Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 7 de julio de 2009.

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1 REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 7 de julio de REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL ÍNDICE Título I De la Protección Civil Capítulo Único Disposiciones Generales Título II Estructuras de Protección Civil Capítulo I Sistema Municipal de Protección Civil Capítulo II Consejo Municipal de Protección Civil Capítulo III Atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil Capítulo IV La Dirección Municipal de Protección Civil Capítulo V Centro Municipal de Operaciones Capítulo VI 27/01/ :50 p. m. 1

2 La Unidad de Protección Civil Título III De la planeación y de la prevención Capítulo I Programas y subprogramas de protección civil Capítulo II Declaratoria de Desastre o de Emergencia Capítulo III Prevención Capítulo IV Educación y capacitación en materia de protección civil Capítulo V Los refugios temporales (albergues) Título IV De los espacios comerciales, de hospedaje, oficina, y baldíos Capítulo I De los comercios ambulantes, fijos y semifijos y mercados sobre ruedas, del proveedor alimenticio Capítulo II De las edificaciones para hospedaje y similares Capítulo III De las edificaciones y espacios comerciales, de oficina, y baldíos Título V De la participación ciudadana y de los grupos voluntarios 27/01/ :50 p. m. 2

3 Capítulo I De la participación ciudadana Capítulo II Grupos voluntarios, brigadas e inspectores voluntarios Título VI Manejo de materiales, sustancias y gases peligrosos Capítulo I Manejo y transporte de materiales peligrosos Capítulo II De los materiales explosivos Capítulo III De las instalaciones para almacenamiento y distribución de líquidos, gases y otros inflamables Título VII Construcciones y derecho de vía Capítulo Único Construcciones y derecho de vía Título VIII Emisión de ruido Capítulo Único Emisión de ruido Título IX Medidas de Seguridad 27/01/ :50 p. m. 3

4 Capítulo Único Medidas de seguridad Título X Vigilancia y verificación Capítulo I Inspecciones Capítulo II Sanciones Capítulo III Notificaciones Capítulo IV Recurso de inconformidad Transitorios TÍTULO I De la Protección Civil CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento son reglamentarias del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de carácter obligatorio para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado, y todos los habitantes, vecinos y transeúntes de este Municipio. Este Reglamento tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz 27/01/ :50 p. m. 4

5 de Ignacio de la Llave; 34, 35 fracción XIV y 36 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la Ley número 256 de Protección Civil para el Estado. Artículo 3. Su objeto es organizar y regular la protección civil en el Municipio, con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes ante eventos naturales o generados por la actividad humana que pongan en riesgo la seguridad de la población, mediante acciones de prevención, auxilio y recuperación, en el marco de los objetivos federales y estatales, de acuerdo al interés general del Municipio. Las acciones de protección civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y su entorno ecológico, así como el funcionamiento de los servicios estratégicos en caso de situaciones de grave riesgo colectivo o desastre, se sujetarán a lo que dispone la Ley de Protección Civil para el Estado y el presente Reglamento Municipal. Es prioritario para el Ayuntamiento mantener al Municipio dentro de altos estándares de seguridad, por lo que el servicio público de protección civil será de fundamental importancia dentro de sus fases preventivas y correctivas. Artículo 4. El Ayuntamiento, a través de la Dirección, tendrá a su cargo la aplicación del presente Reglamento y será la autoridad competente para la elaboración, difusión, aplicación y vigilancia del Programa Municipal de Protección Civil. Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Agente perturbador, Fenómeno Perturbador Agente Destructivo o Calamidad: Los acontecimientos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario, ecológico, y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre; II. Albergue o Refugio Temporal: Es un Centro de Atención donde se brindan los servicios mínimos de confort, en alimentación y hospedaje a las personas que frente a la eventualidad de un desastre provocado por agente perturbador tiene que salir de su lugar de residencia; III. Atlas Municipal de Riesgo: Es la colección de mapas a escala que agrupan características tales como topografía, uso de suelo, hidrológica, vías de comunicación, vías de escape, albergues temporales, equipamiento, localidades, congregaciones, rancherías, y demás información relevante del Municipio, en la que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno, el cual es una herramienta indispensable para la actividad de Protección Civil; 27/01/ :50 p. m. 5

