TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 11 DE JULIO de 2017 NUMERO 128

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 11 AMERICA de Julio de CENTRAL Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 11 DE JULIO de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Paraíso de Osorio y San Emigdio, ambos del departamento de La Paz... Decreto No Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate... Decreto No Exonérase al Ministerio de Educación del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción a la República de El Salvador, de mil toneladas métricas de arroz, como donación proveniente de la República de China (Taiwán).... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 720, de fecha 8 de junio de MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdos Nos. 820, 821 y Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación y remodelación de tres tanques para consumo privado para almacenar gas licuado de petróleo en diferentes lugares del país.... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 440-D, 547-D, 578-D, 582-D, 597-D y 598-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... Pág Estatutos de la Iglesia Misión Internacional Verdad de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 151, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Escritura pública, estatutos de la Asociación Marina del Sol Club y Acuerdo Ejecutivo No. 153, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora para la Prestación de Servicios de Cementerios y Funerarios en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Caserío Los Ramírez y de Renderos 1 de Apopa y Acuerdos Nos. 1 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Rita y Apopa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág Pág. Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Reposición de Cheque SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Título de Dominio Reposición de Certificados Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Elección de Junta Directiva Título de Propiedad Resoluciones Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Título Supletorio Aceptación de Herencia Sentencia de Nacionalidad Título de Propiedad Nombre Comercial Nombre Comercial Subasta Pública Reposición de Certificados Título Municipal Convocatorias Reposición de Certificados Marca de Servicios Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 705 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal PARAÍ- SO DE OSORIO - SAN EMIGDIO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de Paraíso de Osorio y San Emigdio, ambos del departamento de La Paz, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por doce trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el décimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el décimo primer trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del once al trece, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del trece al quince, por elemento natural hidrográfico.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero oriente de la parcela trecientos quince, con el eje central de la quebrada Chacalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de Santa Cruz Analquito, del departamento de Cuscatlán, Paraíso de Osorio y San Emigdio, ambos del departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil novecientos treinta punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil setecientos ochenta punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Cruz Analquito, parcela noventa, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos sesenta y cuatro cero uno cero cero cero; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela trescientos dieciséis, del sector cero ocho cero seis R cero uno y para el municipio de San Emigdio, parcela trescientos quince, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle, que desde la Carretera Panorámica conduce a la zona urbana de Paraíso de Osorio, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos sesenta y nueve punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil cuatrocientos noventa y seis punto noventa y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y uno punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trescientos quince y tres, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas trescientos dieciséis, cuatrocientos noventa y uno y ochocientos sesenta y dos, todas del sector cero ocho cero seis R cero uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle, que desde la Carretera Panorámica conduce a la zona urbana de Paraíso de Osorio, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela trece, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento veinte punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil quinientos noventa y nueve punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos ocho punto dieciséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas doce y trece, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas ochocientos sesenta y dos y cuatrocientos noventa, ambas del sector cero ocho cero seis R cero uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Pita, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de novecientos veinticinco punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil ciento cuarenta y siete punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento setenta punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trece, doce, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, sesenta y tres, treinta y tres y treinta y siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas cuatrocientos dos, cuatrocientos seis y trescientos ochenta y dos, todas del sector cero ocho cero seis R cero uno, parcela ochocientos catorce, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de quebrada La Pita, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela ciento cuarenta y seis, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de treinta punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil ciento veintitrés punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento ochenta y nueve punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela treinta y siete, del sector cero ocho cero ocho R cero dos y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela doscientos cincuenta y cuatro, del sector cero ocho cero ocho R cero dos.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la zona urbana de Paraíso de Osorio conduce a la Loma El Cimarrón, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seiscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil ochocientos noventa punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y dos, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas doscientos cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y uno, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la zona urbana de Paraíso de Osorio conduce a la Loma El Cimarrón, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos noventa y uno y doscientos sesenta y cuatro, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil ochocientos treinta y dos punto cincuenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y uno, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y cuatro, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto siete Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Copinol, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de seiscientos treinta y ocho punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil doscientos noventa y tres punto cincuenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trescientos noventa y uno, trescientos noventa y dos, trescientos noventa y tres, trescientos ochenta y seis, trescientos ochenta y cinco, trescientos ochenta y tres y ochocientos setenta y siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto ocho Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada, El Copinol, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente, de la parcela trescientos treinta y siete, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de sesenta y ocho punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y siete punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela trescientos treinta y siete, del sector cero ocho cero ocho R cero dos y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto nueve Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Tempisque, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y uno punto noventa y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil ciento setenta y siete punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuarenta y nueve punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trescientos treinta y siete, novecientos cinco y novecientos siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas trescientos treinta y trescientos veintitrés, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Trayecto diez Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Tempisque, hasta interceptar la prolongación del lindero sur, de la parcela ochocientos cuarenta y cuatro, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos setenta y uno punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos ochenta y cinco punto noventa metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas doscientos treinta y cinco, doscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, trescientos veinticinco, trescientos veintisiete, trescientos veintiocho, ochocientos cuarenta y dos, ochocientos cuarenta y tres, ochocientos cuarenta y cuatro y ochocientos cuarenta y cinco, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas trescientos veintitrés, trescientos veinticuatro, trescientos cincuenta, setecientos noventa y dos, ochocientos nueve, ochocientos cuarenta y uno, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto once Tramo uno, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Raymundo conduce al cantón y caserío Los Ramírez, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de doscientos catorce punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos veinticinco punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas ochocientos cuarenta y cuatro y ochocientos cuarenta y cinco, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas ochocientos cuarenta y uno, ochocientos cuarenta y siete, ochocientos cuarenta y seis, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Tramo dos, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Milagro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de noventa y uno punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil doscientos cincuenta punto setenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela setecientos setenta y cinco y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela setecientos setenta y seis, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto doce Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Milagro, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la zona urbana de El Paraíso de Osorio, conduce al cantón y caserío San Bartolo, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de trescientos doce punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro punto dieciséis metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil noventa y seis punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela setecientos setenta y tres; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas setecientos setenta y seis, setecientos setenta y siete, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y uno, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada El Milagro, hasta su desembocadura sobre la quebrada El Cangrejo, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de trece punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y siete punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela cuatrocientos setenta (porción poniente) y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela cuatrocientos setenta (porción oriente) ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número quince, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de Paraíso de Osorio, San Emigdio y San Miguel Tepezontes, todos del departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela cuatrocientos setenta (porción oriente), del sector cero ocho cero ocho R cero dos; San Miguel Tepezontes, parcela ciento dieciocho, del sector cero ocho catorce R cero uno y para el municipio de San Emigdio, parcela cuatrocientos setenta (porción poniente), del sector cero ocho cero ocho R cero dos.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PARAÍSO DE OSORIO Y SAN EMIGDIO En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día primero del mes de diciembre, del año dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Señor José David Campos Zepeda, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señora Rosa María Morales de Díaz, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambos del municipio de Paraíso de Osorio; Señor Mauricio Rosales García, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Jaime Alfredo Menjivar Pérez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Emigdio; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Paraíso de Osorio, acta número dieciséis, acuerdo número siete, del día veintiocho de octubre, del año dos mil quince y por San Emigdio, acta número doce, acuerdo número ocho, del día veintisiete, del mes de octubre, del año dos mil quince. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está compuesto por doce trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el décimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el décimo primer trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del once al trece, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del trece al quince, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero oriente de la parcela trecientos quince, con el eje central de la quebrada Chacalapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de Santa Cruz Analquito, del departamento de Cuscatlán, Paraíso de Osorio y San Emigdio, ambos del departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil novecientos treinta punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil setecientos ochenta punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Cruz Analquito, parcela noventa, de la hoja catastral cero siete cuatrocientos sesenta y cuatro cero uno cero cero cero; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela trescientos dieciséis, del sector cero ocho cero seis R cero uno y para el municipio de San Emigdio, parcela trescientos quince, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle, que desde la Carretera Panorámica conduce a la zona urbana de Paraíso de Osorio, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos sesenta y nueve punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil cuatrocientos noventa y seis punto noventa y tres metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y uno punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trescientos quince y tres, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas trescientos dieciséis, cuatrocientos noventa y uno y ochocientos sesenta y dos, todas del sector cero ocho cero seis R cero uno.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle, que desde la Carretera Panorámica conduce a la zona urbana de Paraíso de Osorio, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela trece, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento veinte punto once metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil quinientos noventa y nueve punto noventa y un metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil seiscientos ocho punto dieciséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas doce y trece, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas ochocientos sesenta y dos y cuatrocientos noventa, ambas del sector cero ocho cero seis R cero uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada La Pita, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de novecientos veinticinco punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil ciento cuarenta y siete punto sesenta y dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento setenta punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trece, doce, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, sesenta y tres, treinta y tres y treinta y siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas cuatrocientos dos, cuatrocientos seis y trescientos ochenta y dos, todas del sector cero ocho cero seis R cero uno, parcela ochocientos catorce, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de quebrada La Pita, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente de la parcela ciento cuarenta y seis, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de treinta punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos tres mil ciento veintitrés punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta mil ciento ochenta y nueve punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela treinta y siete, del sector cero ocho cero ocho R cero dos y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela doscientos cincuenta y cuatro, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la zona urbana de Paraíso de Osorio conduce a la Loma El Cimarrón, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de seiscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil ochocientos noventa punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y dos, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas doscientos cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y uno, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la zona urbana de Paraíso de Osorio conduce a la Loma El Cimarrón, hasta interceptar el lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos noventa y uno y doscientos sesenta y cuatro, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil ochocientos treinta y dos punto cincuenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y uno, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y cuatro, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Trayecto siete Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Copinol, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de seiscientos treinta y ocho punto diez metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil doscientos noventa y tres punto cincuenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trecientos noventa y uno, trescientos noventa y dos, trescientos noventa y tres, trescientos ochenta y seis, trescientos ochenta y cinco, trescientos ochenta y tres y ochocientos setenta y siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto ocho Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada, El Copinol, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero oriente, de la parcela trescientos treinta y siete, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de sesenta y ocho punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y siete punto cero tres metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela trescientos treinta y siete, del sector cero ocho cero ocho R cero dos y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto nueve Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Tempisque, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y uno punto noventa y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil ciento setenta y siete punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos setenta y nueve mil cuarenta y nueve punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas trescientos treinta y siete, novecientos cinco y novecientos siete, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas trescientos treinta y trescientos veintitrés, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto diez Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Tempisque, hasta interceptar la prolongación del lindero sur, de la parcela ochocientos cuarenta y cuatro, del sector cero ocho cero ocho R cero dos, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos setenta y uno punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos ochenta y cinco punto noventa metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas doscientos treinta y cinco, doscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, trescientos veinticinco, trescientos veintisiete, trescientos veintiocho, ochocientos cuarenta y dos, ochocientos cuarenta y tres, ochocientos cuarenta y cuatro y ochocientos cuarenta y cinco, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas trescientos veintitrés, trescientos veinticuatro, trescientos cincuenta, setecientos noventa y dos, ochocientos nueve, ochocientos cuarenta y uno, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto once Tramo uno, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Los Raymundo conduce al cantón y caserío Los Ramírez, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de doscientos catorce punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos veinticinco punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcelas ochocientos cuarenta y cuatro y ochocientos cuarenta y cinco, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas ochocientos cuarenta y uno, ochocientos cuarenta y siete, ochocientos cuarenta y seis, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Tramo dos, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Milagro, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de noventa y uno punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil doscientos cincuenta punto setenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta punto cero un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela setecientos setenta y cinco y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela setecientos setenta y seis, ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Trayecto doce Tramo uno, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Milagro, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la zona urbana de El Paraíso de Osorio, conduce al cantón y caserío San Bartolo, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia aproximada de trescientos doce punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro punto dieciséis metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil noventa y seis punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela setecientos setenta y tres; para el municipio de Paraíso de Osorio, parcelas setecientos setenta y seis, setecientos setenta y siete, quinientos treinta y dos, quinientos treinta y uno, todas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Tramo dos, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada El Milagro, hasta su desembocadura sobre la quebrada El Cangrejo, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de trece punto trece metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos dos mil trescientos cuarenta y siete punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Emigdio, parcela cuatrocientos setenta (porción poniente) y para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela cuatrocientos setenta (porción oriente) ambas del sector cero ocho cero ocho R cero dos. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número quince, al mismo tiempo trifinio, para los municipios de Paraíso de Osorio, San Emigdio y San Miguel Tepezontes, todos del departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de Paraíso de Osorio, parcela cuatrocientos setenta (porción oriente), del sector cero ocho cero ocho R cero dos; San Miguel Tepezontes, parcela ciento dieciocho, del sector cero ocho catorce R cero uno y para el municipio de San Emigdio, parcela cuatrocientos setenta (porción poniente), del sector cero ocho cero ocho R cero dos. MAURICIO ROSALES GARCÍA, JAIME ALFREDO MENJÍVAR PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO. SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO. JOSÉ DAVID CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL DE PARAÍSO DE OSORIO. ROSA MARÍA MORALES DE DÍAZ, SÍNDICA MUNICIPAL DE PARAÍSO DE OSORIO. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHAVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR, DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 DECRETO No. 706 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1929, de fecha 30 de agosto de 1955, publicado en el Diario Oficial No. 179, Tomo 168, del 29 de septiembre del mismo año, se aprobó la Tarifa de Arbitrios del Municipio de Cuisnahuat del departamento de Sonsonate. II. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1 y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así, su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado. III. IV. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, decretar una nueva ley que actualice la ley de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos, contribuyendo así al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate y con el apoyo de la diputada Silvia Estela Ostorga de Escobar. DECRETA la presente: LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS FUNDAMENTALES Objeto de la ley Art. 1.- La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Ámbito de aplicación Art. 2.- Esta Ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de Cuisnahuat, en el territorio de su jurisdicción. Facultades del Concejo Municipal Art. 3.- Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación de esta ley. Impuestos Municipales Art. 4.- Son impuestos municipales los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada. Período Tributario Municipal Art. 5.- Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. TÍTULO II DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPÍTULO I OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Definición Art. 6.- La obligación tributaria municipal, es el vínculo jurídico personal que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria en el plazo determinado por la ley. Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros referentes al pago de intereses o sanciones o al cumplimiento de deberes formales. Obligaciones tributarias sustantivas y formales Art. 7.- Las obligaciones tributarias sustantivas, son aquellas de carácter pecuniario relacionado con el pago de los tributos municipales y sus accesorios cuando corresponda. Las obligaciones tributarias formales, son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva. El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales. Sujeto activo de la obligación tributaria Art. 8.- Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Cuisnahuat en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. Administración Tributaria Municipal Art. 9.- Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que se hace referencia al Municipio de Cuisnahuat o a través del funcionario competente.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Sujeto pasivo de la obligación tributaria Art Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la presente ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, concesionarios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA). Contribuyente Art Se entiende por contribuyente el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable Art Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe cumplir con las obligaciones de éste. Hecho generador CAPÍTULO II DEL HECHO GENERADOR Art Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la generen se hayan perfeccionado fuera de él. Para fines de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos. No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionada. Así mismo se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas. Actividad económica Art Se entenderá como actividad económica aquella realizada por personas naturales o jurídicas ya sea en forma individual o colectiva, por medio de empresas comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas o privadas. CAPÍTULO III BASE IMPONIBLE Y CUANTIA DEL IMPUESTO De la base imponible Art Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral, entre otras, en los límites fijados por las leyes. Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable que utilicen en dichas actividades.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 17 y 18 de la presente ley, la base imponible de los impuestos específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto. El capital contable se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado. Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos. Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades. De la forma de establecer la cuantía del impuesto Art. 16. Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable conforme a la siguiente tabla: Todas las cantidades expresadas en este artículo han sido establecidas en dólares de los Estados Unicos de América.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Impuesto específico por venta de aguardiente Art Las salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados tales como cantinas y abarroterías establecidas en esta jurisdicción, cancelarán la cantidad de veinte dólares ($ 20.00) mensuales por el ejercicio fiscal de la actividad económica. Impuesto específico a juegos permitidos Art Todos aquellos juegos permitidos cancelarán al mes en concepto de impuesto específico, el siguiente: Billares por cada mesa. $ Juegos de dominio cada uno. $ 8.00 Loterías de cartones de números o figuras instaladas en períodos no comprendidos durante las fiestas patronales. $ Aparatos electrónicos que funcionan a través de monedas por cada una. $ TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Facultades de control Art La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrán las facultades de fiscalización, control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en los artículos 82, 89 y 90 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. Cuerpo de auditores e informes Art Para ejercer las facultades de fiscalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de fiscalizadores. La fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han hecho. CAPITULO II OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Deber de información Art Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso por escrito a la Municipalidad sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta días después de la fecha de apertura para los efectos de su calificación.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente. Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido. Deber de aviso Art Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Municipalidad, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente en casos de traspaso. Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio, cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal. Declaración jurada Art Los contribuyentes sujetos a imposición en base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, según lo establece el Código de Comercio, a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio, de conformidad al artículo 5 de la presente ley, así como toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la presente ley. Los contribuyentes deberán elaborar un Balance General Municipal en el que se detallan los activos, pasivos, y patrimonio en el municipio, el cual deberá ser firmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría. Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados y en el plazo señalado en el inciso primero. Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso contrario no tendrán validez para ser deducible. Deber de permitir la fiscalización Art Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos. Asimismo están obligados a facilitar a los fiscalizadores municipales, los medios y condiciones necesarias para realizar las fiscalizaciones, inspecciones, y verificaciones en cualquier lugar tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, entre otros. CAPÍTULO III SOLVENCIA MUNICIPAL Solvencia municipal Art Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite, su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple extendida por las formalidades expresadas en los artículos 100 y 101 del Código Municipal. Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 TÍTULO IV DE LAS FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA CAPÍTULO I FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA Art Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son: a) El pago; b) La compensación; y, c) La prescripción extintiva. CAPÍTULO II DEL PAGO Definición de pago Art Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables. Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago se requerirá la autorización del Concejo Municipal. De los que pueden efectuar el pago de los impuestos Art El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor. Plazo para hacer el pago Art El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal, mediante la presentación de la declaración de impuestos ante la Tesorería Municipal, en el formulario de declaración definido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración incluirá el pago. El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal. Anticipos o pagos a cuenta Art La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal correspondiente. Los enteros se determinarán por períodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo, el capital contable declarado en el ejercicio anterior, aplicando las tablas del artículo 16 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número de cuotas mensuales establecidas. En aquellos casos en que el sujeto pasivo en razón de sus condiciones especiales, requiera efectuar pagos trimestrales o semanales en concepto de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal señalando el número de cuotas en que lo pretende realizar. El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el formulario de declaración definido por el mismo. La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo, deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario correspondiente o a la finalización del periodo autorizado por el Concejo.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una diferencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados o futuros a opción de aquél, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo hasta agotar el remanente. Si como resultado de la liquidación resultare una diferencia a favor del Municipio el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo. Formas de pago y otras actividades relacionadas Art Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las finalidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación y el pago en exceso se sujetarán a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN Operación de la compensación Art Cuando este municipio y un contribuyente del mismo sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos una compensación que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria Municipal. CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA Prescripción que extingue acciones o derechos Art La prescripción que extingue las acciones o derechos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Prescripción del derecho del municipio para exigir el pago de impuestos Art El derecho del municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios prescribirá por falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos. Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos Art Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil. CAPÍTULO V DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES Efecto de la mora Art Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare transcurrir más de sesenta días sin verificar dicho pago incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento; en consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Del pago indebido o en exceso Art Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias pasadas o futuras. Contravenciones municipales TÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPÍTULO II DE LAS CONTRAVENCIONES Art La contravención tributaria municipal, es toda infracción sea por acción u omisión a las obligaciones tributarias sustantivas o formales establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal. Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas. Funcionario competente Art El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente ley. CAPÍTULO II CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES Contravenciones a la obligación de declarar y pagar y sus sanciones correspondientes Art Configuran contravenciones a la obligación de declarar y pagar los impuestos ante la administración tributaria municipal: 1) Omitir la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora y si se declarare o pagare en los meses posteriores la multa será del 10% del impuesto. En ambos casos, la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector de comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo. 2) Presentar declaraciones incompletas o con datos incorrectos. La sanción correspondiente consiste en multa del 10% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. 3) Presentar extemporáneamente la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal. Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes Art Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal: 1) Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde será de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor. No obstante, la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ) Ocultar o destruir antecedentes que sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar. Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes Art Configuran contravenciones a la obligación de informar: 1) Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros. 2) Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan. 3) Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior. Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables Art Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes, serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Competencia CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art Las violaciones a esta ley, serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal establecido en esta ley por medio de resolución razonada. Procedimiento Art Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción o del acta respectiva según corresponda, en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados. En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes. Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda, con fundamento en las pruebas y disposiciones legales aplicables dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notificada al sujeto pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para dictarla. CAPÍTULO IV RECURSO DE APELACIÓN Procedencia y procedimiento Art De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se podrá interponer el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación o pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días hábiles después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley General Tributaria Municipal.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 CAPÍTULO V DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL Art Constituye delitos tributarios municipales, las condiciones que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especiales. Actuaciones de la administración tributaria municipal respecto a los delitos tributarios Art Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la administración tributaria municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal; dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identificación de los participantes en tales delitos. Ejercicio de la acción penal Art Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos. TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones finales Art Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Cuisnahuat, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Patronales de dicho municipio. Aplicación de normas tributarias municipales Art Lo que no estuviere previsto en esta ley se estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código Municipal en lo que fuere pertinente. Moneda aplicable Art Todas las cantidades expresadas en esta ley, han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones. Procedimientos pendientes Art Las normas tributarias contenidas en la presente ley regirán a partir de su entregada en vigencia. Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente culminarán o concluirán de acuerdo con esta última. Derogatoria Art Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la Tarifa de Arbitrios del Municipio de Cuisnahuat del departamento de Sonsonate y todas sus reformas, la cual fue emitida por Decreto Legislativo No de fecha 30 de agosto de 1955, publicado en el Diario Oficial No. 179 Tomo 168 del 29 de septiembre del mismo año.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 DECRETO No. 729 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II. III. IV. Que el artículo 35 de la misma Constitución obliga al Estado a proteger la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. Que de conformidad al artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación conservar, fomentar y difundir la educación integral de la persona en los aspectos intelectual, espiritual, moral, social, cívico, físico y estético; así como, contribuir al logro de la planificación integrada, participativa y efectiva del Sistema Educativo Nacional Formal y no Formal; planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional, incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo. Que el Ministerio de Educación es el ejecutor del Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE), el cual busca mejorar el estado nutricional del estudiantado, a fin de propiciar mejores condiciones de aprendizaje, por medio de un refrigerio diario, servido en las primeras horas de la jornada, incidiendo en los mejoramientos de los índices de asistencia a clases y permanencia en el sistema escolar, convirtiéndose en un incentivo para contribuir a reducir la deserción escolar. V. Que para el apoyo de sus objetivos principales, así como de los programas de alimentación, como el referido anteriormente, la República de China (Taiwán), realizará un donativo a la República de El Salvador consistente en un mil (1000) toneladas métricas de arroz, las cuales se transportarán en sacos de plástico de 20 kilogramos (4,500 sacos) y de 10 kilogramos (10,000 sacos); dicho producto será introducido a la República de El Salvador en calidad de donación clasificada como Ayuda Humanitaria de Alimentos, estando previsto que quinientas (500) toneladas métricas de arroz (25 contenedores) lleguen a puerto aproximadamente a finales del mes de junio de 2017, y las restantes quinientas (500) toneladas métricas de arroz (25 contenedores) ingresen aproximadamente en la segunda semana del mes de octubre del mismo año. VI. VII. Que el referido donativo será recibido, resguardado y administrado a través del Ministerio de Educación, para la implementación de programas sociales que estén a cargo de la citada Secretaría de Estado, tal como el PASE, poniendo a disposición de esa Cartera de Estado seiscientas (600) toneladas de arroz, y las cuatrocientas (400) restantes se destinarán a programas sociales del Gobierno de El Salvador, con el propósito de cubrir las necesidades de inseguridad alimentaria, en beneficio de las poblaciones vulnerables del país, sobre todo aquellas más afectadas por la sequía. Que con el propósito de contribuir a las actividades que realiza el Ministerio de Educación en los programas de alimentación, como el referido anteriormente y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), así como del pago de todos los tributos portuarios, de aduana, de almacenaje y otros que pueda causar la introducción al país de la donación de alimentos a que se refiere el quinto considerando. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores. DECRETA: Art. 1.- Exonérase al Ministerio de Educación del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción a la República de El Salvador, de mil (1000) toneladas métricas de arroz, como donación proveniente de la República de China (Taiwán), en calidad de Ayuda Humanitaria de Alimentos.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Art. 2.- Exonérase al Ministerio de Educación del pago de todos los tributos portuarios, de aduana, de almacenaje y otros que pueda causar la introducción a la República de El Salvador, de mil (1000) toneladas métricas de arroz, que constituye el donativo de la República de China (Taiwán) antes referido. Art. 3.- Las exenciones concedidas son, sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos, ni de los requisitos fitosanitarios que deberán cumplirse al efecto. Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MISIÓN INTERNACIONAL VERDAD DE DIOS." CAPITULO I. NATURALEZA. DENOMINACION. DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en Ciudad Delgado, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia "MISIÓN INTERNACIONAL VERDAD DE DIOS." y que podrá abreviarse "M.I.V.D.", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será Ciudad Delgado; pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar en medios de comunicación el conocimiento de los Principios, Estatutos, Ordenanzas y Mandamientos establecidos por el Señor Jesucristo conforme a las "Sagradas Escrituras". b) Planificar y desarrollar eventos cristianos orientando la buena convivencia con sus miembros con el fin de elevar el estado espiritual, familiar, matrimonial, social y moral a través del mensaje heredado por nuestro Señor Jesucristo. c) Construir, salones, Iglesias para evangelizar conforme a la Doctrina Cristiana a toda persona. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles. pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero. d) Dos Vocales. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 21.-Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia "MISIÓN INTERNACIONAL VERDAD DE DIOS", y que podrá abreviarse "M.I.V.D.", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario. ACUERDO No.151 San Salvador, 05 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA "MISION INTERNACIONAL VERDAD DE DIOS", que podrá abreviarse "M.I.V.D.", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con cinco minutos del día doce de enero del año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F051717)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de NUMERO CUARENTA Y CINCO. (LIBRO CUATRO) CONSTITU- CION DE ASOCIACION. En la Villa de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciséis. ANTE MI, NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, comparecen: FRANCISCO ANTONIO PEREZ MELARA, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco nueve siete cinco uno cero-uno; CARLOS ALBERTO ESPINOZA LOPEZ, de setenta años de edad, Contador Público, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho nueve uno ocho seissiete; WILFREDO LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empresario, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero seis cuatro nueve dos nueve-ocho; MARIA DE LOS DOLORES ESCALANTE DE TEJADA, de setenta y tres años de edad, Jubilada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres ocho nueve tres tres nueve uno-ocho; JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR,de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MARINA DEL SOL CLUB. cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos tres cuatro nueve dos cinco-ocho; ALMA YANIRA LINARES DE ARAUJO, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos-uno; JUAN ALIRIO AVALOS, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve tres nueve nueve cero-dos; MANUEL UBERTO MEJIA PEÑA, de sesenta y siete años de edad, Médico, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho-siete; FERNANDO ALBERTO MONTANO, de cincuenta y nueve años de edad, Piloto Aviador Comercial, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho cero cuatro seis cuatro-cero; JOSE FERMIN RODRIGUEZ VILLANUEVA, de setenta y dos años de edad, Jubilado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos treinta y cinco mil ochocientos doce-seis; YOLANDA JIMENEZ DE HUEZO, de setenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno cuatro cero cero cero doscinco; SANTIAGO ANDRES MANGANDI CRUZ, de sesenta y tres años de edad, jubilado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta y seis-tres; y ME DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus Estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO 1. Créase en la Villa de San Luis La Herradura, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, Identidad número cero tres cinco ocho uno nueve seis cero-cuatro; que se denominará ASOCIACION MARINA DEL SOL CLUB, que BLANCA LIDIA CHAVEZ COLON, de cuarenta años de edad, podrá abreviarse "ASOMASOL", como una entidad apolítica, no lucrativa, Comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará LA Departamento de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto ASOCIACION. ARTICULO 2. El domicilio de la Asociación será de la Villa de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz. ARTICULO 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS ARTICULO 4. Los fines y objetivos de la Asociación serán: a) garantizar los derechos de los propietarios y poseedores Legales de los lotes que conforman el condominio Marina del Sol Club. b) velar por la conservación y buen estado de las áreas comunes que conforman el condominio Marina del Sol Club. c) Promover y realizar mejoras al Condominio Marina del Sol Club, que contribuyan al bienestar común de los propietarios, poseedores y usuarios de los lotes. d) Realizar actividades recreativas o de esparcimiento que contribuya al mejoramiento y confraternidad de los propietarios, poseedores y usuarios de los lotes que forman parte del Condominio Marina del Sol Club. e) Gestionar por medio de oficinas públicas y privadas ayuda para el mejoramiento del Condominio Marina del Sol Club. f) Colaborar en cualquier actividad realizada con el propósito de mejorar la relación

