La ley singular frente a la legislación general sobre entidades del sector público. Especialidad, huida o pillados en el intento?
|
|
- Cristina Bustamante Venegas
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 La ley singular frente a la legislación general sobre entidades del sector público. Especialidad, huida o pillados en el intento? Albert Capelleras González 1
2 Índice 1. La ley singular: concepto y doctrina constitucional 2. Aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la ley singular en el ámbito de la organización de las Administraciones públicas y de las entidades del sector público 3. Los consorcios legales frente a la nueva regulación general de los consorcios 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) 5. Reflexión final 2
3 1. La ley singular: concepto y doctrina constitucional STC 166/1986 (RUMASA) Las leyes singulares son aquéllas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular que agotan su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la Ley singular y no comunicable con ningún otro La resistencia conceptual que, en principio, suscitó esta clase de Leyes se encuentra actualmente superada por la moderna doctrina científica, según la cual, el dogma de la generalidad de la Ley no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar, con valor de Ley, preceptos específicos para supuestos únicos o sujetos concretos. 3
4 1. La ley singular: concepto y doctrina constitucional / Límites de la ley singular: - No puede limitar los derechos fundamentales. - Debe respetar el principio de igualdad. - Debe aplicarse el test de razonabilidad y proporcionalidad de la ley respecto al supuesto de hecho sobre el que se proyecta. - La opción de la ley singular debe estar justificada. - Debe preservarse la garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos afectados. 4
5 2. Aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la ley singular en el ámbito de la organización de las Administraciones públicas y de las entidades del sector público Dictamen del Consejo Consultivo de la Generalitat núm. 189, de 28 de diciembre de 1993 (proyecto de ley de creación del municipio de Badia) - Concluye que la ley cumple los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional respecto de la existencia de una situación concreta y singular y de razonabilidad y proporcionalidad de la ley al supuesto de hecho concreto planteado. - Para llegar a esta conclusión toma como base, entre otros elementos, la justificación contenida en la exposición de motivos del proyecto de ley. - Se trata de una Ley singular amparada por una ley general previa. 5
6 2. Aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la ley singular en el ámbito de la organización de las Administraciones públicas y de las entidades del sector público / Otras leyes singulares amparadas por leyes generales previas: - Organismos públicos dependientes de la Administración (art. 91 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público). 6
7 2. Aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la ley singular en el ámbito de la organización de las Administraciones públicas y de las entidades del sector público / Ejemplos de Leyes singulares no amparadas por leyes generales previas: - DA 25ª TRLCSP: TRAGSA - DA 10ª Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas: SEGIPSA En estos dos casos, la regulación singular introduce un requisito no previsto en la regulación general de las encomiendas de gestión (tarifas no superiores a los costes) 7
8 3. Los consorcios legales frente a la nueva regulación general de los consorcios Un consorcio se crea por el concurso de voluntades de los futuros entes consorciados. Sin embargo, en algunos casos esto no es así, y son creados por ley: son los denominados "consorcios legales". 8
9 3. Los consorcios legales frente a la nueva regulación general de los consorcios / Ley 22/1998, de 30 de septiembre, de la Carta Municipal de Barcelona (art. 61.1): - Consorcio de la vivienda. - Consorcio de servicios sociales. - Consorcio de educación. Composición órgano de gobierno: 3/5 Generalitat, 2/5 Ayuntamiento. - Consorcio sanitario de Barcelona: creado por Ley 11/1995, del 29 de septiembre, de modificación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. Composición órgano de gobierno: 6 Generalitat, 4 Ayuntamiento. 9
10 3. Los consorcios legales frente a la nueva regulación general de los consorcios / Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DA 3) Los consorcios legales regulados en la Ley de la Carta municipal de Barcelona, se rigen por su normativa específica y solo aplican la regulación general de los consorcios contenidas en aquella Ley con carácter supletorio. LRSAL (DA 5ª) Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a los municipios de Madrid y Barcelona, sin perjuicio de las particularidades de su legislación específica y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 10
11 3. Los consorcios legales frente a la nueva regulación general de los consorcios / Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban. DA 4ª, DT 2ª, DF 17ª.2. Aunque aplicables al sector público estatal, evidencian la voluntad de la ley de aplicarse a todas las entidades de éste, incluidos los consorcios legales. 11
12 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya (art. 7) - Precio de matrícula establecido por decreto de la Generalitat. - Subvención anual con cargo al presupuesto de la Generalitat - Control de las actividades de la UOC por el Parlamento de Cataluña - Control financiero bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. - Patronato y Consejo de la FUOC regulados por ley y por decreto -Nombramiento y el cese del rector ratificado por el Gobierno de la Generalitat. 12
