DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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- María del Carmen Santos Alcaraz
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1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS III SECCIÓN Núm Sábado 1 de Octubre de 2016 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de fecha 23 de agosto de 2016, en causa RIT O , caratulada Díaz con Servicios Booster Limitada y Otros, se ordenó notificar por avisos, la demanda, su proveído, la solicitud de notificación por aviso, su proveído y resolución que cita a audiencia preparatoria y que a continuación se detallan: Demanda: Rodrigo Alexis Díaz Carril, técnico en refrigeración, domiciliado en calle Chacao Nº 3, población Antonio Varas, comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, interpongo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, conjuntamente despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador Servicios Booster Limitada, persona jurídica del giro reparación otros tipos de maquinaria y equipos de uso general, con domicilio en calle Marathon Nº 2727, Macul, Región Metropolitana, representada legalmente por don José María Fauda, gerente, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, del mismo domicilio anterior, y en forma solidaria en contra de 1) Cencosud Retail S.A. (Jumbo y Santa Isabel), persona jurídica del giro grandes establecimientos, domiciliada en calle Avda. Presidente Kennedy Nº 9001, Piso 5, Las Condes, Santiago y con local en Diego Portales Nº 1040, Puerto Montt, legalmente representada por don Jaime Soler Bottinelli, gerente, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 ya citado, del mismo domicilio anterior, 2) Jumbo Supermercados Administradora Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Bravo Vega, gerente del local, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ejército Nº 470, Puerto Montt, y en Km 1.5 camino Ensenada, Centro Comercial Doña Ema, Puerto Varas; 3) Santa Isabel Administradora S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, gerente, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro Tronador Nº 4981, Valle Volcanes y con locales en Diego Portales 1040, el de Jardín Austral ubicado en Avenida Austral, todos de Puerto Montt, y en Colón 1500 y Salvador 451, ambos de Puerto Varas; Perteneciendo las tres demandadas solidarias previamente individualizadas al mismo grupo económico; 4) En contra de Administradora de Supermercados Express Ltda. o Lider Express, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Mancilla Pérez, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cardonal Nº 2022, como en Benavente 690, y Av. Monseñor Ramón Munita 1625, todas de Puerto Montt y en Av. Gramado 565 de Puerto Varas; 5) en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada o Lider, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Mauro Rivera, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Parque Industrial N 400, comuna de Puerto Montt; 6) en contra de Empresa de Abarrotes Económicos S.A. o Acuenta, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Arteaga Fuentes, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Parque Alerce Andino, s/n, Alerce, Puerto Montt; y 7) en contra de Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada (Lider, Lider Express y Acuenta), persona jurídica del giro venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos y otros, representada por don Luis Rodrigo España Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 ya citado, ambos con domicilio Avda. Frei Montalva N 8301, Quilicura, Región Metropolitana; perteneciendo las 4 últimas demandadas solidarias al mismo grupo económico; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto fue nulo, improcedente y en consecuencia se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. Hechos. 1.- Con fecha 12 de noviembre de 2012, fui contratado por la demandada principal para CVE
2 Núm Sábado 1 de Octubre de 2016 Página 2 de 5 desempeñarme como técnico en refrigeración, efectuando las labores de mantención, limpieza y reparación de máquinas de frío, equipos frigoríficos, coolers, neveras, entre otros. La prestación de los servicios se efectuó en los supermercados Jumbo, Santa Isabel, Lider express, Acuenta e Hiper Lider ubicados en las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, lo anterior, en régimen de subcontratación, debido a que la demandada principal Servicios Booster Limitada, prestaba servicios a las empresas demandadas solidarias, quienes estaban vinculados bajo convenios con todas las empresas de los respectivos grupos económicos integrados por las empresas Cencosud Retail S.A. (Jumbo y Santa Isabel) y Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada (Hiper Lider, Lider Express y Acuenta), todo conforme a acuerdos contractuales existentes entre dichas empresas. De tal modo, mis servicios consistían en una mantención mensual a cada uno de los supermercados que variaba en duración dependiendo del tamaño del local entre 1 y 3 días, como asimismo, servicio de atención a requerimiento, lo que implicaba que en los hechos estaba constantemente en los distintos supermercados, en un contrato permanente de prestación de servicios, que implicaba asistir a requerimiento las 24 horas del día, cuestión que se organizaba por turnos con los colegas, y que implicaba recorrer todos los supermercados de la comuna de Puerto Montt y Puerto Varas de las cadenas de supermercados demandadas. 