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 entre los Asociados; y g) Realizar todas aquellas actividades que procuren el bienestar general de todos los propietarios, poseedores y usuarios del Condominio Marina del Sol Club. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.ARTICULO 5. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros Asociados principalmente. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO 7. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 8. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. ARTICULO 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el mismo día una hora después del primer señalamiento, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO 10. total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Menoría Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPI- TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 12. La Dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Síndico y Dos Vocales. ARTICULO 13. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO 15. El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, pero en caso de empate el voto del presidente tendrá doble voto o voto de calidad. ARTICULO 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Nombrar, remover o sustituir al personal administrativo de la asociación, inclusive al administrador de la misma. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación con el síndico, conjunta o separadamente, pudien- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de do otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO 11. que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado de la misma. ARTICULO 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano comunicativo de la Asociación. ARTICU- LO 19. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO 20. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la legalidad de la actuación de los miembros de la asociación entendiéndose como miembros directivos y miembros de la asociación. b) Dar opiniones legales sobre situaciones y decisiones de la Junta Directiva. c) Representar judicialmente y extrajudicialmen-

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de te con el presidente de la asociación conjunta o separadamente sobre cualquier demanda incoada contra la asociación o de demandar cuanto existan los interés de la asociación de por medio. d) Revisar y avalar todos los contratos que suscriba la asociación con miembros de la misma o terceros. ARTICULO 21. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Integrar y coordinar las comisiones especiales creadas por la Junta Directiva. CAPITULO VII. DEL ADMINISTRA- DOR. ARTICULO 22. NOMBRAMIENTO. El administrador será electo por la junta Directiva, cuando ellos lo consideren necesario. ARTICULO 23. El período del administrador será para el plazo de dos años, pudiendo ser reelecto cuando lo tomen a bien la Asamblea General y no afecten los intereses de la asociación. ARTICULO 24. El administrador podrá ser removido, cesado o sustituido de su cargo por incumplimiento a las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. ARTICULO 25. Son atribuciones del Administrador: a) Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promoviendo la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condóminos o con vecinos de casas unifamiliares, cuando estén ubicados dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional, o constituyan edificios, alas o secciones de una construcción vasta. b) Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO saldos a cargo de cada condómino. g) Darle cumplimiento a los presentes estatutos y a su reglamento interno. CAPITULO VIII) DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 26. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y que sean propietarios de los lotes que comprenden el Condominio Marina del Sol Club, y que además sean propietarios o poseedores legales de por lo menos un lote del Condominio Marina del Sol Club. ARTICULO 27. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que sean propietarios o poseedores legales de uno o más lotes de Condominio Marina del Sol Club. ARTICULO 28. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. b) Cada miembro tendrá derecho a voto por unidad de lote que posea en Condominio Marina del Sol Club. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Convocar Asamblea General Extraordinaria, cuando consideren necesario, pudiendo hacerlo con un máximo de un quince por ciento de los miembros. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO 29. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuentas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO 30. Los miembros de la Asociación no gozarán de los servicios comunes, según las causas siguientes: a) Falta de tres cuota de mantenimiento que como Asociado le corresponde; b) Por incumplimiento al pago de cuotas especiales acordadas en Asamblea general y que deban invertirse en áreas comunes. ARTICULO 31. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por no ser ya propietario o Poseedor legal de un lote dentro del Condominio Marina del Sol Club. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, 32. Las medidas disciplinarias y sancionadoras aplicables a los miembros de la asociación serán dictaminadas por la Junta Directiva y consistirán generales. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. d) Recaudar de los condóminos la cuota que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y en: a) Amonestación Verbal; b) Amonestación Escrita; c) Suspensión de reserva. e) Realizar todos los actos de administración y conservación Temporal de la calidad de miembro de la asociación que durará entre del condominio. f) Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las seis meses a un año y d) Expulsión definitiva. Mientras dure la suspensión cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento y el miembro asociado no podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos por la ley, de los estatutos y del reglamento interno que en administración y de reserva. Dichos recibos expresarán en su caso, los su momento emitiere esta asociación. ARTICULO 33. Son causales por la que podrán ser impuestas las medidas disciplinarias y sancionatorias antes dichas serán: a) Controversia a los presentes estatutos: b) El incumplimiento de los deberes como miembro de la asociación. c) La conducta indecorosa y contraria a la moral, a la ley, a los estatutos y a las buenas costumbres. d) las demás actividades o acciones derivadas de las conductas de cualquier miembro, que a juicio prudencial de la Junta Directiva denigre, deshonre el prestigio y buen testimonio de la asociación. En las causales del literal a) y b) de este mismo artículo se hará una amonestación verbal y si recae nuevamente, la segunda amonestación será por escrita; en la causal del literal c) se les hará una suspensión temporal, y en la causal del del literal d) se expulsará definitivamente, las cuales emanarán de la Junta Directiva a tráves del secretario de la misma, con copia al expedientes del miembro que se trate. ARTICULO 34. Para la aplicación de las medidas disciplinarias y

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 sancionadoras, la Junta Directiva basada en las pruebas y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones correspondientes atendiendo a la gravedad de la infracción. Previo a dictar sanción respectiva, la Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber la razón por la cual podría ser sancionado, concediéndole un plazo de cinco días para que por medio de escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que notificará por escrito al interesado. El afectado, dentro de los tres subsiguientes de haber conocido o sido notificado de la resolución que le afecte podrá interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva, ésta elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada al conocimiento y resolver sin más trámite en contra o a favor de lo resuelto por la Junta Directiva. ARTICULO 35. Son causales de expulsión de miembros: a) Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por Agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la Asociación. c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. ARTICULO 36. Para imponer las sanciones anteriores, la Junta Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción, en caso de proceder dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho días para que presente su prueba de descargo, contra la presentación o no de la prueba, fallarán lo que corresponda y se comunicará al miembro de que se trate. En caso de expulsión trumento y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrup- el acuerdo pasará a Asamblea General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la siguientes Asamblea General, el podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. ARTICULO 39. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por las Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. RE- FORMAS DE ESTATUTOS. ARTICULO 40. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 41. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO 42. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 43. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO- NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Los comparecientes acuerdan formar la Primera Junta Directiva que fungirá para un período de dos años, habiendo resultado electos como Presidente: CARLOS ALBERTO ESPINOZA LOPEZ; Secretario: SANTIAGO ANDRES MANGANDI CRUZ; Tesorero: JOSE FERMIN RODRIGUEZ VILLANUEVA; Síndico: JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR; Primer Vocal: FERNANDO ALBERTO MONTANO; Segundo Vocal: JUAN ALIRIO AVALOS. Todos de generales antes expresados. Así se expresaron los otorgantes y yo el Suscrito Notario DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en que se encuentran de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el Registro correspondiente y las sanciones a que se refiere el artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Hice la advertencia a los otorgantes, que las Asociaciones y Fundaciones, no podrán ser fiadores, dar caución o ser avalista de las obligaciones. Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este ins- ción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE. Enmendados-Dos-DISCIPLINARIAS-denigre-En las causales del lite- miembro que se pretende expulsar estará suspendido de sus derechos. ral a) y b) de este mismo artículo se hará una amonestación verbal y si ARTICULO 37. Los acuerdos de amonestación, suspensión y expulsión, recae nuevamente, la segunda amonestación será por escrita; en la admiten recurso de revisión ante la Asamblea General, en un plazo no causal del-valen. Entrelineas-y extrajudicialmente-que durará entre seis mayor de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución meses a un año-literal c) se les hará una suspensión temporal; y en la proveída. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. ARTICULO 38. No causal del del literal d) se expulsará definitivamente, las cuales-valen.- Mas Entrelineas-con el Síndico, conjunta o separadamente-conjunta o separadamente-valen. NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio ciento uno vuelto al folio ciento siete frente, del LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO el cual caducará el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- Y para ser entregado a la "ASOCIACION MARINA DEL SOL CLUB" Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, NOTARIO.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MARINA DEL SOL CLUB. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO 5. PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros Asociados principalmente. ARTICULO 1. Créase en la Villa de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION MARINA DEL SOL CLUB, que podrá abreviarse "ASOMASOL", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION. ARTICULO 2. El domicilio de la Asociación será de la Villa de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz. ARTICULO 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO 4. Los fines y objetivos de la Asociación serán: a) Garantizar los derechos de los propietarios y poseedores Legales de los lotes que conforman el condominio Marina del Sol Club. b) Velar por la conservación y buen estado de las áreas comunes que conforman el condominio Marina del Sol Club. c) Promover y realizar mejoras al Condominio Marina del Sol Club, que contribuyan al bienestar común de los propietarios, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO 7. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 8. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. ARTICULO 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta poseedores y usuarios de los lotes. Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia d) Realizar actividades recreativas o de esparcimiento que contribuya al mejoramiento y confraternidad de los propietarios, poseedores y usuarios de los lotes que forman parte del Condominio Marina del Sol Club. del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el mismo día una hora después del primer señalamiento, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de e) Gestionar por medio de oficinas públicas y privadas ayuda para el mejoramiento del Condominio Marina del Sol Club. votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. f) Colaborar en cualquier actividad realizada con el propósito de mejorar la relación entre los Asociados, y ARTICULO 10. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de g) Realizar todas aquellas actividades que procuren el bienestar general de todos los propietarios, poseedores y usuarios del Condominio Marina del Sol Club. las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ARTICULO 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Menoría Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. ARTICULO 13. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO 15. El quórum necesario, para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, pero en caso de empate el voto del presidente tendrá doble voto o voto de calidad. ARTICULO 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Nombrar, remover o sustituir al personal administrativo de la asociación, inclusive al administrador de la misma. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con el síndico conjunta o separadamente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado de la misma. ARTICULO 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano comunicativo de la Asociación.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ARTICULO 19. Son atribuciones del Tesorero: ARTICULO 25. Son atribuciones del Administrador: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO 20. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la legalidad de la actuación de los miembros de la asociación entendiéndose como miembros directivos y miembros de la asociación. b) Dar opiniones legales sobre situaciones y decisiones de la Junta Directiva. c) Representar judicialmente y extrajudicialmente con el presidente de la asociación, conjunta o separadamente, sobre cualquier demanda incoada contra la asociación o de demandar cuanto existan los interés de la asociación de por medio. d) Revisar y avalar todos los contratos que suscriba la asociación con miembros de la misma o terceros. su caso, los saldos a cargo de cada condómino. ARTICULO 21. Son atribuciones de los Vocales: g) Darle cumplimiento a los presentes estatutos y a su reglamento a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Integrar y coordinar las comisiones especiales creadas por la Junta Directiva. CAPITULO VII. DEL ADMINISTRADOR. ARTICULO 22. NOMBRAMIENTO. El administrador será electo por la Junta Directiva, cuando ellos lo consideren necesario. a) Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promoviendo la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condóminos o con vecinos de casas unifamiliares, cuando estén ubicados dentro de un conjunto o unidad urbana habitacional, o constituyan edificios, alas o secciones de una construcción vasta. b) Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. d) Recaudar de los condóminos la cuota que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. e) Realizar todos los actos de administración y conservación del condominio. f) Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. Dichos recibos expresarán en interno. CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 26. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y que sean propietarios de los lotes que comprenden el Condominio Marina del Sol Club, y que además sean propietarios o poseedores legales de por lo menos un lote del Condominio Marina del Sol Club. ARTICULO 23. El período del administrador será para el plazo de dos años, pudiendo ser reelecto cuando lo tomen a bien la Asamblea General y no afecten los intereses de la asociación. ARTICULO 27. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. ARTICULO 24. El administrador podrá ser removido, cesado o sustituido de su cargo por incumplimiento a las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que sean propietarios o poseedores legales de uno o más lotes de Condominio Marina del Sol Club. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO 28. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. b) Cada miembro tendrá derecho a voto por unidad de lote que posea en Condominio Marina del Sol Club. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Convocar Asamblea General Extraordinaria, cuando consideren necesario, pudiendo hacerlo con un máximo de un quince por ciento de los miembros. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO 29. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuentas acordadas en Asamblea General. Directiva denigre, deshonre el prestigio y buen testimonio de la asociación. En las causales del literal a) y b) de este d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. mismo artículo se hará una amonestación verbal y si recae nuevamente, la segunda amonestación será por escrita; en la e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. causal del literal c) se le hará una suspensión temporal, y en la causal del literal d) se expulsará definitivamente, las cuales emanarán de la Junta Directiva a través del Secretario de la ARTICULO 30. Los miembros de la Asociación no gozarán de los servicios comunes, según las causas siguientes: a) Falta de tres cuota de mantenimiento que como Asociado le corresponde; b) Por incumplimiento al pago de cuotas especiales acordadas en Asamblea general y que deban invertirse en áreas comunes. ARTICULO 31. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por no ser ya propietario o Poseedor legal de un lote dentro del Condominio Marina del Sol Club. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción. ARTICULO 32. Las medidas disciplinarias y sancionadoras aplicables a los miembros de la asociación serán dictaminadas por la Junta Directiva y consistirán en: a) Amonestación Verbal; b) Amonestación Escrita; c) Suspensión Temporal de la calidad de miembro de la Asociación; que durará entre seis meses a un año, y d) Expulsión definitiva. Mientras dure la suspensión el miembro asociado no podrá ejercer ninguno de los derechos establecidos por la ley, de los Estatutos y del Reglamento Interno que en su momento emitiere esta Asociación. ARTICULO 33. Son causales por la que podrán ser impuestas las medidas disciplinarias y sancionatorias antes dichas serán: a) Controversia a los presentes estatutos. b) El incumplimiento de los deberes como miembro de la asociación. c) La conducta indecorosa y contraria a la moral, a la ley, a los estatutos y a las buenas costumbres. d) Las demás actividades o acciones derivadas de las conductas de cualquier miembro, que a juicio prudencial de la Junta misma, con copia al expedientes del miembro que se trate. ARTICULO 34. Para la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras, la Junta Directiva basada en las pruebas y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones correspondientes atendiendo a la gravedad de la infracción. Previo a dictar sanción respectiva, la Junta Directiva notificará al miembro por escrito, haciéndole saber la razón por la cual podría ser sancionado, concediéndole un plazo de cinco días para que por medio de escrito, haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente dentro de los siguientes diez días, la que notificará por escrito al interesado. El afectado, dentro de los tres subsiguientes de haber conocido o sido notificado de la resolución que le afecte podrá interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva, ésta elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada al conocimiento y resolver sin más trámite en contra o a favor de lo resuelto por la Junta Directiva.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ARTICULO 35. Son causales de expulsión de miembros: a) Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por agresiones verbales o físicas de cualquier miembro de la Asociación. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 41. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. ARTICULO 36. Para imponer las sanciones anteriores, la Junta Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción, en caso de proceder dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho días para que presente su prueba de descargo, contra la presentación o no de la prueba, fallarán lo que corresponda y se comunicará al miembro de que se trate. En caso de expulsión el acuerdo pasará a Asamblea General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la siguientes Asamblea General, el miembro que se pretende expulsar estará suspendido de sus derechos. ARTICULO 37. Los acuerdos de amonestación, suspensión y expulsión, admiten recurso de revisión ante la Asamblea General, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución proveída. CAPITULO X. ARTICULO 39. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por las Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTICULO 40. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros, en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. ARTICULO 42. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 43. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 153 DE LA DISOLUCION. San Salvador, 20 de junio de ARTICULO 38. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION MARINA Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que DEL SOL CLUB, y que podrá abreviarse ASOMASOL, compuestos represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. de CUARENTA Y CUATRO Artículos, constituida en la Villa de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a las diez horas del día 21 de mayo de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F051845)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACUERDO No Ministerio de Hacienda ramo de hacienda Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico, San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 720, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a las ocho horas del día 8 de junio de 2017, se indicó que es procedente que por parte de la Fiscalía General de la República, se acepte en Dación en Pago los Valores de Titularización ANDA CERO UNO, cubiertos por el Fondo de Titularización FTHVAND01, hasta por un monto de US$30,000, que la contribuyente social LAGEO, S.A. de C.V. ofrece para liquidar obligación tributaria en sede fiscal por un monto de US$ 28,300, II. Que, en el mismo Acuerdo Ejecutivo, se autorizó al señor Fiscal General de la República para que por sí o por medio del funcionario que él designe, en nombre y en representación del Estado de El Salvador concurra al otorgamiento de la Escritura Pública de Dación en Pago correspondiente; misma, que se otorgará ante los oficios notariales de la Licenciada Esmeralda del Carmen Guevara de Hernández, designada para tales efectos. III. Que posterior a la emisión del Acuerdo en referencia, se determinó que es necesario incluir información relevante respecto a las condiciones de aceptación del precio de los Valores de Titularización ANDA CERO UNO, precisar la fecha del cálculo del monto de la deuda tributaria a cargo de LAGEO, S.A. de C.V. establecido en el Estado de Cuenta que al efecto tenga disponible la Fiscalía General de la República, autorizar la cobertura de las erogaciones que se generen por la transferencia e inscripción de los Valores de Titularización producto de la POR TANTO: ejecución del proceso de Dación en Pago, la recepción y registro de los referidos Valores. De conformidad a los considerandos anteriores, a los artículos 268 del Código Tributario, Artículo 12 de la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, y en uso de las facultades legales establecidas en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Artículo 94 del Reglamento de ésta, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 720, de fecha 8 de junio de 2017, en los términos siguientes.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Modifícase el Romano II de los Considerandos, por el siguiente: Que, según estado de cuenta completo, de fecha 6 de junio de este año, emitido por la Dirección General de Tesorería, la deuda de la Sociedad que se encuentra en sede fiscal, al 30 de junio de 2017 asciende a la cantidad de US$ 28,300,774.32, que comprende el monto de US$ 7,136,880.89, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, y US$ 21,163,893.43, para el ejercicio fiscal Asimismo, de conformidad a certificación emitida por la Dirección de Cobro de Deudas Tributarias y Aduaneras, dicha Contribuyente, tiene en sede administrativa otras obligaciones pendientes de pago. 2.- Modifícase el literal A) de los Acuerdos, por el siguiente: Que es procedente que la Fiscalía General de la República acepte a LAGEO, S.A. de C.V. con Número de Identificación Tributaria , los Valores de Titularización ANDA CERO UNO, ofrecidos en Dación en Pago, hasta por un monto de US$30,000,000.00, respaldados por el Fondo de Titularización FTHVAND01; dichos Valores tienen las características siguientes: plazo de 164 meses, tasa de interés de 7.25% pagaderos de forma mensual; y el capital pagadero a partir de enero de Los Valores recibidos, serán destinados para extinguir adeudos tributarios en sede fiscal a cargo de la referida Contribuyente Social, al mes de junio de 2017; y otro tipo de obligaciones que la misma tiene con la Administración Tributaria, en sede administrativa. 3.- Modifícase el literal B) de los Acuerdos, por el siguiente: El monto total que la Fiscalía General de la República, aceptará en concepto de Dación en Pago, por los adeudos tributarios, comprenderá el monto de la mora reflejada en el Estado de Cuentas, al mes de junio de 2017, que incluye el cálculo íntegro de capital e intereses; y el remanente se aplicará a otras obligaciones que la referida Contribuyente Social, tiene con el Fisco. La transacción de Dación en Pago, deberá realizarse de conformidad con los precios y condiciones existentes en el mercado a la fecha de ejecución de la misma, y en caso de resultar diferencia a favor del Fisco, entre el monto de los Valores de Titularización y el adeudo tributario a extinguir, ésta deberá cancelarse en efectivo o cheque certificado a nombre de la Dirección General de Tesorería. 4.- Agréganse los literales G) y H) a los Acuerdos, de la forma siguiente: G) Autorízase a la Dirección Financiera, para efectuar las erogaciones que se generen de la ejecución del proceso de Dación en Pagos, por la transferencia e inscripción de los Valores de Titularización ANDA CERO UNO, que reciba el Ministerio de Hacienda. H) Autorízase a la Dirección General de Tesorería, para que perciba, registre y controle contablemente los Valores de Titularización recibidos en Dación en Pago. RATIFICASE el resto del contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 720 de fecha 8 de junio de COMUNIQUESE EL MINISTRO DE HACIENDA, CECáceres.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO NO. 820 San Salvador, 19 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día veinticinco de mayo del presente año, por el Licenciado JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "METROCENTRO, S. A. DE C. V.", por medio de las cuales solicita se le autorice a su representada, el proyecto de ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de mil galones americanos, adicional a los ya autorizados, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a los siguiente Restaurantes: "Pizza Hut", "KFC" y "China Wok", así como al supermercado "Súper Selectos", en el Condominio Unicentro Metrópolis, ubicado en la antigua calle a Zacamil, en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la citada sociedad y la personería con la que actúa su Apoderado, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el referido proyecto, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que según Acta de inspección No. 1798_MV realizada el uno del presente mes y año, se practicó Inspección Previa de Ampliación, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los III. planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la Sociedad en referencia; y IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expresado, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento, este Ministerio,

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "METROCENTRO, S. A. DE C. V.", la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de mil galones americanos, adicional a los ya autorizados, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a los siguiente Restaurantes: "Pizza Hut", "KFC" y "China Wok", así como al supermercado "Súper Selectos", en el Condominio Unicentro Metrópolis, ubicado en la antigua calle a Zacamil, en el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la ampliación del Tanque para Consumo Privado, el día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro de los ciento ochenta días subsiguientes, y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la ampliación del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN. MINISTRO. ACUERDO No. 821 (Registro No. C008271) San Salvador, 19 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., por medio de las cuales solicita se autorice a su representada

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 desarrollar el proyecto de remodelación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de nuevos tramos de tuberías para suministrar GLP al Restaurante "Pizza Hut" y al supermercado "Súper Selectos" desde el tanque de mil galones americanos que está autorizado, ubicado en el Centro Comercial "Metrocentro Sonsonate", kilómetro sesenta y cinco y medio de la carretera que conduce a Acajutla, contiguo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Sonsonate, municipio y departamento de Sonsonate; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la citada Sociedad y la personería con la que actúa su Apoderado, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el referido proyecto, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que según Acta de inspección No. 1796_MV realizada el uno del presente mes y año, se practicó Inspección Previa de Remodelación, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; III. Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la Sociedad en referencia, y IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expresado, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento, este Ministerio ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S. A. DE C. V.", la remodelación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de nuevos tramos de tuberías para suministrar GLP al Restaurante "Pizza Hut" y al supermercado "Súper Selectos" desde el tanque de mil galones americanos que está autorizado, ubicado en el Centro Comercial "Metrocentro Sonsonate", kilómetro sesenta y cinco y medio de la carretera que conduce a Acajutla, contiguo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Sonsonate, municipio y departamento de Sonsonate. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental vigente y demás leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la remodelación de los nuevos tramos de tuberías, inmediatamente después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a dichos tramos de tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la remodelación del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN. MINISTRO. (Registro No. C008272) ACUERDO No. 830 San Salvador, 20 de junio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vistas las diligencias iniciadas por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., a fin de obtener autorización para la remodelación del Tanque para Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para suministrar GLP al Restaurante "La Panera", desde los cuatro tanques superficiales horizontales que forman parte de los seis tanques ya autorizados y que alimentan GLP al área de restaurantes "Food Court", instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre la Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que por Resolución No.227 del día once de septiembre de dos mil quince, se le autorizó a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 513 de fecha 17 de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo No.401, de fecha diecisiete

