LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN FLUJOS MIGRATORIOS MIXTOS

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1 LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN FLUJOS MIGRATORIOS MIXTOS X Curso Regional de Derecho Internacional de los Refugiados, Lima, Perú, 2012 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes

2

3 Sistema dual de protección: Comisión Interamericana de Derechos Humanos: - Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes: Corte Interamericana de Derechos Humanos: ÓRGANOS DEL SIDH

4 La protección de niñas, niños y adolescentes en flujos migratorios mixtos Precisiones terminológicas: Flujos migratorios mixtos Niños, niñas y adolescentes en el contexto de los flujos migratorios mixtos Niños, niñas y adolescentes en movimiento: trabajadores migratorios o miembros de las familias de estos trabajadores, niños separados o no acompañados, víctimas de trata, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas o solicitantes de protección complementaria Niños, niñas y adolescentes que quedan atrás PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

5 La protección de niñas, niños y adolescentes en flujos migratorios mixtos La migración en cifras: La cifra estimada de migrantes internacionales a 2010 se estima en 214 millones de personas (3% de la población mundial) Alrededor de 33 millones tenían menos de 20 años de edad (16% de los migrantes internacionales) LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN CIFRAS A nivel mundial los niños migrantes superan a las niñas migrantes (en una relación de 100 niños por 95 niñas)

6 La protección de niñas, niños y adolescentes en flujos migratorios mixtos Contingente de migrantes internacionales para 2010 en las Américas era de más de 57 millones de personas. Esta cifra significa que el 27% de los migrantes a nivel mundial viven en América. Alrededor de 26.6 millones de latinoamericanos vivían por fuera de sus países de nacimiento, lo cual representa cerca del 15% del total de migrantes internacionales. LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN CIFRAS

7 Por qué migran los niños, niñas y adolescentes? Factores de empuje y factores de atracción Reunificación familiar Desigualdad, supervivencia y/o mejor calidad de vida Seguridad y/o buscar protección frente a la persecución, explotación y los abusos Desastres naturales y cambio climático

8 La protección de niñas, niños y adolescentes en flujos migratorios mixtos Situación de vulnerabilidad de los NNA en los flujos migratorios mixtos Migrantes Vulnerables Migrantes en situación irregular Extrema vulnerabilidad Niños, niñas, adolescentes en flujos migratorios mixtos Discriminación intersectorial Diversas necesidades de protección VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIÓN INTERESECTORIAL

9 Desafíos generales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los flujos migratorios mixtos - La falta de disposiciones sobre niñez en las políticas, leyes y programas de migración. - Las políticas públicas dirigidas a proteger los derechos de los NNA en general, no toman en cuenta las condiciones ni las necesidades específicas de los NNA en flujos migratorios mixtos. - Falta de información desagregada acerca de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración internacional. Desafíos Generales

10 Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio y a regresar a su país.

11 Marco normativo internacional para la protección de los NNA en los flujos migratorios mixtos En materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (a nivel universal): Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Opcional (1979) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y sus 3 protocolos adicionales Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)

12 Marco normativo internacional para la protección de los NNA en los flujos migratorios mixtos En materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (a nivel regional Sistema Interamericano): Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador (1988) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belém do Pará (1994) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999)

13 Marco normativo internacional para la protección de los NNA en los flujos migratorios mixtos En materia de Derecho Internacional de los Refugiados: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984) En materia de apatridia: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961) En materia de trata de personas: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

14 Obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Obligación negativa Obligación positiva: incluye medidas de prevención y protección Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables a las niñas, niños y adolescentes en flujos migratorios mixtos Principio de Igualdad ante la Ley y No Discriminación Principio del Interés Superior del Niño Principio de Unidad Familiar

15 Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niños, Niñas y Adolescentes en el Contexto de la Migración Internacional Opinión consultiva solicitada por los Estados de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (MERCOSUR). Objeto de la opinión consultiva es responder a la urgente necesidad de llenar el vacío que existe actualmente entre los principios que se encuentran en el marco jurídico y normativo que afecta a los migrantes internacionales y la forma en la que la legislación, políticas y prácticas se interpretan e implementan a nivel nacional. 9 preguntas.

