Reglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Gaceta Universitaria N 3 1/5

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Gaceta Universitaria N 3 1/5"

Transcripción

1 El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad, dicta el siguiente Reglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Artículo 1: Dentro del desarrollo integral de la Universidad como unidad educativa y a los fines del perfeccionamiento de los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación, se establece el presente Reglamento de Año Sabático. Artículo 2: Los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación, con categoría de Agregados, Asociados y Titulares, que hayan cumplido seis (6) años ininterrumpidos de actividades en la Universidad Centro Occidental, a tiempo completo o dedicación exclusiva, tendrán derecho a ser liberados durante un (1) año, de sus obligaciones académicas ordinarias, con goce de sueldo total. Artículo 3: Se considerará como interrupción de actividades, a los efectos del artículo anterior, cualquier separación de las actividades docentes y/o de investigación, unida o acumulada, igual o superior a seis (6) meses, a excepción de los permisos concedidos por causa de enfermedad, viaje de estudios o las misiones oficiales cumplidas en representación de la Universidad. Artículo 4: En cada Escuela, Instituto a área equivalente, no podrá concederse el Año Sabático por un mismo período académico, a más del diez por ciento (10%) de todos los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación. Artículo 5: El Año Sabático no será acumulable, salvo para aquellas personas que no puedan hacer uso del mismo por razones derivadas del ejercicio de los cargos de Rector, Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo, Secretario General o Directores de Escuelas, Institutos o área equivalente. 1/5

2 Artículo 6: A los fines del escalafón, los ascensos, la antigüedad y los beneficios socio económicos; el Año Sabático se tendrá como tiempo dedicado a la docencia o a la investigación, según los casos. Artículo 7: Durante el Año Sabático, los Docentes y/o investigadores, dedicarán el tiempo correspondiente al mismo, a actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación, las disciplinas a las cuales se ha dedicado, y en general, a la formación humanística o científica. Artículo 8: Los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación en disfrute del Año Sabático, cuando proceda, gozarán además de quince (15) días por concepto de viáticos, por una sola vez, del valor correspondiente al pasaje de ida y vuelta para él y su cónyuge, así como los hijos solteros menores de dieciocho (18) años, hasta por el doble del costo del pasaje del beneficiario y el pago de las matrículas exigidas por Instituto en el cual curse los estudios. Artículo 9 El miembro del personal ordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, aspire a hacer uso del Año Sabático, presentará ante el Director de Escuela, Director del respectivo Instituto o área equivalente, la solicitud correspondiente, con por lo menos, seis (6) meses de anticipación al año inmediatamente anterior a aquel en que debe, iniciarlo. Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: 1) Certificación expedida por la Secretaría de la Universidad, en la cual consta haber cumplido con los años de servicio, dedicación y demás condiciones exigidas por el presente Reglamento. 2) Certificación expedida por la Secretaría de la Universidad, donde se haga constar los viajes de estudio o becas concedidas por la Universidad, con indicación de su duración y fechas de disfrute, así como los permisos obtenidos por el solicitante. 2/5

3 Parágrafo Único: A los efectos del otorgamiento del Año Sabático, el tiempo transcurrido en viajes de estudios, no se considerará como interrupción de la prestación del servicio, pero no podrá computarse a los fines del disfrute de la Licencia Sabática. 3) Plan de actividades que se cumplirán durante el Año Sabático. Artículo 10: El Director de la Escuela o Director del respectivo Instituto o área equivalente, verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos para gozar del Año Sabático, analizará el plan de actividades a cumplir y las necesidades y conveniencias de su otorgamiento para la Escuela, Instituto o área equivalente y someterá dicha solicitud al Consejo Universitario, quién en definitiva resolverá. Artículo 11: El goce del Año Sabático, no podrá diferirse por más de Un (1) año, contado a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, salvo para aquellas personas que por razones derivadas del ejercicio de los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario General o Director de Escuela, Instituto o área equivalente, no puedan disfrutarlo a pesar de haberlo obtenido antes de su designación. Igualmente en aquellos casos de fuerza mayor debidamente comprobada, a juicio del Consejo Universitario. Artículo 12: El Consejo Universitario, oída la opinión del Director de la Escuela, Instituto o área equivalente, podrá autorizar un permiso o beca remunerada consecutivamente al disfrute del Año Sabático, hasta por un período igual, en aquellos casos en que el Docente y/o Investigador, solicite realizar estudios sistemáticos con el propósito de obtener un título o diploma en determinada especialidad. A tales fines, los Directores de Escuela, Instituto o área equivalente, coordinarán el otorgamiento del Año Sabático, con los programas de becas. Artículo 13: Quien disfrute el Año Sabático, no podrá desempeñar actividades remuneradas, salvo la autorizada expresamente por vía de excepción y causa justificada por la Universidad. 3/5

