1.2. RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. 1. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA (EXTRANJEROS NO RESIDENTES)

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1 Formularios de Nacionalidad y Extranjería 1.2. RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. A) RESIDENCIA NO LUCRATIVA. 1. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA (EXTRANJEROS NO RESIDENTES) NOTA ACLARATORIA: Este procedimiento está destinado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales Para iniciar el proceso el extranjero debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente. En el caso de que se le conceda el visado solicitado y una vez haya entrado en España, el extranjero debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (tarjeta de residencia) en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en España. 2. RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA. NOTA ACLARATORIA: Deben solicitarla los extranjeros que tengan una autorización para residir temporalmente sin 122

2 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez realizar actividades laborales, próxima a caducar y, no teniendo derecho a la autorización de residencia permanente, deseen seguir residiendo en España sin realizar ninguna actividad laboral. También deben solicitarla los extranjeros que tengan una autorización temporal para residir y trabajar y, no teniendo derecho a la residencia permanente, quieran seguir residiendo en España pero sin realizar ninguna actividad laboral. Si tuvieran derecho a la autorización de residencia permanente, deben solicitar la residencia permanente en vez de esta renovación. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1. Solicitud en el impreso oficial (EX-00), firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2. Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor. Si no están en vigor, documento caducado y solicitud de renovación. (Original y fotocopia). 3. Tarjeta de residencia o autorización de residencia. 4. Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carné. (No válidas fotocopias). 5. Acreditación de contar con medios de vida suficientes (certificado bancario del saldo medio de su cuenta durante los últimos 6 meses). SIN PERJUICIO DE SU ACREDITA- CIÓN MEDIANTE CUALQUIER OTRO MEDIO DE PRUEBA VÁLIDO EN DERECHO. 6. Acreditación de tener garantizada la asistencia sanitaria, pública o privada (original y fotocopia de tarjeta de 123

3 Formularios de Nacionalidad y Extranjería asistencia sanitaria pública o del contrato o tarjeta de seguro médico privado, en vigor). Presentación de solicitudes: La manera más sencilla y rápida es presentarla en cualquier registro, de conformidad con el art de la LRJPAC. También puede presentarse en la Oficina de Extranjeros correspondiente; en ambos casos podrá ser presentada personalmente por el solicitante o por representante debidamente acreditado. Plazo de presentación: Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. Se prorrogará la vigencia, hasta la resolución del procedimiento, tanto si la solicitud se presenta en el plazo señalado como si se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización. 3. SOLICITUD DE RESIDENCIA PERMANENTE. NOTA ACLARATORIA: Deben solicitarla los extranjeros que hayan residido en España legalmente y de forma continuada durante cinco años y quieran seguir residiendo en España. También podrán solicitarla los extranjeros que se encuentren en alguno de los demás casos que se recogen el artículo 72 del Reglamento. La autorización de residencia permanente autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente y en igualdad de condiciones que los españoles. 124

4 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez Los extranjeros que no se encuentren en España deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1. Solicitud en el impreso oficial (EX-00) firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2. Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor. Si no están en vigor, documento caducado y solicitud de renovación. (Original y fotocopia). 3. Tarjeta de residencia o autorización de residencia o de residencia y trabajo. 4. Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No válidas fotocopias). 5. En caso de encontrarse en algún supuesto del art del Reglamento, acreditación documental de dicho supuesto. (Original y fotocopia). Presentación de solicitudes: La manera más sencilla y rápida es presentarla en cualquier registro, de conformidad con el art de la LRJPAC. También puede presentarse en la Oficina de Extranjeros correspondiente; en ambos casos podrá ser presentada personalmente por el solicitante o por representante debidamente acreditado. Plazo de presentación: Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autori- 125

5 Formularios de Nacionalidad y Extranjería zación. Se prorrogará la vigencia, hasta la resolución del procedimiento, tanto si la solicitud se presenta en el plazo señalado como si se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización. 4. RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA PERMANENTE. Los extranjeros autorizados a residir permanentemente en España deben solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero (tarjeta de residencia) durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la validez de la tarjeta. 1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia permanente deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. 2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. Para proceder a la renovación el solicitante deberá aportar la anterior tarjeta de identidad de extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador 126

6 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez por la infracción en la que se hubiese incurrido. B) SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA LUCRATIVA. a. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPO- RAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. NOTA ACLARATORIA: Esta solicitud deben presentarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España. Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud. DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Solicitud en el impreso oficial (EX-01), firmada por el empleador y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2. Contrato de trabajo u oferta de empleo (de duración igual o superior a un año y con la retribución expresada en euros), firmada por el empleador, en modelo oficial gratuito (EX-06). (Original y fotocopia). 3. En caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral, autorización firmada por el representante 127

