ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE MAYO DE 2015

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1 ma. Asamblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E--00 ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos. Referido a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales LEY Para enmendar los Artículos,,,, y de la Ley -, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico ; a los fines de modificar su título, adscribir la Junta de Playas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, aumentar su composición, crear el Fondo Especial de la Junta de Playas, disponer la responsabilidad y el deber de elaborar un sistema local para la certificación gubernamental de las playas para su uso, disfrute y conservación, enmendar la frecuencia con la cual se celebrarán las reuniones de la Junta; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley - creó la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico con el propósito de fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. Por medio de esa legislación, se le delegó a la Junta de Playas la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos del sector público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y, a la vez, hacer uso adecuado del recurso y promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo. Además, se le encomendó realizar las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de las playas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas con las leyes y reglamentos federales

2 y estatales sobre el recurso playa. Igualmente, se le confirió la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales y estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción. Finalmente, se dispuso que la Junta de Playas podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de su ley habilitadora, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. En el ejercicio dinámico que nos compete para mejorar la legislación que creó la Junta de Playas, y con el insumo de sus miembros y componentes tras catorce años de existencia, esta Asamblea Legislativa está convencida de que debe enmendarse la ley -. Primeramente, debe ampliarse su composición, integrando funcionarios gubernamentales que por sus deberes ministeriales les corresponde integrarse a los esfuerzos de la Junta de Playas. Estos son: el Director o la Directora de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, el Presidente de la Junta de Planificación y el Director de la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Además, estimamos conveniente ampliar, democratizar y afianzar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones, y en la ejecución de la política pública del País. Es por ello que, con las presentes enmiendas, proponemos aumentar de dos () a cuatro () los miembros de la comunidad en la composición de la Junta de Playas. Por otro lado, la Junta de Playas necesita mecanismos que le permitan ejecutar sus funciones y prerrogativas. Con ello presente, adoptamos como enmiendas una disposición que adscriba explícitamente la Junta de Playas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Además, se establece la integración del Director de la División de Zona Costera del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a los trabajos de la Junta. De igual forma, para garantizar la continuidad y la solvencia de la Junta de Playas, introducimos enmiendas para establecer la aportación económica que deberán realiza anualmente cada una de las agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas que forman parte de la Junta. De igual forma, entendemos necesario disponer para que la Junta de Playas establezca unas guías de calidad que apliquen a nuestras playas. Por ello, mediante este proyecto de ley disponemos como encomienda adicional que la Junta de Playas diseñe y ejecute un programa de gobierno que certifique la calidad y el cumplimiento con las guías ambientales de nuestras playas, según las establezca la propia Junta. Con la experiencia ganada tras más de catorce años en funciones, y en el cumplimiento de su encomienda de sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción, la Junta de Playas recomienda que se enmiende la Ley - para fortalecer la Junta misma y viabilizar la consecución estricta de sus encomiendas estatuidas. Por último, es menester destacar que la presente legislación busca mejorar y fortalecer el esquema legal vigente y las estructuras administrativas encargadas de velar por el recurso playa, valioso recurso natural en nuestra realidad isleña y elemento fundamental en nuestra oferta turística. Esta medida se une a todos los esfuerzos que se

3 han implementado para promover la conservación de nuestros recursos naturales. A modo de ejemplo, a nivel ejecutivo se han promulgado los Boletines Administrativos Núm. OE-0-0 (para ordenar a la Junta de Planificación a finalizar y adoptar el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico); OE-0-0 (para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a realizar el Deslinde Nacional de la Zona Marítimo Terrestre); OE-0-0 (para ordenar a las agencias adscritas a la Rama Ejecutiva a establecer Programas de Reciclaje efectivos en coordinación con la Autoridad de Desperdicios Sólidos); y la OE-0-0 (para aprobar el Plan de Manejo y el Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso); entre otros. En materia de legislación, esta Asamblea Legislativa ha considerado diversas medidas que propenden la conservación de nuestros recursos naturales y de los terrenos de alto potencial agrícola. Entre esa legislación se encuentra la Ley -0 (para establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el declarar y designar como reserva natural todo terreno localizado en el Corredor Ecológico del Noreste); la Ley -0 (para para declarar Reserva Agrícola los terrenos comprendidos dentro de las fincas de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo); la Ley -0 (para establecer la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado); la Ley -0 (para garantizar que en el Plan de Uso de Terrenos reserve un mínimo de seiscientas mil (00,000) cuerdas de terreno agrícola); la Ley 0-0 (para crear el Programa de Ríos Patrimoniales, Ríos de Alto Valor Natural y Ríos Recreacionales de Puerto Rico); la Ley -0 (para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico); la Ley -0 (enmiendas a la Ley para el manejo de aceite usado); la Ley 0-0 (Ley de la Reserva Marina La Cueva del Indio); y la Ley -0 (para crear el programa de gestión ambiental Contacto Verde ), entre otras. Además, esta Asamblea Legislativa continúa evaluando legislación adicional relacionada con la protección de nuestro medio ambiente. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Se enmienda el Artículo de la Ley -, según enmendada para que lea como sigue: Artículo.-Título Esta Ley se conocerá como Ley de la Junta [Interagencial] para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Artículo.-Se enmienda el Artículo de la Ley -, según enmendada para que lea como sigue: Artículo.-Junta [Interagencial] para el Manejo de las Playas de Puerto Rico-

4 0 0 Se crea la Junta [Interagencial] para el Manejo de las Playas de Puerto Rico [para fijar] como un ente autónomo, con el objetivo de establecer de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta estará adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y será dirigida por el Secretario de dicha agencia, quien a su vez designará al Director de la División de Zona Costera de la agencia para la coordinación de los trabajos y labores de la misma. La Junta tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato, [consrvación] conservación y uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de playas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas con las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendrá la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción. La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de esta Ley, al igual que podrá realizar cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. En el caso de desembolsos de fondos públicos, estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante.