4 Artículo 14: El beneficiario del Año Sabático queda obligado a reincorporarse a la Universidad y prestar servicios en ella por un tiempo no menor de dos (2) años, con una dedicación por lo menos, a tiempo completo, a requerimiento del Consejo Universitario, a excepción del Docente y/o Investigador que durante este lapso goce el derecho de jubilación. Artículo 15: A los fines previstos en el Artículo precedente, y una vez concluido el disfrute del Año Sabático, el beneficiario deberá oficializar ante el Director de Escuela, Instituto o área equivalente, su reincorporación, acompañado a su petición un informe completo acerca de la actividades realizadas dentro del plan previsto, así como los diplomas o títulos académicos obtenidos. Artículo 16: Las Universidades establecerán un sistema para que los profesores de la unidad académica a la que pertenezca el beneficiario, pueda cubrir las funciones docentes que éste desempeña. Artículo 17: No gozará del Año Sabático, el miembro del personal ordinario que, en los períodos que señale la ley o sus reglamentos, no ascienda en el escalafón, por causas que les sean imputables. Artículo 18: Los casos no previstos en el presente Reglamento, así como las dudas que se presentaron en cuanto a su interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universidad Centro Occidental, a los dieciocho días del mes de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete, en Acta No Héctor Ochoa Zuleta (fdo) Rector Luis Medina Lugo (fdo) Director Escuela Adm. y Cont. 4/5

5 Rubén Antonio Diaz (fdo) Vicerrector Académico Angel Carrillo Lugo (fdo) Vicerrector Administrativo Jesús París Montesinos (fdo) Secretario General Jorge Hernandez Rovatti (fdo) Director Escuela Veterinaria Orlando Molina García (fdo) Director Escuela Agronomía Rafael Marante Oviedo (fdo) Director Escuela Medicina Pedro Castillo Montilla(fdo) Director Escuela Ing. Civil Mariano Diaz (fdo) Repr. de los Egresados Fernando Ramírez (fdo) Repr. de los Profesores Francisco Cañizales V.(fdo) Repr. Ministerio Educación Francisco Guédez Cortéz (fdo) Director Escuela Ciencias 5/5

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Núcleo Universitario Rafael Rangel Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas Coordinación de la Carrera Contaduría Pública Coordinación de Pasantías Trujillo REGLAMENTO

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERIODO SABÁTICO El procedimiento definido por la Universidad

Más detalles

Requisitos para inscribirse en Concursos Docentes:

Requisitos para inscribirse en Concursos Docentes: Requisitos para inscribirse en Concursos Docentes: Para cargos de Profesor: Adjuntar 4 copias de CV. ANEXO Res. CSU-229/2008 REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS ARTICULO 6.- Para presentarse

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 31 Referencia: Año: 1977 Fecha(dd-mm-aaaa): 02-09-1977 Titulo: POR LA CUAL SE CREA Y SE

Más detalles

Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Gaceta Universitaria N 30 1/8

Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Gaceta Universitaria N 30 1/8 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta el siguiente Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60401 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 11998 Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010) Artículo 1 Corresponde exclusivamente

Más detalles

República de Venezuela Ministerio de Educación Dirección General-Numero 57- Caracas, 28 de Enero de Y 115.

