MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE)
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- Lorena Díaz Mendoza
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1 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y PROCESO PENAL ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Esla ayuda que se brindanlosestadospara la obtención de pruebaque sirva de sustento a la pretensión contra el delincuente y a la recuperación de activos provenientes del delito. Herramienta para la entrega de procesados o condenados que se encuentren en territorio distinto del requirente, con el objeto de que sean juzgados o cumplan la sanción impuesta en la sentencia dictada en su contra. FINALIDAD: EVITAR QUE LOS ESTADOS SE CONVIERTAN EN ESPACIOS DEIMPUNIDAD 1
2 MARCO LEGAL EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ART. 508 CPP, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los TRATADOS internacionales (bilaterales o multilaterales), siendo sus normas las que regirán este trámite, y en su defecto el PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. Todo lo no contemplado por los Tratados se rige por la ley procesal penal peruana: Libro Séptimo del CPP y el Decreto Supremo N JUS. CPP designa a la FISCALÍA DE LA NACIÓN como única Autoridad Central para todo acto de Cooperación Judicial Internacional en materia penal en el país, precisando que: 1- La autoridad extranjera que pretenda un acto de cooperación se dirigirá a la FN para instarlo. 2- Se encarga de la presentación formal de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales sean fiscales o jueces a nivel nacional. 3- Se encargará de traducir las solicitudes y demás documentación que las autoridades nacionales envíen a las extranjeras. 2
3 4- Se encarga de remitir a la autoridad judicial peruana competente los requerimiento formulados por autoridades extranjeras (SAJIS pasivas), y hacer su seguimiento. 5- Garantiza que en el trámiteyejecución de una SAJI se observe el marco normativo aplicable, con respeto de los derechos fundamentales y las normas internas. 6- Absuelve consultas, evalúa las garantías que se presentan en los procedimientos de cooperación, y lleva a cabo acuerdos con autoridades extranjeras, sobre puntos específicos, en caso no exista tratado vigente. QUÉES ESLA INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES- UCJIE? Es la Unidad orgánicade la Fiscalía de la Nación, creada por Resolución N MP-FN, del 03 de febrero de 2006, para centralizar la coordinación y ejecución de todas las acciones reguladas por el Libro Séptimo del Código Procesal Penal. 3
4 AUTORIDAD CENTRAL EN COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL En definitiva: la principal tarea de la AC es la coordinación operacional que: Se verá reflejada en: celeridad eficacia, seguridad, y uniformidad en la gestión en el ámbito externo Brindar información adecuada sobre la aplicación de convenios. Asesorar a jueces y fiscales sobre la mejor manera de solicitar y cumplir un acto de cooperación judicial internacional. en el ámbito interno Seguimiento de los trámites y control de plazos (caso peruano). 4
5 GRADOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Según el grado de afectación de los derechos y libertades de las personas, puedenser: 3 er.grado 2 do. Grado 1 er. Grado Los actos de cooperación judicial internacional previstos en el Libro Séptimo del Código Procesal Penal son: La Extradición La Asistencia Judicial Internacional El Traslado de Condenados La Entrega Vigilada de Bienes Las Diligencias en el Exterior 5
6 EXTRADICIÓN CONCEPTO Y PRINCIPIOS LaextradiciónsedefinecomoelactoformalatravésdelcualunEstado entrega a otro a un sujeto procesado o condenado por la comisión de un hecho delictivo, con el propósito de que sea juzgado o cumple la totalidad o parte de su condena; la extradición no solo constituye el acto de entrega, sino también el procedimiento encaminado desde el estado requirente que se materializa con la presentación del pedido formal, a su vez importa la activación de una serie de actos en el Estado requerido, destinados al estudio del pedido y la emisión de la decisión final que puede ser de acceder o denegar. En Perú la naturaleza de la extradición es jurídico político y está regulada en el CPP artículos 513 al
7 SISTEMA DE EXTRADICIÓN PERUANO: Hay tres sistema de extradición: 1- Sistema jurisdiccional puro (Chile) 2- Sistema administrativo (EEUU) 3- Sistema mixto (Perú, Colombia, Argentina): intervención de la autoridad judicial y decisión final del Ejecutivo, si Poder Judicial declara improcedente extradición Gobierno queda vinculado a decisión. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: Principio universalmente aceptado de aplicación en las relaciones internacionales, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. Considerado como una forma adecuada de comportamiento que genera cooperación entre Estados soberanos. 7
8 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La prescripción tiene como rasgo predominante el transcurso del tiempo que impide al Estado ejercer el poder punitivo. La prescripción se presenta en los diversos tratados de extradición y normas internas aplicables como una causal obligatoria que imposibilita la extradición del reclamado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Las condiciones, causas, y procedimiento de la extradición, deben estar previamente establecidos en un Tratado o normatividad nacional vigente. 8
