DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 222

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 26 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma a la Ley de Vialidad.... Decreto No Reforma a la Ley de la Carrera Docente.... Decreto No Otórgase pensión vitalicia mensual, a favor del señor Vicente Sibrián.... Decreto No Declárase simbólicamente, Capital de la República de El Salvador, por un Día, la ciudad de San Vicente, el día 26 de diciembre de Decreto No Modificaciones a la Ley de Presupuesto General.... Decreto No Exoneración del pago de impuestos que cause la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 483, 486, 488, 500, 524, 526, 527, 528, 529, 530, 540, 541, 542, 568, 569, 570, 571, 580 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Se reconoce a la Profesora América Leonor Polanco Menjívar, como Directora del Colegio Jardín de Acuarelas, ubicado en el municipio de San Salvador.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1207-D, 1237-D y 1239-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Pág Acuerdos Nos. 484, 485, 489, 497, 506, 507, 520, 521, 522, 523, 550, 553, 559, 560, 573 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias del Fundamento Apostólico del Nombre de Jesús y Evangélica Pentecostés Jehová es mi Luz y Acuerdos Ejecutivos Nos. 142 y 227, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Decreto No. 1.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Tecoluca, departamento de San Vicente.... Estatutos de la Asociación Comunal Ahuachapaneca de Pequeños Agricultores para el Desarrollo Local y Habitacional y Acuerdo No. 15, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Adalberto Rivas Bonilla y otro (3 alt.) Cartel No Santos Francisca Polanco (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No José Juárez (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Antonia Alfaro de Quinteros (3 alt.)... Cartel No Ana Elvy Guzmán de Monge (3 alt.)... Cartel No José Porfirio Hernández y otra (3 alt.). Cartel No Hilda Aura Rivas Castro (3 alt.)... Cartel No Luisa Méndez Aguilar (3 alt.)... Cartel No Ramón Majano Majano (3 alt.)... Cartel No María Jesús Pérez Juárez (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Julio Ayala Gallegos, se nombra curador al Dr. Justo Armando Cóbar López (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Orbelina Rivas de Zamora (3 alt.)... Cartel No Nelson William Canales Cortez (3 alt.) Cartel No Miguel Angel Joya (3 alt.)... Cartel No María Alicia Luna (3 alt.)... Cartel No Luz Marina Zura viuda de Coreas y otra (3 alt.)... Cartel No Blanca Estela Cordero Ramírez de Rodríguez y otro (3 alt.)... Cartel No María Herminia Arévalo de Machado y otro (3 alt.) Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003400, F034911, F034912, F034915, F034922, F034924, F034930, F034947, F034985, F035018, F035021, F035022, F035025, F035035, F035038, F035042, F035050, F035055, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003395, C003396, F034926, F034927, F034932, F034936, F034971, F034979, F034989, F035037, F035039, F035040, C003397, C003399, C003403, C003404, F034938, F034939, F034995, F035011, F035028, F035029, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F034980, F Título Supletorio Cartel No. F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F034953, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C003402, F Diseño Industrial Cartel No. F Muerte Presunta Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F034992, F034993, F034994, F034996, F034997, F034998, F034999, F035000, F035001, F035003, F035004, F035006, F035007, F035009, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003371, C003372, C003373, C003374, C003375, C003376, C003377, C003378, C003379, C003380, C003381, C003382, C003383, C003384, C003385, C C003387, C003388, C003389, C003390, C003391, C003392, C003393, C003401, F034956, F034959, F Títulos Supletorios Cartel No Carlos Márquez (3 alt.) Nombre Comercial Carteles Nos. C003370, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Convocatorias Cartel No. C DE TERCERA PUBLICACION Subasta Pública Carteles Nos. C003407, F034918, F034919, F035036, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C003409, F034933, F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. F034954, F Marca de Producto Cartel No. F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F034640, F034643, F034688, F034691, F034692, F034694, F Título de Propiedad Cartel No. C Título Supletorio Carteles Nos. F034668, F034714, F Título de Dominio Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. C003331, C Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003287, C003288, C003289, C003290, C003291, F034313, F034332, F034359, F034374, F034442, C003363, F Título de Propiedad Carteles Nos. F034292, F Título Supletorio Carteles Nos. C003297, F Título de Dominio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C003293, F Marca de Fábrica Cartel No. C Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. F034344, F034345, F034348, F034434, F Subasta Pública Carteles Nos. F034305, F034306, F034328, F Disminución de Capital Cartel No. C Aviso de Cobro Carteles Nos. F033713, F Subasta Pública Carteles Nos. C003330, F034639, F034650, F034745, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F034708, F034709, F034710, F034711, F Disminución de Capital Cartel No. C Marca de Servicios Cartel No. C Fusión de Sociedades Carteles Nos. (1)C003302, (2)C003305, (3)C003303, (4) C Marca de Servicios Carteles Nos. C003280, C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C003336, F034678, F034679, F Marca de Producto Carteles Nos. C003292, C003300, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 494 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 1308, de fecha 22 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo No. 161 del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Vialidad. II. III. IV. POR TANTO: Que la referida Ley crea un impuesto percibido por las municipalidades como un fondo específico, estableciendo el artículo 26 inciso segundo, que dicho impuesto deberá pagarse en la alcaldía del domicilio principal del contribuyente, definiendo como domicilio aquel en cuya jurisdicción reside el contribuyente la mayor parte del año. Que el referido inciso está desactualizado con la realidad del país, ya que la disposición ha generado por parte de los sujetos de retención una aplicación errónea, debido a que éstos descuentan el monto del impuesto y lo remiten de forma arbitraria a los municipios que estiman conveniente, situación que ha generado disconformidad en los contribuyentes, ya que en muchas oportunidades el impuesto es remitido a municipios diferentes al que residen. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el artículo 26 inciso segundo de la ley a que se refiere el considerando primero de este decreto. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Nery Arely Díaz de Rivera y Carlos Cortez Hernández. DECRETA, la siguiente: REFORMA A LA LEY DE VIALIDAD Art. 1. Refórmase el inciso segundo del Art. 26, de la siguiente manera: "El impuesto deberá pagarse en el Municipio del domicilio que aparece en el Documento Único de Identidad del contribuyente. Para este efecto los Pagadores Habilitados Oficiales, Tesoreros Municipales o Sujetos de Retención, deberán retener el referido impuesto y enviarlo al Municipio donde corresponda el domicilio del contribuyente que aparece en el respectivo Documento Único de Identidad. Al que pagare su impuesto en otro Municipio distinto del que le corresponde conforme a la regla anterior, no le será abonado dicho pago cuando se le exija que lo haga en el municipio donde debió pagarlo, salvo que lo haya efectuado por igual o mayor cantidad que la señalada por esta Ley". Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. DECRETO No. 499 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República consagra el derecho de toda persona a la integridad física y a la seguridad, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos; II. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, de fecha 22 de ese mismo mes y año, se aprobó la Ley de la Carrera Docente; Que la actual situación de inseguridad por la que atraviesa el país, ha afectado a los docentes de los centros escolares, pues éstos están siendo extorsionados y asesinados en sus lugares de trabajo, por lo que se deben tomar medidas inmediatas destinadas a proteger la integridad física de los docentes que se encuentran en esta situación; y,

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 IV. Que resulta necesario facultar al Ministerio de Educación, para decidir sobre traslados de docentes en aquellos casos en que se encuentre en riesgo su vida, salud o integridad física; así como flexibilizar, ante las circunstancias expresadas, los requisitos exigidos por la Ley; por lo que se hace necesario reformar la Ley de la Carrera Docente, en el sentido expresado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Alberto Tenorio Guerrero, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Rinaldo Garzona Villeda, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández y Francisco José Zablah Safie. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE Art. 1. Refórmase el inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de la Ley de la Carrera Docente, de la siguiente manera: "El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialidad o universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se concederá, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres años, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el desarrollo normal del proceso educativo. No obstante lo anterior y por el período de un año, el Ministerio de Educación podrá decidir, a la brevedad posible, traslados de docentes, siempre a petición del interesado, cuando estuviere en riesgo su vida, integridad física, o su salud por enfermedades limitantes que comprometan la actividad física o mental de los docentes comprobadas en los primeros dos casos por la constancia de la denuncia respectiva presentada ante la Fiscalía General de la República y por constancia médica en el tercero. En dichos supuestos no se exigirá el procedimiento establecido en el Art. 18 de la Ley, ni el requisito de tres años laborados en el centro educativo de procedencia, establecido en el presente inciso". "El Ministerio de Educación deberá nombrar conforme al artículo 40 de la Ley, al docente interino para cubrir dicha plaza". Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. DECRETO No. 503 PUBLIQUESE. Presidente de la República. SALVADOR SANCHEZ CEREN, Ministro de Educación (Ad-honorem). LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el señor Vicente Sibrián, es un destacado artista musical, principalmente en el género del rock, quien fue afectado por la poliomielitis, lo que le ocasionó quedar de por vida en silla de ruedas, situación que jamás le imposibilitó para alcanzar su meta de ser un gran músico salvadoreño. II. Que su vida es un gran ejemplo de lucha y perseverancia para vencer las adversidades que el destino le depara a cada ser humano, sin embargo, en la actualidad atraviesa por una situación económica que le imposibilita poder cumplir con sus obligaciones económicas, ya que es el responsable de llevar el sustento a su familia. III. Que por las razones antes expuestas, y como un reconocimiento del pueblo salvadoreño a su ardua labor al heredar un legado musical a las actuales y futuras generaciones, por su dedicación a la máxima expresión musical principalmente el género del rock, es procedente otorgarle una pensión vitalicia de dos salarios mínimos. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de Diputados: Douglas Leonardo Mejía Avilés, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Roberto José d'aubuisson Munguía, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Gerson Martínez, Zoila Beatriz Quijada Solís y David Ernesto Reyes Molina.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DECRETA: Art. 1. Otórgase una pensión vitalicia mensual, a favor del señor Vicente Sibrián, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensual vigente, correspondiente a los sectores industria, comercio y servicio, los cuales se deberán ajustar en la misma proporción en que se incremente los referidos salarios. Art. 2. Se faculta al Ministerio de Hacienda, aplicar la erogación a que se refiere el artículo anterior, a la asignación presupuestaria correspondiente a las clases pasivas en el Ramo de Hacienda, contenidas en las obligaciones generales del Estado. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de DECRETO No. 505 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida. II. III. IV. POR TANTO, Que la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, fue fundada el 26 de diciembre de 1635, bajo un árbol de Tempisque, a orilla del Río Acahuapa, y que tuvo por nombre San Vicente de Lorenzana, en honor a San Vicente Abad o San Vicente de León Superior del Monasterio de San Claudio en León y quien pertenecía a la casa de Lorenzana, la misma del Capitán General del Reino y que gracias a una donación de 1,600 pesos al Rey Felipe IV de España, la Real Audiencia de Guatemala otorgó al poblado el título de Villa en 1658, siendo declarada el 4 de octubre de 1834 Capital de la República por Decreto Legislativo; esto se debió al traspaso de la ciudad de la República General de Centro América a San Salvador. Que la ciudad de San Vicente posee un profundo e importante legado histórico y cultural para el pueblo salvadoreño, constituyéndose en una ciudad emblemática de la memoria histórica de El Salvador. Que la ilustre ciudad de San Vicente tiene méritos suficientes para ser declarada simbólicamente "Capital de la República de El Salvador por un Día", con el fin de contribuir al realce de la celebración de sus 375 años de fundación. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Donato Eugenio Vaquerano Rivas y con adhesión a la misma de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, César René Florentín Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Melvin David González Bonilla, Ricardo Bladimir González, José Armando Grande Peña, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rafael Antonio Jarquín Larios, Omar Eliseo Romero Lazo, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Ana Guadalupe Martínez Méndez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor López, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Rafael Ricardo Morán Tobar, Ana Virginia Morataya Gómez, Oscar Ernesto Novoa Ayala, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rubén Orellana, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Inmar Rolando Reyes, Javier Ernesto Reyes Palacios, Gilberto Rivera Mejía, David Rodríguez Rivera, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, César Humberto Solórzano Dueñas, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Esdras Samuel Vargas Pérez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Carlos Mario Zambrano Campos.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DECRETA: Art. 1. Declárase, simbólicamente, "CAPITAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, POR UN DÍA", la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el día 26 de diciembre del año 2010, en ocasión de conmemorarse los 375 años de haberse fundado. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

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19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DECRETO No. 524 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son II. III. POR TANTO: cultivar y fomentar las buenas relaciones entre sus miembros y proporcionarles distracciones sociales, culturales, educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y difundirse la conservación, el rescate y la salvaguarda del patrimonio cultural. Que en el marco de la celebración de sus fiestas patronales dedicadas a la Virgencita de La Paz, llevará a cabo la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 27 de noviembre del presente año. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar dicha actividad. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rafael Eduardo Paz Velis y Sandra Marlene Salgado García. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 27 de noviembre del presente año, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de dicho Casino, deberán presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de diez. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0776, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado FRANZI HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, para que viaje a Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 30 de septiembre del presente año, a fin de asistir a Reunión con la señora Secretaria de Estado, Doña Hillary Clinton, ACUERDA: conceder al Licenciado Hasbún Barake, el pago de boletos aéreos en clase ejecutiva, viáticos $675.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diez. ACUERDO No. 486 Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación Presidente de la República. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No del 27 de septiembre de 2010, por medio de la cual se le concede misión oficial al Doctor ALEXANDER ERNESTO SEGOVIA CACERES, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para asistir a la "Reunión con la señora Secretaria de Estado, Doña Hillary Clinton", que se llevó a cabo durante el período comprendido del 28 al 30 de Septiembre de 2010, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, ACUERDA: conceder al Doctor Segovia Cáceres, el pago de boleto aéreo en clase Ejecutiva, Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos Terminales, por un valor de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2,788.57), gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: y DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, al día uno del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No. 488 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0790, fechada el 30 de septiembre, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado NORWIN MARLON HERRERA CORNEJO, Director de Innovación Tecnológica e Informática de la Presidencia de la República, para que viajara a New York, Estados Unidos de América, del 21 al 24 de septiembre del presente año, a fin de formar parte de la delegación que acompañó al señor Presidente de la República a la 65a. Asamblea General de las Naciones Unidas, ACUERDA: reconocer al Licenciado Herrera Cornejo, boletos aéreos, viáticos $700.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 07 Innovación Tecnológica e Informática, Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de octubre de dos mil diez. ACUERDO No. 500 Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0802, fechada el 1 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado DAVID MARCIANO RIVAS, Secretario de Comunicaciones, así como a los señores MAURICIO EDUARDO SANDOVAL JIRÓN, Fotógrafo, DOUGLAS ERNESTO QUIJANO LEIVA y NELSON ERNESTO CASTILLO, ambos Camarógrafos, para que viajen a La Habana, Cuba, del 2 al 7 de octubre del presente año y el señor GUILLERMO ANÍBAL VEGA PAZ, Director de Eventos y Relaciones Públicas, del 1 al 7 del mismo mes, a fin de formar parte de la delegación que acompañará al señor Presidente de la República en su visita oficial a dicha ciudad, ACUERDA: conceder al Licenciado Rivas, viáticos $1,140.00, gastos de viaje $285.00, gastos terminales $45.00, a los señores Sandoval Jirón, Quijano Leiva y Castillo, viáticos $720.00, gastos de viaje $180.00, gastos terminales $45.00 y al señor Vega Paz, viáticos $1,050.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No. 524 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0835, fechada el 14 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado FRANZI HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, para que formara parte de la delegación que acompañó al señor Presidente de la República en su visita oficial realizada a La Habana, Cuba, del 4 al 8 de octubre del presente año, ACUERDA: reconocer al Licenciado Hasbún Barake, el pago de viáticos $950.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación ACUERDO No Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0837, fechada el 14 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Ingeniera LETY MÉNDEZ, Asesora de la Vicepresidencia de la República, quien viajó a Guatemala, el 7 de octubre del presente año, a fin de participar en Reunión de Trabajo con el equipo técnico del señor Vicepresidente de la República de ese país, para abordar temas de interés de ambas Vicepresidencias, relacionadas con el Plan Trifinio, ACUERDA: reconocer a la Ingeniera Méndez, el pago de viáticos por $ y gastos de viaje por $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No. 527 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0838, fechada el 14 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, Asesor de la Vicepresidencia de la República, quien viajó a Guatemala, el 7 de octubre del presente año, a fin de participar en Reunión de Trabajo con el equipo técnico del señor Vicepresidente de la República de ese país, para abordar temas de interés de ambas Vicepresidencias, relacionadas con el Plan Trifinio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Fernández Peña, el pago de viáticos por $ y gastos de viaje por $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación ACUERDO No. 528 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0840, fechada el 14 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado NORWIN MARLON HERRERA CORNEJO, Director de Innovación Tecnológica e Informática de la Presidencia de la República, para que formara parte de la delegación que acompañó al señor Presidente de la República en su visita oficial realizada a La Habana, Cuba, del 1 al 7 de octubre del presente año, ACUERDA: reconocer al Licenciado Herrera Cornejo, boletos aéreos $1,060.30, viáticos $1,050.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 07 Innovación Tecnológica e Informática, Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No. 529 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0848, fechada el 14 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada MATILDE GUADALUPE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA, Directora de Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Inclusión Social, quien viajó a Ginebra, Suiza, del 9 al13 de octubre del presente año, a fin de asistir a la presentación del VI Informe Periódico sobre el Cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, realizado los días 11 y 12 del mencionado mes, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Hernández de Espinoza el pago de boletos aéreos, viáticos $ y gastos de viaje $480.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación ACUERDO No. 530 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0849, fechada el 14 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado ALFONSO CÉSAR AVELAR ROSALES, Director de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Inclusión Social, quien viajó a Madrid, España, del 5 al 13 de septiembre del presente año, a fin de asistir a la IX Asamblea General del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, realizada del 7 al 10 del mencionado mes, ACUERDA: reconocer al Licenciado Avelar Rosales el pago de boletos aéreos, viáticos $1, y gastos de viaje $480.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No. 540 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0870, fechada el 19 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la señorita SARA ROMERO ESPINO, Promotor de la Secretaría de Inclusión Social, para que viajara a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 17 al 23 de octubre del presente año, a fin de asistir al Seminario Iberoamericano: Derechos Humanos y Juventud, realizándose del 18 al 22 del mencionado mes, ACUERDA: reconocer a la señorita Romero Espino, el pago de boletos aéreos y gastos de viaje por $420.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación ACUERDO No. 541 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0871, fechada el 19 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al señor GABRIEL DE JESÚS MONTALVO RIVERA, Promotor de la Secretaría de Inclusión Social, para que viajara a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 17 al 23 de octubre del presente año, a fin de asistir al Seminario Iberoamericano: Derechos Humanos y Juventud, realizándose del 18 al 22 del mencionado mes, ACUERDA: reconocer al señor Montalvo Rivera, el pago de boletos aéreos y gastos de viaje por $420.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No. 542 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en notas Nos y 0874, fechadas el 14 y 20 de los corrientes, respectivamente, por medio de las cuales se le concedió misión oficial a la Licenciada LESLIE ALEXANDRA CRESPÍN, Asistente de la Comisión, quien viajó a San José, Costa Rica, del 28 de septiembre al 3 de octubre del presente año, a fin de asistir a Conferencia Centroamericana para la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local, CONFEDELCA en su IX Edición titulada "Políticas para el Fortalecimiento de Territorios en la Construcción de la Democracia en Centroamérica y El Caribe", ACUERDA: reconocer a la Licenciada Crespín el pago de viáticos (para gastos de alimentación) $288.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez. ACUERDO No. 568 Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0902, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado CÉSAR AUGUSTO RIVERA, Coordinador en Prevención Social de Violencia, quien viajó a Panamá, del 25 al 29 de octubre del presente año, a fin de asistir al evento "Compromiso Centroamericano: Un Espacio para Construir una Región Segura", ACUERDA: reconocer al Licenciado Rivera, el pago de gastos de viaje $225.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No. 569 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0921, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado MILTON ANTONIO REYES, Subgerente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viaje a Israel, del 10 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, a fin de participar en el Curso de Integración Social de Jóvenes Marginales, ACUERDA: conceder al Licenciado Reyes, gastos de viaje $1, y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: del Presupuesto General Vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. ACUERDO No. 570 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0922, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Ingeniero JOSÉ ROBERTO AYALA, Especialista del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viajara a Montreal, Canadá, del 25 al 29 de octubre del presente año, a fin de participar en el III Congreso Internacional del Observatorio del Crimen, ACUERDA: reconocer al Ingeniero Ayala, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: del Presupuesto General Vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No. 571 Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0923, fechada el 28 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada MIRANDA RIVAS, Analista Jurídico del Observatorio Nacional del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viajara a Montreal, Canadá, del 25 al 29 de octubre del presente año, a fin de participar en el III Congreso Internacional del Observatorio del Crimen, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Rivas, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: del Presupuesto General Vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. ACUERDO No. 580 Presidente de la República. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No del 01 de octubre de 2010, por medio de la cual se le concede misión oficial al Doctor ALEXANDER ERNESTO SEGOVIA CACERES, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para conformar la Delegación Presidencial en la "Visita Oficial a La Habana, Cuba", la cual se realizó durante el período comprendido del 04 al 06 de Octubre de 2010, en la ciudad de La Habana, Cuba, ACUERDA: conceder al Doctor Segovia Cáceres, el pago de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos Terminales, por un valor de SETECIENTOS DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Código Presupuestario: DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No del 22 de octubre de 2010, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada LESLIE REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, Subsecretaria Técnica de la Presidencia de la República, para participar en la Visita a Alemania para conocer el funcionamiento de Agencias de Energía en dicho país, la cual se realizó durante el período comprendido del 16 al 25 de Octubre de 2010, en la ciudad de Berlín, Alemania, ACUERDA: conceder a la Licenciada Quiñónez de García, el pago de Gastos de Viaje y Gastos Terminales, por un valor de OCHOCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Código Presupuestario: DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 1 y 2 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar, con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 3 al 6 de octubre del presente año, al señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 6 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado; procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 3 al 7 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Políticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter y tratándose del día 7 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, del 3 al 5 de octubre del presente año, al señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Don José Manuel Melgar Henríquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro y tratándose del día 5 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado; procediendo además el encargo en mención, en vista que se le ha concedido permiso con goce de sueldo por motivos personales, el señor Viceministro de Gobernación, señor Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 7 al 11 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 11 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 22 al 30 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de División José Atilio Benítez Parada, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 22 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General de División David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 30 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 17 al 21 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 17 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 21 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 24 al 30 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 30 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, el día 16 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 17 al 27 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 17 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 27 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. ACUERDO No PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 30 de octubre al 3 de noviembre del presente año, a la señora Viceministra de Servicios de Salud, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 30 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter y tratándose del día 3 de noviembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 27 al 29 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Álvaro Henry Campos Solórzano, conforme al

