CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en 6362/2/10 REV 2 RECH 53 EDUC 29 SOC 102 COMPET 55
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1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 25 de febrero de 2010 (26.02) (OR. en 6362/2/10 REV 2 RECH 53 EDUC 29 SOC 102 COMPET 55 INFORME De: Comité de Representantes Permanentes A: Consejo Asunto: Movilidad y carrera profesional de los investigadores europeos - Adopción de las conclusiones del Consejo 1. El Consejo, en su sesión del 26 de septiembre 2008, adoptó las conclusiones relativas a una asociación europea para los investigadores: mejores carreras y más movilidad 1 en las que apuntaba varias actuaciones en materia de recursos humanos en los sectores de la ciencia y la tecnología en Europa. Entre otras cosas, reconocía que "respecto a las cuestiones de coordinación relativas a la seguridad social y a las pensiones complementarias, las partes interesadas en estos ámbitos deberán trabajar conjuntamente en el desarrollo de soluciones concretas" e insistía en que "es necesario aprovechar el marco jurídico europeo ya vigente y, muy especialmente, estudiar las posibilidades que ofrece el Reglamento comunitario de coordinación de los regímenes de seguridad social". 1 Doc / /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 1 DG C II ES
2 2. Como actuación consecutiva a estas conclusiones, y en el contexto general del desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI), el Grupo " Investigación" ha elaborado, por iniciativa de la Presidencia, un proyecto de conclusiones del Consejo sobre la movilidad y la carrera profesional de los investigadores europeos, donde se hace hincapié en determinados aspectos de la seguridad social que afectan a los investigadores. Estas conclusiones, una vez adoptadas por el Consejo de Competitividad, se presentarán también al Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores el 8 de marzo de 2010 para que mantenga un cambio de impresiones al respecto. 3. El Comité de Representantes Permanentes alcanzó un acuerdo sobre el texto que se adjunta. 4. Se invita al Consejo de Competitividad a que estudie las cuestiones pendientes y adopte las conclusiones en su sesión del 2 de marzo de /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 2 DG C II ES
3 ANEXO PROYECTO DE CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA MOVILIDAD Y LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS INVESTIGADORES EUROPEOS EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO: - su Resolución, de 15 de junio de 2000, relativa a la creación de un Espacio europeo de investigación e innovación 2, consecutiva al Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2000, en el que se aprobó la Estrategia de Lisboa; - los principios generales inscritos en la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores (11 de marzo de 2005) 3 ; - sus conclusiones de 18 de abril de 2005 sobre el refuerzo de los recursos humanos dedicados a la ciencia y la tecnología en el Espacio Europeo de Investigación 4 ; - el Libro Verde de la Comisión, de 4 de abril de 2007, titulado "El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas", en que se determinó que la buena circulación de investigadores competentes debía ser una de las características principales del Espacio Europeo de Investigación 5 ; - sus conclusiones de 23 de noviembre de 2007 sobre el futuro de la ciencia y la tecnología en Europa, en las que se destacó que era necesaria una actuación específica a fin de garantizar recursos suficientes para la investigación y el desarrollo y de mejorar las carreras de los investigadores y promover una circulación equilibrada de investigadores centre la UE y el resto del mundo 6 ; DO C 205 de , p. 1. DO L 75 de Doc. 8194/05. Doc. 8322/07. Doc / /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 3
4 - las conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008 en que se hacía un llamamiento a los Estados miembros para eliminar los obstáculos a la libre circulación del conocimiento mediante la creación de una "quinta libertad", y se confirmaba que la inversión en capital humano, la modernización de los mercados laborales y la inversión en conocimiento e innovación son prioridades de la Estrategia para el Crecimiento y el Empleo; - la comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, sobre "Mejores carreras y más movilidad: una asociación europea para los investigadores" en la que la Comisión proponía una serie de acciones que garanticen a los investigadores en toda la UE una formación adecuada y una carrera atractiva, sin barreras que obstaculicen su movilidad 7 ; - sus conclusiones de 26 de septiembre de 2008 relativas a una asociación europea para los investigadores: mejores carreras y más movilidad, en las que se reconocía que "respecto a las cuestiones de coordinación relativas a la seguridad social y a las pensiones complementarias, las partes interesadas en estos ámbitos deberán trabajar conjuntamente en el desarrollo de soluciones concretas" y se destacaba "que es necesario aprovechar el marco jurídico europeo ya vigente y, muy especialmente, estudiar las posibilidades que ofrece el Reglamento comunitario de coordinación de los regímenes de seguridad social" 8 ; - el informe de los Ministros Gago (PT) y Biltgen (LU) de mayo de , consecutivo a las citadas conclusiones, en el que se presentaban propuestas específicas para acelerar la creación de la asociación europea para los investigadores, con recomendaciones como mejorar las condiciones de empleo de los investigadores, aumentar la proporción de mujeres en la investigación y atender a las necesidades de los investigadores que se trasladan en lo que se refiere a los regímenes de seguridad social y pensión complementaria, y se sugería que se organizara una sesión conjunta de las configuraciones del Consejo "Competitividad" y "Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores" para avanzar mejor en estas líneas; Doc /08. Doc /08. Doc / /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 4