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 de noviembre de ese mismo año, y a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, el funcionamiento de seis tanques superficiales de novecientos veinticuatro galones americanos de capacidad cada uno, consistentes en cuatro tanques que alimentan Gas Licuado de Petróleo al área de "food court", y dos tanques que alimentan GLP al Restaurante Sanborns, los cuales se encuentran instalados en la carretera Panamericana, entre la Avenida Jerusalén y la Avenida El Espino, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; II. III. IV. Que en Acta de Inspección No.1797_MV, realizada el día uno de junio de este año, se practicó Inspección Previa de Remodelación del Proyecto antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo apto para el desarrollo del proyecto de remodelación; Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la calidad con que actúa su Apoderado General Judicial y la disponibilidad del inmueble en el que se efectuará la remodelación, y Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, Con base a las razones expresadas y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S. A. DE C. V.", la remodelación del Tanque para Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para suministrar GLP al Restaurante "La Panera", desde los cuatro tanques superficiales horizontales que forman parte de los seis tanques ya autorizados y que alimentan GLP al área de restaurantes del "food court", instalados en el Centro Comercial Condominio Multiplaza, ubicado en Carretera Panamericana, entre la Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental vigente y demás leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de d) Iniciar la remodelación del nuevo tramo de tubería, inmediatamente después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes, y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a dichos tramos de tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Artículo 10 B letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en lo aplicable. 3 ) Una vez construido el nuevo tramo de tubería, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN. MINISTRO. (Registro No. C008270) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY GABRIELA FUNES GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051723) ACUERDO No. 547-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS HUMBERTO CHINCHILLA AVILA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. RE- GALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051729)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACUERDO No. 578-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL JOSUÉ MENDOZA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051738) ACUERDO No. 582-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR RAFAEL MOLINA AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051827) ACUERDO No. 597-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARGARITA RENDEROS DE MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051823) ACUERDO No. 598-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA DEL CARMEN RIVAS MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F051755)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 47 DECRETO NÚMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, los municipios son autónomos en el sentido de decretar sus ordenanzas y reglamentos. II. Que el Código Municipal en el artículo 4 numeral 20 establece, que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y funerarios, así como del control de dichos servicios prestados por particulares. III. IV. Que la Ley General de Cementerios y su respectivo Reglamento establecen el marco legal base para el eficiente funcionamiento de los cementerios. Que según lo establece el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal los Municipios deben revisar periódicamente sus ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica que viven. V. Que a la fecha no existe en el Municipio de Soyapango una regulación de tributos que ayuden a cubrir las necesidades actuales de funcionamiento de los Cementerios Municipales. VI. Que en la actualidad en nuestro municipio no se cuenta con una Ordenanza que regule los servicios que prestan los cementerios y funerarias tanto municipales, privados o de economía mixta, para garantizar el derecho de exhumación, inhumación y todo lo relacionado con la competencia establecida por la ley, lo cual constituye una necesidad y obligación de carácter público. POR TANTO, Sobre la base de los considerandos anteriores y en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y FUNERARIOS EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO. TITULO I CAPITULO UNICO Objeto de la Ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la prestación del servicios de cementerios y funerarios ya sean éstos de carácter público, privado o de economía mixta en el Municipio de Soyapango. Autoridades competentes Art. 2.- La aplicación de la presente ordenanza corresponderá al Concejo Municipal, Alcalde o Alcaldesa Municipal, Gerencia de Cementerios, Jefe o Jefa Unidad Contravencional, Registro tributario y Cuerpo de agentes municipales. Finalidad Art. 3.- Las regulaciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán teniendo como finalidad garantizar la sostenibilidad a largo plazo del servicio de cementerios y funerarias municipales, así como fiscalizar la prestación de dichos servicios por parte del sector privado.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Ámbito de Aplicación y Alcance Art. 4.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los Cementerios y Funerarias ya sean públicas, privadas o de naturaleza mixta que se encuentren en el Municipio de Soyapango. Definiciones Art. 5.- Para aplicación de la presente ordenanza se utilizan las siguientes definiciones: Ataúd: Caja generalmente hecha de madera u otro material en la que se deposita el cadáver. Cadáver: Cuerpo humano en el que hayan cesado todos sus signos vitales de vida. Carro Porta Ataúd: Base para colocar un ataúd. Carroza fúnebre: Vehículo acondicionado para transportar el ataúd que contiene los restos mortales de una persona. Cementerio: Bien inmueble destinado a inhumaciones de cadáveres y restos humanos. Cripta: Recinto de mampostería para enterrar un cadáver. Cripta religiosa: La parte subterránea de un templo religioso donde se inhuman cadáveres o restos humanos. Desecho humano: Restos humanos hospitalarios que no constituye miembros inferiores ni superiores. Exhumar: Desenterrar y extraer un cadáver siguiendo el procedimiento de ley. Fosa: Hoyo que se abre en la tierra principalmente para enterrar cadáveres. Funeraria: establecimiento utilizado a prestar servicio de velación y que puede o no realizar procesos de preparación de cadáveres. Inhumar: Depositar de manera solemne el cadáver de una persona en una fosa o cripta para posteriormente cubrir la cavidad con tierra o plancha. Incinerar: Proceso por medio del cual un cadáver es sometido a altas temperaturas hasta reducirlo a cenizas, de conformidad al proceso de ley. Lápida: Pieza rectangular o cuadrada esculpida con relieves que indican: el nombre del difunto, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, epitafio que sirve para señalizar la sepultura. Nicho: Una concavidad en el espesor de un muro para colocar en ellas ataúdes, urnas osarías o urnas cinerarias. Óbito fetal: Cadáver de feto fallecido dentro del útero de la madre. Osario común o individual: El lugar donde se ubican restos humanos u osamenta. Porta-cortinas: Base para colocar cortinas. Puesto o parcela: Un área de terreno que se otorga a los particulares en el que se construyen nichos, osarios y sótanos. Placenta: Tejido interno resultante en el proceso de parto del bebé. Restos Anatómicos: Desecho hospitalario resultante de la amputación de los miembros inferiores o superiores y vísceras del cuerpo humano, así como productos pos-parto y tumores. Restos humanos u osamenta: Esqueleto de una persona después del completo proceso de degradación de los tejidos fundamentales del cuerpo humano. Sala de Velación: Lugar donde se reúnen los familiares y allegados de un difunto en las horas que siguen a su muerte y antes de la inhumación o cremación. Sepultura: Lugar excavado en la tierra o construido sobre ella para enterrar el cadáver de una persona. Sótano de Nicho: Espacio subterráneo para tener acceso a los nichos. Urna Cineraria: Depósito destinado para recibir las cenizas resultante de la cremación de un cadáver.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de TITULO II CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO Libros de registro. Art. 6.- Todo cementerio deberá llevar los siguiente Libros: a) Libro de Registro de los Títulos de los puestos a perpetuidad en el cual se transcribirá literalmente el título antes de ser entregado al interesado/da. Al margen de la inscripción se anotarán todas las operaciones que afecten las condiciones jurídicas del título mediante una razón breve que indique la naturaleza de la operación, el nombre del nuevo titular y el nombre de los difuntos que se inhumen en el puesto respectivo, con indicación de los cadáveres incinerados y los nichos que ocupen. La certificación que de la inscripción se extienda contendrá todas las razones marginales. b) Libro de Registro de Cadáveres en el que anotará antes de autorizar su inhumación, el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta, el nombre, cargo y número de registro del profesional que declaró la muerte, así como si fue incinerado o no el cadáver y la ubicación del lugar del enterramiento. Estos requisitos no serán exigidos según lo impongan las circunstancias en los Cementerios Municipales en casos de fuerza mayor tales como calamidad pública, epidemias, movimientos armados y otros, pero el Administrador/a registrará en lo posible el nombre del fallecido y demás detalles señalados en el inciso anterior. Otros Libros de Registro Municipal Art. 7. Los Cementerios Municipales además de los libros detallados en el artículo que antecede deberán llevar los siguientes: a) Libro de Puestos Temporales en el que se anotarán los puestos que serán dados para un período de 7 años, así como la persona que es inhumada en él, la fecha de inhumación y la de vencimiento del plazo. b) Libro de Exhumaciones y Traslados en el que se detallará las exhumaciones que se efectúen, el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta, el nombre, cargo y número de registro del profesional que declaró la muerte, si fue incinerado o no el cadáver, quien la solicita y el destino del cadáver, si esto no fuera posible se resolverá con la información mínima existente en el registro administrativo. c) Libro de Inspecciones en el que el Administrador/a levantará las actas de inspección que realice a los diferentes cementerios y funerarias particulares que funcionen en el municipio, la que deberá hacerse cada seis meses, no obstante podrá hacerlo cuantas veces lo estime conveniente, éstas se harán en coordinación con el Ministerio de Salud. De esta acta remitirá certificaciones a las autoridades señaladas en el art. 40 del Reglamento de la Ley General de Cementerios. d) Libro de autorizaciones de incineraciones, en el que se registrará cada una de las autorizaciones que sean otorgadas por el Alcalde Municipal, para que se realice una incineración dentro del municipio, en el que se deberá establecer los mismos datos para una inhumación, así como también si no hay investigaciones pendientes por las autoridades respectivas. TITULO III DE LOS CEMENTERIOS CAPITULO I ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Facultados para prestar servicio de cementerios. Art. 8.- El servicio de cementerios podrá ser prestado por: a.- b.- c.- El Municipio de Soyapango. Por particulares. Sociedades de economía mixta.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Del Informe municipal de conveniencia del proyecto para el establecimiento de un cementerio. Art. 9.- Para establecer un cementerio particular o de economía mixta el interesado/a deberá darle cumplimiento a lo establecido en el art. 6 de la Ley General de Cementerios, así como también deberá solicitar en la etapa inicial informe de conveniencia al Concejo Municipal, presentando los siguientes documentos: a) Testimonio de Escritura Pública del inmueble en donde se establecerá el cementerio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas; o Testimonio de Escritura Pública de promesa de Venta del inmueble. b) Plano topográfico de la porción que será destinada en calidad de donación a favor del Municipio, previo informe técnico con dictamen favorable de la municipalidad; en un porcentaje que no deberá ser menor a la cuarta parte del área del inmueble general. c) Comprobante de pago de la inspección respectiva. d) Solvencia Municipal del solicitante y del inmueble. Licencia de funcionamiento Municipal. Art Para que todo cementerio de carácter privado o de economía mixta, pueda funcionar deberá obtener su Licencia de Funcionamiento Municipal, la cual tendrá una vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, la cual será extendida por la Jefatura del Departamento de Registro Tributario, con el visto bueno de la Gerencia de Cementerios Municipales. Dicho documento deberá ser renovado durante los días hábiles del mes de enero de cada año. En el caso de primera licencia se podrá solicitar en cualquier tiempo, pero siempre su vigencia será hasta el treinta y uno de diciembre. Los requisitos para solicitar licencia de funcionamiento serán: Persona Jurídica: a) Llenar el formulario respectivo. b) Solvencia Municipal de la sociedad y el inmueble objeto del proyecto. c) Comprobante de pago respectivo. d) Fotocopia certificada por notario de: - Escritura de Constitución y credencial vigente. - Número de Identificación Tributaria de la sociedad. Persona Natural: - Calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. - Autorización de los Ministerios establecidos por ley. a) Llenar el formulario respectivo. b) Solvencia Municipal del solicitante y del inmueble objeto del proyecto. c) Comprobante de pago respectivo. d) Fotocopia certificada por notario de: - Documento Único de Identidad Personal del solicitante. - Número de Identificación Tributaria del solicitante. - Calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. - Autorización de los Ministerios establecidos por ley.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Administración Art La Administración estará a cargo de la Gerencia de Cementerios previa delegación del Alcalde Municipal. Funciones de la Administración Art 12.- La Gerencia de Cementerio Municipal tendrán las siguientes funciones: a) Velar porque exista un reglamento interno de cementerio y que éste se cumpla. b) Velar porque se lleven los libros y registros previstos en el ordenamiento jurídico vigente. c) Velar porque en los cementerios se dé estricto cumplimiento a los requisitos que se exigen en esta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico vigente. d) Supervisar la prestación de los servicios de cementerios privados y de economía mixta. e) Mantener actualizado el control catastral de las parcelas, fosas, nichos y osarios existentes en los cementerios municipales, con indicación expresa de su demarcación, nomenclatura, superficie y disponibilidad. f) Velar porque las funerarias cumplan con los requisitos legales de funcionamiento. g) Cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. h) Velar por la conservación de la riqueza histórica y modernidad de los cementerios municipales. i) Realizar la construcción de fosas, nichos y osarios según las necesidades existentes. j) Las demás atribuciones previstas en esta Ordenanza y la legislación aplicable a la materia. Servicio de vigilancia. Art En todo cementerio municipal existirá un servicio de vigilancia destinado a proteger la seguridad de empleados, usuarios y patrimonio municipal, para evitar que los particulares o usuarios ocasionen cualquier daño a las sepulturas y demás edificaciones del cementerio. Medidas de seguridad. Art. 14. En los cementerios se deberán cumplir con todas las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, así como de las medidas de bioseguridad para los empleados que laboren en ellos. Fiscalización Art. 15. No obstante la independencia que tienen los cementerios privados o de economía mixta, compete a la Gerencia de Cementerios Municipal, la función de fiscalización para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y demás disposiciones legales aplicables, la cual deberá ser realizada a través de inspecciones por lo menos cada seis meses y del resultado se levantará acta en el Libro respectivo y se notificará a las autoridades señaladas en la Ley de Cementerios. CAPITULO III DE LOS PUESTOS Y OSARIOS. Clases de puestos Art En los cementerios municipales se prestará el servicio de sepultura por medio de puestos a perpetuidad y temporales.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Puestos a perpetuidad. Art.17. Los puestos a perpetuidad son aquellos que poseen un título que los acredita como tal y que se encuentran ubicados en zona del cementerio destinada a la primera categoría, el cual puede ser transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte, de conformidad a lo establecido en el art. 21 de la Ley General de Cementerios. El legítimo propietario tiene la obligación de conservar los restos que hubieren en los nichos o los que fueren trasladados al osario. Dicho título en ningún momento confiere propiedad sobre el inmueble en que está ubicado el puesto. A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la administración municipal se reserva el derecho de otorgar nuevos derechos de puestos a perpetuidad, así como de la determinación de zonas de primera categoría, esto en razón del alto índice poblacional del municipio y la falta de espacio en los cementerios municipales para garantizar una mayor sostenibilidad del servicio en el tiempo. No obstante lo anterior, los derechos ya otorgados en tal calidad se podrán seguir ejerciendo siempre y cuando no se caiga en las causales establecidas en el Art. 25 de la presente ordenanza. Así mismo previo a realizar una inhumación se deberá realizar el pago de la tasa establecida en el art. 49 de la presente ordenanza. Puestos temporales o fosas. Art. 18. Son aquellos que se entregan para un período de siete años transcurrido dicho lapso de tiempo, la osamenta deberá ser trasladada a un osario individual, previo el pago de la tasa correspondiente, la falta de esto último dará como consecuencia que sean trasladados al osario general. A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la administración municipal se reserva el derecho de otorgar nuevas prórrogas sobre puestos temporales, esto por la alta densidad poblacional del municipio, no obstante, los derechos ya otorgados como prórrogas podrán seguirse ejerciendo hasta finalizar el plazo otorgado, una vez finalizado se sujetarán a lo establecido en el inciso anterior. Identificación de puestos y osarios. Art En los puestos a perpetuidad y temporales, así como en los osarios, la administración del cementerio tomará las previsiones necesarias, con la finalidad de garantizar la identidad de los restos allí depositados. Para dicho propósito, será responsabilidad de los usuarios que ostenten el derecho de los puestos, colocar lápidas mortuorias con los siguientes datos: Nombre del o los fallecidos inhumados, fecha de defunción y si el puesto está adquirido a perpetuidad deberá colocarse también el número del título que así lo acredita y nomenclatura. Mantenimiento de los cementerios. Art En los cementerios municipales la Administración será la encargada de dar mantenimiento y ornato a las instalaciones, dependencias y vías que se encuentren dentro de las áreas del cementerio, teniendo en consideración el patrimonio histórico, cultural y religioso. Las construcciones ya existentes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, con características arquitectónicas que no afecten el entorno armónico y la libre circulación de las personas podrán seguirse manteniendo, y serán responsabilidad de sus propietarios el mantenimiento de los mismos. La municipalidad se reserva el derecho de continuar otorgando permisos de construcción en los puestos a perpetuidad, si éstos afectan o contrarían el proyecto de modernización de los cementerios. Con respecto a los puestos temporales queda establecido que será prohibido cualquier tipo de construcción en los mismos. Clases de osarios. Art. 21. En los cementerios municipales existirán osarios individuales y generales. Los primeros serán utilizados para inhumar osamentas extraídas de los puestos temporales y a perpetuidad, previo el pago de la tasa correspondiente y prorrogables cada año. En los segundos se trasladarán las osamentas que no tengan personas que se hagan responsables de ellas o por no realizar la prórroga respectiva.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de CAPITULO IV RECUPERACIÓN DE PUESTOS Recuperación de puestos. Art Las jefaturas de la Administración Municipal de Cementerios iniciarán los procesos de recuperación de puestos ya sean temporales o a perpetuidad sujetándose a lo establecido en la presente ordenanza, previa delegación del Alcalde Municipal, con la finalidad de que exista un adecuado ejercicio del derecho de uso en los cementerios municipales, sujetándose para ello a los medios de extinción de derechos establecidos en el derecho común y garantizando el derecho de audiencia. Causales para recuperación puestos temporales o fosas. Art Se considerarán como causales para que la Administración Municipal recupere los puestos temporales de cualquier categoría los siguientes: a) El vencimiento del plazo de siete años establecidos en esta ordenanza. Procedimiento para recuperación de puestos temporales Art Para la recuperación de los puestos temporales de cualquier categoría, la Administración de Cementerios seguirá el procedimiento establecido en el art. 36 de la Ley General de Cementerios. Causales para recuperación de puestos a perpetuidad. Art. 25.-La Administración Municipal podrá recuperar los puestos a perpetuidad que carezcan de poseedor legal. Dicha situación se presumirá cuando se evidencie un total abandono por más de veinte años consecutivos desde la fecha de haberse realizado la última inhumación y en el cual no se ejerzan actos de posesión regular tales como: a) Actualización de datos personales del titular, ya sea por el propietario de forma directa o por interpósita persona. b) El pago de las tasas municipales. Procedimiento para recuperación de puestos a perpetuidad. Art. 26.-Los puestos a perpetuidad se recuperarán cumpliendo el proceso administrativo siguiente: a) La Administración de Cementerios realizará la investigación administrativa pertinente, cuando se presuma que un puesto carece de poseedor legal, de todo lo actuado dejará constancia en el expediente que se abrirá para tal efecto. b) En el proceso de investigación la Administración deberá notificar de forma directa la situación del puesto, hasta por segunda vez al titular que consten en los registros, en el último domicilio conocido de éstos. c) Si no fuere posible la notificación directa se emitirá el edicto respectivo el que se deberá publicar una vez en el Diario Oficial y por dos veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional, con intervalos de cinco días calendario entre ellas. Así como también se publicará en el tablero Municipal y de Cementerios, en estos últimos hasta por 15 días después hábiles de la última publicación en el Diario Oficial. d) Pasados 15 días hábiles después de la última publicación, sin que se presente persona alguna demostrando derecho sobre el puesto, se procederá a dictar la resolución definitiva declarando la extinción del derecho de uso a perpetuidad. e) Dicha resolución se publicará por una vez en el Diario Oficial. f) Transcurrido tres días hábiles después de la publicación sin que se presentare persona alguna a impugnarla, se procederá a declararla ejecutoriada, pudiendo la Administración disponer del bien en referencia, con todos los derechos que la ley le otorga. Contenido de edicto o notificación Art. 27. Toda notificación o edicto que se emita deberá contener la información necesaria que establezca con claridad el derecho objeto del proceso para lo cual deberá establecer: a) Nombre de la persona que aparezca en los registros como titular del derecho.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Identificar la ubicación precisa del puesto otorgado, descripción de construcciones si las tuviere y colindantes. c) Cualquier otra información que conste en los registros que colabore a la identificación del puesto y derecho otorgado. Procesos de impugnación. Art De la resolución administrativa que declare la extinción del derecho de uso a perpetuidad, se podrá interponer recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación o publicación según sea el caso, y deberá realizarse el trámite que establece el art.137 del Código municipal. De los restos. Art Los restos de los cadáveres que se encuentren en los puestos a perpetuidad en referencia, serán exhumados y se conservarán en osarios temporales por 2 años, pasado dicho lapso de tiempo si no apareciere familiar o responsable serán trasladados al osario general. CAPÍTULO V INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y TRASLADOS DE CADAVERES Lugares para inhumaciones Art.30.- La inhumación de cadáveres, restos anatómicos o humanos podrá efectuarse en: a) Fosas. b) Nichos. c) Osarios comunes o individuales. d) Criptas religiosas. Prohibición para inhumaciones. Art Ninguna autoridad podrá expedir órdenes para realizar inhumaciones fuera de los cementerios legalmente autorizados para ello. Registro de las inhumaciones Art Para la inhumación en los cementerios se exigirá el documento en el que conste el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta, el nombre, cargo y número de registro del profesional que declaró la muerte así como si fue incinerado o no el cadáver y la ubicación del lugar del enterramiento, previo el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios establecidos en el Código de Salud. Cuando se trate de inhumar o incinerar restos anatómicos procedentes de hospitales, clínicas, sanatorios, etc., solamente se requerirá un certificado del Centro responsable o médico forense en su caso. Tiempo de fallecimiento para las inhumaciones Art Las inhumaciones de cadáveres deberán efectuarse entre las dieciséis y veinticuatro horas de ocurrida la defunción, salvo que por orden de autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes o después de dicho lapso. Así mismo si por petición de los interesados se desea inhumar los restos de su pariente fuera del término establecido, deberán presentar constancia extendida por la funeraria que realizó el embalsamiento o preparación del cadáver para un período mayor a veinticuatro horas, y deberán ser colocados en ataúdes cerrados. La falta de este requisito será objeto de sanción. Horas hábiles para inhumaciones Art Las horas hábiles para realizar las inhumaciones, exhumaciones e incineraciones son desde las siete hasta las dieciocho horas, quedando absolutamente prohibido hacerlo fuera de este horario.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de No obstante lo señalado en el inciso anterior, en los Cementerios Municipales las inhumaciones se realizarán en horas hábiles administrativas, es decir, de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Traslado a los cementerios Art Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes o urnas de madera, de metal u otros materiales que reúnan las condiciones sanitarias, y tendrán en la parte correspondiente a la cabeza una compuerta que pueda abrirse, para que en caso que sea necesario, se compruebe la identidad de la persona fallecida. En los casos de muertes por enfermedades infecto contagiosas la compuerta y urna serán herméticamente selladas. Plazo para exhumación Art Será prohibida la exhumación de cadáveres antes de los siete años de verificado el enterramiento salvo por orden de autoridad judicial y previa autorización del Ministerio de Salud, a fin de que este organismo adopte las medidas que considere necesarias. En dicha notificación se indicará nombre del fallecido, causa de la muerte y el lugar, el día y hora de exhumación y las causas que la justifique. Traslado de cadáveres Art Se podrán efectuar traslados de cadáveres en los siguientes casos: a) Cuando una persona fallecida en el Municipio de Soyapango vaya ser inhumada en otro municipio. b) Cuando un cadáver o resto sea exhumado, cumpliendo los requisitos que esta Ordenanza y que otras leyes establecen y sea trasladado dentro o fuera del Municipio. En ambos casos los interesados deberán llenar la solicitud con toda la información siguiente: identificación completa del cadáver y del responsable del traslado del mismo, destino de la inhumación (departamento, municipio, cementerio, parcela de enterramiento, etc.), previo pago de las tasas correspondientes establecidas en esta Ordenanza. CAPITULO VI SERVICIO DE MORGUE Art Todo cementerio deberá estar provisto de un local adecuado para el depósito de cadáveres que por cualquier circunstancia no puedan recibir inmediata sepultura. TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS CAPITULO UNICO Tipos de funerarias. Art Las funerarias pueden ser de carácter municipal, privado o de economía mixta. Servicios que comprende. Art Los servicios funerarios comprenden: preparación, cremación, velación y traslados de cadáveres. Otorgamiento de Licencia de funcionamiento Municipal. Art Toda funeraria privada o de economía mixta, para que pueda prestar sus servicios en este Municipio deberá contar con su respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal, la cual tendrá una vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y será extendida por la Jefatura del Departamento de Registro Tributario, con el visto bueno de la Gerencia de Cementerios Municipales. Dicho documento deberá ser renovado durante los primeros hábiles del mes de enero de cada año.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 En el caso de primera licencia se podrá solicitar en cualquier tiempo, pero siempre su vigencia será hasta el treinta y uno de diciembre. Los requisitos para solicitar la licencia para funcionamiento serán: Persona Jurídica: a) Llenar el formulario respectivo. b) Solvencia Municipal de la sociedad y el inmueble donde se instalará la funeraria. c) Comprobante de pago. d) Fotocopia certificada por notario de: - Escritura de Constitución y credencial vigente. - Número de Identificación Tributaria de la sociedad. - Calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. - Autorización del Ministerio de Salud. Persona Natural: a) Llenar el formulario respectivo. b) Solvencia Municipal del solicitante y del inmueble donde se instalará la funeraria. c) Comprobante de pago. d) Fotocopia certificada por notario de: - Documento Único de Identidad Personal del solicitante. - Número de Identificación Tributaria del solicitante. - Calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. - Autorización del Ministerio de Salud. Medidas de seguridad Art Toda funeraria que funcione en el municipio deberá cumplir con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y disposiciones legales pertinentes, tanto de las instalaciones que se utilicen para tales fines como con los trabajadores o empleados del mismo. La municipalidad realizará inspecciones a las mismas para verificar el cumplimiento de la normativa vigente La cremación o incineración. TÍTULO V INCINERACIONES O CREMACIONES CAPITULO UNICO Art La cremación es un servicio que se regirá por la Ley General de Cementerios y su Reglamento y solo podrá ser solicitada por el padre, madre, cónyuge o hijos de la persona fallecida a falta de éstos por los parientes más cercanos quienes deberán justificar su petición. Solicitud. Art Las solicitudes de cremación deberán ser siempre a petición de parte y autorizadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, delegado o delegada, para lo cual deberá de cumplir con lo exigido en la Ley General de Cementerios y su Reglamento y además deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización. b) Documentación que respalde el fallecimiento.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de c) Pago de las tasas correspondientes. d) Constancia extendida por la Fiscalía General de la República o Juez correspondiente que certifique que las causas del fallecimiento no están siendo investigadas o ya finalizaron en el caso de muerte violenta. Cremación de restos anatómicos. Art La cremación de restos anatómicos procedentes de hospitales o similares, sólo se hará previa solicitud del centro hospitalario respectivo y autorización de la Administración quien deberá dejar identificado la procedencia de los mismos. TÍTULO VI DE LAS TASAS APLICABLES CAPITULO UNICO SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Hecho Generador Art Constituye el hecho imponible de las tasas municipales señaladas en la presente ordenanza, la prestación de servicios de cementerios y funerarios de carácter municipal y la extensión de licencias, permisos y derechos. Sujeto Activo Art El sujeto activo del cobro de estas tasas lo constituye el Municipio de Soyapango como acreedor del tributo. Sujeto Pasivo Art Se consideran sujetos pasivos las personas que reciban los servicios municipales de cementerios y de funerarias, los que obtengan licencias, permisos, derechos y aquellas que se dedican a los servicios regulados en esta normativa. Tasas Art El monto de la tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tablas: SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL JARDIN No. RUBRO MONTO 1 Servicio de Inhumación a 7 años en cripta preconstruida, parcela compartida, zona de segunda categoría A y mantenimiento de parcela por un año... $ Servicio de Inhumación a 7 años en fosa pre-excavada sobre corteza terrestre, parcela compartida, zona de segunda categoría B y mantenimiento de parcela por un año... $ Servicio de Inhumación a 7 años en cripta preconstruida, parcela compartida para niños, zona de segunda categoría A y mantenimiento de parcela por un año... $ Servicio de Inhumación a 7 años en fosa pre-excavada sobre corteza terrestre, parcela compartida para niños, zona de segunda categoría B y mantenimiento de parcela por un año... $ Servicio de exhumación para traslado de osamenta de cripta a osario dentro del mismo cementerio y conservación de osamenta por un año en osario... $75.00

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Servicio de exhumación para traslado de osamenta fuera del cementerio... $ Servicio de inhumación de osamenta procedentes de otros cementerios y conservación de osamenta por un año en osario... $ Prórroga por conservación de osamenta en osario cada año... $ Mantenimiento por parcela al mes cada usuario... $ Permiso para colocar lápida por cada una... $ Arrendamiento de morgue por cada cadáver... $ Placas mortuorias de 30 x 25 cm... $82.50 SERVICIOS EN CEMENTERIO NUMERO UNO Y DOS No. RUBRO MONTO 13 Servicio de inhumación de cadáveres u osamentas en nichos a perpetuidad... $ Reposiciones de títulos a perpetuidad por extravío o deterioro... $ Inscripción de traspaso de título a perpetuidad... $ Servicio de inscripción de beneficiarios en título a perpetuidad, por cada registro... $ Permiso de construcción en puestos a perpetuidad... $ Desalojo desechos de construcción en puestos a perpetuidad por metro cúbico, por cada construcción... $ Servicio de Inhumación a 7 años en fosa pre-excavada sobre corteza terrestre, parcela compartida, zona de segunda categoría B... $ Servicio de Inhumación a 7 años en fosa pre-excavada sobre corteza terrestre, parcela compartida para niños, zona de segunda categoría B... $ Servicio de exhumación para traslado de osamenta de cripta a osario dentro del mismo cementerio y conservación de osamenta por un año en osario... $ Servicio de inhumación de osamenta procedente de otros cementerios y conservación de osamenta por un año en osario... $ Servicio de exhumación de osamenta para traslado a cementerio fuera del municipio o país... $ Prórroga por conservación de osamenta en osario cada año... $ Mantenimiento de parcela anual cada usuario... $ Certificaciones y constancias de registros en Administración de Cementerios... $ Permiso para colocar por unidad de lápida... $ Permiso de exploración en lugares de enterramiento excepto cuando sea por orden judicial... $ Servicios adicionales de terracería(excavación, material, relleno) por cada metro cúbico... $ Inhumación de restos anatómicos procedentes de Hospitales... $ Placas mortuorias de 30x25 cm... $82.50