7 Formularios de Nacionalidad y Extranjería legal del menor para que éste acepte la oferta de trabajo y original y fotocopia de los documentos que acredtien el parentesco o, en su caso, la dependencia legal, debidamente traducidos al castellano, en su caso, y debidamente legalizados. 4. Fotocopia completa del pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, del trabajador extranjero, en vigor. (De todas las páginas del documento, incluidas las que estén en blanco). 5. Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No válidas fotocopias). 6. Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigido por la legislación vigente. Si se trata de trabajadores que por razón de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, cuando proceda. En los demás casos, certificado de capacitación profesional expedido por centro docente público o privado así como el documento acreditativo de que dicho centro está oficialmente reconocido y autorizado por la autoridad competente para impartir dicha formación. Cuando se trate de centro docente extranjero, dichos documentos deberán estar debidamente legalizados y, cuando proceda, debidamente traducidos al castellano, en su defecto, podrá aportarse certificado acreditativo de la experiencia profesional del/la trabajador/a extranjero/a, en puesto igual o similar al ofertado, que incluya el NIE/NIF/CIF de la empresa establecida en España. Si se trata de experiencia profesional adquirida en empresa radicada en el extranjero, será preciso presentar el documento de inscripción de dicha empresa en la 128

8 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez Seguridad Social, Organismo o Registro profesional oficial que corresponda, que incluya la referencia expresa del/la trabajador/a en puesto igual o similar al ofertado, debidamente legalizado y, cuando sea necesario, debidamente traducido al castellano, sin perjuicio de otros medios de acreditación admisibles en Derecho, que resulten concluyentes. (Original y fotocopia). 7. Aquellos documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por el interesado, alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Extranjería, en su caso, debidamente traducidos al castellano y debidamente legalizados. (Original y fotocopia). 8. De la persona física firmante de la oferta de trabajo: D.N.I. en vigor o, en su caso, tarjeta de residencia en vigor o, cuando proceda, certificado de registro de ciudadano de la Unión, presentado junto con el original y fotocopia de su pasaporte o documento de identidad, en vigor. 9. a) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del C.I.F. y del documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad Mercantil, de Fundaciones, etc.), que otorgue la representación legal de la misma en favor de la persona física que firma la oferta. En el caso de que la persona física que firma la oferta, esté facultada para ello mediante poder general o específico, original y fotocopia de dicho poder, que deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. En este caso, el apoderado sólo estará legitimado para presentar la solicitud ante esta Oficina si, además, es trabajador por cuenta ajena de la empresa, lo que deberá acreditar apor- 129

9 Formularios de Nacionalidad y Extranjería tando original y fotocopia del último Tc 2 de la misma (ver lista de sujetos legitimados para presentación de solicitudes). b) Para sociedades cooperativas: Original y fotocopia del C.I.F. y Copia compulsada del libro de registro de socios cooperativistas. 10. En el caso de que la persona física firmante de la solicitud y de la oferta de trabajo, sea distinta de la persona física que presenta la solicitud, ver lista, de sujetos legitimados para presentación de solicitudes. Se deberá aportar, del presentador de la solicitud, original y fotocopia del D.N.I. en vigor o, en su caso, de la tarjeta de residencia en vigor o, cuando proceda, del certificado de registro de ciudadano de la Unión, presentado junto con el original y fotocopia de su pasaporte o documento de identidad, en vigor y, según el caso, la siguiente documentación: - Si el empleador es persona física- física: Original y fotocopia del poder notarial de representación en favor del presentador y del certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado. - Si el empleador es persona jurídica: Original y fotocopia de poder general para todo tipo de actos o de poder específico que incluya la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia (cualquiera de ellos en favor del presentador e inscrito en el Registro Mercantil) y del último Tc 2 de la empresa (a los efectos de acreditar la relación laboral del apoderado con la empresa). - Si el empleador es Administración u Organismo Público: Original y fotocopia del documento que delegue la 130

