icocult Instituto Coahuiiense de Cultura
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- Daniel Vázquez Sandoval
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1 icocult Instituto Coahuiiense de Cultura Gobierno de Coahuila CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO COAHUILENSE DE CULTURA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ICOCULT" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. LIC. ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPULVEDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO SE LES MENCIONE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES L- Con fecha 26 de mayo de 2000 el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes "EL CONACULTA" y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del "EL ICOCULT" celebraron Convenio Marco de Colaboración y Coordinación para el Desarrollo y Descentralización de Bienes y Servicios Culturales y Artísticas, por virtud del que se acordó establecer el marco general para las acciones emprendidas referentes a la preservación y difusión del patrimonio cultural y artístico y el fomento a la creatividad artística y a la promoción y difusión de la cultura y las artes en el Estado de Coahuila; estableciendo en las cláusulas segunda y tercera de dicho instrumento jurídico que "EL ICOCULT" sería el órgano del Estado encargado de concretar la participación de instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, en las tareas de planeación, programación y coordinación de las acciones orientadas al cumplimiento del convenio referido, comprometiéndose "EL CONACULTA" a presentar los proyectos de trabajo, mismos una vez analizados y aprobados serían elevados a la categoría de Acuerdos Específicos de Ejecución. II.- El proyecto de "Rehabilitación y mantenimiento del Museo de la Revolución Mexicana" presentado por la Entidad fue fallado favorablemente y seleccionado por la Comisión Dictaminadora del "Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados" el 13 de junio de III.- En fecha 30 de junio de 2014 "EL CONACULTA" y "EL ICOCULT" suscribieron el Cuadragésimo Séptimo Acuerdo Específico de Ejecución, conviniendo en la primera de sus cláusulas, conjuntar esfuerzos con el propósito de establecer las acciones de cooperación y coordinación institucional para cumplir con los objetivos del "Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados", así como para colaborar en beneficio del proyecto de "Rehabilitación y mantenimiento del Museo de la Revolución Mexicana". IV.- Por virtud de la celebración del referido Cuadragésimo Séptimo Acuerdo Ejecución, "EL CONACULTA" se comprometió a realizar a favor del Estado Zaragoza por conducto de "EL ICOCULT" la aportación de $424, (C VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.) y el Gobierno del Estado PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, QUE CELEBRAN EL INSTITUTC? PÁGINA 1 DE 6
2 Zaragoza la cantidad de $424, (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.),ambas aportaciones para destinarse al cumplimiento del objeto previsto en la cláusula primera del mismo. V.- El 14 de octubre de dos mil catorce en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza se instaló el Comité de Seguimiento del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultura! de los Estados (RAICE) el que tiene por objetivo colaborar en la aplicación efectiva y eficiente del RAICE en los términos señalados en el proyecto de "Rehabilitación y mantenimiento del Museo de la Revolución Mexicana", y en el que "EL ICOCULT" y "EL ICIFED" participan como Presidente y como Representante de Obras Públicas y Adquisiciones del Estado, respectivamente. I. DE "EL ICOCULT": DECLARACIONES 1.1. Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fecha 29 de abril de 2005, el Instituto Coahuilense de Cultura es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 108 de la Ley señalada en la declaración anterior, el Instituto Coahuilense de Cultura tiene a su cargo, entre otras, la dirección, operación y administración de las dependencias e instalaciones que para el cumplimiento de su objeto le sean asignadas a efecto de contribuir la preservación del patrimonio cultural, artístico, paleontológico, arqueológico y arquitectónico en los términos de la legislación aplicable Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 fracciones i, IV y VI de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza, entre sus funciones se encuentra la de promover mediante la cultura el desarrollo integral de los coahuilenses, así como llevar a cabo eventos de difusión e intercambio cultural, también la de investigar, difundir, preservar y fomentar culturas populares para impulsar y alentar su desarrollo, entre otras Que en fecha 01 de diciembre de 2011, su Titular, la Lie. Ana Sofía García Camil, fue designada por el Lie. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, como Directora del Instituto Coahuilense de Cultura, y conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 124 fracciones II y IV de la Ley de Desarrollo Cultural para ei Estado de Coahuila de Zaragoza, cuenta con las facultades necesarias y representación legal para celebrar el presente convenio, de conformidad con las disposiciones legales expresadas, además de acreditar su personalidad jurídica con la escritura públicanúmero noventa y dos de fecha 17 de Febrero de 2012 otorgada por el Lie. Jesús Francisco Aguirre Garza, Notario Público No. 12 con residencia notarial en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza Que para todos los efectos legales del presente convenio, el Instituto Coahuilense de Cultura tiene su domicilio en Juárez esq. con Hidalgo s/n, Zona Centro, C. P , en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza Que cuenta con los recursos federales y estatales suficientes para cubrir las erogaciones que se deriven objeto del presente convenio, según consta en la cláusula segunda del/éfendo,, Cuadragésimo Séptimo Acuerdo Específico de Ejecución. PÁGINA 2 DE 6
3 II.-DE"ELICIFED": Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 19 de mayo de 2009 y reformado por la misma vía el día 19 de abril de Que su Directora General, la Arq. Liliana Aguirre Sepúlveda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio conforme a lo dispuesto por el artículo 16 fracción XIII de! Decreto que reforma el Decreto de Creación del Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa y 8 fracción X de su Reglamento Interior, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido a su favor por el Lie. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en fecha 13 de diciembre de Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 1729, de la colonia Rancho Las Varas, Código Postal 25020, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. III.- CONJUNTA: III. 1.- Que estando "LAS PARTES" de acuerdo con el contenido del presente Convenio, y reconociéndose mutuamente su personalidad y facultades, manifestando que no existe error, dolo o violencia que lo afecten de nulidad, lo otorgan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración con la finalidad de conjuntar experiencia, esfuerzos y recursos, entre "LAS PARTES" para que el "EL ICIFED" lleve a cabo la ejecución del proyecto denominado: "Rehabilitación y /"\o del de la Zona Centro de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en beneficio de la vida cultural de la Entidad, mediante la aportación de recursos aportados por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza y de recursos del "Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados" de los que dispone "EL ICOCULT". SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente convenio "EL ICOCULT" entregará a "EL ICIFED" previamente al inicio de los procedimientos de contratación, los documentos, entre los que se encuentra el Oficio de Autorización de Recursos Estatales, requerimientos, ficha (s) técnica (s) y el proyecto aprobado por la Comisión Dictaminadora del "Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados". TERCERA.-"EL ICIFED" se compromete a realizar (los) procedimiento(s) de adjudicación y contratación correspondiente (s), que sea (n) necesario (s), observando para esto la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables para llevar a cabo las acciones objeto del presente instrumento. CUARTA.- "EL ICOCULT" cubrirá los gastos originados por el (los) procedimiento (s) de contratación que lleve a cabo "EL ICIFED". QUINTA.- "EL ICOCULT" realizará a los contratistas y/o proveedores de adjudicados, el pago de las estimaciones derivadas de la ejecución de los CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LLEVAR A CABO EL (LOS) PROCEDIMIENTO (S) DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUC(ONja t PÁGINA 3 DE 6
4 pública y/o adquisición de mobiliario y equipo de los contratos derivados del presente convenio. SEXTA.- "EL ICIFED" vigilará que la facturación que realicen los contratistas y/o proveedores a los que se les adjudique los contratos, sean a nombre y domicilio de "EL ICOCULT" con Registro Federal de Contribuyentes ICC940215IV4, quien recibirá directamente las facturas para su comprobación y justificación ante la autoridad correspondiente. "EL ICIFED", además, elaborará y resguardará en sus archivos, el (los) expediente (s) técnico (s) de la obra y/o adquisiciones de mobiliario y equipo que se realicen en cumplimiento al objeto del presente Convenio. SÉPTIMA.- "EL ICIFED" se compromete a entregar a "EL ICOCULT" los datos necesarios para que éste, por conducto del Comité de Seguimiento, elabore los Reportes de Avance Trimestral, y el Reporte Final, a fin de entregarlos a la autoridad correspondiente y dar cumplimiento a las Reglas de Operación del "Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados". Asimismo "EL ICOCULT", a través de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Seguimiento, se obliga a entregar en primera instancia a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza, los reportes de Avance Trimestral y el Reporte Final para que sean revisados y aprobados, para posteriormente ser entregados a la autoridad federal correspondiente OCTAVA.