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de CEMENTERIOS PARTICULARES, DE ECONOMIA MIXTA Y FUNERARIAS PRIVADAS No RUBRO MONTO 32 Licencia de funcionamiento de Cementerios Particulares y de Economía Mixta dentro del Municipio pago anual.. $2, Licencia de funcionamiento de Funerarias dentro del Municipio... $1, Permiso para inhumar o exhumar cadáveres u osamentas en Cementerios particulares o de economía mixta por cada uno... $ Permisos para inhumar cadáveres u osamentas en criptas religiosas... $ Permisos para cremación o incineración de cadáveres en Cementerios particulares o de economía mixta, por cada incineración... $ Permiso de traslado de cadáveres fuera del municipio o país... $40.00 Exenciones. Art Quedan exentos del pago de tasas municipales los siguientes casos: a) La inhumación de una persona declarada pobre de solemnidad y/o personas sin arraigo que fallezcan en Soyapango y no tengan quien sufrague los gastos pertinentes. b) Por exhumaciones que ordene la autoridad judicial. c) Por exhumaciones, traslados e inhumaciones de oficio, requeridas por la Administración de Cementerios municipal. Pobres de solemnidad. Art Se considerarán pobres de solemnidad las personas que fallezcan en el municipio en completo abandono, es decir, que no tenga pariente alguno que sufrague los gastos de su velación y enterramiento. Para que una persona sea declarada en esta calidad se seguirá el procedimiento siguiente: 1 - La Junta Directiva del último domicilio del difunto deberá presentar una solicitud a la Gerencia de Desarrollo Social, manifestando la situación del fallecimiento y el abandono, en caso que en el lugar no exista Asociación Comunal o su equivalente podrán hacerlo dos representantes de la comunidad, quienes deberán anexar a la misma comprobante del fallecimiento, copia de Documento de Identidad del fallecido y de los solicitantes. Cuando no fuere posible tener dicho documento se identificará con los datos proporcionados por Medicina Legal. 2 - El-la Gerente/a de Desarrollo Territorial al recibir la solicitud hará la inspección correspondiente de forma inmediata para verificar la información, y levantará el acta respectiva. 3 - Si resultare de la inspección que efectivamente el fallecido se encuentra en total abandono y que no tiene parientes ni conocidos que sufraguen los gastos, remitirá la información al Síndico/a Municipal. 4 - El Síndico/a valorará lo presentado y declarará si fuere procedente la calidad de pobre de solemnidad, lo cual será notificado a los departamentos de Registro Familiar, Administración de Cementerio Municipal y Gerencia de Desarrollo Territorial para la coordinación respectiva. De los restos Art. 52.-Queda establecido que las personas que sean inhumadas bajo la declaratoria de pobres de solemnidad, transcurrido el lapso de siete años serán trasladadas automáticamente al Osario General Municipal, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido en esta ordenanza para la recuperación de puestos temporales.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Servicios de inhumación pre-pago. Art.53. Para garantizar que los servicios de inhumación en el Cementerio Jardín estén al alcance de todos los habitantes del municipio, se facilitará la modalidad pre-pago, con plazos de 12 a 24 meses, con la tasa de interés vigente establecida por el Banco Central de Reserva al momento de elaborarse el contrato respectivo. TITULO VII CAPITULO UNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Infracciones Art. 54.-Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Infracciones leves. Se consideran como infracciones leves las siguientes: a) Realizar inhumaciones o exhumaciones de cadáveres u osamentas en cementerios particulares y de economía mixta, sin haber cancelado previamente la tasa municipal correspondiente. b) Realizar inhumaciones en cementerios particulares y de economía mixta sin contar con el correspondiente permiso de traslado de cadáver del municipio correspondiente. Infracciones graves. a) Prestar servicios funerarios o de cementerio sin contar con la licencia de funcionamiento municipal vigente. b) No llevar al día los Libros de Registros establecidos en esta ordenanza. c) Realizar exhumaciones antes de los 7 años sin contar con la debida autorización del ministerio de Salud o la orden judicial correspondiente. d) Realizar cremaciones o incineraciones de cadáveres en cementerios particulares o de economía mixta sin contar con la autorización del Alcalde Municipal o delegado. Infracciones muy graves. a) Prestar servicios funerarios y de cementerio sin contar con la licencia de funcionamiento municipal. b) No cumplir con las medidas de higiene y seguridad ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud. Clases de sanciones. Art Se establece como sanción a las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza la Multa. Multas Art Se sancionará con multa de la siguiente manera: a) Por las infracciones leves, se sancionará con una multa de tres salarios mínimos vigentes para el sector comercio y servicio. b) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de cinco salarios mínimos vigentes para el sector comercio y servicio. c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de ocho salarios mínimos vigentes para el sector comercio y servicio. Procedimiento sancionatorio Art Para los efectos de la presente ordenanza el procedimiento sancionatorio se podrá iniciar de oficio o por denuncia por el Delegado o Delegada Contravencional de esta municipalidad y en los términos establecidos en el artículo 131 del Código Municipal.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Recurso de apelación Art De toda resolución administrativa emitida como resultado del procedimiento sancionatorio, se podrá interponer recurso de apelación, el cual se tramitará según lo establecido en el Art. 137 del Código municipal. TITULO VIII CAPITULO ÚNICO DISPOSICIÓNES FINALES Aplicación de normas. Art. 59. Lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará de conformidad a lo establecido en el Código Municipal, Ley General de Cementerios, su reglamento y toda normativa legal pertinente. Procedimientos Pendientes. Art. 60. Los procesos de autorización que estuvieren pendientes de resolver por parte de la administración municipal al tiempo de entrar en vigencia la presente ordenanza, se continuarán tramitando de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de Cementerios y su Reglamento en lo que le fuere aplicable. Art En los puestos donde se encuentren inhumados personas declaradas ilustres por el Concejo Municipal, no le serán aplicables los procedimientos de recuperación establecidos en la presente ordenanza con el propósito de mantener la memoria histórica del municipio. Art. 62. Los cementerios y funerarias privados o de economía mixta que estén funcionando a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles a la Administración de Cementerios a tramitar su respectiva licencia de funcionamiento de no hacerlo, se harán acreedores de la sanción respectiva. Art. 63. Queda establecido que a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, toda persona que sea calificada como pobre de solemnidad, su inhumación se realizará en el Cementerio Municipal Número Dos. Derogatoria Vigencia. Art La presente ordenanza deroga cualquier normativa municipal que la contraríe. Art La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días de ser publicada en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL LIC. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F051836)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN BARILLAS DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA" DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el Caserío Los Ramírez, Cantón Barillas de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOS RAMÍREZ y que podrá abreviarse ADESCORA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Los Ramírez, Cantón Barillas de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. y será regulada por Código Municipal. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Motivar a los habitantes a participar en la priorización de las necesidades y problemas de la Comunidad y buscarles su solución. b) Impulsar la búsqueda de soluciones y la ejecución de proyectos que procuren un adecuado desarrollo de la Comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración de los miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y proyectos Comunales. d) Gestionar Asesoría técnica, donaciones económicas de cooperantes nacionales e Internacionales, con organismos como la Alcaldía Municipal, Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales a fin de impulsar proyectos que mejoren la calidad de vida de los habitantes del caserío. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. e) Velar porque los proyectos aprobados para nuestra Comunidad se cumplan en los términos y plazos establecidos. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, cinco d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Vocales, tendrán suplente el presidente, el secretario y el tesorero. Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. tenga que hacer la Asociación. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en sus funciones. b) Sustituirá al Presidente en usencia de éste. c) Apoyar las gestiones realizadas por la Asociación. d) Otras funciones encomendadas por la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. f) Firma en unión con el presidente todas las órdenes del Tesorero autorizadas por la Directiva.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art Son atribuciones del Prosecretario: a) Apoyar al Secretario en funciones delegadas. b) Sustituirlo en ausencia durante sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero: Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborara en el manejo financiero de la Asociación. b) Sustituye al Tesorero en ausencia de éste. b) Cooperar en el desarrollo de actividades propias de la Asociación. Art Son atribuciones del Síndico: c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. a) Lleva junto al Presidente la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y demás e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. c) Otras funciones que le sean encomendadas. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. de la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente o cualquier miembro de la Asociación por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días despues de su publicación en el Diario Oficial. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Para mantener legalidad y credenciales correspondientes al funcionamiento de cada año fiscal, brindaremos cada mes de enero, a la Alcaldía Municipal la siguiente información: DE PERSONA JURIDICA A PARTIR DE ESTA FECHA A LOS - Nombre de la Asociación. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO COMU- NAL DEL CASERIO LOS RAMIREZ, CANTON BARILLAS, DEL - Territorio donde funciona. MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALA- - Fecha de constitución. - Fecha y número de Acuerdo Municipal. - Total de socios o integrantes. - Datos de la publicación del Diario Oficial. - Nómina de Junta Directiva vigente. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a páginas 79 y siguientes del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el año dos mil diecisiete, se encuentra asentada el ACTA NUMERO DOCE, de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, donde literalmente dice: ACUERDO NUMERO UNO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 118 Y SIGUIENTES DEL CODIGO MUNICIPAL Y A SOLICITUD DE LA COMUNIDAD LOS RAMIREZ, CANTON LOS BARILLAS DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, EN EL SENTIDO DE QUE SE LES APRUEBEN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO LOS RAMIREZ, CANTON BARILLAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DESPUES DE REVISAR, ANALIZAR Y CORREGIR LAS OBSERVACIONES ANTES REALIZADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL A LOS ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO COMU- NAL DEL CASERIO LOS RAMIREZ, CANTON BARILLAS, DEL MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO", QUE CONSTAN DE TREINTA Y SIETE ARTICULOS, Y NO ENCONTRANDO EN ELLOS NINGUNA CONTRADICCION A LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, NI A LAS BUENAS COSTUMBRES, ACUERDA: CONFERIR EL CARACTER TENANGO" PARA QUE PUEDA HACER USO DE ELLA PREVIA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL O ALGUN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION. NOTIFIQUESE.- Ismael R.G.Alc. Mpal."S.M.A.Síndico Mpal."S. de J. Calderon primera regidora "H.B.P.G Primer segundo regidor "G.Meléndez tercer regidor "J.Nelson S. cuarto regidor "G.E.Navas. Secretaria MPAL." RUBRICADAS". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO.- Alcaldía Municipal: Santa Rita, a los veintiséis días de junio del año dos mil diecisiete. ISMAEL ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F051690)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE "RENDEROS 1 DE APOPA" DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. g) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento de todos los medios necesarios e indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad. CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y EL DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables y se denominará "Asociación Comunal Renderos 1 Apopa", la cual podrá abreviarse "ACORENDEROS 1", tendrá su domicilio legal en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, y su comprensión territorial en la Comunidad Renderos 1, en el cual ejercerá sus actividades. CAPITULO II. Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, democrática, no religiosa y tendrá como fines principales los siguientes: a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes a superar y eliminar las causas de la marginalidad de las comunidades locales. b) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con las organizaciones públicas o privadas, municipales, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen facultades y capacidades innatas de cada persona. d) Impulsar el desarrollo integral de cada persona humana, de la familia y por ende de la comunidad. e) Fomentar y desarrollar el espíritu de comunidad, hermandad, solidaridad y cooperación mutua entre todos los vecinos, miembros de comités de pasajes, de grupos y entidades representativas. f) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos en beneficio propio de todos los habitantes de la comunidad. h) Participar y colaborar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en cualquier actividad, ya sea en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que fueren legales y que generen beneficios para nuestra comunidad. i) Desarrollar actividades que promuevan la protección y conservación del medio ambiente. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un símbolo con los siguientes elementos: Un cuadrado y dentro de él un círculo, en cuyo interior habrá un triángulo equilátero y dentro se observan tres manos enlazadas; bajo las manos la abreviatura de la Asociación, y en el contorno del círculo el nombre de la Asociación. El TRIANGULO EQUILATERO nos refleja la igualdad. Las TRES MANOS ENLAZADAS nos reflejan DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO. el trabajo en conjunto. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas o anomalías previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa y de estos Estatutos. CAPITULO III. DE LAS METAS. Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las siguientes: a) Lograr la legalización de la Asociación mediante la obtención de la personalidad jurídica. b) Gestionar y procurar la adecuada prestación de los servicios de administración, seguridad, ornato, iluminación, y otros por los que los residentes de nuestra comunidad pagan. c) Desarrollar las obras de infraestructura que sean necesarias para mejorar el nivel de vida de los residentes de la comunidad. Al efecto podrá establecer las relaciones y coordinaciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales y desarrollar las actividades lucrativas imprescindibles para beneficio de la comunidad.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de d) Difundir el conocimiento y promover el cumplimiento de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, así como de toda normativa municipal o nacional que regule la convivencia ciudadana armónica. e) Promover el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y formativas para el bienestar de los residentes de la comunidad. f) Realizar diferentes proyectos y actividades que generen ingresos económicos y/o servicios sociales a la comunidad como campañas de fumigación y abatización, vacunación, entre otras que sean oportunas para el beneficio de los residentes de la comunidad. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 6.- El gobierno de la Asociación la ejercerá la Asamblea General como máxima autoridad de la misma, y la Junta Directiva como su organismo ejecutivo. En cada asiento se indicará el nombre y las generalidades del CAPITULO V. suscrito, a saber: edad, residencia, teléfono, fecha de ingreso, No. de DE LOS ASOCIADOS. Documento de Identidad Personal, No. de ISSS, u otros documentos de identificación. Art. 7.- Los Asociados se podrán denominar: Activos, Fundadores, y Honorarios. Art Son derechos o facultades de los Asociados: a) Participar con voz y voto en la Asamblea General; Son ASOCIADOS ACTIVOS: Todas aquellas personas que desean ingresar a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas. Son ASOCIADOS FUNDADORES: Todos los miembros de la Junta Directiva y todas aquellas personas que firmaron el acta de constitución de la Asociación. Son ASOCIADOS HONORARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas que realizan o desempeñan una destacada labor dentro de la comunidad o que aporten una ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Art. 8.- Para ser ASOCIADO ACTIVO se requiere: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir en la comunidad. c) Ser de buena conducta, y d) Ser aceptado por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado. Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesten su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva se encargará de verificar que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos; si así fuere, se procederá a la incorporación del interesado quien será juramentado en el pleno de la Asamblea. Art La Asociación deberá contar con un registro de los asociados en la cual habrá un rubro para Activos, Fundadores y Honorarios. b) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Junta Directiva y Asamblea General; d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta Directiva, comités o comisiones; e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento, planes y proyectos de la Asociación; f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación, y g) Todos los demás que le confieren estos estatutos y otras leyes afines.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art Son deberes u obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio a los Asociados y Junta Directiva; Será TACITO, cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro que ya no pertenezca a la Comunidad, o cuando se ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justificada. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en forma legal y anticipada; c) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y cumplir con mucha armonía e integridad las comisiones que al Asociado o miembro de Directiva de Comités de Pasajes, se le asignaren; d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y, en general los objetivos y metas de la Asociación; e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, estar pendiente y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con la Asociación; f) Todo asociado tiene la obligación de cancelar la Cuota Social aprobada por la Asamblea General para destinarlo en necesidades básicas de la Comunidad; y g) Estar solvente con las cuotas sociales aprobadas por la Asamblea General. Art La Asamblea General será la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación Activos inscritos en el registro de la Asamblea General. Las sesiones de Asamblea General Art La calidad de Asociado se perderá: a) Por retiro voluntario, para lo cual deberá ser presentada la Las reuniones ORDINARIAS, se realizarán en fechas establecidas renuncia verbal o escrita ante la Junta Directiva y Asamblea en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y General; b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades para recaudar fondos sin justificación ante la Junta Directiva y ausencia a las Asambleas Generales; c) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; d) Por abandono de la Comunidad o por no vivir por seis meses en la comunidad sin justificación; y e) Por fallecimiento. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma según las causas siguientes: a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicios o mala imagen a la Junta Directiva, la Asociación o la Comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivos justificados el desempeño del cargo que por elección o comisión le hubieren sido encomendados por la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre que éstos hayan sido aceptados; y c) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Código Municipal, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. serán ordinarias y extraordinarias. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. los que propongan los asociados. Las reuniones EXTRAORDINARIAS, serán las que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específicos para los que se hubiere convocado. Art La Asamblea General sesionará ordinariamente en fechas previamente establecidas a través de convocatorias, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de los miembros afiliados a la Asociación o por emergencia según acuerdo de Junta Directiva. Art El retiro voluntario podrá ser: Expreso o Tácito Será EXPRESO, cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Art El quórum requerido para que la Asamblea General pueda instalarse para la toma de decisiones, será de treinta miembros de la comunidad y Asociados.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Art Cuando por falta de quórum no se pueda celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, la Junta Directiva en el acto convocará a una nueva sesión de carácter Extraordinaria que deberá realizarse en los quince días siguientes y se desarrollará con el número de Asociados que asistan, y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento aun para aquellos que legalmente convocados no asistan. Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria la hará la Presidente o Secretario, mediante un aviso. En la convocatoria deberá indicarse: el lugar, día y hora en que se realizará la Asamblea. En ella se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los presentes. En esta asamblea se deberá presentar la Memoria Anual de Trabajo, Informe de Plan de Trabajo y un Informe Económico y Financiero. Art Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas con cuarenta y ocho horas de antelación o como mínimo veinticuatro horas si fuere de emergencia, en ella se tratarán solamente los puntos mencionados en la convocatoria. j) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: k) Vincular el cumplimiento de los deberes y obligaciones de a) Elegir los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación; l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República. c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; d) Aprobar o reprobar la Memoria Anual de Trabajo, el Estado Financiero, y el Plan de Trabajo, elaborados y presentados por la Junta Directiva. Art El período de funciones de los miembros de la Junta Directiva será de dos Años, a partir de la fecha en que tomen posesión CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma optima y procurar porque se incrementen los activos de la misma. e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la Ejecución Presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto. f) Velar porque se cumpla el presupuesto que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. g) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la comunidad; h) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; i) Constituir los comités de apoyo de cada secretaría y los que se consideren necesario con el propósito de impulsar el desarrollo comunal; los asociados; y de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General. Art Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. a) Ser mayor de dieciocho años; b) Ser de nacionalidad salvadoreña; c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo ocho; d) Estar solvente en los pagos de la cuota social, si la hubiere y gozar de buena reputación; e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y f) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Asociación.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS. Art Son atribuciones del Secretario: a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General; Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Presidente. b) Secretario. c) Prosecretario. d) Vicepresidente. e) Tesorero. f) Protesorero. g) Síndico. h) Cinco Vocales. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal y administrativamente a la Junta Directiva y a la Asociación; b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento; y b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así c) Las demás que exijan los estatutos y otras disposiciones que como otorgar poderes a nombre de la Asociación con previa autorización de la Junta Directiva; c) Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de Ingresos y Egresos, firmar los documentos auxiliares y autorizar los gastos, incluidos los imprevistos; a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la Asociación y de la comunidad; b) Firmar con el Presidente y el Síndico los cheques y documentos e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la oficina comunal, su equipamiento y mantenimiento; f) Presidir las decisiones de la Junta Directiva y Asamblea General, en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo delegará dicha función a otro miembro competente. b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a sus cuido; c) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados; d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos confiados a su cuido; e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de Apopa. Art Son atribuciones de Pro-Secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones; emita la asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: bancaria que la Junta Directiva designe; de gastos de la Asociación debidamente aprobados; c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva; d) Llevar el libro de contabilidad y los auxiliares que fueren necesarios y además de llevar el control de caja chica; e) Presentar a la Junta Directiva de manera periódica un informe Art Son atribuciones del Vice Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de ésta; y c) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le asigne. de los ingresos y egresos de la Asociación; f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados por la Asociación; y g) Si al final de cada ejecución administrativa se obtienen utilidades la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que se pueden aplicar las ganancias y también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Art Son atribuciones del Pro - Tesorero: a) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones; d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados, entre otras. b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento; y c) Las demás que exijan los estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación; d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Desarrollo Comunal, e) Representar legalmente a la Asociación en ausencia de la control por el uso indebido, adoptando las medidas correctivas que sean Secretaría General, y las demás que le señale la Asamblea General. Art El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar Art Son atribuciones de los Vocales: el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se registrarán todos a) Colaborar con todas las actividades que desarrolle la Junta Directiva; CAPITULO XI. b) Sustituir a un miembro de la Junta Directiva en caso de renuncia DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. o fallecimiento o según lo acuerdo de la Junta Directiva. CAPITULO IX. Art Los ingresos económicos de la asociación se distribuirán así: a) El ochenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones, ejecución del plan de trabajo, y para el desarrollo de actividades culturales; b) El quince por ciento para el fondo de reserva. CAPITULO X. DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. Art La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer necesarias. los ingresos y egresos. Art Serán motivos para disolver esta Asociación los siguientes: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Art El patrimonio de la Asociación está constituido por: Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa; a) Las cuotas que aporten los asociados que sean aprobadas en Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de otras fuentes lícitas; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para captar fondos para la Asociación; y b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los que fue constituida; c) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres; y d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por los cuales se tomará dicha decisión. CAPITULO XII. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acta número VEINTICUATRO, de la Sesión Ordinaria celebrada en la Sala DISPOSICIONES GENERALES. de Sesiones de la Alcaldía Municipal, de esta Ciudad, de las ocho horas en adelante del día martes veinte de junio del año dos mil diecisiete, la cual contiene el Acuerdo Municipal que en su parte medular dice: Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO DOCE". El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación Comunal de "Renderos llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía 1 de Apopa", del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, según Ordenanza y Código Municipal, si lo requiere, de esos recursos. El Salvador, C.A., la cual se abrevia "ACORENDEROS 1", los cuales fueron debidamente revisados por el Licenciado José Antonio Roque Viana, Jefe del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto Art Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en por cuarenta y seis Artículos, y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para buenas costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el Comunales de este Municipio y de conformidad al artículo 30 numeral volumen de trabajo y circunstancias lo ameriten. 23, artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal vigente y Capítulo III Artículo 38, Capítulo IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva, que se elija conforme con esos votos, ACUERDA: Aprobar estatutos en todas sus partes y de confor- Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes midad al Art. 119 del Código Municipal, otorgarle Personería Jurídica se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas durante su gestión administrativa; así como de aquellas pendientes en su gestión. las Asociaciones Comunales de este Municipio. Por UNANIMIDAD de de Asociación Comunal "Renderos 1 Apopa", del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador, C.A., "ACORENDEROS 1", que deberán ser publicados en el Diario Oficial. A la vista por medio del numeral 10 literal b) de la Agenda de esta sesión. CERTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos. Es conforme con su original con el cual se confrontó, se extiende Art El informe al que se refiere el inciso anterior deberá ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. CNEL. JOSE SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, ALCALDE EN FUNCIONES. LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. Art Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F051693)

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 73 DECLARATORIA DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado el día once de los corriente mes y año se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día dieciséis de enero del presente año, dejó el causante LUIS PEREZ quien poseía DUI: y NIT: siendo éste su último domicilio, a los señores JESSICA ARELY PEREZ PEREZ con DUI: y NIT: y JOSE BENJAMIN PEREZ PEREZ con DUI: y NIT: en su calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída de las diez horas treinta y ocho minutos de este día, la señora ROSA ELENA MERLOS RIVAS en calidad de hija sobreviviente del causante ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAMON RIVAS; quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, soltero, falleció el día nueve de noviembre de dos mil quince, en el Municipio de La Unión, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio; en calidad de hija sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 642 PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas y JUANA GARCIA LEIVA, conocida por JUANA GARCIA y como cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE año dos mil trece, en Cantón Santa Marta, Jurisdicción de Victoria, JUANA GARCIA DE LEIVA, acaecida el día doce de septiembre del LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, Departamento de Cabañas; siendo Victoria, Departamento de Cabañas, SECRETARIA. su último domicilio, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de Santiago García y de Canuta Leiva; originaria de Victoria, Departamento de Cabañas, a la señora GREGORIA LEIVA Of. 1 v. No. 641 GARCIA, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de hija de la causante representada por el Licenciado MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA, como Procurador Auxiliar de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República. Habiéndosele conferido a la señora GREGORIA LEIVA GARCIA, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Of. 1 v. No. 643

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACEPTACIÓN DE HERENCIA Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día doce de enero de dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DEL CARMEN ERAZO DE AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó ANGEL ANIVAL AYALA SANCHEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, Jornalero, hijo de Daniel Ayala y María Marina Sánchez, falleció el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador. Se confiere a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo veinte minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ARMANDO MOLINA DÍAZ; quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, viudo, falleció el día cuatro de septiembre de dos mil once, en la Isla Zacatillo, caserío El Caguamo, de este Departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ALBA JOSSELIN MOLINA MANZANO en calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión, el día catorce de junio del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE LA UNION.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SE- CRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SANTA FE" DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, con domicilio en el cantón Sitio Grande, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta, y está inscrita en el libro diez de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Doscientos treinta y nueve del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE. LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCION JURIDICA. Of. 1 v. No. 646

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARVIN NEFTALÍ GIRÓN TRUJILLO, quien falleció a las diecinueve horas quince minutos del día once de noviembre del dos mil dieciséis, en kilómetro cuarenta y uno, carretera de San Salvador a Santa Ana, Ciudad Arce, La Libertad, siendo su último domicilio Ahuachapán, Ahuachapán, de parte de los señores MARUBENIS LISENIS MALDINERO VIUDA DE GIRÓN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, PETRONILA TRUJILLO DE GIRÓN y CARLOS ELEAZAR GIRÓN, en calidad de padres del causante y de los menores MARVIN GEOVANNY y MILENA LISE- NIS, ambos de apellidos GIRON MALDINERO, en calidad de hijos del DECLARATORIA DE HERENCIA causante, quienes son representados legalmente por su madre, la señora MARUBENIS LISENIS MALDINERO VIUDA DE GIRÓN. Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y rectricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación a los menores de edad por medio de su representante legal. Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas tres minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- Lic. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las diez horas con diez minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDE- RA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO RODRIGUEZ AYALA conocido por GREGORIO RODRIGUEZ, quien falleció el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de cincuenta y cinco años, casado, originario de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores ANGELINA AYALA DE RODRIGUEZ y ESTEBAN RODRIGUEZ; aceptación que hace la señora MARIA PETRONA HENRIQUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ conocida por MARIA PETRONA HENRIQUEZ o PETRONA HENRIQUEZ y por MARIA PETRONA HENRIQUEZ DE RODRIGUEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SILVIA ESTELA RODRIGUEZ DE AMAYA; MARTA LILIAN RODRIGUEZ HENRIQUEZ conocido por MARTA LILIAN RODRIGUEZ; ANA LETICIA RODRIGUEZ HENRIQUEZ conocida por ANA LETICIA RODRIGUEZ; WILFREDO RODRIGUEZ HENRIQUEZ conocido por WILFREDO RODRIGUEZ; YANIRA LIZETH RODRIGUEZ HENRIQUEZ conocida por YA- De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No NIRA LIZETH RODRIGUEZ; MARIA ANGELINA RODRIGUEZ HENRIQUEZ conocida por MARIA ANGELINA RODRIGUEZ; y EVEL1N ROSELIA RODRIGUEZ HENRIQUEZ conocida por EVELIN ROSELIA RODRIGUEZ, todos en su calidad de hijos del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las diez horas con quince minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y cincuenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con los Arts. 988 No. 1, 1162, 1163 inc. 1 y 1165 y 1699 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFI- NITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 INTESTADA, que dejó el causante TEOFILO MALDONADO conocido por TEOFILO MALDONADO ESPINAL, quien falleció a las ocho y media horas del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Molino, Caserío Agua Blanca, jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, a favor de la señora MARIA CONSUELO MALDONADO ARIAS conocida por MARIA CONSUELO MALDONADO, de sesenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Glenn Heights, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero seis cinco tres cuatro ochosiete y Número de Identificación Tributaria catorce cero tres-veintiocho cero nueve cincuenta y uno-ciento uno-seis, en concepto de hija del causante antes mencionado y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Alberto Maldonado Arias, Carmen Raúl Maldonado Arias, Amalia Maldonado de Chirino, Juan Angel Maldonado Arias y Oscar Rene Maldonado Arias, en calidad de hijos del referido causante. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento 1 v. No. C de La Unión, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. JOSÉ ADOLFO TORRES LEMUS, Notario, del domicilio de Nuevo 1 v. No. C Colonia Escalón, San Salvador, al público y para efectos de Ley. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE HACE SABER: Que por resolución del acta notarial librada en esta LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO ciudad, a las a las catorce horas del día tres de julio del presente año. PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se han declarado herederos definitivos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción la señora AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y veinte minutos del día veintiuno de Junio de dos mil diecisiete; de conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1., 1162,1163 Inc. 1. Y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HE- RENCIA INTESTADA, que dejó el causante ANTONIO HERNANDEZ CANALES, quien falleció a las tres horas y quince minutos del día dos de Junio de dos mil dieciséis, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a la señora ANASTACIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad, con DUI No y NIT , en concepto de CONYUGE y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIO HUMBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, RAMIRO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, LETICIA YANETH HERNANDEZ HERNANDEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA NERIX HERNANDEZ HERNANDEZ, FELIX NEFTALY HERNANDEZ HERNANDEZ, LEONARDA HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ HERNANDEZ DE GOMEZ Y MAYRA CATALINA HERNANDEZ VELASQUEZ, como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado. Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA. Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina profesional ubicada en Novena Calle Poniente Número cuatro mil trescientos treinta y cinco, ROSELIA EFIGENIO DE NAVAS, conocida por ROSELIA EFIGENIO RODRÍGUEZ y por ROSELIA EFIGENIO, acaecida el día veinticinco de julio de dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, de la ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, hija de padres ya fallecidos, a los señores MARÍA CRUZ EFIGENIO DE DÍAZ, ROSA ISABEL VIDES EFIGENIO, MARÍA CRISTABEL VIDES EFIGENIO, MARÍA DEL CARMEN NAVAS EFIGENIO y MIGUEL ÁNGEL VIDES EFIGENIO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndole a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Librado por el suscrito Notario en la oficina profesional arriba mencionada, a las catorce horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete. JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de julio del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ANTONIO MARTINEZ MÁRQUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, tenedor de libros, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro seis cinco seis siete -nueve y Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero cinco seis cuatro tres tres guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diez guión ciento ochenta mil seiscientos sesenta guión ciento uno guión dos; por derecho propio en calidad de hijo, y como Cesionario de los derechos que le correspondían al señor Concepción Rodríguez Ramos, éste en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán; hijo de los señores Hermenegildo Rodríguez y Decideria Tobar; falleció a la una hora y cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo la población de Joateca, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió al Heredero Declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y veintiún minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. número de Identificación tributaria uno dos cero uno -cero siete cero tres 1 v. No. C tres ocho-cero cero uno-ocho; fallecido el día cuatro de Septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora TEODULA AMINTA LOPEZ DE MARTINEZ, en concepto de cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA 1 v. No. C que a su defunción dejó el causante ANGEL DE JESUS ARGUETA, al señor ANGEL DAVID GAMEZ CRUZ, de treinta y ocho años de edad, empresario, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cinco ocho cuatro cero tres tres ocho - tres, y Tarjeta LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecinueve - ciento Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para veinte mil ciento setenta y nueve-ciento uno- tres; como cesionario de efectos de ley. los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras DOLO- RES ABIGAIL ARGUETA DE HERNANDEZ, SILVIA ANTONIA ARGUETA DE MARQUEZ, GLADIS ELIZABETH ARGUETA DE HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de MARQUEZ; MARIA TERESA ARGUETA GAMEZ, en calidad de hijas las quince horas y cuatro minutos del día veintitrés de junio del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de edad, casado, agricultor, originario de Torola, Departamento de Morazán; del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante hijo de concepción Argueta; falleció el día treinta y uno de Julio del dos Silvestre Rodríguez Tobar, conocido por Silvestre Rodríguez, al señor mil dieciséis, en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Manuel Rodríguez Ramos, de cincuenta y seis años de edad, Albañil, Morazán; siendo en este mismo lugar su último domicilio. del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. C MARIA BETSABE CORDOVA RIVERA, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Sexta Calle Oriente, número tres-dos, Santa Tecla, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diez horas del día catorce de junio de dos mil diecisiete, se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a los señores NOTARIO. GUILLERMO ANTONIO ORELLANA LOPEZ, CARLOS EDUARDO ORELLANA LOPEZ, y MARIA JOSE ORELLANA HERNANDEZ, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo 1 v. No. F su último domicilio, a las veintitrés horas del día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro dejó el señor LUIS FELIPE ORELLANA, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante los dos primeros, y la tercera como hija del señor José Luis Orellana López hijo fallecido del de cujus, confiriéndoles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notaria, a las once horas del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete. LICDA. MARIA BETSABE CORDOVA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F XIOMARA YANIRA PINEDA, Notario, del domicilio de San Salvador; departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada, en Condominio Arcadas Arce, y diecinueve avenida norte, local B-12, San Salvador. CIDA POR JULIA TEODORO BURGOS; A los SEÑORES: ANA CECILIA CERÓN TEODORO, LUIS ROLANDO TEODORO, GUIL ADALBERTO TEODORO, NORMA ALEIDA CERÓN DE MA- RROQUÍN, SILVIA ELIZABETH CERÓN DE CHICAS, Herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante, ocurrida el día siete horas del día catorce de septiembre del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio, Condominio Plaza Atlacatl, Final treinta y siete Calle Oriente, Número Dos-C, Municipio de San Salvador, dejara la señora JULIA TEODORO, CONOCIDA POR JULIA TEODORO BURGOS; en su calidad de causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. diecisiete. Librado en San Salvador, el día veintitrés de junio de dos mil LIC. XIOMARA YANIRA PINEDA, FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, con despacho notarial ubicado en Noventa y Una Avenida Norte, número cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores LUIS RICARDO VALENZUELA DIAZ conocido por RICK DIAZ, y JOSE ROBERTO LAINEZ DIAZ, herederos testamentarios definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos el día dos de febrero del año dos mil dieciséis, dejó la señora CANDIDA DEL PILAR DIAZ MEJIA conocida por MARIA DEL PILAR DIAZ, en su calidad de herederos testamentarios de la causante; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito; proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JULIA TEODORO, CONO- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Librado en San Salvador, el día diecinueve de junio de dos mil diecisiete. LIC. FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS, NOTARIO. 1 v. No. F SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario del domicilio de la ciudad de Metapán, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora CELIA AGUILAR DE BARILLAS conocida por Celida Aguilar de Barillas, heredera DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes sucesorales que a su defunción dejara el señor JOSE BARILLAS, quien fue y tuvo su último domicilio el de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, falleció el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis en la jurisdicción de Metapán, compareciendo en las misma la señora Celia Aguilar de Barillas conocida por Celida HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, Aguilar de Barillas en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, se y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los hijos ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora MARIA LOURDES GARCIA MONTOYA, en calidad del causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. de hija sobreviviente, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que Por lo que se avisa al público para los efectos de la ley. le correspondía a sus hermanos ANA EVELYN GARCIA MONTOYA ahora DE PONCE y MIGUEL ANGEL GARCIA MONTOYA, de la Librado en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, a causante señora CATALINA MONTOYA DE GARCIA conocida por los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete. CATALINA MONTOYA y por CATALINA MONTOYA FIGUEROA, de la herencia intestada que dejara su señora madre CATALINA MON- SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, NOTARIO. 1 v. No. F de Montufar, hecho ocurrido el día diez de octubre de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, al señor José Rodolfo Montúfar Argumedo, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que correspondía a los señores Guillermo Alfredo Montúfar Guardado, Rubén Antonio Montúfar Guardado, Marta Eugenia Montúfar de Hinds, José Rodolfo Montúfar Guardado y Néstor Enrique Montúfar Guardado, todos en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y diez minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE ARNULFO CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL. TOYA DE GARCIA conocida por CATALINA MONTOYA y por CATALINA MONTOYA FIGUEROA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las once horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil trece, a consecuencia de Neumonía Nosocomial, Status Epiléptico, con asistencia médica; y habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Y para ser publicado por una sola vez en DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día tres de abril del presente año, se ha declarado heredero con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante Marta Ofelia Guardado LIC. JOSE ARNULFO CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F051726

