S/2001/1284/Add.1. Consejo de Seguridad. Naciones Unidas
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- Ángela Vera Méndez
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Transcripción
1 Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 18 de enero de 2002 Español Original: inglés S/2001/1284/Add.1 Carta de fecha 18 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo El Comité contra el Terrorismo ha recibido la adición del informe presentado por la Federación de Rusia de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) (S/2001/1284) (véase el anexo). Agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad. (Firmado) Jeremy Greenstock Presidente del Comité contra el Terrorismo (S) * *
2 Anexo [Original: ruso] Carta de fecha 15 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo por el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas Tengo el honor de transmitir por la presente el texto del Decreto del Presidente de la Federación de Rusia sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2001, como apéndice del informe de la Federación de Rusia presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 6 de la mencionada resolución (véase el apéndice). (Firmado) Sergei Lavrov s.doc
3 Apéndice Decreto del Presidente de la Federación de Rusia sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2001 En relación con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2001, según la cual los actos de terrorismo internacional representan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y en la que se reafirma la necesidad de luchar por todos los medios y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas contra las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que suponen los actos terroristas, dispongo lo siguiente: 1. Que, en su labor, y dentro de los límites de las facultades que les competen, los órganos federales del Estado y los órganos estatales de gobierno de los territorios de la Federación de Rusia tengan en cuenta la necesidad de: a) Prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo; b) Tipificar como delito en la legislación de la Federación de Rusia la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por los ciudadanos de la Federación de Rusia o en territorio de la Federación de Rusia con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para perpetrar actos de terrorismo; c) Procurar que se congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos; d) Adoptar medidas para prohibir a los ciudadanos de la Federación de Rusia o a todas las personas y entidades en territorio de la Federación de Rusia que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes; e) Poner en práctica las medidas complementarias necesarias para impedir que se proporcione todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando las vías de abastecimiento de armas a los terroristas; f) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información; s.doc 3
4 g) Denegar refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios; h) Impedir que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen el territorio de la Federación de Rusia para esos fines, en contra de otros Estados o de sus ciudadanos; i) Asegurar el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y asegurar que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo; j) Proporcionar a las autoridades competentes de otros Estados el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos; k) Impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje. 2. Que el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia lleve a cabo junto con otros órganos federales interesados del poder ejecutivo y con la participación del Tribunal Supremo y la Fiscalía General de la Federación de Rusia, un examen de la legislación de la Federación de Rusia para adaptarla a las obligaciones derivadas de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de 2001, y presente las propuestas pertinentes al Gobierno de la Federación de Rusia en un plazo de dos meses. 3. Que el Servicio Federal de Seguridad, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio, el Servicio de Inteligencia Exterior, el Servicio Federal de Fronteras y el Comité Estatal de Aduanas de la Federación de Rusia, de acuerdo con sus competencias, y con la participación del Banco Central de la Federación de Rusia, garanticen el cumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto y formulen propuestas, siguiendo el procedimiento establecido, en relación con las cuestiones que requieren la adopción de decisiones por el Presidente y el Gobierno de la Federación de Rusia. 4. Que, a fin de impedir que se cometan actos de terrorismo, los órganos federales del poder ejecutivo mencionados en el párrafo 3 del presente Decreto: a) Mantengan, de conformidad con el derecho internacional y la legislación de la Federación de Rusia, intercambios de información con los órganos competentes de los Estados interesados y cooperen con esos órganos en las esferas administrativas y judiciales; b) Intensifiquen y agilicen el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas o de grupos (redes) de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías s.doc
5 de las comunicaciones por grupos terroristas, así como la amenaza que representa la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas. 5. Que el Gobierno de la Federación de Rusia presente, en un plazo de dos meses, un informe sobre la aplicación del presente Decreto. 6. Que los órganos federales del poder ejecutivo mencionados en el párrafo 3 del presente Decreto envíen en un plazo de dos meses al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el cumplimiento de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia informe oportunamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de las medidas adoptadas por la Federación de Rusia para aplicar la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de septiembre de (Firmado) V. Putin Presidente de la Federación de Rusia El Kremlin, Moscú 10 de enero de 2002 No s.doc 5
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