República de Venezuela Ministerio de Educación Dirección General-Numero 57- Caracas, 28 de Enero de Y 115. República de Venezuela Ministerio de Educación Dirección General-Numero 57- Caracas, 28 de Enero de 1.974. 164 Y 115. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 y 62 del Reglamento de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE EXCLUSIVIDAD PARA ESTIMULAR LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE EXCLUSIVIDAD PARA ESTIMULAR LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE EXCLUSIVIDAD PARA ESTIMULAR LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR Reglamento del Sistema de Becas de Exclusividad para

Más detalles

R E S U E L V E. Dictar el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado".

R E S U E L V E. Dictar el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones que le confiere la ley de universidades en su Artículo 26, Ordinal 18, y en base a las pautas

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PERÍODO SABÁTICO

REGLAMENTO PARA EL PERÍODO SABÁTICO REGLAMENTO PARA EL PERÍODO SABÁTICO Artículo 1. Definición. El período sabático es un estímulo que la Universidad EAFIT otorga a los profesores de carrera académica y a los profesores clasificados en las

Más detalles

REG. DE PERIODO SABÁTICO. El Comité Académico decidió revisar el Reglamento de Periodo Sabático, vigente desde 1994.

REG. DE PERIODO SABÁTICO. El Comité Académico decidió revisar el Reglamento de Periodo Sabático, vigente desde 1994. REG. DE PERIODO SABÁTICO JUSTIFICACIÓN El Comité Académico decidió revisar el Reglamento de Periodo Sabático, vigente desde 1994. Los propósitos básicos que se buscan con esta revisión son: Buscar que

Más detalles

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE

ÁREA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE ÁREA ADMINISTRATIVA El H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 10 y 15 fracciones IX y XVI del Decreto Gubernativo

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:

Más detalles

Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente..

Artículo 5: El patrimonio de LA FUNDACION se formará de la manera siguiente.. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión No. 1126, Ordinaria, celebrada el día 13-10-99, APROBO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I

Más detalles

/ Secretaria JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO

/ Secretaria JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 86 Yo, Gloria Butrón Castelli, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos,

Más detalles

Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. INSTRUCCIÓN INFORMATIVA DE LA VICERRECTORA DE PROFESORADO SOBRE LA AMPLIACIÓN DE DETERMINADOS PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ En cumplimiento del compromiso

Más detalles

Artículo 75.- Los docentes universitarios de grado investirán las siguientes categorías:

Artículo 75.- Los docentes universitarios de grado investirán las siguientes categorías: COMISION Nº 2: CARRERA DOCENTE ARTÍCULOS ACORDADOS POR MAYORÍA CATEGORIAS Artículo 75.- Los docentes universitarios de grado investirán las siguientes categorías: 1. Profesores a) Profesor Titular b) Profesor

Más detalles

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-

Más detalles

AÑO SABATICO LINEAMIENTOS PROVISIONALES PARA SU OTORGAMIENTO CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA, SUJETOS Y OBJETO

AÑO SABATICO LINEAMIENTOS PROVISIONALES PARA SU OTORGAMIENTO CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA, SUJETOS Y OBJETO AÑO SABATICO LINEAMIENTOS PROVISIONALES PARA SU OTORGAMIENTO CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA, SUJETOS Y OBJETO PRIMERO. La Universidad Autónoma de Coahuila en ejercicio de las facultades que le confiere

Más detalles

Tener un claustro docente altamente calificado, conforme la Universidad. Internacional SEK UISEK declara en su Visión Institucional, significa contar

Tener un claustro docente altamente calificado, conforme la Universidad. Internacional SEK UISEK declara en su Visión Institucional, significa contar INTRODUCCIÓN Tener un claustro docente altamente calificado, conforme la Universidad Internacional SEK UISEK declara en su Visión Institucional, significa contar con docentes seleccionados por su profunda

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión Nº 1.903, Ordinaria, celebrada el día veintidos de octubre de dos mil ocho en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino turístico de clase

Más detalles

Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid

Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid . Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid Aprobado por el Consejo de Gobierno, el 16 de julio de 2004 El artículo 145

Más detalles

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo de Educación Básica. Autorización por H. Junta de Gobierno: 08 de Febrero de 1995

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo de Educación Básica. Autorización por H. Junta de Gobierno: 08 de Febrero de 1995 Lineamientos que regulan el otorgamiento y pago de las prestaciones autorizadas al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos del Modelo de Educación Básica. Personal