- En caso de incumplimiento por parte de los contratistas y/o proveedores de los contratos adjudicados que deriven del presente convenio, "EL ICIFED" se obliga a realizar el procedimiento de rescisión administrativa de acuerdo a la normatividad aplicable y a emitir la póliza de liquidación de la fianza respectiva, correspondiéndole a "EL ICOCULT" la reclamación y trámites ante la Compañía Afianzadora correspondiente, en razón de que las fianzas de los contratos se formalizarán a nombre de dicho Instituto. NOVENA.- El personal que cada una de "LAS PARTES "designe o contrate para la realización de cualquier actividad materia de este convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario, independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató o preste servicios en las instalaciones de la otra parte. DÉCIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado, adicionado, modificado o concluido por las partes de común acuerdo, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones aplicables y con estricto apego a ellas, en el entendido de que las mismas únicamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito, y serán obligatorias a partir de la fecha de su firma. No se generará responsabilidad alguna para las partes cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificada. Aun así, se acuerda realizar el objeto del presente instrumento con el cuidado y diligencia debida. En caso de contingencias para la realización del proyecto estratégico mencionado en la cláusula primera de este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades, para lo cual "EL ICOCULT" deberá informar a la instancia federal competente. PÁGINA 4 DE 6
5 DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y terminará hasta que se hayan concluido los trabajos de obra y suministrado el mobiliario y equipo de los contratos adjudicados que deriven de este instrumento, en apego a las disposiciones legales aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, cuando se presente alguna de las siguientes causas: a) Por rescisión, siendo las causas de la misma, las siguientes: I.- Que "EL ICOCULT" destine los recursos federales previstos en el presente convenio a fines distintos a los establecidos. II.- Incumplimiento de obligaciones contraídas. b) Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA TERCERA.- Todas las comunicaciones o notificaciones que las partes se hagan en relación con este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los domicilios señalados por las partes en el apartado de declaraciones de este convenio, conservando la parte emisora acuse de recibo de las mismas. En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie su domicilio deberá notificarlo a la otra, mediante aviso por escrito, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que pretenda surta efectos el cambio; en caso contrario, las notificaciones se entenderán legalmente efectuadas en los domicilios señalados en el presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- En caso de que se requieran ejecutar conceptos fuera de contrato que sean necesarios para lograr el objetivo del presente Convenio, "EL ICIFED" notificará de tal situación a "EL ICOCULT" para que éste realice los trámites conducentes a que haya lugar, a fin de obtener los recursos financieros para cubrir el monto de los mismos. DÉCIMA QUINTA-. En las etapas del (los) procedimiento(s) que realice "EL ICIFED", "EL ICOCULT" deberá participar con la finalidad de brindar apoyo en la generación de bases o invitaciones, evaluar propuestas o cotizaciones, asistir a la junta de aclaraciones en su caso, presenciar los fallos, calificar las muestras, verificar avances, bienes y servicios, realizar visitas a la obra, revisar las estimaciones presentadas, entre otras acciones. DÉCIMA SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que la información a la que se tenga acceso es estrictamente confidencial y que se apegarán en todo momento a los principios establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. DÉCIMA SÉPTIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente contemplado en el mismo, "LAS PARTES" convienen en que se resolverá de común acuerdo por escrito entre ellas tomando en consideración lo establecido en las disposiciones jurídicas, administrativas y presupuestarias aplicables; y en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando al fuero pre^nte o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles. CL Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido, alcance y fuerza CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LLEVAR A CABO EL (LOS) PROCEDIMIENTO (S) DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, QUE CELEBRAN EL INSTIT PÁGINA 5 DE 6
6 presente Convenio de conformidad, por duplicado, para su debida constancia, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 15 de noviembre de POR "EL ICOCULT" POR "EL ICIFED" LIC. ANA SOFÍA GARCÍA C/AMIL DIRECTORA ARQ. LILIANA A0UIRRÉ SEPÚLVEDA DIRECTORA/GENERAL TESTIGOS POR "EL leocult POR "EL ICIFED" ÍARDO MAGALLANES ADMINISTRATIVO LIC. ELSA DE LAS FUENTES DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS PÁGINA 6 DE 6
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