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de detalle siguiente: En el caso del día 27 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don José Manuel Melgar Henríquez y tratándose del día 29 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, los días 29 y 30 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, los días 29 y 30 de octubre del presente año, al señor Viceministro de Transporte, Don Nelson Napoleón García Rodríguez. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Don Gerson Martínez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 4 al 12 de noviembre del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 4 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez y tratándose del día 12 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. ACUERDO No PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 8 al 11 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 8 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 11 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diez. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA DEL FUNDAMENTO APOSTOLICO DEL NOMBRE DE JESUS. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO. ARTICULO CINCO. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Sonsonate la iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DEL FUN- DAMENTO APOSTOLICO DEL NOMBRE DE JESUS, como una entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará La Iglesia. ARTICULO DOS. El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Sonsonate, departamento del mismo nombre, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. ARTICULO TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II ARTICULO SIETE. Son derechos de los miembros Fundadores LOS FINES. ARTICULO CUATRO. Los fines de la Iglesia serán: miembros: a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas. los Estatutos de la Iglesia. ARTICULO SEIS. La Iglesia tendrá las siguientes clases de a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen b) Propagar en sus fieles las enseñanzas bíblicas, según las sagradas escrituras. c) Establecer otras Iglesias de Idéntica Ideología religiosa en otros lugares del país bajo este mismo rubro, y tener comunicación con las Iglesias del mismo credo, y de ser posible comunión con todos los evangélicos que buscan la Santidad, y cuya base la tienen en la Sagrada Biblia. d) Si algunas congregaciones quieren trabajar con nuestra iglesia, serán bienvenidos, siempre y cuando se sometan a la doctrina bíblica y se bauticen en el nombre de Jesús y se rijan por los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno, de la Iglesia. ARTICULO OCHO. DE SUS MIEMBROS EN RELACION A SU IGLESIA: a) Los miembros de esta Iglesia deben respetarse mutuamente, fomentando el amor, perdón y la amistad entre sí, evitando la mentira, envidia y rencores, buscando que reine la paz como hombres y mujeres de bien. b) Someterse a lo que señalen estos estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 c) Deben edificarse espiritualmente buscando como texto principal del saber la Sagrada Biblia. d) Tener fidelidad con Dios, cumpliendo el deber de llevarse a sí mismo y a otros hombres a los pies de Cristo. e) Solicitar a la Junta Directiva su deseo de formar parte de la Directiva Nacional. ARTICULO TRECE. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. f) Tener visión en la salvación eterna. ARTICULO CATORCE. Todo miembro que no pudiera asistir a g) Buscar la santidad de Jehová obedeciendo su palabra contenida en las sagradas escrituras. cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su ARTICULO NUEVE.- Son deberes de los miembros Fundadores representado. y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. ARTICULO QUINCE. Son atribuciones de la Asamblea General: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. ARTICULO DIEZ. La calidad de miembro se perderá por las d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y CAPITULO IV Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar Las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. CAPITULO VI ARTICULO ONCE. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO DIECISEIS. La Dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO DOCE. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. ARTICULO DIECISIETE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ARTICULO DIECIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DIECINUEVE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO VEINTIDOS. Son atribuciones del Vicepresidente: Representar al Presidente en todas sus funciones, en caso de enfermedad, ausencia de este último o por petición expresa del presidente. ARTICULO VEINTE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: ARTICULO VEINTITRES. Son atribuciones del Síndico: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. b) Estar presente y firmar juntamente con el presidente en la celebración de cualquier contrato, que la Junta Directiva o Asamblea General hubieren acordado, previo a escuchar sus observaciones al mismo y firmar los mismos. ARTICULO VEINTICUATRO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y de la Junta Directiva. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. ARTICULO VEINTICINCO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO VEINTISEIS. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. ARTICULO VEINTISIETE. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: ARTICULO TREINTA Y DOS. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al mencionado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad. a) Por las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo relacionado al orden interno de la iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. LA IGLESIA DEL FUN- DAMENTO APOSTOLICO DEL NOMBRE DE JESUS se regirá ARTICULO VEINTIOCHO. El patrimonio será administrado por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Iglesia sino ACUERDO No por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. San Salvador, 1 de junio de 2010 ARTICULO TREINTA. En caso de acordarse la disolución de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. IGLESIA DEL FUNDAMENTO APOSTOLICO DEL NOMBRE DE JESUS, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las veinte horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNA- CION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F034960)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES JEHOVA ES MI LUZ. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art.1.- Créase en la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES JEHOVA ES MI LUZ, y que podrá abreviarse JEHOVA ES MI LUZ, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno a) Predicar el evangelio como lo establecen las sagradas escrituras. de la Iglesia. b) Ayudar a través del evangelio a conocer el poder de Dios. c) Multiplicarse y establecer filiales de la Iglesia. d) Llegar hacer fieles y devotos servidores de Dios. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamentos Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA tes: Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de lo fines de la iglesia. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Art.15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art.17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Son atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Art Son atribuciones de los Vocales: Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del presidente. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado CAPITULO VII DEL PATRIMONIO por la Asamblea General. Art La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES JEHOVA Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. ES MI LUZ, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 227 San Salvador, 01 de septiembre de 2010 Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA EVANGELICA PENTECOSTES JEHOVA ES MI LUZ, que CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. podrá abreviarse JEHOVA ES MI LUZ, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Arts.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F034981)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 10 de diciembre de 2009 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN CARLOS MARTÍNEZ TOLENTINO, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su diploma de High School, extendido por Huguenot High School, Richmond, Virginia, Estados Unidos de América en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 9 de diciembre de 2009 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de High School obtenido por JUAN CARLOS MARTÍNEZ TOLENTINO en Huguenot High School, Richmond, Virginia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación de High School realizados por JUAN CARLOS MARTÍNEZ TOLENTINO en Huguenot High School, Richmond, Virginia, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F034972) San Salvador, 21 de septiembre de 2010 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CELSO ROBERTO CASTRO NAJARRO, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto Pedagógico La Salle, Managua, República de Nicaragua en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 16 de septiembre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por CELSO ROBERTO CASTRO NAJARRO en el Instituto Pedagógico La Salle, Managua, República de Nicaragua; POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por CELSO ROBERTO CASTRO NAJARRO en el Instituto Pedagógico La Salle, Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM. (Registro No. F035017)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 26 de mayo de 2010 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, así como la exigencia de contar con el personal docente calificado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma Ley; IV) Que según Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO JARDÍN DE ACUARELAS, con código de infraestructura No , ubicado en Final Avenida Irazú, No. 516, Colonia Costa Rica, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Profesora AMÉRICA LEO- NOR POLANCO MENJÍVAR, con NIP No , PDN2-07, a partir del 1 de abril de 2010, en sustitución de la profesora Juana Noemí Amaya Méndez, reconocida según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 7 de noviembre de POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora AMÉRICA LEONOR POLANCO MENJÍVAR, con NIP No , PDN2-07, a partir del 1 de abril de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO JARDÍN DE ACUARELAS, con código de infraestructura No , ubicado en Final Avenida Irazú, No. 516, Colonia Costa Rica, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora Juana Noemí Amaya Méndez, de acuerdo a lo solicitado por la señora Silvia Mercedes Arias, quien actúa en calidad de concesionaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM. (Registro No. F034945)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha uno de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARISOL MENJÍVAR ENAMORADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035002) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintidós de junio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035005) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR ELIZABETH HERNÁNDEZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035047) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintisiete de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F034950)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 59 DECRETO No. 01 EL CONCEJO MUNICIPAL DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo al Artículo 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la prestación de los servicios públicos Municipales. II. III. POR TANTO: Que de conformidad al Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de Tasas por los servicios que brinda la Municipalidad. Que es necesario modificar la actual ORDENANZA REGULADORA DE TASAS MUNICIPALES, CON REFERENCIA A CEMENTE- RIOS, de la A1caldia Municipal de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial No. 142, Tomo 364, de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro. En uso de la facultades que confiere el Artículo 3, numeral 1 del Código Municipal. DECRETA: Crear, Modificar y Suprimir, la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Alcaldía Municipal de Tecoluca, Departamento de San Vicente, los incisos, literales y numerales que a continuación se mencionan. Artículo 1.- Incorpórese y Modifíquese en el Artículo 7 numeral 7; lo siguiente: A) Modifíquese, Suprímase e incorpórese en la parte del literal A): No. 7 CEMENTERIOS, literal a), Derecho a Perpetuidad, romanos I, II y III; en la parte del literal b), Periodo de Siete Años, romanos I, II y III; en la parte del literal c), Fábricas Ínfimas, romanos I, II y III; y en la parte del literal d), Ingresos Varios, romanos I, II, III y IV, quedando así: No. 7 CEMENTERIOS a) Derecho a perpetuidad I. Para tener derecho perpetuo para enterramiento, se establecen las siguientes medidas: i) 2.50 metros de largo por 1.50 metros de ancho, con capacidad para un depósito... $ II. III. ii) 2.50 metros de largo por 2.00 metros de ancho, con capacidad para cuatro depósitos... $1, iii) 2.50 metros de largo por 3.00 metros de ancho, con capacidad para ocho depósitos... $1, Por cada enterramiento que se verifique en nichos construidos en fosa: i) Los enterramientos mencionados en el romano I... $ Para abrir y cerrar cada nicho por cualquier objeto, salvo disposiciones Judiciales... $20.00

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 b) Periodo de Siete Años: i) Enterramientos en fosas de 1.00 metro de ancho, por 2.00 metros de largo, sin excavaciones... $ ii) Enterramiento de Menores e Infantes, sin excavaciones... $ iii) Prórroga de siete años, para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto o infante... $50.00 c) Periodo de Siete Años (En Cementerio de Cantones): i) Enterramientos en fosas de 1.00 metro de ancho, por 2.00 metros de largo... $ 5.00 iii) Prórroga de cada siete años, para conservar en la misma sepultura los d) Ingresos Varios: restos de un cadáver de adulto o infante... $25.00 i) Formularios de Título de Derecho a Perpetuidad, cada uno... $ 5.00 ii) Traspaso o reposición de Título de Derecho a Perpetuidad... $ iii) Por Construcción cuyo monto pase de $11.43, hasta $114.28, Se cancelará el 3%, sobre el valor de la obra ejecutada, de más de $114.28, hasta $571.43, el 6 % y cuando pase de $571.43, el 10% dicho tributo será pagado por el dueño de la obra. iv) Permiso para trasladar un cadáver dentro y fuera del Municipio... $ Artículo 2.- Disposiciones Finales. Queda terminantemente prohibido, dejar tierra o ripio, en el cementerio generado por las construcciones, así mismo destruir o dañar nichos vecinos a consecuencia de las obras realizadas; Así como también plantar árboles de cualquier clase, que puedan dañar la infraestructura del cementerio por el alcance y fuerza de sus raíces, sólo se permitirá la siembra de plantas ornamentales. Las construcciones que se realicen dentro del cementerio tienen que cumplir con las medidas siguientes: a) Los puestos a perpetuidad de un depósito y periodo de siete años, en cementerio municipal como en el de cantones; 1.00 metro de ancho por 2.00 metros de largo, y con una altura máxima de 0.50 centímetros. b) Para las construcciones en puestos a perpetuidad de cuatro y ocho depósitos, las medidas de los mausoleos serán de 2.00 metros de altura como máximo y la exigencia de dejar 0.50 centímetros, entre una construcción y otra, lo anterior con el objetivo que haya espacio para la circulación de las personas. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. SIMON ANTONIO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F034991)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL AHUACHAPANECA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES una asociación comunal, haciendo uso del derecho que les confiere el Art. 7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 118, 119 y 120 del Código Municipal, respetando dichas normas y habiendo oído PARA EL DESARROLLO LOCAL Y HABITACIONAL. propuestas y consideraciones sobre la conveniencia de la Constitución, la asamblea general por unanimidad Acordó: Constituir una Asociación CAPITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION Comunal Ahuachapaneca de pequeños agricultores organizados, que tendrá su sede en los Cantones Chancuyo, Palo Pique y Llano La Laguna del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, SE PROCEDE: La propuesta de posibles nombres con que en lo sucesivo se denominará, LA ASOCIACION COMUNAL AHUACHAPANECA Art. 1. La Asociación Comunal que se constituye estará regulada DE PEQUEÑOS AGRICULTORES PARA EL DESARROLLO. por el Código Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes vigentes aplicables al Agro, Agricultura y Ganadería, Vivienda e Infraestructura. La asociación se denomina: Asociación Comunal Ahuachapaneca CAPITULO III OBJETIVOS de Pequeños Agricultores Organizados que se podrá abreviar, ACOAPA- DEHL, que en los presentes estatutos se denomina la Asociación; esta entidad estará conformada por personas dedicadas al cultivo de granos Art. 4. Los objetivos de la Asociación son los siguientes: básicos, ganadería y otros similares. Las comunidades conformantes de la Asociación son las siguientes: Hacienda El Capricho, Colonia El Espino, Comunidad Los Girones, Comunidad El Retiro, Asentamiento La Asunción, Comunidad El Trapiche, Colonia Las Palmeras, Caserío San Juan, Colonia Santa Isabel, Colonia Santa Mónica, Colonia Carrillo 1 y 2, Sector Canaleta, Comunidad Campestre, Colonia Las Brisas, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Asociación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal respectivo. a) b) c) Contribuir al mejoramiento del nivel de la seguridad alimenticia de las familias de las comunidades participantes, gestionar y promover los esfuerzos encaminados al desarrollo agrícola de nuestros miembros y sus comunidades. Canalizar esfuerzos de gestión, ante las instituciones locales, nacionales y extranjeras sobre programas de capacitación y de ayudas, en el área agropecuaria. Promover programas que ayudan a conservar el medio ambiente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen CAPITULO II NATURALEZA Y DURACIÓN d) relación con este componente. Fomentar la participación activa de la comunidad. Art. 2. Esta asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las comunidades de su domicilio, para el desarrollo de los programas y proyectos afines al Agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería, vivienda e infraestructura, y otro similares. Promoviendo acciones de gestión ante las instituciones en los ramos antes mencionados de este artículo, acreditados en debidas formas. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en catorce Caseríos de los Cantones siguientes: Hacienda El Capricho, Colonia El Espino, Comunidad Los Girones, Comunidad El Retiro, Asentamiento La Asunción, Comunidad El Trapiche, Colonia Las Palmeras, Caserío San Juan, Colonia Santa Isabel, Colonia Carrillo 1 y 2, Sector Canaleta, Colonia Las Brisas, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Asociación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal respectivo acreditados en debidas formas. Habiendo constatado que el número de personas que constituyen el quórum es de 45, lo que se ajusta al requerido por la ley, los presentes manifiestan su deseo de constituir e) Promover la participación igualitaria y equitativa de los hombres y las mujeres en la estructura organizativa de la asociación. f) Hacer un uso adecuado de los recursos humanos, materiales e instituciones para la ejecución de planes, programas y proyectos. g) Canalizar y gestionar ayudas ante las instituciones locales, nacionales y extranjeras, en las áreas de vivienda e infraestructura, orientada al desarrollo local. CAPITULO IV CALIDAD DE DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 5. Beneficiarios asociados, son todas las personas inscritas dentro de la membrecía de cada comunidad, y que están sujetas al cumplimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos estatutos, entiéndase por fundadores quienes conformaron y firmaron la primera acta de constitución.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados/as, activo/as a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo. c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. d) Cooperar y gozar de los beneficios que conllevan los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realice por iniciativa de la asociación. Art.8. Los/las integrantes asociados/as honorarios/as, gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. CAPITULO V GOBIERNO Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Delegados que serán de máxima Autoridad de la Asociación. e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus asociados/as que se convoquen a Asamblea General. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo de ocho días. g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los asociados/as. h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión. i) Todas las demás que le confieren estos estatutos, el reglamento interno y otras disposiciones pertinentes. a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General. b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas Directivas y de Vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres. c) Participar en las actividades de la Asociación. d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden. e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión, actos que pueden afectar la estabilidad y prestigio social de la Asociación. f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partidarios, religiosos o raciales dentro de la Asociación. h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo de la Asociación. LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10. La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes/as, inscritos/as, en el libro de la Asociación. Si un asociado/a no puede asistir a una Asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro del grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, quien tendrá voz de participación, pero derecho a voto y tampoco puede establecer el Quórum. Los acuerdos y las resoluciones acordaron por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. j) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y Vigilancia, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 11. La Asamblea General Ordinaria de los Asociados/as se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario o sea la Junta Directiva, Junta de Vigilancia Art. 7. Son obligaciones de los/las integrantes de la Asociación y/o a solicitud de un número mayor al 10% de las familias asociadas /as que las Asambleas Generales le otorguen: inscritas. Art. 12. En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados/as; en las asambleas generales extraordinarias, sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y si los asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la junta directiva. Art. 13. La Convocatoria para asamblea general ordinaria o extraordinaria de asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada asociado/a; para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en la misma el Objetivo, el Lugar, Día y Hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la última asamblea, en este último caso, las decisiones que se adopten serán aun para aquellos/as, que legalmente fueron convocados y convocadas y que no asistieron.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posición a los y las integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la asociación total o parcialmente. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, elegir los sustitutos. IV. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación, para sí o para terceros, V. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus integrantes que investiguen los hechos, escuchando el dictamen de éstos, y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. d) Pedir a la junta directiva, informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor de 10% de los/as, asociados/as, inscritos o inscritas. e) Demandar que la conformación de las juntas sean igualitarias de hombres y mujeres. f) Aprobar el reglamento interno de la asociación. g) Acordar la petición de Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del Representante Legal de la Asociación. h) Otorgar la calidad de asociados/as, honorarios. i) Aprobar la suspensión definitiva a los asociados/as, a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos establecidos. Art. 18. La Junta Directiva estará formada por trece integrantes, los k) Crear los comités que estime convenientes para el logro de sus objetivos, especialmente, el comité de salud y medio ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios. Art. 15. Procedimiento especial para la destitución de los asociados/as: a) Los/as de la asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en la asamblea general y previa audiencia del interesado/a. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo anterior y emitirá el acuerdo definitivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Art.17. Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso, la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de Asociados/as, y la suspensión temporal, por la Junta Administrativa. LA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE VIGILANCIA que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos estatutos y en el reglamento interno y presentados en asamblea general de asociados/as, para su aprobación, por votación nominal y pública. La nómina de los cargos será la siguiente: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretaria. b) Se consideran además como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes: I. Por incumplimiento de los presentes estatutos. II. Mala conducta del asociado/a, que se traduzca en perjuicio grave de la asociación. III. Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la asociación. d) Pro-Secretario. e) Tesorero. f) Pro-Tesorero. g) Síndico. h) Más 3 vocales propietarios, 3 vocales suplentes, la Junta de Vigilancia conformada por 7 miembros y 7 delegados de los 14 caseríos.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Art. 19. Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán a Honorem; sin embargo cuando el Asociado/a, o Directivo, trabaje en actividades oficiales para la asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado lo ameriten. Art. 20. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado/a, por el presidente, o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus veintisiete integrantes, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Art. 21. La Junta Directiva de Administración podrá sesionar de forma conjunta con la junta de vigilancia o a solicitud de ambas. Art. 22. Los/as integrantes de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, sin embargo, podrán ser reelectos para dos años más, siempre que la Asamblea General lo apruebe. Art. 23. La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución. Art. 24. Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos durante su periodo de ejercicio, cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Art. 25. Requisitos para ser parte de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia: a) Ser asociados/as activos/as de la asociación. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Saber leer y escribir. d) Disponibilidad para el trabajo voluntario. e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75, de la Constitución Política. f) No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74, de la Constitución Política. g) Mayor de 18 años. h) Buenas relaciones con la comunidad. i) Responsabilidad con el cargo que se le asigne. j) Residente de los caseríos, colonias y comunidades mencionadas en el Art. 1, de este reglamento.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de k) El cargo, para síndico/a, de ambas juntas, debe tener un estudio de sexto a noveno grado o superior a éste, y deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo, estatutos, el reglamento interno y otros documentos afines a la asociación. Art. 26. No podrán ser miembros activos de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia las siguientes personas: a) Los que no llenen los requisitos del artículo anterior. b) Las personas asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primero y segundo grado de afinidad de cualquiera de los/ las integrantes de la junta directiva y de vigilancia. c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos estatutos. Art. 27. Son atribuciones de la Junta Directiva, elaborar el reglamento interno de la asociación y proponerlo a la Asamblea General: a) Tramitar el reconociendo legal de la asociación conforme a la ley. b) Convocar a la asamblea general, a reuniones ordinarias o extraordinarias. c) Coordinar con las organizaciones del Estado, organismos internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados. d) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de Vigilancia y delegados. e) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos para su reglamento. f) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la junta directiva. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la asociación. Art. 28. Las funciones de los/las integrantes de la junta directiva se describen en reglamento interno de la asociación. Art. 29. La Junta de Vigilancia: Es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la asociación, fiscalización de los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del reglamento interno para la administración operativa de la asociación. Art. 30. Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as, para un periodo de dos años, en el primer periodo de constitución de la primera junta, los periodos siguientes serán para dos años, al igual que los demás cargos. El proceso de elección se detalla en el reglamento interno. c) Síndico/a. d) 1o. Vocal. e) 2o. Vocal. f) 3o. Vocal. g) 4o. Vocal. Art. 32. Las funciones de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el reglamento interno de la asociación. Art. 33. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a, o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Art. 34. La Junta de Vigilancia podrá sugerir la asociación o destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la asociación en Asamblea General, luego la asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución. Art. 35. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa. b) Hacer cumplir el artículo dieciocho de estos estatutos, sobre Junta Directiva, referente a la aplicación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente periodo. c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación y sus asociados. d) Solicitar a la Junta Directiva de la asociación cualquier informe que crea conveniente. e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la asociación, eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella, y hacer las recomendaciones pertinentes a los/las, mismos/as o a la asamblea general. f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando requiera de su colaboración. g) Informar de cualquier anomalía o hallazgo por parte de la administración. h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta de Vigilancia. i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la asociación. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento y demás leyes pertinentes. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION son: Art. 31. Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia a) Presidente/a. b) Secretario/a. Art. 36. El patrimonio estará constituido por: a) Cuota social de cada miembro. b) Donaciones de organismos nacionales, privados, e internacionales. c) Fondos provenientes de actividades sociales.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 CAPITULO VII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 37. La asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en asamblea general, con una asistencia de al menos el 90% de los asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados/as, debidamente registrados/as, en la membrecía de los asociados y en registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de Ahuachapán. La asociación establece la cuota social de 0.50 ctvs. de dólar por cada miembro inscrito en dicha asociación. Art. 46. Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Art. 38. La asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/ as. b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida. c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual fue creada la asociación. Art. 39. La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al concejo municipal, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 40. La asociación llevará sus libros de registro de afiliados/as, actas de asamblea general, actas de junta de vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otras de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros deberá estar firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán. Art. 41. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva y junta de vigilancia, deberán enviar al concejo municipal de Ahuachapán, su plan de actividades (trabajo). Art. 42. Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General de asociados/as, inscritos/as, con el apoyo de la municipalidad de Ahuachapán. Art. 43. La asociación podrá formar parte de sus estructuras organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social de las comunidades inscritas, haciendo lo necesario en la erradicación de la pobreza. Art. 44. Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamentales o afines a los objetivos de la asociación. Art. 45. La asociación se constituye como unidad primaria dentro de los programas del agro y desarrollo local, con participación popular y bajo el ordenamiento legal; se establece su jurisdicción, en el área rural, orientado a fortalecer la seguridad alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricultores, teniendo como base los programas de asistencia de las instituciones nacionales, extranjeras y ONG's, que deseen la superación de los campesinos inscritos en la asociación. CERTIFICA: Que a páginas ciento seis y siguientes del libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO VEINTISEIS.- En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil diez, en sesión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presentes los miembros propietarios y suplentes del Concejo. Con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales: ACUERDO No. 15 El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL AHUACHAPANECA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y HABITACIONAL, de los Cantones Chancuyo, Llano La Laguna y Palo Pique de esta jurisdicción; la cual se abrevia, ACOAPADEHL, que constan de cuarenta y seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la calidad de Personería Jurídica. Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos después de leída, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil diez.- R. Morán O. // E. Canizález V.-// G. A. Cabeza.// M. R. E. G.-// J. R. Rosales.-//H. L. García E.-//J. A. Acuña.-// H. A. A. // María del T.M.S.- // H. Obdulio T. // Emérita G. de Ramos// M. H. G. A.- // J. A. C. B. //Vilma Ruth Flores de Ramos.-// Ronmel Jiménez Pineda.-// V. V. V.-//. N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.-// Rubricadas. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, veintiséis de octubre del año dos mil diez. Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F034946)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 67 ACEPTACIÓN DE HERENCIA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, de este Departamento, siendo también éste su último domicilio, el día quince de diciembre de dos mil siete, dejó el causante JOSE CASIMIRO RIVAS BONILLA, conocido por JOSE RIVAS y por JOSE CASIMIRO RIVAS, de parte de los señores ADALBERTO RIVAS BONILLA, conocido por ADALBERTO RIVAS BONILLA HERRERA y AGUSTIN RIVAS HERRERA, como hijos del causante, y la señora MARIA IMELDA RIVAS HERRERA, conocida por MARIA IMELDA RIVAS DE RIVAS, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la señora MARIA EVELIA RIVAS BONILLA, conocida por MARIA EVELIA RIVAS HERRERA, hija del expresado de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que trascurridos el término de quince días contados desde el siguiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer Of. 3 v. alt. No usos de sus derechos. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diez.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. AN- TONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, en la Morgue del Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor VICTOR MANUEL CABALLERO POLANCO, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño; de parte de la señora SANTOS FRANCISCA POLANCO viuda DE CABALLERO, en su concepto de madre del causante VICTOR MANUEL CABALLERO POLANCO; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta y dos minutos del día catorce de octubre de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WIL- BER FRANCISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO INTERINO. TÍTULOS SUPLETORIOS MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Of. 3 v. alt. No HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas siete minutos del día once de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre de la señora Procurador General de la República, y en representación del señor JOSE JUAREZ, solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Puerta de Golpe, Suburbios del Barrio San Juan, de esta ciudad, cuya extensión superficial es de SIETE MIL OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRA- DOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: Consta de tres tramos