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS DE PREGRADO DE INICIACIÓN A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN ( ) BASES

CONVOCATORIA DE BECAS DE PREGRADO DE INICIACIÓN A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN ( ) BASES CONVOCATORIA DE BECAS DE PREGRADO DE INICIACIÓN A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN (2012-2013) BASES 1ª.- Número de becas de pregrado convocadas y requisitos exigidos: Se convocan 16 becas de pregrado

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO

Más detalles

Políticas generales de administración para el personal académico

Políticas generales de administración para el personal académico Miguel Eduardo Equihua Zamora, Director General del Instituto de Ecología A.C., con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Estatuto del Personal Académico y los criterios para prestaciones autorizadas

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR MÉRITOS DOCENTES

NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR MÉRITOS DOCENTES (Aprobado por Comisión Gestora en sesión de 31/10/2000. Modificada en las sesiones de Comisión Gestora de 20/03/2001 y de 03/07/2001 y por el Consejo de Gobierno Provisional en sesión de 21/04/04) NORMATIVA

Más detalles

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 379 XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 1 REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo VII de la Sesión Ordinaria No.35, según acta No.43-2012, del 20 de noviembre

Más detalles

Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias por Beca Comisión

Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias por Beca Comisión Página de: 1 de 14 Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias por Beca TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 1 MES FECHA DE ELABORACIÓN 30 de Octubre de 2014 FECHA DE REVISIÓN Septiembre de 2015 ELABORÓ

Más detalles

CONVOCATORIA Programa de Becas para la Formación y Desarrollo de Capital Humano del IMP Becas

CONVOCATORIA Programa de Becas para la Formación y Desarrollo de Capital Humano del IMP Becas CONVOCATORIA Programa de Becas 01-2016 El Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal reconocido como Centro Público de Investigación,

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior reconocen y garantizan

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE PARTIDOS DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FÚTBOL, EN OTRA ASOCIACIÓN PROVINCIAL.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE PARTIDOS DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FÚTBOL, EN OTRA ASOCIACIÓN PROVINCIAL. REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE PARTIDOS DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FÚTBOL, EN OTRA ASOCIACIÓN PROVINCIAL. Art.- 1.- Art. 2.- El presente reglamento regula la realización de los partidos

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS El Consejo Universitario en sesión del 14 de marzo de 1939, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Exposición de Motivos:

Exposición de Motivos: El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1980, Ordinaria, realizada el día siete del mes de octubre

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR

Más detalles

Programa de Movilidad Académica "Escala Docente" (AUGM) - Convocatoria 2017

Programa de Movilidad Académica Escala Docente (AUGM) - Convocatoria 2017 Programa de Movilidad Académica "Escala Docente" (AUGM) - Convocatoria 2017 El Programa ESCALA Docente consiste en el intercambio de docentes e investigadores entre las Universidades del Grupo, y persigue

Más detalles

Resolución Nº El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro

Resolución Nº El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL "LISANDRO ALVARADO" SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 001-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones

Más detalles

Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado

Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado La Universidad de Buenos Aires mediante Resolución (CS) Nº.., dictada por el Consejo Superior el día de de 20., ha adjudicado a... DNI Nº...

Más detalles

Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado

Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado La Universidad de Buenos Aires mediante Resolución (CS) Nº 7117/13, dictada por el Consejo Superior el día 10 de julio de 2013, ha adjudicado

Más detalles

(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 1468 DE 2011 (junio 30) Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO SECRETARIADO PERMANENTE CNU EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo

Más detalles

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS EXTRACTO, MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS 3. Estudiantes especiales

Más detalles

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud No 26314-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009 1 LEY 41 De 30 de junio de 2009 Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo

Más detalles

www. u ptcedu. co CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA No. 213-2014 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

www. u ptcedu. co CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA No. 213-2014 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA www. u ptcedu. co POR EL RESPETO, LA EXCELENCIA Y E L COMPROMISO SOCIAL CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS REMUNERADA No. 213-2014 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA RESPONSABLE:

Más detalles

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA No. 01 No. 02 No. 03 No. 04 No. 05 No. 06 No. 07 No. 08 No. 09 No. 10 No. 11 No. 12 No. 13 No. 14 No. 15 No. 16 MATRÍCULA DE CURSO SEMESTRAL MATRÍCULA DE CURSO MODULAR MATRÍCULA

Más detalles

1,000 0,500 0,500 0,250

1,000 0,500 0,500 0,250 10301 ANEXO VI BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 5 puntos) JUSTIFICATIVOS 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias y en especial

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA Con el propósito de reconocer al personal docente con

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito).

