BOLETÍN INFORMATIVO.
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- Eva Espejo Quintero
- hace 6 años
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1 BI-13/ de septiembre de BOLETÍN INFORMATIVO. Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que los pasados 28 y 31 de Agosto del 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015 y sus Anexos respectivamente, y el día de hoy 30 de septiembre del 2015 se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a dichas reglas y sus Anexos, motivo por el cual a nuestra firma le interesa darle a conocer los cambios más significativos con el objeto de identificar los diversos beneficios fiscales y administrativos que las citadas reglas ofrecen para contribuir a la competitividad de las empresas. Segunda resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para Se publicó en el DOF el 28-AGO-2015 y entró en vigor al día siguiente de su publicación salvo la regla (despacho directo, misma que entrará en vigor el 01 de noviembre de 2015).! Anexo 1. Se modifican diversos formatos e instructivos de llenado. Solicitud para Socio Comercial Certificado (agente aduanal) Formato CIVAIEPS (renovación) Padrones sectoriales Empresas certificadas Recinto Fiscalizado Estratégico
2 ! Anexo 22. Identificador AV Aviso electrónico de importación y exportación para remesas por P. Consolidados. Identificado TU (pedimento virtual único en operaciones de transferencia). Identificador VD (virtuales diversos de cuenta aduanera a IMMEX)! Artículo Octavo resolutivo. No se iniciará la suspensión de la patente para efectos de las fracciones VI y VII del art. 164 de la LA. Pago de contribuciones y cuotas compensatorias por inexactitud de la información. Hasta el 30 de noviembre de No aplica en suspensiones provisionales o definitivas o medidas cautelares otorgadas por el PJF o TFJFA.! Artículo Décimo resolutivo. Prórroga para la aplicación de lo dispuesto en el art. 81 RLA al 01 de septiembre del Regla para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento. " Con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones. " La información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.
3 Regla A. Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores y/o Importadores de Sectores Específicos: " Notificación dentro del plazo de los 5 días siguientes respecto de la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos. Regla B. Para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial: " Notificación dentro del plazo de los 5 días siguientes respecto de la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del Código. Regla La autorización para realizar el cambio de aduana de adscripción, se podrá solicitar siempre que el interesado tenga una antigüedad mayor a 6 meses en lugar de 2 años (art. 163 F. III) Regla Para determinar del VAM deberá considerarse lo previsto en los artículos 112, 116, 122 y 127 del RLA y el precio pagado a que se refiere el artículo 64, último párrafo de la Ley, pudiendo efectuarse mediante transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio. Regla Representación legal para grupo de interés económico. Las empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán designar a un mismo representante legal, probando que se tiene relación laboral con una de ellas. Regla Designación de auxiliares para que ayuden en los trámites del despacho aduanero del contribuyente. Regla Mismo Representante Legal para dos o más personas físicas o morales autorizadas. Regla La ACNA tendrá como plazo para resolver la solicitud de autorización 60 días como máximo. Regla Transmisión electrónica de pedimentos la cuál deberá efectuarse
4 empleando la FIEL o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de mensajería y paquetería, cuya transmisión se realizará con la FIEL o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda. Regla En caso de que las autoridades aduaneras estén llevando a cabo facultades de comprobación, se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla, siempre que, además de lo señalado en los párrafos anteriores, se cumpla con lo siguiente: (antes quien tenga la mercancía ) Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a los que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley. Regla Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a los que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley. Regla Cuando derivado del reconocimiento aduanero se inicie el PAMA y el interesado presente escrito y pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con la LA, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrá ordenar la devolución de la mercancía embargada mediante la emisión de un oficio de liberación, siempre que el escrito y las pruebas se hayan presentado en el plazo que señala el primer párrafo del artículo 153 de la Ley. En estos casos, la autoridad deberá dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, dictar la resolución que corresponda citando el oficio de liberación. (DEROGADA EN LA TERCERA MODIFICACIÓN DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2015.) Regla Art. 183-A, fracción IV de la LA, los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, a efecto de que las mercancías no pasen a propiedad del Fisco Federal, podrán cumplir con las
5 regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad les haya dado a conocer las irregularidades detectadas en la revisión. Los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad que les esté ejerciendo facultades de comprobación, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de que se les dio a conocer la irregularidad, un escrito libre en términos de lo dispuesto en la regla , manifestando bajo protesta de decir verdad su compromiso de dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias. Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, dentro de los 30 días indicados en el primer párrafo, los contribuyentes deberán transmitir y presentar el pedimento de rectificación tramitado para tal fin y anexar el documento digital o electrónico que compruebe el cumplimiento con dichas regulaciones y restricciones no arancelarias. Lo anterior no será aplicable tratándose de vehículos usados, ni para el caso de regulaciones o restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. (POR ÚNICA VEZ ESTABLECIDO EN LA TERCER MODIFICAIÓN PUBLICADA EL 31 DE AGOSTO DEL 2015). Regla Importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, podrán importarse bajo este mismo régimen mediante la autorización de la aduana de entrada, presentando la Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente, a la cual se anexará la carta descrita en el artículo 163, segundo párrafo del Reglamento, para el caso de que las mercancías reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva. Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía destinada al mantenimiento o a la reparación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida la citada solicitud, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.
