Reglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Gaceta Universitaria N 3 1/5
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- Gregorio Giménez Aguilar
- hace 6 años
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Transcripción
1 El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad, dicta el siguiente Reglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Artículo 1: Dentro del desarrollo integral de la Universidad como unidad educativa y a los fines del perfeccionamiento de los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación, se establece el presente Reglamento de Año Sabático. Artículo 2: Los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación, con categoría de Agregados, Asociados y Titulares, que hayan cumplido seis (6) años ininterrumpidos de actividades en la Universidad Centro Occidental, a tiempo completo o dedicación exclusiva, tendrán derecho a ser liberados durante un (1) año, de sus obligaciones académicas ordinarias, con goce de sueldo total. Artículo 3: Se considerará como interrupción de actividades, a los efectos del artículo anterior, cualquier separación de las actividades docentes y/o de investigación, unida o acumulada, igual o superior a seis (6) meses, a excepción de los permisos concedidos por causa de enfermedad, viaje de estudios o las misiones oficiales cumplidas en representación de la Universidad. Artículo 4: En cada Escuela, Instituto a área equivalente, no podrá concederse el Año Sabático por un mismo período académico, a más del diez por ciento (10%) de todos los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación. Artículo 5: El Año Sabático no será acumulable, salvo para aquellas personas que no puedan hacer uso del mismo por razones derivadas del ejercicio de los cargos de Rector, Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo, Secretario General o Directores de Escuelas, Institutos o área equivalente. 1/5
2 Artículo 6: A los fines del escalafón, los ascensos, la antigüedad y los beneficios socio económicos; el Año Sabático se tendrá como tiempo dedicado a la docencia o a la investigación, según los casos. Artículo 7: Durante el Año Sabático, los Docentes y/o investigadores, dedicarán el tiempo correspondiente al mismo, a actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación, las disciplinas a las cuales se ha dedicado, y en general, a la formación humanística o científica. Artículo 8: Los miembros ordinarios del Personal Docente y/o de investigación en disfrute del Año Sabático, cuando proceda, gozarán además de quince (15) días por concepto de viáticos, por una sola vez, del valor correspondiente al pasaje de ida y vuelta para él y su cónyuge, así como los hijos solteros menores de dieciocho (18) años, hasta por el doble del costo del pasaje del beneficiario y el pago de las matrículas exigidas por Instituto en el cual curse los estudios. Artículo 9 El miembro del personal ordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, aspire a hacer uso del Año Sabático, presentará ante el Director de Escuela, Director del respectivo Instituto o área equivalente, la solicitud correspondiente, con por lo menos, seis (6) meses de anticipación al año inmediatamente anterior a aquel en que debe, iniciarlo. Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: 1) Certificación expedida por la Secretaría de la Universidad, en la cual consta haber cumplido con los años de servicio, dedicación y demás condiciones exigidas por el presente Reglamento. 2) Certificación expedida por la Secretaría de la Universidad, donde se haga constar los viajes de estudio o becas concedidas por la Universidad, con indicación de su duración y fechas de disfrute, así como los permisos obtenidos por el solicitante. 2/5
3 Parágrafo Único: A los efectos del otorgamiento del Año Sabático, el tiempo transcurrido en viajes de estudios, no se considerará como interrupción de la prestación del servicio, pero no podrá computarse a los fines del disfrute de la Licencia Sabática. 3) Plan de actividades que se cumplirán durante el Año Sabático. Artículo 10: El Director de la Escuela o Director del respectivo Instituto o área equivalente, verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos para gozar del Año Sabático, analizará el plan de actividades a cumplir y las necesidades y conveniencias de su otorgamiento para la Escuela, Instituto o área equivalente y someterá dicha solicitud al Consejo Universitario, quién en definitiva resolverá. Artículo 11: El goce del Año Sabático, no podrá diferirse por más de Un (1) año, contado a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, salvo para aquellas personas que por razones derivadas del ejercicio de los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario General o Director de Escuela, Instituto o área equivalente, no puedan disfrutarlo a pesar de haberlo obtenido antes de su designación. Igualmente en aquellos casos de fuerza mayor debidamente comprobada, a juicio del Consejo Universitario. Artículo 12: El Consejo Universitario, oída la opinión del Director de la Escuela, Instituto o área equivalente, podrá autorizar un permiso o beca remunerada consecutivamente al disfrute del Año Sabático, hasta por un período igual, en aquellos casos en que el Docente y/o Investigador, solicite realizar estudios sistemáticos con el propósito de obtener un título o diploma en determinada especialidad. A tales fines, los Directores de Escuela, Instituto o área equivalente, coordinarán el otorgamiento del Año Sabático, con los programas de becas. Artículo 13: Quien disfrute el Año Sabático, no podrá desempeñar actividades remuneradas, salvo la autorizada expresamente por vía de excepción y causa justificada por la Universidad. 3/5
4 Artículo 14: El beneficiario del Año Sabático queda obligado a reincorporarse a la Universidad y prestar servicios en ella por un tiempo no menor de dos (2) años, con una dedicación por lo menos, a tiempo completo, a requerimiento del Consejo Universitario, a excepción del Docente y/o Investigador que durante este lapso goce el derecho de jubilación. Artículo 15: A los fines previstos en el Artículo precedente, y una vez concluido el disfrute del Año Sabático, el beneficiario deberá oficializar ante el Director de Escuela, Instituto o área equivalente, su reincorporación, acompañado a su petición un informe completo acerca de la actividades realizadas dentro del plan previsto, así como los diplomas o títulos académicos obtenidos. Artículo 16: Las Universidades establecerán un sistema para que los profesores de la unidad académica a la que pertenezca el beneficiario, pueda cubrir las funciones docentes que éste desempeña. Artículo 17: No gozará del Año Sabático, el miembro del personal ordinario que, en los períodos que señale la ley o sus reglamentos, no ascienda en el escalafón, por causas que les sean imputables. Artículo 18: Los casos no previstos en el presente Reglamento, así como las dudas que se presentaron en cuanto a su interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universidad Centro Occidental, a los dieciocho días del mes de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete, en Acta No Héctor Ochoa Zuleta (fdo) Rector Luis Medina Lugo (fdo) Director Escuela Adm. y Cont. 4/5
5 Rubén Antonio Diaz (fdo) Vicerrector Académico Angel Carrillo Lugo (fdo) Vicerrector Administrativo Jesús París Montesinos (fdo) Secretario General Jorge Hernandez Rovatti (fdo) Director Escuela Veterinaria Orlando Molina García (fdo) Director Escuela Agronomía Rafael Marante Oviedo (fdo) Director Escuela Medicina Pedro Castillo Montilla(fdo) Director Escuela Ing. Civil Mariano Diaz (fdo) Repr. de los Egresados Fernando Ramírez (fdo) Repr. de los Profesores Francisco Cañizales V.(fdo) Repr. Ministerio Educación Francisco Guédez Cortéz (fdo) Director Escuela Ciencias 5/5
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