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario, de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez Poniente, Doctor Guillermo Pacas, Edificio Servimedic, local dos-cuatro, departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las doce horas con veinte minutos del día veintiséis de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de julio del año en curso, se ha declarado a la señora NORMA ETELVINA ZELAYA DE CUADRA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las hijas Tania Ethel Cuadra Zelaya, Florence Juana María Cuadra Zelaya y Carmen Dinora Cuadra Zelaya, del referido causante HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por JUAN AGUSTIN CUADRA, ocurrida el día dieciséis de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, Licenciado en Matemáticas, originario de San Miguel; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público en general para los correspondientes efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete. LIC. JUAN CARLOS DELEON BORJA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veintiséis de Junio de dos mil diecisiete; de conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1., 1162,1163 Inc. 1. Y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HE- RENCIA INTESTADA, que dejó el causante JOSE ANGEL AMADOR DOMINGUEZ, quien falleció a las diecinueve horas y doce minutos del día treinta de Mayo de dos mil once, en Tennessee Colony, Anderson, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el Municipio de Lislique, Departamento de La Unión, a favor de la señora MARIA MELIDA RUIZ VIUDA DE AMADOR, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lislique, con DUI No , y NIT , en concepto de CONYUGE sobreviviente del causante antes relacionado. Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.- Fue Declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante ADRIAN MOLINA, quien falleció a las ocho horas del día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y seis, en Collage Park Care Center de la Ciudad de Galveston, Estado de Texas, siendo su último domicilio la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, a la señora NELIS DEL CARMEN UMANZOR MOLINA, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete seis cuatro dos cuatro cuatro-siete, y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos nueve-ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y uno-ciento uno-nueve, en concepto de hija sobreviente del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso para su publicación el Licenciado Emerito Abundino Rubio Hernández. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con los Arts. 988 No. 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165 todos del Código Civil,

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante HIGINIA FUENTES conocida por HIGINIA HERRERA DE VENTURA, quien falleció a las dieciocho horas del día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, siendo su último domicilio el Cantón Mojones de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a favor de la señora JULIANA VENTURA HERRERA o JULIANA VENTURA DE GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno siete cuatro cinco cuatro uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria catorce catorce-veintinueve cero seis sesenta-ciento uno- uno, en concepto de hija de la causante antes mencionada. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ROSA ALBA BENITEZ RODRÍGUEZ DE MAYORGA, Notario, de este domicilio, con oficina profesional en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, casa número cinco, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil quince, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVAS INTESTADOS AB INTESTATO con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA RECINOS CORTEZ quien fue conocida por MARIA JULIA RECINOS, y por JULIA RECINOS, de noventa y un años de edad, y quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo de dos mil quince, falleció en el Barrio El Centro Calle Central, casa número nueve, Aguilares, departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, sin asistencia médica, siendo el Barrio El Centro Calle Central, casa número nueve, Aguilares, departamento de San Salvador su último domicilio, de parte de los señores NELSON REMBERTO RECINOS GRANDE, y LILIAN DE LA CRUZ RECINOS GRANDE DE LARIN, conocida socialmente por LILIAM DE LA CRUZ RECINOS GRANDE y por LILIAN DE LA CRUZ RECINOS GRANDE, en su concepto de hijos herederos intestados de la causante, confiérase a los herederos declarados la Administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Notario ROSA ALBA BENITEZ RODRÍGUEZ DE MAYORGA, a las once horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. LIC. ROSA ALBA BENÍTEZ RODRÍGUEZ DE MAYORGA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario de la señora GREGORIA MARTINEZ GONZÁLEZ conocida por GREGORIA MARTÍNEZ y GLORIA MARTÍNEZ, quien falleció según certificación de la partida de defunción a las cinco horas del día dieciocho de julio de dos mil ocho, en Cantón Istagapán, Guaymango, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán; a la señora MARIA ADELSITA MARTINEZ TORRES como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de Reina y Cristina, ambas de apellidos Martínez Torres, como hijas de la causante. Confiérase definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un minuto del día dos de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDE- RÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante señora MARIA INES MARTINEZ VIUDA DE LOPEZ conocida por MARIA INES MARTINEZ DE LOPEZ, quien falleció el día nueve de marzo del dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora LORENA ELISABETH LOPEZ MARTINEZ, conocida por LORENA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REI- NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F JULIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Primera Calle Poniente y Avenida José Matías Delgado Sur número Cuatro, Santa Ana, departamento de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante mis propios Oficios Notariales, por el Licenciado RONY ALBERTO MURILLO LARA, quien actúa como apoderado de la señora SILVIA DE MARÍA CALDERÓN VIUDA DE ORTIZ conocida por SILVIA DE MARÍA CALDERÓN JACO y por SILVIA MARÍA CALDERÓN, por resolución proveída el día veintiséis de junio del presente año, se ha declarado a la señora SILVIA DE MARÍA CALDERÓN VIUDA DE ORTIZ conocida por SILVIA DE MARÍA CALDERÓN JACO y por SILVIA MARÍA CALDERÓN, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores KRISSIA GUADALUPE ORTIZ CALDERÓN, WILFREDO ORTIZ CALDERÓN, FRANCIS- CA MARICELA ORTIZ CALDERÓN conocida por FRANCISCA MARISOL ORTIZ CALDERÓN, DOUGLAS EZEQUIEL ORTIZ CALDERÓN y ANA ISABEL ORTIZ CALDERÓN, en sus calidades de hijos sobrevivientes, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS ORTIZ JUAREZ quien fue conocido por SANTOS ORTIZ JUARES, fallecimiento ocurrido en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, a las dos horas y veinte minutos, del día once de mayo del año dos mil once, Habiéndosele concedido a la señora SILVIA DE MARÍA CALDERÓN VIUDA DE ORTIZ conocida por SILVIA DE MARÍA CALDERÓN JACO y por SILVIA MARÍA CALDERÓN, la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. JULIO CESAR MELENDEZ VALENZUELA, NOTARIO. las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM (2), se ha declarados HE- REDEROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción dejó el señor JULIO DANIEL LÓPEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, de Empleado, casado, del originario y del domicilio esta ciudad, según certificación de partida de defunción del mismo, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil quince; a la señora MÓNICA ARACELY JANDRES DE LÓPEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho guión ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión setenta mil trescientos setenta y siete guión ciento siete guión ocho, en su calidad de Esposa sobreviviente del causante, además en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondían a la señora MARÍA LUISA LÓPEZ CASTRO, en su calidad de Madre sobreviviente del causante; al menor MARIO ROBERTO LÓPEZ JANDRES, menor de edad, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión trescientos un mil ciento noventa y nueve guión ciento cuatro guión dos, en su calidad de Hijo sobreviviente del causante y al menor DANIEL ENRIQUE LÓPEZ JANDRES, menor de edad, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria: cero doscientos diez guión doscientos ochenta mil trescientos seis guión ciento tres guión ocho, en su calidad de Hijo sobreviviente del causante, quienes son representados procesalmente por su madre, señora Jandres De López; los solicitantes actúan por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JULIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana de conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día quince de junio de dos mil diecisiete, dictada dentro de avisa: Se han promovido por al Licenciado Jorge Humberto Cuéllar Granados, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora María Julia Aquino de Paredes, quien falleció sin haber dejado testamento, el día nueve de octubre de dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, al señor Moisés Paredes Osorio, conocido por Moisés Paredes, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las doce horas veinte minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor CARLOS JAVIER FABIAN RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, salvadoreño, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco uno nueve siete tres tres, ( ) y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-doscientos ochenta y un mil noventa y uno ciento dos-dos ( ), de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora VILMA ISABEL RAMIREZ, quien al fallecer era de sesenta años de edad, soltera, ama de casa, originaria de San Vicente, departamento de San Vicente, hija de Francisca Ramírez, falleció a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Comerciante en pequeño, Soltero, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete uno dos uno cero cinco guión tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco guión uno siete cero uno dos seis guión cero cero uno guión siete; a la señora MARIA GUADALUPE MELGAR VIUDA DE ZUNIGA, quien es de ochenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, Viuda, de este Origen, del domicilio de Suchitoto, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete uno uno nueve seis dos guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco guión uno dos uno dos tres cuatro guión cero cero dos guión ocho; actuando ésta en su concepto de hermana del mencionado causante, mencionar que no procreó hijos, que nunca fue casado y que sus padres son personas fallecidas. Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de junio del dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 1 v. No. F FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en: Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos, Casa número Ciento Setenta y Dos, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día uno del mes de julio del año dos mil diecisiete, se han Declarado Herederos Definitivos, con Beneficio de Inventario, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la causante EMILIA SALINAS VIUDA DE PINEDA, quien falleció a las doce horas treinta y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo Superior, Hepatopatía Crónica, Diabetes Mellitus, con asistencia médica, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de los señores FREDY ALBERTO PINEDA SALINAS; CARLOS ALFREDO PINEDA SALINAS; LUIS ANGEL PINEDA SALINAS; RENE ARMANDO PINEDA SALINAS; y MORENA JUDITH PINEDA DE PEÑA, todos en su calidad de herederos testamentarios de la causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas cuarenta y cinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante señor ANTONIO DE JESUS MELGAR SANTAMARIA, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, en Calle San Martín, Barrio El Centro de esta ciudad, siendo Suchitoto su último domicilio; quien a la hora de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad, Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día uno del mes de julio del año dos mil diecisiete. FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO, NOTARIO. 1 v. No. F051815

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ: JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE; DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ACEPTACIÓN DE HERENCIA AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y diez minutos del día veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.- Fue Declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante SALVADOR PEÑA, quien falleció a las doce horas del día doce de Octubre del año dos mil doce, en el Cantón San Juan, de la Jurisdicción de la Ciudad de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA BLACINA TURCIOS MARTÍNEZ, de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones setecientos veintinueve mil ciento sesenta y seis-ocho, y con número de identificación tributaria: un mil cuatrocientos seis-cero treinta mil doscientos treinta y tres-cero cero uno-cero, en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Rosa Adicta Turcios de Pérez, hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso para su publicación el Licenciado Nelson Alfredo Turcios Villatoro. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-b, San Salvador; al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día siete de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor MARGARITO CAMPOS MEJIA conocido por MARGARITO CAMPOS, a las señoras VILMA MARIBEL CAMPOS RAMIREZ y SANTA DEL CARMEN CAMPOS DE BONILLA, en concepto de hijas del causante; y a MARIA GENOVEVA RAMIREZ DE BELTRAN y MARGARITA EUGENIA RAMIREZ DE RAMIREZ, en concepto de cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a Ignacio de Jesús Campos Ramírez, como hijo del causante, habiéndoseles conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. LIC. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, NOTARIO. 1 v. No. F RHINA JENIFFER RAMÍREZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 21 Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Uno, Colonia Layco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día tres de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia de Hipernatremia, Tumor Maligno Metástasis de Hígado, Colangiocarcinoma, Diabetes Mellitus, dejara la señora MARTA ELISA AGUILAR, conocida por MARTHA ALICIA AGUILAR, por MARTHA ALICIA AGUILAR MENJIVAR, y por MARTHA ALICIA MENJIVAR AGUILAR; de parte del señor ALFREDO PINTO, conocido por ALFREDO PINTO AGUILAR y por ALFREDO AGUILAR PINTO, en su concepto de Heredero Testamentario de la Causante; habiéndosele conferido la administración y representación provisional de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día tres de julio del año dos mil diecisiete. LIC. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. C SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario, del domicilio de la ciudad de Metapán Departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en segunda avenida sur, entre calle Quince de Septiembre y segunda calle oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las catorce horas del día tres de Julio del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARLENI RIVERA GALDAMEZ, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Metapán, con pasaporte Salvadoreño número A siete cero cero tres cinco cero tres seis, con número de identificación tributaria cero doscientos siete-ciento cuarenta mil quinientos setenta y siete-ciento tres-cero; en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, dejada a su defunción por el señor HENRY ALEXANDER GALDAMEZ RIVERA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, mecánico, originario y del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, soltero, falleció en Cantón Palo Negro jurisdicción de Coatepeque departamento de Santa Ana, el día diez de

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de marzo del año dos mil diecisiete, a consecuencia de múltiples heridas perforantes en cráneo y tórax producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, sin asistencia médica, trámite que ha iniciado Marleni Rivera Galdámez, en su calidad de cesionaria del derecho de herencia que correspondía a la madre del causante doña Hilda Galdámez Cisneros, habiéndosele conferido Interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Ley a dicha señora. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Metapán a los cuatro días del mes de Julio del dos mil diecisiete. SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, NOTARIO. 1 v. No. F NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, Notario con oficina situada en Boulevard Los Héroes edificio Torre Activa Nivel Tres Local Ocho de la ciudad de San Salvador, al Público en General. HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de la señora MARIA VICENTA SOLORZANO DE GOMEZ, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, dejó el señor JOSE VICTORINO GOMEZ SOLORZANO, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, empleado, soltero, salvadoreño por nacimiento, originario de Chinameca departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, hijo de los señores Maria Vicenta Solorzano y de Miguel Angel Gomez; en su concepto de madre sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL GOMEZ, en calidad de padre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la oficina del suscrito Notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario con oficina situada en Boulevard Los Héroes edificio Torre Activa Nivel Tres Local Ocho de la ciudad de San Salvador, al Público en General. HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de la señora ISABEL REYES DE LAZO por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinticuatro horas del día veintinueve de marzo de dos mil siete, dejó don JOSE ROBERTO LAZO, quien fuera de sesenta y siete años de edad, jornalero, casado, salvadoreño por nacimiento, originario de la ciudad de Berlín departamento de Usulután, siendo la ciudad de Berlín su último domicilio, hijo de la señora Santos Lazo ya fallecida, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la oficina del suscrito Notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, NOTARIO. 1 v. No F JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en la Tercera Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de Junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintiocho de Noviembre de dos mil trece, dejó el señor EDUARDO TRABANINO MENDEZ, de parte de la señora ARIANNA TRABANINO MENDEZ, en calidad de heredera Intestada del causante; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintinueve de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, NOTARIO. LIC. JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, NOTARIO. 1 v. No F v. No. F051751

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, Notario, con oficina en Barrio El Centro, Tejutla, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución dictada a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por PABLO VASQUEZ SANTOS c/p PABLO VASQUEZ o PAOLO VASQUEZ, quien al momento de su fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad, su último domicilio fue Soyapango, San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Tejutla, Chalatenango, y falleció el día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, en jurisdicción de Apopa, San Salvador, aceptada de parte de MARÍA OLIMPIA VÁSQUEZ DE SANTOS, JOSÉ ARMANDO VÁSQUEZ PÉREZ, DONA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, AUDELIA DE JESÚS VÁSQUEZ PÉREZ, en su calidad de hijos del causante, se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento al público, para que si alguna persona se creyere con derecho a la sucesión, se presente a mi oficina notarial, dentro del término de 15 días, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial, a hacer valer su derecho. Tejutla, Chalatenango, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Librado en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, Notario de este domicilio, con oficina en 75 Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, número 3953, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia, promovidas por el señor JOSE ISIDRO RAMIREZ CEBALLOS, ante mis oficios notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó la señora SANDRA NOHEMI DEL CID VELIZ DE RAMIREZ, a su defunción ocurrida en Hospital de Diagnóstico, de la ciudad y departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis, a consecuencia de Cáncer de Pulmón más Metástasis, a la edad de cuarenta y nueve LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, años, Ama de Casa, Casada, originaria de la Ciudad de Guatemala, NOTARIO. departamento de Guatemala, siendo su último domicilio el de la Ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Guatemalteca, con Carnet de Identificación de Extranjero Residente Definitivo número: 1 v. No. F cero cero cero dos ocho tres cero ocho, expedido el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve, por la Dirección General de Migración del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia de El Salvador, y con Número de Identificación Tributaria: nueve mil cuatrocientos ochenta y ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, Notario, del domicilio de Olocuilta, tres-doscientos treinta mil ciento sesenta y siete-ciento uno-cero, quien con oficina en Barrio San José, final calle Padres Aguilar, Olocuilta, fue hija del señor Emigdio Del Cid Orellana, ya fallecido, y de la señora departamento de La Paz. Jesús Veliz Menéndez, con vida, sin dejar sucesión testamentaria, de parte de JOSE ISIDRO RAMIREZ CEBALLOS, en su calidad de cónyuge HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída sobreviviente de la causante y Cesionario de los derechos hereditarios las nueve horas del día uno de julio del año dos mil diecisiete, se ha de los señores: JOSE PABLO RAMIREZ DEL CID, por su calidad de tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de hijo de la causante, CAMILA NATALIE RAMIREZ DEL CID, por su parte de los señores ANA CECILIA VENTURA DE LOPEZ y GIL- calidad de hija de la causante, y JESÚS VELIZ MENÉNDEZ, por su BER ESTEBAN VENTURA TEOS, la Herencia intestada dejada a calidad de madre de la causante, se le ha conferido en el carácter dicho la su defunción por la señora EVA ANTONIA TEOS DE VENTURA. administración y representación interina de la sucesión, con las facultades Quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de y restricciones de Ley. San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil once, tres de julio de dos mil diecisiete. a consecuencia de abdomen agudo, hernia abdominal gigante, a la edad de setenta y tres años, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, LIC. PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, Departamento de La Paz, en concepto de hijos de la causante; confiérase NOTARIO. a los aceptantes la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F051807

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de JUAN CARLOS GARCÍA DELEÓN, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Bosques de la Paz, Calle 28 Poniente No. 21 Ilopango, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su muerte dejó el señor JOSÉ LUIS BELTRÁN ORDOÑEZ conocido por JOSÉ LUIS ORDOÑEZ BELTRÁN, ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepeq del Seguro Social, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte del señor JULIO CÉSAR ORDOÑEZ CAÑAS, en su carácter de hijo del fallecido y como cesionario de los derechos hereditarios que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS BELTRÁN ORDOÑEZ conocido por JOSÉ LUIS ORDOÑEZ BELTRÁN y que correspondían a la señora MIRNA LETICIA MARINERO DE BELTRÁN conocida por MIRNA LETICIA MARINERO CAÑAS, en su carácter de esposa del causante, y al señor DOUGLAS MAC DONAL ORDOÑEZ CAÑAS, en su calidad de hijo del fallecido. Los mencionados cedentes otorgaron la cesión a favor de señor JULIO CÉSAR ORDOÑEZ CAÑAS, quien a su vez la LIC. JUAN CARLOS GARCÍA DELEÓN, NOTARIO. sido esta ciudad su último domicilio; dejara la señora MARÍA DEL TRANSITO AGUILAR DE CONTRERAS; de parte del señor JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, en su calidad de Esposo sobreviviente de la causante y además cesionario de los derechos hereditarios de Reina Isabel Aguilar Contreras, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a la mencionada oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Miguel, a tres de julio de dos mil diecisiete. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F aceptó a las diecinueve horas con quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, CLAUDIA MARIA NAVARRETE RIVAS, Notario, de este domicilio, ante mis oficios notariales, habiéndosele conferido la administración y con oficina ubicada en: Reparto San Bartolo, polígono uno, número ciento representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones veintiséis "A", municipio de Ilopango, departamento de San Salvador. de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con a las catorce horas del día nueve de junio de dos mil diecisiete, se ha derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, el señor TULIO publicación del presente edicto. ALEXANDER SOLORZANO MONTANO, ocurrida en la Ciudad de Librado en la oficina del suscrito Notario. San Salvador, a las trece Soyapango, el día veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, de parte de horas del día uno de julio del año dos mil diecisiete.- SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ DE SOLORZANO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor, TULIO ALEXANDER SOLORZANO MONTANO. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean 1 v. No. F con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veinte de noviembre de dos mil dieciséis, en colonia Jardines de San Miguel, pasaje Colón Casa Número Siete, de esta ciudad y departamento de San Miguel, habiendo Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA MARIA NAVARRETE RIVAS. En la Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de junio de dos mil diecisiete. LICDA. CLAUDIA MARIA NAVARRETE RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F051855

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del día dos de junio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte del señor JUAN DE JESUS GUEVARA, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones seiscientos seis mil ciento noventa y nueve- tres ( ); y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero sesenta mil setecientos sesenta- cero cero dos- ocho ( ); en calidad de hijo y como cesionario del derecho de herencia que les correspondía a los señores JOSE ARNOLDO GUEVARA; PEDRO ANTONIO GUEVARA AYALA, JOSE ISMAEL GUEVARA AYALA; CARLOS ALBERTO GUEVARA; VICTOR MANUEL GUEVARA y ELSY LEONOR AYALA GUEVARA, todos en calidad de hijo de la causante señora MARTA ISABEL GUEVARA, a su defunción ocurrida el día nueve de enero de dos mil quince, a la edad de setenta y ocho años de edad, soltera, Originaria y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Leonor Guevara, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución preveída en esta sede judicial, Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del día dos de Junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante señora LUCILA GARCÍA, conocida por CLAUDIA LUCILA GARCÍA, de parte de los señores HECTOR ANÍVAL GARCÍA, y JOSÉ GERARDO GARCÍA, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso la Licenciada Blas Emelina Ventura Flores. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. C que a su defunción dejó el señor NOEL ARIAS GONZALEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, originario de Chirilagua departamento de San Miguel, hijo de Marcelino González y Victoria Arias, fallecido el día veinticinco de agosto de dos mil quince, en Caserío Zapatagua, Cantón San José Gualoso, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA MARIA RIVAS MACHADO, mayor de edad, 3 v. alt. No. C de oficio domésticos, del domicilio de la ciudad de Newark, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de heredera testamentaria del LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ: Juez de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con La Unión, al público para los efectos de Ley, las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del y quince minutos del día veintisiete de Junio de dos mil diecisiete.-se siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. les declaro herederos expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las ocho horas del día seis Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de de Octubre del año dos mil catorce, en el Cantón Los Mojones, de esta Ley.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE de San Miguel, con documento único de identidad número , JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER y tarjeta de identificación tributaria número ; MARÍA GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LAURA CARRILLO CARRILLO, conocida por LAURA CARRILLO, LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE mayor de edad, empleada, del domicilio de Moncagua, departamento de ACTUACIONES. San Miguel, con documento único de identidad número , y tarjeta de identificación tributaria número ; JOSÉ CORONADO CARRILLO, mayor de edad, jornalero, del domicilio 3 v. alt. No. C de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número , y tarjeta de identificación tributaria número ; ASCENCIÓN DE LA CRUZ CARRILLO CARRILLO, conocido por ASUNCIÓN DE LA CRUZ CARRILLO, LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE mayor de edad, jornalero, del domicilio de Moncagua, departamento de LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. San Miguel, con documento único de identidad número , y tarjeta de identificación tributaria número ; y ANA BETY CARRILLO, conocida por ANA BETHY CARRILLO, mayor de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Se ha tenido por de San Miguel, con documento único de identidad número , edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada y con tarjeta de identificación tributaria número ; que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS ORTIZ, quien falleció a las todos en calidad de herederos testamentarios. trece horas cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la quince, en Colonia Valdivieso, pasaje uno, casa número uno, Ahuachapán. administración y representación interina de la sucesión testamentaria, Ahuachapán, siendo su último domicilio Ahuachapán, Ahuachapán, de con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente parte del señor WILSON ERNESTO ORTIZ NAJARRO, en calidad de y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. curadores de la herencia yacente. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó al fallecer el causante CORONADO CARRILLO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Félix Carrillo, fallecido el día catorce de febrero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores ARACELI CARRILLO, conocida por ARACELY CARRILLO, mayor LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN- TISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas nueve MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECREminutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. TARIO DE ACTUACIONES. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE 3 v. alt. No. C ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución preveída en esta sede judicial, el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA BERNALDA MARTINEZ conocida por JULIA MARTINEZ y por JULIA BERNARDA MARTINEZ, quien fue setenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, Salvadoreña por nacimiento, divorciada, del domicilio de San Miguel, originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, hija de Hortensia Martínez, fallecida el día doce de julio del dos mil dieciséis, en la ciudad de San Miguel; de parte de los señores YANIRA GUADALUPE MARTINEZ DE ARGUETA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identifica-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ción tributaria número ; JOSE ISRAEL MARTINEZ, mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; RENE EFRAIN ROBLES MARTÍNEZ, mayor de edad, soldador, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; ANA JACQUELINE CANDELARIO DE VEGA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; y ERIKA ALEXANDRA CANDELARIO DE ARGUETA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; todos en calidad de hijas de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROMÁN CHANICO conocido por ROMÁN MAGAÑA CHANICO, quien falleció a las ocho horas del día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Palo Pique, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ANTONIO ORTIZ MAGAÑA, en calidad de hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas un minuto del día veintitrés de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CAL- DERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con dieciocho minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS ALFARO RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Jucuarán, Departamento de Usulután, quien falleció el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, hijo de Bonifacio Alfaro (fallecido) y María Carmen Rodríguez, y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte de la señora MARÍA CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE ALFARO, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de madre del causante, siendo representada en las presentes diligencias por el Licenciado ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día seis de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de fallecer el causante JOSE SANTOS ZETINO, a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora REINA DEL CARMEN ALVAREZ, en concepto de HIJA del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las dos horas del día once de enero del año dos mil tres, en Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Santos Reyes, a favor del señor Francisco Reyes Torres, en concepto de hijo sobreviviente, del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F domésticos, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de los señores María Teresa Coto y Vuenaventura Ocon Morales, fallecida el día seis de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte del señor GUILLERMO ANTONIO CENTENO OCON, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SEBASTIAN CENTENO y MARIA TERESA COTO VIUDA DE OCON, el primero en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de madre de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las diez horas treinta minutos del día tres de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MACARIO ANGEL MENJIVAR GARCIA, quien falleció a las siete horas treinta minutos del día dos de agosto de dos mil quince; en Caserío El Bario Cantón Platanar de la Jurisdicción de Suchitoto, siendo su último domicilio Cantón Platanar de esta Jurisdicción; de parte de la señora MARIA CLEOFAS MENJIVAR DE LOPEZ; actuando ésta en su concepto de hermana de dicho causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día catorce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante TOMASA DE LA PAZ OCON DE CEN- TENO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casada, de oficios Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA. SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de las señoras ROSA MARIA CRUZ CRUZ, quien es mayor de edad, estudiante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero tres millones ochocientos veintitrés mil trescientos sesenta y seis-uno; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete-cero noventa y un mil ciento ochenta y sieteciento nueve-cero; SILVIA LISSETE CRUZ CRUZ, quien es mayor de edad, estudiante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco-siete; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete-cien mil setecientos ochenta y nueve-ciento siete-cero; CLAUDIA MARISOL CRUZ CRUZ, quien es mayor de edad, ama de casa, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y uno-seis; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete-doscientos veinte mil trescientos noventa y uno-ciento seisnueve; y LORENA DEL ROSARIO CRUZ CRUZ, quien es mayor de edad, estudiante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil tres-ocho; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisietetrescientos mil seiscientos noventa y tres-ciento cuatro-seis; todas en 3 v. alt. No. F calidad de hijas sobrevivientes del causante señor JOSÉ ALCIDES CRUZ HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, a la edad de cuarenta y siete años de edad, soltero, Originario y del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Oscar Ernesto Cruz y Rosa Elvira Hernández Rosales de Crus c/p Rosa Elvira Hernández de Cruz, ambos fallecidos; y se les ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MI- GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos de día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en Bodega del Casco, de la Finca Nuila, del Cantón El Jícaro, Tacuba, Ahuachapán, siendo su último domicilio el del Cantón El Jícaro, Tacuba, Ahuachapán, dejó el señor ISAIAS CORADO GÓMEZ conocido por ISAIAS CORADO, de parte del señor CRISTINA VELÁSQUEZ DE CORADO, como cónyuge sobreviviente y como Cesionario del Derecho Hereditario que les correspondía a Noelia Corado Dávila y Doila Corado, en su calidad de hijas del causante. Nómbrase interinamente al aceptante Representante y Administrador de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LE- LIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DANILO FRANKLIN URRUTIA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA HERNANDEZ MARROQUIN, quien fue de cincuenta años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria de Guadalupe, falleció el día once de noviembre del dos mil nueve, Verapaz, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día tres de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GERARDO FUENTES GUERRA, ocurrida el día siete de agosto del año dos mil trece, en nueve horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil Zaragoza, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Zaragoza, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, hijo de ARCADIA FUENTES y LUIS EULOGIO ESCOBAR, SRIO. GUERRA, siendo originario de Apopa, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña; de parte de los señores MAYRA YAMILET 3 v. alt. No. F BARAHONA DE CARABANTES, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos-cero cuatro cero dos siete cuatro-uno cero cuatro-dos, FREDDY VLADIMIR BARAHONA FUENTES, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos-dos nueve uno dos siete siete-uno cero dos-cero, y JUAN FRANCISCO BARAHONA SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- FUENTES, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dosdos ocho cero seis ocho cero-uno cero uno-siete, en sus calidades de TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para efectos de ley. hijos sobrevivientes del causante. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con veintidós minutos del día tres de marzo del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciocho de mayo del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor RAFAEL ERNESTO PEÑA CASTRO, fallecido el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, siendo la población de Nahulingo, municipio de Sonsonate, el lugar de su último domicilio. Y se nombró curador para que la representara a la Licenciada FATIMA HORTENSIA AMAYA LEMUS, quien es Abogado, y del domicilio de Juayúa, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diecisiete. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora JULIA DE JESÚS MUNGUÍA GUZMÁN, quien falleció a la edad de setenta y siete años, el día diecisiete de octubre de dos mil quince, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos veintiocho-uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero siete cero uno tres ocho-uno cero uno-seis; habiéndose nombrado Curadora Yacente a la Licenciada NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número diecinueve mil novecientos cinco.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Tal declaratoria se hace por solicitud presentada a este Tribunal, por el Licenciado Luis Ovidio Navarro Martínez, como Apoderado de la señora Ana Mirian Menjívar Castellanos. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas diez minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR Armando lópez sánchez, secretario. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado Alba Jilma García de Hernández, mayor de edad, de este origen y del domicilio de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Inmueble Urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, las medidas y colindantes son: El vértice Nor Poniente es el mojón uno, punto de partida de esta descripción técnica. LINDERO NORTE: mide veintidós punto cero cero metros; Edelmira Mejía, Miguel Antonio Amaya Constanza, María Carlota de colindando con ANA MARIA PONCE con cerco de alambre de púas. LINDERO ORIENTE: mide cuatro punto cero cero metros; colindando con ROBERTO CARLOS PONCE, con calle pública de por medio. LINDERO SUR: mide veintidós puntos cero cero metros; colindando con FRANCISCO HERNANDEZ, con cerco de alambre de púas. LIN- DERO PONIENTE: mide cuatro puntos veintidós metros; colindando con EDILBERTO ALCIDES DURAN PONCE, con pared de por medio propia del colindante. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a María Hernández, ya difunta, Jacqueline Doricela Cubias de Sanzur, Apoderada con Poder General Judicial de los señores Israel Amaya Diaz y Rosa Delmy Constanza Flores, solicitando se les extienda Título de Propiedad de un Inmueble Urbano, situado en el Barrio El Carmen, Pasaje El Mango, de esta Ciudad, las medidas y colindantes son: Partiendo del eje de la calle denominado pasaje El Mango, haciendo una deflexión de noventa grados y una distancia aproximada de tres punto cincuenta metros se llega tramo Nor-Poniente mojón número uno donde da inicio la presente descripción. AL NORTE: Consta de un tramo de mojón uno a mojón dos Rumbo Sur con una distancia de siete punto cuarenta metros setenta y cuatro grados diecisiete minutos dieciocho segundos Este, linda con terreno propiedad de Edilberto Alcides Duran Ponce y Rosa Quintanilla de Guzmán. AL ORIENTE: Consta de un solo tramo de mojón dos a mojón tres con Rumbo sur una distancia de veintiocho punto cero cero metros ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste linda con terreno propiedad de Susana Ercilia Abrego Andrade. AL SUR: consta de un solo tramo de mojón tres a mojón cuatro con Rumbo Norte con una distancia de siete punto cuarenta metros setenta y cuatro grados diecisiete minutos veintiséis segundos Oeste, linda con terreno propiedad de Kendra Marcela Constanza Núñez, con María Jesús Constanza Amaya y Manuel Isidro Duran; AL PONIENTE: Consta de un solo tramo de mojón cuatro a mojón uno rumbo Norte con una distancia de veintiocho punto cero cero metros ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Este. Linda con terreno propiedad de Juana Ramos. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Ricardo Cubias. Lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. SANTOS ALEXIS GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. SANTOS ALEXIS GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado Audelia Aguilar Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de Jovel, mayor de edad, de este origen y domicilio, de Nacionalidad a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. FIDENCIO Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Niño, de esta Ciudad, las medidas y ALEXIS GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL. SANTOS colindantes son: con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PUNTO DOCE VA- 3 v. alt. No. F RAS CUADRADAS, el vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas. NORTE: doscientos ochenta y siete mil ciento treinta y cinco punto cincuenta y tres, ESTE, quinientos veintiún mil ciento doce punto ochenta y siete. LINDERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente está formado TITULO SUPLETORIO por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur ochenta y cinco grados cero seis minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de ocho punto cero cero metros, colindando CARLOS ELISEO MEJIA FLORES, Notario, del domicilio de San con Tomas Bonilla, cerco de zaranda y postes de madera propio del Salvador, y del de Suchitoto, con Despacho Jurídico en la Primera inmueble que se describe, tramo dos, sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia Calle Poniente y Avenida Cinco de Noviembre, número Uno, Barrio de quince punto cincuenta y cuatro metros, colindando con la sucesión El Calvario, de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, para de Francisco Arquímedes Aguilar y Reyna Raquel Aguilar, cerco de los efectos de ley. zaranda y postes de madera propio del inmueble que se describe: tramo tres sur ochenta y cinco grados veintiún minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintitrés punto veintitrés metros, colindando con Saudy Erodina Flores Aguilar, con pared del colindante. LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cero tres grados Lotificación El Franco, Cantón Montepeque, del municipio de Suchitoto, veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diez departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifico con Documento punto noventa metros, colindando con María Concepción Franco, con Único de Identidad de la República de El Salvador, número: cero cero siete pared y calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur ocho tres uno cuatro siete-ocho, con Número de Identificación Tributaria oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan- de la República de El Salvador, cero siete cero nueve-uno tres cero tres cias: tramo uno, norte ochenta y tres grados veinte minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y seis metros, colindando con Mirna Edith Aguilar Flores, con cerco sin materializar. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte cero siete grados treinta y siete minutos veintidós segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y siete metros, colindando con Simona Guzmán Moreno, con pared del colindante, tramo dos norte cero cinco grados cero nueve minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros, colindando con Manfredo Abrego, con pared del colindante. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción. El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Francisca Flores Viuda de Aguilar, ya difunto, lo estima en DIEZ MIL DOLARES EXACTOS. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado el señor JOSE ANTONIO ESCOBAR ARDON, de cincuenta y siete años de edad, a esta fecha, agricultor, Salvadoreño, del domicilio de cinco nueve-uno cero dos-nueve, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón El Salitre, del municipio de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, y cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del esquinero SUR-ORIENTE de la propiedad, cuyas coordenadas geodésicas son Norte tres cero siete uno siete tres punto seis uno y Este cuatro ocho nueve ocho cinco cero punto cero cero, se miden sus rumbos, distancias y colindancias, así: AL SUR : Lindero formado por cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y seis minutos, cero cuatro segundos Oeste y distancia de catorce punto setenta y dos metros; segundo con rumbo Norte ochenta y cinco grados, cuarenta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste y distancia de veintiséis punto cuarenta y cuatro metros: tercero con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, cuarenta y