5 - sus conclusiones de 9 de marzo de 2009 tituladas "Nuevas capacidades para nuevos empleos: previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral", en las que se destaca la necesidad de garantizar una mejor correspondencia entre la oferta de capacidades y la demanda del mercado laboral, y la importancia de mejorar la capacitación a todos los niveles para garantizar la recuperación a corto plazo y el crecimiento y la competitividad a largo plazo en Europa, así como para la igualdad y la cohesión social 10 ; 1. TOMA NOTA de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de expertos sobre el EEI establecido por la Comisión en su informe sobre la creación de un mercado de trabajo único para los investigadores 11, en el que se determinaban una serie de obstáculos a la movilidad efectiva de los investigadores y las opciones de actuación para superar dichos obstáculos; 2. TOMA NOTA del informe del Parlamento Europeo sobre la movilidad transfronteriza de los jóvenes investigadores 12, que define los desafíos para la movilidad de los jóvenes investigadores en Europa y describe las medidas adoptadas para superarlos en la UE, los Estados miembros y otros países, y observa la desigualdad y lentitud de los avances de la movilidad en Europa, en particular para los jóvenes investigadores; 3. TOMA NOTA de los debates de la Conferencia "Colaborar para fortalecer la investigación en Europa", celebrada en Bruselas los días 21 a 23 de octubre de 2009, en la que, entre otras cosas, se abogó de forma general por que se abordaran las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo, la seguridad social, los derechos de pensión complementaria y otras medidas, con objeto de favorecer una mayor movilidad de los investigadores; Doc. 6479/09. Comisión Europea (2008): "Realising a Single Labour Market for Researchers", informe del Grupo de expertos sobre el EEI. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, EUR Disponible en la dirección: Parlamento Europeo (2009) "Cross-border Mobility of Young Researchers", Bruselas. PE (IP/A/ITRE/NT/ ). Disponibles en la dirección: /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 5
6 4. TOMA NOTA del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de diciembre de 2009 sobre "Una actuación concertada para mejorar la carrera y la movilidad de los investigadores en la Unión Europea" en que se indica, en particular, que es "necesario emprender acciones urgentes con vistas a facilitar la coordinación entre políticas de educación, investigación, trabajo y seguridad social, para garantizar el desarrollo coordinado de los instrumentos de política educativa, científica y social, a fin de conseguir los objetivos europeos en esta materia" 13 ; 5. ACOGE CON SATISFACCIÓN la consulta iniciada por la Comisión sobre la futura estrategia "UE 2020", que hace hincapié en el objetivo de "hacer realidad un auténtico espacio europeo del conocimiento, basado en unas infraestructuras de calidad de nivel mundial, en el que todos los agentes (estudiantes, profesores, investigadores, centros de enseñanza, centros de investigación y empresas) se beneficien de la libre circulación de personas, conocimientos y tecnologías (la quinta libertad)" 14 ; 6. DESTACA el importantísimo papel que debe desempeñar la realización del Espacio Europeo de Investigación y en particular la "quinta libertad" en la nueva Estrategia UE 2020; 7. DESTACA la importancia de una estrecha cooperación entre los sectores de la investigación, la educación y la innovación para reforzar la movilidad intersectorial, ámbito en el que se espera que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología muestre cómo dotar a la nueva generación de investigadores de las competencias adecuadas para que las mejores ideas puedan plasmarse en nuevas oportunidades comerciales; 8. ACOGE CON SATISFACCIÓN la valiosa contribución del Grupo Director "Recursos Humanos y Movilidad en el Espacio Europeo de Investigación" a la implantación de la asociación europea para los investigadores y ANIMA a dicho Grupo a que, por su parte, prosiga su labor teniendo debidamente en cuenta la necesidad de coherencia entre los ámbitos de actuación pertinentes; 9. ACOGE CON SATISFACCIÓN los esfuerzos de los Estados miembros para elaborar sus planes nacionales de acción con la finalidad de contribuir a los objetivos de la asociación; Doc. SOC/359, CESE 1941/2009. Doc / /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 6