10 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez competencia, o en su caso la firma, para la presentación de la solicitud en funcionario o trabajador público. 11. Original y fotocopia de la Inscripción de la empresa o del empleador autónomo, como empresa, en la Seguridad Social. En su defecto, documento acreditativo de hallarse exento. En el supuesto de profesionales colegiados adscritos a Mutualidades de Previsión Social reconocidas como alternativa de alta al régimen especial de trabajadores autónomos, se deberá aportar los tres últimos recibos de pago a la Mutualidad correspondiente. (No necesario para trabajos de servicio doméstico). 12. Declaración firmada por el empleador relativa al número de trabajadores actualmente de alta en la empresa, especificando el número de extranjeros. (No necesario para trabajos de servicio doméstico). 13. Escrito firmado por el empleador explicativo del proyecto empresarial, en el que se describan las funciones del puesto de trabajo ofertado, se razone la necesidad de incorporar al trabajador extranjero al organigrama de la empresa y que incluya los medios económicos o materiales de que se dispone para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y, según corresponda por razón de la actividad, aportación, en original y fotocopia, de las declaraciones fiscales del último ejercicio, licencias administrativas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad, contratos de obras y su correlativa licencia, contratos de servicios, escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de local de negocio o cualesquiera otros índices objetivos de la actividad empresarial. (Art c del Reglamento). (No necesario para trabajos 131

11 Formularios de Nacionalidad y Extranjería de servicio doméstico). 14. Informe de vida laboral de la empresa (VILE), expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Oficina. (No necesario para trabajos de servicio doméstico). 15. Escrito que indique el Convenio Colectivo de aplicación a la actividad de la empresa, con referencia al Boletín Oficial en que fue publicado y su fecha de publicación. En su defecto, manifestación de que la actividad no está sujeta a convenio 16. Sólo en el caso de que la ocupación no figure en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de la provincia de Alicante: - Original del Certificado de los servicios públicos de empleo (SERVEF), donde se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta, y original y fotocopia de la oferta de trabajo presentada, registrada por el organismo. - Acreditación de que el trabajador extranjero cumple con los requisitos exigidos por el empleador a los demandantes de empleo en su oferta ante la Oficina del SERVEF. NOTA. La documentación del punto anterior (16), no será necesaria si concurre en su caso alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Extranjería, debidamente acreditados, ni en el caso de aplicación de acuerdos internacionales (actualmente Chile y Perú). SERVICIO DOMÉSTICO: Deberá acreditarse la solvencia 132

12 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez económica del empleador que pretenda contratar a un ciudadano extranjero como empleado del hogar, que deberá ser suficiente y viable, valorándose según las circunstancias socio-personales que concurran en cada caso. En principio, la mencionada solvencia se podrá acreditar mediante originales y fotocopias de las declaraciones de renta de todos los miembros de la unidad familiar del empleador, correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales; será también admisible cualquier otra prueba documental válida para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, etc...). Salvo de los certificados indicados, del resto se devolverá el original. Presentación de solicitudes: En la Oficina de Extranjeros personalmente por el sujeto legitimado. Sujetos legitimados para presentación de solicitudes: - Si el empleador es persona física, el propio empleador. Sólo en casos de imposibilidad por enfermedad o impedimento físico, (acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), la persona designada en un poder notarial de representación. - Si el empleador es persona jurídica (Sociedad Anónima o Limitada, Comunidad de Bienes, Cooperativa), quien válidamente ostente la representación legal de la misma o trabajador de la empresa que ostente poder específico que incluya la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia, o bien, poder ge- 133

13 Formularios de Nacionalidad y Extranjería neral para todo tipo de actos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. - Si el empleador es Fundación o Asociación, miembros del Patronato de la Fundación, o miembros del órgano de representación de la Asociación. - Si el empleador es Administración u Organismo Público, el funcionario o trabajador en que el órgano competente para la contratación laboral haya delegado la competencia, o en su caso la firma, para la presentación de la solicitud. b. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPO- RAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA PARA EXTRANJE- ROS NO RESIDENTES. NOTA ACLARATORIA: Este procedimiento está destinado a los extranjeros no residentes en España que pretenden que se les autorice a residir temporalmente en España realizando una actividad laboral por cuenta propia (en calidad de empresario). Para iniciar el proceso el extranjero debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su lugar de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente. 134

14 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez En el caso de que se le conceda el correspondiente visado al extranjero, y una vez haya entrado en España, el extranjero debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (tarjeta de residencia) en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en España. Para ello previamente deberá haberse afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social. c. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRA- BAJO POR CUENTA AJENA PARA RESIDENTES CON AL ME- NOS UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL (EXCEPTO LOS CASOS AQUÍ DESCRITOS). NOTA ACLARATORIA: Este procedimiento está destinado para los extranjeros que tengan una autorización que les permita solamente residir en España; esto es, que no estén autorizados a trabajar y que no teniendo derecho a la residencia permanente, quieran obtener una autorización para residir y trabajar por cuenta ajena en España. También deben solicitarla los extranjeros autorizados a residir en España y que, por la actividad que realizan, tienen reconocida una excepción de obtener una autorización para trabajar y que no teniendo derecho a la residencia permanente, quieran realizar una actividad por cuenta ajena en España que exige que previamente se autorice su realización. Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello. Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitima- 135