9 PRINCIPIO DE MÍNIMA GRAVEDAD DE LA PENA: Este principio es tributario del Principio de Legalidad, puesto que permite superar los problemas que traen consigo los sistemas de lista cerrada o numerus clausus de delitos; este principio excluye del ámbito extradicional a los delitos insignificantes o de escasa gravedad, por razones de escasa alarma social que producen y en razones de economía procesal. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN El comportamiento imputado al procesado o condenado, debe ser considerado delito tanto en el estado requirente como en el requerido. La doble incriminación no debe ser entendida como identidad normativa, no se exige correspondencia de los elementos constitutivos del tipo penal, su nomen juris o su ubicación sistemática, lo que importa es que tenga relevancia jurídico penal en ambos Estados. Este principio se fundamenta en el respeto de la soberanía del Estado requerido. 9
10 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Este principio garantiza que el Estado requirente no podrá procesar ni condenar al sujeto entregado por hechos anteriores y distintos a los que fueron materia de autorización al momento de la extradición. Tampoco podrá aplicar una sanción distinta a la prevista en la sentencia materia de ejecución o cumplimiento. NE BIS IN IDEM En base a este principio no se concederá la entrega cuando el reclamado haya sido absuelto o condenado, en atención a una resolución judicial irrecurrible, por los mismos hechos imputados, que fundan el pedido de extradición. 10
11 ELEMENTOS DE LA EXTRADICION : 4 RELACION DE 2 ESTADOS: REQUIRENTE Y REQUERIDO PEDIDO FORMAL DE EXTRADICION EXTRADICION DOBLE INCRIMINACIÓN RECLAMADO: PROCESADO O CONDENADO EXTRADICION: ACTIVA Y PASIVA EP art. 516 a 524 / EA art. 525 a 527 Según sea la posición de requirente o requerido, se distingue entre extradición activa y extradición pasiva. ACTIVA: CORRESPONDE AL TITULAR DE LA PRETENSION EXTRADICIONAL PASIVA: CORRESPONDE AL QUE RESUELVE ACCEDER O NO A LA PRETENSION EXTRADICIONAL 11
12 Hecho no es delito en ambas legislaciones (doble incriminación) y delito no merezca pena + 1año DENEGACIÓN (art CPP) Tribunal de excepción o proceso penal no cumple con las reglas mínimas del debido proceso. Si Estado requirente no fuera competente Soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales del Perú. Demanda motivada por delito común, se presenta para perseguir o castigar a persona por razones: raza, religión, nacionalidad, opinión política Requisitos de la solicitud de extradición 1) Descripción del hecho delictivo (fecha, lugar y circunstancias de comisión) y tipificación. Principios: Legalidad, Doble Incriminación y Especialidad. Exclusión delitos militares, políticos y fiscales. 2) Identificación de reclamado (impresiones dactilares y fotografía) y víctima. 3) Indicación del paradero de reclamado. 4) Explicación sobre vigencia de la acción penal o pena. 5) Fundamento de competencia del Estado requirente. 12
13 6) Texto de normas penales y procesales aplicables. 7) Copias autenticadas de resoluciones judiciales, entre ellas, la que ordenó procesamiento, así como la detención, y en su caso la condena. 8) Copias certificadas de las piezas procesales que sustentan imputación. ART.513º.- PROCEDENCIA 1. La persona procesada, acusa o condenada como autor o participe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditadaafindeserjuzgadaodecumplirlasanciónpenal que le haya sido impuesta como acusada presente. 13
14 2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores informara al Poder Judicial los casos en que informaran al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el paísextranjerohahecholopropioyelperúlehubieradado curso y aceptado. TRATADOS BILATERALES Argentina Bolivia Brasil Ecuador España México Guatemala Panamá Paraguay República Popular China Italia EEUU Chile Bélgica Reino Unido 14
15 TRATADOS MULTILATERALES: * Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena). * Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida). * Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU). * Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Palermo). Protocolos: * Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones. * Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. * Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire. 15
16 * Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA). * Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (OEA). * Acuerdo Bolivariano de Extradición (Colombia). * Código de Bustamante (Venezuela). CASOS RELEVANTES CASO: MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO CASO: HO WON WING CASO: BRYAN CAMPS GUTIÉRREZ 16
17 PROBLEMÁTICA: Demora en la formación del cuaderno de extradición. Deficiente formación del cuaderno de extradición, no se cumple con los requisitos exigidos por el Tratado de la materia o con las exigencias estipuladas en el Código Procesal Penal, lo que ocasiona su devolución por parte del órgano supremo. Incorporación al cuaderno de extradición de recaudos innecesarios, tener en cuenta que en algunos casos hay que traducir todo el expediente, y esto significa un costo para el Estado peruano. La Corte Suprema exige que cuaderno contenga requisitos no contemplados ni por los Tratados ni por la ley interna. Ministerio Público Fiscalía de la Nación UCJIE Av. Abancay Cdra. 5 s/n piso 9 Cercado de Lima Central (++511) anexos (Fax) 17
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