Qué es el recargo de equivalencia?

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1 Qué es el recargo de equivalencia? El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado. Los farmacéuticos, como comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial, cobrarán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia. "La transmisión de los derechos administrativos y civiles, que habilitan al adquirente para el desarrollo de la actividad de farmacia, es operación sujeta a IVA, sin que quepa alegar que al estar sometido al recargo de equivalencia, no estaba obligado a efectuar liquidación del impuesto, ya que no puede considerarse la licencia como un bien de inversión" (Ar. JT 1995\1436). Se deberá cargar Recargo de Equivalencia en las existencias que lleva aparejadas el traspaso de una oficina de farmacia? Si el cese se produjese como consecuencia de la transmisión, total o parcial, del patrimonio empresarial no sujeta al impuesto a comerciantes no sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, los adquirentes podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos del impuesto que estuviesen vigentes el día de la transmisión al valor del mercado de las existencias en dicha fecha, por lo que es importante llevar a cabo un inventario informatizado y archivarlo, por si se precisase para ulteriores comprobaciones. 1

2 Por ello recomiendo vivamente la realización de un inventario profesional, e informatizado, ya que en otro caso no tendrá ningún valor probatorio en caso de una posterior inspección. Los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes: 1.º Con carácter general, el 4 por 100, para todos los productos cosméticos y parafarmacéuticos. 2.º El 1 por 100, el material de cura, dietética y otros productos afines. 3.º El 0,50 por 100, para todas las especialidades farmacéuticas. Qué sistema es más ventajoso para la oficina de farmacia, el Régimen General de IVA, o el de Recargo de Equivalencia? En la gran mayoría de farmacias, sería más económico liquidar trimestralmente el IVA como cualquier otra empresa, si bien en este caso, se hace imprescindible dotarse de un sistema informático para conocer el IVA de las ventas; ya que el soportado lo conoceríamos fácilmente con las facturas de los proveedores. Veamos un ejemplo comparativo de los dos sistemas, para una oficina de farmacia media con los siguientes movimientos: Al 4%: Compra , que vende en Al 7%: Compra , que vende en Al 16%: Compra , que vende a Los gastos de explotación (con IVA) ascienden a anuales. a. Si liquidase IVA trimestralmente como cualquier otra empresa: IVA repercutido: IVA soportado: Por lo que nos resultaría una cuota a pagar de

3 b. Por el sistema de Recargo de Equivalencia, no tendremos que abonar esos 571, pero en las facturas de compra, los proveedores nos habrán cargado: x 0,5% = x 1% = x 4% = Es decir, en total les han cargado 5.409, lo que les genera una pérdida anual de 4.838, para una farmacia media. La farmacia española ve como con este sistema de tributación le desaparece un 1% de su margen bruto. Si estimamos que el margen neto, después de intereses y gastos de explotación, se sitúa en torno al 15%, el Recargo de Equivalencia significa una reducción de un 6,6% en la rentabilidad de las oficinas de farmacia. Estar incluidos en este sistema es obligatorio para la oficina de farmacia, por lo que no podemos renunciar a él. Se trata de un modo de tributación trasnochado, que tuvo vigencia en su día, para facilitar la gestión del IVA, pero hoy, donde prácticamente está generalizado el uso de sistemas informáticos, carece de sentido, y resulta perjudicial para la ya maltrecha economía de la farmacia española. Sería muy conveniente alguna gestión en este sentido ante el Ministerio de Hacienda, que iría en beneficio del colectivo. Si este sistema es tan perverso para la economía de la oficina de farmacia podríamos solicitar la baja del Régimen de Recargo de Equivalencia? Se ha intentado en repetidas ocasiones, pero la respuesta de la Agencia Tributaria siempre es la misma: "De acuerdo con lo previsto en el art. 120 de la Ley 37/92 de 28 de Diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido, los Regímenes especiales regulados en dicha Ley, tendrán carácter voluntario, a excepción de los de agencias de viajes y Recargo de equivalencia. Por tanto cumpliéndose los requisitos subjetivos y objetivos que delimitan su aplicación, dicho Régimen se aplicará obligatoriamente al sujeto pasivo, sin posibilidad de renuncia al mismo" (Resolución de la Dirección General de Tributos de ). Los titulares de oficinas de farmacia tienen obligación de emitir facturas? 3

4 Según la resolución de la Dirección General de Tributos del : "los empresarios titulares de oficinas de farmacia que tributen por el régimen especial de recargo de equivalencia del Impuesto del Valor Añadido y el régimen de estimación objetiva por coeficientes del IRPF, no estarán obligados a expedir ni a entregar facturas de las operaciones de venta al por menor que realicen ni, por tanto, a expedir y entregar documentos sustitutivos de las mismas (vales o tickets)". Se deberá expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la operación. En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia. En las oficinas de farmacia las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados, o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras. Los talonarios de vales podrán ser sustituidos por tickets expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados con anterioridad, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones. Las bonificaciones deben aparecer sólo en el albarán de entrega, o también en la factura? Siempre desde el punto de vista fiscal que no sanitario, ya que la vigente Ley del Medicamento, 29/2006 las prohíbe considerándolas infracción grave ex artículo 101.b.27), según la vigente Ley 37/92 de 28 de Diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido, las bonificaciones en género que conceden tanto los mayoristas, como en mayor medida, los laboratorios a la oficina de farmacia, es un género destinado a la reventa, por lo que debe ser considerado como un rappel. La cuestión nuclear radica si en caso de inspección, estamos obligados a presentar los albaranes además de la factura, ha sido un tema muy polémico, pues los Inspectores de Hacienda conocen muy bien las bonificaciones de la mayoría de los laboratorios, y tienen unas estimaciones sobre la ganancia bruta de las oficinas de farmacia que se aproxima mucho a la realidad, por lo que recomiendo vivamente conservar los albaranes de compra de aquellos laboratorios que no hacen figurar su bonificación en la factura. 4

5 La Administración tributaria está facultada para comprobar en cualquier momento en los locales de los empresarios y profesionales autorizados estos extremos. El resultado de la comprobación se recogerá en diligencias, haciéndose constar la conformidad del sistema o el incumplimiento de las condiciones exigidas. Cuándo se considera que comienzan las actividades, tras la adquisición de una oficina de farmacia? Según el artículo 60 de la Ley 37/92 de 28 de Diciembre sobre el Impuesto del Valor Añadido, en los supuestos de iniciación o cese, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias de bienes destinados a ser comercializados y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación del mismo. Hay que tener en cuenta que antes de la toma de posesión de la oficina de farmacia, y para todos los trámites necesarios, se han incurrido en unos gastos, que para que sean deducibles, se ha de solicitar a la Agencia Tributaria, la disposición de comenzar la actividad una vez cumplidos todos los trámites; se llevará a cabo mediante una declaración censal de alta. La liquidación provisional de oficio se realizará en base a los datos, antecedentes, elementos, signos, índices o módulos de que disponga la Administración tributaria y que sean relevantes al efecto, en especial los establecidos para determinados sectores en el régimen simplificado de este Impuesto. El expediente se pondrá de manifiesto al sujeto afectado para que, en el plazo improrrogable de diez días, efectúe las alegaciones que tenga por conveniente. 5

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