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 rectos, el primero partiendo del mojón uno a mojón dos con rumbo Sur, sesenta grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos Este, y una distancia de diez metros cero centímetros, el segundo, partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuatro segundos Este, y una distancia de siete metros cincuenta y siete centímetros, el tercero, partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos Este, y una distancia de veintidós metros veintidós centímetros, colindando por este rumbo con la propiedad del señor Guillermo Orellana Rosales; AL ORIENTE: Consta de diez tramos rectos, el primero, partiendo del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Sur, quince grados treinta y ocho minutos trece segundos Este, y una distancia de cuatro metros veintidós centímetros, el segundo, partiendo del mojón cinco a mojón seis con rumbo Sur un grado cincuenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de veintitrés metros ochenta y siete centímetros, el tercero, partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo Norte, setenta y cinco grados treinta y siete minutos diecisiete segundos Oeste, y una distancia de veintidós metros veintinueve centímetros, el cuarto, partiendo del mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur, dieciocho grados dieciocho minutos cero segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros ocho centímetros, el quinto, partiendo del mojón ocho a mojón nueve con rumbo Sur, seis grados seis minutos cincuenta y un segundos Oeste, y una distancia de nueve metros cincuenta y cinco centímetros, el sexto, partiendo de mojón nueve Sur, cincuenta y dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro a mojón diez con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste, y una distancia de siete metros cuatro ocho minutos cuarenta y dos segundo, Oeste, y una distancia de cincuenta metros veintiocho centímetros colindando por este rumbo con la propiedad del señor VALENTIN CUBIAS y con la del señor SAUL REMBERTO GUZMAN, AL PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos: El primero partiendo de mojón quince a mojón dieciséis con rumbo Norte, treinta y dos grados diecinueve minutos dieciocho segundos Este, y una distancia de veintiún metros dos centímetros, EL SEGUNDO, partiendo de mojón dieciséis a mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo Norte, cuarenta y un grados veintiún minutos catorce segundos Este, y una distancia de setenta y siete metros cuarenta y tres centímetros, EL TERCERO, partiendo de mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo Norte, cuarenta y seis grados diecinueve minutos veintisiete segundos Oeste, y una distancia de treinta y dos metros cincuenta y cuatro centímetros, EL CUARTO, partiendo de mojón dieciocho a mojón diecinueve con rumbo Norte, cincuenta grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste, y una distancia de dieciséis metros noventa y cinco centímetros, EL QUINTO, partiendo del mojón diecinueve a mojón veinte con rumbo Norte, cincuenta y tres grados siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, y una distancia de cuatro metros veinte centímetros, EL SEXTO, partiendo del mojón veinte a mojón veintiuno con rumbo Norte, cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia de cuarenta y ocho metros cincuenta y siete centímetros, EL SÉPTIMO, partiendo de mojón veintiuno a mojón veintidós con rumbo segundos Este, y una distancia de dieciocho metros ochenta y nueve centímetros, EL OCTAVO, partiendo del mojón veintidós a mojón uno centímetros, el séptimo, partiendo del mojón diez a mojón once con rumbo con rumbo Norte, treinta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta Sur, cincuenta y dos grados trece minutos trece segundos Oeste, y una y tres segundos Este, y una distancia de treinta y dos metros ochenta distancia de diez metros ochenta y un centímetros, el octavo, partiendo y nueve centímetros colindando por los primeros cuatro tramos con la del mojón once a mojón doce con rumbo Sur, cuarenta y siete grados propiedad del señor SAUL REMBERTO GUZMAN, por el QUINTO cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste y una distancia callejón de por medio con la propiedad del señor LUIS MARTINEZ, de nueve metros cuarenta y ocho centímetros, el noveno, partiendo del y por los siguientes tramos con una propiedad del señor ALFONSO mojón doce a mojón trece con rumbo Sur, cuarenta y siete grados treinta ORELLANA; dicho inmueble lo obtuvo por compraventa que se hizo y siete minutos veintinueve segundos Oeste, y una distancia de veinte a la señora MARIA FILOMENA JUAREZ, por lo que data más de diez metros siete centímetros, el décimo, partiendo del mojón trece a mojón años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en catorce con rumbo Sur, treinta y cinco grados treinta y cuatro minutos proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni cincuenta y siete segundos Oeste, y una distancia de sesenta y siete metros sirviente y lo valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS sesenta y nueve centímetros colindando por los primeros dos tramos ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Calle a Candelaria de por medio, con la propiedad de la señora MARIA CELSA LOPEZ DE CONSTANZA; por el tercer y cuarto tramo, con la Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas propiedad de la señora ANTONIA HERNANDEZ DE PEREZ, por el del día veintisiete de octubre del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ quinto tramo, con la propiedad del señor JOSE MARIA HERNANDEZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN LOPEZ, por el sexto, séptimo, octavo, noveno y parte del décimo tramo, MEJIA, SECRETARIO. con la propiedad de la señora GERONIMA LOPEZ DE VILLALTA, y por el resto del décimo tramo, con la propiedad del señor NICOLAS QUINTANILLA, AL SUR: Consta de un tramo recto, partiendo del Of. 3 v. alt. No mojón catorce a mojón quince con rumbo Norte, cuarenta y dos grados

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de mayo de dos mil siete, en el Cantón Río Grande, Caserío Pozuelo Abajo, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSE TOMAS QUINTEROS ORTEGA o JOSE TOMAS QUINTEROS, quien fue de setenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Justo Pastor Quinteros y María Celia Ortega, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ANTONIA ALFARO DE QUINTEROS, en calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciséis de abril de dos mil siete, en el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FROILAN GUZMAN o FROILAN GUZMAN CONTRERAS, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, hijo de César Esteban Guzmán y María Contreras, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora ANA ELVY GUZMAN DE MONGE, en calidad de hija del causante representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. JOSE ANGEL PO- SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Procuradora General de la República y como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante Of. 3 v. alt. No la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNúltima publicación de este edicto. TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de enero de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo el Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora CONCEPCION HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Abelina Hernández, originaria del Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JOSE PORFIRIO HERNANDEZ y CRUZ MARIA HERNANDEZ DE LEIVA conocida por CRUZ MARIA HERNANDEZ, CRUZ MARIA LAINEZ LAINEZ y por CRUZ MARIA LAINEZ, en calidad de hijos de la causante, representados por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República y como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez. Enmendados-CON- CEPCION-originaria-sesenta-Valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA LIDIA CASTRO IRAHETA o MARIA LIDIA CASTRO, quien fue de setenta y siete años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Claudio Castro e Hilaria Iraheta, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora HILDA AURA RIVAS CASTRO, en calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de octubre de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día quince de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor TOMAS MENDEZ HERNANDEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Martín Méndez y de Catarina Hernández, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora LUISA MENDEZ AGUILAR, en calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con la señora RICARDA AGUILAR VIUDA DE MENDEZ, ésta en calidad de cónyuge del causante. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de octubre de dos mil diez. Entre líneas-victoria-valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SE- CRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Bañadero, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón El Bañadero, Caserío El Centro, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor HILARIO MAJANO AMAYA, quien

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, hijo de Jesús Amaya y Regina Majano, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte del señor RAMON MAJANO MAJANO, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República y como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERENCIA YACENTE JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos de este día, se ha DECLARADO YACENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JULIO AYALA GALLEGOS conocido por JULIO AYALA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soltero, agricultor, hijo de Miguel Ayala y Francisca Gallegos, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, promovidas por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República y como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ARGENTINA ESCOBAR VIUDA DE ESCALANTE, Habiéndose nombrado CURADOR ESPECIAL de dicha herencia yacente al Doctor JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ. HACE SABER: Que por sentencia dictada a las ocho horas treinta Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de la solicitud presentada minutos del día veintiuno de junio de dos mil diez, y declarada ejecutoriada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como a las catorce horas veintiséis minutos del día veintitrés de agosto de Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Procuradora General de la República y como Apoderada General Judicial inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día siete de mayo de dos mil cinco en el Hospital con Cláusula Especial de la señora MARIA ARGENTINA ESCOBAR San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio VIUDA DE ESCALANTE, con la pretensión de promover Diligencias el de esta ciudad, dejó el señor JULIO CESAR AYALA EGUIZABAL, de Declaratoria Judicial de Paternidad, a favor de su representada. de parte de la señora MARIA JESUS PEREZ JUAREZ o MARIA DE SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, JESUS PEREZ JUAREZ, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y para que se presenten a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última curadores de la herencia yacente. publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Ley. nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas cuatro minutos POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO del día uno de septiembre de dos mil diez. DR. JULIO CESAR FLORES, ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3. v. alt. No

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor HECTOR MANUEL ZAMORA RIVAS, el día doce de Julio del año dos mil uno, en el Barrio Las Flores, Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ORBELINA RIVAS DE ZAMORA, conocida por MARÍA ORBELINA RIVAS, y por ORBELINA RIVAS, en su calidad de madre del causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de octubre de dos diez.- LIC. MANUEL DE crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de octubre de dos diez.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. el señor RAMÓN INOCENTE QUIROZ, el día catorce de abril de dos mil diez, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último Of. 3 v. alt. No domicilio, de parte del señor Miguel Ángel Joya, conocido por Miguel Ángel Joya Quiróz, en su calidad de hijo del causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación interina EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor NELSON WILLIAM CANALES CORTEZ, el día treinta de noviembre del año dos mil siete, en Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de NELSON WILLIAM CANALES CORTEZ, representado legalmente por su madre ELENA ELIZABETH TORRES MONTECINOS, en su calidad de hijo del causante. el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los un días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de diciembre del año dos mil nueve, en el Cantón Joya Ancha Arriba de la jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora LUZ MARINA ZURA viuda DE COREAS y de la menor MARÍA ISABEL SURA HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veintinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante DOLORES DE JESÚS HERNÁNDEZ, conocido por DOLORES DE JESÚS LUNA HERNÁNDEZ, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos BONILLA, en calidad de hijas del causante, la menor representada por su madre MERCEDES BONILLA CAMPOS; conjuntamente con la señora MARÍA HERMINIA SURA LARÍN, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARÍA DEL TRANSITO SURA DÍAZ, conocida por MARÍA DEL TRANSITO ZURA, en concepto de madre del mismo causante; confiriéndoseles del día tres de julio del año dos mil nueve, en el Hospital Clínica SAN FRANCISCO, de la Ciudad de San Miguel, siendo el Barrio San José de esta ciudad de Berlín, su último domicilio en el Barrio Concepción, de la Ciudad de Mercedes Umaña, su último domicilio, de parte de MARÍA ALICIA LUNA, conocida por ALICIA LUNA, en calidad de madre del causante, confiriéndole a la aceptante antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGA- RITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.-enmendado- SURA-Vale.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Of. 3 v. alt. No AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. RODRÍGUEZ, conocido por VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ SORIANO; al fallecer el día diez de abril del año dos mil nueve en el Cantón El Rebalse de la jurisdicción de la Ciudad de Santa Elena, siendo HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ DIMAS ZURA LARÍN, conocido por JOSÉ DIMAS SURA LARÍN, al fallecer el día veintinueve esa misma ciudad su último domicilio de parte de los señores BLANCA ESTELA CORDERO RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ y RICARDO AR- SENIO RODRÍGUEZ CORDERO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo como hijo del causante.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁN- DEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE California de los Estados Unidos de Norte América, siendo la Ciudad de Santa Elena, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARÍA HERMINIA ARÉVALO DE MACHADO, conocida por MARÍA HERMINIA ARÉVALO, en calidad de hija de la causante, y el señor LUIS HERNÁN DOMÍNGUEZ ARÉVALO, conocido por LUIS HERNÁN DOMÍNGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la misma causante; confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Defensora Público Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad, Abogado de este domicilio, EN NOMBRE Y REPRESENTA- LEY. CIÓN DEL SEÑOR CARLOS MARQUEZ, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Ozatlán, promoviendo Diligencias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, sin nombre situado en el Cantón El HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, Delirio Caserío La Curtiembre, Municipio de Ozatlán Departamento de se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, Usulután el cual es de una extensión superficial de ONCE MIL SEISCIENla herencia intestada que dejó la señora ELIA CRISTINA DÍAZ DE TOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS DOMÍNGUEZ, conocida por ELIA CRISTINA DÍAZ RODRÍGUEZ, CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: ROSA por ELIA CRISTINA RODRÍGUEZ y por ELIA CRISTINA DÍAZ, al LIDIA PLATERO, ORIENTE: ZONA URBANA; AL SUR; OSCAR fallecer el día uno de diciembre del año dos mil tres, en Los Ángeles EDILBERTO MEDRANO JIMENEZ, PONIENTE: OSCAR EDIL- BERTO MEDRANO JIMENEZ. Dicho Inmueble el señor MARQUEZ lo obtuvo por posesión material por más de diez años. El terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente ni está proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición. Y está valuado en Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Of. 3 v. alt. No

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 75 DECLARATORIAS DE HERENCIA a los señores JOSÉ TRINIDAD MORENO MORENO, MARIA IRMA MORENO MORENO o MARIA IRMA MORENO DE MARTÍNEZ, LAURA DEL CARMEN MORENO MORENO, MAXIMO MORENO LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ MORENO, JOSÉ FIDEL MORENO MORENO, ANA GUILLERMINA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. MORENO MORENO, ANA CRISTINA MORENO MORENO, conocida por ANA CRISTINA MORENO, JAVIER ANTONIO MORENO AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día doce de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA MORENO, ANA ABIGAIL MORENO conocida por ANA ABIGAIL DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que MORENO MORENO o ANA ABIGAIL MORENO DELCID, RAQUEL a su defunción dejó el señor JOSE ADRIAN CHAVARRIA, conocido YUDITH MORENO MORENO conocida por RAQUEL YUDITH por ADRIAN CHAVARRIA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, MORENO ROSA y ANA MORENO MORENO; de los bienes que a su soltero, fallecido el día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta defunción dejó la señora CRISTINA MORENO DE MORENO conocida y ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de por CRISTINA MORENO, o CRISTINA MORENO viuda de MORENO, la señora GRISELDA CAROLINA CHAVARRIA DE MENJIVAR en quien falleció a las dieciocho horas del día diez de abril del año dos mil su calidad de hija del causante y como Cesionaria de los Derechos que diez, en Colonia Milagro de la Paz, Zona Alta, San Miguel, y siendo su le correspondían a los señores ADRIAN ALEXANDER CHAVARRIA último domicilio Cantón San Carlos, El Amate, San Miguel; PERDOMO, FLORENTINA AMINTA, ADRICE DE LOS ANGELES y Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de RHINA NATALIA DEL TRANSITO todos de apellidos CHAVARRIA ley.- PERDOMO, en concepto de hijos del causante; representada por el Licenciado DAVID ISRAEL CORDOVA MENA. Confiérase a la aceptante Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de la administración y representación definitiva de la sucesión. dos mil diez.- LIC.RENÉ FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de INTERINO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI- Ley. CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez. LIC. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, 1 v. No. F LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. C RENÉ FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ INTERINO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día cinco de Noviembre de dos mil diez, habiendo transcurrido más de quince días después de la tercera publicación en el Diario Oficial sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias, DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS LA SUSCRITA NOTARIO: Del domicilio de San Miguel, con Con Bufete Jurídico, situada en Octava Calle Poniente, número doscientos siete, de la ciudad de San Miguel.- Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas del día catorce de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva ab-intestado, con beneficio de inventario, del señor JULIO CESAR MOREIRA, fallecido a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, en el Cantón El Obrajuelo, jurisdicción de Quelepa, de este departamento, siendo éste su último domicilio, a la señora GERTRUDIS CASTRO DE MOREIRA hoy VIUDA DE MOREIRA, en concepto de esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 le correspondían a sus hijos señores ANA JOSEFINA MOREIRA CAS- JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de TRO, JUANA FRANCISCA MOREIRA CASTRO, JOSE RODOLFO esta ciudad, con oficina jurídica en 23 Calle Poniente Número 211 Barrio MOREIRA CASTRO, y CESAR AUGUSTO MOREIRA CASTRO, San Miguelito de esta ciudad, al público, para los efectos de ley en su calidad de hijos del causante; y se le confirió a la heredera, la HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída administración y representación definitiva de la Sucesión. a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil diez, se ha tenido San Miguel, quince de noviembre de dos mil diez.- por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA DEFINITIVA TESTAMENTARIA a la señora ANA GLADYS AVALOS MOYA, representada por su apoderado REYNALDO MENENDEZ, en LIC. ELSY LOURDES FLORES SOSA, su calidad de hija sobreviviente del causante señor GENARO MOYA ANAYA, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintisiete NOTARIO. de febrero de dos mil nueve, en Barrio San José kilómetro cinco y medio número cuarenta y ocho, jurisdicción de San Marcos, departamento de 1 v. No. F San Salvador, a consecuencia de Cirrosis Hepática, a quien se le confirio la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Librado en mi oficina jurídica. LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA; Juez Tercero San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley, diez. AVISA. Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción el día veintitrés de agosto del año dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó la señora LIDIA ESPERANZA VIDAURRE VIUDA DE GUERRA conocida por LIDIA ESPERANZA VIDAURRE DE GUERRA, LIDIA ESPERANZA VIDAURRE PEREZ, LIDIA JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ESPERANZA VIDAURRE y LIDIA VIDAURRE a NORA MARITZA GUERRA DE MADRID conocida por NORA MARITZA GUERRA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE VIDAURRE; NORA MARITZA VIDAURRE GUERRA y NORA PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MARITZA VIDAURRE GUERRA hoy DE MADRID y VIRGILIO ENRIQUE GUERRA VIDAURRE conocido por VIRGILIO ENRIQUE AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce VIDAURRE GUERRA en calidad de hijos sobrevivientes y WILFREDO horas veinte minutos del día diez de junio del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio VIRGILIO GUERRA AGUILAR, y LIDIA MARISOL GUERRA AGUILAR por derecho de representación de los bienes que le correspondían a WILFREDO GUERRA VIDAURRE, en calidad de hijo de ESTEBAN MELÉNDEZ OSORIO, conocido por ESTEBAN OSORIO, de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor la causante LIDIA ESPERANZA VIDAURRE VIUDA DE GUERRA fallecido a las dos horas del día veinte de enero de mil novecientos conocida por LIDIA ESPERANZA VIDAURRE DE GUERRA, LIDIA noventa y seis, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ESPERANZA VIDAURRE PEREZ, LIDIA ESPERANZA VIDAURRE ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora ANA DELMI y LIDIA VIDAURRE, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la MARTINEZ DE OSORIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del administración y representación de la mortual expresada. expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; Santa Ana, a las once horas con veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diez. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE horas cuarenta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil diez. LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, LIC. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE SECRETARIO. PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F034924

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LI- AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MILAGRO DE DOLORES ROMERO 1 v. No. F DE RIVERA, quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil ocho, en el Hospital Neumológico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora VERONICA con despacho notarial ubicado en Colonia La Cima I, Calle Principal YANETH HERNANDEZ ROMERO conocida por VERONICA YANET #11-D, de esta Ciudad; HERNANDEZ ROMERO, de treinta y un años de edad, empleada, de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos proveída a las ocho horas del día seis de Noviembre del Dos Mil Diez, nueve tres siete cero uno siete- uno, como hija del causante y además se ha declarado a la señora MERCEDES YOLANDA SEGURA DE como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía en la REYES, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de sucesión al señor LEONIDAS HERNANDEZ, como cónyuge del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dejara la la administración y representación definitiva de la sucesión. señora CARLOTA LUCIA SEGURA conocida por CARLOTA LUCIA Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de SEGURA DE VASQUEZ y CARLOTA SEGURA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación ley. y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO San Salvador, a los ocho días de noviembre del dos mil diez. CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado diez horas y diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil diez. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, a las catorce horas del día diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó el causante señor VICENTE LOPEZ, de parte de la señora TERESA DE JESUS PICHE VIUDA DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, Notario, del domicilio de Jucuapa, Usulután, con oficina situada sobre Calle Los Almendros número trece, Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día catorce de octubre del corriente año, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario por vía notarial, promovidas ante los oficios del suscrito Notario, por el Licenciado CESAR EMILIO GUZMAN MAGARIN, en su calidad de apoderado de las señoras MIRIAM ALICIA GALVEZ CASTELLON, IRMA ARGENTINA GALVEZ VIUDA DE LOPEZ conocida por YRMA ARGENTINA GALVEZ CASTELLON, y GLADYS RHINA GALVEZ DE ROJAS, conocida por GLADYS RINA

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 GALVEZ CASTELLON, han sido declaradas herederas intestadas y LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, universales con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción AVISA: Que este día ha declarado al señor JOSE VITELIO dejó la señora MARIA CONCEPCION CASTELLON VIUDA DE RIVAS GAMEZ o JOSE VITELIO RIVAS, heredero intestado con GALVEZ conocida por CONCEPCION CASTELLON y por MARIA beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor EFRAIN CONCEPCION CASTELLON, cuyo fallecimiento ocurrió a las cinco RIVAS FLORES, que falleció el día veinte de mayo de dos mil seis, en horas del día once de febrero del año dos mil tres, en el Barrio El Centro el cantón Amulunco, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de Jucuapa; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. de La Paz, su último domicilio, en concepto de hijo del finado; y se ha conferido al heredero que se declara la administración y representación Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. definitivas de la sucesión.- Librado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes octubre del dos mil diez. de noviembre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. JOSÉ GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor RAFAEL PEREZ, quien fue de setenta y un años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- doscientos cuarenta y un mil cuarenta y seis-ciento dos-ocho fallecido el día ocho de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital General San Salvador, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a la señora ADELA PEREZ, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero dos tres ocho ocho -cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho dos uno-uno cuatro uno cero seis cinco-uno cero uno-siete; en concepto de hermana del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA que dejó al fallecer el señor JOSE RUTILIO CASTRO, conocido por JOSE RUTILIO CASTRO GUTIERREZ, el día once de julio de dos mil nueve, en Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA a la señora LUZ ELENA AVILES CAMPOS conocida por LUZ ELENA AVILES DE CASTRO, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correpondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un días del mes de octubre de dos mil diez. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA. INTA. 1 v. No. F035025

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO al Menor JUAN DE LA CRUZ BONILLA RIVERA, en calidad de hijo del Causante señor MAURICIO ANTONIO BONILLA DIAZ, conocido por MAURICIO ANTONIO BONILLA, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer el día veintiuno de mayo del año dos mil tres, en San Francisco, Estado de California en los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley por medio de su representante legal la señora MIRNA DE LOS ÁNGELES RIVERA GALDAMEZ. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil diez. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ- MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, local número dieciocho, segunda planta, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, declarado al señor ADJMIR WILMARIO MOLINA MARTINEZ, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno, en esta ciudad, DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENEFICIO día HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA MELIDA DE LEON BELTRÁN, quien falleció el diez de julio del dos mil siete, en Comasagua, lugar de su último domicilio, a JAIME ANTONIO MANZANO DE LEON, hijo de tal causante; se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en Santa Tecla, a cinco de noviembre del año dos mil diez. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas veinticinco minutos de esta fecha, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó CARLOTA DE JESÚS AVALOS VIUDA DE SANTOS, quien falleció el tres de marzo del dos mil nueve, en el Cantón Santa Rosa, Ciudad Arce, lugar de su último domicilio, a JOSE ABRAHAN SANTOS AVALOS, hijo de la causante citada; y se le ha conferido a tal heredero la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en Santa Tecla, a cinco de noviembre del año dos mil diez. LIC. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, NOTARIO. 1 v. No. F nueve de agosto del presente año, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejara la señora ROSA BLANCA MARTINEZ SANCHEZ, conocida por ROSA BLANCA MARTINEZ, ROSA BLANCA MARTINEZ DE MOLINA y ROSA BLANCA MARTINEZ SÁNCHEZ DE MOLINA, siendo la Ciudad de Santa Ana su último domicilio; en su concepto de Heredero Testamentario de la referida causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F035050

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Alameda Juan Pablo Segundo, Avenida Monseñor Romero, edificio 210, segundo nivel, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós del presente mes y año, se ha declarado a la señora JACINTA DE FÁTIMA VILLAGRAN VIUDA DE CHÁVEZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de marzo de dos mil uno, dejó el señor Francisco Alejandro Chávez Soriano, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintidós de julio de dos mil diez. LIC. ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO, NOTARIO. 1 v. No. F por JUAN ANTONIO GARCIA MORALES, y por JUAN ANTONIO MORALES GARCIA, de parte de la señora MARIA LUZ HERNANDEZ DE GARCIA, conocida por MARIA LUZ HERNANDEZ, y por MARIA DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL GARCIA, en su concepto de cónyuge del causante y además cesionaria DE ESTE DISTRITO JUDICIAL del derecho hereditario que le correspondía al señor MOISES JESUS AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez, se han declarado herederos con beneficio de inventario a los señores VÍCTOR ANTONIO SOLANO CIENFUEGOS, SAGRARIO MAGDALENA SOLANO CIENFUEGOS, conocida por SAGRARIO MAGDALENA SOLANO DE AGUILAR, ANA ZENAIDA SOLANO CIENFUEGOS, LILIAN ANGÉLICA SOLANO CIENFUEGOS, conocida por LILIAN ANGÉLICA SOLANO DE CARÍAS y ALEXANDER ENRIQUE AGUILAR SOLANO, este último en representación de las señoras ENCARNACIÓN SOLANO CIENFUEGOS, conocida por NANCY ELIZABETH SOLANO y por NANCY ELIZABETH SOLA- NO DE MORÁN, ROSA MARÍA SOLANO CIENFUEGOS, conocida por ROSA MARÍA SOLANO DE RODRÍGUEZ y VERÓNICA DEL CARMEN SOLANO CIENFUEGOS, conocida por VERÓNICA DEL CARMEN SOLANO DE ALAS; de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora MARÍA ELENA CIENFUEGOS, conocida por MARÍA ELENA CIENFUEGOS DE SOLANO, ELENA CIENFUEGOS DE SOLANO y por ELENA CIENFUEGOS, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en concepto de hijos de la de cujus. Confiérasele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diez. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F ACEPTACIÓN DE HERENCIA MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Edmonton, Provincia de Alberta, Canadá, el día veintinueve de noviembre de dos mil siete, dejó el señor JUAN ANTONIO GARCIA, conocido GARCIA, en su concepto de hijo del referido causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la ciudad de Sonsonate, diecinueve de noviembre de dos mil diez. LICDA. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas del día diecisiete de Noviembre del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, el día seis de junio de dos mil diez, dejó la señora ROSA ELENA SHESHE VIUDA DE GUILLEN, conocida por ROSA ELENA SHESHE, por ROSA SHESHE, y por ROSA ELENA SHESHE DE GUILLEN, de parte de la señora ROSA DEL CARMEN GUILLEN DE RIVERA, en su concepto de hija de la causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores ROSA ELENA SHESHE VIUDA DE GUILLEN, conocida por ROSA ELENA SHESHE, por ROSA SHESHE, y por ROSA ELENA SHESHE DE GUILLEN, en su concepto de hijos de la referida causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la ciudad de Sonsonate, el día dieciocho de noviembre de dos mil diez. LICDA. MARTA HAYDEE RODRÍGUEZ, que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinte de noviembre del dos mil diez. LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el Polígono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año en curso, se NOTARIO. ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor GERONIMO 1 v. No. C MEDINA, ocurrida en el Cantón Río de Vargas, Caserío El Tablón de la Jurisdicción de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a la una hora del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de Ataque Cardíaco, con atención Médica Hospitalaria, y sin haber JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario del domicilio de formalizado testamento alguno, de parte de la señora MARIA DEL la ciudad de San Miguel, con Oficina Profesional ubicada en el Polígono CARMEN MEDINA DE RIVERA, en calidad de Hija del causante ya C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San expresado, y habiéndose conferido la Administración y Representación Miguel, AL PÚBLICO. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año en curso, se En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor FELIX DIAZ, oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la ocurrida en el Cantón Río de Vargas, Caserío El Tablón, jurisdicción de última publicación del presente edicto. Uluazapa, Departamento de San Miguel, hijo de María Gabriela Díaz, ya Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. fallecida y Gerónimo Medina, también ya fallecido, y habiendo fallecido Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO en el Cantón Río de Vargas, Caserío El Tablón, jurisdicción de Uluazapa, HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las once Departamento de San Miguel, a las cinco horas y cero minutos del día horas del día veinte de noviembre del dos mil diez. dos de Octubre de dos mil diez, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, sin atención médica, y sin haber formalizado Testamento alguno, de parte de la señora MARIA ANA JULIA MENDEZ DE LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, DIAZ, en calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante señor FELIX ABOGADO Y NOTARIO. DIAZ, y habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los 1 v. No. F034927