16 Cuáles son, a la luz de los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 19, 22.7 y 25 de la Convención Americana y de los artículos I, XXV y XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los procedimientos que los Estados deberían adoptar a fin de identificar los diferentes riesgos para los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, poder determinar sus necesidades y, en su caso, adoptar las medidas de protección especial o internacional que requieran? Diversas necesidades de protección que plantean los flujos migratorios mixtos. Identificación. Fronteras sensibles a la protección de los seres humanos ACNUR.

17 Determinación del Interés Superior del Niño: La determinación del interés superior del niño exige una evaluación clara y a fondo de la identidad de éste y, en particular, de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos, así como las vulnerabilidades y necesidades especiales de protección. Así pues, permitir el acceso del menor al territorio es condición previa de este proceso de evaluación inicial, el cual debe efectuarse en un ambiente de amistad y seguridad y a cargo de profesionales competentes formados en técnicas de entrevistas que tengan en cuenta la edad y el género.

18 La protección de niñas, niños y adolescentes en flujos migratorios mixtos Actuación de oficio por parte de las autoridades desde el primer contacto Análisis caso por caso Prevenir la víctimización presente o futura de los NNA Proteger a los NNA que tienen necesidades de protección internacional o necesidades especiales de protección (NNA no acompañados o separados de sus familias, sobrevivientes de trata de personas)

19 Procedimientos o protocolos para la identificación de las necesidades de protección internacional o de necesidades especiales La identificación de los riesgos que afectan a los NNA en los flujos migratorios mixtos, así como la determinación de sus necesidades es una garantía fundamental para la protección de sus derechos. Estos procedimientos deben partir de una presunción a favor de la libertad de los NNA. Escenario menos restrictivo posible. Personal capacitado en derechos de los NNA y teniendo en cuenta la edad y las necesidades particulares de cada NNA. Derecho de los NNA a ser escuchados y a acceder a la información dentro de los procedimientos de identificación de riesgos.

20 Procedimientos o protocolos para la identificación de las necesidades de protección internacional o de necesidades especiales Buena práctica en curso: Protocolo Identificación de Perfiles CRM (Panamá, 2012).

21 Cuáles son, a la luz de los artículos 1, 2, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana y de los artículos XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, las garantías de debido proceso que deberían regir en los procesos migratorios que involucran a niños y niñas migrantes? Artículo 8 (1) y (2) de la CADH Garantías Judiciales: 1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

22 Garantías de debido proceso en los procesos migratorios que involucran a niños, niñas y adolescentes en flujos migratorios mixtos Artículo 8 (2) de la CADH Garantías Judiciales Mínimas: a. Derecho a recibir una comunicación previa y detallada del procedimiento para la determinación de su situación jurídica y, en caso de que la persona sea detenida o retenida, a ser informada de las razones de la detención y notificada sin demora del cargo que se formula contra ella b. En caso de ser detenida, la persona tiene derecho a ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el proceso.

23 Garantías de debido proceso en los procesos migratorios que involucran a niños, niñas y adolescentes en flujos migratorios mixtos c. Derecho a ser oído sin demora, a contar con un tiempo razonable y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a reunirse libremente y en forma privada con su defensor. d. Derecho a que los procedimientos migratorios sean llevados por un adjudicador competente, independiente e imparcial. e. Derecho a un traductor y/o intérprete libre de cargos. f. Derecho a representación legal. g. Derecho a que la decisión que se adopte sea debidamente fundamentada. h. Derecho a ser notificado de la decisión que se adopte en el marco del procedimiento.

24 Garantías de debido proceso en los procesos migratorios que involucran a niños, niñas y adolescentes en flujos migratorios mixtos i)derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos. j) Derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular. Conforme al art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Corte Interamericana de Derechos Humanos a) Derecho a la información consular; b) Derecho a la notificación consular; c) Derecho a la asistencia consular; d) Derecho a la comunicación consular.

25 Cómo debe interpretarse, a la luz de los artículos 1, 7, 8, 19 y 29 de la Convención Americana y del artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el principio de última ratio de la detención como medida cautelar en el marco de los procedimientos migratorios cuando están involucrados niños y niñas que se encuentran junto a sus padres, y cuando están involucrado niños y niñas no acompañados o separados de sus padres? No criminalización de las personas que hacen parte de los flujos migratorios mixtos, en especial NNA. Detención migratoria como un mecanismo de disuasión de la migración irregular. Excepcionalidad de la detención migratoria. Privación de la libertad de NNA: último recurso, por el período mínimo necesario y deberá limitarse a casos estrictamente excepcionales. Detención migratoria debe perseguir un fin legítimo, ser idónea, necesaria y proporcional.