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 siete minutos, treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de veintidós punto cero nueve metros; cuarto, con rumbo Norte setenta y tres grados, veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de quince punto veintiún metros: estos tramos lindan con terrenos propiedad de Sucesión José Sergio Guzmán, quebrada honda y Camino Vecinal hacia Caserío El Franco, de por medio. AL PONIENTE: Lindero formado por un tramo recto, con rumbo Norte dieciocho grados, veintinueve minutos, veintisiete segundos Este y distancia de treinta y tres punto veinte metros: este tramo linda con terreno propiedad del señor Mauricio Escobar Ardón, con calle vecinal que conduce al Caserío El Franco, de por medio y en parte directamente con terreno del señor Mauricio Escobar Ardón. AL NORTE Lindero formado por diecinueve tramos rectos, el primero, con rumbo Sur setenta y nueve grados, diez minutos, cuarenta y siete segundos Este y distancia de ocho punto ochenta y tres metros; segundo, con rumbo Sur ochenta y tres grados, treinta y nueve minutos treinta y siete segundos Este y distancia de doce punto cero siete metros: tercero, con rumbo Norte setenta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, treinta y un segundos Este y distancia de ocho punto setenta y seis metros; cuarto, con rumbo Norte sesenta y un grados, cincuenta minutos, cincuenta y con rumbo Sur ochenta y seis grados, treinta y dos segundos minutos, cero seis segundos Este y distancia de ocho punto treinta y ocho metros; sexto, con rumbo Norte cuarenta grados veintiocho minutos, cincuenta séptimo, con rumbo Norte veintiséis grados, quince minutos, treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros: Oeste y distancia de ocho punto veintitrés metros; décimo primero, con rumbo Norte once grados veinte minutos, cero nueve segundos Este y distancia de tres punto ochenta y nueve metros, décimo segundo con rumbo Sur cuarenta y ocho grados, treinta y seis minutos, cero nueve segundos Este y distancia de ocho punto veintiocho metros; décimo tercero, con rumbo Sur ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cero dos segundos Este y distancia de dieciséis punto cero seis metros: décimo cuarto, con rumbo Sur ochenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, veintiséis segundos Este y distancia de dieciséis punto doce metros; décimo quinto, con rumbo Norte sesenta y dos grados, cuarenta y siete minutos, once segundos Este y distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, décimo sexto, con rumbo Norte veintiún grados, veintidós minutos, cero ocho segundos Este y distancia de cuatro punto setenta y tres metros: décimo séptimo, con rumbo Norte cincuenta y un grados, cincuenta minutos, trece segundos Este y distancia de diez punto noventa y un metros; décimo octavo, con rumbo Norte treinta y siete grados, veintiún minutos, trece segundos Este y distancia de tres punto sesenta y nueve metros décimo noveno, con rumbo Norte sesenta y seis grados, cincuenta minutos, treinta y siete segundos Este y distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros: estos tramos lindan con terreno propiedad del señor José Antonio Escobar Ardón, con Camino Vecinal Antiguo hacia Caserío El Franco, de por medio, AL ORIENTE: Lindero formado por cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo Sur veintisiete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y dos segundos Oeste y distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros: segundo, con rumbo Sur veintisiete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y dos segundos Oeste y distancia de cuatro punto noventa y siete metros, tercero con rumbo Sur veintiocho grados, treinta y siete minutos, veintinueve segundos Oeste y distancia de treinta y seis punto ochenta y dos metros; cuarto, con rumbo Sur veintitrés grados, veintitrés minutos, cero cuatro segundos Oeste y distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y siete metros: estos tramos lindan con terreno propiedad del señor Roberto Escobar Ardón. Llegando al esquinero SUR-ORIENTE donde se dio inicio a la presente descripción técnica. El inmueble descrito no es dominante ni cinco segundos Este y distancia de cinco punto veinte metros: quinto, sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material que hizo al señor Ascensión Portillo Hernández, que sumados al tiempo de los anteriores poseedores y del solicitante, y cinco segundos Este y distancia de siete punto veinticinco metros: suman más de cuarenta años de poseerlo en forma quieta, pacífica e interrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante octavo, con rumbo Norte diez grados, cuarenta y un minutos cero seis mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en segundos Oeste y distancia de dos punto ochenta y tres metros: noveno, el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción con rumbo Norte cincuenta y cinco grados, veinticinco minutos, veinte Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que segundos Este y distancia de cinco punto ochenta y seis metros: décimo, la misma ley señale, se extienda a su favor, el Título que solicita. Valúa con rumbo Norte dieciocho grados, veinticinco minutos trece segundos dicho inmueble en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se hace del conocimiento público, de conformidad al Artículo 701 Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada. Librado en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, quince de mayo del año dos mil diecisiete. CARLOS ELISEO MEJIA FLORES, Notario. 1 v. No. C008290

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de CARLOS ELISEO MEJIA FLORES, Notario, del domicilio de San Salvador y del de Suchitoto, con Despacho Jurídico en la Primera Calle Poniente y Avenida Cinco de Noviembre Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor JOSE ANTONIO ESCOBAR ARDON, de cincuenta y siete años de edad a esta fecha, agricultor, salvadoreño, del domicilio de lotificación El Franco, cantón Montepeque, del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien conozco e identifico con Documento Único de Identidad de República de El Salvador número: cero cero siete ocho tres uno cuatro siete-ocho, con Número de Identificación Tributaria de República de El Salvador; cero siete cero nueve-uno tres cero tres cinco nueve-uno cero dos-nueve, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón El Salitre, del municipio de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS y cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del esquinero SUR-PONIENTE de la propiedad, cuyas coordenadas geodésicas son Norte tres cero siete dos cuatro dos punto cinco uno y Este cuatro ocho nueve siete nueve seis punto dos cinco, se miden sus rumbos, distancias y colindancias, así: AL PONIENTE: Lindero formado por dos tramos rectos, el primero, con rumbo Norte dieciocho grados, veintinueve minutos, veintisiete segundos Este y distancia de ciento noventa y seis punto cuarenta y nueve metros; segundo, con rumbo Norte diecinueve grados, trece minutos, cincuenta y seis segundos Este y distancia de setenta y ocho punto cero ocho metros; estos tramos lindan con terrenos propiedad del señor Mauricio Escobar Ardón. AL NORTE: Lindero formado por cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo Sur cuarenta y seis grados, veintidós minutos, treinta y ocho segundos Este y distancia de diecisiete punto sesenta metros; segundo, con rumbo Sur cuarenta y siete grados, veinticinco minutos, cuarenta y cinco segundos Este y distancia de veintidós punto cincuenta y cinco metros; tercero, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados, once minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este y distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y cinco metros; cuarto, con rumbo Sur cuarenta y ocho grados, dieciocho minutos, treinta y cuatro segundos Este y distancia de treinta y seis punto noventa y cuatro metros, estos tramos lindan con terreno propiedad de los señores Raúl Escobar y Ana Antonia Escobar. AL ORIENTE: Lindero formado por dos tramos rectos, el primero, con rumbo Sur veintiséis grados treinta y ocho minutos, cero tres segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cero cuatro metros; segundo, con rumbo Sur veintisiete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y dos segundos Oeste y distancia de ciento treinta y tres punto veintiocho metros, estos tramos lindan con terreno propiedad del señor Roberto Escobar Ardón. AL SUR: Lindero formado por veintitrés tramos rectos, el primero, con rumbo Sur sesenta y seis grados, cincuenta minutos, treinta y siete segundos Oeste y distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; segundo, con rumbo Sur treinta y siete grados, veintiún minutos, trece segundos Oeste y distancia de cuatro punto veintitrés metros; tercero, con rumbo Sur cincuenta y un grados, cincuenta minutos, trece segundos Oeste y distancia de once punto cuarenta y nueve metros; cuarto, con rumbo Sur veintiún grados, veintidós minutos, ocho segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y un metros; quinto, con rumbo Sur sesenta y dos grados, cuarenta y siete minutos, once segundos Oeste y distancia de cuatro punto cero tres metros; sexto, con rumbo Norte ochenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, veintiséis segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; séptimo, con rumbo Norte ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cero dos segundos Oeste y distancia de catorce punto sesenta y dos metros; octavo, con rumbo Norte cuarenta y ocho grados, treinta y seis minutos, cero nueve segundos Oeste y distancia de seis punto treinta y nueve metros; noveno, con rumbo Norte quince grados, cero cinco minutos, diecinueve segundos Oeste y distancia de cinco punto once metros; décimo, con rumbo Norte noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos Oeste y distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; décimo primero, con rumbo Sur once grados, veinte minutos, cero nueve segundos Oeste y distancia de once punto setenta y seis metros; décimo segundo, con rumbo Sur dieciocho grados, veinticinco minutos, trece segundos, Este y distancia de seis punto veintinueve metros; décimo tercero, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados, veinticinco minutos, veinte segundos Oeste y distancia de uno punto treinta y seis metros; décimo cuarto, con rumbo Norte cincuenta y seis grados, cero cero minutos, once segundos Oeste y distancia de dos punto noventa y siete metros; décimo quinto, con rumbo Sur cincuenta y un grados, veintidós minutos, treinta y ocho segundos Oeste y distancia de uno punto ochenta y cinco metros; décimo sexto, con rumbo Sur diez grados, cuarenta y un minutos, cero seis segundos Este y distancia de ocho punto ochenta y seis metros; décimo séptimo, con rumbo Sur veintiséis grados quince minutos, treinta y cuatro segundos Este y distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; décimo octavo, con rumbo Sur cuarenta grados, veintiocho minutos, cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de dos punto sesenta y dos metros; décimo noveno, con rumbo Norte ochenta y seis grados, treinta y dos minutos, cero seis segundos Oeste y distancia de siete punto cincuenta y dos metros; vigésimo, con rumbo Sur sesenta y un grados, cincuenta minutos, cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; vigésimo primero, con rumbo Sur setenta y cinco grados, cuarenta y cuatro minutos, treinta y un segundos Oeste y distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; vigésimo segundo, con rumbo Norte ochenta y tres grados, treinta y nueve minutos, treinta y siete segundos Oeste y distancia de once punto dieciocho metros; vigésimo tercero, con rumbo Norte setenta y nueve grados, cero tres minutos, cero siete segundos Oeste y distancia de ocho punto catorce metros; estos tramos lindan con terreno propiedad del señor José Antonio Escobar Ardón, con camino vecinal antiguo hacia caserío El Franco de por medio. Llegando al esquinero SUR- PONIENTE donde se dio inicio a la presente descripción técnica. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material que hizo al señor Ascensión Portillo Hernández, que sumados al tiempo de los anteriores poseedores y del solicitante, suman más de cuarenta años de poseerlo en forma quieta, pacífica e interrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma ley señale, se extienda a su favor, el Título que solicita. Valúa dicho inmueble en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se hace del conocimiento público, de conformidad al artículo 701 Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada. Librado en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, quince de mayo del año dos mil diecisiete. CARLOS ELISEO MEJIA FLORES, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la Licenciada ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y ocho años de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, como Apoderada General Judicial de los señores: TULIO RONEY CRUZ BONILLA, de treinta y seis años de edad, Empleado, con Pasaporte Salvadoreño Número: A cero cuatro cero dos ocho siete uno ocho; y GLORIA DILCIA RAMOS SANTOS, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, ambos del domicilio de la ciudad de Gainesville, Estado de Georgia, Estados Unidos de América; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Caserío Terrero Prieto, Cantón Guayabo, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De una capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos del señor Fabián Ramos, Roberto Turcios y Carlos Alberto Turcios, con alambre de púas de por medio. AL ORIENTE, colindando con terrenos de la sucesión de Antonio Acosta, con calle de por medio. AL SUR, colindando con terrenos de Antonia Bonilla, con cerco de púas de por medio. AL PONIENTE, colindando con terrenos de Rosalinda Turcios y José Roberto Turcios, con cerco de púas de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión material, siendo dicha posesión por más de doce años consecutivos. El inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.- En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete.- JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. C KARINA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA, Notario, de este domicilio. JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario, del domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, con Oficina Jurídica ubicada HAGO CONSTAR: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado en la Colonia San Miguel, Calle Principal, Concepción de Oriente, la señora MILAGRO DE JESUS VARGAS GONZALEZ; solicitando Diligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de inmueble de naturaleza rústico, inculto, situado en Cantón El Volcán, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, según Escritura Pública de Posesión celebrada a su favor en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, ante los oficios notariales del Licenciado José Benjamín Ramírez Amaya, el día treinta y uno de Enero del año dos mil diecisiete; de la extensión superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MANZANAS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de los linderos y medidas siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos nueve mil quinientos sesenta y siete punto sesenta y seis, ESTE quinientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco punto cero ocho. LINDERO NORTE partiendo del vértice

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados cero nueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cuarenta punto cero nueve metros; Colindando con EMILIA GONZALEZ, Tramo tres, Sur sesenta y tres grados treinta y tres minutos treinta segundos Este con una distancia de treinta y seis punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados once minutos once segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Sur setenta y un grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros; Tramo siete, Sur sesenta y cuatro grados cero dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Sur sesenta y tres grados doce minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de doce punto veintisiete metros; colindando con MARTA GONZALEZ, con cerco de piedras; Tramo nueve, Sur sesenta y cinco grados cero dos minutos doce segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y dos grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cincuenta y ocho punto dieciocho metros; colindando con DOLORES GONZALEZ, con lindero sin materializar. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de sesenta punto cero nueve metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto cincuenta y dos metros; colindando con DOLORES GONZALEZ, Y JOSE REYNALDO GONZALEZ, con lindero sin materializar. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados veintinueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de seis punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte cero dos grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto trece metros; Tramo tres, Norte cero ocho grados cero un minutos dieciocho segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte cero seis grados dieciséis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto diecisiete metros; Tramo cinco, Norte diez grados cero siete minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte cero tres grados treinta y un minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; colindando con RITA MORALES con cerco de piedras. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene Cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo valúa la titulante en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- metros; Tramo diez, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho Lo que hago del conocimiento del público para los efectos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce correspondientes, que deseen presentar oposición alguna a las punto treinta y dos metros; Tramo once, Sur cincuenta y ocho grados pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal. veintiún minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo doce, Sur veintiocho grados Librado en mi oficina notarial situada en la Octava Calle Poniente, veinticuatro minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de Casa Número veintidós, del Barrio El Calvario, de esta Ciudad. siete punto treinta y seis metros; Tramo trece, Sur veinticuatro grados Sensuntepeque, Cabañas, a los cuatro días del mes de Julio del año cincuenta y cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de dos mil diecisiete. siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur veinte grados doce minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis punto LICDA. KARINA ELIZABETH CHAVEZ GARCIA, noventa y ocho metros; colindando con SAUL GONZALEZ con cerco ABOGADA Y NOTARIO. de piedras. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente 1 v. No. F SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio trescientos treinta y dos frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE PERSONAS QUE ADQUIEREN LA CALIDAD DE SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 "NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, recibidas el día veinte de noviembre de dos mil quince, promovidas por la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, de veinticuatro años de edad, sexo femenino, soltera, estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio y departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número un millón dos mil veinticinco; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, en su solicitud agregada a folio setenta y ocho, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente treinta y dos, expedido por autoridades migratorias de la República de Nicaragua, el día seis de junio de dos mil catorce, con fecha de expiración el día seis de junio de dos mil veinticuatro, a folio setenta y cuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener administrativo de la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; LÓPEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En de la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva el día cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la quince de agosto de dos mil doce. Para fundamentar su pretensión, la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, adjuntó a su de los países centroamericanos. En el presente caso, la señora LISSETH solicitud la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, comprueba que es de origen y debidamente apostillado, extendido el día siete de septiembre de dos nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento, mil quince, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, agregado de folios setenta y seis al setenta y siete. Según el artículo Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, consta que en la partida número cero setecientos noventa y tres, folio emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de cero trescientos noventa y siete, tomo cero ciento doce, del libro de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron nacimiento de mil novecientos noventa y uno, del Registro Central antes la República Federal de Centro América además de El Salvador son mencionado, quedó inscrito que la señora LISSETH DEL ROSARIO Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de MAYORGA LÓPEZ, nació el día once de julio de mil novecientos origen de la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, noventa y uno, en el municipio de Chinandega, departamento de es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Chinandega, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda José de la Cruz Mayorga Arroyo y Verónica del Rosario López Silva, condición, en el informe de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a la fecha, de folios procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección setenta y seis al setenta y siete; b) Fotocopia confrontada con original General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, de carné de residente definitiva número un millón dos mil veinticinco, se determina que la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la LÓPEZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio República de El Salvador, el día quince de julio de dos mil quince, con salvadoreño, agregado de folios ciento cuatro al ciento seis. La tercera fecha de vencimiento el día quince de agosto de dos mil diecisiete, a y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante folio setenta y cinco; c) Fotocopia confrontada con original de pasaporte solicitud realizada a este Ministerio por la señora LISSETH DEL serie C número cero un millón seiscientos ochenta y seis mil ochocientos

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora LISSETH DEL ROSARIO MAYORGA LÓPEZ, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO.//RUBRICADA.//// Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL REPRESENTANTE LEGAL de FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE TENIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: FST FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE TENIS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DONDE SE PRACTICARÁ EL DEPORTE DEL TENIS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete. DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, horas con treinta minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis. REGISTRADORA. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.//////RUBRICADA.//// SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE SECRETARIA. CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San 3 v. alt. No. F Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día doce octubre de dos mil dieciséis. SUBASTA PUBLICA LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS 1 v. No. F DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador y NOMBRE COMERCIAL continuado en este Tribunal, por el Abogado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de la SOCIEDAD CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA DE No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE, contra el demandado señor JOEL ORTEGA No. de Presentación: conocido por JOEL CRUZ RAMOS; reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública EL INFRASCRITO REGISTRADOR. subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación.. """ "un inmueble antes rústico hoy urbano, situado en jurisdicción de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado San Marcos, de este departamento, el cual según nomenclatura actual RAFAEL EDGARDO AREVALO GONZALEZ, en su calidad de situado en Calle "B", número VEINTIUNO, de la Colonia SANTA