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, negocios y tránsito). Caso en el que se presenta: Fundamento jurídico: Presentación: Lugar donde se presenta: Monto de los

Más detalles

PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS APOYO A LA FORMACIÓN EN POSGRADOS EN EL EXTERIOR Tercera Convocatoria 2014 1.- Objetivo Este Programa tiene como objetivo otorgar un apoyo económico a docentes universitarios

Más detalles

Lineamientos para periodo sabático

Lineamientos para periodo sabático Lineamientos para periodo sabático i División de Ciencias Básicas e Ingeniería Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 483 ordinaria, celebrada el 8 de Abril de

Más detalles

~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~

~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~ ~ ~I, ~ 21n~..,,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~ "POR MEDIO DE la CUAL SE INCENTIVA la ADECUADA ATENCiÓN Y CUIDADO DE la PRIMERA INFANCIA, SE MODIFICAN los ARTíCULOS 236 Y 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado

Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 9, Numeral 7 del Reglamento General de la Universidad dicta el siguiente: Reglamento de

Más detalles

- Costo de la visa: USD. 36,00 dólares, en atención a lo previsto en el art. 22 de la Ley Federal de Derechos.

- Costo de la visa: USD. 36,00 dólares, en atención a lo previsto en el art. 22 de la Ley Federal de Derechos. Se informa que a partir del día 9 de noviembre de 2012, entraron en vigor las nuevas disposiciones que señalan la Ley de Migración y su Reglamento, con objeto de simplificar trámites a los solicitantes

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 1o.- El Consejo

Más detalles

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005) Por la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales y para la atención de reuniones con las Organizaciones Sindicales EL VICERRECTOR GENERAL DE LA

Más detalles

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PARTICIPANTE PARA REALIZAR PASANTÍAS

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA:

BASES DE LA CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN RECTORAL DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ERASMUS+ DE MOVILIDAD DE PDI Y PAS PARA FORMACION (STT - Staff Mobility for Training) - DURANTE LOS CURSOS ACADÉMICOS

Más detalles

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003 Por medio del cual se reglamentan las categorías de los profesionales de golf en Colombia y la expedición de los respectivos carnés EL

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO GACETA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Caracas, 02 de mayo de 2001 Depósito legal pp 88-0343 Año XIV Número I Resolución N 2000.215.685.74 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD

Más detalles

Reglamento de Admisión para Postulantes a Ingresos Especiales en a Universidad Católica del Norte

Reglamento de Admisión para Postulantes a Ingresos Especiales en a Universidad Católica del Norte Reglamento de Admisión para Postulantes a Ingresos Especiales en a Universidad Católica del Norte DECRETO TRANSCRIPCIÓN OFICIAL CON ESTA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE DECRETO MODIFICA REGLAMENTO EN SENTIDO

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE. TÍTULO I De la Carrera Docente

REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE. TÍTULO I De la Carrera Docente CENTRO DE ESTUDIOS DE FILOSOFÍA Y TEOLOGÍA ORDEN DE PREDICADORES REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE (Cf. Estatuto del Centro de Estudios, arts. 21; Reglamento del CEOP, arts. 37-44; Resolución rectoral de la

Más detalles

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13

Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 SECCIÓN II.- DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS TÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR CAPÍTULO I.- CATEGORIAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 24.- El personal

Más detalles

Normatividad Adjetiva

Normatividad Adjetiva I. OBJETIVO. Establecer los lineamientos que regirán el reclutamiento, selección y desempeño de las (os) Prestadoras (es) de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. II. FUNDAMENTO LEGAL. Constitución

Más detalles

PROCESO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN.-

PROCESO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN.- PROCESO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN.- Periodo ordinario Los alumnos oficiales (los matriculados en cursos anteriores) de la Escuela Superior de Arte Dramático