26 Excepcionalidad de la detención y medidas alternativas a la detención Argentina Ley Bo de 2004: Estipula que los migrantes no deben ser detenidos durante procedimientos de deportación ante autoridades judiciales y administrativas. Una autoridad judicial puede autorizar la detención como medida de último recurso sólo en casos excepcionales. Venezuela Ley No de 2004: Se prohíbe la detención y se prevén diversas alternativas a la detención que pueden ser adoptadas en el marco de un procedimiento de deportación. Panamá Ley No. 3 de 2008: Se prohíbe la detención de migrantes menores de 18 años de edad. Costa Rica Ley No de 2009: Prevé una serie de medidas cautelares, tales como: 1) presentación y firma periodica ante autoridades competentes; 2) orden de aprehensión; 3) caución; 4) decomiso temporal de documentos; 5) detención domiciliaria.

27 Qué características deben tener, a la luz de los artículos 2, 7, 19, 25 y 29 de la Convención Americana y del artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, las medidas alternativas adecuadas de protección de derechos del niño que debieran constituir la respuesta estatal prioritaria para evitar cualquier tipo de de restricción a la libertad ambulatoria? Ser lo menos restrictivas que sea posible; Establecidas por ley; No ser discriminatorias en su finalidad ni en sus efectos; Sujeta a revisión judicial; Acceso a asistencia letrada

28 Cuál es el alcance y contenido del principio de no devolución a la luz de los artículos 1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 19, 22.7, 22.8 y 25 de la Convención Americana, artículo 13.4 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y de los artículos I, XXV y XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al adoptarse medidas que puedan implicar el retorno de un niño, niña o adolescente a un país determinado? Art. 33 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: prohíbe la devolución de un refugiado a un país donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas Principio de No devolución es la piedra angular del Derecho Internacional de los Refugiados. Norma de jus cogens. Artículo 22.8 CADH: En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

29 Alcance del Principio de No Devolución dentro del Sistema Interamericano respecto de los NNA en los flujos migratorios mixtos Artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Castigar la Tortura: No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente. En nuestro hemisferio, el alcance del Principio de No Devolución se ha extendido gradualmente hasta incluir a personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. No devolución en frontera sin un análisis adecuado e individualizado de su solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado.

30 Alcance del Principio de No Devolución dentro del Sistema Interamericano respecto de los NNA en los flujos migratorios mixtos Alcance espacial del Principio de No Devolución Caso sobre la Interdicción de Haitianos en Altamar vs. Estados Unidos (1997) El principio de no devolución no tiene limitaciones geográficas y por tanto no es admisible el argumento de que sólo aplica a los refugiados que se encuentran o han llegado al territorio de un determinado Estado. La interdicción y el retorno de personas haitianas en altamar resultaron violatorias del derecho de asilo [artículo XXVII], el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal [artículo I], y el derecho a la igualdad ante la ley [artículo II] de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. TEDH, Caso Hirsi Jamaa y otros vs. Italia (2011).

31 Más información sobre los riesgos que afrontan los niños, niñas y adolescentes en la migración, ver el documental: Cuál es el camino a mi casa? muestra el aspecto personal de la migración a través de los ojos de los niños que enfrentan con valor y habilidad los terribles peligros para alcanzar su meta de llegar a los Estado Unidos. La película sigue a varios niños migrantes no acompañados mientras viajan a través de México con destino a los EEUU en un tren de carga que llaman La Bestia. Muestra los testimonios de niños como Olga y Freddy, hondureños de nueve años quienes están desesperados tratando de encontrar a sus familias en Minnesota, y José, un salvadoreño de nueve años que ha sido abandonado por coyotes y se encuentra solo en un centro de detención mexicano, y se centra en Kevin, un joven hondureño listo y astuto de catorce años, cuya madre espera que llegue a Nueva York para poder enviar dinero a su familia. Mayor información disponible en: Trailer:

32 Muchas gracias por su atención.

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