6 IV. Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente; V. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios; VI. Apoyo: Las acciones destinadas a sustentar la prevención y el auxilio de la población ante situaciones de emergencia; VII. Bando: Bando de Policía y Gobierno; VIII. Brigadas: Los comités vecinales y congregacionales de Protección Civil; IX. Comisiones: Las que determine el Consejo; X. Congregaciones: Las congregaciones o localidades pertenecientes al Municipio; XI. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil, que es el órgano de planeación y coordinación del Sistema Municipal, y de las acciones públicas y de participación social en el ámbito de su competencia; XII. Declaratoria de Desastre: De acuerdo al reconocimiento que el Presidente Municipal realiza cuando la intensidad y la atención de los daños causados por el desastre natural y que rebasa la capacidad operativa y financiera del Municipio, solicita al Gobernador del Estado la Declaratoria de Desastre; XIII. Declaratoria de Emergencia: La acción que se realiza ante la alta probabilidad o inminencia de que se presente un desastre natural, que ponga en riesgo la vida humana, los bienes, servicios estratégicos y el entorno; XIV. Desastre: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual la sociedad o parte de ella sufre daños severos, pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose con ello el funcionamiento vital de la misma; XV. Derrame: Es el escape de cualquier sustancia liquida o sólida en partículas o mezcla de ambas, de cualquier recipiente que lo contenga, como tuberías, equipos, tanques, camiones, cisternas, carros tanque, furgones, etc.; XVI. Derecho de vía, o Franja de Afectación: Franja de terreno de restricción federal o estatal de un ancho especificado para la construcción, operación, mantenimiento, inspección, ampliación, de líneas de transmisión áreas, y el transporte de hidrocarburos con los señalamientos adecuados; XVII. Dirección: La Dirección Municipal de Protección Civil, que es la unidad de la administración pública municipal y del Sistema Municipal de Protección Civil; 27/01/ :50 p. m. 6

7 XVIII. Emergencia: La situación que puede causar un daño a la población y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad; XIX. En tránsito: El paso de personas o vehículos que transporten material peligroso, que pongan en riesgo a la comunidad y al medio ambiente; XX. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento de las actividades en caso de algún Agente Perturbador; XXI. Ley Estatal: La Ley Número 256 de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXII. Líneas de Transmisión áreas: Es aquella que está constituida por conductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los mismos conductores; XXIII. Gas L.P.: Gas Líquido de Petróleo; Combustible compuesto primordialmente por butano y propano, el cual, por condiciones de seguridad, deberá estar odorizado y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; XXIV. Grupo Voluntarios: Las instituciones, organizaciones o asociaciones sociales o privadas que cuenten con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios que presten sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida; XXV. Material Peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; XXVI. Mitigar: La acción y efecto de suavizar, calmar o reducir los riesgos de un desastre o disminuir los efectos que produce una calamidad, durante o después de ocurrida; XXVII. Municipio: el Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios; XXVIII. Organizaciones Civiles: Las asociaciones de personas que coadyuvan en las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento, corresponsablemente con las autoridades; XIX. Prevención: Las acciones tendentes a identificar y controlar riesgos, así como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los 27/01/ :50 p. m. 7

8 siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente; XXX. Programa Municipal: Programa Municipal de Protección Civil es el que elabora la Dirección, el cual deberá contar con la opinión y aprobación del Consejo; XXXI. Programa Especial: El Programa Especial de Protección Civil es el instrumento de planeación y operación cuyo contenido se concreta a la atención de problemas específicos en una área determinada, provocados por la eventual presencia de calamidades de origen natural o humano, que implican un alto potencial de riesgo para la población, sus bienes, servicios estratégicos, y entorno; XXXII. Programa Externo: El Programa Externo de Protección Civil se circunscribe al ámbito externo de una dependencia, entidad, institucional u organismo, pertenecientes a los sectores público, social y privado y se implementa como una extensión del Programa Interno, según sea el caso, en los inmuebles correspondientes, en coordinación con las autoridades involucradas en la materia, con el fin de establecer las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de la población, sus bienes, servicios estratégicos, y el entorno de la instalación; XXXIII. Programa Interno: El Programa Interno de Protección Civil es el instrumento de planeación que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo, pertenecientes a los sectores público, social y privado y se implementa en cada uno de los inmuebles correspondientes, con el fin de establecer las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger a las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad; XXXIV. PERE: Plan de Emergencia Radiológico Externo; XXXV. Protección Civil: Conjunto de principios, acciones y normas de conducta que deben observar las autoridades y la sociedad, bajo la dirección de la autoridad municipal, para salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes, el entorno donde viven y los servicios estratégicos en casos de riesgo, de siniestros o desastres; XXXVI. Recuperación o restablecimiento: Acciones encaminadas a volver a las condiciones normales, una vez ocurrido el siniestro o desastre; XXXVII. Reglamento: El presente ordenamiento; XXXVIII. Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre; 27/01/ :50 p. m. 8