15 Formularios de Nacionalidad y Extranjería da para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud Si el solicitante tuviera derecho a la autorización de residencia permanente, deben solicitar la residencia permanente en vez de esta autorización. En el momento de la solicitud, los extranjeros que soliciten esta autorización deben llevar residiendo legalmente en España un mínimo de un año, excepto los que se encuentren en alguno de los siguientes casos: CASOS EN QUE SE PUEDE SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN SIN LLEVAR UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA Los extranjeros que tengan una autorización de residencia obtenida por el procedimiento de la reagrupación familiar. Los cónyuges que tengan una residencia temporal independiente del cónyuge que le reagrupó obtenida por: separación o divorcio; víctima de la violencia de género; muerte del reagrupante. Los extranjeros autorizados a residir que acrediten una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia, debiendo acreditar dichas circunstancias con cualquier medio de prueba admisible en derecho, distinto de la mera declaración del extranjero. 136

16 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1.-Solicitud en el impreso oficial (EX-01), firmada por el empleador y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2.- Contrato de trabajo u oferta de trabajo (de duración igual o superior a un año y con la retribución expresada en euros), firmada por el empleador, en modelo oficial gratuito (EX-06). (Original y fotocopia). 3.- En caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral, autorización firmada por el representante legal del menor para que éste acepte la oferta de trabajo y original y fotocopia de los documentos que acrediten el parentesco o, en su caso, la dependencia legal, debidamente traducidos al castellano, en su caso, y debidamente legalizados. En el caso de menores residentes por reagrupación familiar no es necesaria la acreditación del parentesco o la dependencia legal. 4.- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor. Si no están en vigor, documento caducado y solicitud de renovación. (Original y fotocopia). 5.- Tarjeta de residencia o autorización de residencia o, en su caso, original y fotocopia del resguardo de la solicitud de renovación. 6.- Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carné (No válidas fotocopias). 7.- Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigido por la legislación vigente. Si se trata de trabajadores que por razón de su especialización 137

17 Formularios de Nacionalidad y Extranjería fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, cuando proceda. En los demás casos, certificado de capacitación profesional expedido por centro docente público o privado así como el documento acreditativo de que dicho centro está oficialmente reconocido y autorizado por la autoridad competente para impartir dicha formación. Cuando se trate de centro docente extranjero, dichos documentos deberán estar debidamente legalizados y, cuando proceda, debidamente traducidos al castellano, en su defecto, podrá aportarse certificado acreditativo de la experiencia profesional del/ la trabajador/a extranjero/a, en puesto igual o similar al ofertado, que incluya el NIE/NIF/CIF de la empresa establecida en España. Si se trata de experiencia profesional adquirida en empresa radicada en el extranjero, será preciso presentar el documento de inscripción de dicha empresa en la Seguridad Social, Organismo o Registro profesional oficial que corresponda, que incluya la referencia expresa del/la trabajador/a en puesto igual o similar al ofertado, debidamente legalizado y, cuando sea necesario, debidamente traducido al castellano, sin perjuicio de otros medios de acreditación admisibles en Derecho, que resulten concluyentes. (Original y fotocopia). 8.- De la persona física firmante de la oferta de trabajo: D.N.I. en vigor o, en su caso, tarjeta de residencia en vigor o, cuando proceda, certificado de registro de ciudadano de la Unión, presentado junto con el original y fotocopia de su pasaporte o documento de identidad, en vigor. 9.- a) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del C.I.F. y del do- 138

18 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez cumento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad Mercantil, de Fundaciones, etc.), que otorgue la representación legal de la misma en favor de la persona física que firma la oferta. (Original y fotocopia). En el caso de que la persona física que firma la oferta, esté facultada para ello mediante poder general o específico, original y fotocopia de dicho poder, que deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. En este caso, el apoderado sólo estará legitimado para presentar la solicitud ante esta Oficina si, además, es trabajador por cuenta ajena de la empresa, lo que deberá acreditar aportando original y fotocopia del último Tc 2 de la misma (ver lista de sujetos legitimados para presentación de solicitudes). b) Para sociedades cooperativas: Original y fotocopia del C.I.F. y Copia compulsada del libro de registro de socios cooperativistas En En el caso de que la persona física firmante de la solicitud y de la oferta de trabajo, sea distinta de la persona física que presenta la solicitud ante esta Oficina (ver lista de esta hoja, cuadro de sujetos legitimados para presentación de solicitudes), se deberá aportar, del presentador de la solicitud, original y fotocopia del D.N.I. en vigor o, en su caso, de la tarjeta de residencia en vigor o, cuando proceda, del certificado de registro de ciudadano de la Unión, presentado junto con el original y fotocopia de su pasaporte o documento de identidad, en vigor y, según el caso, la siguiente documentación: - Si el empleador es persona física- física: Original y fotocopia del poder notarial de representación en favor 139