2.- En lo que respecta a mi última remuneración mensual, de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero a mayo de 2015, ésta se encontraba constituida por un sueldo base por $ , gratificación legal por la suma de $ , asignación fondo operaciones por $ , asignación de colación por $ , y asignación de movilización por $ , más un bono variable por turno de fin de semana, que promediado en los últimos 3 meses da un monto mensual de $ de modo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual asciende a la suma de $ Asimismo recibía mensualmente asignación familiar por una carga familiar por $ mensuales. 3.- En cuanto a mi jornada de trabajo, de acuerdo a mis labores y al contrato de trabajo, estaba exento de jornada de trabajo, según el artículo 22 inc. 2 del Código del Trabajo. 4.- Por último, en cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Término relación laboral. 1.- A septiembre de 2015, la empresa Servicios Booster Limitada mantenía una dotación de personal compuesta por una cuadrilla de tres personas, entre ellas, don Gino Paolo Muñoz Palta, encargado de dar instrucciones y determinar labores, a los que se sumaban, don Héctor Vargas y yo como técnicos en ejecución, todos quienes prestábamos los servicios de mantención de equipos en frío en los establecimientos de las demandadas solidarias detallados en el punto anterior. 2.- Con fecha 22 de septiembre de 2015, la demandada envió un comunicado vía a los trabajadores de la empresa, en el cual, informaba el cese de nuestros servicios a contar del 30 de septiembre del año El comunicado dice: Dada la situación que es de conocimiento de Uds. Servicios Booster Limitada, informa a sus trabajadores que a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de octubre, se exime de la obligación de presentarse a trabajar, a aquellos trabajadores que hasta hoy prestaban servicios correctivos, preventivos o de lavados en las cadenas de supermercados de Cencosud (Santa Isabel y Jumbo), Tottus y las cadenas de Walmart (Lider, Bodegas Acuenta, etc.) Estas fechas podrán ser modificadas y en tal caso se le comunicará a través del sindicato de Servicios Booster. ( ) No estarán eximidos de la obligación de trabajar, aquellos trabajadores que aún no han hecho entrega de la totalidad de las ordenes de servicio, o de las recepciones conforme de los locales por parte de las cadenas de supermercados, y hasta que hagan entrega de esos documentos. Estos documentos deben ser enviados a Marco Espinosa. Las áreas admirativas (facturación, cobranzas, pagos, recursos humanos, bodega, etc.) continuarán desarrollando sus labores normalmente, coordinando con sus respectivos supervisores. Santiago septiembre 30 de Mi jefe don Andrés Grez, me comunicó vía telefónica en el mes de septiembre, que la empresa iba a perder un supermercado. Según lo mencionado, y por instrucción expresa de mi ex empleador, llegado el día 30 de septiembre de 2015, no continuamos prestando servicios en los establecimientos indicados, manteniendo vigente mi relación laboral, tal como lo indicaba el comunicado, sin tener mayores noticias de mi empleador. 4.- Con fecha 20 de noviembre del 2015, esta fechada carta de despido, que me comunica que a partir de ese día, se pone término a mi relación laboral, por necesidades de la empresa, la carta dice: Santiago 20 de noviembre de Señor Rodrigo Alexis Díaz Carril ( ) Por medio de la presente informamos a usted que con fecha de hoy 20 de noviembre de 2015 la empresa Servicios Booster Limitada ha decidido poner término a su contrato de trabajo que lo vinculaba desde el 12 de noviembre de 2012, por necesidades de la empresa, de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, dando de este modo aviso de acuerdo a lo estipulado en la legislación laboral. Las razones del presente aviso de término se fundamentan en que los clientes Cencosud, Tottus y las empresas del grupo Walmart han dado término al contrato de servicios que nuestra empresa les prestaba ( ). 5.- Al momento del despido, se me adeudaban las remuneraciones desde el mes de septiembre de 2015, y las CVE