9 XXXIX. Ruido: Contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta, incómoda o perjudicial para las personas y que en algunos casos con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede resultar perjudicial para la salud de las personas; XL. Secretaria: Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz-de Ignacio de la Llave; XLI. Servicios Estratégicos: Las telecomunicaciones, los hospitales, las comunicaciones terrestres, áreas, marítimas, y fluviales, las fuente de energía y sistemas de distribución eléctrica y gas, los sistemas de agua y drenaje y el transporte, entre otros; XLII. Sesiones: Las reuniones del Consejo; XLIII. Siniestro: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren algún daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal forma que afecte en su vida normal; XLIV. Sistema: El Sistema Municipal de Protección Civil, que es el conjunto de órganos cuyo objetivo principal será la protección de las personas y sus bienes, ante la eventualidad de siniestros o desastres, a través de acciones de planeación, administración y operación estructurados mediante normas, métodos y procedimientos establecidos por la administración pública municipal; XLV. Sustancia peligrosa: Aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes; XLVI. Unidad: Unidades Internas de Protección Civil, son las Agencias y Subagencias integradas a la estructura orgánica del Sistema Municipal de Protección Civil, que adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de su jurisdicción, la ejecución de los programas internos de protección civil aprobados por la Dirección; XLVII. Voluntariado Municipal: Organismo dependiente de la Dirección, integrado por los habitantes del Municipio, que de manera libre y voluntaria, para participar y apoyar coordinadamente en las acciones de protección civil previstas en el programa municipal; y XLVIII. Zona de desastre: La demarcación territorial, así como la población asentada en ella, que temporalmente es afectada por el impacto de un agente perturbador, de origen natural o humano, que causa daños, fallas y deterioro a su infraestructura y su funcionamiento normal. 27/01/ :50 p. m. 9

10 Artículo 6. Es deber de toda persona física o moral, habitante, vecino o transeúnte del municipio: I. Informar a las autoridades competentes la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que represente riesgo para la seguridad de la población, de las personas, sus bienes y el entorno, sobre todo cuando pueda provocar el desenlace de un siniestro o desastre; para ello se deberán de proporcionar los datos mínimos necesarios de la persona que informa, guardando la confidencialidad de la misma en los casos que así se requiera; Las autoridades referidas, atenderán de manera permanente a la población y para ello difundirán ampliamente su domicilio y los números telefónicos destinados a recibirlas; II. Colaborar con el Ayuntamiento para que se cumpla el Reglamento y los programas que de él emanen; para ello recurrirán a los Jefes de Manzana, Agente o Subagentes Municipales correspondientes, en primera instancia; III. Cooperar con las autoridades competentes, con el objeto de llevar a cabo, de la manera prevista, las acciones para atender la presencia de cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que represente riesgo, o cuando se visualice un siniestro o desastre; Artículo 7. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso y destino reciban una afluencia masiva o permanente de personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa específico de protección civil, contando para ello con la asesoría técnica de la Dirección. Artículo 8. En las acciones de protección civil los medios de comunicación deben colaborar con las autoridades competentes y con la población, respecto a la divulgación de información veraz y oportuna. Artículo 9. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberán colaborar con el Ayuntamiento todas las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público o privado que encuentren su asiento y función, o estén en tránsito, dentro del territorio del municipio. Artículo 10. Son Autoridades en materia de Protección Civil en el Municipio: I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. El Presidente Municipal; III. El Director Municipal de Protección Civil; IV. El SubDirector Municipal de Protección Civil zona Montaña; 27/01/ :50 p. m. 10

11 V. El Director de Seguridad Pública; VI. El Secretario del Ayuntamiento; VII. El Regidor encargado de la Comisión de Protección Civil; y VIII. La Unidad de Protección Civil. Artículo 11. Son atribuciones del Ayuntamiento: I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil; II. Aprobar, publicar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas institucionales que se deriven; III. Participar en el Sistema Estatal y asegurar la congruencia de los programas municipales de Protección Civil con el Programa Estatal de Protección Civil haciendo las propuestas que se estimen pertinentes; IV. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesario para cumplir con las disposiciones del presente Reglamento en el ámbito de su jurisdicción y para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran; V. Celebrar los convenios necesarios con el gobierno federal, estatal y otros municipios, para que apoyen los objetivos y finalidades del Sistema Municipal de Protección Civil; VI. Coordinarse con la Secretaría, para el cumplimiento de los programas de protección civil estatal y municipal; VII. Instrumentar sus programas en coordinación con el Consejo Municipal de Protección Civil y la Secretaría; VIII. Difundir y dar cumplimiento a las declaraciones de emergencia que en su caso expidan los consejos estatal y municipal, respectivamente; IX. Asociarse con otras entidades públicas o, en su caso, con particulares, para coordinar y concertar la realización de las acciones y programas en materia de protección civil; X. Integrar en el presente ordenamiento el Atlas Municipal de Riesgos en el Reglamento de Desarrollo Urbano los criterios de prevención; 27/01/ :50 p. m. 11