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina notarial en: Colonia Las Terrazas, entre 47 y 49 Avenida Norte, Apartamento número 119-E, sobre el final del pasaje uno, de esta ciudad HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día trece de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS ZELAYA conocido por NICOLAS ZELAYA SOTO, casado, del domicilio de San Salvador, originario de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, motorista, quien falleció a la edad de setenta y seis años de edad, a las diecinueve horas y treinta minutos el día veintiocho de abril del año dos mil diez, en el HOSPITAL GENERAL DEL SEGURO SOCIAL, a consecuencia de HIPERKALEMIA, NEFROPATÍA CRÓNICA, ACCI- DENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRÁGICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, de parte del señor MIGUEL ANGEL ZELAYA CRUZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiendo repudiado la herencia MARIA VICTORIA CRUZ LOPEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido por lo tanto al señor MIGUEL ANGEL ZELAYA CRUZ, interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, a las diez horas y diez minutos del día seis de mayo de dos mil diez, en su concepto de padres del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir tal circunstancia dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en mi oficina de Notario: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. DR. LUIS SALMAN CORTEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notaria, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte número tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas. última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diez, se ha Librado en la oficina del Notario WILSON FRANCISCO FLOtenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte RES ZELADA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diez de la señora TERESA CONCEPCIÓN ALFARO URIAS, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO SERAFIN ALFARO ESCOBAR, fallecido el trece de junio del año dos mil nueve, LIC. WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, en el Cantón Llano Largo, de la Jurisdicción de Jutiapa, Departamento de NOTARIO. Cabañas, siendo ése su último domicilio, en concepto de hija sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios en 1 v. No. F abstracto que corresponden a HECTOR EULALIO URIAS ALFARO, EMILIO ALFARO URIAS, ROSA MARIA ALFARO URIAS y LEO- CADIO DE JESUS ALFARO URIAS, como hijos sobrevivientes del causante; y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores LUIS SALMAN CORTEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de la herencia yacente. Profesional, situada en Centro Profesional Los Héroes, local diecinueve situado en Boulevard de Los Héroes y Veintitrés Calle Poniente, San Librado en mi oficina Notarial, Ilobasco, a las dieciséis horas del Salvador. día diecinueve de noviembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las ocho horas del días dieciséis de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE DANIEL LEIVA GUZMAN y PEDRINA AVALOS DE LEIVA, la herencia intestada que a su fallecimiento dejó el señor JOSE MISAEL LLEIVA AVALOS, ocurrido en la LICDA. MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, NOTARIA. 1 v. No. F034971

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de JOSÉ EFRAIN PARADA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Av. España No. 1011, Condominios Centrales, Primera Planta, Local B, San Salvador. Librado en la Ciudad de San Juan Opico, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diez. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil siete, dejó la causante señora MANUELA CABEZAS o MANUELA CABEZAS MEJÍA, por parte del señor JULIO CABEZAS, en su concepto de hijo de la causante, habiéndose conferido la administración y representación INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con igual o mejor derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para hacer valer su derecho. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. LIC. JOSÉ EFRAIN PARADA RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina Jurídica Ubicada en Avenida Guerrero, Barrio El Centro, Número 6-A, Frente a Caja de Crédito de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora ZOILA GLADIS ZOMETA, conocida por ZOILA GLADYS ZOMETA; por SOILA GLADIS ZUME- TA; por ZOILA GLADIS ZOMETA DE SERRANO; por ZOILA GLADIS ZUMETA DE SERRANO, y por SOILA GLADIS, ZUMETA viuda DE SERRANO, quien falleció en el Barrio Las Flores, de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas y diez minutos del día veinte de agosto del año dos mil cuatro, de parte de los señores ELMER CESAREO SERRANO ZOMETA y JUAN RAMIRO SERRANO ZOMETA, en su concepto de hijos de la causante y en consecuencia confiérase a los aceptantes la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. MIGUEL ÁNGEL AVELAR AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO RODOLFO GARAY PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NÚMERO SEIS SEGUNDA PLANTA, BOULEVARD CONSTITU- CIÓN Y CALLE EL ALGODÓN, EN ESTA CIUDAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, seguidas ante mis oficios notariales, por el Doctor CARLOS ARTURO LAZO MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor: MARIO GARCÍA, conocido por MARIO CORTEZ por MARIO GARCÍA CORTEZ y por MARIO GARCÍA CORTES, ACEPTANDO LA HERENCIA INTESTADA DEJADA A SU DEFUNCIÓN POR FRANCISCO RODIL GÓMEZ conocido por FRANCISCO GARCÍA GÓMEZ y por FRANCISCO RODIL GÓMEZ CORTEZ, quien falleció en esta ciudad, a las cuatro horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiuno de mayo de dos mil, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador; teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia referida, de parte del señor MARIO GARCÍA, conocido por MARIO CORTEZ, por MARIO GARCÍA CORTEZ y por MARIO GARCÍA CORTÉS, EN SU CALIDAD DE PADRE DEL CAUSANTE, NOMBRANDO- SELE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto, en el bufete del suscrito Notario. Oficina Notarial, San Salvador, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto de dos mil diez. FRANCISCO RODOLFO GARAY PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad. En consecuencia, por este medio se citan a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de RICARDO MIGUEL

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ÁNGEL AVILA ESCALANTE o MIGUEL ÁNGEL AVILA, quien falleció el diecisiete de mayo del dos mil diez, en San Juan Opico, lugar de su último domicilio, de parte de FRANCISCO JAVIER y JOSÉ MIGUEL ÁNGEL, ambos AVILA CARDOZA, hijos de tal causante, aceptantes a quienes se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Santa Tecla, a veintisiete de octubre del año dos mil diez. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de FERNANDO ORELLANA NAVARRO, quien falleció el veintinueve de septiembre del dos mil diez, en el Cantón Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, lugar de su último domicilio, de parte de MARTA JULIA ALDANA DE ORELLANA, cónyuge de tal causante, aceptante a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Santa Tecla, a cuatro de noviembre del año dos mil diez. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora EUSEBIA RAMOS DE MEMBREÑO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, casada, originaria de Carolina, Departamento de San Miguel, hija de Antonia Ramos Carranza, fallecida, quien falleció a las veintidós horas del día veintidós de agosto del año dos mil diez, en Parqueo de Hospital Nacional de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en el Barrio El Centro, Calle Principal del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores RENE LEODAN MEMBREÑO RAMOS, ROSA DOLORES MEMBREÑO DE PORTILLO y MIRNA ELISABETH MEMBREÑO RAMOS, en calidad de hijos de la causante. Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con quince minutos del día diez de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO CÉSAR RUIZ o JULIO CESAR RUIZ QUINTANILLA, fallecido a las dos horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil diez, en el Cantón Oromontique de esta jurisdicción y distrito, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte del señor José Cristobal Ruiz, en su concepto de hermano del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de le sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil diez, se ha tenido Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, DE- PARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. LEMUS viuda DE AGUILAR, conocida por María Cristina Lemus y por María Cristina Lemus Aguilar, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días de septiembre del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO GUILLEN ARIAS, quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil ocho, a los cuarenta y nueve años de edad, Salvadoreño, casado, originario y con último domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, de parte de la señora Lucía Mejía de Guillén, quien es de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del Domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve - cuatro, con número de Identificación Tributaria un mil nueve - ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho - ciento uno - siete, en concepto de esposa sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión correspondían a las señoras María Josefa Arias de Guillén, conocida por Josefa Arias, María Elizabeth Guillén Mejía, José Dolores Guillén Mejía y Azucena del Carmen Guillén Mejía, la primera en calidad de madre sobreviviente del causante señor Juan Antonio Guillén Arias, y las tres restantes en calidad de hijas del referido causante. Confiérase a la heredera declarada, la Administración y Representación Interina de los bienes sucesorales. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las doce horas del día doce de noviembre de dos mil diez.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ELENA VICTORIA ISABEL JOSA, a su defunción ocurrida a las ocho horas del día veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de los señores ANA VIRGINIA YOLANDA, JOSÉ FEDERICO y RENÉ ADOLFO, todos de apellido JOSA MEJÍA, en sus calidades de hermanos sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diez.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó POTENCIANO AGUILAR VASQUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Julián Aguilar y Anita Vásquez, falleció el día seis de julio del dos mil cinco, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de MARÍA CRISTINA HACE SABER: Que a las diez horas con quince minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MERCEDES BAUTISTA, cuyo óbito ocurrió en el Cantón Ateos, Sacacoyo de la jurisdicción de La Libertad, el día trece de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora JOSEFINA BAUTISTA, en su calidad

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 de hija sobreviviente del causante y además como CESIONARIA de los derechos que les correspondían a los señores MARÍA GUILLERMINA PORTILLO BAUTISTA, LORENZO PORTILLO BAUTISTA, CAR- LOS PORTILLO BAUTISTA, ALFONSO BAUTISTA PORTILLO, MARÍA ANA BAUTISTA DE PONCE y LUIS ALONSO BAUTISTA PORTILLO, todos en su concepto de hijos sobrevivientes del causante en mención. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día veinte de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que al fallecer a las veintiuna horas del día siete de enero del año mil novecientos setenta y uno, siendo la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara el causante Horacio Ventura, conocido por Oracio Ventura, al heredero Bartolo Ventura Moreno, en concepto de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Consuelo Ventura de Romero, Carlos Ventura Moreno, José Antonio Ventura Moreno, María Adela Ventura de Rivas y María Hilda Ventura de Escobar, como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, de esta ciudad, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias, en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día tres de agosto del año dos mil diez. Por recibido el oficio número CUATRO CERO DOS SEIS, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmado por el Oficial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CANDIDA FLOR HERNÁNDEZ MONGE DE SIBRIAN, conocida por CANDIDA FLOR HERNÁNDEZ DE SIBRIAN, CANDIDA FLOR HERNÁNDEZ y por CANDIDA HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante señores ÁNGEL DANILO SIBRIAN HERNÁNDEZ; DORINDA MARITZA SIBRIAN DE MIRANDA; LILIANA SIBRIAN DE ROSALES; YANET ARMIDA SIBRIAN DE GARCÍA, conocida por YANET ARMIDA SIBRIAN HERNÁNDEZ; NORMA PATRICIA SIBRIAN HERNÁNDEZ; DINORA RUTH SIBRIAN DE ALVARADO, conocida por DINORA RUTH SIBRIAN HERNÁNDEZ; APARICIO ALBIS ARCENIO SIBRIAN HERNÁN- DEZ; JOSÉ VALERIANO SIBRIAN HERNÁNDEZ; ENY MEYLIN SIBRIAN HERNÁNDEZ, conocida por ENY M. ALFARO; JOSÉ JONÁS SIBRIAN HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ J. SIBRIAN; y MARÍA EBELINA SIBRIAN HERNÁNDEZ, conocida por EVELINA NIEVES, en la sucesión intestada que al fallecer el día veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, en San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejó el señor GENARO SIBRIAN ERAZO, conocido por GENARO SIBRIAN, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango; confiéresele a la aceptante señora CANDIDA FLOR HERNÁNDEZ MONGE DE SIBRIAN, conocida por CANDIDA FLOR HERNÁNDEZ DE SIBRIAN, CANDIDA FLOR HERNÁNDEZ y por CANDIDA HERNÁNDEZ, en el carácter dicho la administración interina de la sucesión intestada, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese los edictos de Ley y expídase la certificación solicitada. Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran dentro del término de Ley, a demostrarlo. San Salvador, a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil diez. HUGO SIGFRIDO HERRERA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ISABEL BENITEZ DE HERNANDEZ, ésta en calidad de cónyuge del causante, y como única Representante Legal de los menores SANDRA CAROLINA HERNANDEZ BENITEZ y WALTER SANTIAGO HERNANDEZ BENITEZ, así como también a la joven GLENDA MARICELA HERNANDEZ BENITEZ, éstos en calidad de hijos del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISMAEL HERNANDEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, Empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de la Villa San Simón, Departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, hijo de María Marcos Hernández, ya fallecida, quien falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil seis, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. Confiéresele a los aceptantes en el carácter aludido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil diez.- LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SUPLENTE.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por repudiado el derecho que les asisten a los señores CARLOS ANTONIO CAMPOS HERNANDEZ; JOSE WILFREDO CAMPOS HERNANDEZ; GENARA CAMPOS HERNANDEZ; JULIA EVARINA CAMPOS HERNANDEZ; JOSE HERIBERTO CAMPOS HERNANDEZ y MANUEL RUTILIO HERNANDEZ CAMPOS, en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ELEUTERIA HERNANDEZ DE CAMPOS, en virtud de lo expresado en su escrito antes relacionado. Asimismo se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ELEUTERIA HERNANDEZ DE CAMPOS, ocurrida el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón El Triunfo, del Municipio de San Bartolomé Perulapía, de este Departamento, siendo ese su último domicilio, de parte del señor ABELARDO CAMPOS HERNANDEZ, en calidad de hijo de la referida causante. Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día uno de septiembre del año dos mil diez.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local Número Veintidós, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con quince minutos del día quince de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS JOSUÉ REALEGEÑO NAVARRO, quien fue de veinticuatro años de edad, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos noventa y seis mil trescientos quince-seis y habiendo fallecido el día siete de diciembre de dos mil nueve, de parte de la señora SILVIA ELENA NAVARRO y CARLOS ORLANDO REALEGEÑO ABARCA, representado legalmente por BRUCE ENOC REALEGEÑO NAVARRO, en calidad de padres del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección arriba proporcionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Mardoqueo Carranza Monterrosa. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil diez. MARDOQUEO CARRANZA MONTERROSA, NOTARIO. 3 v. c. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 HERENCIA YACENTE JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil diez; SE HA DECLA- RADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor DAMASO ALBERTO, a su defunción ocurrida a las seis horas del día veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Hormiguero, de esta Jurisdicción de San Miguel, a consecuencia de Reumatismo y fiebre; siendo éste su último domicilio; asimismo se ha nombrado al Licenciado INMER OSWALDO FUENTES LAZO, como curador que represente la sucesión del causante señor DAMASO ALBERTO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. guión ciento ochenta mil seiscientos treinta y ocho guión ciento uno guión cero; el segundo, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro guión seis, con número de identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete guión cien mil doscientos cuarenta y cuatro guión cero cero uno guión tres; y el tercero, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil treinta y cinco guión cinco, y con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete guión cero sesenta y un mil cuarenta y uno guión ciento uno guión dos, SOLICITANDO: A su favor Título de Propiedad de un lote de terreno de naturaleza urbana, de una Extensión Superficial según Certificación del Centro Nacional de Registros de Chalatenango de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, situado en Final Calle Chicunhuexo, Barrio El Rosario, de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en diecisiete metros sesenta y cinco centímetros, con propiedad de Eugenio Pineda Hernández, calle de por medio; AL SUR, en diecisiete metros cuarenta y seis centímetros, con propiedad de Flor de María Tobar de Marín; AL ORIENTE, en diecinueve metros diecinueve centímetros con propiedad de José Wilfredo Henríquez Serrano; y AL PONIENTE, en veinte metros veinte centímetros con propiedad de Flor de María Tobar de Marín. Todos los colindantes son de este domicilio. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, a las quince horas cinco minutos del día nueve de El inmueble relacionado lo adquirieron por compra hecha a la señora VALENTINA SERRANO y lo estiman en CINCO MIL DOLARES DE noviembre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es dominante, ni sirviente, VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. y se encuentra en proindivisión en partes iguales entre los Titulantes. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Se avisa al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días de noviembre del año dos mil diez.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- TÍTULO DE PROPIEDAD MARIO RAFAEL LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado por sí y por escrito los señores: FELIPE TOBAR SERRANO, ADAN TOBAR SERRANO y ARNULFO TOBAR SERRANO, de setenta y dos, de sesenta y seis, y setenta años de edad, respectivamente, todos Agricultores, y del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, el primero, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos noventa guión uno y con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RA- FAEL ARNOLDO SALAZAR, de sesenta y seis años de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete cuatro seis cero uno uno guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de JAIRO ENRIQUE SOLITO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y Tres Avenida Sur, y Calle El Progreso, Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio B, número doscientos quince, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se ha presentado la señora MARIA ESTHER ZAMORA CALLES, quien es de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, y del de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con Docu- número: uno dos uno ocho guión uno seis cero tres cuatro cuatro guión mento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y seis mil uno cero uno guión cero; solicitud de TITULO DE PROPIEDAD, de seiscientos treinta y seis-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio La Merced, de esta cero cuatrocientos seis- ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y Jurisdicción, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de siete-ciento uno-tres, a promover DILIGENCIAS DE TITULACION la capacidad superficial de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1, M²), de suburbios del Barrio San José, sin número, Municipio de Concepción las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: treinta y cinco metros, Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO colindando con el terreno de María Auxiliadora Rivera, AL ORIENTE: cincuenta y un metros, colindando con terreno de Erick Cháves Lobos PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes y Milton Álvarez Gómez; AL SUR: veintiséis metros, colindando con terreno de María Auxiliadora Rivera; AL PONIENTE: cincuenta y un a SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO SETENTA metros, colindando con terreno de Erasmo Portillo y Ana del Tránsito Y CINCO VARAS CUADRADAS, de la descripción y colindancias Acevedo, quebrada de por medio. El inmueble antes descrito lo valora siguientes: Partiendo de la intersección de la Calle que conduce al en UN MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES ($1,400.00), manifiesta poseerlo de manera legítima por más de quince años, ejerciendo José, Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de Cantón Upatoro, y Calle Vecinal a Cantón Olosingo, del Barrio San sobre él actos propios de dominio, como es construir, sembrar diferentes Chalatenango, se miden seis tramos rectos el primero, con rumbo Sur, árboles frutales y plantación decorativa, realizando todos los actos que cincuenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos ha considerado procedente en el inmueble; de forma quieta, pacífica y no Este, con longitud de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros, el interrumpida, que dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, segundo, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados cuarenta y dos minutos no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. cincuenta y nueve segundos Este, con longitud de ocho punto cuarenta Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. y cinco metros, el tercero, con rumbo Sur, treinta y cinco grados quince minutos cero cero segundos Este, con longitud de doce punto cuarenta y Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez.- ING. EVER ASMEL GONZALEZ GARCIAGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL. BERIS YASMINA setenta y cuatro metros, el quinto, con rumbo Sur, veintiocho grados doce INTERIANO QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL. minutos treinta segundos Este, con longitud de diecisiete punto veintitrés metros; y el sexto, con rumbo Sur, sesenta y un grados cuarenta y siete 3 v. alt. No. F ocho metros, el cuarto, con rumbo Sur, treinta grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este, con longitud de veintidós punto minutos treinta segundos Oeste, con longitud de tres punto cero nueve metros, hasta llegar al mojón M-UNO, ubicado al Nor Oriente, del terreno y desde donde se parte la presente descripción técnica: LINDERO ORIENTE: Formado por siete tramos rectos; el primero, con rumbo Sur, TÍTULO SUPLETORIO treinta y ocho grados cero siete minutos cero seis segundos Este, con longitud de cuatro punto sesenta y ocho metros, el segundo, con rumbo Sur, veintinueve grados cero siete minutos treinta y siete segundos Este, con longitud de diecisiete punto cincuenta y seis metros, el tercero, con rumbo Sur, cero siete grados trece minutos treinta y tres segundos Este, con longitud de once punto veintiocho metros, el cuarto, con rumbo Sur, dieciséis grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste, con longitud de diez punto treinta y ocho metros, el quinto, con rumbo Sur, cero seis grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Este, con longitud de treinta y dos punto sesenta y cinco metros, el sexto, con rumbo Sur, cero cero grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste, con longitud de cuatro punto cuarenta y seis metros; y el séptimo, con

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 rumbo Sur, treinta grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste, con longitud de seis punto cincuenta metros, colindando estos siete tramos con propiedad de los señores Miguel Ángel Zamora, Sergio Antonio Zamora y Manuel de Jesús Zamora, Calle Vecinal a Cantón Olosingo, de por medio. LINDERO SUR: Formado por dos tramos rectos; el primero, con rumbo Norte, setenta y dos grados treinta y cuatro minutos quince segundos Oeste, con longitud de veintitrés punto cincuenta metros; y el segundo, con rumbo Norte, setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con longitud de treinta y seis punto cuarenta y cuatro metros, colindando ambos tramos con terreno compareciente me manifiesta que el inmueble antes relacionado carece de Título de Propiedad inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y que uniendo su posesión por más de diez años, en forma quieta, pacífica, de buena fe y no interrumpida a la de su antecesor tiene más de treinta años de poseerlo, deseando obtener Título Supletorio sobre dicho inmueble, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, viene ante mis oficios notariales a solicitarme que previos los trámites pertinentes, se le extienda el Título legal de dominio que pueda ser inscrito en el Registro de la propiedad del señor Miguel Alemán. LINDERO PONIENTE: Formado por cinco tramos rectos; el primero, con rumbo Norte, cero nueve grados cero ocho minutos veintisiete segundos Este, con longitud de veintitrés punto cero seis metros, el segundo, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados once minutos cero un segundos Oeste, con longitud de seis punto ochenta y tres metros, el tercero, con rumbo Norte, ochenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos Oeste, con longitud de trece punto ochenta metros, colindando estos tres tramos con propiedad del señor Luis Armando Zamora, el cuarto, tramo posee un rumbo Norte, cero Librado en la Oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los siete grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste, con longitud de veintidós días del mes noviembre del año dos mil diez. trece punto cincuenta y nueve metros colindando este tramo con propiedad del señor Luis Amando Zamora; y el quinto tramo, posee un rumbo Norte, cero siete grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste, con longitud de trece punto cincuenta y nueve metros, colindando este NOTARIO. tramo con propiedad del señor Luis Zamora hijo; y LINDERO NORTE: Formado por cinco tramos rectos; el primero, con rumbo Norte, sesenta 3 v. c. No. F y siete grados cero cinco minutos cero un segundos Este, con longitud de dos punto treinta y dos metros, el segundo, con rumbo Norte, ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Este, con longitud de nueve punto sesenta metros, colindando estos dos tramos con propiedad del señor Efraín Peraza, el tercero, con rumbo Norte, setenta y seis grados veintisiete minutos veintiséis segundos Este, con propiedad. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, junto con sus construcciones. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIC. JAIRO ENRIQUE SOLITO, SENTENCIA DE NACIONALIDAD longitud de dieciséis punto setenta y un metros, el cuarto, tramo posee un rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos dieciocho EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. segundos Este, con longitud de quince punto treinta y nueve metros, colindando estos dos tramos con propiedad del señor José Mena; y por último se tiene el quinto tramo, que posee un rumbo Norte, setenta y tres grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos Este, con longitud de veinticinco punto cuarenta y nueve metros, colindando este tramo con propiedad del señor Jesús Antonio Zamora. El inmueble descrito lo adquirió por donación que le hizo su padre Manuel Ángel Zamora Brizuela, por medio de documento privado el cual ha extraviado. La CERTIFICA: Que a folio diez frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO- REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el Asiento que literalmente dice: NÚMERO DIEZ. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las Diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de por NACIMIENTO promovidas por la señora DEISY ONDINA CAL- DERÓN DE DEODANES, se hace el siguiente Asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora DEISY ONDINA CALDERÓN DE DEODANES, de treinta y nueve años de edad, de sexo femenino, casada, Maestra de Educación Básica, del domicilio de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, de nacionalidad hondureña, originaria del Municipio de Dulce Nombre, Departamento de Copán, República de Honduras, lugar donde nació el día nueve de octubre de mil novecientos setenta, portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana número dos nueve cinco cinco cuatro, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de LUIS ALFREDO DEODANES MIRANDA, de treinta y ocho años de edad, empleado, de nacionalidad salvadoreña. Siendo inscrita en el Registro Nacional de las Personas solamente por su madre, quien respondía al nombre de EMILIA CALDERÓN, de nacionalidad hondureña, ya fallecida. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio siete en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal Y SEGURIDAD PUBLICA. tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente apostillada, a folios nueve al doce; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana, a folio catorce; c) Constancia médica, expedida por la Doctora Francisca Cecibel Gómez de Manzanares, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio quince; d) Certificación partida de matrimonio, a folio dieciséis; e) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio diecisiete; f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge, señor Luis Alfredo Deodanes Miranda, a folio dieciocho; g) Certificación partida de nacimiento de su cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora DEISY ONDINA CALDERÓN DE DEODANES, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dese cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las siete horas con cuarenta minutos del día seis de septiembre de dos mil diez. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA RUBRICADA ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor de la señora DEISY ONDINA CALDERÓN DE DEODANES y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día seis de septiembre de dos mil diez. cónyuge, a folio diecinueve. II. Que recibida la solicitud por auto de folio cuarenta y uno, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjeria; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, 1 v. No. F035054

