedios se efectuá usando los mismos precios por unidad de modulo que en valores iniciales. Los módulos Distancia Recorrida y Consumo de energía eléctrica no se introducen a través de variaciones, han de ser cumplimentados a mano en los valores promedios de la pantalla de Pagos Renta con los valores reales: Fecha de baja de la actividad. Empresarios que renuncien al régimen simplificado de IVA. La renuncia al régimen simplificado de IVA tiene efectos a partir 1 de octubre de Plazo de renuncia hasta el 30 de noviembre de Forma de la renuncia exclusivamente de forma expresa mediante la correspondiente declaración censal. La renuncia al régimen simplificado de IVA a partir del cuarto trimestre de 2012 implica la renuncia al Método de Estimación Objetiva en el Impuesto de la Renta de las Personas físicas a partir del 1 de enero de 2013 pero no afecta a los cálculos de la renta del Al renunciar a la aplicación del régimen simplificado de IVA habrá de presentar en el cuarto trimestre del año 2012 el modelo 371 en el que se incluirá: Página: 2

3 La regularización anual del régimen simplificado que ha venido aplicando durante los tres primeros trimestres Cuota devengada: Se calcula usando los precios unitarios aprobados en la orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre de Comisiones: Se incluirá todo el IVA repercutido por comisiones (18 % o 21 %) IVA Soportado: Se tiene en cuenta todo el IVA soportado hasta el 30/09/2012. La declaración del régimen general de IVA con las cantidades repercutidas y soportadas a lo largo del ultimo trimestre del año, lo que implica: Crear una nueva actividad desde el Libro de Gastos>Actividades, con la siguiente configuración: Declaración de renta: Estimación Directa. Declaración de IVA : General. El mismo epígrafe que tenga la que ha renunciado a módulos. Marcar la casilla Actividad creada tras la renuncia al régimen simplificado de IVA en el cuarto trimestre del año Marcar la obligación de generar al menos los modelos 370 y 390 más la de los otros que deba presentar 111/190, 115/180, 347 etc... (No marcar el modelo 130 ya que el empresario a efectos del IRPF continuará en estimación objetiva por módulos hasta el 31/12/2012). OPERACIONES A EFECTUAR POR EL USUARIO: Actividad en Indices por la que ha renunciado al régimen simplificado de IVA Modificar la actividad de módulos marcando la casilla Renuncia a módulos de IVA en el trimestres 4 del año 2012 y variar las obligaciones de la actividad desmarcando el modelo 310 y marcando el 370. Cumplimentar las variaciones de las unidades de módulos de todo el año. Anotar las comisiones con su correspondiente IVA. Anotar el IVA soportado hasta el 30/09/2012. Comprobar que el cálculo de los valores promedios se efectúa usando los mismos precios por unidad de módulo que en valores iniciales. Los unidades de promedios de renta y de IVA serán distintas ya que se calculan hasta el 30/09/2012 en IVA y hasta el 31/12/2012 o hasta la fecha de baja de la actividad para el IRPF. Los módulos Distancia Recorrida y Consumo de energía eléctrica no se introducen a través de variaciones, han de ser cumplimentados a mano en los valores promedios con los valores reales: En los valores promedios de IVA: Datos a fecha 30/09/2012. En los valores promedios de Renta: Datos a fecha de baja de la actividad o bien a 31/12/2012. Actividad en Estimación directa y régimen general de IVA que ha creado. Crear la actividad tal como se indica en la página anterior. Anotar los ingresos y gastos del cuarto trimestre con su correspondiente IVA. Si tiene anotados ingresos o gastos del 4T en la actividad de módulos deberá cambiarlos a la actividad de estimación directa. Página: 3

4 Programa de Impresos de Hacienda. Generar los modelos 370 del los tres primeros trimestres y compararlos con los 310 ya presentados y si son iguales borrar los modelos 310 de la empresa y conservar los 370. Una vez comprobado que ha efectuado todos los pasos necesarios tanto en la actividad de módulos como en la de estimación directa puede proceder a generar el modelo 370 del cuarto trimestre. USUARIOS QUE USEN EL METODO DE DISTRIBUCION DE PERSONAL. Los usuarios que usen este método de introducir las variaciones de los módulos de personal, deberán ser especialmente cuidadosos en caso de haber renunciado al régimen simplificado de IVA en el cuarto trimestre, ya que esto les obligará a dividir el tiempo trabajado por cada persona a lo largo del año al menos en dos apuntes: 1. Días trabajados hasta el 30 de Septiembre de 2012 (Datos en IRPF y en IVA) 2. Días trabajados a partir del 1 de Octubre de 2012 (Solo datos en IRPF) Ejemplo: Comparativa de resultados de actividad que NO ha renunciado a módulos / SI ha renunciado a módulos en el 4T Enunciado: Actividad: Salones e institutos de belleza. Personal: 1 titular + 1 hijo + 1 empleado Superficie: 27 metros cuadrados Consumo energía: 200 al inicio del año, 270 a 30/09/2012 y 300 a 31/12/2012 IVA soportado hasta el 30/09/2012: IVA de cuarto trimestre: Repercutido Soportado No ha habido variaciones de unidades a lo largo del año. Solución: Cálculos de los datos de I.R.P.F. Son iguales en ambos escenarios ya que los cambios no afectan para nada al calculo del I.R.P.F. Página: 4