12 XI. Asegurar que las obras de urbanización y edificación que autorice la Dirección de Obras Públicas, se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención, y de este Reglamento; XII. Promover la constitución de grupos voluntarios, integrados en términos de lo establecido por el artículo 85 de la Ley Estatal; XIII. Capacitar, informar y asesorar a las asociaciones de vecinos, para elaborar programas específicos, integrando a las unidades internas de protección civil; XIV. Promover la participación de la comunidad en el Sistema Municipal de Protección Civil, respecto a la formulación y ejecución de programas municipales; XV. Aplicar las disposiciones de este Reglamento e instrumentar programas en coordinación con el Sistema Municipal de Protección Civil y la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado; XVI. Vigilar, a través de la Dirección, el cumplimiento de este Reglamento por parte de las instituciones, los organismos y las empresas de los sectores públicos y privados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con los convenios de coordinación que celebre con la Federación, el Estado y demás municipios; XVII. Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en el Bando; y, XVIII. Las demás atribuciones que señalen la Ley Estatal y otras disposiciones legales y reglamentarias. TÍTULO II Estructuras de Protección Civil CAPÍTULO I Sistema Municipal de Protección Civil Artículo 12. El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras: I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. La Dirección Municipal de Protección Civil; III. El Centro Municipal de Operaciones; y 27/01/ :50 p. m. 12

13 IV. La Unidad de Protección Civil. Artículo 13. El Sistema Municipal de Protección Civil es parte del Sistema Estatal de Protección Civil, y es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad que afecte al Municipio. Y es el conjunto de estructuras, acciones, métodos y procedimientos que efectúan coordinadamente las dependencias de la Administración Pública Municipal entre si, con las autoridades estatales, y las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, y los sectores social y privado teniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por fenómeno perturbador. Artículo 14. Es responsabilidad del Ayuntamiento establecer el Sistema Municipal de Protección Civil, el cual se coordinará con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), y el Sistema Estatal de Protección Civil. Artículo 15. El Sistema Municipal de Protección Civil contará, para su adecuado funcionamiento, con los siguientes documentos: I. Los Programas Municipales de Protección Civil; II. El Plan de Emergencia Radiológico Externo "PERE"; III. El Atlas Estatal, y Municipal de Riesgos; IV. Historial de riesgos en el Municipio; V. Inventario de los recursos materiales, y Directorio de Protección Civil Federal, Estatal, y Municipal; y VI. Censo de población actualizado Municipal. CAPÍTULO II Consejo Municipal de Protección Civil Artículo 16. El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano consultivo, de coordinación de acciones y de participación social para la planeación, de la protección civil en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema. Artículo 17. Corresponde al Consejo promover, coordinar y realizar, en su caso, las acciones de prevención, auxilio y restauración, para evitar o mitigar los efectos, o disminuir la propagación de hechos de riesgo, siniestro o desastre. 27/01/ :50 p. m. 13

14 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con un órgano operativo denominado Dirección Municipal de Protección Civil, que tendrá bajo su responsabilidad la operación del Sistema y estará a cargo del Director, nombrado por el Presidente Municipal. Las acciones de esta Dirección serán coordinadas por el Consejo, el cual estará integrado de la manera siguiente: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. El Regidor encargado del ramo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El Director Municipal de Protección Civil, quien fungirá como Secretario Técnico; IV. El Secretario del Ayuntamiento; V. El Tesorero Municipal; VI. El Contralor interno; VII. Los Agentes y SubAgentes Municipales; VIII. Las dependencias municipales cuyas áreas se relacionen con la protección civil: Oficialia Mayor, Tesorería; DIF Municipal, las áreas de Obras Públicas, de Seguridad Pública, de Desarrollo Económico, de Educación, Deportes y Cultura; IX. Los representantes de las dependencias o entidades públicas federales y estatales asentadas en el Municipio; y X. Los representantes de organizaciones sociales, el sector privado, las instituciones académicas, los colegios profesionales, los grupos voluntarios asentados en el Municipio, que quieran participar a invitación del Ayuntamiento. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción X, participaran en sus sesiones con voz pero sin voto. Artículo 18. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias a convocatoria de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. Las sesiones ordinarias se deberán celebrar trimestralmente, la primera sesión que deberá celebrarse en el mes de febrero, tendrá por objeto revisar el Programa Municipal de Protección Civil que será presentado por el Secretario Técnico. La sesión que se debe efectuar en el mes de agosto, tendrá por objeto analizar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de Protección Civil mismo que autorizará el Ayuntamiento. 27/01/ :50 p. m. 14