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Santa Tecla, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA LAGUNETA CLARA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAPELCLA DE R.L., con domicilio en Metapán, departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el día once de octubre del año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa y cuatro de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil trescientos veintidós del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, JUICIO DE AUSENCIA JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al señor ORLANDO HENRIQUEZ PANAMEÑO, aproximadamente de cuarenta y cuatro años de edad, Agrónomo, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, siendo que como al mencionado señor se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si al mencionado señor ORLANDO HENRIQUEZ PANAMEÑO, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA EL CAMPESTRE DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintinueve de octubre del año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa y cuatro de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil trescientos veintinueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSI- DERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado ha interpuesto incidente de ausencia el Licenciado ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARIA CON- CEPCION RODAS DE MARIONA, conocida por MARIA CONCEP- CION RODAS y por CONCEPCION RODAS, quien ha manifestado que la demandada señora CLARA GERTRUDIS MARIONA LOPEZ,

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de es de domicilio ignorado, por encontrarse fuera de la República de El Salvador, solicita se abra el incidente de ausencia de conformidad con el artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, por consiguiente, constando en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA CONCEPCION RO- DAS DE MARIONA, conocida por MARIA CONCEPCION RODAS y por CONCEPCION RODAS, contra los señores JULIA DEL CAR- MEN LOPEZ DE MARIONA, CESAR EDWIN MARIONA LOPEZ, MAURICIO SALVADOR MARIONA LOPEZ y CLARA GERTRUDIS MARIONA LOPEZ, y por manifestar el Apoderado en mención, que la señora últimamente en mención, quien no reside en el lugar señalado por la parte actora para su Emplazamiento, que es la dirección siguiente: En segunda Calle Oriente y Sexta Avenida Norte, Número veinticuatro Barrio la Cruz de esta Ciudad, sino más bien del domicilio de los Estados Unidos de América, pero ignorando su domicilio exacto, habiendo sido el domicilio anterior el de esta ciudad, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal, en consecuencia se le previene al Apoderado o Representante Legal que haya dejado la señora CLARA GERTRUDIS MARIONA LOPEZ, se presente a este Juzgado, dentro del término de quince días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diez.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS ERNES- TO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA FRANCISCO I. MADERO 2750, PTE , MONTERREY, NUEVO LEON, MEXI- CO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, Se refiere a: DISEÑO DE SUJETADOR DE CARRETILLA. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día once de junio del año dos mil diez. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez. MUERTE PRESUNTA LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN ANTONIO AGUILAR MARTINEZ, en la calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ESPECTACION FRANCO DE BELTRAN, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, y del domicilio de esta ciudad, solicitando se declare la muerte presunta del señor MANUEL ANTONIO BELTRAN, que desde la fecha del veintiuno de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve, se ignora su paradero, no obstante que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, que fue el mismo día en que desapareció han transcurrido TREINTA AÑOS. Con las razones expuestas y de conformidad al artículo 79 y siguientes C. y 804 Pr. C., viene en concepto de Cónyuge, a pedir la declaratoria de la muerte presunta del señor MANUEL ANTONIO BELTRAN y la posesión definitiva de sus bienes. En consecuencia de lo anterior, por este medio se cita al señor MANUEL ANTONIO BELTRAN, para que se presente a este Juzgado de conformidad al inciso segundo del artículo 80 C. Denominado MODELO INDUSTRIAL DE SUJETADOR DE CAJETILLAS, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 02, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. MX/F/2009/002801, de fecha once de diciembre del año dos mil nueve. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas del día diez de Agosto del dos mil diez.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F035051

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CUKIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS L. RON HUBBARD SIGNATURE EN FORMA DE FIRMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MARCIANITOS ; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 29, 32. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra COCANAS ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30, 29, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de LLORENTE DE TIBAS, CIUDAD DE SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION RIDODUR, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCU- LAS, DE COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra JUVENILES ; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de LABORATORIOS FARMACEUTICOS Y COSMETICOS, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "VITADEK", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de LABORATORIOS FARMACEUTICOS Y COSMETICOS, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase CREAM- TOTAL, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial. Entre las expresiones se puede encontrar un guión de color negro; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EXPORTADO- ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, RA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., del domicilio SECRETARIA. de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "GALLETA SNAKS DE GAMA", escrita en letras 3 v. alt. No. F mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial. No pretende exclusividad alguna sobre las palabras "GALLETA" y "DE", sino que solamente sobre las expresiones de fantasía "SNAKS" y "GAMA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "CESTA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CHOCOMELOS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- REGISTRADOR. VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FREUDENBERG NONWOVENS LIMITED PARTNERSHIP, del ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, domicilio de CON OFICINAS PRINCIPALES EN 3440, INDUSTRIAL AVENUE, DURHAM, CAROLINA DEL NORTE, 27704, ESTADOS SECRETARIA. UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Freudenberg" escrita en letras minúsculas a excepción de la letra "F" que es mayúsculas. Acompañado de una figura que semeja un rectángulo, la cual inicia a partir de la mitad de la letra "F" terminando en la letra "g", dicha figura se encuentra alterada por un trazo cóncavo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FREUDENBERG NONWOVENS LIMITED PARTNERSHIP, del domicilio de LA CIUDAD DE DURHAM, CAROLINA DEL NORTE, CON OFICINAS EN 3440, INDUSTRIAL AVENUE, DURHAM, CA- ROLINA DEL NORTE 27704, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "vilene" escrita en letras minúsculas, la cual pareciera que se encuentra semi-encerrada por encontrarse a la par de la letra "e" una línea vertical y bajo la expresión "vilene", una línea horizontal, ambas líneas se unen en un punto; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un rectángulo de fondo color gris, dentro del cual en la parte superior se lee la frase "royal confort whit restful sleep", escrita en letras de molde, mayúsculas, color blanco, debajo de la cual aparecen tres coronas, ubicadas de derecha a izquierda, en la que la corona del centro está en posición más elevada que las otras dos, debajo de las cuales se leen las palabras "TRIPLE CROWN", escritas en letras de carta, mayúsculas, color blanco y con diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RHEEM MANUFACTURING COM- PANY, del domicilio de 500 Northpark Town Center, 1100 Abernathy Road, Suite 1400, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "WEATHERKING" en letra mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Christian Dior Couture, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras evergreen packaging y diseño, en donde la palabra evergreen se traduce al castellano como Hoja perenne y la palabra packaging se traduce como Presentación, que servirá para: Consistente en: la palabra Dior, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: MAQUINAS DE EMBALAJE Y PARTES DE LAS MIS- JOYERIA, JOYERIA GENUINA Y DE FANTASIA, JOYERIA GE- MAS; MAQUINAS LLENADORAS (DE DECANTAR) Y PARTES NUINA Y DE FANTASIA; ARTICULOS DE ORO Y DE PLATA DE DE LAS MISMAS. Clase: 07. IMITACION Y GENUINA Y PARTE DE LOS MISMOS; PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMI-PRECIOSAS E IMITACIONES DE LAS MIS- La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos MAS, INSTRUMENTOS DE HOROLOGICOS Y CRONOMETRICOS, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE METALES PRECIOSOS O CON UNA CAPA DE LOS MISMOS; MO- NEDAS; OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS; ESTUCHES PARA JOYERIA; CAJAS DE METALES PRECIOSOS; ESTUCHES DE LOS RELOJES, CORREAS PARA RELOJES, RESORTES PARA RELOJES O VIDRIOS PARA RELOJES; AROS PARA LLAVES NO- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, VEDOSOS; ESTATUAS O FIGURINES (ESTATUAS) DE METALES PRECIOSOS; ESTUCHES Y CAJAS PARA RELOJES DE MESA Y RELOJES; MEDALLAS; BARATIJAS (JOYERIA), HEBILLAS DE METALES, PRECIOSOS, CORREAS PARA RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, mil nueve. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DYNAMISAN La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diez. Consistente en: la expresión DYNAMISAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Alza Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina Se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras Costa Cereal Bar y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez. D-TRANS ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión D-TRANS, que servirá para: AM- PARAR: PARCHES TRANSDERMICOS PARA TERAPIA DE HORMONA DE TESTOSTERONA Y PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras CLEAN & CLEAR ADVANTAGE, que se traducen al castellano como LIMPIO Y CLARO VENTAJA, que servirá para: AMPARAR: APLICADOR ACCIONADO CON BATERIAS CONTENIENDO ALMOHADILLAS MEDICADAS PARA USARSE EN LA EXFOLIACION DE LA PIEL Y EN EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diez. CONTRACTUBEX Consistente en: la palabra CONTRACTUBEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON No. de Presentación: & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el CLASE: 10. registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLEAN & CLEAR ADVANTAGE Consistente en: las palabras Caladryl Clear y diseño, en donde la palabra CLEAR se traduce al castellano como Claro, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES Y UNGÜENTOS PARA LA PIEL, INCLU- YENDO PRODUCTOS MEDICADOS PARA EL TRATAMIENTO DE ECZEMAS, QUEMADURAS SOLARES Y PROBLEMAS DE LA PIEL. Clase: 05.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KgaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BEXSERO Consistente en: La palabra BEXSERO, que servirá para: AMPA- RAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diez. Consistente en: la expresión Bion y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARA- CIONES DIETÉTICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TRICOMFORT Consistente en: la expresión TRICOMFORT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; LENTES DE CONTACTOS. Clase: 09.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Eisai R&D Management Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TECERIS Consistente en: la palabra TECERIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SCHO- LASTIC INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, READ 180 Consistente en: La expresión READ 180, donde la palabra READ se traduce al castellano como LEER, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE BOLSILLO PRESENTANDO ANTOLOGÍAS DE LITERATURA CLÁSICA EN EL CAMPO DE INGLÉS PARA NIÑOS EN EDAD ESCOLAR; GUÍAS DE ENSEÑANZA IMPRESAS EN EL CAMPO DE INGLÉS; Y MATERIAL IMPRESO, ESPECÍFICAMENTE, HOJAS DE CÁLCULO EN EL CAMPO DE INGLÉS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año EL INFRASCRITO REGISTRADOR dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cordis Cor-

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 poration, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diez. SMARTABLATE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la palabra SMARTABLATE, que servirá para: AMdieciséis de septiembre del año dos mil diez. PARAR: UN SISTEMA DE ABLACION CARDIACA COMPUESTO POR UN GENERADOR, UNA BOMBA, UN CONTROL REMOTO, TUBERIAS Y CABLES. Clase: 10. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil diez. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, veintisiete de agosto del año dos mil diez. SECRETARIO. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C CLASE: 05. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, IMOVANE MINE BY DESIGN Consistente en: la palabra IMOVANE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. Consistente en: las palabras MINE BY DESIGN que se traducen al castellano como MIO POR DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diez.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, COSANTIX Consistente en: la palabra COSANTIX, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil diez. DRINK POSITIVE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez. Consistente en: las palabras DRINK POSITIVE que se traducen al castellano como BEBE POSITIVO, que servirá para: AMPARAR: TE Y ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. PRODUCTOS DE TE; BEBIDAS HECHAS A BASE DE TE TANTO CARBONATADAS COMO NO CARBONATADAS; TE HELADO; TE E INFUSIONES HERBALES NO MEDICINALES. Clase: 30. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CELEST Consistente en: la palabra CELEST, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bata Brands S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR- PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BEHIKE Consistente en: la palabra BEHIKE, que servirá para: AMPARAR: TABACOS, ENTRE OTROS: CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGA- RRITOS, PICADURA PARA PIPAS; ARTICULOS DE FUMADOR, ENTRE OTROS: CENICEROS, CORTAPUROS, FOSFORERAS, PURERAS; CERILLAS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. BUBBLEGUMMERS Consistente en: la expresión BUBBLEGUMMERS, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, ADINAL Consistente en: La palabra ADINAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de COMPO GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BASFOLIAR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERMAN DE JESUS VILLAFUERTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la frase Hexing Electrical y diseño, en donde ELECTRICAL se traduce al castellano como eléctrico, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA- FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE- GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETI- COS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENA- DORES; EXTINTORES. Clase: 09. Consistente en: la palabra BASFOLIAR, que servirá para: AM- PARAR: ABONOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO GUILLERMO NASSER CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO NASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO NASSER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO GUILLERMO NASSER CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO NASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO NASSER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: la expresión TEKOO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES, TELÉFONOS FIJOS, COMPUTADORAS O COMPUTADORES; CÁMARAS FOTOGRÁ- FICAS; TELEVISORES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL, PARLANTES O ALTAVOCES, RADIO DEL VEHICULO, REPRO- DUCTOR DE DISCO COMPACTO (CD); REPRODUCTOR DE DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD); CAÑON PROYECTOR; TEATRO EN CASA (SISTEMA PARA REPRODUCIR LA CALIDAD DE AUDIO Y VIDEO); VIDEOCONSOLAS, TOCADISCOS, MANDO A DIS- TANCIA O CONTROL REMOTO; Y AUDIFONOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra UTILÍSIMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA: ESPATULAS; ABREBOTELLAS MANUAL, BANDEJA DE HORNO, BATERIAS DE COCINA, CRISTALERIA, PORCELANA, BATIDOR MANUAL NO ELECTRICO, EXPRIMIDOR MANUAL NO ELECTRICO, RALLADOR, PINZA DE SPAGHETTI, REBANADOR DE QUESO MANUAL, RODILLO DE COCINA, SACACORCHOS MANUAL, SALERO, SARTEN, OLLAS, FLANERA (SIRVE PARA CUAJAR EL FLAN), PRENSA FRANCESA (DISPOSITIVO SIMPLE PARA LA ELABORACION DE CAFE), CACEROLAS, TABLA DE CORTAR, Y ESCURRIDOR. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Tire Group

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras BKT Confidence Reinforced y diseño, traducidas al castellano como BKT CONFIANZA REFORZADA Y diseño, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHICULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LI WEI LIOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO GUILLERMO NASSER CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO NASSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO NASSER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión techstop y diseño, traducida como ALTO-TECNOLOGIA, que servirá para: IDENTIFICAR Y DIS- TINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA, VENTA, EXPORTACION E IMPORTACION, Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS TEC- NOLOGICOS. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Multi Compra Donde Encuentras Mas Barato y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DE OFICINA, HOGAR Y DE ALMACÉN, UBICADO EN 4A. CALLE PONIENTE # 1043, SAN SALVADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las diecisiete horas del día Lunes 20 de Diciembre del dos mil diez, para desarrollar la siguiente Agenda: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. Apertura. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Elección del Auditor Externo y designación de sus emolumentos. 4. Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos. 5. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley. QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 75,713 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora San Salvador, 22 de Noviembre de y fecha señalada, se cita por segunda vez para las diecisiete horas del día martes 21 de diciembre del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran. PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. San Salvador, a los 19 días del mes de noviembre del dos mil diez. 3 v. alt. No. C ING. GUSTAVO CARTAGENA, PRESIDENTE % de 25 apartamentos con sus estacionamientos ubicados en el Edificio Condominio CONSESA, ubicado en Diagonal Centroamérica, Buenos Aires, Contiguo al Bolerama Jardín y al Edificio Condominio Los Héroes, San Salvador. Area del terreno del edificio: 1, Mts 2, Construcciones de Sistemas Mixto: 5,430 Mts2. Valor Base de la Subasta: US$1,038, Lotes No.13a y 13b del polígono "E", Reparto Metropolitano Municipio de Mejicanos, Area mts2. valor Base de la Subasta: US $10, Casa Brisas del Sur II Polígono 7, N 12, ubicado en municipio de Soyapango, Area mts 2.,Valor Base de la Subasta: US $15, Garantía de Cumplimiento: La persona ganadora deberá presentar al momento de la adjudicación efectivo o cheque certificado, equivalente al 5% del precio del inmueble. Plazo de Formalización de la Venta: 30 días a partir de la adjudicación, caso contrario el monto dado en garantía pasará en arras de la Institución. ING. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO 3 v. alt. No. C DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; SUBASTA PUBLICA LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A. invita a SUBASTA PUBLICA NO JUDICIAL de Activos Extraordinarios, que se llevará a cabo el día Lunes Diecisiete de Enero del año dos mil once, en sus oficinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, San Salvador, a las a.m., los interesados deberán presentar personalmente sus ofertas en sobre cerrado el día y hora de la subasta, a continuación detallamos los bienes que se subastarán. HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal, por la LICDA. ZARINA AYALA HERRERA, mayor de edad, Abogada y del domicilio de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA S.A., antes hoy BANCO AGRICO LA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de la ciudad de San Salvador; contra el señor MANUEL EDGARDO MORALES, mayor de edad, empleado y de este domicilio; reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta el inmueble siguiente: Un inmueble urbano, situado en el Barrio San Miguelito, de esta ciudad, con Nomenclatura actual sobre la Séptima y Quinta Avenida Sur y Diecinueve Calle Oriente Número Treinta y Ocho, Barrio San Miguelito, que mide y linda: AL NORTE, seis metros sesenta y ocho centímetros, calle en medio, casa de Rafaela García de Ortíz, después de Juan Morataya, Andrea Vda. de Menéndez, Julia Rodríguez hoy de Odulia Marroquín;