3 Núm Sábado 1 de Octubre de 2016 Página 3 de 5 cotizaciones previsionales desde el mes de septiembre de 2015 hasta la fecha del despido en Fonasa y AFP Provida, desde junio de 2015 hasta noviembre de 2015 en AFC. De igual modo del tenor de la carta queda en evidencia que el despido es improcedente, puesto que los hechos que indica como fundamento factico no son precisos ni suficientes como para fundar la causal legal invocada. Trámites posteriores al despido. 1.- Conforme al procedimiento establecido en la ley, el día 11 de diciembre de 2015, interpuse reclamo administrativo en contra de mi ex empleador, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 6 de enero de 2016, en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Los conceptos reclamados fueron: remuneración fija, remuneración variable, feriado legal y proporcional, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, cotizaciones previsionales, asignaciones familiares y finiquito. 2.- Con fecha 6 de enero de 2016, se desarrolló el comparendo de conciliación, sin que compareciera la reclamada. II. El Derecho. Artículos 63, 161 inciso 1, 162 incisos 5 y 7, 163, 168, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 183-, 454 y siguientes del Código del Trabajo. III.- Prestaciones demandadas: 1. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $ mensuales. 2. Cotizaciones previsionales y de salud impagas del período trabajado y los posteriores al despido hasta la convalidación del mismo. 3. Indemnización por tres años de servicio correspondiente a la suma de $ Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 2 del Código del Trabajo, por la suma de $ Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ Diferencia de remuneraciones por el periodo trabajado relativo al mes de septiembre de 2015, por la suma de $ Asignaciones familiares por los meses de septiembre a noviembre del 2015 por $ Indemnización por feriado legal, 15 días hábiles del periodo , 24 días de corrido por $ Todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a la ley. Por tanto, y según el mérito de lo expuesto, así como también los artículos 4, 7, 63, 73, 161, 162, 168, 454 y siguientes del Código del Trabajo, como así las demás normas pertinentes; ruego a US tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora Servicios Booster Limitado, representada legalmente por don José María Fauda, gerente, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo y en forma solidaria en contra de 1) Cencosud Retail S.A. (Jumbo y Santa Isabel), legalmente representada por don Jaime Soler Bottinelli, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 ya citado, 2) Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por don Christian Bravo Vega, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo 3) Santa Isabel Administradora S.A., representada legalmente por don Ricardo González Novoa, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; perteneciendo las tres demandadas solidarias previamente individualizadas al mismo grupo económico; 4) en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda. o Lider Express, representada legalmente por don Luis Mancilla Pérez, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; 5) en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada o Lider, representada legalmente por doña Verónica Mauro Rivera, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; 6) en contra de Empresa de Abarrotes Económicos S.A. o Acuenta, representada legalmente por don Cristian Arteaga Fuentes, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; y 7) en contra de Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada (Lider, Lider Express y Acuenta), representada legalmente por don Luis Rodrigo España Gómez, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 ya citado, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: a. Que el despido del que fui objeto fue nulo e improcedente; b. Que las demandadas deberán pagarme solidariamente las indemnizaciones referidas en el número III de esta demanda; c. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Resolución: Puerto Montt, dos de marzo de dos mil dieciséis. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 13 de abril de 2016, a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ubicado en calle Egaña N 1141-A, 3 piso, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La parte demandada deberá contestar la demanda CVE
4 Núm Sábado 1 de Octubre de 2016 Página 4 de 5 con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: por acompañados los documentos, en formato digital. Al segundo otrosí: como se pide, se decreta la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de la demandada solidaria Cencosud Retail S.A. a favor de la demanda principal Servicios Booster Limitada, RUT , hasta por la suma de $ (cinco millones quinientos mil pesos); monto que deberá ser depositado en la cuenta corriente de este Tribunal del BancoEstado, N La medida se llevará a efecto sin previa notificación. Y teniendo presente que la empresa Cencosud registra domicilio en la Región Metropolitana, notifíquese la presente medida a través de exhorto, según se ordenará a continuación. En cuanto a la petición subsidiaria, esto es, oficiar a Tesorería General de la República, no ha lugar. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, como se pide, notifíquese a la AFP Provida, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada. Al cuarto otrosí: Como se pide. Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente. Al séptimo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la demandada principal Servicios Booster Limitada, representada legalmente por don José María Fauda, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Marathon 2727 Macul, Región Metropolitana; y a las demandadas solidarias: 1).- Cencosud Retail S.A., representada legalmente por don Jaime Soler Bottinelli, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Nº 9001, piso 5, Las Condes, Santiago, a quien además se notificará la medida cautelar de retención de fondos, decretada en el segundo otrosí de esta resolución; y 2).- Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, representada legalmente por don Luis Rodrigo España Gómez, domiciliados en Avenida Frei Montalva N 8301, Quilicura, región metropolitana; o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal. Al efecto exhórtese a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución, remítase vía Sitla. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a las demandadas solidarias: 1).- Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por don Christian Bravo Vega, con domicilio en Ejército N 470, Puerto Montt y en Km. 1.5 camino Ensenada, centro comercial Doña Ema, Puerto Varas; 2).- Santa Isabel Administradora S.A., representada legalmente por don Ricardo González Novoa, con domicilio en Cerro Tronador N 4981, Valle Volcanes y con locales en Diego Portales 1040 Jardín Austral, Puerto Montt y en Colón 1500 y Salvador 451, ambos de Puerto Varas; 3).- Administradora de Supermercados Express Ltda. o Lider Express, representada legalmente por don Luis Mancilla Pérez, con domicilio en Cardonal N 2022, Benavente 690 y Av. Monseñor Munita 1625, todas de Puerto Montt, y en Avenida Gramado 565 de Puerto Varas; 4).- Administradora de Supermercados Hiper Limitada o Lider, representada legalmente por doña Verónica Mauro Rivera, con domicilio en avenida Parque Industrial N 400, Puerto Montt; y 5).- Empresa de Abarrotes Económicos S.A. o Acuenta, representada legalmente por don Cristian Arteaga Fuentes, con domicilio en calle Parque Alerce Andino s/n, Alerce, Puerto Montt, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. RIT O RUC K. Resolvió don Moisés Samuel Montiel torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico, que con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dos de marzo de dos mil dieciséis. Solicitud: Paola Labbé Ponce, por la demandante, solicita la notificación de la demandada principal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. Resolución dictada en audiencia preparatoria realizada con fecha 23 de agosto de Actuaciones efectuadas: El tribunal tiene presente la delegación de poder respecto del abogado don Roberto Cárcamo Barrientos, a continuación, resuelve escrito de la demandante en la que solicita se notifique a la demandada principal a través de un aviso en el diario oficial. A lo principal y al otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandada Servicios Booster Limitada, a través de un aviso en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución. Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1 del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Hecho, se fijará de oficio la audiencia preparatoria respectiva, complementando el Ministro de Fe del Tribunal dicho extracto, agregando la resolución que cita a la referida audiencia, remitiéndolo al Diario Oficial, para su oportuna publicación. Ofíciese. Observaciones: Se deja constancia que se encuentra a disposición de los intervinientes el registro CVE
5 Núm Sábado 1 de Octubre de 2016 Página 5 de 5 de audio de la presente audiencia. Los intervinientes quedan notificados de la audiencia fijada. Dirigió la audiencia y resolvió doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Resolución: Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Atendido el estado procesal de la presente causa y habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en audiencia preparatoria de fecha 23 de agosto del año en curso, se fija como nueva fecha para llevar a efecto nueva audiencia preparatoria, para el día 4 de noviembre de 2016, a las 09:30 horas. Notifíquese a las demandadas Administradora de Supermercados Express Ltda., Administradora de Supermercados Hiper Ltda., Empresa de Abarrotes Económicos S.A., y Walmart Chile Alimentos y Servicios Ltda., a través de correo electrónico. Notifíquese a la demandada Servicios Booster Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O RUC K Resolvió doña Marcia Viviana Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. Rodrigo Jorge Dippel Pérez de Arce, Ministro de Fe. CVE
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