15 La última sesión del año (noviembre) tendrá por objeto evaluar los alcances y logros del Programa Municipal de Protección Civil, a través del Programa Operativo Anual del Ayuntamiento. La convocatoria para la sesión ordinaria deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración. Las convocatorias a secciones de carácter extraordinario será a propuesta del Presidente Municipal y o Secretario Ejecutivo, y podrán hacerse el día en que se celebren. Artículo 19. El Consejo tomara las decisiones por mayoría de los votos de los miembros presentes, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 20. Corresponde al Presidente del Consejo: I. Convocar y presidir las reuniones; II. Dirigir el Sistema Municipal de Protección Civil; III. Solicitar apoyo al Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del Municipio sea rebasada; IV. Solicitar al Gobernador del Estado que declare al Municipio zona de emergencia o de desastre, cuando uno o más fenómenos perturbadores han causado daños severos; y V. Emitir las declaraciones de emergencia o de desastre. Artículo 21. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo: I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema; II. Convocar y presidir por instrucciones del Presidente Municipal. Las sesiones del Consejo; III. Solicitar al Gobernador del Estado las declaraciones de emergencia o de zona de desastre, en caso de ausencia del Presidente del Consejo; IV. Resolver las consultas que se sometan a su consideración; V. Dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Programa, informado al Consejo; VI. Coordinar la instalación y funcionamiento del Centro Municipal de Operaciones; VII. Proporcionar a la población la información que se genere en la materia; 27/01/ :50 p. m. 15

16 VIII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo; IX. Elaborar y proponer al Consejo, el proyecto de su Reglamento Interior; y X. Las demás qué expresamente le señalen la ley Estatal, otros ordenamientos legales aplicables, así como este Reglamento. Artículo 22. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo: I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias; II. Elaborar el orden del día y las actas de las secciones del Consejo; III. Llevar a cabo los trabajos y acciones que determine el Consejo; IV. Registrar, tramitar, y ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo; V. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo del Consejo el cumplimiento de los acuerdos, funciones y actividades realizadas; y VI. Las demás qué expresamente le señalen la ley Estatal, otros ordenamientos legales aplicables, así como este reglamento. CAPÍTULO III Atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil Artículo 23. Son atribuciones del Consejo: I. Fungir cómo órgano de consultivo de planeación, coordinación, concertación, y apoyo del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de orientar las políticas, acciones y objetivos del Sistema; II. Coordinar las acciones de las dependencias públicas municipales, así como de los organismos privados, para el auxilio a la población del Municipio en caso de fenómeno perturbador; III. Supervisar la elaboración y edición de un historial de riesgos en el Municipio; IV. Elaborar y divulgar, a través de la Unidad, los programas y medidas para la prevención de un alto riesgo, siniestro o desastre; V. Vincular al Sistema, con el Sistema Nacional de Protección Civil, el Sistema Estatal, y el PERE; 27/01/ :50 p. m. 16

17 VI. Fomentar la participación de los diversos grupos voluntarios, en la difusión y ejecución de las acciones que se deban realizar en materia de protección civil; VII. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento por lo menos anualmente, así como procurar su más amplia difusión; VIII. Vigilar la adecuada aplicación de uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio y recuperación de la población, en caso de desastre; IX. Promover ante las instancias competentes las reformas e iniciativas de ley necesarias para adecuar, dentro del marco jurídico-constitucional, las acciones de prevención, auxilio y recuperación, en los casos de la presencia de un riesgo, así como en el caso de siniestro o desastre; X. Crear el fondo económico y sus canales de sustentación, para solventar los requerimientos propios de los programas municipales de protección civil; XI. Formular el diagnostico y realizar y realizar la evaluación de los daños provocados por un agente perturbador la declaración de emergencia o de desastre, en su caso; XII. Operar por conducto de la Dirección y designar las comisiones necesarias en ejercicio de sus facultades; XIII. Vigilar que todos los organismos privados vinculados con sus objetivos cumplan con los compromisos concertados para su participación en las acciones de prevención, auxilio y recuperación, cuando así se requiera; XIV. Asegurar el funcionamiento de los servicios estratégicos en los lugares en donde ocurra un sinistro (sic) o desastre o procurar su restablecimiento inmediato; XV. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad; XVI. Fomentar la cultura, el estudio y la capacitación y el apoyo en la investigación científica en materia de Protección Civil entre las instituciones especializadas y de educación superior; XVII. Constituirse en sesión permanente, ante la presencia de un posible riesgo, así cómo en el desenlace de siniestro o desastre, con el objeto de deliberar entre sus miembros y determinar las acciones a ejecutar; XVIII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil. En caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Dirección; 27/01/ :50 p. m. 17

18 XIX. Preparar al Cabildo Municipal, el presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema, a fin que éste, solicite al Congreso Local la partida correspondiente; XX. Elaborar y aprobar el Manual de Organización del Sistema Municipal de Protección Civil; XXI. Participar con los municipios circunvecinos, en la integración de un Consejo Regional de Protección Civil, para atender de manera articulada e intermunicipal cualquier fenómeno perturbador que afecte las zonas geográficas circunvecinas, o que se consideren potencialmente generadoras de riesgo por su desarrollo industrial, alta densidad de población o por la irregularidad de sus asentamientos humanos; XXII. Promover ante las autoridades educativas correspondientes, la inclusión de programas en materia de protección civil en todos los niveles escolares; XXIII. Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de protección civil con el Centro Nacional de Prevención de Desastres y con instituciones privadas; XXIV. Coordinar y supervisar la constitución de las Unidades de Protección civil en cada una de las congregaciones, en términos del presente Reglamento; XXV. Evaluar anualmente, el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal; XXVI. Acordar la instalación del Centro Municipal de Operaciones; y XXVII. Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del propio Consejo, señalados en las leyes o reglamentos y/o que le encomiende el Presidente Municipal. CAPÍTULO IV La Dirección Municipal de Protección Civil Artículo 24. La Dirección Municipal de Protección Civil es responsable de elaborar, instrumentar, dirigir, y operar la ejecución de los Programas en la materia, y de la operación del Sistema, coordinando sus acciones con las dependencias del Ayuntamiento, Instituciones y Organismos de los sectores público, social, privado y académico, con los grupos voluntarios y la población en general. Artículo 25. La Dirección Municipal de Protección Civil estará integrada por: 27/01/ :50 p. m. 18