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de AL ORIENTE: veinte metros cuarenta y siete centímetros, casa y solar de Josefina Aguilar Fuentes de Montero, hoy de María Samayoa; AL SUR, seis metros ochenta y ocho centímetros, predio de Marcos Madrid hoy de Josefina Ortíz, pared en medio y AL PONIENTE, veintiún metros predio de Hortensia Núñez de López, siendo las paredes propias por todos sus rumbos, menos la del Oriente.- Tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor MANUEL EDGARDO MORALES al Número de Matrícula DOS CERO CERO NUEVE SIETE SEIS SIETE CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil diez. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALE- GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA y continuado por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, con número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- cero uno cero ocho sesenta y ocho - cero cero dos - siete, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., con número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, en contra del demandado señor WILFREDO ORTIZ DIMAS, con número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero noventa y un mil sesenta y ocho - cero cero tres - ocho, quien es representado Legalmente por su Curador Ad-Litem Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en el inmueble siguiente: de naturaleza rústica, hoy urbanizado, marcado como lote número cuatro del block "G" de la urbanización denominada Lirios del Norte uno, situada en el lugar llamado Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el cual se describe así: Lote número cuatro, Block "G", tiene un área de sesenta metros cuadrados y sus medidas son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: doce metros; AL SUR: cinco metros, y AL PONIENTE: doce metros, inscrito bajo la matrícula número seis cero uno nueve nueve dos tres dos - cero cero cero cero cero ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el señor CANDELARIO ARGUETA; en contra del señor OTONIEL RENE PORTILLO, Representado por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula especial señor EVER MAURICIO GUARDADO MEJIA; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los siguientes Inmuebles: "Un terreno de naturaleza rústica, situado en Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, que formó parte de la Hacienda MI- RAFLORES, identificado como lotes números VEINTIUNO y VEINTI- DÓS, ambos del Polígono SETENTA Y TRES, los cuales forman un solo cuerpo, de una extensión superficial de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTAS VEINTICUATRO VA- RAS CUADRADAS, el cual se localiza así: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la Segunda Calle y la Sexta Avenida se parte al sur, sobre la línea central de la última a una distancia de Cuarenta y siete punto cincuenta metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Nor-Este del lote que mide y linda: AL NORTE, en línea recta de veintitrés metros, linda con lote número veintitrés del mismo polígono setenta y tres; AL PONIENTE, en línea recta de veintidós metros linda con lotes número siete y ocho del mismo polígono setenta y tres; AL SUR; en línea de recta veintitrés metros, linda con lote número veinte del mismo polígono setenta y tres; y AL ORIENTE, en línea recta de veintidós metros, linda con lotes número siete y ocho del polígono setenta, con calle de siete metros de ancho de por medio. Todos los linderos forman parte del Inmueble general del cual se desmembró el que se describe; inscrito a favor del señor OTONIEL RENE PORTILLO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, al Número NOVENTA Y OCHO, del Libro SETECIENTOS CUARENTA Y DOS, y trasladado al Sistema de folio Real Computarizado bajo la Matrícula número CINCO CINCO CERO DOS CUATRO SEIS NUEVE SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento de La Paz".- Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL, a las once horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil diez.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL, a las once horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil diez. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Resoluciones proveídas por este Tribunal a las doce horas y quince minutos del día doce de agosto del año dos mil nueve y a las nueve horas y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil diez, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el Sr. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA por medio de su Apoderado Licenciado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO contra la Sra. DINA GLADIS TRI- GUEROS MORAN, c/p DINA GLADIS TRIGUEROS DE VARELA declarada Heredera, Administradora y Representante Definitiva de la Sucesión del causante señor JUAN FRANCISCO ERNESTO VARELA SANCHEZ, c/p FRANKLIN ERNESTO VARELA SANCHEZ o JUAN FRANCISCO ERNESTO VARELA y por FRANKLIN ERNESTO VARELA. Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, del bien inmueble embargado y que en FECHA OPORTUNAMENTE SE SEÑALARÁ EN ESTE TRIBUNAL, el cual se describen a continuación: Inmueble situado en los Suburbios del Barrio El Calvario (Remedición) de la ubicación geográfica de la Ciudad de San Juan Opico La Libertad, propiedad de la Sra. DINA GLADIS TRIGUEROS MORAN, c/p DINA GLADIS TRIGUEROS DE VARELA, cuya extensión superficial es de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. La presente descripción se inicia en el esquinero Nor-Oeste; de la siguiente forma: LINDERO NORTE, formados seis tramos, cuyos rumbos, distancia y colindantes son los siguientes: primer tramo con rumbo Sur ochenta y tres grados, veintidós punto ocho minutos Este; y con una distancia de ochenta y tres punto cincuenta y cuatro metros; segundo tramo con rumbo Sur setenta y seis grados, veinticuatro punto nueve minutos Este, y con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; tercer tramo con rumbo Sur sesenta y cinco grados, cincuenta y tres punto seis minutos Este, y con una distancia de once punto noventa y cinco metros; cuarto tramo con rumbo Sur sesenta grados, cero nueve punto ocho minutos Este, y con una distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros, lindando con la Lotificación San Antonio; calle al cantón San Antonio de por medio; quinto tramo con rumbo Sur cincuenta y dos grados, cincuenta y ocho punto uno minutos Este, y con una distancia de ciento cuarenta y ocho punto ochenta y ocho metros; sexto tramo con rumbo Sur cuarenta y nueve grados, veintiocho punto nueve minutos Este, y con una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros, lindando con Carlos García, calle al Cantón San Antonio de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por ciento tramos, cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: primer tramo con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, veinticinco punto ocho minutos Oeste, y con una distancia de veintiséis punto veintiocho metros, lindando con Carlos Oseguera; segundo tramo con rumbo Norte ochenta y un grados, cincuenta y tres punto nueve minutos Oeste, y con una distancia de cincuenta y seis punto treinta y nueve metros, lindando con Dina Sánchez; tercer tramo con rumbo Sur nueve grados, treinta y siete punto nueve minutos Oeste, y con una distancia de ciento veintinueve punto cero ocho metros, lindando con Dina Sánchez y Raúl Ramírez; cuarto tramo con rumbo sur setenta y nueve grados, veintiocho punto cuatro minutos Este, y con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros, lindando con Raúl Ramírez; quinto tramo con rumbo Sur once grados, cincuenta punto siete minutos Oeste, y con una distancia de veintiséis punto veintiuno metros, lindando con Eligio Díaz; LINDERO SUR, formado por cuatro tramos, cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: primer tramo con rumbo Norte ochenta y seis grados cero cuatro punto tres minutos Oeste, y con una distancia de cincuenta y dos punto dieciocho metros; segundo tramo con rumbo Norte ochenta y dos grados, cincuenta y cuatro punto nueve minutos Oeste, y con una distancia de sesenta punto noventa y dos metros, lindando con Juan Antonio Varela; tercer tramo con rumbo Norte once grados, veinte punto cinco minutos Oeste, y con una distancia de dos punto diecinueve metros; cuarto tramo con rumbo Norte setenta y dos grados, cero siete punto dos minutos Oeste, y con una distancia de cuarenta y siete punto treinta metros, lindando con Alva Rosario de Fátima Varela; LINDE- RO PONIENTE, formado por siete tramos, cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: primer tramo con rumbo Norte cero un grados, diez punto seis minutos Este, y con una distancia de cuarenta y nueve punto treinta y cuatro metros; segundo tramo con rumbo Norte diez grados, cero nueve punto siete minutos Oeste, y con una distancia de dos metros; tercer tramo con rumbo Norte treinta y ocho grados, veinticuatro punto nueve minutos Oeste, y con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros, lindado con Araceli Lovos y Francisco Lovos; cuarto tramo con rumbo Norte diez grados cero uno punto dos minutos Oeste y con una distancia de cuarenta y uno punto setenta y seis metros, lindando con Antonio Lovos Zometa y Alfredo Castellón Varela; quinto tramo con rumbo Norte cero seis grados, cincuenta y dos punto cuatro minutos Oeste, y con una distancia de veintiséis punto cuarenta y siete metros; sexto tramo con rumbo Norte cero grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste, y con una distancia de sesenta y cinco punto ochenta y cinco metros, lindando con Oscar Lino Figueroa; séptimo tramo con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Este, y con una distancia de ochenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros, lindando con Iglesia Guadalupe, llegando al punto de inició de la presente descripción. Inscrito por Traspaso de Herencia dicho inmueble bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO SIETE UNO DOS CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. - LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de junio de dos mil diez. - LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL, INTO. LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., Comunica que a sus oficinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, con domicilio de San Salvador, se ha presentado el señor Mauricio Ernesto Palacios Domínguez en calidad de Representante Legal de la Empresa RAP INGENIEROS, S.A. de C.V. y propietario del certificado de acciones No. 958 que ampara 300 acciones, solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados antes mencionados. San Salvador, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil diez. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F AVISO DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 015PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por tres mil dólares 11/100 (US$ 3,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Soyapango, Lunes, 15 de Noviembre de CRISTINA RODRIGUEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA UNICENTRO. 3 v. alt. No. F El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito No , constituido el 11 de septiembre de 1995, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. Nueva Concepción, 18 de noviembre de Ing. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO, GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION. La Infrascrita secretaria de la Sociedad "CENTRO AMÉRICA TEXTIL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", CERTIFICA: Que en el folio número treinta y tres del Libro de Actas de Juntas Generales, que al efecto lleva la Sociedad CENTRO AMÉRICA TEXTIL, S.A. de C.V., se encuentra asentada el acta número cincuenta y dos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día sábado veinte de noviembre de dos mil diez, se encuentra el punto de acta que literalmente: DICE "Punto Número tres: RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. En vista que la sociedad no tiene operaciones, el señor Presidente señala la conveniencia de disolverla, procediendo a su liquidación. En vista de lo anterior, el 100% de los accionistas presentes o representados, acuerdan por unanimidad DISOLVER LA SOCIEDAD CENTRO AMERICA TEXTIL, S.A. de C.V., reconociendo la existencia de la causal IV del artículo 187 del Código de Comercio.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Y para los efectos correspondientes, se extiende la presente certificación en San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diez. VICTORIA SA DE CONDE, 1 v. No. C TITULO MUNICIPAL LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Ladislao Gilberto González Barahona, de sesenta y cuatro años de edad, Abogado, de los domicilios de San Salvador y del de San Vicente, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero dos ocho nueve tres dos seis dos-nueve, y con Número de Identificación Tributaria un mil siete-doscientos setenta mil ciento cuarenta y seis-cero cero uno-seis, Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 DE AHORRO Y CREDITO SAN BARTOLOME PERULAPIA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COOPERATIVA DE PERULAPIA DE R.L., solicitando Título Municipal, de un Inmueble de naturaleza Urbana situado en Barrio Concepción, de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficie de cincuenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, Linda con Martha Leonarda Mejía Escobar; AL NORTE, linda con Miguel Angel Gómez; AL PONIENTE, linda con Jorge Alberto Moz Hernández; y AL SUR, linda con Pedro Hernández Mártir y María Fidelina Hernández Antonio, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El inmueble lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y quince minutos del día veintiuno de octubre del presente año, EMPLAZA en legal forma a la señora ROSA CARMELINA SALAZAR, quien es de treinta y nueve años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro cuatro ocho seis cinco-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos dos-cero cuatro cero uno siete uno-uno cero dos-dos, de la demanda incoada en su contra por la sociedad LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero uno seis cuatro cero tres cero seis cero dos uno cero cuatro dos, con oficinas ubicadas en el Edificio La Centroamericana, Local ciento uno, Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con dirección en Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, edificio Centro Profesional Roosevelt, local número treinta y uno, de esta ciudad; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE: EM-1CM1 y Ref. 5-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diez.- Licenciada YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licenciado HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C MARCA DE SERVICIOS Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, veintitrés de septiembre de dos mil diez.- Tec. ANA GLORIA MELLGAR DE HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de KARLA BEATRIZ MELENDEZ FLORES, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Amore wedding photography, el cual se traducen al castellano como Amor fotografía de bodas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES DE FOTOGRAFIAS DE BODAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de KARLA BEATRIZ MELENDEZ FLORES, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, MARCA DE PRODUCTO SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA SUSANA LOPEZ LEONOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ALEJANDRI Un Gustito Celestial y diseño, que servirá para: DISTINGUIR PAN FRANCES, PAN DULCE, PASTELES Y REPOSTERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión icon creativos y diseño, el cual se traduce al castellano como Iconos creativos, sobre la palabra creativos individualmente considerada no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD EN GENERAL. Clase: 35. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 ACEPTACION DE HERENCIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día diez de Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MARIA DE JESUS ESQUIVEL DE CORNEJO, mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero un millón doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y seis-cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-ciento ochenta mil setecientos cincuenta y siete-cero cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIX RICARDO ESQUIVEL JOVEL conocido por FELIX ESQUIVEL, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco-cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trececero noventa mil seiscientos veintiocho-cero cero uno-cinco, fallecido el día treinta y uno de agosto del corriente año, en el Cantón Molineros de la Jurisdicción de Verapaz, departamento de San Vicente, siendo éste el último lugar de su domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Abraham Alcides, Celia Antonia, Santos David y Cristina Alicia, todos de apellido Esquivel Rodríguez, como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del menor CARLOS JOSE LANDAVERDE ALVAREZ, quien actúa en estas diligencias por medio de su madre, señora EDELMIRA ISABEL ALVAREZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor CARLOS HUMBERTO LANDAVERDE quien fue de treinta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, y falleció en el Cantón La Parada, Candelaria de la Frontera, de este Departamento, a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil dos, siendo Candelaria de la Frontera, el lugar de su último domicilio. El menor CARLOS JOSE LANDAVERDE ALVAREZ es hijo del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerá el menor antes mencionado por medio de su representante legal, señora EDELMIRA ISABEL ALVAREZ. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas veintidós minutos del día ocho de septiembre de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día veintinueve de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que al fallecer a las doce horas con diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil nueve, en la Colonia Los Santos, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Rita Rivera conocida por María Rita Rivera de Corrales, a los herederos Rudis Alberto Corrales Rivera y Virginia del Carmen Corrales Rivera, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general, HACE SABER: Que se han promovido bajo el número de expediente N.U.E: DV-3CM1; REF.DV CIV, en esta sede judicial por los Licenciados NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS y JOSE ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS, en representación de la señora MARTHA EUGENIA CASTILLO DE ORTEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora VICTORIA MEJIA CASTILLO conocida por VICTO- RIA CASTILLO y por VICTORIA CASTILLO MEJIA, quien falleció

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de sin haber dejado testamento, el siete de mayo de dos mil diez, siendo su último domicilio la urbanización Altos del Palmar, de la ciudad de Santa Ana, del departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado como heredera interina a la señora MARTHA EUGENIA CASTILLO DE ORTEZ y como administradora y representante interina de la misma a la señora MARTHA EUGENIA CASTILLO DE ORTEZ, el día veintitrés de octubre del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA SULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, de fecha catorce horas siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte del señor PEDRO ALFREDO RAMOS CARCAMO, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, JUAN PANTALEON RAMOS quien fue de treinta y siete años de edad, Jornalero y falleció a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la Hacienda San Antonio, de esta ciudad; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. El señor PEDRO ALFREDO RAMOS CARCAMO, es hijo y a la vez cesionario de los derechos que en esta sucesión podrían corresponderles a las señoras PAULA DE JESUS CARCAMO viuda DE RAMOS y GLORIA AMALIA RAMOS CARCAMO en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera; y la segunda hija del de cujus; y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas siete minutos del día veinte de agosto de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRMA GLADIS ORTIZ DE REYMUNDO o IRMA GLADIS ORTIZ DE RAYMUNDO, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR RAYMUNDO ALVARADO o VICTOR REYMUNDO, VICTOR RAIMUNDO, VICTOR RAIMUNDO ALVARADO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio.- La señora IRMA GLADIS ORTIZ DE REYMUNDO o IRMA GLADIS ORTIZ DE RAYMUNDO, es cónyuge sobreviviente del referido causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión, les corresponderían a la señora TERESA REIMUN- DO o TERESA RAYMUNDO, como madre del referido causante, y señores THELMA MADALI RAYMUNDO ORTIZ, ELSI NOEMY RAYMUNDO ORTIZ, JOSUE MISAEL RAYMUNDO ORTIZ, DALY UDIEL RAYMUNDO DE CLEMENTE, MAYRA ESTER RAIMUNDO DE SERMEÑO, IDALIA MARLENI RAIMUNDO ORTIZ y DELMI AIDEE RAIMUNDO DE MARTINEZ, todos como hijos del de cujus; y en ese carácter se le confiere a dicha aceptante, la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JULIO CESAR RAMIREZ PANIAGUA conocido por JULIO CESAR RAMIREZ, quien falleció el día dieciséis de Junio dos mil nueve, en el Caserío La Agencia, Cantón La Leona, Jurisdicción de Intipucá de este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ACOSTA DE RAMIREZ conocida por CECILIA ACOSTA PEREZ, en Concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de Octubre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO EN GENERAL. Dado en la Alcaldía Municipal de Huizúcar, departamento de La Libertad, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve. Entre líneas:oeste-vale.- MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MUNICIPAL. PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MAURICIO ALFREDO ELIAS HURTADO, de veintisiete años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad cero cero dos uno ocho tres nueve siete -siete; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero seis-dos dos uno dos ocho uno-uno cero uno-cero; solicitando a su favor TITULO DE PROPIE- DAD, sobre un inmueble de naturaleza urbana, localizado en Barrio San Miguel, Calle Padres Aguilar, sin número, de la Jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: Inicia en el esquinero Nor-poniente del inmueble y se denomina mojón uno: AL NORTE: formado por un tramo, partiendo del punto denominado mojón M-uno, se mide al Oriente y en línea recta, con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto ocho minutos Este, y distancia de veintiséis punto cero metros, se llega al punto denominado mojón M-dos. Lindando por este rumbo con propiedad de Ángela Girón de Ortiz; AL ORIENTE: está formado por un tramo, partiendo del punto denominado mojón M-dos se mide el Sur, y en línea recta con rumbo Sur, cinco grados cincuenta y dos punto cero minutos Este, y distancia de diez punto quince metros, y se llega al punto denominado mojón M- tres, lindando por este rumbo con propiedad de Carlos Roberto Vásquez Jerónimo; AL SUR: formado por dos tramos: el primero, partiendo del punto denominado Mojón M-tres, se mide el Poniente, y en línea recta con rumbo Sur, ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste, y una distancia de seis punto sesenta y cinco metros y llega al punto denominado Mojón M- cuatro. Y el segundo tramo partiendo del punto denominado Mojón-M cuatro, se mide al Poniente, en línea recta con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste, y una distancia de dieciséis punto cincuenta y un metros y se llega al punto denominado Mojón-M- cinco, lindando por este rumbo con propiedad de Salvador Vásquez Bernal y Silvia del Carmen Vásquez Segura; y AL PONIENTE: formado por un solo tramo, partiendo del rumbo denominado Mojón-cinco se mide al Norte, y en línea recta con rumbo Norte, dieciséis grados diez punto cinco minutos Oeste y una distancia de trece punto sesenta metros y se llega al punto denominado Mojón M-uno, punto donde dio inicio la presente descripción técnica, lindando por este rumbo con propiedad de José Antonio Elías Preza y Salvadora Elías de Preza, Avenida Padres Aguilar de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, que desde su adquisición en el año dos mil seis, al señor JOSE LUIS PEREZ, lo ha poseído de forma quieta, pacífica y no interrumpida, su posesión unida a la de su antecesor, sobrepasa los veinte años. Su adquisición fue por Escritura Pública ante los oficios del Notario JOAQUIN ENRIQUE RIVERA LARIOS, el seis de julio del año dos mil seis, en San Salvador. Su valor actual se estima en OCHO MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Se hace saber al público para los efectos de Ley. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. C JOSE ATILANO MEJIA VIDES, con Oficina Notarial en Cuarta Avenida Sur y Calle Dolores Martel, de Chalatenango, al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA- RIA GRACIELA MENJIVAR viuda DE GUARDADO, promoviendo Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Hacienda, de la Jurisdicción de San José Las Flores, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRA- DOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintiocho punto dieciséis metros, con terreno de PASTORA MENJIVAR, cerco de piedra medianero de por medio; AL ORIENTE: veintiséis punto diez metros, con OVIDIO SIBRIAN y HUMBERTO GUARDADO, calle pública de por medio; AL SUR: once punto quince metros, con terreno de LUCILA SIBRIAN, cerco de alambre propio del inmueble; AL PONIENTE: diecisiete punto treinta y seis metros, con terreno de BEATRIZ GUARDADO, cerco de alambre de por medio; lo adquirió por compraventa a la señora RUDECINDA MENJIVAR MENJIVAR. Que el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales o personales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie; que lo valora en MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Chalatenango, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diez. LIC. JOSE ATILANO MEJIA VIDES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la señora SANTOS ESTHER PINEDA DIAZ, a solicitar a su favor Título Supletorio, sobre terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Las Mesas, Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala,

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de SEIS MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, setenta y cinco metros, con terreno de Froilán Martínez, los divide una barranca de piña cabeza negra y alambre de por medio; AL PONIENTE: sesenta y cinco metros, con terreno de José Beden Villatoro, los divide cerco de alambre de por medio; AL SUR: ochenta metros, con terreno de José Beden Villatoro, divide cerco de alambre de por medio; y AL NORTE: ochenta metros, con terreno de Narcisa Villalta, divide quebrada y cerco de alambre. El inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que le hizo a las señoras María Ascensión Méndez, Dominga Méndez y María Anastasia Méndez de Hernández; se estima en el precio de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal con fecha de las doce horas treinta minutos del día trece de octubre del corriente año, se presentó la señora ROSARIO DE LOS ANGELES LIMA, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Texistepeque, actuando en su carácter personal, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos uno cuatro siete cuatro dos-cero; a iniciar Diligencias de Título Supletorio MANIFESTANDO: Que tiene más de treinta y tres años de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Colonia San Antonio, Kilómetro ochenta y nueve y medio, Carretera a Metapán, Cantón Santo Tomás, Caserío Casitas, Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, el cual se describe así: LINERO NORTE: con Silvano Antonio González Salguero; LINDERO SUR: con Ana Silvia Sánchez, calle de por medio; LINDERO ORIENTE: con Calle Nacional que conduce al Caserío Nance Dulce; LINDERO PONIENTE: con Valvita Ortiz de Magaña, el cual es de una extensión superficial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Que el predio antes descrito lo valora en CINCO MIL DOLARES, y que el mismo no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él ningún gravamen y sus colindantes son todos del domicilio de Texistepeque, Colonia San Antonio Kilómetro ochenta y nueve y medio, Carretera a Metapán, Jurisdicción de Texistepeque. Que ha adquirido el inmueble descrito por donación de hecho a su favor por parte del señor NARCISO ALVARADO, antiguo propietario de uno de los inmuebles colindantes, comenzando a poseerlo desde febrero de mil novecientos setenta y seis, en la forma expuesta. Que careciendo de Título escrito, ni inscrito por carecer de antecedente que lo sea, viene por este medio a iniciar las Diligencias pertinentes de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 699 del Código Civil a fin de que le expida Título del predio antes descrito. En consecuencia, por todo lo antes expuesto con todo respeto PIDE: Se le admita el presente escrito; se le tenga por parte en el carácter en que comparece; se publiquen los edictos de Ley y una vez cumplidas las demás formalidades de Ley, se le expida el Título que solicita. Todo con intervención del Síndico Municipal de esta ciudad. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta y dos minutos del día cuatro de diciembre de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora IRMA ANTONIETA CESTONI DE LOPES, de sesenta y cinco años de edad, pensionada o jubilada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres siete ocho uno cinco-cero, y Número de Identificación Tributaria diez diez-diecisiete cero uno cuarenta y cinco-cero cero uno-tres, solicitando TÍTULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en la Quinta Calle Oriente, número doce, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Vicente, del mismo municipio y departamento, de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CERO CINCO DECÍ- METROS SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: un solo tramo recto de diez metros ochenta centímetros, y linda con propiedad del señor Cesare Hernández, divididos por la Quinta Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE: en tres tramos rectos, el primero con rumbo sur, mide treinta y cuatro metros ochenta centímetros, el segundo con rumbo Poniente mide dos metros cincuenta centímetros, y el tercero con rumbo sur mide siete metros cuarenta centímetros, y linda en estos tramos con propiedades de los señores Armando Cañada y Vicente Baires; AL SUR: un tramo recto de catorce metros, lindando con la sucesión de Humberto Roque; y AL PONIENTE: en tres tramos rectos, el primero con rumbo norte, mide veinte metros dieciséis centímetros, el segundo con rumbo Oriente, mide cuatro metros treinta y cinco centímetros, y el tercero con rumbo norte, mide veintidós metros veinticuatro centímetros, y linda con otro terreno propiedad de la solicitante Irma Antonieta Cestoni de López. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en pro indiviso, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo la señora Lidia Fortiz Revelo de López en el año de mil novecientos ochenta, siendo poseedora material de buena fe de dicho inmueble desde esa fecha y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Vicente, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez. MEDARDO HERNANDEZ LARA, AL- CALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESÚS PORTILLO Q., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METAS Y VISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE LOPEZ VELIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE Consistente en: las palabras RUMBO CLARO CONSULTING y COMERCIAL, diseño, traducida la palabra CONSULTING como CONSULTORÍA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADOS A SERVICIOS DE ASESORAMIEN- TO Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL; Y LA PRODUCCIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DIDÁCTICOS, ASÍ COMO MATERIALES EDUCATIVOS, UBICADOS EN CALLE EL Consistente en: Las palabras DSM DISTRIBUCIONES Y SER- BOQUERÓN NÚMERO TRECE A, CUMBRES DE ESCALÓN, SAN VICIOS MÚLTIPLES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN SALVADOR. ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de veinte de agosto del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, REGISTRADOR. SECRETARIO. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR LISANDRO VILLALOBOS BRIZUELA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de METAS Y VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día veintidós de julio de dos mil ocho; y ejecutoriada a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil ocho; en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por el Licenciado José Edgardo Morales, en su concepto de Apoderado General Judicial de la Sociedad EXPORTADORA LIEBES, Sociedad Anónima de Capital Variable, abreviadamente EXPORTADORA LIEBES S.A. DE C.V., contra el Doctor Julián Alberto Alegría Zelaya, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y el mejor postor los bienes embargados al señor Julián Alberto Alegría Zelaya, consistentes en dos inmuebles denominados en