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 FE, de la jurisdicción antes mencionada y desmembrado de otro de mayor extensión, el cual se describe así: AL NORTE, veintitrés metros setenta centímetros, con lote número veintidós; AL ORIENTE, ocho metros con calle "B", de por medio; AL SUR, veintiocho metros veinticinco centímetros con resto del terreno y que corresponde a la Hijuela que se adjudicó a Eva Ramos de Cruz; y AL PONIENTE, ocho metros sesenta y cinco centímetros con lote número veinticinco "A". Los lotes colindantes al NORTE y PONIENTE fueron antes parte del inmueble general del que se segregó este inmueble, y la calle que se menciona al ORIENTE, también ha sido abierta en el mismo inmueble. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, en el cual hay construida una casa de sistema mixto."""". El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor JOEL ORTEGA conocido por JOEL CRUZ RAMOS, bajo la Matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero ciento sesenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho-dos, con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos-doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta-cero cero uno-tres y Tarjeta de Identificación de Abogado número catorce mil doscientos cuatro, contra el demandado señor CARLOS LEOPOLDO MENJIVAR FLORES, actualmente de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-uno. SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL Y EN FECHA QUE SERÁ SEÑALADA POSTERIORMENTE, el inmueble que a continuación se describe: Un solar de naturaleza urbana y construcciones que contiene situado en el lugar llamado COLONIA CATORCE DE DICIEMBRE MARCADO CON EL NUMERO 14, QUE CORRESPONDE AL NUMERO 9-5 "B", DE LA NUEVA NOMENCLATURA DE LA SEGUNDA AVENIDA NORTE, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SONSONATE, y que especialmente mide y linda: AL NORTE, veinte metros, con casa número trece; AL SUR, en tres quiebres así: el primero de Oriente a Poniente, de ocho metros cuarenta y cinco centímetros; el segundo de Norte a Sur; con tres metros sesenta y tres centímetros; el tercero de Oriente a Poniente, con once metros cincuenta y cinco centímetros; ambos quiebres, linda con porción adjudicada al señor Eduardo Sánchez Vega; AL ORIENTE, con tres metros, con casa número veintidós y 3 v. alt. No. C con la prolongación de la Segunda Avenida Norte, con diez metros cincuenta centímetros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, con seis metros sesenta y tres centímetros, con casa número siete, las colindantes que antes se mencionan son de la Colonia Catorce de LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA, Diciembre, que el solar antes descrito se encuentra marcado con el LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, número catorce que corresponde al número nueve guión cinco "B" DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. de la nueva nomenclatura de la Segunda Avenida Norte de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate. El lote así descrito tiene HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido una extensión superficial de CIENTO UN METROS CUADRADOS en este Tribunal inicialmente por el Licenciado CARLOS ENRIQUE NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS. El inmueble ARGUELLO ARGUELO, en aquel entonces de treinta y nueve años anteriormente descrito así como sus mejoras presentes y futuras de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con documento pertenecen al señor CARLOS LEOPOLDO MENJIVAR FLORES, único de identidad cero dos millones quinientos sesenta y seis mil inscrito por traslado en el Sistema de Folio Real computarizado, asiento cuatrocientos-siete, en su calidad de Apoderado Especial Judicial del número UNO de la Matrícula número M , del Registro INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, PUBLICOS, que se abrevia INPEP, Instituto Oficial Autónomo de Departamento de Sonsonate. Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta y un mil setenta Se Admitirán posturas legales. y cinco-cero cero dos-cinco, quien fue sustituido por la Licenciada LIBRADO EN EL JUZGADO 1 PRIMERO DE MENOR SUSANA MARIA PEÑATE DEL CID, mayor de edad, Abogada, del CUANTÍA: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos domicilio de Santa Ana, de ese mismo Departamento, con documento del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. MARIA único de identidad número cero dos millones treinta y un mil ochocientos MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE noventa-dos, con número de Identificación Tributaria cero doscientos MENOR CUANTIA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, diez-doscientos ochenta mil novecientos ochenta y dos-ciento unoocho y Tarjeta de Identificación de Abogado número diecisiete mil SECRETARIO DE ACTUACIONES. trescientos sesenta y cuatro, y la cual fue sustituida por la Licenciada JULIA DEL CARMEN TORRES DE CAMPOS, de cincuenta y seis 3 v. alt. No. F051854/F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y continuado en este Tribunal, por el Abogado FREDY CRUZ y actualmente por la Abogada JULIA DEL CARMEN TORRES DE CAMPOS, como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el demandado señor MARCO AN- TONIO SANABRIA ACOSTA, Conocido por MARCO ANTONIO SANABRIA y por MARCO ANTONIO RANULFO SANABRIA ACOSTA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación: "Un Apartamiento marcado con el Número VEINTICUATRO del CONDOMINIO "CENTRO DE GOBIERNO", construido en un inmueble de naturaleza urbana situado en jurisdicción de esta ciudad, propiamente en la Urbanización GUADALUPE. Este apartamiento tiene un área de cincuenta y uno punto noventa y ocho metros y su medida cúbica es de ciento veinticuatro punto setenta y cinco metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos cincuenta y tres EL BANCO AGRICOLA, S. A. punto setenta y ocho metros sobre el nivel del mar; el cual partiendo del vértice Nor - Poniente, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud: doscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y ocho punto cincuenta y cinco metros y longitud: cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos Este; y tercer tramo, tres punto cero setenta y cinco metros rumbo Norte ochenta y seis grados veinticuatro punto siete minutos Este, colindando con lote Número seis, Polígono K- UNO y espacio aéreo de este inmueble.- AL ORIENTE: línea de un tramo, cuya distancia es de cuatro punto cincuenta metros, rumbo Sur cero cuatro grados cero cuatro punto siete minutos Este, colindando con apartamiento número veinticinco, pared de por medio.- AL SUR: línea recta de un tramo, cuya distancia es de ocho punto cero veinticinco metros, rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cinco punto tres minutos Oeste, colindando con pasillo, escalera de circulación peatonal y espacio aéreo de este inmueble.- Y AL PONIENTE: línea recta de un tramo, cuya distancia es de siete punto noventa y cinco metros rumbo Norte cero tres grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste, colindando con lote número dos polígono K-UNO propiedad de Dueñas Hermanos y Cía, y espacio aéreo.- Por la parte baja o piso linda con Apartamiento número catorce, obra gruesa de por medio; y por la parte alta o cielo linda con apartamiento número treinta y cuatro, obra gruesa de por medio". El Apartamiento antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor MARCO ANTONIO SANABRIA ACOSTA, Conocido por MARCO ANTONIO SANABRIA y por MARCO ANTONIO RANULFO SANABRIA ACOSTA, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO TRES SIETE SEIS DOS - A CERO CERO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes- setenta y ocho punto treinta y ocho metros, se describe así: AL NORTE: tando que ha extraviado el Certificado No , amparado línea quebrada de tres tramos: cuyas distancias son: primer tramo, cuatro con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el punto sesenta metros, rumbo Norte ochenta y seis grados veinticuatro 06/01/2011 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público punto siete minutos Este; segundo tramo, tres punto cuarenta y cinco para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los metros, rumbo Sur cero tres grados treinta y cinco punto tres minutos Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio del BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 27/05/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado Certificado No , amparado con el registro No , se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el del Depósito a Plazo Fijo constituido el 19/02/2009, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de 23/08/2001, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú- reposición blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio de AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 24/09/1998, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 19/06/2017, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17/01/2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los del certificado de depósito a plazo No (198694) emitido Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. en Suc. Bethoven el 30 de Abril de 1999, por valor original 1, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación ($194.29), a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, certificado por habérsele extraviado. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público San Salvador, 26 de Junio de para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de BANCO AGRICOLA, S. A. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. VÍCTOR CANALES, San Salvador, a los 16 días de junio de dos mil diecisiete. JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco el 23 de Junio de 2008, por valor original $23,700.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 16 días de junio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO del certificado de depósito a plazo No (92218) emitido en Suc. Bethoven el 12 de Agosto de 1993, por valor original 1, ($171.43), a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho 3 v. alt. No. F v. alt. No. F certificado por habérsele extraviado. certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (163179) emitido en Suc. Bethoven el 10 de Julio de 1997, por valor original 1, ($114.29), a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 16 días de junio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (92220) emitido en Suc. Bethoven el 12 de Agosto de 1993, por valor original 1, ($114.29), a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 16 días de junio de dos mil diecisiete. San Salvador, a los 16 días de junio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. World Trade Center el 6 de Julio de 2016, por valor original $25,000.00, a un plazo de 11 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 21 días de junio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. World Trade Center el 6 de Julio de 2016, por valor original $25,000.00; a un plazo de 11 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (384927) emitido en Suc. Ahuachapán el 27 de Noviembre de 2003, por valor original $3,500.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 01 días de julio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ahuachapán el 13 de diciembre de 2010, por valor original $15, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 21 días de junio de dos mil diecisiete. San Salvador, a los 01 días de julio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 AVISO TÍTULO MUNICIPAL EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (254154) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel el 20 de agosto de 2001, por valor original $ , a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 01 días de julio de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO El Banco de Fomento Agropecuario. AVISA: Que en su agencia; LA UNION se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito número # , constituido el trece de mayo de dos mil diecisiete, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento del público para los efectos de reposición de Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará reposición del Certificado de depósito # , constituido en fecha La Unión, 04 de Julio de ING. MIGUEL ÁNGEL REYES, GERENTE DE AGENCIA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señorita: KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Abogada, con Documento Único de Identidad Número CERO TRES SEIS UNO DOS CERO TRES CERO -NUEVE Apoderada General Judicial de la señora: EUGENIA MEJÍA CARRILLO, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un Inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida Cinco de Noviembre, y Calle Séptima Poniente, S/N Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión Superficial de: CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Nor-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este con una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; colindando hoy con Efanio Antonio Arevalo, calle de por medio, antes con Afani Antonio Arévalo, calle por medio según ficha catastral. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados diez minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de siete punto noventa y dos metros; colindando hoy con Margarita Mejía calle de por medio; antes colindaba por este rumbo con Lizeth del Carmen Domínguez Mejía y Julia Margarita de Jesús Pineda, Calle de por medio, según Ficha Catastral. LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y nueve grados veintiún minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintidós metros, colindando hoy con Sandra Elizabeth Gómez de Saravia, antes colindaba por este rumbo con Sandra Elizabeth Gómez de Saravia y Concepción Anabel Gómez, según Ficha Catastral. LINDERO PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur-Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y tres grados cincuenta minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de once punto cero seis metros; colindando hoy con Etelvina Argueta, igual a colindancia de ficha catastral. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El Inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna, lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida, careciendo de Título de Propiedad a su favor. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora María Ofelia de Mejía. Hoy viuda de Mejía el día veintiocho de marzo del año mil novecientos noventa y ocho. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- DORA DEL CARMEN GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL.- VICTORIA MAGDALENA HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señorita: GILMA MEJIA ORTIZ, con Documento Único de Identidad Número KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Abogada, con Documento Único CERO UNO UNO CINCO SEIS NUEVE CUATRO NUEVE - de Identidad Número CERO TRES SEIS UNO DOS CERO TRES NUEVE. Apoderada Especial del Señor: SANTOS ALFREDO MEJIA CERO - NUEVE. Apoderada General Judicial de la señora: KARLA CARRILLO, de este domicilio, a solicitar TITULO MUNICIPAL, a XIOMARA SEGOVIA AYALA, del domicilio de San Sebastián, favor de su mandante sobre un Inmueble de Naturaleza URBANA, Departamento de San Vicente, a solicitar TITULO MUNICIPAL, a ubicado en Barrio La Cruz, Numero S/N, Suburbios, Santo Domingo, favor de su mandante sobre un Inmueble de Naturaleza URBANA, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CINCO ubicado en Barrio La Cruz, S/N, Santo Domingo, Departamento de MIL CIENTO SETENTA Y UN PUNTO SESENTA Y TRES METROS San Vicente, de la extensión Superficial de: CIENTO DOS PUNTO CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguientes: LINDERO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y NORTE: cinco tramos, y mide setenta y nueve punto noventa y seis metros y linda con José Carlos Andrade antes con María Ofelia Alfaro colindancias siguientes: El Vértice Nor Poniente que es el punto de de Andrade, según ficha catastral. LINDERO ORIENTE: diez tramos partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: y mide ciento cinco punto cuarenta y siete metros y linda con Mariano NORTE doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiocho punto Flores y José María Cruz, antes con José María Rodríguez Cruz, Carlos cuarenta y seis, ESTE quinientos quince mil doscientos setenta punto Arturo Rodríguez Cruz, José María Cruz, María Josefina Rodríguez, cincuenta y siete. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos Berta del Carmen Rodríguez Cruz, María Rodríguez de Carrillo, María con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro Eldy Rodríguez, Luis Adán Rodríguez y Delmy Alicia Rodríguez grados veinticuatro minutos veinte segundos Este con una distancia Cruz, según ficha catastral. LINDERO SUR: seis tramos y mide de siete punto cero seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados noventa y dos punto diecinueve metros y linda con Crescencio Bonilla diecinueve minutos doce segundos Este con una distancia de siete punto calle de por medio, igual a colindancia de ficha catastral. LINDERO sesenta metros; colindando hoy con María Alicia Ramos de Amaya PONIENTE: cinco tramos y mide treinta y uno punto diez metros y y Dora Carrillo de Guzmán, igual que Ficha Catastral. LINDERO linda con Pastor Domínguez, calle de por medio antes colindaba con ORIENTE: Está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y Carmela Domínguez Meléndez y Pastor Domínguez Meléndez línea distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cero tres minutos cero tres férrea de por medio, según ficha catastral. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas segundos Oeste con una distancia de tres punto quince metros; Tramo o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, que desde su dos, Sur sesenta y dos grados veinticinco minutos diecisiete segundos adquisición lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Lo obtuvo por compra que hizo a los señores Gilma Mejía Carrillo, Gilberto Mejía conocido por Gilberto Mejía Carrillo, Eugenia Vásquez conocida por Eugenia Mejía Carrillo, Miguel Ángel Mejía conocido por Miguel Ángel Mejía Carrillo, Blanca Rosa Mejía Carrillo hoy Blanca Rosa Mejía de Fuentes, María Isabel de Vega, Ángela Mejía Carrillo de Mata, María Cristina Mejía Carrillo y María Elena Mejía de López, el día treinta y uno del año dos mil diez. El inmueble en referencia lo valora en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete. DORIS DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados diecisiete minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa metros; Tramo cinco, Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo seis, Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cero metros; colindando con Carmela Domínguez Meléndez, igual que Ficha Catastral. LINDERO PONIENTE: Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte doce grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de dos punto treinta y siete metros, Tramo dos, Norte cero ocho grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este; con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte cero nueve grados catorce minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; colindando con María Alicia Ramos de Amaya igual que ficha Catastral. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 inicio de esta descripción técnica. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Lo adquirió por posesión material, más la posesión de sus antecesores suman de diez años; según consta en Escritura de Posesión Material realizada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. Dicho inmueble lo valora en la Cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los Veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el proceso NUE: MRPE-5CM3 y referencia interna 126-EM-15-6, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO que promueve en su contra el ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al señor GIOVANNI ERNESTO ELÍAS SANTAMARÍA, mayor de edad, contador, con último domicilio conocido el de Apopa, de este departamento, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos once mil setenta y cinco-ciento trece-cero, que existe Demanda Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas seis minutos del día veinte de agosto de dos mil quince, promovida inicialmente por la licenciada CLAUDIA VERÓNICA PARADA PORTILLO, y continuada por los licenciados JENNIFER SAHADIA ZELAYA CARDONA y RAMÓN ALFREDO TORRES TURCIOS, con oficina en cuarenta y cinco avenida norte y prolongación de la Calle Arce, edificio Centro Profesional Roosevelt, todos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCEANTEL, DE R.L., la cual se presentó con la siguiente documentación: a) Documento Privado Autenticado de MUTUO SIMPLE hasta por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000.00), otorgado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCEANTEL, DE R.L., a favor del señor GIOVANNI ERNESTO ELÍAS SANTAMARÍA. Fotocopias certificadas: Credencial de ejecutor de embargos señor CARLOS ERNESTO MUÑOZ. Fotocopia simple: Tarjetas de Identificación de Abogada y Número de Identificación Tributaria de la licenciada CLAUDIA VERÓNICA PARADA PORTILLO. Para que el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCEANTEL, DE R.L., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veintiún mil doscientos setenta y uno-cero cero uno-uno. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, quince horas cincuenta minutos del día diecisiete días de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE, A LA SEÑORA CARLA GABRIELA OLIVARES VALENZUELA. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia: MRPE-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de CM2/PEM CM2-3, promovido por el Licenciado Ulises Antonio Díaz Henríquez y sustituido por el Licenciado Shafick Luis Alfonso Montoya Gómez, con oficina profesional ubicada en las Oficinas de la Gerencia de Recuperación, ubicadas en el segundo nivel de la Agencia Senda Florida de Banco Hipotecario, situado en el Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador. Quien actúa en su carácter de Apoderado Especial Judicial del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con dirección en Pasaje Senda Florida Sur, entre Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y sesenta y nueve Avenida Sur, Colonia Escalón, sin número, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil ciento treinta y cincocero cero uno- uno; en contra de Carla Gabriela Olivares Valenzuela, en su calidad de deudora, mayor de edad, Estudiante, del domicilio y departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero cero cinco nueve cinco dos- ocho; y con número de Identificación Tributaria: cero ciento uno- cero cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho- ciento uno- cinco, actualmente de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, de conformidad a los Arts. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda a las nueve horas con cincuenta minutos del día cinco de abril de dos que lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente mil diecisiete. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto y el Diario Oficial, advirtiéndole a dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los 1 v. No. F Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de Testimonio de Apertura de Crédito simple o no rotativa, suscrita en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día nueve de marzo de dos mil siete, por la señora Carla Gabriela Olivares Valenzuela, en calidad de deudora y por la señora Julia María Valenzuela Herrera, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, a favor del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, juntamente con lo anterior se agregan tres pagaré sin protesto, el primero suscrito el día catorce de diciembre de dos mil siete, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el segundo el día nueve de junio de dos mil ocho, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el tercero suscrito el día veintidós de junio de dos mil diez, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. También se agregan dos comprobantes de desembolso: el primero de fecha nueve de marzo de dos mil siete, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el segundo de fecha once de julio de dos mil siete, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR LUIS ALONSO OLIVARES. HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia MRPE-3CM2 (127-EM-15), por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, actuando en calidad de Apoderado Generales Judiciales del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor LUIS ALONSO OLIVARES, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 paradero del señor LUIS ALONSO OLIVARES, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. DE TENIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado señor LUIS ALONSO OLIVARES, a fin de que comparezca Personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso. Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la Republica, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. REGISTRADORA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a quince SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, horas y quince minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete. SECRETARIA. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. 3 v. alt. No. F LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER ROMERO, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F Consistente en: las palabras FST FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE TENIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ESPECÍFICAMENTE, EL TENIS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REPOSICION DE CHEQUE AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No (699562) emitido en Suc. Metrocentro, el 15 de Junio de 2017; por valor original $417.61, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. San Salvador, a los 21 días de junio de dos mil diecisiete. RAUL PEREIRA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDGARDO AREVALO GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FEDERACIÓN SALVADOREÑA SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de RESOLUCIONES 2 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO ZACAPA CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TRANSITION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSITION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NECATRIN-SULFA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNI- COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05. Consistente en: la palabra JEZ y diseño; EST. se traduce al cas- La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos tellano como DESDE, de conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos CHOCOLATE y la fecha 1870, individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CACAO; SUCEDÁNEOS DE CACAO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA TANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, mil diecisiete. MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRESEN- NECATRIN- SULFA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de TE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRIPENEC OMIDEX Consistente en: la palabra OMIDEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- NITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra GRIPENEC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERIANRIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- THA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR ELLY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra ELLY, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA- LES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- THA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BRIPEL Consistente en: la palabra BRIPEL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA- LES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- THA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMBRONEC Consistente en: la palabra AMBRONEC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 31. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MELISSA NATALIE VELASCO AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras NAKIA DOG BAKERY, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil SECRETARIO. quince. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase CPI TAPE y diseño, que se traduce al ELETIN No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GRISELDA MABEL ALAS DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de CORPORACION PAPELERA INTERNACIONAL, No. de Expediente: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad No. de Presentación: SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- CLASE: 05. TO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR castellano como CPI Cinta, la marca se le concede en su conjunto sin separar sus elementos, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE LIBRERÍA. Clase: 16. Consistente en: la palabra ELETIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI- COS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA, en su calidad de APODERADO de PAOLA MARIA ARRIAZA HASBUN, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, AIR LIQUIDE CENTROAMERICA Consistente en: las palabras AIR LIQUIDE CENTROAMERICA, donde las palabras Air Liquide se traducen al castellano como Aire Líquido. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN GASES DE USO MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra Alana by Paola Arriaza y diseño, en donde BY se traduce al castellano como POR, que servirá para: AMPARAR: PULSERAS, ARETES, COLLARES, ANILLOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, AIR LIQUIDE CENTROAMERICA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, AIR LIQUIDE CENTROAMERICA Consistente en: las palabras AIR LIQUIDE CENTROAMERICA, donde las palabras Air Liquide se traducen al castellano como Aire Liquido. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN CILINDROS Y CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil REGISTRADORA. diecisiete. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras AIR LIQUIDE CENTROAMERICA, donde las palabras Air Liquide se traducen al castellano como Aire Liquido. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CONSISTENTES EN GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, AIR LIQUIDE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad Consistente en: las palabras AIR LIQUIDE, que se traduce al castellano como AIRE LIQUIDO, que servirá para: AMPARAR: GASES DE USO MEDICINALES. Clase: 05.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, AIR LIQUIDE Consistente en: las palabras AIR LIQUIDE, que se traduce al idioma castellano como AIRE LIQUIDO, que servirá para: AMPARAR: CILINDROS Y CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUCRECIA OLIVIA DERAS DE CANDRAY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BOCCHI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CREMAS, EXFOLIANTES, SHAMPOO, ACONDI- CIONADOR, MASCARILLA, JABONES, ESMALTE, ACEITES NATURALES, AMPOLLETAS COSMETICAS, GEL RELAJANTE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 42. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ERNESTO VELADO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra FITOGRAFITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUIS JOSE ESCOBAR CEREN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, PHERSON SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FERSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS EN GENERAL Y PERFUMERÍA. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS BIOLÓGICOS Y FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO; DROGAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS, DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra PHERSON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS COSMETICOS EN GENERAL Y PERFUMERIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FERSON Consistente en: la palabra FERSON, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS EN GENERAL Y PERFUMERÍA. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS BIOLÓGICOS Y FAR- MACÉUTICOS, ESPECIALES O NO; DROGAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS, DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. de Apolonio Jiménez ahora de su sucesión; y AL ORIENTE: Finca REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de Jerónimo Hernández, ahora de Mariana de Llanos, estos inmuebles Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN San Sebastián Salitrillo, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa mil treinta y cuatro-siete, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos nueve- cero treinta mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero dos-dos; SOLICITANDO que en base al Artículo Cuatro, de la "Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión", se acote e inscriba a cuerpo cierto un derecho proindiviso de su propiedad equivalente al Diez por ciento; el cual recae en una finca cultivada de café, situada en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, antes mencionado, contiene casa de habitación de tejas, paredes de adobe y la forman las porciones siguientes: La primera consta de Ocho manzanas y media de extensión superficial o sea Quinientas Noventa y Cinco Areas y linda: AL ORIENTE: Terreno de Julián Martínez; AL NORTE: El que fue de Guadalupe Quinteros, ahora de Pioquinto Castro; AL PONIENTE: Con terreno que fue de Leonardo Péñate, ahora de Tiburcio Sanabria y AL SUR: Con terreno de Rosa Martínez y Gregorio Samayoa. LA SEGUNDA PORCION: Consta de Setenta Areas de extension y linda: AL ORIENTE Y SUR: Con terreno que fue de Enrique Ziegele, ahora de doña Mariana de Llanos; y AL PONIENTE Y NORTE: Con finca de Apolonio Jiménez, ahora la porción anteriormente descrita, cercos propios en medio y LA TERCERA PORCION: Se compone de Tres manzanas y media o sea Doscientas Cuarenta y Cinco Areas de extensión y linda: AL NORTE: Con terreno de Leocadio Mangandí; AL SUR: Terreno de Julián Martínez, después de Apolonio Jiménez, hoy la porción anteriormente descrita: AL PONIENTE: El forman un solo cuerpo demarcado con cercos propios de alambre. Derechos Proindiviso inscritos a favor del interesado bajo las Matrículas: El Primero DOS CERO UNO TRES SIETE SEIS CUATRO OCHO; el segundo a la Matrícula número DOS CERO UNO TRES NUEVE ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, CINCO CINCO CUATRO y el Tercero a la Matrícula DOS CERO REGISTRADORA. UNO TRES NUEVE OCHO CINCO SIETE, todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Que no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene derecho real de pertenencia ajena, que todos los colindantes son del domicilio de San Sebastián Salitrillo y entre algunos de sus cotitulares se encuentran los señores Catalina de Jesús Flores Martínez; Francisco José Cáceres, Napoleón Emigdio Cárcamo Vega y Otros, de quienes es difícil determinar el derecho proindiviso que les corresponde. Por todo el rumbo Norponiente de los inmuebles antes descritos, se llevará a cabo la acotación solicitada; se cita a los que se consideren afectados para que comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a interponer oposición fundada. Licenciada, ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS, Notaria, del domicilio de Santa Ana, al PUBLICO. Santa Ana, veinticinco de febrero de dos mil diecisiete. ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS, HACE SABER: Que a mi Despacho Jurídico situado en Séptima Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número Diez, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado el señor Nelson Aníbal Mendoza Castro, de sesenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de NOTARIO. 1 v. No. F051657

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA de los señores: (1) RAMON GALEAS CENTENO CONOCIDO POR RAMON GALEAS, (2) HILDA MORENA GALEAS JUAREZ, (3) OLGA DE LA CRUZ GALEAS JUAREZ, (4) OSCAR ARNULFO MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA GALEAS JUAREZ, (5) HECTOR ARMANDO GALEAS JUAREZ, (6) INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MARTHA IDALIA GALEAS JUAREZ, (7) BLANCA DEL CARMEN GALEAS JUAREZ, (8) MARIA ANTONIA GALEAS JUAREZ, y (9) RAFAEL ANTONIO GALEAS JUAREZ, el primero en calidad HACE SABER: Que por resolución de diez horas con cuarenta y de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de la misma cinco minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se ha tenido causante. por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ARNULFO ALAS HERNANDEZ, Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y quien falleció el día veinte de octubre del dos mil quince, en Caserío Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades Los Amates, Calle que concede a la ciudad de Chalatenango, siendo de los Curadores de la Herencia Yacente. esta ciudad, su último domicilio; de parte de VICTOR ARNULFO Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que ALAS MENJIVAR, OSCAR ARMANDO ALAS MENJIVAR y LUIS se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días ANTONIO ALAS HERNANDEZ, los primeros en calidad de hijos después de la tercera publicación de este edicto. sobrevivientes del causante y el tercero en calidad de Cesionario de los LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, Derechos Hereditarios que le correspondía a CARLOS OVIDIO ALAS a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete. LICDA. ROMERO, como hijo sobreviviente del causante. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora: ADELINA DEL CARMEN JUAREZ DE GALEAS, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diez del mes de julio del año dos mil catorce, en el Caserío del Cantón El Majague del Cantón El Zapote de la Jurisdicción de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio de parte HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA RAMONA BARAHONA, al fallecer el día veintidós de noviembre de dos mil diez en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo Santa Elena, Usulután su último domicilio; de parte de la señora LUCIA MARGARITA RAMÍREZ BARAHONA, conocida por LUCIA MARGARITA RAMÍREZ como hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. EDNA ARMIDA MELENDEZ, SECRETARIA INTERINA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte minutos del día quince de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y nueve minutos del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ERNESTO BONILLA NAVARRO, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero quinientos siete mil ciento cincuenta y dos-siete, hijo de los señores: OSCAR BONILLA HERNANDEZ y MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO, fallecido el día quince de abril del año dos mil dieciséis, siendo la Ciudad de Nejapa el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras: PATRICIA ELIZABETH RIVERA FLORES, de treinta y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos un mil veintitrés-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil trescientos setenta y sieteciento tres-tres; y MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO ORTIZ, conocida por MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos veintiún mil veintitrés-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos dos-cero noventa mil seiscientos cincuenta y uno-ciento uno-cero; y del menor JOSE FERNANDO BONILLA RIVERA, actualmente de siete años de edad, estudiante, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador; todos en calidad de Cónyuge Sobreviviente, madre e hijo del Causante, respectivamente.- Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo el menor JOSE FERNANDO BONILLA RIVERA, ejercer sus derechos a través de su representante legal, señora PATRICIA ELIZABETH RIVERA FLORES. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE CESAR LOPEZ MEJIA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Santa Ana, Cuarta Avenida Norte, Municipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide cinco metros, colinda con Carlos Munguía Alas; AL ORIENTE, formado por dos tramos mide quince punto cuarenta metros, colinda con Carlos Munguía Alas; AL SUR, mide seis punto cuarenta y cinco metros, colinda con Carlos Munguía Alas; y AL PONIENTE, formado por dos tramos mide quince punto treinta metros, colinda con Francisco Javier Rivera López y Nicolás del Carmen Rivas Quintanilla. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- CARLOS ARTURO VALDES OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado OSCAR ALEXANDER MEJIA LARA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de urbana, ubicado en Barrio Santa Ana, Municipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide diecisiete punto setenta metros, colinda con José Misael Palma Casco. AL ORIENTE, mide veinte metros, colinda con María Esperanza Mejía; AL SUR, mide veinte punto cincuenta metros, colinda con Carlos Munguía Alas; y AL PONIENTE, mide once metros, colinda con Carlos Munguía Alas. Dicho inmueble lo valúa en la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- CARLOS ARTURO VALDES OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIA que se describe así: AL NORTE, mide cuarenta y seis punto treinta metros, colinda con Ana del Carmen Angulo de Castillo y Juan Antonio Castillo Alas; AL ORIENTE, mide doce punto setenta metros, colinda de alambre y piña medianero de por medio; Lo adquirió por Compra con Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social; AL SUR, mide cuarenta y nueve punto ochenta metros, colinda con Emilio Martínez, Oscar Rutilio Díaz y Emilia Díaz de López; y AL PONIENTE, mide nueve punto noventa y cinco metros, colinda con José Teodoro Casco Rivera, María Carmen Orellana de Casco y María Jesús Guardado de Alas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- CARLOS ARTURO VALDES OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en calidad de Apoderado General Judicial y Especial del Señor ELDER YONY MÁRQUEZ SORTO, de treinta y tres años de edad, empleado, con 3 v. alt. No. F domicilio actual en Charlotte, del Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Caserío La Honda, del Cantón San Diego, jurisdicción del Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CINCO PAULA FLAMENCO, mayor de edad, de este domicilio, solicitando METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, PONIENTE: Trescientos treinta metros, colinda con el señor Cristino ubicado en Barrio Santa Ana, Avenida German Castillo, Municipio Márquez, Leonidas Chicas y Fredi Portillo, divide quebrada de por de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una medio; AL NORTE: Doscientos dieciséis metros, colinda con Geronimo Extensión Superficial de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO Contreras, entre cerco y piña medianero de por medio; AL ORIENTE: NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, Ciento setenta y siete metros con Porfirio Membreño, divide cerco de piña medianero de por medio; y AL SUR: Doscientos cincuenta y cuatro metros, colinda con Melesia Martínez y Romulo Reyes, divide cerco verbal que hizo al Señor Abilio Contreras, y lo valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA ORELLANA AMAYA con Talud Alto y con quebrada de invierno de DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. Tramo uno, Norte veintiún grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de quince punto treinta metros; Tramo HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, dos, Norte sesenta y ocho grados veintiocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: once mil tres, Norte veintiún grados veintisiete minutos veinticuatro segundos novecientos diez y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos Este con una distancia de quince punto dieciocho metros; Tramo cuatro, seis guión ciento ochenta mil trescientos setenta y siete guión ciento dos guión cuatro; como Apoderado General Judicial con cláusula Especial Norte veintinueve grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este de la señora DOLORES MILAGRO ORELLANA DE ORELLANA; de con una distancia de catorce punto cero cuatro metros; Tramo cinco, treinta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque, Norte treinta y seis grados veinticinco minutos doce segundos Este con Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: una distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, cero un millón ciento tres mil seiscientos sesenta y nueve guion cero y Norte cuarenta y cuatro grados diez minutos treinta y cuatro segundos Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guion cien Este con una distancia de veintiún punto veinticuatro metros; colindando con JOSE MANUEL ORELLANA con cerco de piedras propio del mil quinientos setenta y siete guión ciento tres guión uno; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la señora DOLORES MI- colindante. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde LAGRO ORELLANA DE ORELLANA, de UN inmueble de naturaleza se inició esta descripción. Lo adquirió la solicitante por compraventa de rústico sito en CANTON LAS MARIAS, CASERIO LOS ALMENDROS, posesión que le hizo al señor José Inocente Orellana, en el mes de marzo JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE de dos mil quince y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES CABAÑAS; de una extensión superficial de TRES MIL NOVECIENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEIS PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cinco mil quinientos ochenta y nueve punto setenta y dos varas mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días del cuadradas. Que se describe así: según solicitud de folios 1-3; El vértice BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE DE PRIMERA INSTANCIA INTE- Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene RINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. las siguientes coordenadas: NORTE trescientos nueve mil trescientos sesenta y seis punto treinta y tres, ESTE quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y un punto trece. LINDERO NORTE: partiendo del 3 v. alt. No. C vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados veintiún minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y seis grados cuarenta y TÍTULO DE DOMINIO ocho minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres. Sur treinta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur treinta y siete grados LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de veintiséis punto treinta y cuatro metros; colindando con MARIA DE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó, la Señora: JESUS AMAYA con cerco de piedras propio del colindante. LINDERO REYNA DEL CARMEN VILLALTA RIVERA, de cincuenta y nueve ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y nueve departamento de San Salvador, portadora de su documento Único de grados cero seis minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia Identidad Personal número: cero uno cuatro dos cinco uno tres siete de veintinueve punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Sur cincuenta cero; con identificación tributaria número: mil nueve guion uno siete cero y dos grados diez minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de veinte punto veintiún metros; Tramo tres, Sur sesenta y cinco título de Dominio o Municipal de un inmueble de naturaleza URBANA, siete cinco siete guión ciento uno guion seis; a solicitar se le extienda el grados cero seis minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de inmueble ubicado en el barrio El Tránsito, Final Avenida Doce Norte, diecisiete punto veintinueve metros; colindando con ELISEO AMAYA casa sin número, de la ciudad de San Sebastián; departamento de San con cerco de piedras propio del colindante. LINDERO SUR: partiendo Vicente, de una extensión superficial según medidas de la Certificación de del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes la Denominación catastral, de las medidas y colindancias siguientes: DE rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados treinta UNA EXTENSION DE TRESCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE, línea punto once metros; Tramo dos, Norte setenta y nueve grados cincuenta recta compuesta por dos tramos: tramo uno, línea recta del mojón uno y seis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto veintiocho metros; colindando con JOSE ALEJANDRO trece segundos este, y con una distancia de cuatro punto dieciocho al mojón dos con rumbo norte, cincuenta y seis grados catorce minutos metros;