19 I. Un Director; II. Un Subdirector área Montaña; y III. El personal operativo que le asignen para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo. Artículo 26. Son atribuciones de la Dirección Municipal de Protección Civil: I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio del Municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos, el cual remitirá a la Secretaria; II. Coordinarse con el Comité de Planeación de Emergencias Radiológica Externa "COPERE" en caso que se activara el PERE, con la finalidad de tomar las decisiones convenientes y oportunas para mitigar o reducir los riesgos a la población; III. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar sus respectivos Programas Municipales de Protección Civil, en los cuales se deberán identificar las zonas y tipos de riesgos a que están expuesta la población del Municipio; así también los subprogramas de prevención, auxilio y restauración, indicando sus objetivos, estrategias y metas. Dichos programas deberán ser elaborados en los primeros 180 días de iniciado el ejercicio municipal, debiendo presentarlos para su registro en la Secretaria; IV. Promover ante el Presidente Municipal la elaboración del Reglamento respectivo, y su actualización, a fin de llevar a cabo la debida operación y ejecución de lo que en esta materia se dispone en el Bando, y vigilar que se cumpla este Reglamento; V. Instrumenta un sistema de seguimiento y auto evaluación del Programa Municipal de Protección Civil, y Especiales e informar al Consejo sobre su funcionamiento y avances; y rendir un informe bimestral de sus actividades al Consejo; VI. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como con los otros municipios colindantes; VII. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema. Llevar el registro de los Grupos Voluntarios y de las Organizaciones Civiles coadyuvantes en la materia, radicados en el Municipio; VIII. Promover el establecimiento, y capacitación de las Unidades de Protección Civil; 27/01/ :50 p. m. 19

20 IX. Establecer el Sistema de Información: A. Directorios de personas e instituciones de Protección Civil Federal, Estatal y Municipal; B. Inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia; C. Mapas de riesgos; D. Localización de albergues temporales del Municipio, así como los seleccionados por el PERE; E. Áreas de posibles Helipuertos; F. Rutas de evacuación o de escape; G. Censo de población actualizado; H. Padrón de viviendas y población en áreas de alto riesgo; y I. Archivos históricos sobre desastres ocurridos en el Municipio. X. Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de un fenómeno perturbador, y mantener comunicación permanente con el Presidente Municipal, la Secretaria y operar coordinadamente con ellos; XI. En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo sobre su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de emergencia (Prealerta, Alerta, Alarma); XII. Participar en el Centro Municipal de Operaciones; XIII. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los Centros Educativos de los distintos niveles, que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal; XIV. Fomentar la creación de una cultura de Protección Civil a la población, a través de la realización de eventos, campañas, simulacros, talleres, ejercicios, y etc. de difusión y capacitación; XV. Realizar inspecciones a empresas cuya actividad pudiera provocar algún desastre o riesgo, para efecto de constatar que cuente con las medidas de 27/01/ :50 p. m. 20

21 seguridad requeridas para su operación, y en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes; XVI. Establecer y operar los centros de acopio y albergues para recibir y administrar ayuda a la población afectada por una emergencia o desastre; igualmente vigilar y verificar que la ayuda recibida se destine a la población afectada, estableciendo mecanismos ágiles de control en su recepción y distribución; XVII. Emitir observaciones como medida de prevención sobre uso de suelo, desarrollo de nuevas o ampliaciones de; unidades habitacionales, asentamientos humanos, empresas de nueva creación e infraestructura para la prevención de riesgos en el Municipio, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas; XVIII. Promover en los medios de comunicación social, los planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de campañas permanentes sobre los temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; XIX. Formular el Programa Operativo Anual "POA", para su aprobación ante el Consejo; XX. Tramitar y ejecutar los acuerdos emitidos por el consejo; XXI. El personal de la Dirección deberá participar en cursos, jornadas, reuniones, seminarios, ejercicios, talleres y otras actividades a las que convoque el Sistema Estatal; XXII. Establecer un sistema interno de comunicación alterno, en caso de que el sistema principal de comunicación por causas de un agente perturbador falle; XXIII. Elaborar y mantener actualizado un inventario de aquellas instalaciones, cercanas a las zonas potencialmente afectables que reúnan las características adecuadas para ser empleadas como albergues temporales, en cantidad suficiente para alojar a la población evacuada de los sectores afectados por el fenómeno perturbador,. Dicho inventario deberá contener, además, la capacidad de alojamiento y ubicación de los albergues temporales; y XXIV. Las demás que expresamente le señalen este reglamento y otros ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos que de ellas derivan. CAPÍTULO V Centro Municipal de Operaciones 27/01/ :50 p. m. 21