19 Formularios de Nacionalidad y Extranjería del presentador y del certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado. - Si el empleador es persona jurídica: Original y fotocopia de poder general para todo tipo de actos o de poder específico que incluya la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia (cualquiera de ellos en favor del presentador e inscrito en el Registro Mercantil) y del último Tc 2 de la empresa (a los efectos de acreditar la relación laboral del apoderado con la empresa). - Si el empleador es Administración u Organismo Público: Original y fotocopia del documento que delegue la competencia, o en su caso la firma, para la presentación de la solicitud en funcionario o trabajador público Original y una fotocopia de la Inscripción de la empresa o del empleador autónomo, como empresa, en la Seguridad Social. En su defecto, documento acreditativo de hallarse exento. En el supuesto de profesionales colegiados adscritos a Mutualidades de Previsión Social reconocidas como alternativa de alta al régimen especial de trabajadores autónomos, se deberá aportar los tres últimos recibos de pago a la Mutualidad correspondiente. (No necesario para trabajos de servicio doméstico) Declaración firmada por el empleador relativa al número de trabajadores actualmente de alta en la empresa, especificando el número de extranjeros. (No necesario para trabajos de servicio doméstico) Escrito firmado por el empleador explicativo del proyecto empresarial, en el que se describan las funciones del puesto de trabajo ofertado, se razone la necesidad de 140

20 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez incorporar al trabajador extranjero al organigrama de la empresa y que incluya los medios económicos o materiales de que se dispone para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y, según corresponda por razón de la actividad, aportación, en original y fotocopia, de las declaraciones fiscales del último ejercicio, licencias administrativas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad, contratos de obras y su correlativa licencia, contratos de servicios, escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de local de negocio o cualesquiera otros índices objetivos de la actividad empresarial. (Art c del Reglamento). (No necesario para trabajos de servicio doméstico) Informe de vida laboral de la empresa (VILE), expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante esta Oficina. (No necesario para trabajos de servicio doméstico) Escrito que indique el Convenio Colectivo de aplicación a la actividad de la empresa, con referencia al Boletín Oficial en que fue publicado y su fecha de publicación. En su defecto, manifestación de que la actividad no está sujeta a convenio 16.-Servicio doméstico: Deberá acreditarse la solvencia económica del empleador que pretenda contratar a un ciudadano extranjero como empleado del hogar, que deberá ser suficiente y viable, valorándose según las circunstancias socio-personales que concurran en cada caso. En principio, la mencionada solvencia se podrá acreditar mediante originales y fotocopias de las declaraciones de renta 141

21 Formularios de Nacionalidad y Extranjería de todos los miembros de la unidad familiar del empleador, correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales; será también admisible cualquier otra prueba documental válida para el trámite en cuestión (nóminas, certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, etc.). Salvo de los certificados indicados, del resto se devolverá el original En el supuesto de concurrir circunstancias sobrevenidas que acrediten la necesidad de trabajar, a los efectos de no considerar el plazo de un año de residencia legal previa a la solicitud, acreditación de aquellas, acompañando cualquier medio de prueba admisible en derecho, distinto de la mera declaración del extranjero. Tampoco cuando los residentes sean por reagrupación, ni el cónyuge cuando accediera a la residencia por separación o divorcio, víctima de violencia de género, o muerte del reagrupante. Sujetos legitimados para presentación de solicitudes: - Si el empleador es persona física, el propio empleador. Sólo en casos de imposibilidad por enfermedad o impedimento físico, (acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), la persona designada en un poder notarial de representación. - Si el empleador es persona jurídica (Sociedad Anónima o Limitada, Comunidad de Bienes, Cooperativa), quien válidamente ostente la representación legal de la misma o trabajador de la empresa que ostente poder específico que incluya la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia, o bien, poder ge- 142