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de y tramo dos, línea recta del mojón dos al mojón tres con rumbo norte, expuesto vengo a iniciar diligencias de TITULO MUNICIPAL que los sesenta y un grados veintitrés minutos treinta y siete segundos este; con colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público una distancia de cuatro punto veintisiete metros, lindando en estos dos para los efectos de Ley. tramos con terreno propiedad de GEREMIAS AYALA, AL ORIENTE: Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente, en línea recta compuesta por cuatro tramos: Tramo uno, en línea recta a veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.- Licda.T.J.R. del mojo tres al mojón cuatro, con rumbo Sur, veinte grados trece minutos cero nueve segundos Este y con una distancia de treinta y cinco de G., Alcaldesa Municipal.- O.A.A.A Secretario Municipal.- LICDA TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE GONZÁLEZ, ALCALDESA punto noventa y cuatro metros; y Tramo dos; en línea recta del mojón MUNICIPAL.- BR. OSCAR ARMANDO APARICIO AYALA, cuatro al mojón cinco con rumbo sur, veinte grados dieciocho minutos SECRETARIO MUNICIPAL. diecinueve segundos Este y con una distancia de cuatro puntos sesenta y ocho metros; Tramo tres, en línea recta del mojón cinco al mojón seis, con rumbo sur, catorce grados once minutos diecinueve segundos Este y 3 v. alt. No. F con una distancia de cinco punto setenta y uno metros, y Tramo cuatro; en línea recta del mojón seis al mojón siete con rumbo Sur; veintiún grados treinta minutos once segundos Este y con una distancia de siete punto cero cero metros; colindando por estos tramos con terreno propiedad NOMBRE COMERCIAL de JOSE DE LA CRUZ RIVERA; AL SUR: línea recta compuesta por un tramo; Tramo uno, línea recta del mojón siete al mojón ocho con No. de Expediente: rumbo sur, sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos veinte segundos Oeste, y una distancia de tres punto ochenta y tres metros ; No. de Presentación: lindando por este tramo con propiedad de DOMINGA FLORES. Calle al Paraíso de por medio; y AL PONIENTE: línea recta del mojón ocho EL INFRASCRITO REGISTRADOR al mojón nueve, con rumbo Norte, veintiocho grados cero un minuto cero cero segundos Oeste, y con una distancia de seis punto ochenta y HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM nueve metros; Tramo dos; en línea recta del mojón nueve al mojón diez FRANCIS BATRES SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con rumbo norte, diecisiete grados cuarenta y cuatro minutos catorce en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE segundos Oeste, y con una distancia de cuatro punto veintiocho metros; COMERCIAL. Tramo tres, en línea recta del mojón diez al mojón once con rumbo Norte, quince grados veintisiete minutos veintisiete segundos Oeste y con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; y Tramo cuatro, en línea recta del mojón once al mojón uno con rumbo sur, veinticinco grados cuarenta y dos minutos treinta y cinco segundos Oeste y con una distancia de tres punto de treinta y siete punto treinta y dos metros, colindando por estos tramos con terreno propiedad de MERCEDES AMINTA ROSA, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. Que el inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no se encuentra en proindivisión, no tiene cargas ni derechos real que pertenezcan a otras Consistente en: la frase Clary's Tours San Miguel y diseño, que personas, y sus colindancias se encuentran delimitadas y debidamente servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDIcerrado, no se encuentra grabado con servidumbre de tránsito, y no está CADA A: TRANSPORTE Y TURISMO. inscrito en el registro de la Propiedad y raíz, por carecer de antecedentes inscrito; pero manifiesto que lo adquirí por compra que hizo el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, a mis hermanos: JOSE ANTONIO VILLALTA RIVERA, DORA ALICIA VILLALTA RIVERA, Y BERNARDITA DE LA URDES VILLALTA RIVERA, quienes son de cuarenta y cuatro, cuarenta y siete y cincuenta y, en su orden, Jornalero el primero y de oficios domésticos la segunda y tercera: todos del mismo domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, por la cantidad de MIL COLONES equivalentes a CIENTO CATORCE DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS DE DE DÓLAR de los Estados Unidos de Norte América. Que el inmueble que trato de titular lo he poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, sin que persona alguna se haya opuesto al ejercicio de mis derechos como propietaria del inmueble, el cual carece de título de dominio a mi favor, por no tener antecedente inscrito, Por lo antes La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 No. de Expediente: No. de Presentación: LEGAL de MAK MEATS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra CINDECO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A: LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETALLE, DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; DE ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZAN- TES, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS, FUNGI- CIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, FRUTAS Y VEDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS Y PLANTAS Y FLORES NATURALES. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil 3 v. alt. No. C diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la expresión MAK MEATS y diseño, traducido al castellano como MAK CARNES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYO GIRO ES LA FABRICACION, VENTA, IM- PORTACION O EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE CARNES, PESCADOS, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE. nueve. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ANTONIO MARGERIT NOVOA, en su calidad de REPRESENTANTE AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS Consistente en: las palabras AGRICULTURA PRÓSPERA Y SOSTENIBLE PARA TODOS. Las marcas a que hace referencia la

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada A C AGROCENTRO, inscrita al número del Libro de Marcas, marca denominada AC AGROCENTRO y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍ- COLAS Y FORESTALES, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; Y SOBRE SERVICIOS DE OPERACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O EMPRESA QUE SE DEDI- CA A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETALLE, DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; DE ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS, FUNGI- CIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS Y PLANTAS Y FLORES NATURALES. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil -Modificación al Pacto Social en su cláusula XVI "Transferencia de diecisiete. Acciones." REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Puntos de Asamblea General Ordinaria 1) Establecimiento de quórum. 2) Lectura del Acta de Junta General anterior. 3) Presentación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, El Balance General, El Estado de Resultados, El Estado de Cambios en el Patrimonio y El Informe del Auditor Externo, todos de los Ejercicios del 2015 y el 2016, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 4) El nombramiento del Auditor Externo y su juramentación. 5) Fijación de los emolumentos correspondientes al Auditor Externo de la sociedad y los de la Junta Directiva en su caso. 6) El Nombramiento de la Junta Directiva para el periodo ) Aplicación de resultados del Ejercicio. Puntos de Asamblea General Extraordinaria El quórum necesario para que pueda instalarse la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera convocatoria y considerarse válidamente reunida, será la mitad más una de todas las acciones del Capital Social y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes. En Segunda convocatoria el quórum necesario para LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, celebrar sesión será de cualquier número de acciones que se encuentren SECRETARIA. presentes o representadas, el número de votos para tomar resolución en estos casos será el de la mayoría de las acciones que se encuentren 3 v. alt. No. C presentes. El quórum necesario para que pueda instalarse la Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en Primera convocatoria y considerarse válidamente reunida, será las tres cuartas partes de todas las CONVOCATORIAS acciones del Capital Social para tomar resolución. En Segunda convocatoria el quórum necesario para celebrar sesión será de cualquier número CONVOCATORIA de acciones que se encuentren presentes o representadas, el número de La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PEZCA JALTEPEQUE, votos para tomar resolución en estos casos será el de la mayoría de las SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acciones que se encuentren presentes. DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio del suscrito Secretario de la Junta San Salvador, tres de julio de dos mil diecisiete. Directiva, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS para que concurran a la celebración de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ING. CESAR CATANI PAPINI. EXTRORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día 29 de julio de 2017 SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA y en segunda convocatoria a las diecinueve horas del día 31 de julio DEL CLUB DE PEZCA JALTEPEQUE, S.C. DE R.L. DE C.V. del presente año en Salón Cuscatlán del Club Campestre, ubicado en el Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, San Salvador, conforme a la agenda siguiente: 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia AHUACHAPAN, se ha presentado el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo emitido el 08 de marzo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia METAPAN, se ha presentado el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 de diciembre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su Agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo emitido el 15 de mayo de 2003, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia METAPAN, se ha presentado el propietario del certificado No , del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de junio de San Salvador, 30 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de MARCA DE SERVICIOS en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES DE DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALMACENES DE DESARROLLO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra ALDESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN ALMACENES Y DEPÓSITOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión G-CENTER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJO DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUDY FERNANDO FUENTES GODINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FACENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACENCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AQUIN ELIUTH GUEVARA SANTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la frase Camas AMERICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE CAMAS Y COLCHONES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diecisiete.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras PROGRAMA LOGROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras PROGRAMA LOGROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 38. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: la frase PROGRAMA LOGROS SANTILLANA COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARISELA RIVERA CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SANSIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SANSIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra EL PARCE y diseño, que se traduce al castellano como El Amigo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y HOSPEDAJE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras PROGRAMA LOGROS SANTILLANA.COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra HIDRATIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUSTITUTOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RICARDO MORATAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras Santa Inés y diseño, que servirá para: AMPARAR: DICCIONARIOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ENERGIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, PRODUCTOS LACTEOS Y SUSTITUTOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: Apotex Technologies Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX OMAR CRUZ REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra DUBAI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil diecisiete. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C MARCATO Consistente en: la palabra MARCATO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO AGUDO Y MAN- TENIMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA Y DE OTRAS PSICOSIS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de APOTEX TECHNOLOGIES INC., de nacionalidad CANA- DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PAXTEIN Consistente en: la palabra PAXTEIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE ANTIDE- PRESIVOS. Clase: 05.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLOROTAC Consistente en: la palabra CLOROTAC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- DO de AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. JUDO Consistente en: la palabra JUDO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: INSECTICIDAS PARA USO EN LA AGRICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, PALANKA Consistente en: la palabra PALANKA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: HERBICIDA PARA USO EN LA AGRICULTURA. Clase: 05. diecisiete. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICOSATO Consistente en: la palabra LICOSATO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: HERBICIDA PARA USO EN LA AGRICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 01, 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ESPECIAL de Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO Y SERVICIO. JIBOKEM Consistente en: la palabra JIBOKEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la palabra CINDECO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUN- GICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIO DE OPERACIÓN DE UN ESTA- dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. BLECIMIENTO COMERCIAL O EMPRESA QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL POR MAYOR Y AL DETA- LLE, DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICUL- ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, TURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; DE ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES, REGISTRADORA. PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS, FUNGI- SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, CIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, SECRETARIA. FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS Y PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRIGULTURA, HORTICULTURA 3 v. alt. No. C Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete. No. de Presentación: CLASE: 01, 05, 31, 35, 44. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. LLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PROGRAMA LOGROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTO- GRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCU- LAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las palabras PROGRAMA LOGROS SANTILLA- NA. COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUA- DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCE- LES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLA- NA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE - EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V. EDITORIAL SANTI- Consistente en: las palabras PROGRAMA LOGROS SANTILLA- NA. COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC- CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS- FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRECIDAD; APARTOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO- DERADO de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SUCAN Consistente en: la palabra SUCAN, que servirá para: AMPARAR: REPUESTOS DE VEHÍCULOS PESADOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de INTER-PHARMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la letras IP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN GABRIEL ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NACHOS Juanes y diseño. Sobre la palabra Nachos individualmente considerada no se le concede exclusividad., que servirá para: AMPARAR: TORTILLA PARA NACHOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21, 25, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO ENRIQUE SANTOS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MILTON MANRIQUE MERLOS RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio para los servicios comprendidos en la clase 41 (Servicios de Educación). En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS DE USO DOMÉSTICO. Clase: 21. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA 3 v. alt. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Residencial Siena, situado en Pasaje # 2 Avenida La Capilla colonia San Benito, de acuerdo con el reglamento de Administración del Condominio y en cumplimiento de lo establecido por la Ley de la Propiedad Inmobiliaria Pisos y Apartamentos, por este medio hace del conocimiento del público en general: Que en el libro de Actas de la asamblea General de Propietarios del Condominio, se encuentra asentada el acta de la Asamblea de Propietarios celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que se eligió por unanimidad como miembros de la Junta Directiva del Condominio por el período de dos años. De Acuerdo con el detalle siguiente: Presidente: Fernando Lima. Vicepresidente: Cristina Lima. Tesorero: Harry Washington. Secretaria: Rosa Melida Figueroa Chacón. 1 vocal: Noemí Washington. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete. ROSA MELIDA FIGUEROA CHACON, SECRETARIO Consistente en: las palabras Spoken English Natural y diseño, que se traducen al idioma castellano como INGLES NATURAL HABLADO. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos CONDOMINIO SIENA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ley. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS un minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, dictada DE LEY. en las diligencias varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM (2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a defunción dejara el señor el señor PEDRO MANUEL RAMÍREZ, quien las once horas y cuarenta y nueve minutos del día doce de Junio del Dos según certificación de partida de defunción fue de sesenta y tres años de edad, soltero, mecánico, con Documento Único de Identidad número Mil Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE cero dos millones sesenta y siete mil setecientos veinticinco guión cero CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA siendo su último domicilio el municipio de El Congo, departamento de que a su defunción dejó el causante JOSE ISABEL GOMEZ PORTILLO, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, quien falleció a las seis horas de parte de la señora JUANA MARTA NAVARRO DE GOMEZ, de diez minutos del día nueve de octubre del año dos mil quince; de parte cincuenta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria y del señor del señor HERBER ERNESTO RAMÍREZ TRINIDAD, de del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de treinta y ocho, del domicilio de Metapán, Departamento de Santa Ana, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos empleado, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco guión cinco y uno tres nueve dos guión nueve, y Número de Identificación Tributaria Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos doscientos diez guión un mil trescientos diecinueve guion cero ochenta mil doscientos sesenta doscientos once mil doscientos setenta y ocho guión ciento tres guión y uno guión ciento uno - seis; por derecho propio que le corresponde en cuatro; quien actúa por medio del Licenciado CARLOS FERNANDO calidad de esposa del causante, quien a la fecha de su fallecimiento, fue CUELLAR HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de cuarenta y ocho años de edad, casado, sastre, originario de Jocoaitique, Morazán, hijo de Lucio Gómez y María Elvira Portillo; falleció a las Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. de dicho señor. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los quince horas y treinta minutos del día diez de Noviembre del dos mil curadores de la herencia yacente. quince, en la colonia San José, de esta ciudad de San Francisco Gotera, En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan Departamento de Morazán; siendo en esta misma ciudad su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma a este Juzgado a deducirlo. establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. diecinueve de junio de dos mil diecisie.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, dictada dentro de las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este Juz-

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de gado con el NUE: CVDV-1CM (2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara el señor SAMUEL DE JESÚS SÁN- CHEZ ZELEDÓN, quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta y dos años de edad, motorista, casado, siendo su último domicilio la Colonia Regadío de esta ciudad, fallecida a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil quince; de parte de los señores ANA LILIAN JOVEL DE SÁNCHEZ, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero ochenta mil quinientos cincuenta y ocho-uno y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diezdoscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis-ciento nueve-dos, su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; ROXANA MARIBEL SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Licenciada en Ciencias de Educación con Especialidad en Parvularia, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y tres-seis y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis-ciento dos-uno y; GIOVANNI ERNESTO SÁNCHEZ JOVEL, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos treinta-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos mil setecientos ochenta y siete-ciento uno-cero; ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndoseles a los solicitantes INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan ocurrido el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en Jayaque, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Mariella Beatríz Villarreal viuda de Cortez, y de los menores Gerardo Alfredo Cortez Villarreal y Javier Elías Cortez Villarreal, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo y tercero en calidad de hijos del de cujus; y además, los tres como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora Rosario Isabel Cortez, madre del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. a las once de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, a este Juzgado a deducirlo. ocurrida el día nueve de marzo de dos mil cinco, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ES- San Martín, departamento de San Salvador, dejó el causante CIRIACO PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y JOAQUIN RODRIGUEZ, de parte del señor SANTOS ZITO PINEDA MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, RODRIGUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos que le correspondía a los señores MELVIN CON- SECRETARIO. CEPCION PINEDA RODRIGUEZ, DELMI FRANCISCA PINEDA DE VASQUEZ, y EFRAIN CONCEPCION RODRIGUEZ PINEDA, 3 v. alt. No. F en su calidad de hijos del de cujus. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las doce horas del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Gerardo Elías Cortez, hecho Y cita: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHI- LA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día catorce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante CAYETANO BONILLA BONILLA, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, hijo de los señores Julia Bonilla y Tomas Bonilla, fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil trece, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA DAYSI JOYA DE BONILLA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día catorce de junio de dos mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día dos de junio del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señora MAURICIA VELASQUEZ, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos cuatro mil trescientos cincuenta y dos- cuatro ( ); y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos veinte- Doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y cuatro- cero cero uno- cero ( ); en calidad de madre sobreviviente del causante FELIPE ANTONIO ALVAREZ VELASQUEZ, a su defunción ocurrida el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, a la edad de treinta y cinco años de edad, soltero, Originario de Uluazapa, departamento de San Miguel, y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Felipe Carlos Álvarez y Mauricia Velásquez, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinte minutos del día dos de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS ROSENDO RUIZ ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción DEJO EL 3 v. alt. No. F SEÑOR ROSENDO RUIZ, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, falleció el día veintidós de agosto del dos mil siete en San Ildefonso, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, SE HA TENIDO

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia Intestada que a su defunción dejara la causante INOCENTE ORTIZ, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE conocida por INOCENTA ORTIZ, INOCENTE ORTIZ MORALES, DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del INOCENTE ORTIZ DE PEREZ, e INOCENTE ORTIZ VIUDA DE presente edicto. PEREZ, ocurrida el día trece de enero de dos mil dieciséis, en Colón. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas Departamento de La Libertad, siendo Colón. Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de con ocho minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda, con Documento DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ, Único de Identidad cero cero tres uno tres ocho seis tres- dos, y número SECRETARIA. de Identificación Tributaria cero seis cero tres-cero tres cero dos tres nueve-cero cero uno-ocho, hija de la señora Aparicia Ortiz, (fallecida) de parte de los señores CONSUELO ELIZABETH PEREZ DE GARCIA, 3 v. alt. No. F o CONSUELO ELIZABETH PEREZ, mayor de edad, agricultora en pequeño, casada, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número CERO UNO OCHO CUATRO NUEVE TRES NUEVE CINCO-OCHO, y número TÍTULO DE PROPIEDAD de Identificación Tributaria cero seis cero dos- uno siete cero nueve cinco seis-cero cero uno-uno; DOMINGO ADAN PEREZ ORTIZ, mayor de edad, sastre, casado, del domicilio de Colón, Departamento de ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango. ocho siete siete cinco dos-cero, y número de Identificación Tributaria HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado ROSA MARIA cero seis cero dos-cero uno cero seis cinco ocho- uno cero uno-tres; DERAS ALVARENGA, de cincuenta y siete años de edad, del domicilio MANUEL DE JESUS PEREZ ORTIZ, mayor de edad, sastre, casado, de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO TRES CUATRO CUATRO del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número cero tres nueve dos cuatro siete nueve seiscuatro, y número de Identificación Tributaria cero seis cero tres-cero tres CINCO NUEVE CINCO OCHO-DOS, con Número de Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO-UNO TRES CERO SIETE cero seis seis cero-uno cero uno-cuatro; BLANCA ABIGAIL PEREZ DE CISNEROS, o BLANCA ABIGAIL PEREZ ORTIZ, mayor de edad, CINCO NUEVE-UNO CERO UNO-CUATRO, y SALVADOR DERAS, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Colón, Departamento de de setenta y nueve años de edad, de este domicilio, con Documento Único La Libertad; y de la ciudad de Madrid, España, con Documento Único de Identidad número CERO DOS CUATRO CERO SEIS CUATRO de Identidad, número cero uno siete nueve tres tres cuatro nueve-dos, y CERO OCHO-CUATRO y Número de Identificación Tributaria CERO número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-uno siete cero CUATRO TRES UNO-CERO NUEVE UNO UNO TRES SIETE-UNO nueve seis tres-cero cero dos-cinco; VIRGILIO PEREZ ORTIZ, mayor CERO UNO-OCHO. y vienen a esta municipalidad a solicitar TÍTULO de edad, empleado, casado, del domicilio de Colón. Departamento de La DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno siete uno ubicado en el barrio El Centro, Calle Antigua a San Francisco Morazán, y siete cinco seis seis-dos, y número de Identificación Tributaria cero seis Calle Nueva a San Francisco Morazán, número s/n, suburbios, municipio cero ocho-uno cinco cero ocho seis cinco-uno cero dos-cinco; SERGIO de San Rafael, departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial ANTONIO PEREZ ORTIZ, mayor de edad; sastre, soltero, del domicilio de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS de Colón. Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden- METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: tidad número cero tres cinco siete cinco tres dos cinco- seis, y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero cinco seis nueve-uno uno seis-cuatro; MARITZA ILEANA PEREZ ORTIZ, mayor de edad, cosmetóloga, soltera, del domicilio de Colón; Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno cero ocho cinco cuatro-dos, y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero uno siete dos- uno cuatro uno-cinco, en calidad de hijos e hijas sobrevivientes de la causante, por tanto se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LINDERO NORTE, mide dieciséis punto cuarenta y ocho metros en tres tramos, el primero mide cuatro punto setenta y tres metros, el segundo mide ocho punto noventa y dos metros, y el tercero mide dos punto ochenta y tres metros, colindando con CARLOS ANTONIO DE JESUS ORELLANA TEJADA, calle antigua a San Francisco Morazán de por medio; LINDERO ORIENTE, mide dieciocho punto treinta y cuatro metros en dos tramos, el primero mide cuatro punto ochenta y seis metros, y el segundo mide trece punto cuarenta y ocho metros, colindando con MANUEL ANTONIO GUZMAN ABREGO, LINDERO SUR, mide veinticuatro punto cuarenta y ocho metros en dos tramos, el primero mide catorce punto setenta y seis metros, y el segundo mide nueve punto setenta y dos metros, colindando con el señor JOSE PATRICIO

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 DERAS LEON, LINDERO PONIENTE, mide veintitrés punto noventa y nueve metros en tres tramos, el primero mide seis punto noventa y cuatro metros, el segundo mide once punto cuarenta y dos metros, y el tercero mide cinco punto sesenta y tres metros, colindando con el señor GIL FUENTES REYES, dividido por calle pública que conduce a San Francisco Morazán de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa techo de teja y lámina zinc alum sobre paredes de adobe y ladrillo, la cual goza del servicio básico de energía eléctrica, según datos catastrales actualmente se aclara que dicho inmueble es dominante pero no sirviente además que no tiene cargas ni otro derecho real que pertenezca a otra persona, y se encuentra en proindivisión, correspondiendo el cincuenta por ciento para cada uno de los titulantes, y se valora por el precio de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirieron los titulantes por compra hecha a GIL FUENTES REYES, según Escritura Pública número OCHENTA Y OCHO otorgada ante los oficios notariales del licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, en la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a las trece horas del día cuatro de enero de dos mil diecisiete. Que careciendo de título de propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente, vienen a solicitar el referido título de propiedad. treinta y seis segundos Oeste con distancia de cinco puntos cero cinco metros y el segundo tramo con rumbo Sur veintidós grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con distancia de seis punto sesenta Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a y cinco metros, colinda por ambos tramos con propiedad Francisca López los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete.- ROBERTO ALIRIO Chinchilla, AL SUR: formado por tres tramos rectos, el primero con GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE rumbo Sur setenta y ocho grados cero cinco minutos cuarenta y nueve JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. segundos Oeste con distancia de seis punto setenta y ocho metros ; el segundo con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón doce mil novena y cinco guión nueve, y Número de identificación Tributaria: cero cuatrocientos siete guión ciento cuarenta mil quinientos ochenta y uno guión ciento dos guión uno; actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor NICOLAS HERNANDEZ LOPEZ, de setenta y tres años de edad, Casado, Comerciante en pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero veintidós mil seiscientos cincuenta y dos guión cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis guión doscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión ocho, en su calidad de Titulante; personería que ha quedado legitimada en las presentes diligencias de Titulación, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, inmueble tiene una Extensión Superficial de DOSCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL PONIENTE: Tramo recto, con rumbo Norte veinticuatro grados cero cero minutos treinta y siete segundos Este con distancia de diecinueve punto treinta y cuatro metros; colinda con propiedad de Narciso Antonio Fuentes, AL NORTE: formado por dos tramos rectos, el primero rumbo Sur sesenta y tres grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros y el segundo tramo con rumbo Sur sesenta y cinco grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete punto noventa y siete metros; colinda con ambos tramos con propiedad de Aida Córdova, AL ORIENTE: formado por dos tramos rectos, el primero con rumbo Sur veinticinco grados cincuenta y dos minutos veintisiete segundos Oeste con distancia de cinco minutos veintisiete segundos Oeste con distancia de cinco punto diez metros y el tercer con rumbo Norte ochenta y cinco grados diez minutos trece segundos Oeste con distancia de tres punto cero tres metros; colinda por todos los tramos con propiedad de Noemí Córdova, pasaje Jule de por medio en todos los tramos, llegamos así al vértice inicial. Lo valúa en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARTA EMILIA HERNANDEZ DE LOPEZ sobreviviente, aunado a la posesión de su antecesora lo ha poseído por más cincuenta años consecutivos, no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.- MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de NOMBRE COMERCIAL en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEON FRAN- CISCO COLINDRES ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra IntegraVisión y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS MÉDICOS. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CHICKIN' y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de JUAN JOSE SURIO CORDOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, Le Bistró-Café Sc Consistente en: las palabras Le Bistró-Café Sc, que se traducen al castellano como Tasca del Café Sc. Sobre la expresión Bistró-Café, que se traduce al castellano como Tasca del café, no se le concede exclusividad, por ser de uso común, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADA A LA FABRI- CACIÓN DE REPOSTERÍA Y PASTELERÍA, Y PREPARACIÓN DE DIVERSAS CLASES DE CAFÉ, Y SERVICIO DE CAFETERÍA.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 8- Otros puntos que de conformidad a la ley, puedan ser tratados en esta Junta. San Salvador, 28 de junio de MARIA LUISA ELIZABETH KUNY MENA, DIRECTOR - PRESIDENTE. CONVOCATORIAS REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V. Convoca: a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, a celebrarse en el local situado en Colonia Maquilishuat, No. 11, Calle El Almendro, San Salvador, a las once horas del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1- Establecimiento del quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio Presentación del estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016, y del Estado de Resultado y cambios en el Patrimonio del ejercicio, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Dictamen del auditor. 6- Aplicación de resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDA- MIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", abreviada "TRANSAR, S. A. DE C. V." Convoca: a sus accionistas a celebrar Junta General, que se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DÍA MIERCOLES NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, en las instalaciones de la firma CDM Abogados Consultores, ubicadas en Avenida Las Palmas, No. 187, Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador. Dicha Junta General se celebrará en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, para conocer Asuntos de carácter Ordinario, de acuerdo a la siguiente Agenda: I. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. II. III. IV. REMOCION DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. REMOCION DEL AUDITOR FISCAL PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE. V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las acciones que conforman el capital. Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las DIEZ HORAS DEL DIA JUEVES DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. En este último caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mitad más una como mínimo de las acciones presentes o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio. San Salvador, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 28 de junio de ING. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. Comunica: que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se han presentado las señora GLORIA VIRGINIA GUIROLA DE LIMA; doña ALICIA GUILLERMINA GUIROLA DE JIMÉNEZ; doña ANA CAMILA GUIROLA DE GUTIÉRREZ; doña MARIA CECILIA GUIROLA SCHAEUFFLER; y doña MARÍA ELENA GUIROLA SCHAEUFFLER; en sus calidades de herederas testamentarias del señor GUILLERMO GUIROLA KLEIN, y como tales accionistas de esta Sociedad, propietarias de los certificados de acciones número NOVENTA Y CUATRO que ampara DIECISÉIS acciones; y TRESCIENTOS DIEZ que ampara UNA acción, solicitando la reposición de los mismos por haberse extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. ROBERTO FRANCISCO SIMAN SIRI, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. C AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de Abril de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 28 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de Octubre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 28 de junio de AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de abril de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 aviso AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 19 de enero de 2010, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 28 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO, se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 20 de diciembre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 28 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C.V., SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 23075, cuenta número , emitido el día 8 de mayo de 2017, en sus oficinas AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO, se ha centrales por valor original de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTApresentado el propietario del Certificado No del Depósito a DOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ ), con plazo de 90 días, el Plazo Fijo, emitido el 09 de Marzo de 2017, a 180 días prorrogables, cual devenga el 4.50% de interés anual, solicitando reposición de dicho solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a reponer el Certificado en referencia. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 28 de junio de San Vicente, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Julio de MARCA DE SERVICIOS ALFREDO SCHILDKNECHT RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA CECILIA CHAVEZ VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. RED PANDA Consistente en: las palabras RED PANDA, que se traducen al castellano como: Panda Rojo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUBLIMACIÓN, BORDADO Y SERIGRAFÍA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES Y PUBLICITARIOS, OBTENIDOS DE TERCE- ROS, PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUIS JOSÉ ESCOBAR CERÉN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras MICHANTI HOME OF ADVENTU- RE y diseño, las palabras Home of Adventure se traducen al castellano como Casa de Aventura, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO WILLIAM TORRES CRUZ, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KEVIN STE- VE VARGAS CALDERON, en su calidad de APODERADO de PABLO Consistente en: la palabra KYLIE y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SOMBRA, LABIAL, ESMALTE DE UÑAS, DELINEADOR

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 DE OJOS, DELINEADOR DE LABIOS, MASCARA, COMPACTO O POLVOS Y RUBOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO- REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando No. de Expediente: el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR- MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA y SIMON PIERRE ANTOINE ESCUDERO, de nacionalidad FRANCESA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO Consistente en: la palabra ALCOSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras La Crepiere y diseño, que se traducen al castellano como La Crepera, que servirá para: AMPARAR: POSTRE Y PANES. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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