22 Artículo 27. El Ayuntamiento instalara El Centro Municipal de Operaciones y se ubicara en el Ayuntamiento, donde se llevarán a cabo las acciones de Unidad y Coordinación. Artículo 28. Compete al Centro Municipal de Operaciones: I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia; II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios disponibles y las acciones a seguir; III. Aplicar el Plan de Emergencia o los Programas establecidos por el Consejo Municipal y establecer la coordinación de las acciones que realicen los participantes en el mismo; IV. Mantener informada a la población en general sobre la situación que guarda la emergencia o desastre, a través de los diferentes medios de comunicación; V. Concertar con los poseedores de redes de comunicación existentes en el Municipio, su eficaz participación en las acciones de protección civil; VI. Mantener una comunicación eficaz con todas las dependencias involucradas, a fin de recibir la información necesaria para toma de decisiones; y VII. La organización y coordinación de las acciones, personas y recursos disponibles para la atención del desastre, con base en la identificación de riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta municipal, considerando que en caso de que su capacidad de respuesta sea rebasada, se solicitará la intervención Estatal. Artículo 29. El Gobierno Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento, activará el Centro de Operaciones con base en la gravedad del impacto producido por una calamidad. Artículo 30. El Centro de Operaciones se integra por los miembros del Consejo Municipal que se mencionan en el artículo 17 de este Reglamento: CAPÍTULO VI La Unidad de Protección Civil Artículo 31. En cada congregación se formará una Unidad de Protección Civil, que dependerá operativamente del Director y que deberá estar integrada por: I. El Agente Municipal del lugar, quien la presidirá; 27/01/ :50 p. m. 22

23 II. El titular del Comisariado Ejidal del ejido o lugar de residencia junto con el Consejo Directivo; III. Si los hubiera, los representantes de los sectores público y privado, (Directores de escuelas. Asociación de Padres de familias, etc.) Quienes serán designados por el presidente; y IV. Las comisiones necesarias, en razón a las características propias de la congregación, como: Junta de Mejoras, Grupos Deportivos, etc. Artículo 32. Las Unidades de protección civil en las congregaciones son las responsables de la organización en la operatividad, participación y ejecución de las acciones que en materia de protección civil determine el Consejo, a través de la Dirección. Artículo 33. Corresponde a las Unidades: I. Coadyuvar con la Dirección en la aplicación de los programas de protección civil; II. Participar en su comunidad en las acciones que le correspondan; III. Participar en los cursos de difusión y capacitación que lleve a cabo la Dirección y, a su vez, difundir lo aprendido entre los miembros de la comunidad; IV. Ser el enlace entre la comunidad y la Dirección. TÍTULO III De la Planeación y de la Prevención CAPÍTULO I Programas y Subprogramas de Protección Civil Artículo 34. La política pública de Protección Civil Municipal, se ajustara a los lineamientos del Sistema Nacional de Protección Civil, la Política Estatal de Protección Civil, Plan Veracruzano de Desarrollo, y al Plan de Desarrollo Municipal, con base en los cuales se elaborará los programas. Artículo 35. El Programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, y los Programas Especiales son el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, lineamientos, y metas que regulan las acciones 27/01/ :50 p. m. 23

24 de los sectores público, privado y social, en materia de protección civil, en el ámbito territorial correspondiente. Tienen por objeto proteger a la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funcionamiento mediante las acciones especificas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en la materia. Artículo 36. Las políticas, lineamientos y estrategias que integran los programas del Municipio, serán obligatorias para sus entidades administrativas municipales, así cómo para las personas físicas y morales que habiten, actúen o estén establecidas en él. Artículo 37. Los inmuebles que reciban una influencia masiva de personas, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, previamente autorizado por el Ayuntamiento. Artículo 38. El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener por lo menos: I. Descripción del Sistema Municipal de Protección Civil; II. Los antecedentes históricos de los desastres en el Municipio; III. La identificación de los riesgos a que esta expuesto el Municipio; IV. Las obligaciones de las autoridades municipales de protección civil para el cumplimiento del Programa; V. La definición de los objetivos, estrategias o líneas de acción, y metas del programa; VI. Los subprogramas de Prevención, Auxilio y Restauración con sus respectivos objetivos, líneas de acción, y metas; VII. La estimación de los recursos financieros, inventario de recursos humanos y materiales; VIII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; y IX. Los demás que se deriven del presente reglamento o imponga la necesidad, según el caso. Artículo 39. El Programa Municipal de Protección Civil se compone de los siguientes subprogramas: I. Subprograma de Prevención; 27/01/ :50 p. m. 24