22 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez neral para todo tipo de actos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. - Si el empleador es Fundación o Asociación, miembros del Patronato de la Fundación, o miembros del órgano de representación de la Asociación. - Si el empleador es Administración u Organismo Público, el funcionario o trabajador en que el órgano competente para la contratación laboral haya delegado la competencia, o en su caso la firma, para la presentación de la solicitud. Presentación de solicitudes: En la Oficina de Extranjeros personalmente por el sujeto legitimado. d. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRA- BAJO POR CUENTA PROPIA PARA RESIDENTES CON AL MENOS UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL (EXCEPTO EN LOS CASOS AQUÍ DESCRITOS). NOTA ACLARATORIA: Deberán solicitarla los extranjeros que tengan una autorización solo para residir en España, es decir que no estén autorizados a trabajar y que no teniendo derecho a la residencia permanente, quieran realizar una actividad por cuenta propia. También deben solicitarla los extranjeros autorizados a residir en España y que, por la actividad que realizan, tienen reconocida una excepción de obtener una autorización para trabajar y que no teniendo derecho a la residencia permanente, quieran realizar una actividad por cuenta propia. 143

23 Formularios de Nacionalidad y Extranjería Si tuvieran derecho a la autorización de residencia permanente, deben solicitar la residencia permanente en vez de esta autorización. En el momento de la solicitud, los extranjeros que soliciten esta autorización deben llevar residiendo legalmente en España un mínimo de un año, excepto los que se encuentren en alguno de los siguientes casos: CASOS EN QUE SE PUEDE SOLICITAR ESTA AUTORIZA- CIÓN SIN LLEVAR UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL EN ES- PAÑA. Los extranjeros que tengan una autorización de residencia obtenida por el procedimiento de la reagrupación familiar. Los cónyuges que tengan una residencia temporal independiente del cónyuge que le reagrupó obtenida por: separación de derecho o divorcio; ser víctima de violencia de género; muerte del reagrupante. Los extranjeros autorizados a residir que acrediten una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia, debiendo acreditar dichas circunstancias con cualquier medio de prueba admisible en derecho, distinto de la mera declaración del extranjero. 144

24 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez Los extranjeros que no sean residentes en España no deben usar este procedimiento, si no que deberán solicitar personalmente la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Sólo para extranjeros residentes 1.- Solicitud en el impreso oficial (EX-01), firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2.- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor. Si no están en vigor, documento caducado y solicitud de renovación. (Original y fotocopia). 3.- Tarjeta de residencia o autorización de residencia o, en su caso, original y fotocopia del resguardo de la solicitud de renovación. 4.- Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carnet. (No válidas fotocopias). 5.- Relación de las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Se deberá indicar la situación en que se encuentran los trámites para su consecución, aportando certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. (Original y fotocopia). 6.- Posesión de experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad industrial, comercial, mercantil o 145

25 Formularios de Nacionalidad y Extranjería profesional, según proceda. 7.- Proyecto del establecimiento o actividad a realizar: - Deberá indicarse la inversión prevista, que debe ser suficiente para la implantación de su proyecto, especificando los medios humanos y materiales que se van a dedicar al ejercicio de la actividad, acreditando la disponibilidad de los ya existentes y la forma de financiación de los que se vayan a adquirir o emplear. - Deberá constar una previsión de la rentabilidad esperada, teniendo en cuenta que, desde el primer año, como mínimo debe generar recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el ejercicio de la actividad. - Si es el caso, indicar los puestos de trabajo de nueva creación previstos. Según la Dirección General de Inmigración, que se adjunta a esta hoja informativa, los requisitos solicitados en los anteriores puntos 6 y 7 se considerarán cumplidos y acreditados si se presenta informe de valoración emitido por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), si en dicho informe la UPTA considera que el proyecto es viable. 8.- Declaración censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Original y fotocopia). 9.- En el supuesto de concurrir circunstancias sobrevenidas que acrediten la necesidad de trabajar, a los efectos de no considerar el plazo de un año de residencia legal previa a la solicitud, acreditación de aquellas, acompañando cualquier medio de prueba admisible en derecho, distinto 146

26 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez de la mera declaración del extranjero. Tampoco cuando los residentes sean por reagrupación, ni el cónyuge cuando accediera a la residencia por separación o divorcio, víctima de violencia de género, o muerte del reagrupante. Además de la documentación exigida con carácter general, se deberán aportar los documentos específicos que seguidamente se señalan para cada uno de los siguientes supuestos: A) PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES: Escritura de constitución y/o modificación y sus correspondientes estatutos, inscrita en el Registro correspondiente. (Original y fotocopia). B) ACTIVIDADES PROFESIONALES: Cuando se trate de profesiones cuyo ejercicio exija título homologado, deberá aportarse dicha titulación y su homologación específica. (Original y fotocopia), así como el certificado de colegiación cuando así fuere exigido por la legislación vigente. C) ACTIVIDADES LABORALES COMO SOCIO DE COO- PERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: Certificado expedido por el órgano competente de la entidad, en el que se acredite su incorporación a la misma en calidad de socio trabajador. - Estatutos de la Sociedad Cooperativa. (Original y fotocopia). SI EL EXTRANJERO NO SE ENCUENTRA EN ESPAÑA O SI NO TIENE AUTORIZACION DE RESIDENCIA Deberá solicitar, personalmente, la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el interesado. Excepcionalmente, cuando el 147