6 La persona que tenga bajo su custodia los bienes a que se refiere la presente regla, deberá llevar en su contabilidad un registro a disposición de las autoridades aduaneras en donde identifique, por cada mercancía importada temporalmente destinada al mantenimiento o reparación, la descripción de las partes o refacciones reemplazadas, así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o, en su caso, los datos del aviso de destrucción a que se refiere el artículo 142 del Reglamento cuando ésta proceda o del pedimento de importación definitiva. Si las mercancías a reemplazar son retornadas antes de que se efectúe la importación de las mercancías que las vayan a reemplazar, el mencionado formato se presentará ante la aduana de salida, no siendo necesaria la carta de responsabilidad solidaria a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 163 del Reglamento. TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Se publicó en el DOF el 31-AGO-2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Regla Excepción para realizar importaciones SIN estar inscritos en el padrón de importadores tratándose de empresas de mensajería en la importación de calzado, textil y confección (Anexo 10, rubro 10 y 11) Regla Precisiones para importar con autorización por lugar No autorizado. Regla Se deroga (oficio de liberación en PAMA). Regla Aplicación por única ocasión. Segundo. Se deroga el artículo resolutivo Cuarto publicado el 29 de junio de 2015 en la página del SAT, mismo que se establece como resolutivo Octavo en la Segunda resolución de modificaciones.* Tercero. Se prorroga la fecha para cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 del RLA al 15 de enero del 2016.
7 CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA Se publicó en el DOF el 30-SEP-2015, entrando en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación, a excepción de algunas Reglas mismas que se señalan a continuación. Regla Se adicionan diversos párrafos en los que se establece que los Agentes Aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACNA mediante buzón tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2, por lo que será su responsabilidad informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado, por lo que en tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios. Regla (Causales de suspensión en el Padrón de Importadores) Se ajustó la redacción de la fracción XXXVI, para quedar como sigue: En el pedimento no se declare la marca de los productos importados o la información a que se refiere la regla Regla (Se adiciona dicha regla y entra en vigor el 01 de octubre del 2015) Para los efectos del artículo 7o., segundo párrafo de la Ley y 5 del Reglamento, las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero, sin perjuicio de las facultades y avisos que deban proporcionarse a autoridades distintas de las aduaneras, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras mediante escrito libre en los términos de la regla , información de las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación. Regla (Se modifica sexto párrafo Fracción I y entra en vigor el 01 de octubre del 2015) El contribuyente mediante escrito libre en los términos de la regla , informará a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual podrá optar por autodeterminarse el monto de las multas que procedan o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado la autodeterminación a que se refiere el párrafo
8 anterior, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a 10 días. Regla (Se modifica sexto párrafo Fracción I) El contribuyente mediante escrito libre en los términos de la regla , informará a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, en el cual podrá optar por autodeterminarse el monto de las multas que procedan por haber excedido los plazos concedidos para su retorno o, en su caso, solicitar la determinación de las mismas. En el supuesto de que el contribuyente haya presentado la autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad deberá manifestar su conformidad con la misma, en un plazo no mayor a 10 días. Regla (Se adicionaron las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI) Para efectos de realizar el trámite de regularización previsto en las reglas y , tratándose de contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, podrá realizarlo en cualquiera de las aduanas en la que tenga autorizada su patente; siempre que la autoridad fiscalizadora y la aduana correspondiente, cuenten con la información que permita coordinar el ejercicio correcto del trámite de regularización. Por otro lado, para efectos del artículo 163, fracción III de la Ley, las autoridades aduaneras resolverán las solicitudes de autorización presentadas para el cambio de aduana de adscripción, en un plazo no mayor de 10 días. Así mismo, para los efectos del artículo 162, fracción XIV de la Ley, podrán cumplir con dicha obligación, acreditando por lo menos 40 horas de capacitación continua, en alguna de las instituciones académicas o especializadas en evaluación, que estén debidamente acreditadas ante la AGA. Cabe señalar que lo indicado en las fracciones V y VII, entrarán en vigor dentro de los 6 meses siguientes al día de su publicación, es decir, el próximo 30 de marzo del 2016) Regla (Se adicionó un último párrafo, mismo que entra en vigor el próximo 01 de octubre del 2015) Para los supuestos previstos en la fracción V de los apartados A, B y C de la presente regla, la ACIC notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de
9 Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIC remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIC, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIC procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. Sexto. Se modifica el Anexo 30 "Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas", así como su denominación para quedar como "Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas". Es por lo anteriormente expuesto, que nuestra Firma pone a sus órdenes los servicios de asesoría y consultoría legal con el objetivo de implementar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de dichas modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 en tiempo y forma, con tal de salvaguardar en todo momento los intereses y derechos tanto del Agente Aduanal como del Importador/Exportador frente a cualquier requerimiento de la Autoridad Aduanera con motivo de las operaciones de comercio exterior que realicen y respecto de las obligaciones a su cargo. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. INTRADE Consultores, S.C.
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