25 II. Subprograma de Auxilio; y II(SIC). Subprograma de Restauración. Artículo 40. El Subprograma de Prevención agrupará las acciones de protección civil tendientes a evitar o mitigar el riesgo o los efectos de un siniestro o desastre. Artículo 41. El Subprograma de Prevención deberá contener los siguientes elementos: I. El atlas de riesgos en el territorio municipal; II. Historial de riesgos en el Municipio; III. Inventario de los recursos materiales, y Directorio de Protección Civil Federal, Estatal, y Municipal; IV. Estimar la organización responsable que requiera cada albergue, de acuerdo al tipo de instalación y su capacidad; V. Censo de población actualizado Municipal; VI. Los lineamientos generales para prevenir y enfrentar casos de riesgo, siniestro o desastre; VII. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre, así cómo las acciones que el Ayuntamiento deberá ejecutar para proteger a las personas, sus bienes, el entorno donde viven y los servicios estratégicos; VIII. Los lineamientos para coordinar la participación social y la captación y aplicación de los recursos que aporten los sectores público y privado, en los casos de riesgo, siniestro o desastre; IX. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación; X. La política de comunicación social para la prevención de casos de riesgo, siniestro o desastre; XI. Los lineamientos y bases para la realización de simulacros; y XII. Los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de riesgo, siniestro o desastre. 27/01/ :50 p. m. 25

26 Artículo 42. El Subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones destinadas, primordialmente, a rescatar y salvaguardar en casos de riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el entorno del municipio. Artículo 43. El Subprograma de Auxilio deberá elaborarse conforme a las siguientes bases: I. Las acciones que desarrollarán cada una de las dependencias administrativas municipales del Ayuntamiento, en casos de siniestro o desastre; II. Los mecanismos de concertación y coordinación entre los sectores de la sociedad, los grupos voluntarios y las brigadas vecinales, en situación de siniestro o desastre; III. La política de comunicación social, en caso de siniestro o desastre; y IV. Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de siniestro o desastre, priorizando la prevención y protección de la vida e integridad física de la población. Artículo 44. El Subprograma de Restauración determinará las estrategias necesarias para recuperar la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre. Artículo 45. Las autoridades municipales de protección civil implantaran Programas Especiales para atender de manera particular un evento o actividad que implique riesgos específicos. Artículo 46. Las unidades de protección civil deberán elaborar los Programas internos para atender de manera particular un evento o actividad que implique riesgos específicos. Artículo 47. De acuerdo al artículo 56 de la Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz, las autoridades municipales de protección civil podrán solicitar la asesoría técnica gratuita, y colaboración por parte de la Secretaria para la elaboración de los Programas y Subprogramas municipales de protección civil. Estos Programas y Subprogramas también pueden ser elaborados por cualquier organización civil, grupos de voluntarios, empresas capacitadoras, instructores independientes, empresas de consultaría, en cuyo caso, será necesario contar con su registro de acuerdo a la Ley Estatal. CAPÍTULO II Declaratoria de Desastre o de Emergencia 27/01/ :50 p. m. 26

27 Artículo 48. El Presidente Municipal, como Presidente del Consejo, cuando se presente un siniestro o desastre, previo análisis del informe que emita el Consejo, hará la Declaratoria de Desastre o de Emergencia a través de los medios de comunicación y de acuerdo a los criterios establecidos para el efecto. Sin perjuicio de que la declaratoria puede ser hecha por el Gobernador del Estado. Artículo 49. En la declaratoria de situación de emergencia se deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos: I. Identificación del siniestro o desastre; II. Zonas y lugares específicos afectados; III. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las comisiones, el personal involucrado en el Consejo, las diferentes dependencias administrativas municipales, así como los organismos privados y sociales que coadyuven al cumplimiento del programa general; y IV. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al programa específico. Artículo 50. Cuando la necesidad de situación de riesgo, siniestro o desastre lo requiera, el Presidente del Consejo solicitará al titular del Poder Ejecutivo del Estado el auxilio de las dependencias de la administración pública del Estado que el caso amerite. Esto permitirá a las autoridades municipales obtener los recursos económicos necesarios para atender sus efectos inmediatos. CAPÍTULO III Prevención Artículo 51. Las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres y demás inmuebles que tengan afluencia permanente o masiva de personas tienen la obligación de contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia, capacitar a su personal en materia de protección civil, así como implementar una unidad interna de protección civil en los casos que determinen las disposiciones aplicables, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos; en coordinación con la Dirección esta unidad interna deberá practicar simulacros de protección civil. 27/01/ :50 p. m. 27

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