27 Formularios de Nacionalidad y Extranjería interesado no resida en la población en que tenga su sede la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la Misión u Oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. Presentación de solicitudes: En la Oficina de Extranjeros personalmente por el solicitante y previa petición de cita. e. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA. NOTA ACLARATORIA: Deberán solicitarla los extranjeros que tengan una autorización inicial para residir y trabajar por cuenta propia en España, limitada a una actividad laboral y/ o ámbito geográfico concretos y quieran cambiar el ámbito geográfico y/o la actividad laboral, pero que vayan a seguir trabajando por cuenta propia. Tipos de cambios: a. Cambio de ámbito geográfico con la misma actividad. (La actividad es la misma, el ámbito geográfico es distinto). b. Cambio de actividad con el mismo ámbito geográfico: (La actividad es distinta, el ámbito geográfico es el mismo). 148

28 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez c. Cambio de actividad y de ámbito geográfico. (La actividad y el ámbito geográfico son distintos). La modificación se debe solicitar antes de que se inicie el plazo legal de renovación, que es 60 días antes de la fecha de caducidad de la autorización inicial. LA MODIFICACIÓN QUE SE SOLICITE LA TIENE QUE RE- SOLVER LA MISMA AUTORIDAD QUE CONCEDIÓ LA AUTO- RIZACIÓN INICIAL. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER COMÚN A APORTAR EN TODOS LOS SUPUESTOS 1.- Solicitud en el impreso oficial (EX-01), firmada por el trabajador y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2.- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor. Si no están en vigor, documento caducado y solicitud de renovación. (Original y fotocopia). 3.- Tarjeta o autorización de residencia y trabajo que se pretende modificar. 4.- Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carné. (No válidas fotocopias). a) SUPUESTO DE CAMBIO DE ÁMBITO GEOGRÁFI- CO CON LA MISMA ACTIVIDAD: 5.- Certificado de empadronamiento, en el caso de haber 149

29 Formularios de Nacionalidad y Extranjería cambiado de provincia de residencia 6.- Memoria explicativa de los motivos de la modificación solicitada, bien sea por desplazamiento de la actividad o por ampliación del ámbito geográfico de la misma. b) SUPUESTO DE CAMBIO DE ACTIVIDAD SIN CAM- BIO DE ÁMBITO GEOGRÁFICO: 7.- Relación de las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Se deberá indicar la situación en que se encuentran los trámites para su consecución, aportando certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. (Original y fotocopia). 8.- Proyecto del establecimiento o actividad a realizar. Deberán especificarse los medios humanos y materiales que se van a dedicar al ejercicio de la actividad, acreditando la disponibilidad de los ya existentes y la forma de financiación de los que se vayan a adquirir o emplear. Asimismo, deberá realizarse una declaración de la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo de nueva creación, en su caso. 9.- Declaración censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Original y fotocopia) Experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad industrial, comercial, mercantil o profesional, según proceda. Además de la documentación exigida en los puntos 7, 8 y 9 y 10, se deberán aportar los documentos específicos que seguidamente se señalan para cada uno de los siguientes casos: 150

30 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES: Escritura de constitución y/o modificación y sus correspondientes estatutos, inscrita en el Registro correspondiente. (Original y fotocopia). ACTIVIDADES PROFESIONALES: Cuando se trate de profesiones cuyo ejercicio exija título homologado, deberá aportarse dicha Titulación y su homologación específica. (Original y fotocopia), así como el certificado de colegiación cuando así fuere exigido por la legislación vigente. ACTIVIDADES LABORALES COMO SOCIO DE COOPE- RATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: Certificado expedido por el órgano competente de la entidad, en el que se acredite su incorporación a la misma en calidad de socio trabajador y Estatutos de la Sociedad Cooperativa. (Original y fotocopia). c) SUPUESTO DE CAMBIO DE ÁMBITO GEOGRÁFI- CO Y DE ACTIVIDAD: Se deberá aportar la documentación solicitada para el supuesto A) (puntos 5 y 6), así como la solicitada para el supuesto B) (puntos 7 al 10 y la documentación específica según el caso). Presentación de solicitudes: La manera más sencilla y rápida es presentarla en cualquier registro, de conformidad con el art de la LRJPAC. También se puede presentar en la Oficina de Extranjeros correspondiente. En ambos 151