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de su respectivo antecedente de la siguiente manera; séptimo: un terreno RENO conocida por PAZ DE LOS ANGELES LAZO MORENO DE de naturaleza rústica y fértil, inculto, situado en los límites del punto SALES, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales denominado Hacienda El Portillo de la Jurisdicción de la Villa de Nueva se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: Una Guadalupe, distrito de Chinameca y departamento de San Miguel, en la porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Miraflores, parte norte que es la Hacienda del Portillo de las dimensiones siguientes: AL ORIENTE: trescientos cuarenta y cuatro metros con terreno de superficial de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la extensión Daniel Soto y Candelario Saravia, camino y quebrada con ambos de por que mide y linda: AL ORIENTE, veintisiete metros, con resto de medio AL NORTE: cuarenta y tres metros con terreno de Candelaria terreno que le queda a la vendedora VICTORIANA LOPEZ VIUDA Saravia, el mismo camino, y quebrada en medio; AL PONIENTE: trescientos un metros, con terreno de Manuel Enrique Lovo Murillo, cerco medio, cerco de alambre con inmueble general de Inocente Lazo Lazo, DE LAZO; AL NORTE, diez metros Carretera Panamericana de por de piedra de la porción que se describe en medio y Candelaria Saravia después de Victoriana Ayala viuda de López hoy de Brígido Ayala: AL cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR: ochenta y PONIENTE, veinticinco metros, con resto de terreno que le queda a la ocho y medio metros con terreno que fue de Alvaro Alegría Zelaya, hoy vendedora Señora Victoriana López viuda de Lazo; y AL SUR, diez de la sucesión Inés Zelaya viuda de Alegría cerco de piedra en medio, metros, con terreno de Salvador Humberto Palma, inscrito a favor de la siendo la superficie de dos hectáreas nueve áreas, treinta metros cuadrados, equivalente a un área de veinte mil novecientos treinta metros Número Seis del Libro Ochocientos Sesenta y Siete de Propiedad del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca bajo el cuadrados. OCTAVO: otro terreno rústico denominado Las Mesas, en Departamento de San Miguel. Inscrito a favor del deudor Señora Paz la misma Jurisdicción del anterior y contiguo a éste al lado sur y tiene de los Ángeles Lazo Moreno, conocida por Paz de los Ángeles Moreno las dimensiones y linderos siguientes. AL ORIENTE: ciento cincuenta y de Sales. siete metros con terreno de Agustín Zelaya y sucesión de Clara Zelaya, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de cerco de piedra y camino en medio con ambos predios; AL NORTE: ley. ochenta y ocho y medio metros con terreno descrito en el número séptimo, pertenecientes a los herederos de Inés Zelaya viuda de Alegría cerco de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las piedra en medio; AL PONIENTE: ciento veintinueve metros con terreno nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil diez. DRA. MARÍA que fue de Alvaro Alegría y ahora de la sucesión de Inés Zelaya viuda ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE de Alegría, cerco de piedra en medio; y al SUR: setenta y cuatro metros LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. con terrenos de José María Alegría, antes hoy de Justiniano Funes, cerco de piedra de por medio propio del terreno en descripción y callejón en medio, siendo de la superficie de ciento quince áreas y ochenta y tres metros cuadrados, equivalente a un área de once mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados, inscritos bajo la matrícula ocho cero cero cero uno siete tres tres guión cero cero cero cero cero en el asiento uno y el segundo bajo la matrícula ocho cero cero cero uno siete tres cinco cero cero cero cero cero, en el asiento ambas del Registro de la Propiedad de este Departamento de San Miguel; y al efecto publíquense los carteles que manda la Ley, y fíjanse los avisos en los lugares siguientes: a) en el terreno objeto de la subasta, y b) en el tablero de este Juzgado Art. 606 C.Pr.C. Se admitirán posturas siendo legales. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil diez. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F ALICIA GONZÁLEZ DE ORTIZ, JUEZA SEGUNDO DE PAZ DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del nueve de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la señora MARTA ELENA RAMOS GUZMAN, en contra de la demandada señora CRISTINA ELIZABETH ZAVALETA RAMIREZ; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica, con un área de ciento dieciocho punto setecientos cuarenta metros cuadrados, ubicado en lote sin número, del Cantón Las Moras de esta jurisdicción territorial, el cual se encuentra inscrito bajo el sistema de folio real computarizado, bajo la matrícula número tres cero cero cinco ocho siete cinco uno-cero cero cero cero cero, asiento número dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a favor de la señora CRISTINA ELIZABETH ZAVALETA RAMIREZ. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Señor RAFAEL ANTONIO MENDEZ VASQUEZ, en su carácter personal en contra de la Señora PAZ DE LOS ANGELES LAZO MO- Librado en el Juzgado Segundo de Paz de Colón, Departamento de La Libertad, a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil diez. LICDA. ALICIA GONZALEZ DE ORTIZ, JUEZA SEGUNDO DE PAZ. LIC. WILLIAM GIOVANNY POCASANGRE LUNA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 275-EM-07, en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES, como Apoderada General Judicial de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el señor MARIO HECTOR LANDAVERDE DERAS; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. Un lote urbano y construcciones que contiene sobre un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene identificado como Apartamento número doscientos trece, del Edificio Dos del condominio Plaza San Ángel, ubicado en la esquina Sur Poniente de la intersección de la Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, de esta ciudad, y tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección formada por la Quinta Calle Poniente y la Séptima Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, cero ocho grados veinticinco punto cero minutos Oeste, en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de diez punto treinta y cinco metros, rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste llegando así CINCUENTA PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y un volumen de ochenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros cúbicos. El inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor del señor MARIO HECTOR LANDAVERDE DERAS bajo el Asiento Nueve de la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS SIETE UNO SEIS NUEVE- A CERO CERO DOS SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y ocho minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diez.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCO- BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. al esquinero Sur -Poniente del Condominio, el cual de aquí en adelante, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido se conocerá como punto A. Partiendo del punto A descrito anteriormente, se mide una distancia de treinta y dos punto sesenta y cinco metros, en este Tribunal por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, mayor de edad, abogado, de este domicilio, como Apoderado rumbo Norte, ochenta y tres grados treinta y siete punto tres minutos General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- Oeste, en este punto se mide una distancia de dos punto siete metros, en NIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK SOCIEDAD ANÓNIMA, sentido vertical hacia arriba, localizando así el esquinero Sur- Poniente contra el señor SANTIAGO CASTILLO, mayor de edad, jornalero, del local, que mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de cinco punto del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, se cincuenta metros, rumbo Norte cero seis grados veintidós punto siete venderá en este Tribunal en la fecha que más adelante se específica, un minutos Este, lindando con espacio aéreo de la propiedad de Roberto inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbanización BOSQUES Dueñas Palomo; AL NORTE: Línea recta de seis punto cuarenta metros, DE PRUSIA, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, identificado como número DIECISIETE DEL BLOCK NÚMERO TREINTA rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y siete punto tres minutos Este, lindando con local número doscientos doce del mismo Condominio; AL Y NUEVE EN PASAJE EL LAUREL, el cual se describe así: Partiendo ORIENTE: Línea recta de cinco punto cincuenta metros rumbo Sur, cero de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y Pasaje seis grados veintidós punto siete minutos Oeste, lindando con el local El Laurel, de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje número doscientos catorce del Condominio; AL SUR: Línea recta de seis del Pasaje El Laurel con rumbo Norte trece grados y cuarenta y nueve punto cuarenta metros, rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y siete minutos quince segundos Este una distancia de cincuenta y nueve metros punto tres minutos Oeste, lindando con espacio aéreo de la propiedad de la cincuenta centímetros y se llega a un punto donde con deflexión izquierda sucesión Dueñas, llegando así al esquinero Sur-Poniente, del local donde de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos dio inicio la presente descripción. El local linda en su parte superior, con cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de dos metros cincuenta espacio aéreo del mismo Condominio, estructura de techo de por medio, centímetros, se llega al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL y en su parte inferior, con área de estacionamiento comunes del primer SUR: Línea recta con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos nivel, estructura de entrepiso de por medio. La planta así descrita tiene cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de diez metros, linda con lote una altura de dos punto cuarenta metros, y una superficie de TREINTA número dieciocho del block número treinta y nueve, de la Urbanización Y CINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a Bosques de Prusia, propiedad de PROMOTORA DE INMUEBLES S.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de A. DE C.V.; AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte trece grados En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de cuatro para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de metros, linda con lote número catorce del block número treinta y nueve, la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer de la Urbanización Bosque de Prusia, propiedad de PROMOTORA DE el certificado en referencia. INMUEBLES S.A. DE C.V.; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos y cuarenta y cinco segundos Este y San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos distancia de diez metros, linda con lote número dieciséis del block número mil diez. treinta y nueve, de la Urbanización Bosques de Prusia, propiedad de BIENES RAICES BOLIVAR, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos LIC. JUAN CARLOS HIDALGO, Oeste y distancia de cuatro metros, linda con lote número catorce del Jefe Depto. Registro y Control de Operaciones block número cuarenta de la urbanización Bosques de Prusia, propiedad de BIENES RAICES BOLIVAR S.A. DE C.V. Con pasaje El Laurel de Subgerencia de Pagos y Depósitos. cinco metros de ancho de por medio. Llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote descrito tiene un área de CUARENTA 3 v. alt. No. F METROS CUADRADOS. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, inscrito a favor del demandado señor SANTIAGO CASTILLO en el Sistema de Folio Real a la Matrícula número: SEIS CERO DOS SEIS CUATRO OCHO CINCO OCHO-CERO CERO AVISO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador. Se admitirán posturas legales. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día quince de octubre de dos mil COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO del certificado de depósitos a plazo No (355534) emitido en Suc. Boulevard del Ejercito el 08 de enero de 2004, por valor DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA EVELYN RAMÍREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA. original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (10419) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 28 de noviembre de 2006, por valor original de $8, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 3.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. LIC. JUAN CARLOS HIDALGO, Jefe Depto. Registro y Control de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 AVISO la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (350045) emitido en Suc. Ilobasco el 25 de noviembre de 2002, por valor original de $1, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. LIC. JUAN CARLOS HIDALGO, Jefe Depto. Registro y Control de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. LIC. JUAN CARLOS HIDALGO, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario Jefe Depto. Registro y Control de Operaciones del certificado de depósitos a plazo No ( ) Subgerencia de Pagos y Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F v. alt. No. F el certificado en referencia. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. emitido en Suc. El Tránsito el 16 de octubre de 2009, por valor original de $12, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del mil diez. certificado de depósitos a plazo No (188355) emitido en Suc. Hotel Marriott el 10 de julio de 2001, por valor original de $68, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 5.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. LIC. JUAN CARLOS HIDALGO, Jefe Depto. Registro y Control de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de DISMINUCIÓN DE CAPITAL cuenta por cobrar generada por los socios, luego de discutido el punto, los accionistas por unanimidad acuerdan disminuir la Reserva Legal de LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CRISTIANI GOODALL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSE CRISTIANI GOODALL, S. A. DE C. V. acuerdo al valor antes mencionado quedando reducida al final a un valor de $6, ( SEIS MIL DÓLARES EXACTOS ). Y, para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente en Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diez.- CERTIFICA: Que en el Libro de actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta número setenta y dos, correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las doce horas con treinta minutos del día cinco de junio de dos mil siete, el Punto Único de la agenda de carácter extraordinario es literalmente el siguiente: PUNTO ÚNICO: La Representante Legal de la sociedad amparada en el literal a) de la Escritura Pública de Constitución puso a consideración la disminución del Capital Social Mínimo por un valor de CIENTO SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO PUNTO CINCUEN- TA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando el nuevo Capital Social Mínimo de la sociedad por un valor de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con el cual se cumple con el requisito que rigen las leyes vigentes del Código de Comercio. Después de discutido el punto único anterior los accionistas acuerdan la disminución del capital social, debido a retiro de aportaciones de parte de los socios con las cuales se estaría liquidando parte de la cuenta por cobrar que actualmente poseen los socios con la empresa, así mismo acuerdan anular los certificados de acciones que actualmente poseen cada uno de ellos y emitir nuevos certificados por un equivalente de 435 acciones con un valor nominal de cien colones por acción, equivalente a ONCE CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- SILVIA MARÍA CRISTIANI GOODALL, Secretaria Junta General de Accionistas. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR LISANDRO VILLALOBOS BRIZUELA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de METAS Y VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METAS Y VISIÓN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DOS DE AMÉRICA para cada uno de los socios, y acuerda: modificar la cláusula Romano CUARTO y CINCO, literal B) del pacto social para que el capital social mínimo sea la suma antes mencionada; el punto 2) de la agenda de carácter ordinario el cual literalmente dice PUNTO DOS: La Presidenta puso a consideración la disminución de la Reserva Legal por un valor de $ 40, (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DÓLARES). Con este valor se estaría abonando a la liquidación de la Consistente en: Las palabras RUMBO CLARO CONSULTING y diseño, en donde la palabra CONSULTING se traduce al castellano como CONSULTORÍA, que servirá para: AMPARAR: LA AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL; Y LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS,

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COM- PRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD; LOS SERVICIOS QUE COMPORTAN EL REGISTRO, LA TRANSCRIPCIÓN, LA COMPOSICIÓN, LA COMPILACIÓN, O LA SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN O LA COMPILACIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEOPOLDO ALBERTO MUYSHONDT AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de FÉLIX DANIEL HENRÍQUEZ ARGÜELLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Azulona MOUNTAIN COFFEE y diseño que se traduce al castellano como Azulona, Café de Montaña, sobre las palabras Mountain Coffee traducidas al castellano como Café de Montaña no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, Consistente en: Las palabras EAGLE CANVAS ROCK STAR y diseño, traducidas al castellano como ÁGUILA DE LONA ESTRELLA ROCKERA, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diez.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diez.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de FÉLIX DANIEL HENRÍQUEZ ARGÜELLO, de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de FÉLIX DANIEL HENRÍQUEZ ARGÜELLO, de nacionalidad SAL- EAGLE CANVAS ROCK STAR nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras EAGLE CANVAS ROCK STAR, traducidas al castellano como ÁGUILA DE LONA ESTRELLA ROC- KERA, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diez.- Consistente en: Las palabras Eagle STAR y diseño, que se traducen al castellano como ÁGUILA ESTRELLA, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos SECRETARIO. mil diez. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIAS AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora TERESA DE JESUS GUZMAN viuda DE HERNANDEZ, conocida por TERESA DE JESUS GUZMAN, MARIA TERESA GUZMAN, MARIA TERESA GUZMAN DE HERNANDEZ, y TERESA DE JESUS GUZMAN DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, fallecida el día seis de febrero de dos mil nueve, de parte del señor JAIME RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, en su concepto de heredero testamentario de la causante. A quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley. MARIA SOFIA ARGUETA DE LUNA, de cincuenta años de edad, doméstica, del domicilio de Barrio El Calvario, de Cacaopera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero noventa y tres mil trescientos noventa y tres guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos guión cero cinco doce cincuenta y nueve guión ciento uno guión nueve; y BLANCA NOEMI LUNA DE SANCHEZ, de treinta años de edad, doméstica, del domicilio de Cantón Sunsulaca, Caserío El Clarín, Jurisdicción de Cacaopera; con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta mil quinientos sesenta y cinco guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos guión trescientos mil novecientos setenta y nueve guión ciento uno guión ocho; por derecho propio que les corresponde la primera en calidad de esposa, y la segunda como hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de Cacaopera, Morazán, hijo de MARGARITO LUNA, y de CORONADA ORTIZ; falleció a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diez, en Barrio El Calvario de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- Gotera, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil diez.- LIC. CRETARIO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FEDERICO LUNA ORTIZ, de parte de las señoras EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las catorce horas y treinta minutos del día trece de octubre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN FRANCISCO ARGUETA

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de REYES, de parte de la señora MARIA LUISA ARGUETA CHICAS, de sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Cantón El Triunfo, Caserío Los López, Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos nueve mil trescientos ochenta y tres guión ocho; y Número de Identificación Tributaria mil trescientos un mil trescientos dos guión cero uno once cuarenta y cuatro guión ciento uno guión cuatro; como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponde a los señores TIBURCIO ARGUETA ARGUETA, OMAR ARGUETA ARGUETA, MARIA GERTRUDIS ARGUETA DE LOPEZ, conocida por MARIA GERTRUDIS ARGUETA ARGUETA y JOSE SANTOS ARGUETA ARGUETA, éstos en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, originario de Cacaopera, Morazán; falleció el día veintisiete de junio del año dos mil diez, en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ Profesor, casado, originario de Santa Elena, departamento de Usulután, hijo de José Manuel Galdámez y Elba Esperanza Nieto, quien falleció a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en las Playas Las Tunas, Conchagua, departamento de La Unión, siendo su último domicilio esta ciudad; como cónyuge del referido causante. Confiérese a la referida aceptante en la calidad expresadas, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. SANCHEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, 3 v. alt. No. C a las catorce horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE- SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora LUCILA RIVERA DE GARCIA, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Caserío El Guarumal, Cantón LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE El Limón, Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán, con PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos seis TAMENTO DE MORAZAN. mil ochocientos cuarenta y tres guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintidós guión trescientos mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión nueve; la herencia HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, que en forma intestada dejó el señor CIRIACO RIVERA MARTINEZ, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente quien fue de treinta y dos años de edad, Agricultor, soltero, originario y y con beneficio de inventario de parte de la señora SANDRA ANAGIL del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán; de nacionalidad GARCIA DE GALDAMEZ, conocida por SANDRA ANAGIL GARCIA salvadoreña, hijo de la señora SANTOS ANGELICA MARTINEZ y VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, Profesora, con domicilio de CIRIACO RIVERA (ya fallecido); quien falleció a la una horas, del en el Caserío La Cantera, Jurisdicción de San José, de la Jurisdicción día dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el Caserío El Guarumal, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Cantón El Limón, Jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán; Único de Identidad Número cero cero cero noventa y ocho mil setecientos siendo dicha población, el lugar de su último domicilio; en concepto de veintidós- ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil CESIONARIA DEL DERECHO HEREDITARIO que le correspondía trescientos diecinueve- veintiséis once setenta y uno- ciento dos- uno; a la señora SANTOS ANGELICA MARTINEZ DE RIVERA, conocida de la herencia que en forma intestada dejó el causante VICTOR MA- por SANTOS ANGELICA MARTINEZ, y por SANTOS MARTINEZ, NUEL GALDAMEZ NIETO, quien fue de treinta y siete años de edad, madre del causante.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día tres de noviembre de dos mil diez.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario departe del señor ALFREDO HUMBERTO HERNANDEZ MOREIRA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO HUMBERTO HERNANDEZ PEREZ, conocido por ALFREDO UMBERTO HERNANDEZ PEREZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Ingeniero Electrónico, soltero, salvadoreño, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido el día cuatro de agosto de dos mil diez, en el Hospital Pro-Familia, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de lo Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos del día veinte de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor WILMER ALIRIO GOMEZ DE LA CRUZ, ocurrida el día veinticinco de agosto de dos mil siete, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora INGRI VERONICA RECINOS, en su calidad de conviviente del causante y del menor JOSUE JEREMIAS GOMEZ RECINOS, en su calidad de hijo del mismo. Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas veintidós minutos del día siete de septiembre de dos mil diez.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con quince minutos del día diecinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE DOLORES MERINO ZALDAÑA, conocido por JOSE DOLORES, por JOSE MERINO y por JOSE DOLORES MERINO, ocurrida el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Teotepeque, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROSA ESTER MERINO DE FLORES, JOSE LUIS MERINO CALZADA, ANGEL MERINO CALZADA, JULIA MERINO DE CHINCHILLA, MARIA JESUS MERINO DE RODRIGUEZ, MARIA SILVIA MERINO CALZADA, HIPOLITO MERINO CALZADA y FIDELIA MERINO viuda DE REYES, todos en calidad de hijos del causante. Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas quince minutos del día diez de noviembre de dos mil diez.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ EDMUNDO FUNES, conocido por HÉCTOR FUNES, quien falleció el día dieciocho de enero de dos mil tres, en la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor EMILIO DE JESÚS FUNES FLO- RES o EMILIO DE JESÚS FUNES, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, Notario, de este domicilio, con Oficinas ubicadas en Calle Padres Aguilar, Número Doscientos Cuarenta y Uno, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, al público. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el Despacho Notarial a mi cargo, proveída a las once horas del día seis de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejare el señor JUAN ANTONIO LUNA DUEÑAS, de parte de doña ANA IRENE UMAÑA DE LUNA, conocida por ANA IRENE LOPEZ UMAÑA, de cincuenta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Ejecutiva de Ventas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien en este momento conozco portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero nueve cuatro siete nueve dos-siete, y la señora VICTORIA IRENE LUNA LOPEZ, de veintiséis años de dad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Mercadotecnia, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien en este momento conozco portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero nueve uno cinco nueve cinco seis-tres; he conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente edicto. Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez. ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CARLOS SALVADOR GUZMAN ALFARO, MAYRA ISABEL GUZMAN ALFARO y ZOILA AMERICA GUZMAN, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante, señor SALVADOR DUGLAS GUZMAN, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, Soltero, originario de Teopeteque, Departamento de La Libertad, y quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del dos mil diez, en el Lote Trece y Calle San Juan de la Colonia San Pablo, municipio de Ilopango de este Departamento, y habiendo sido esa jurisdicción su último domicilio, de parte de los señores CARLOS SALVADOR GUZMAN ALFARO, MAYRA ISABEL GUZMAN ALFARO y ZOILA AMERICA GUZMAN, en concepto de HIJOS Y MADRE SOBREVIVIENTES DEL REFERIDO CAUSANTE; confiriéndole a los aceptantes antes mencionados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la ley. Librado en San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez. NARCISO ROVIRA FLORES, NOTARIO. JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, Notario, de este domicilio con oficina profesional ubicado en Trece Avenido Sur y Calle Rubén Darío, Edificio PARAVIDA, Cuarta Planta, de esta ciudad, al público y para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del catorce de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria de la causante MARIA TERESA PERLA RIVAS, de parte del Ingeniero JOSE ORLANDO ALTAMIRANO PERLA, quien es de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, de este domicilio, en concepto de hijo sobreviviente. La causante falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de marzo del dos mil nueve. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionado. San Salvador, quince de octubre de dos mil diez. Dr. JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, NOTARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Héctor Raúl Umaña Alvarez, de sesenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro guión dos y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince- ciento ochenta mil setecientos catorce- cero cero uno-cinco; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rural, situado en el Cantón Milingo, S/N, de la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión aproximada de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, linda propiedad de Blanca Estela López Viuda de Barahona, midiendo por este rumbo en línea recta doce punto treinta y nueve metros, AL ORIENTE; linda con propiedades de Cristina Rivera Funes, Hermógenes Rivera Funes, Santos Rivera Funes, Víctor Manuel Rivera Funes, Julio Rivera Funes. AL SUR; linda con propiedad de Máxima del Carmen Joachin. AL PONIENTE; linda con propiedad Héctor Raúl Umaña Alvarez midiendo por este rumbo cinco punto cuarenta y siete metros. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Florencia de Jesús Rivera por medio de Escritura Pública de Compra Venta, Número Ciento catorce celebrado en San Salvador, a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil cinco, ante los oficios del Notario Celestino Hernández Carballo. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Suchitoto, a doce de noviembre de dos mil diez.- Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ, ALCALDE MU- NICIPAL.- Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. C v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ALEJO: Por este medio al público en general hace del conocimiento que a esta Sede Municipal se ha hecho presente el señor OSCAR RENE REYES TORRES, de treinta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero dos cuatro ocho uno ocho cinco guión cuatro; y con Número de Identificación Tributaria Número: mil cuatrocientos catorce guión ciento diez mil Ciento setenta y ocho guión ciento uno guión siete; quien MANIFIESTA: Que unida su posesión con el del anterior propietario, ejercen por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, la posesión material de un inmueble de naturaleza urbana situada en el Barrio Gaspar de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, con una capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: consta de dos tramos: Primer tramo mide catorce metros, Segundo tramo sesenta metros, colinda con Santos Sebastián Villatoro Villatoro, callejón de por medio; AL SUR: Consta de dos tramos: Primer Tramo: mide siete punto cincuenta metros, Segundo Tramo: mide cuarenta y cuatro metros, colinda con Arquímedes Antonio Reyes Robles, callejón y quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide ocho punto cuarenta metros, colinda con Cándido Chicas Díaz; y AL NORTE: consta de cuatro tramos: Primer Tramo: mide once metros, Segundo tramo once metros, Tercer Tramo: catorce punto treinta metros, Cuarto Tramo: treinta y dos punto sesenta metros, colinda con Dolores Esperanza Sandoval de Arbaiza, calle de por medio; en dicho inmueble existe construida una casa de bajareque; el cual se obtuvo por medio de compraventa verbal que se hizo al señor Arquímedes Antonio Reyes, en el año de mil novecientos noventa, en la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA; y en virtud, de carecer de inscripción a su favor en el Registro pertinente y de haber superado el término ordinaria de la posesión; solicitan al Suscrito, otorgue Título de Propiedad a favor del mismo; y en razón de ello se extiende el presente edicto, para su publicación de ley, y demás efectos consiguientes. San Alejo, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.- INMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, tramo tres de nueve punto sesenta metros, tramo cuatro de cuatro punto noventa y cuatro metros, tramo cinco de siete punto quince metros, tramo seis de doce punto cero seis metros, tramo siete de doce punto noventa y cuatro metros, tramo ocho de diez punto cero uno metros, tramo nueve de cuatro punto diez metros, tramo diez de nueve punto cuarenta y tres metros, Tramo once de cuatro punto setenta y seis metros, Tramo doce de ocho punto cincuenta y seis metros, tramo trece de dieciséis punto catorce metros, tramo catorce de dos punto cincuenta y un metros, tramo quince de cuatro punto cuarenta y nueve metros, tramo dieciséis de seis punto veintiocho metros, tramo diecisiete de diez punto ochenta y tres metros, tramo dieciocho de nueve punto sesenta y cuatro metros, Tramo diecinueve de veintisiete punto cuarenta y ocho metros, tramo veinte de catorce punto dieciséis metros, tramo veintiuno de diecinueve punto cincuenta y cinco metros, el tramo veintidós de catorce punto noventa y nueve metros, tramo veintitrés de cinco punto cincuenta y seis metros, linda con propiedad de Orlando Beltrán, cerco de alambre y piedra, propio de por medio; AL ORIENTE, está formado por tres tramos rectos así: Tramo uno de doce punto dieciocho metros, el tramo dos de catorce punto cincuenta y un metros tramo tres de trece punto treinta y nueve metros, linda con propiedad de Paula Moreno, cerco de piedra y alambre propio de por medio: AL SUR, está formado por diez tramos así: tramo uno de doce punto veintiún metros, tramo dos de once punto setenta y siete metros, tramo tres de siete punto treinta y ocho metros, tramo cuatro de veinticinco punto sesenta y un metros, tramo cinco de veintinueve punto cincuenta y un metros tramo seis de veintiuno punto veinticuatro metros, tramo siete de trece punto diez metros, tramo ocho de cuarenta y ocho punto veintiocho metros, linda con Matilde Serrano, cerco de piedra y alambre propio de por medio. Y AL PONIENTE: está formado por once tramos, tramo uno de trece punto sesenta y nueve metros, tramo dos doce punto setenta y tres metros, tramo tres de trece punto treinta y un metros, tramo cuatro de doce punto sesenta y cinco metros tramo cinco de diez punto treinta y tres metros, tramo seis de setenta y uno punto noventa y seis metros, en todos estos tramos linda con inmueble propiedad del vendedor, cerco de alambre propio de por medio; tramo siete de tres punto noventa y siete metros, tramo ocho de cuatro punto treinta metros, tramo nueve de cuatro punto cincuenta y ocho metros, tramo diez de dos punto noventa y nueve metros, tramo once de veinte punto setenta y cuatro metros, en todos estos tramos linda con inmueble propiedad del comprador, quebrada El Izcatal de por medio. En dicho inmueble se encuentran construidas dos casas, una de sistema mixto y una de adobe, ambas con energía eléctrica y agua potable. Lo obtuvo por compra que le hizo, al señor RAMON LEIVA TORRES, en el mes de diciembre del año dos mil nueve. Y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de octubre de dos mil diez.- Enmendado.metros.Vale.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial del señor MIGUEL ANGEL LEIVA TORRES, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON EL AMATE JURISDICCION DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de QUINCE MIL CUATRO- CIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Está formado por veintitrés tramos así: Tramo uno en línea recta de treinta y nueve punto veintinueve metros, tramo dos de veinte punto setenta y cuatro metros, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora BLANCA MIRIAN RODRIGUEZ ZUNIGA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, de una extensión superficial de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO metros, CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS diez milímetros, ubicado en el Cantón Los Planes, jurisdicción de San Agustín,