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:

Más detalles

Plan de Pensiones por Jubilación. Personal Académico. Comité Ejecutivo SPSU Octubre 2011

Plan de Pensiones por Jubilación. Personal Académico. Comité Ejecutivo SPSU Octubre 2011 Plan de Pensiones por Jubilación Personal Académico Comité Ejecutivo SPSU 2008-2012 Octubre 2011 Plan de Pensiones por Jubilación Convenio Reglamentario El fondo se formó en 1994 con una aportación del

Más detalles

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite: REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con

Más detalles

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPTACIÓN DE TALENTOS 2016-I CAPITULO I

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPTACIÓN DE TALENTOS 2016-I CAPITULO I REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPTACIÓN DE TALENTOS 2016-I CAPITULO I QUE ES EL PROGRAMA DE CAPTACIÓN DE TALENTOS Artículo 1º. Es un programa que busca incentivar a la juventud peruana con destacado rendimiento

Más detalles

Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, por la presente CERTIFICO QUE:

Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, por la presente CERTIFICO QUE: JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 140 200 1-2002 Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, por la presente CERTIFICO

Más detalles

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DG Nº 70/09. Registro de peritos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DG Nº 70/09. Registro de peritos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DG Nº 70/09 Registro de peritos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa 1.- Inscripción 1.1.Pueden inscribirse como peritos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Estatal de Sonora es una Institución de Educación Superior orientada a promover

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Estatal de Sonora es una Institución de Educación Superior orientada a promover

Más detalles

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR Página 1 de 5 FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR 2016 2017 La Fundación José Ortiz Ávila A.C., con fundamento en sus estatutos y demás disposiciones

Más detalles

Normas para la Reubicación de Estudiantes que ya ingresaron al Sub- Sistema de Educación Superior y que desean realizar cambio de carrera.

Normas para la Reubicación de Estudiantes que ya ingresaron al Sub- Sistema de Educación Superior y que desean realizar cambio de carrera. Normas para la Reubicación de Estudiantes que ya ingresaron al Sub- Sistema de Educación Superior y que (Consejo Universitario No. 296, 20-10-83) La reubicación por cambio de carreras solo puede ser autorizada

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA COMISIÓN DE BECAS CAPITULO III DEL TIPO DE BECAS DE LA BECA BACHILLERATO, BECA

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 TITULO I - DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- El presente reglamento establece

Más detalles

ASIGNACIÓN DOCENTE DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LA I.U.CESMAG INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG.

ASIGNACIÓN DOCENTE DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LA I.U.CESMAG INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG. REGLAMENTO REFORMA ESTATUTO PARA LA ASIGNACIÓN DOCENTE DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LA I.U.CESMAG INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG www.iucesmag.edu.co 1 ACUERDO 010 DE 2003 (FEBRERO 19 ) Por el

Más detalles

CLAUSULA CONTENIDO COBERTURA DEL BENEFICIO TIPO DE COMPENSACIÓN

CLAUSULA CONTENIDO COBERTURA DEL BENEFICIO TIPO DE COMPENSACIÓN CLAUSULA CONTENIDO COBERTURA DEL BENEFICIO TIPO DE COMPENSACIÓN Cláusula Décima Segunda El Banco se compromete a no disminuir, PREVISIÒN SOCIAL Y ES Y NO tergiversar o suprimir las prestaciones sociales

Más detalles

Situaciones Administrativas

Situaciones Administrativas Situaciones Administrativas CLASES DE NOMBRAMIENTOS NOMBRAMIENTO ORDINARIO. (Empleos de Libre nombramiento y remoción) Empleos de confianza (Niveles Directivos y Asesores y pertenecientes al despacho).

Más detalles

1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Circular nº: 14/2012 Fecha: 19 de enero de 2012 Asunto: PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad

Más detalles

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS PROCESO 20702404-003-2016 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE ANTIDQUIA SOLICITUD DE PROPUESTAS Asunto: Invitación pública a personas jurídicas para la cotización y contratación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA RECTORADO Lima, 09 de julio del 2015 Se ha expedido: RESOLUCION RECTORAL Nº 03350-R-15 Visto el Expediente con Registro

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón

Más detalles