7 10. CONSIDERA que hay margen para nuevas medidas destinadas a impulsar la movilidad de los investigadores en Europa, de manera que las ambiciones del EEI se plasmen plenamente en resultados de alto nivel; 11. RECONOCE que los análisis realizados (véase supra) sobre la movilidad de los investigadores han dado lugar a resultados coherentes y han permitido determinar los principales desafíos a que ha de hacer frente Europa para alcanzar el nivel necesario de movilidad de los investigadores; En consecuencia, 12. CONVIENE en que es preciso dar nuevo impulso a la concepción y definición de las medidas concretas que deberán tomar la Unión Europea y los Estados miembros en los ámbitos en los que ya se ha determinado la necesidad de una actuación urgente para impulsar la movilidad, la mejora de las condiciones de empleo y la mejora de las carreras profesionales de los investigadores, con especial atención a las cuestiones relacionadas con aspectos de edad y género; 13. DESTACA que tales acciones requieren la debida coordinación entre los Estados miembros y una cooperación entre distintos ámbitos de actuación de la UE y, por tanto, HACE UN LLAMAMIENTO a favor de una actuación conjunta para establecer dicha cooperación cuando corresponda, sobre todo entre los planteamientos de actuación en los ámbitos de la investigación y del empleo y la seguridad social, en consonancia con el planteamiento integrado de la nueva Estrategia UE En este sentido, SEÑALA que se necesita una actuación específica en los siguientes ámbitos 15 : 15 Como actuación consecutiva, en particular, a las líneas generales de actuación establecidas en las conclusiones del Consejo de 9 de marzo de 2009 sobre la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra y la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea (doc. 6480/09) 6362/2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 7
8 a) Facilitar a los investigadores información sobre sus derechos en materia de seguridad social en caso de movilidad transnacional - INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que mejoren los servicios de información existentes, en particular haciendo lo necesario para que los investigadores que se desplazan de un país a otro puedan obtener fácilmente información precisa sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social en caso de traslado, en particular por conducto de EURAXESS. A este respecto: - INVITA a la Comisión a que proponga planes para mejorar los servicios existentes cuando sea necesario; - INVITA a los Estados miembros a que pongan en marcha o refuercen dichos servicios de información garantizando una coordinación adecuada a escala nacional entre los diversos sectores de las administraciones implicadas; - INVITA a la Comisión a que presente al Consejo un informe de situación a más tardar a mediados de b) Soluciones a las necesidades de los investigadores en materia de seguridad social - INVITA a la Comisión a que determine las deficiencias específicas a escala europea en relación con la coordinación de los regímenes de seguridad social entre Estados miembros que puedan obstaculizar la movilidad o tener un efecto negativo en el empleo o la carrera profesional de los investigadores, y a que proponga las medidas oportunas; 6362/2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 8
9 - RECUERDA que los investigadores constituyen un grupo de trabajadores del conocimiento que pueden atravesar largos periodos de actividad profesional con una cobertura limitada de la seguridad social a cargo de sus regímenes nacionales (asistencia sanitaria, pensiones, permiso por maternidad o paternidad, o desempleo). No obstante, durante dichos periodos, los investigadores son también productivos y las posibilidades de que su actividad aporte beneficios a la economía y a la sociedad son elevadas. Por tanto, para implantar condiciones de trabajo más estables y atractivas para los investigadores: - INVITA a los Estados miembros a que, con arreglo a su legislación nacional, garanticen una cobertura de seguridad social adecuada a todos los investigadores, incluidos los doctorandos, que realicen actividades de investigación remuneradas; - INVITA a la Comisión a que presente un plan de trabajo con actuaciones adecuadas a escala europea para promover una cobertura de seguridad social para todos los investigadores que ejercen actividades de investigación remuneradas. Las actuaciones de dicho plan deben incluir la promoción de la coordinación y las mejores prácticas y cualquiera otras medidas pertinentes. c) Abordar la cuestión de las pensiones complementarias para los investigadores - TOMA NOTA de la intención de la Comisión Europea de elaborar un Libro Verde sobre la creación de un marco europeo de pensiones suficientes y sostenibles, y de los trabajos en curso sobre la propuesta de la Comisión relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión, que se impulsarán ahora en este contexto más amplio en relación con esta cuestión y ESPERA CON INTERÉS que se le informe lo antes posible de los resultados de tales actividades, a fin de poder estudiar opciones de actuación adicionales. 6362/2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 9