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de Departamento de Usulután, de las colindancias siguientes: AL NORTE: compuesto de tiro recto mide noventa y un metros veinte centímetros con terreno de Marcelina Solano, servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho de por medio AL ORIENTE: en tres tiros el primero de sur a norte mide cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, el segundo de poniente a oriente mide setenta y cuatro metros cuarenta centímetros y el tercero de sur a norte mide sesenta y siete metros setenta centímetros linda con terreno de ALBERTINA ALEMAN, calle nacional de por medio, AL SUR: en un tiro recto mide sesenta y cinco metros setenta y ocho centímetros dieciséis milímetros linda con terreno de MIGUEL ANGEL REYES ZAVALETA, RAFAEL ZAVALETA REYES, JOSE SOLANO BERMUDEZ y MARCELINO CRUZ VILLALOBOS, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe y al PONIENTE: en línea quebrada en dos tiros el primero de norte a sur mide noventa y cuatro metros setenta centímetros y el segundo de norte a sur oriente mide treinta y cinco metros cincuenta centímetros linda con terreno de María Berta Alfaro de Argueta y Rubén Ignacio Arteaga Alvarado cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe. Lo obtuvo por medio de compraventa simple, posesión material por más de veinte años. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil Diez.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada del domicilio de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, actuando en nombre y Representación como Apoderada Especial del señor JOSÉ AQUILINO DIAZ RAMIREZ, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS CUADRA- DOS, equivalente a CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y seis grados treinta y ocho minutos cero un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; colindando con boca calle de Pasaje de acceso con cerco de púas; Tramo dos: Sur ochenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa metros; colindando con Aura Hernández, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo dos, Norte cero cuatro grados quince minutos veintisiete segundos Este con una distancia de quince punto trece metros; colindando con José Arcenio Rivas Zepeda, con cerco de púas; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur setenta y siete grados cincuenta minutos cero nueve segundos Este, colindando con Juan Antonio Barrera Escalante, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cero un grados veintitrés minutos cero tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto once metros; colindando con Julio Yánes Arenivar, con cerco de púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde inició esta descripción. No es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra venta que le hizo el señor Yobani Ali Rivas Reyes, y lo valuó en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- JUAN ANTO- NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALFREDO MOLINA PINEDA, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AIRWAY, ESCRITA CON LA LETRA INICIAL "A" MAYUSCULA EN FOR- MA DE TRIANGULO ESCALENO RECORTADO Y LAS DEMAS LETRAS ESCRITAS CON LETRAS CORRIENTES MAYUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 No. de Expediente: No. de Presentación: TAS VITATRAC, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENRI- QUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de TOTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura de un óvalo sin terminar de color celeste, dentro del cual se leen las palabras ECO GAS escritas en letras mayúsculas, estilizadas, dispuestas diagonalmente, separadas por una figura de color celeste que simula una llama; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MARCA DE FABRICA REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra VITATRAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y TODO TIPO DE AUTOMÓVILES; SERVICIO REENCAUCHAMIENTO DE LLANTAS, DE HULE NATURAL Y SINTÉTICO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO EDDY HENRÍQUEZ CERRITOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORES DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONDECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de LLAN- Consistente en: La palabra CONDECA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, SEGU- ROS, CAPACITACIONES, ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y MATERIAS DE GESTIÓN. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez. 7. Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad para el ejercicio 2010 y fijación de sus emolumentos. San Salvador, doce de noviembre de dos mil diez. EDWARD LEONIDAS GUTIÉRREZ PORTILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. CONVOCATORIAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SMART BUSINESS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo en primera convocatoria el día jueves 16 de diciembre de 2010, a las 8 horas, en las oficinas situadas en Calle Nueva No. 2, Pasaje No. 2, No. 1-B, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha se señalan las 8 horas del día viernes 17 de diciembre de 2010, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. No será necesario el depósito anticipado de acciones. La Junta General Ordinaria se instalará en la primera fecha de la convocatoria con la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta General Ordinaria se instalará en la segunda fecha de la convocatoria con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la memoria de labores de la Administración Única relativa al ejercicio que finalizó el día 31 de diciembre de CONVOCATORIA El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad CELL- GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CELLGROUP, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo en primera convocatoria el día jueves 16 de diciembre de 2010, a las 10 horas, en las oficinas situadas en Calle Nueva No. 2, Pasaje No. 2, No. 1-B, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha se señalan las 10 horas del día viernes 17 de diciembre de 2010, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. No será necesario el depósito anticipado de acciones. La Junta General Ordinaria se instalará en la primera fecha de la convocatoria con la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta General Ordinaria se instalará en la segunda fecha de la convocatoria con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la memoria de labores de la Administración Única relativa al ejercicio que finalizó el día 31 de diciembre de Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el día 31 de diciembre de Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Elección de Administración Única. 7. Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad para el ejercicio 2010 y fijación de sus emolumentos. San Salvador, doce de noviembre de dos mil diez. 4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el día 31 de diciembre de Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Elección de Administración Única. EDWARD LEONIDAS GUTIÉRREZ PORTILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 CONVOCATORIA El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo en primera convocatoria el día jueves 16 de diciembre de 2010, a las 12 horas, en las oficinas situadas en Calle Nueva No. 2, Pasaje No. 2, No. 1-B, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha se señalan las 12 horas del día viernes 17 de diciembre de 2010, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. No será necesario el depósito anticipado de acciones. La Junta General Ordinaria se instalará en la primera fecha de la convocatoria con la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta General Ordinaria se instalará en la segunda fecha de la convocatoria con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda a tratar será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Elección de Administración Única. San Salvador, doce de noviembre de dos mil diez. EDWARD LEONIDAS GUTIÉRREZ PORTILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS Conforme a la cláusula décima séptima de los estatutos de la sociedad ALTOS DE SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALTOS DE SANTA ELENA, S.A. DE C.V., el infrascrito Auditor Externo convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diez, en las oficinas del Auditor Externo, Licenciado Carlos Ernesto Guerrero Ventura, ubicadas en Residencial Primavera, Plazolas Los Geranios, Casa No. Cinco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. presencia indicado, se convoca a los señores Accionistas para celebrar la sesión en Segunda Convocatoria, a la misma hora del día diecisiete de diciembre del presente año, en el mismo lugar indicado, en cuyo caso la sesión será válida con el número de acciones que estén presentes, y se tomarán acuerdos con la mayoría de las acciones presentes. San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil diez. LIC. CARLOS ERNESTO GUERRERO VENTURA, AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS Conforme a la cláusula décima séptima de los estatutos de la sociedad JARDINES DE SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que puede abreviarse JARDINES DE SANTA ELENA, S.A. DE C.V., el infrascrito Auditor Externo convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diez, en las oficinas del Auditor Externo, Licenciado Carlos Ernesto Guerrero Ventura, ubicadas en Residencial Primavera, Plazolas Los Geranios, Casa No. Cinco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. La agenda a tratar será la siguiente: I) Nombramiento de la Junta Directiva; II) Conocimiento de cualquier punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda tratarse en la sesión. El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad más uno de las acciones que conforman la Sociedad; y se tomará decisión con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el quórum de presencia indicado, se convoca a los señores Accionistas para celebrar la sesión en Segunda Convocatoria, a la misma hora del día diecisiete de diciembre del presente año, en el mismo lugar indicado, en cuyo caso la sesión será válida con el número de acciones que estén presentes, y se tomarán acuerdos con la mayoría de las acciones presentes. La agenda a tratar será la siguiente: I) Nombramiento de la Junta Directiva; San Salvador, dieciséis noviembre de dos mil diez. II) Conocimiento de cualquier punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda tratarse en la sesión. LIC. CARLOS ERNESTO GUERRERO VENTURA, El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad más uno de las acciones que conforman la Sociedad; y se tomará decisión con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el quórum de AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de SUBASTA PUBLICA ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado René Manuel Flores Hernández, como Apoderado General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores TEODORO DE JESUS SORTO y GILMA YESENIA IGLESIAS DE SORTO, mayores de edad; joyero y comerciante, respectivamente, y del domicilio de esta Ciudad, se ha ordenado por resolución de las ocho horas con veintisiete minutos del día veinticinco de del corriente año, que se venderá el bien mueble embargado en pública subasta, consistente en un vehículo placa P507422, CLASE PICK UP, capacidad una tonelada, año 1995, marca FORD, modelo F 150, color negro, motor DF15, chasis N/D, chasis Vin 1FTDF15Y8SLA53924, a nombre de Teodoro de Jesús Sorto, y aparece inscrito en el Registro Público de Vehículos Automotores, Vice Ministerio de Transporte, de la Dirección General de Tránsito Registro, con folio de inscripción 1 de 1, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, a favor del referido señor Teodoro de Jesús Sorto.- Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por el Banco de Fomento Agropecuario Institución Oficial de Crédito del domicilio de San Salvador, Representada por sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados René Manuel Flores Hernández, Milagro del Carmen Gutiérrez de Chávez, e Iris Yaneth Torres Martínez, CONTRA los demandados Ana Margarita Pacheco, en esa fecha de treinta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio; Santos Beatriz Bonilla Palacios, en esa fecha de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina; y Ángela Palacios de Bonilla, en esa fecha de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, para darle cumplimiento al Artículo 606 Pr.c., en relación a los bienes muebles a Subastarse consistentes en: una computadora pentium cuatro, marca orange view, con teclado mouse, color negro con gris, y monitor marca sansung, color negro, modelo cincuenta y nueve uno S, con sus respectivas bocinas; un aparato de sonido marca sony color negro con gris, modelo HCDXQR ochenta y ocho con sus respectivas bocinas, modelo SS-XXGR ocho ocho; un televisor marca panasonic modelo CT-G dos nueve nueve cinco color gris de veintinueve pulgadas; un DVD marca panasonic color gris modelo DVD-S veintinueve; una impresora marca canon modelo I P mil color gris con negro; un aparato de sonido marca sony color gris modelo número HCD-GRX nueve cero cero nueve mil con sus respectivas bocinas; un juego de comedor de madera color natural, para seis personas; un escritorio secretarial color gris de aluminio; un modulo de madera; una refrigeradora marca cetron, color negro modelo CF tres cinco VX uno BTF; una refrigeradora marca cetron color amarillo, modelo RC ciento sesenta y dos; un mueble para computadora color natural; un juego de sala tipo tres dos uno color verde floreado; dos esquineras de madera y mármol; un UPS modelo seiscientos MIK color negro; base para florero de vidrio; un tocador compuesto por un espejo y dos candeleros, uno de los candeleros se encuentra quebrado; una silla secretarial; una mesa de madera color natural, propiedad de la señora Ángela Palacios de Bonilla; un televisor de veintiún pulgadas, marca charp modelo dos cero M uno cuatro W, serie número C cuatro cero nueve ocho cuatro tres cinco ocho uno, color negro con gris; un televisor de veintiún pulgadas marca samsung, modelo número TXH uno nueve siete dos, serie número tres CCK tres cero tres siete uno nueve M, color negro; un televisor de catorce pulgadas, marca haier, modelo HTX uno cuatro S tres tres color negro con gris; un DVD marca telstar modelo TDV tres uno cero cero LS, serie número DVD uno cero cero ocho cero uno tres dos tres; un tocador de madera de cuatro gavetas color café; una juguetera de madera color negra y natural; un aparato de sonido, marca sony, color negro con gris, modelo número HCDEC siete siete, serie número cuatro uno seis nueve ocho seis uno con sus 3 v. alt. No. F respectivas bocinas, con serie número cuatro siete nueve uno uno ocho tres; un juego de comedor de madera para cinco personas, propiedad de la señora Ana Margarita Pacheco. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 432-EM-99, en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido inicialmente por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE como Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBI- LIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION y actualmente continuado por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEA- MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A., en liquidación contra el señor ELISEO FLORES BENITEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: La Ciudad y departamento de San Salvador Inmueble de naturaleza urbana, situado en la CalleDoce de Octubre, Colonia América, de esta ciudad y se describe así: APARTAMENTO NUMERO TRES- CINCO, del EDIFICIO B del CONDOMINIO NUEVA AMERICA. Este Apartamiento tiene un área de VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y su medida cúbica es de sesenta y dos punto catorce metros cúbicos, la elevación del piso es de setecientos trece punto treinta y ocho metros, sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vertice Nor- Oeste, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco punto veintinueve metros y su longitud cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco punto cincuenta y dos metros, se describe así: AL NORTE, Línea Recta de un tramo cuya distancia es tres punto seiscientos setenta y cinco metros, y cuyo rumbo es Norte cincuenta y siete grados tres punto ocho minutos Este. Lindando con apartamento Tres-Uno, pasillo de por medio. AL ORIENTE, Línea Recta de un tramo cuya distancia es de siete punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y dos grados catorce punto seis minutos Este. Lindando con propiedad del señor Carlos Llerena. AL SUR, línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son: dos punto cuarenta metros, uno punto sesenta metros y uno punto doscientos setenta y cinco metros, el primero y el tercero con rumbo Sur cincuenta y seis grados quince punto nueve minutos Oeste, y el segundo rumbo Norte treinta y dos grados catorce punto seis minutos Oeste, lindando el primer tramo con propiedad de María Teresa de Arbizú Bosque, que antes fue de Rolmes Bosques viuda de Arbizú, y actualmente de doña Belarmina Cerna de Sagastume Girón y Dolores Bosques de Arbizú, y el segundo y tercero con espacio aéreo de apartamento Uno- Cinco. AL PONIENTE, línea recta de un tramo cuya distancia es de seis metros y cuyo rumbo es Norte treinta y dos grados catorce punto seis minutos Oeste. Lindando con apartamiento Tres- seis. Por la parte baja o piso linda con apartamiento Dos- cinco, obra gruesa de por medio, y por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio. El cual se encuentra INSCRITO a favor del demandado Señor Eliseo Flores Benítez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador, bajo el número DIEZ del Libro TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la abogado Zarina Ayala Herrera, en calidad de Apoderada General Judicial del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima o Banco HSBC, Sociedad Anónima, o Banco Salvadoreño Sociedad Anónima, o BANCOSAL, Sociedad Anónima, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la Urbanización ALTOS DEL CERRO jurisdicción de Soyapango, de este departamento, identificado como número CUARENTA Y SEIS, del polígono "D", de una capacidad superficial de CIENTO TRES METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a ciento cuarenta y ocho varas cuadradas, seiscientos treinta y dos milésimos de vara cuadrada, que se localiza a partir de la intersección de los ejes del Paseo general Benjamín Trabanino y la Calle Tazumal, sobre el eje de esta última se mide una distancia de sesenta y cuatro metros con rumbo norte cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos dos décimos de minuto este y en este punto con deflexión negativa de noventa grados rumbo norte cuarenta grados veinticinco minutos ocho décimos de minuto oeste, y distancia de seis metros, se llega al vértice sur este del lote que se describe y tiene las medidas y linderos siguientes: AL SUR: línea recta rumbo sur cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos dos décimos de minuto oeste y una distancia de siete metros cincuenta centímetros linda con terrenos de los edificios óctuples, calle Tazumal de doce metros de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE: línea recta con rumbo norte cuarenta grados veinticinco minutos ocho décimos de minuto oeste y una distancia de trece metros ochenta y cinco centímetros, lindando con lote número cuarenta y siete de este mismo polígono; AL NORTE: línea recta con rumbo norte cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos dos décimos de minuto este y una distancia de siete metros cincuenta centímetros lindando con lote número treinta y dos de este mismo polígono; y AL ORIENTE: línea recta con rumbo sur, cuarenta grados veinticinco minutos ocho décimos de minuto este, y una distancia de trece metros ochenta y cinco centímetros, lindando con lote número cuarenta y cinco de este mismo polígono. Los lotes colindantes forman parte del inmueble al cual pertenece el lote que se describe y son o han sido propiedad del señor Bruno Enrique Tenze Trabanino, el inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la demandada señora Zoila Albertina Coreas Paz., según matrícula seis cero cero seis uno nueve cero cero guión cero cero cero cero cero, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y ocho minutos del día catorce de octubre de dos mil diez. Lic.ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de DISMINUCIÓN DE CAPITAL DISMINUCIÓN DE CAPITAL CERTIFICACIÓN El suscrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad LA FLORECITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviase LA FLORECITA, S. A. DE C.V. Chalatenango, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Dos 78/100 Dólares ($ ) a fallecimiento de la madre, señora MARINA DEL CARMEN MENJIVAR ARTEAGA, NIP , ocurrió el día 4 de octubre de dos mil diez, dejó pendiente de cobro en concepto de sueldo, quien se desempeñaba con el cargo de Profesora Docente Nivel 2 Categoría 2., en el Centro Escolar "Santa Rita", Jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, Código de Infraestructura 10973, según Partida N 23 Sub-número CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra registrada el Acta número 44 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el catorce de septiembre de dos mil diez, cuyo Punto 2, literalmente DICE: 2.- DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL. La representante de la sociedad expuso que la sociedad no necesita mayor Capital de Trabajo y recomienda que se disminuya el Capital Social que es el mínimo, el que actualmente es por la cantidad de $ La disminución del capital se efectuará por medio de compensación con saldos deudores a nombre de los accionistas, por lo que las cantidades de acciones suscritas a la fecha, se disminuirán en proporción a la participación de cada accionista. La junta general, después de discutir la propuesta antes mencionada, acepta las razones expuestas por la presidente de la Junta Directiva y aprueba por unanimidad disminuir el Capital Social Mínimo en la cantidad de $ , quedando establecido en la cantidad de $4,800.00, representado y dividido en CUATRO MIL OCHOCIENTAS acciones de UN DÓLAR ( $ 1.00) cada una, distribuidas así: La señora Ana Beatriz Castro de Cisneros con (4,752) acciones y don Joaquín Cisneros con (48) cuarenta y ocho acciones. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. JOAQUIN CISNEROS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lo anterior se hace del conocimiento del público para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho, se presente a hacer uso de él a más tardar dentro de los quince días, siguientes de la última publicación del presente aviso. Chalatenango, 10 de noviembre de LIC. ERNESTO ABREGO ORELLANA, COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CHALATENANGO. 3 v. 1v. c/3/d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora VERONICA ALISEN GUTIERREZ, conocida por VERONICA ALICEN GUTIERREZ, en calidad de Representante Legal de la menor Alixon Gabriela López Gutiérrez, para que se le devuelva la cantidad de $236.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2009, que le correspondía al padre de la menor señor AMILCAR OFILIO LOPEZ AYALA, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 5 de marzo de AVISO DE COBRO EL INFRASCRITO COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, A QUIEN LE INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señorita JENNIFER MARINET CORNEJO MENJIVAR, mayor de edad, con domicilio en Barrio El Calvario, Pje. Caja de Agua, Departamento de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 23 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/3 d. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 FUSION DE SOCIEDADES La Infrascrita Administradora y Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad ALVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA que se abrevia ALVAREZ PRUNERA Y CIA", constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta, ante el Notario Ángel Góchez Marín, e inscrita en el Registro de Comercio al Número VEINTISÉIS del Libro DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS del Registro de Sociedades, escritura que constituye el actual PACTO SOCIAL, siendo el Texto Único que rige las actividades de la expresada Sociedad; y Escritura de Modificación de la misma, otorgada en esta ciudad a las quince horas del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Ángel Antonio Huezo Martell, e inscrita en el Registro de Comercio al Número UNO del Libro MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO del Registro de Sociedades, en virtud de la cual se modificó el Plazo de la Sociedad, estableciendo que es indeterminado, a partir de la fecha de inscripción de la respectiva Modificación, por este medio CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, aparece el Acta Número TREINTA Y SIETE de la Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad con fecha seis de julio de dos mil ocho, aparece el Punto Único "Fusión de la Sociedad ALVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA, con la Sociedad ALPRU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ALPRU, S.A. de C. V.", que literalmente dice: ""''''''''''''''''''''''''''''''''PUNTO UNICO, con relación a la propuesta de FUSIÓN de la Sociedad "ALVAREZ PRU- NERA Y COMPAÑÍA", con la Sociedad "ALPRU, S.A. DE C.V.", la totalidad de los Socios como Punto Único, ACUERDAN: I) Fusionar la Sociedad ALVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA", con la Sociedad "ALPRU, S.A. DE C.V.", mediante la incorporación de la primera a esta última, a la que por consecuencia quedará transferido todo el Patrimonio de "ÁLVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA", como Sociedad Incorporada; y sus accionistas al efectuarse la Fusión entrarán a formar parte de la Sociedad "ALPRU, S.A. DE C.V." y recibirán igual número de acciones a las que tengan en "ALVAREZ PRUNERA Y COMPA- ÑÍA", cuya personalidad jurídica se extinguirá al surtir efectos legales la Fusión; y como consecuencia legal se aprueba la Modificación del Pacto Social y Estatutos que rigen a la Sociedad Incorporante, relativos: Al Domicilio, Capital Social, Número de Acciones, Valor de las Acciones, Administración y Representación de la Sociedad, Arbitraje y Actividades Particulares de los Socios y Directores; y todas aquellas cláusulas que ameriten Adecuación de conformidad a la últimas reformas del Código de Comercio, según Decreto Legislativo Número 641 de fecha doce de junio de dos mil ocho. Asimismo al efectuarse la Fusión acordada se incrementará en DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL COLONES, o sean TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a que asciende el Capital Social de la Sociedad Incorporada. II) Habiéndose nombrado al señor JOSÉ GUILLERMO ÁLVAREZ PRUNERA para que actúe como Ejecutor Especial de los acuerdos que anteceden, a fin de que comparezca a otorgar el correspondiente instrumento público ante Notario y lleve a cabo todas las acciones pertinentes para su formalización, para lo cual se le conceden las más amplias facultades. III) También se nombró como Auditor Fiscal a la firma "Humberto A. Molina y Compañía". No habiendo más que hacer constar, se levantó la Sesión de Junta General Extraordinaria a las dieciocho horas de la misma fecha; "" Para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día primero de octubre de dos mil ocho. MARY PRUNERA DE ALVAREZ, La infrascrita Administradora Única Propietaria de la Sociedad "ALPRU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "ALPRU, S.A. DE C.V.", constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, ante el Notario Jorge Alberto Huete, e inscrita en el Registro de Comercio al Número VEINTISIETE del Libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades; Escritura que constituye el actual PACTO SO- CIAL, siendo el Texto Único que rige las actividades de la expresada Sociedad; por este medio CERTIFICA: Que en el Libro de actas de Juntas Generales de la Sociedad, aparece el Acta Número TREINTA Y NUEVE de la Cesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad con fecha seis de julio de dos mil ocho, aparece el Punto Único "Fusión de la Sociedad "ALPRU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "ALPRU, S.A. DE C.V.", con la Sociedad "ÁLVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA" que literalmente dice: PUNTO ÚNICO relativo a la Fusión de la Sociedad "ALPRU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "ALPRU, S.A. DE C.V.", con la Sociedad "ÁLVAREZ PRUNERA y COMPAÑÍA". Con relación a la propuesta de FUSIÓN de la Sociedad "ALPRU, S.A DE C.V." con la Sociedad "ÁLVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA" la totalidad de los socios como Punto Único, ACUER- DAN: I) Fusionar la Sociedad "ALPRU, S.A. DE C.V", con la Sociedad "ÁLVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA", mediante la absorción de ésta por la primera Sociedad como entidad incorporante, la que conservará por lo tanto su individualidad jurídica y adquiriendo por consecuencia todo el Patrimonio de la Sociedad Absorbida "ÁLVAREZ PRUNERA Y COMPAÑÍA", e incorporando a los accionistas de ésta como nuevos Socios de la Sociedad "ALPRU, S.A DE C.V.", a los que se les entregarán acciones en igual número a las que tengan en la Sociedad Incorporada y como consecuencia legal se aprueba la Modificación del Pacto Social y Estatutos que rigen a la Sociedad Incorporante, relativos: Al Domicilio, Capital Social, Número de Acciones, Valor de las Acciones, Administración y Representación de la Sociedad, Arbitraje y Actividades particulares de los Socios y Directores; y todas aquellas cláusulas que ameriten adecuación de conformidad a las últimas reformas del Código de Comercio, según Decreto Legislativo Número 641 de fecha doce de junio de dos mil ocho. Asimismo al efectuarse la Fusión acordada, se incrementará en DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL COLONES igual a TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Capital Social de la Sociedad Incorporante. II) Habiéndose nombrado al señor JOSÉ GUILLERMO ÁLVAREZ PRUNERA para que actúe como Ejecutor Especial de los acuerdos que anteceden, a fin de que comparezca a otorgar el correspondiente instrumento público ante Notario y lleve a cabo todas las acciones pertinentes para su formalización, para lo cual se le conceden las más amplias facultades. III) También se nombró como Auditor Fiscal a la firma "Humberto A. Molina y Compañía". No habiendo más que hacer constar, se levantó la Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las dieciocho horas de la misma fecha Para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día primero de octubre de dos mil ocho. MARY PRUNERA VIUDA DE ALVAREZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Noviembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CHIQUITINES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCION DE UN PROGRAMA DE TELEVISION. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. C ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor JOSE MIGUEL FLORES QUIROZ, quien es de cuarenta y un años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida a su nombre No /VM, emitida con fecha 29 de agosto de 2007 por la suma de $248, (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez. VIRGINIA ARAUJO, Jefe Emisión Seguros de Personas. Consistente en: las palabras EL SOTANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCION DE UN PROGRAMA DE TELEVISION. Clase: v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALFREDO MOLINA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SPORTS TOWN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra Mountain High y diseño, que se traducen al castellano como Alta Montaña, que servirá para: AMPARAR: CALZADO DE TRABAJO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOISES DANIEL ALAS ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSUMOS TEXTILES, DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO FRANCISCO PACHECO MUNGUIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TADALAFER Consistente en: la palabra TADALAFER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la expresión CRESA Productos Químicos para Textil y diseño, sobre la frase Productos Químicos para Textil no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TINTAS, BASES Y PIGMENTOS UTILIZADOS PARA APLICACIONES SERIGRA- FICAS O TEXTILES. Clase: 02. SECRETARIO. Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares. 3 v. alt. No. F

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