5 Cálculos de los datos de IVA. SI NO RENUNCIA A MODULOS EN EL CUARTO TRIMESTRE. Los promedios y los consumos de energía son idénticos en renta y en IVA, se deduce todo el IVA soportado del año en el régimen simplificado de IVA, Se regulariza en el modelo 311 del 4T con los precios unitarios modificados por la orden HAP/2259/2012. SI RENUNCIA AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA EN EL CUARTO TRIMESTRE. Marca la casilla de renuncia en el fichero de actividades (Actividad de Módulos) y crea una nueva actividad en Estimación directa y régimen general de IVA en la opción Actividades del libro de gastos, en esa nueva actividad también se tiene que marcar la casilla Actividad creada tras renuncia al régimen simplificado en el 4T de 2012 para que no se tenga en cuenta a la hora de traspasarla a renta. Esto implicara el siguiente resultado: Página: 5

6 A ingresar en el 4T en caso de que NO renuncie al Régimen simplificado : 4.316,78. A ingresar en caso de renuncia al régimen simplificado de IVA. Regularización de los tres primeros trimestres en Régimen Simplificado: 3.302,19 4 T en régimen general = ( Repercutido 3360 Soportado 1680)...: , ,19 Los resultados pueden variar de un caso a otro en función la distribución temporal de IVA soportado y repercutido que se de a lo largo del año. Para hacer una estimación comparativa a efectos de decidir la renuncia al régimen simplificado de IVA no es necesario completar todo el proceso explicado anteriormente, simplemente: Introduzca todas las variaciones de unidades del año, incluidos consumos reales previstos + un apunte con el IVA soportado que tenga hasta el 30/09/ un apunte con todo el IVA que previsiblemente va a soportar en el 4T. (En la pantalla de promedios IVA obtendrá el resultado aproximado si no renuncia al régimen simplificado de IVA. Para ver el resultado en caso de renuncia: Borre él apunte de previsión de IVA soportado del 4T. Marque la casilla de renuncia en la actividad de módulos y en la pantalla de Datos IVA introduzca los consumos reales a 30/09/2012 Obtendrá el resultado del régimen simplificado en caso de renuncia, a esto deberá sumarle o restarle la diferencia entre IVA repercutido y soportado que estime se va a producir a lo largo del 4T. Tabla Resumen: Alta todo el año Baja a partir 1/10/12 Temporada con días 4T Baja antes 01/10/12 Actividad de Temporada sin días 4T Renuncia a Régimen simplificado de IVA Se regulariza el IVA con tabla EHA/2259/2012 Variaciones hasta baja, fin temporada o fin de año Comisiones con su correspondiente IVA 18 o 21 Anotar IVA soportado hasta baja, fin temporada o fin de año Distancia recorrida y energía, a mano en promedios en la pestaña Pagos Renta * Recuerde poner fecha de baja solo en caso de cese de la actividad. No se ven afectados por la subida del IVA (salvo comisiones) Se regulariza el IVA con tabla EHA/3527/2011 Variaciones hasta baja, fin de la temporada. Comisiones con su correspondiente IVA 18 o 21 Distancia recorrida y energía, a mano en promedios en la pestaña Pagos Renta * Recuerde poner fecha de baja solo en caso de cese de la actividad. Plazo: hasta 30/11/12 Forma: declaración censal Efecto: a partir 01/10/12 IVA y a partir de 01/01/2013 IRPF SE NECESITAN DOS ACTIVIDADES. 1 - MODULOS Marcar casilla de renuncia en la actividad de módulos Desmarcar 310 y marcar 370 Variaciones e IVA Soportado hasta 30/09/2012 Distancia recorrida y energía, a mano en promedios Renta a 31/12/12 y en promedios IVA a 30/09/12. 2 ESTIMACIÓN DIRECTA Crear misma actividad (al menos 370 y 390 NUNCA 130) Anotar ingresos y gastos 4T en esta actividad de E. Directa. MODELOS Generar modelos 370 1T, 2T, 3T y comparar con 310 Si son iguales, borrar los modelos 310. Generar Modelo 371 (370 del 4T) Página: 6

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