10 - INVITA a la Comisión a que, basándose en el proceso del Libro Verde, estudie la necesidad de disposiciones sobre pensiones adecuadas para trabajadores de muy alta movilidad, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, los problemas y necesidades específicos de los investigadores en su calidad de trabajadores de muy alta movilidad, así como la experiencia adquirida por los fondos de pensiones complementarias para superar los factores que desincentivan la movilidad. d) Aplicar los principios comunes de la flexiguridad a las carreras profesionales de los investigadores 16 - INVITA a los Estados miembros a combinar la movilidad en el empleo inherente al desarrollo de una carrera científica con una protección social adecuada para todos los investigadores, y por tanto, a aplicar los principios comunes de la flexiguridad a las políticas que impulsan más y mejores empleos para los investigadores. - INVITA a la Comisión a que, antes de finales de 2010, elabore estudios de casos que ilustren el mejor modo de aplicar medidas de flexiguridad a los investigadores, teniendo en cuenta las necesidades de esta categoría de trabajadores en Europa. - INVITA a la Comisión a que tenga plenamente en cuenta a este tipo de trabajadores muy cualificados en la Estrategia Europea de Empleo y en las Directrices Integradas que deben servir de base a la Estrategia UE 2020 que se presentará en En consonancia con las conclusiones del Consejo de 5 y 6 de diciembre de 2007 tituladas "Hacia unos principios comunes de flexiguridad" (doc /07), en las que se refrendó en particular un conjunto de principios comunes de la flexiguridad anejo a dichas conclusiones. 6362/2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 10
11 e) Contribución al programa "Nuevas capacidades para nuevos empleos" - SE CONGRATULA de las conclusiones de la comunicación de la Comisión "Nuevas capacidades para nuevos empleos" 17, en particular la observación de que las políticas de educación, formación profesional, inmigración y empleo deben centrarse en la mejora y adaptación de las capacidades, para formar una mano de obra muy cualificada que pueda responder a las necesidades de la sociedad y de la economía; y la conclusión de que existe una demanda creciente de competencias transversales clave como capacidades analíticas y de resolución de problemas, aptitudes de autogestión y comunicación, conocimientos lingüísticos e informáticos y, de manera más general, "capacidades no rutinarias". - RECONOCE la necesidad de destacar y desarrollar el papel de los trabajadores de los sectores que utilizan de modo intensivo el factor "conocimientos" como elemento fundamental del panorama futuro de la población activa en Europa, mediante medidas como las formaciones de doctorado, para lograr altos niveles de competencia profesional, en particular en el contexto de una sociedad competitiva basada en el conocimiento. - DESTACA que las profesiones relacionadas con la investigación y la innovación tienen grandes posibilidades de contribuir de manera significativa a la futura Estrategia UE En este sentido, INVITA a la Comisión a que defina los aspectos de la iniciativa "asociación europea para los investigadores" que puedan contribuir a la aplicación y desarrollo del programa "Nuevas capacidades para nuevos empleos", y a que proponga medidas específicas en este sentido, antes de finales de 2010, incluidos trabajos conjuntos de expertos de los ámbitos de la investigación, la educación y la innovación, la seguridad social y el empleo, según proceda, y como actuación consecutiva a las conclusiones del Consejo de 9 de marzo de Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, "Nuevas capacidades para nuevos empleos - Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral" (doc /08). 6362/2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 11
12 14. INVITA al Comité de Protección Social y al Comité de Empleo a que presenten un dictamen sobre las cuestiones e iniciativas mencionadas en las presentes conclusiones, y sobre cualquier otra cuestión conexa que consideren oportuna, en el marco de sus respectivas competencias, con el fin de informar al Consejo antes de finales de 2010 facilitándole asesoramiento adicional sobre la aplicación concreta y el impulso de los aspectos de empleo y seguridad social relacionados con los investigadores. 15. SE CONGRATULA de los trabajos realizados por la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (CASSTM) para estudiar el modo de superar los obstáculos ligados a la seguridad social en el contexto de la libre circulación de personas y la ANIMA a que continúe esta labor abordando las cuestiones fundamentales que afectan a los investigadores. 16. Además las acciones enumeradas, INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que reflexionen sobre la viabilidad de cualquier otro instrumento jurídico, normativo o administrativo que pueda contribuir a eliminar las barreras a la movilidad de los investigadores o a impulsar dicha movilidad, incluidos los definidos en el documento del Grupo de expertos sobre el EEI relativo a la creación de un mercado de trabajo único para los investigadores y en informe del Parlamento Europeo sobre la movilidad transfronteriza de los jóvenes investigadores. 17. PRESENTA estas conclusiones para que se tengan debidamente en cuenta en el marco de la adopción y ejecución de la nueva Estrategia UE /2/10 REV 2 pgv/jlm/vll 12
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