31 Formularios de Nacionalidad y Extranjería casos podrá ser presentada personalmente por el trabajador o por representante debidamente acreditado. Plazo de presentación: Durante la vigencia de la autorización inicial y antes de que se inicie el plazo legal de renovación. (60 días naturales previos a la fecha de expiración). f. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR A CÓNYUGES E HIJOS RESIDENTES POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR. NOTA ACLARATORIA: Este procedimiento es un supuesto especial, que está destinado únicamente a los cónyuges de residente no separados de hecho o de derecho y a los hijos de residente en edad laboral que tengan una autorización sólo para residir en España, es decir que no estén autorizados a trabajar, obtenida por el procedimiento de la reagrupación familiar. y que no teniendo derecho a la residencia permanente, quieran obtener una autorización para y trabajar por cuenta ajena en España, cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo, por ser éste a tiempo parcial o por la duración de la prestación de servicios, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual. Cuando se conceda una autorización para trabajar por este procedimiento no será necesario que el extranjero solicite una nueva tarjeta, conservará la que tiene. Si tuvieran derecho a la autorización de residencia permanente, deben solicitar la residencia permanente en vez de esta autorización 152

32 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello. Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud. IMPORTANTE Este supuesto es específico para cónyuges no separados e hijos en edad laboral, previamente reagrupados, que quieran trabajar por cuenta ajena cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo, por ser éste a tiempo parcial o por la duración de la prestación de servicios, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1.-Solicitud en el impreso oficial (EX-05), firmada por el empleador y debidamente cumplimentada. (Por duplicado). 2.- Contrato de trabajo u oferta de trabajo (con la retribución expresada en euros), firmada por el empleador, en modelo oficial gratuito (EX-06). (Original y fotocopia). 3.- En caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral, autorización firmada por el representante 153

33 Formularios de Nacionalidad y Extranjería legal del menor para que éste acepte la oferta de trabajo. 4.- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor. Si no están en vigor, documento caducado y solicitud de renovación. (Original y fotocopia). 5.- Tarjeta de residencia o autorización de residencia o, en su caso, original y fotocopia del resguardo de la solicitud de renovación. 6.- Dos fotografías recientes, en color, sobre fondo blanco y tamaño carné (No válidas fotocopias). 7.- Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, cuando así fuese exigido por la legislación vigente. Si se trata de trabajadores que por razón de su especialización fuere exigible, titulación académica debidamente homologada en España, cuando proceda. En los demás casos, certificado de capacitación profesional expedido por centro docente público o privado así como el documento acreditativo de que dicho centro está oficialmente reconocido y autorizado por la autoridad competente para impartir dicha formación. Cuando se trate de centro docente extranjero, dichos documentos deberán estar debidamente legalizados y, cuando proceda, debidamente traducidos al castellano, en su defecto, podrá aportarse certificado acreditativo de la experiencia profesional del/ la trabajador/a extranjero/a, en puesto igual o similar al ofertado, que incluya el NIE/NIF/CIF de la empresa establecida en España. Si se trata de experiencia profesional adquirida en empresa radicada en el extranjero, será preciso presentar el documento de inscripción de dicha empresa en la Seguridad Social, Organismo o Registro pro- 154

34 Alfonso Ortega Giménez, Juan Manuel Masanet Fernández y Lerdys Saray Heredia Sánchez fesional oficial que corresponda, que incluya la referencia expresa del/la trabajador/a en puesto igual o similar al ofertado, debidamente legalizado y, cuando sea necesario, debidamente traducido al castellano, sin perjuicio de otros medios de acreditación admisibles en Derecho, que resulten concluyentes. (Original y fotocopia). 8.- De la persona física firmante de la oferta de trabajo: D.N.I. en vigor o, en su caso, tarjeta de residencia en vigor o, cuando proceda, certificado de registro de ciudadano de la Unión, presentado junto con el original y fotocopia de su pasaporte o documento de identidad, en vigor. 9.- a) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del C.I.F. y del documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad Mercantil, de Fundaciones, etc.), que otorgue la representación legal de la misma en favor de la persona física que firma la oferta. (Original y fotocopia). En el caso de que la persona física que firma la oferta, esté facultada para ello mediante poder general o específico, original y fotocopia de dicho poder, que deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. En este caso, el apoderado sólo estará legitimado para presentar la solicitud ante esta Oficina si, además, es trabajador por cuenta ajena de la empresa, lo que deberá acreditar aportando original y fotocopia del último Tc 2 de la misma (ver, al final de esta hoja, cuadro de sujetos legitimados para presentación de solicitudes). b) Para sociedades cooperativas: Original y fotocopia del C.I.F. y Copia compulsada del libro de registro de socios 155

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