5 0 0 Artículo.-Se enmienda el Artículo de la Ley -, según enmendada para que lea como sigue: Artículo.-Miembros a) Composición La Junta estará compuesta por [once ()] trece () miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario de Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por éste, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta[.],y convocará para la coordinación de los trabajos de la Junta al Director de la División de Zona Costanera del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; [el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales;] el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía de Puerto Rico; el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales; el Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el

6 0 0 Director de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; o cualquier funcionario designado por éstos en sus respectivas agencias o instrumentalidades públicas; y [dos ()] cuatro () miembros del sector privado [que pertenezcan al sector turístico.], de los cuales uno pertenecerá al sector turístico, dos () al sector académico, uno con formación particular en las ciencias ambientales y el otro en biología marina u oceanografía, y uno que se destaque o desempeñe como líder comunitario. b) Término Los miembros del sector público nombrados en virtud de este Artículo, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. Los representantes del sector privado serán nombrados por el término de dos () años. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término al cual fuera nombrado, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podrán menoscabar el derecho de los demás miembros restantes a ejercitar todas sus facultades. El Gobernador tendrá la autoridad para remover a los miembros por faltar a las obligaciones requeridas en esta Ley, por incompetencia o por conducta no profesional. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá [quorum] quórum.

7 0 0 Ningún miembro recibirá compensación y/o dieta por su participación en las reuniones de la Junta. Artículo.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo de la Ley -, según enmendada para que lea como sigue: Artículo.-Organización de la Junta; Reuniones a) b) La Junta sostendrá [una o más reuniones regulares mensualmente] reuniones trimestrales o por lo menos tres () veces al año, en algún lugar [convenientes] conveniente [en la Isla], el día o los días que la Junta seleccione. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por la mayoría de los miembros. Se habrá de entregar notificación de todas las reuniones regulares y especiales a todos los miembros, y [en adición] además, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada. Artículo.-Se enmienda el Artículo de la Ley -, según enmendada para que lea como sigue: Artículo.-Plan de Trabajo Integral e Informe Anual [La] En o antes del de febrero de cada año, la Junta habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico [dentro de los noventa (0) días a partir de su composición,] un plan de trabajo integral e informe anual que cubra el año natural inmediatamente precedente y abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto

8 0 0 Rico. Este informe anual detallará las acciones que la Junta ha implementado para el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. El Plan se radicará en las Secretarías de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de ambos Cuerpos para la acción correspondiente. Este plan de trabajo integral deberá incluir, pero no se limitará a: la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del recurso; infraestructura y desarrollo; promulgación de reglamentos administrativos y operacionales; la utilización de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminación y erosión de las playas; asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislación; necesidades fiscales y alternativas económicas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos, incluyendo la cantidad de fondos o aportaciones que cada una de las agencias, corporaciones, entidades o instrumentalidades públicas aportaron en el año fiscal corriente, y la cantidad que cada una aportará para el año fiscal entrante. En virtud de esta Ley, la aportación anual de cada una de las agencias o instrumentalidades gubernamentales para depositarse en la cuenta de la Junta no será menor de cinco mil (,000) dólares, salvo en aquellos casos en que mediando justa causa la entidad miembro de la Junta fundamente la imposibilidad de cumplir con dicha asignación. De existir un sobrante al final del año, el mismo no se reembolsará por sobrante de la aportación, sino que se mantendrá en la cuenta de la Junta.

9 0 0 Artículo.-Se enmienda el Artículo de la Ley -, según enmendada para que lea como sigue: [Artículo.-Informe Anual En o antes de de febrero de cada año, la Junta rendirá un Informe Anual sobre las acciones que han puesto en ejecución para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrirá el año natural inmediatamente precedente al de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley.] Artículo.-Fondo Especial de la Junta de Playas Todos los ingresos que provengan de cualquier aportación de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta serán depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominará "Fondo Especial de la Junta de Playas" para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas del País, en actividades tales como, adquisición de terrenos, establecimiento, ampliación y mejoramiento de facilidades para una mejor utilización de las mismas y para la recreación pasiva, programas o campañas educativa, de limpieza y protección ambiental; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicación y ejecución de los propósitos de esta Ley. Artículo.-Cláusula de Separabilidad. Si cualquier párrafo, artículo, inciso, sección o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional por un tribunal competente, dicho fallo no invalidará o afectará las

10 0 otras disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado al párrafo, artículo, inciso, sección o parte que así hubiese sido declarado. Artículo.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor a los treinta (0) días a partir de su aprobación.

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