13 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) / Se reconoce a la UOC como si fuera privada, pero con una regulación específica que la aproxima notablemente a las universidades públicas. Además, se regula por ley la organización y el funcionamiento de una fundación, aspectos que, de conformidad con la legislación general de fundaciones, deben regularse en los estatutos. 13
14 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) / Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (art. 144) Composición del Patronato de la FUOC: a) Un representante de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros, o la entidad que la suceda, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, y un representante del Institut d'estudis Catalans. b) 3 patronos designados por una comisión compuesta por las entidades anteriormente mencionadas entre personas físicas o jurídicas, de relevancia en los ámbitos social, cultural, científico o profesional, que no pertenezcan al sector público. c) 5 patronos designados por el Gobierno de la Generalitat. El Patronato puede acordar, por una mayoría de dos tercios, la modificación de esta composición. 14
15 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) / Ley 18/2010, de 7 de junio, de lasindicatura de Cuentas (art.3, ámbito de aplicaciónsubjetivo) b) El sector público de Cataluña, formado por: Primero. La Administración de la Generalidad. Segundo. La Administración local de Cataluña. Tercero. Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público, los consorcios y, en general, cualquier persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Generalidad, por las corporaciones locales o por las universidades públicas catalanas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria. Cuarto. Las universidades públicas de Cataluña y los órganos y las entidades que dependen de las mismas. 15
16 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) / 1ª posibilidad: fundación del sector público. Esta categoría se suprimió en Cataluña en la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil. Aplicación supletoria del artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (actualmente derogado y sustituido por el de la LRJSP). b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades [entes del sector público estatal] Caso de la FUOC 16
17 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) / 2ª posibilidad: entidad participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Generalidad Debe entenderse participación mayoritaria como control efectivo, no necesariamente mayoría en el órgano de gobierno (moción del Tribunal de Cuentas , Reglamento SEC 2010, legislación mercantil). Este control efectivo se da en el caso de la FUOC, de acuerdo con la ley singular que la regula. Pero incluso si se tiene en cuenta exclusivamente la composición del Patronato, puede concluirse que no hay una pérdida de mayoría real (solo formal): esta composición se establece en una ley que tiene su origen en la iniciativa legislativa del Gobierno, y sólo puede ser modificada con la participación del Gobierno (mayoría de 2/3) o bien con la modificación de la ley. 17
18 4. La ley singular en el caso de la Fundación Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) / Establecido que la FUOC podrá ser objeto de fiscalización, las distintas regulaciones que afectan a las entidades del sector público les serán de aplicación en función del supuesto de hecho descrito en la norma. - TRLCSP: art. 3.1.f -fundación del sector público- y 3.3.b -control de la gestión por el poder adjudicador-. - Medidas en materia de personal o de contención del gasto de las leyes de presupuestos: se aplicarán a la FUOC aquellas que afecten a las fundaciones del sector público, o, en su defecto, a las que se refieran genéricamente a las entidades controladas por otra Administración o entidad del sector público, o a las participadas mayoritariamente por éstas (salvo que la norma establezca de forma explícita un criterio de participación mayoritario meramente formal). 18
19 5. Reflexión final Los límites a la ley singular adquieren mayor fuerza con los principios de buena regulación que distintas leyes, estatales y autonómicas, exigen desde hace ya algunos años en la elaboración de proyectos normativos, y que se enmarcan en la llamada Better Regulation (promovida por la OCDE, la UE y otras instancias). Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 129, principios de buena regulación) - Principio de necesidad y eficacia (art ): la iniciativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. - Principio de proporcionalidad (art ): la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma (apartado 3). Sería deseable que las nuevas herramientas para la elaboración de normas puedan facilitar "pillar en el intento" a quienes pretendan establecer regímenes singulares no justificados, especialmente si su única finalidad es la huida del derecho aplicable. 19
20 Moltes gràcies per la seva atenció! 20
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )
Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades
Más detallesDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL PLAZOS Y TRANSITORIEDAD PARA LA ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
Más detallesQué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?
Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que
Más detallesGoza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesII. Autoridades y personal
962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan
Más detallesLas competencias municipales propias: el deporte local noviembre de 2014
Las competencias municipales propias: el deporte local noviembre de 2014 El régimen jurídico de las competencias locales tras la LRSAL Hilario Llavador Cisternes Introducción El proceso de elaboración
Más detallesImplicaciones de la legislación autonómica sobre transparencia en las Instituciones de Educación Superior. Dr. Xavier Bernadí Barcelona,
Implicaciones de la legislación autonómica sobre transparencia en las Instituciones de Educación Superior Dr. Xavier Bernadí Barcelona, 12.05.2015 Legislación autonómica sobre transparencia (I) Ley estatal
Más detallesÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado viene determinado en diferentes normas jurídicas, de las cuales la Constitución de 1978 constituye el
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesLEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior
Más detallesDICTAMEN 104/2011. (Pleno)
DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la
Más detallesLAS FUENTES DEL DERECHO
LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA
Más detallesJUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) Recomendación nº 1/2016
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) Barcelona, 6 de abril de 2016. Recomendación nº 1/2016 PRIMERO.- La normativa en materia de contratación
Más detallesREAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Más detallesCRITERIO INTERPRETATIVO
CRITERIO INTERPRETATIVO N/REF: CI/002/2015 FECHA: 24 de junio de 2015 ASUNTO: Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detallesDOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES
DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES INTRODUCCION La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164 Lunes 7 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 53034 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7122 Resolución de 6 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de
Más detallesDERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)
DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven
Más detallesFUNCIÓN PÚBLICA. Empleo Público AGE FP01
FUNCIÓN PÚBLICA Empleo Público AGE FP01 27/01/2016 FP01 EMPLEO PÚBLICO AGE Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de
Más detallesLas OSC desde su marco jurídico e institucional
PROYECTO SOCIEDAD EN ACCIÓN CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS P. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Las OSC desde su marco jurídico e institucional Francisco Soto y Felipe Viveros DERECHO PÚBLICO Y CONSTITUCIONAL
Más detallesPROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Conocer las diferentes administraciones pública en su relación con el empresario y la actividad económica Conocer las trámites administrativos relacionados con el empresario y
Más detallesInforme 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 21/2009, de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Composición de las mesas de contratación y de los comités de expertos
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesINFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.
INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta
Más detallesInforme 6/07, de 2 de julio de 2007 Legislación aplicable a la actividad contractual desarrollada por el Consorcio de Transportes de Mallorca.
Informe 6/07, de 2 de julio de 2007 Legislación aplicable a la actividad contractual desarrollada por el Consorcio de Transportes de Mallorca. Antecedentes Por la Secretaria General, por vacante, la Directora
Más detallesInforme que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los
Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los Estatutos Sociales incluida en el punto Décimo del Orden
Más detallesCOLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA
1094 COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA ACUERDO de 20 de noviembre de 2016 sobre modificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2016AC0011) El artículo 20 de la
Más detalles3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,
Más detallesEl régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales
El régimen jurídico de las incompatibilidades de los empleados públicos locales Por Joaquín Meseguer Yebra Inspector General de Servicios Ayuntamiento de Madrid Régimen jurídico estatal Régimen jurídico
Más detallesESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR
ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesLA TASA DE REPOSICIÓN
LA TASA DE REPOSICIÓN MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ LOZANO SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA CATEDRÁTICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUÉ ES LA TASA DE REPOSICIÓN? Ratio que determina el número de efectivos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesProyecto de Ley de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
www.larioja.org Gobierno de La Rioja Proyecto de Ley de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 7 de la Constitución Española califica a los sindicatos
Más detallesPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE TABLAS ORIENTATIVAS SALARIALES EN APLICACIÓN DE UDALHITZ 2010
NOTA INFORMATIVA SOBRE TABLAS ORIENTATIVAS SALARIALES EN APLICACIÓN DE UDALHITZ 2010 1.- INCREMENTO RETRIBUTIVO AÑO 2010 EL INCREMENTO RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 POR TODOS LOS CONCEPTOS (RETRIBUCIONES
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0189/2009
Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales
Más detallesLECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)
LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor
Más detallesNúm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 105/2016 Resolución 122/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SCHINDLER S.A., contra el
Más detalles2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD
2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de
Más detallesDecreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310
( Disposición Vigente ) Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre Version vigente de: 3/9/2004 LIB 2001\310 ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Implantación y regulación
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesPROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA
PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA BOJA nº 25. 25 Sevilla, 27 de febrero 2002 Página nº 3.251. 3.251 1. Disposiciones generales CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que
Más detallesc) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.
REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de
Más detallesANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO 2015 23 de enero 2015 1 OBJETO DEL ANTEPROYECTO Regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Reforzar la
Más detallesCONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
24094 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda (2012040246) El artículo 9.1.31 del Estatuto
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesDirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Humanos BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA 1 PLAZA DE ENCARGADO DE ALMACÉN PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE INICIATIVAS PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO, PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL,
Más detallesResumen de las obligaciones de las fundaciones del sector público estatal
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 8636 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2506 Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 129/2014 Acuerdo 7/2015, de 13 de enero de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por PROMOCIONES WESTWORLD, S.L. frente
Más detallesPROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 6. Programa. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- La Constitución española de 1978: Estructura
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Informe 4/2015, de 27 de abril, de la de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Análisis de los requisitos que deben reunir las fundaciones para ser consideradas como integrantes del
Más detallesPRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS, IGUALDAD DE GÉNERO E INTERÉS SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS
PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS, IGUALDAD DE GÉNERO E INTERÉS SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS ITZIAR VILLAFÁÑEZ PÉREZ Departamento de Derecho de la Empresa (EHU/UPV) GEZKI PLANTEAMIENTO GENERAL 2 PLANTEAMIENTO
Más detallesP13- Procedimiento de selección y contratación de personal
P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 25609 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 8687 Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en
Más detallesPRESUPUESTO CIUDADANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT 2015
PRESUPUESTO CIUDADANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT 2015 1 PRESUPUESTO CIUDADANO El Presupuesto de Egresos es el instrumento de política económica y social más importante con que dispone el Estado,
Más detallesCOLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA
15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)
Más detallesDECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES
DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesCONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR
CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.
Diligencia: Para hacer constar que este documento ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de junio de 2013. En Alcalá de Guadaíra El secretario general (documento firmado
Más detallesSistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM
Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés
Más detallesTaller Capacitación Proceso de Consulta Previa
Taller Capacitación Proceso de Consulta Previa 1 QUE ES? Es un Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas Es un proceso de carácter público, especial y obligatorio, intercultural e interinstitucional 2
Más detallesMEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA
PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2657/2009, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES
Más detallesLA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA
LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA I. FUNDAMENTOS LEGALES. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Artículo 9.2: Corresponde
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación
Más detalles4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4.F) Otras Instituciones y Órganos Autonómicos
4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4.F) Otras Instituciones y Órganos Autonómicos COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de
Más detalles4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad
Más detallesFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL
CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS
Más detallesPROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS
PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009 Referencia: BOE-A-2009-6647 TEXTO
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesMODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO AYUNTAMIENTO DE ALGINET JUNIO 2012 ÍNDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1.- MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- OBJETO
Más detallesLA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LAS MUTUAS
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LAS MUTUAS Maica Fernández López Del Rincón 1. LAS MUTUAS COMO PODER ADJUDICADOR POR EL TRLCSP: Tradicionalmente el régimen contractual de las mutuas: sujeto al
Más detalles-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL-
-LICENCIATURA EN DERECHO- - PROGRAMA DE DERECHO CIVIL- (Asignaturas Troncales y Obligatorias) DERECHO CIVIL I EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO DE LA PERSONA 1.- EL DERECHO PRIVADO LECCIÓN 1ª EL ORDENAMIENTO
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0179/2010
Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación
Más detallesTipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores
Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores Directiva IVA - Conceptos Generales El sistema común del IVA está regulado en la actualidad por la Directiva 2006/112/CE,
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:
TÍTULO: Resolución de 6 de abril de 2015, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal. REGISTRO NORM@DOC: 44679 BOMEH: 17/2015 PUBLICADO
Más detallesESTRUCTURA JURÍDICA Y GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO: BASES PARA UNA REFORMA
ESTRUCTURA JURÍDICA Y GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO: BASES PARA UNA REFORMA I X C O N C U R S O P O L Í T I C A S P Ú B L I C A S P R O P U E S TA S PA R A C H I L E C E N T R O D E P O L Í
Más detallesBoletín Oficial de Aragón
Boletín Oficial de Aragón Rango: Ley Fecha de disposición: 26 de diciembre de 2001 Fecha de Publicacion: 16/01/2002 Número de boletín: 7 Organo emisor: PRESIDENCIA Titulo: LEY 24/2001, de 26 de diciembre,
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD PARA COGENERACIONES EN MODO DE PRODUCCIÓN TODO-TODO
RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD PARA COGENERACIONES EN MODO DE PRODUCCIÓN TODO-TODO 22 de abril de 2009 RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA
Más detallesMemoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2
Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del
Más detalles